AEROCIVIL - Acta 50 del 5 de Agosto de 2010
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 50 del 5 de Agosto de 2010
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
AERONAUCTIIVCIAL
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERICALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ACTA DE LA SESION 50 DEL 05 DE AGOSTO DE 2010
Fecha Audiencia: Julio 29 de 2010
Fecha Sesión: Agosto 5 de 2010
Hora: 12:15m
Lugar: Despacho Dirección General
ASISTENTES
Dr. Fernando Sanclemente Alzate Director General, Aeronáutica Civil Cr (r) Miguel Camacho Martínez Secretario Seguridad Aérea (E ) TC. Héctor Carrascal Varela Director de Servicios a la Navegación Aérea llva Restrepo Arias Jefe Oficina de Transporte Aéreo AEROCIVIL-Secretario GEPA
INVITADOS:
Luz Melba Castañeda L. Delegada del Ministerio de Transporte Oaudia Esguerra Barragán Jefe Grupo Asuntos Internacionales y Regulatorios - Jefe Grupo de Servicios Aerocomerciales (E )-Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo M. Economista -Servicios Aerocomerciales - Oficina de Transporte Aéreo.
POLmCAS SOBRE LA OPERACIÓN DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO DE BOGOTA
A. Se recordó por parte del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, la nota de la Sesión 49 del 29 de abril de 2010, en el sentido de aclarar a todos los interesados en operar desde y hacia el aeropuerto Internacional de Eldorado, que teniendo en cuenta el incremento en el número de operaciones aéreas de manera importante, todos los servicios autorizados cuyo origen y destino es Bogotá,
quedarán sujetos a la disponibilidad de Slots de tránsito aéreo y de aeropuerto, para el momento de inicio de las operaciones solicitadas. En este sentido se dejará a partir de la fecha expresamente establecido que las autorizaciones que otorgue la Entidad como resultado de las solicitudes que se presenten en la Audiencia Pública, no conlleva ni conllevaran compromiso de parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en lo relativo a la disponibilidad de capacidad del Aeropuerto Eldorado, para hacer uso del mismo. El Director de la Aerocivil acoge la recomendación del GEP A y solicita que estas directrices queden a partir de la fecha expresamente comunicadas a todos los interesados en operar desde y hacia Bogotá. Avenida El Dorado Nro. 103-15 teléfono 57-1-2963418-www.aerocivil.gov.co 1 Bogotá, D.C. -Colombia
RE.PUBLICA DECO LOMBIA
AERONAUCTIIVCIAL
B. Igualmente, previo a cualquier pronunciamiento, el Director General resaltó la importancia de coordinar con el Concesionario del Aeropuerto Internacional Eldorado, sobre la viabilidad de autorizar las nuevas operaciones solicitadas en la audiencia del 29 de julio del presente año, en el Aeropuerto.
Para atender esta instrucción se aprueba enviar al Concesionario OPAIN una comunicación solicitando su concepto al respecto, teniendo en cuenta que actualmente existe saturación de vuelos a determinadas horas del día, y no es posible ni con la disponibilidad de infraestructura, ni con el personal que trabaja para las autoridades que están en el aeropuerto (y se encuentran involucradas en la
atención de la llegada o salida de los vuelos internacionales), atender de manera eficiente y con calidad a los pasajeros o equipaje llegados o salidos, en esas franjas horarias. Las medidas que acá se enuncian son transitorias, hasta tanto se adelantan las obras de construcción de las nuevas terminales aeroportuarias que se encuentran en ejecución. La respuesta de OPA IN al requerimiento enunciado se anexará a la presente acta y hará parte integral de la misma.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA DE LA AUDIENCIA
2. ABX AIR INC, solicita le autorice prestar servicios de carga exclusiva Internacional, