AEROCIVIL - Acta 48 del 10 de febrero de 2010
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 48 del 10 de febrero de 2010
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
REPUBLICA!lt COLOMBIA
AERONAUTICA CIVIL
GRUPEOV ALUADDOERP ROYECTAOESR OCOMERICUANLIEDSA D
ADMINISTRAETSIPVEAC DIEAA LE RONAUTCIICVAI L
ACTAD EL AS ESI4O8ND EL1 0D EF EBREDREO2 010
Fecha Audiencia: Diciembre 3 de 2009.
Fecha Sesión: Febrero 10 de 2010
Hora: 11:30 a.m
Lugar: Despacho Dirección General
ASISTENTES
Dr. FernandoS anclemente Alzate Director General, Aeronáutica Civil Cr (r ) Germán R. García Acevedo Secretario Seguridad Aérea Ilva Restrepo Arias Jefe Oficina de Transporte Aéreo AEROCIVIL-Secretario GEP A
INVITADOS:
TC. Donall Tascón Cárdenas Subdirector General Luz Melba Castañeda L. Delegada del Ministerio de Transporte Claudia Esguerra Barragán Jefe Grupo Asuntos Internacionales y Regulatorios -Oficina de Transporte Aéreo Leonor Cristina Reyes A. Jefe Grupo de Servicios Aerocomerciales - Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo M. Profesional Servicios Aerocomerciales - Oficina de Transporte Aéreo.
TEMADSE A UDIENCIA
l. AEROREPUBSL.IACpa.Ara, q ue se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo y carga, con equipo Embraer 190 y/o 8737 700/800, de la siguiente manera: Frecuencias Derecdheo s Rutas SemanaleTsr áfico NuevosBo gotá-San José-San Salvador y regreso. 7 Sta Servicios
Bogotá-Panamá-San José-Guatemala y regreso. 3 Sta Adición Frecuencias Bogotá-Panamá-San José y regreso. 3 Sta ª En los nuevos servicios los derechos de 5 libertad del aire, son continuación de las rutas ya autorizadas BOG-SJO yr egreso yB OG-PTY-SJO y regreso. Aeropuerto Eldorado Tel.. (57-1) 4139938 -4139598 Fax: 2663779 -A.A. (P.O.Box) 151755 /'12307 -www.aerocivil.g(!fi.-\:'..O 1 BogotáD,.C -.C olombia fltP•JBLIC:i. DE COLOMBlA AERONAUTICA CIVIL Una vez evaluada la petición sobre los nuevos servicios, y teniendo en cuenta: 1) Que las dos primeras rutas se enmarcan dentro de las frecuencias que se encuentran disponibles en el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia-Costa Rica, que prevé dos puntos a definir más allá de San José, Costa Rica a Centro Amédca con diez (10) frecuencias semanales, 2) Que en esta Sesión concurre otro operador solicitando igualmente diez (10) frecuencias semanales, el Grupo recomendó asignar las frecuencias teniendo como criterio para la distribución una condición de equidad respecto a las frecuencias disponibles para ejercer derechos de quinta libertad a puntos más allá de San José, autorizando a la sociedad Aerorepública el ejercicio de cinco (5) frecuencias semanales, para ejercer derechos de quinta libertad del aire más allá de San José, es decir a San Salvador y/o Guatemala, ofreciendo reciprocidad a estos Estados en el evento que
alguna aerolínea de los mismos pretenda operar al territorio colombiano, en consideración a que no existe insb·umento bilateral que regule las relaciones aerocomerciales de Colombia con El Salvador ni con Guatemala. Sobre esta autorización, el Grupo recomienda indicar al Representante Legal de Aerorepública, que informe oportunamente a la Oficina de Transporte Aéreo, previo al inicio de la operación el punto más allá, San Salvador y/ o Guatemala, al que prestará el servicio con las cinco (5) frecuencias autorizadas. Respecto a la adición de frecuencias adicionales, en la ruta Bogotá-Panamá - San José y regreso, el Grupo recomendó autorizar lo solicitado El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones
2. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA S.A., para que se le autorice adicionar al permiso de operación, para prestar un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire así: • Bogotá - San José - San Salvador y regreso, siete (7) frecuencias semanales en equipo Airbus 319-100. • Bogotá -San José -Guatemala y regreso, tres (3) frecuencias semanales en equipo
Fokker 100. Una vez evaluada la petición sobre los nuevos servicios, y teniendo en cuenta: 1) Que las dos primeras rutas se enmarcan dentro de las frecuencias que se encuentran disponibles en el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia-Costa Rica, que prevé dos puntos a definir más allá de San José, Costa Rica a Cenb·o América con diez (10) frecuentas
semanales, 2) Que en esta Sesión concurre otro operador solicitando igualmente diez (10) frecuencias semanales, el Grupo recomendó asignar las frecuencias teniendo como criterio para la distribución una condición de equidad respecto a las frecuencias disponibles para Aernpuert·o Eldor.ido Tel. (57-1) 4139938-4139598 Fax: 2663779-A.A. (P.O.Box) 151755/12307 -www,aerocivil.gov.co2 Bogotá, D.C. -Colombia REPIJBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL ejercer derechos de quinta libertad a puntos más allá de San José, autorizando a la sociedad Aerovias del Continente Americano S.A., Avianca, el ejercicio de cinco (5) frecuencias semanales, para ejercer derechos de quinta libertad del aire más allá de San José, es decir a San Salvador y/ o Guatemala, ofreciendo reciprocidad a estos Estados en el evento que alguna aerolínea de los mismos pretenda operar al territorio colombiano, en consideración a que no existe instrumento bilateral que regule las relaciones aerocomerciales con San Salvador ni Guatemala. Sobre esta autorización, el Grupo recomienda indicar al Representante Legal de Avianca, que informe oportunamente a la Oficina de Transporte Aéreo, previo al inicio de la operación el punto más allá, San Salvador y/ o Guatemala, al que prestará el servicio con las cinco (5) frecuencias autorizadas. El Director General de la Aerocivil, corno Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
3. AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A., para que se le autorice
prestar un servicio de transporte aéreo nacional en las siguientes rutas.: Bogotá-yA Rreagurceas o1 -F1r ecueSnecmiaansa les BogotáyRPfiarsetsoo 14F recueSnecmiaansa les Bogotá-APsuiyeRs re tgor e7sF or ecueSnecmiaansa les lpraleAss-yíPRs ue egrroe s7Fo r ecueSnecmiaansa les Cali-yPR aesgtroe so 7F recueSnecmiaansa les El servicio propuesto será prestado con aeronaves, DASH -200 yQ -400 Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó aprobar el servicsoilicoit ado, teniendo en cuenta que el mismo se enmarca dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió La anterior recomendación.
4. LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., para que se le autorice adjcionar al permiso de operación, para prestar un servicio de transporte aéreo comercial de carga, así: a)B OGOTA - MIAMI - AMSTERDAM - FRANKFURT - MIAMI y/o SAO PAULO
(VIRACOPOS) y/o SANTIAGO DE CHILE -QUITO - BOGOTA , con posibilidad de excluir puntos, con una (1) frecuencia semanal adicional, con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire conforme a los convenios bilaterales, y el ejercicio de derechos de quinta libertad extra-bilaterales, en las rutas: Miami-Amsterdam y/ o Frankfurt -Miami; Amsterdam y/ o Frankfurt-Sao Pablo y/ o Santiago de Chile. Aeropuerto hldor,1do rcl. (57-1) 4139q38 _ 4139598 Fax: 266-,779-A.A. (P.O.Box) 151755/12..107 -www.acrocivil.gov,fi03
Bogotá, D.C. -Colombia
RtPIJBLIC: .. DE -::'.OLOMBIA AERONAUTICA CIVIL b) BOGOTA y/o MEDELLIN (RIONEGRO) -QUITO y/o GUAYAQUIL -BOGOT A y/o MEDELLIN (RIONEGRO), con posibilidad de excluir puntos, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. e) BOGOTA - MEDELLIN (RIONEGRO) - BOGOTA , con seis (6) frecuencias semanales.
El servicio propuesto se prestará con aeronaves Boeing 767-316F. Una vez evaluada la petición del punto a), y teniendo en cuenta lo establecido en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-Holanda, Colombia-Brasil, Colombia-Chile, Colombia-Ecuador, el Grupo recomendó Aprobar una (1) frecuencia semanal adicional, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, así: Bogotá-Miami-Arnsterdam-Miami y/o Sao Pablo (Viracopos) y/o Santiago de Chile Quito-Bogotá, con posibilidad de excluir puntos. Los derechos hacia y desde Brasil podrán ser ejercidos a partir de enero de 2011. Respecto al trayecto Bogotá-Frankfurt y regreso, el Grupo recomendó Negar la petición teniendo en cuenta que en el marco del instrumento bilateral vigente entre Colombia y Alemania que rige las relaciones aerocomerciales existe un régimen de capacidad controlado, cuyas frecuencias ya se encuentran asignadas. En cuanto a las rutas extrabilaterales solicitadas ejerciendo derechos de tráfico de quinta libertad del aire en los trayectos Miami-Amsterdam, Amsterdam-Sao Paulo,
Amsterdam-Santiago de Chile, Miami-Frankfurt, Frankfurt-Sao Paulo y Frankfurt Santiago de Chile, el Grupo recomendó Negar estas peticiones, por cuanto al tratarse de derechos de quinta libertad, se involucran negociaciones con dos países diferentes en cada ruta , por lo que antes de recurrir a esta figura creando así nuevas situaciones, se deben propiciar modificaciones a los instrumentos bilaterales que sean del caso, de conformidad con las necesidades de los diferentes operadores. Sobre los servicios solicitados en el punto b), y teniendo en cuenta que los mismos se enmarcan dentro de los establecido en la Decisión 582 de mayo 4 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones (artículo 6) el Grupo recomendó Aprobar la ruta Bogotá y/o Medellín (Rionegro) - Quito y/o Guayaquil - Bogotá y/o Medellin (Rionegro) con posibilidad de excluir puntos, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. En cuanto al punto e), ruta Bogotá - Medellín (Rionegro) - Bogotá, el Grupo recomendó aprobarla, con seis (6) frecuencias semanales, teniendo en cuenta que se enmarca dentro de los lineamientos de política de acceso a los mercados nacionales, para los servicios de carga. Aeropuerto Hdorado Tel. (57-1) 4139918 -4139598 fax: 2663779-A.A. (P.O.Box) 151755/12.107-wfi.ilC!Qcivil.¡;QY.co4 Bogotá, D.C. -Colombid REP1J8LICA DE COLOMBIA AERNAOUTICCIAV IL El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores
recomendaciones.
5. TA MPA CARGO S.A., para que se le autorice adicionar y modificar el perrrúso de operación, para prestar un servicio de transporte aéreo internacional exclusivo de carga,
así: RUTAS a) Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali -Un punto o puntos en el territorio de los Estados Unidos - Santo Domingo y/o Fort de France y/o Curazao y/o Aruba y/o Puerto Príncipe y regreso con la posibilidad de excluir puntos Derechos de tráfico que aspira ejercer en esta ruta: • De Colombia a Santo Domingo, Fort de France, Curazao, Aruba, Puerto Príncipe y regreso: tercera y cuarta libertad del aire • De Estados Unidos a Santo Domingo, Fort de France, Curazao, Aruba, Puerto Príncipe y regreso: quinta libertad del aire.
Frecuencias semanales: Dos (2) b) Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali -Miami -San José de Costa Rica y/o Guatemala - Miami - Bogotá y /o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali, con la posibilidad de excluir puntos.
Derechos de tráfico que aspira ejercer en esta ruta: • De Colombia a San José de Costa Rica, Guatemala y regreso: tercera y cuarta libertad del aire. • De Miarrú a San José de Costa Rica y Guatemala: quinta libertad del aire Frecuencias semanales: Tres (3) c) Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) - Centro América (San José de Costa Rica y/o San Salvador) -México ( Cancún y/o México y/o Guadalajara
y/o Monterrey) - Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali), con posibilidad de excluir puntos, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, con cuatro (4) frecuencias semanales. d) Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali - Barbados y/o San Juan - Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali, Con posibilidad de excluir puntos, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, con dos (2) frecuencias semanales. 5 Aeropuerto l,Jdorado Tel. (57-1.) 4139938 -4l395'l8 fax: 2663779 -A.A. (P.O.Box) 1.51755 / 12307 -w-ww.acrocivil.gov.co Bogotá, D.C. -Colombia RE PU61.ID, DE i:OLOMBIA AERONAUTICA CIVIL e) Bogotá y/o Medelün y/o Barranquilla y/o Cali - Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o Caracas y/o Valencia -Un punto o puntos en el territorio de los Estados UnidosManaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o Caracas y/o ValenciaBogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali, con posibilidad de excluir puntos. Derechos de tráfico y frecuencias que aspira ejercer en esta ruta: Respecto a BrasiJ: En enero de 2010, tres (3) frecuencias semanales, con derechos de
tercera y cuarta libertad y en una (1) de ellas con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. En enero de 2011, tres (3) frecuencias con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. Adicionalmente, se solicita las dos frecuencias semanales del año 2010 se modifiquen con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. Respecto de las rutas de Colombia a Ecuador, Perú, Venezuela y regreso, se ejercerán derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire y en las rutas de Estados Unidos a Perú, Ecuador y regreso, derechos de tráfico de quinta libertad del aire en cuatro (4) frecuencias semanales adicionales a las actuales. f) Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali - Miami y/o San Juan y/o BarbadosLondres y/o Ámsterdam - Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre - Quito y/o Guayaquil - Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali, con posibilidad de excluir puntos. Derechos de tráfico que aspira ejercer en esta ruta: • De Colombia a Barbados - Londres y/ o Ámsterdam: tercera y cuarta libertad del aire. • De Londres y/ o Ámsterdam a Brasil y Ecuador : quinta Libertad del aire. • De Londres y/ o Ámsterdam a Colombia: tercera y cuarta libertad del aire.
Frecuencias semanales: Tres (3) Los servicios propuestos serán con aeronaves tipo 8767-200, matrículas N767QT,
N768QT, N769QT, N770QT Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó lo siguiente: Aeropuerto Hdor,,clo Tel. (57-1) 413'1938-4139591! t.,x: 2663779 -A.A. (P.O.Box) 151755/12307 -www.aerodvi1.&ov.<o6 Bogotá, D.C. -Colombia A RE PU$LICA DE COL OMBlA AERONAUTICA CIVIL Servicios del punto a): Teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-República Dominicana (Santo Domingo), Colombia-Antillas Francesas(Fort de France), Colombia-Curazao, Colombia-Aruba, el Grupo recomendó aprobarlos sólo con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire en la ruta Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali - Santo Domingo y/o Curazao y/o Aruba y/o Puerto Príncipe y regreso con la posibilidad de excluir puntos . Así mismo, teniendo en cuenta que entre Colombia-Haití (Puerto Príncipe), no existe instrumento bilateral que regule las relaciones aerocomerciales, el Grupo recomendó aprobar la ruta Bogotá o Medellín o Barranquilla o Cali, un punto o puntos en el y/ y/ y/ territorio de los Estados Unidos -Puerto Príncipe y regreso con la posibilidad de excluir puntos, con derechos de tráfico hasta quinta libertad del aire, ofreciendo reciprocidad en el evento que alguna aerolínea de Haití pretenda operar en el territorio colombiano. Respecto a la operación de Colombia-Estados Unidos-Antillas Francesas(Fort de France), el Grupo recomendó no aprobar esta operación, teniendo en cuenta que la misma no se
enmarca dentro del instrumento bilateral entre Colombia-Antillas Francesas. Servicios del punto b): Teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-Costa Rica, y que no existe instrumento bilateral entre Colombia-Guatemala, el Grupo recomendó aprobar estos servicios, así: Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali - Miami - San José de Costa Rica y/o Guatemala -Miami - Bogotá y /o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali, con la posibilidad de excluir puntos, con tres frecuencias semanales. Los derechos de tráfico a ejercer son: De Colombia a San José de Costa Rica, Guatemala y regreso: tercera y cuarta libertad del aire. De Miami a San José de Costa Rica y Guatemala: con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire, ofreciendo reciprocidad en el evento que alguna aerolínea de Guatemala pretenda operar en el territorio colombiano. Servicios del punto e): Teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos bilaterales vigentes enh·e Colombia-México, Colombia-Costa Rica, y que no existe instrumento bilateral entre Colombia-San Salvador, el Grupo recomendó aprobar estos servicios, con derechos hasta de cuarta libertad del aire, ofreciendo reciprocidad en el evento que alguna aeroünea de San Salvador pretenda operar en el territorio colombiano así: Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) - Centro América (San José de Costa Rica y/o San Salvador) -México ( Cancún y/o México y/o Guadalajara y/o Monterrey) -
Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali), con posibilidad de excluir puntos AeropuY..]deortroa Tdeo(l5 .7 )-4 1139-94381 39F5a982x 66:3 7-7A9. A(P.. O.1B5o1x/7)15 25. -,l-\-ffl-ww .acvriolc.igov.co7 Bogotá, D.C. -Colombia REP UBLIDCAE<: OlOl,!BIA AERONAUTICA CIVIL Servicios del punto d): Teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-Barbados, el Grupo recomendó aprobar estos servicios, con derechos hasta de cuarta libertad del aire, así: Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali - Barbados y/o San Juan - Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali, Con posibilidad de excluir puntos Servicios del punto e): Teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos Bilaterales Colombia-Brasil, Colombia-Venezuela, el Grupo recomendó aprobar sólo el ejercicio de derechos de tráfico hasta de cuarta libertad, sin efectuar designaciones de la operación con Venezuela, en consideración a la situación actual de las relaciones aerocomerciales entre los dos países. Respecto a las rutas solicitadas con Brasil para operar tres frecuencias semanales en enero de 2010 se recomendó negarlas, y autorizar dos de las tres frecuencias disponibles por asignar, para que se operen en enero de 2011, toda vez que las frecuencias de enero de
2010 ya se encuentran asignadas. Así mismo respecto a los derechos de quinta libertad solicitados se niegan por cuanto ya están asignados. Dentro de estas frecuencias se podrán operar derechos de quinta libertad solamente en una frecuencia entre Brasil y Londres, punto que se desarrollara en el aparte f) de la solicitud. En cuanto a los puntos solicitados desde Estados Unidos a países de la Comunidad Andina (Lima, Quito, Guayaquil), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Decisión 582 de mayo 4 de 2009 de la CAN, en el sentido que los derechos de tráfico de quinta libertad del aire extra-subregionales se encuentran previstos es para vuelos no regulares, el Grupo recomendó aprobar la operación sujeta a la condición que sea de carácter no regular y sujeta a la aprobación por parte de los Estados Unidos, la cual debe darse en reciprocidad a las autorizaciones otorgadas a las aerolíneas americanas para efectuar operaciones triangulares a Ecuador y Perú. Respecto de las rutas de Colombia a Ecuador, Perú, Venezuela y regreso, se ejercerán derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire y en las rutas de Estados Unidos a Perú, Ecuador y regreso, derechos de tráfico de quinta libertad del aire en cuatro (4) frecuencias semanales Servicios del punto f): Teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos Bilaterales Colombia-Estados Unidos, Colombia-Barbados, Colombia-Reino Unido, Colombia-Brasil, el Grupo recomendó aprobar sólo el ejercicio de derechos de tráfico hasta de cuarta libertad, así: Bogotá y/o Medelün y/o BarranquiJla y/o Cali - Miami y/o San Juan y/o BarbadosLondres y/o - Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre -Quito y/o Guayaquil -Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali, con posibilidad de excluir puntos. En la ruta anterior no se incluyen los derechos solicitados de Colombia a Ámsterdam, toda vez que esta operación no se enmarca en el instrumento bilateral entre Colombia-Holanda, el cual contempla la unidesignación, y ya se encuentra designada otra aerolínea Aeropuerto J:.ldor,1do Tel. (57-1) 413'1938 -41395'18 l'ax: 2663779 -A.A. (P.O.Box) 151755 /12.líYl -fifi.erocivil.gov.cog Bogotá, D.C. -Colombi,, REPUBLICA DE COlOl,llliA AERONAUCTIIVCIAL colombiana a ese país, por lo que se recomendó negar los derechos solicitados a Ámsterdam. Igualmente el Grupo recomendó aprbaorde ntro de las tres (3) frecuencias autorizadas en la operación con Londres, el ejercicio de derechos de tráfico hasta de quinta libertad respecto al Brasil y sóloen unafre cuenciena v irtud del instrumento bilateral entre Colombia-Reino Unido. Esta frecuencia al Brasil se autoriza dentro de las frecuencias aprobadas a ese país. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
TEMAS APLAZADOS: a) LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A.: Con relación a las rutas aplazadas en el Acta de la Sesión 46 del 9 de Septiembre de 2009, r'elativas a ejercer derechos de
tráfico de quinta libertad de manera extrabilateral, el recomendó Negar estas Grupo peticiones, por cuanto al tratarse de derechos de quinta libertad, se involucran negociaciones con dos países diferentes en cada ruta , por lo que antes de recurrir a esta figura creando así nuevas situaciones, se deben propiciar modificaciones a los instrumentos bilaterales que sean del caso, de conformidad con las necesidades de los diferentes operadores. Los derechos de quinta libertad extrabilaterales solicitados que se niegan ,son los siguientes: Ruta1 : En lar utaB ogotá - Miami - Amsterdam - Frankfurt - Miami y/ o Sao Pablo y/ o Buenos Aires y/ o Santiago de Chile -Quito - Bogota, se niega el ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad extrabilateral en las rutas: Amsterdam-Sao Pablo, Amsterdam Buenos Aires, Frankfurt-Sao Pablo y Frankfurt-Buenos Aires. Ruta2 : En la ruta Bogotáy / o Mede11ín y/ o Cali - Miami y/ o Houston - Caracas y/ o Valencia y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o Panamáy /o Bogota y/o Medellín y/o Cali - Miami y/ o Los Ángeles y/ o Houston -Cali y/ o Bogota y/ o Medellin, se niega el ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad extrabilateral en las rutas: Miami y/ o Houston -Panamá, Panamá-Miami y/ o Houston y/o Los Ángeles. Ruta3 :En lar utaB ogotáy /o Medellín (Rionegro) y/o Cali - Panamá- Miarni y/o Los Ángeles y/ o Houston -Bogota y/ o Manaos y/ o Sao Paulo y/ o Curitiba y/ o Porto Alegre
y/ o Vitoria y/ o Belho Horizonte y/ o Río De Janeiro y/ o Brasilia y/ o Cabo Frío y/ o Salvador Bahía - Caracas y/o Valencia y/o Lima y/o Quito y/o Guayaquil y/o Panamá y/ o Bogota y/ o Medellín - Miami y/ o Los Ángeles y/ o Houston - Cali y/ o Bogota y/ o Medellín, se niega el ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad extrabilateral en las rutas: Desde puntos en Brasil a: Valencia (Venezuela}, Lima (Peru), Quito (Ecuador), Guayaquil (Ecuador) y Panamá; y desde Panamá a puntos en Estados Unidos. En cuanto a los derechos de quinta libertad con Brasil, eGlru po recordó que en la última reunión de Consulta con Brasil, en mayo 29 de 2009, se establecieron nuevos derechos de quinta libertad en seis frecuencias semanales adicionales, los cuales se podrán ejercer a puntos a Europa. Aeropuerto F.ldor.ulo íel. (57-1) 4139938 -4H9598 Fax: 2663779-A.A. (P.0.Box) 151755/12307 -www.aer9cifil.g_o_v.co9 BogoDl".áC•,C. o lombia REP UBLICA DE COLOMBIA fil AERONAUTICA CIVIL b) AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A., solicitó en la Audiencia Pública del 5 de Agosto de 2009 la ruta: MEDELLIN (RIONEGRO) - CfUDAD DE MÉXICO y regreso con 7 frecuencias semanales, la cual fue aplazada por el Grupo
Evaluador de Proyectos Aerocomerciales en la Sesión 46 del 9 de septiembre de 2009. Teniendo en cuenta que se concluyó el proceso de negociación, con la Reunión de Consulta del día 8 de diciembre de 2009, donde se estableció la múltiple designación de aerolíneas por país y la doble designación por par de ciudades para cada wi.a de las Partes, lo cual hace posible la designación de una segunda aeroünea colombiana en esta ruta, el Grupo recomienda aprobar dicha solicitud. e) AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A, DE C.V MAS AIR SUCURSAL COLOMBIA, solicitó en la Audiencia Pública del 5 de Agosto de 2009 la ruta: MEXICO y/o GUADALAJARA y/o MONTERREY y/o MERIDA y/o ACAPULCO y/o CANCUN BOGOTA y/o RIONEGRO-MEXICO y/o GUADALAJARA y/o MONTERREY y/o MERIDA y/o ACAPULCO y/o CANCUN, con 2 frecuencias semanales adicionales, con ª derechos de 3d y 4 libertad del aire, con posibilidad de omitir pwi.tos y de efectuar escalas entre MEXICO-COLOMBIA y COLOMBIAS-MEXICO en los siguientes puntos: San Jose de Costa Rica, Caracas, Guatemala, Manaes, Guayaquil, sin derechos entre estos puntos hacia o desde Colombia, en el equipo Boeing 767-300, la cual fue aplazada por el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales en la Sesión 46 del 9 de septiembre de 2009, hasta tanto culmine el proceso de negociación entre las autoridades Aeronáuticas de Colombia y México, el cual inició teniendo en cuenta que Colombia ha dado un tratamiento flexible a
la cláusula 4 sobre propiedad sustancial y control efectivo, dadas las tendencias internacionales de definir nacionalidad por establecimiento así como el régimen de inversión extranjera en Colombia, mientras que la autoridad mexicana ha restringido derechos de tráfico de la parte colombiana, ya que le ha venido dando una aplicación rigurosa a dicha cláusula del Acuerdo de Transporte Aéreo entre los dos países. Una vez se concluyó el proceso de negociación, con la Reunión de Consulta del día 8 de diciembre de 2009, en el cual se incluyó el criterio del establecimiento para la designación de las aerolíneas. Se informó al Grupo que el Director General aprobó la solicitud mediante oficio suscrito en Diciembre de 2009. d)C OMPAÑÍMAE XICANDAE AVIACISÓ.NA D EC .VS UCURSCAOLL OMBIAA.N, solicitó en la Audiencia Pública del 30 de Octubre de 2009 la ruta: CANCUN-BOGOTA CANCUN, con 4f recuencias semanales, la cual fue aplazada por el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales en la Sesión 47de l 9 de noviembre de 2009, hasta tanto culmine el proceso de negociación entre las autoridades Aeronáuticas de Colombia y México, el cual inició teniendo en cuenta que Colombia ha dado un tratamiento flexible a la cláusula 4 sobre propiedad sustancial y control efectivo, dadas las tendencias internacionales de definir nacionalidad por establecimiento así como el régimen de inversión extranjera en Colombia, mientras que la autoridad mexicana ha restringido derechos de tráfico de la
parte colombiana, ya que le ha venido dando una aplicación rigurosa a dicha cláusula del Acuerdo de Transporte Aéreo entre los dos países. Una vez se concluyó el proceso de negociación, con la Reunión de Consulta del día 8 de diciembre de 2009, en el se cual incluyó el criterio del establecimiento para la designación de las aerolíneas. Se informó al Aeropuerto Eldoratlo I el. (57-1) 4139938 -4139598 Fax: 2663779-A.A. (P.O.Box) 151755/12.107 -fiw.,wrocivil.gQY.cro Bogotá, D.C. -Colombia
Re PUBLICA DE COLOMBIA
AEORNATUICCAI LV I º Grupo que el Director General aprobó la solicitud mediante oficio N 1062-0192009035106 del 10 de Diciembre de 2009. El Director General acogió las anteriores recomendaciones. Siendo las 11: 30 a.m., del día 10 de febrero de 2010 se da por terminada la Sesión del GEPA. Para constancia, firman \.... fi fi . fifi FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Presidente GEPA Aeropuerto Eldorado Tel. (57-1) 4139938 -4139598 Fax: 2663779-A.A. (P.O.Box) 151755/12307 -www.aerocivil.gov.s_¡, 1 Bogotá, D.C. -Colombia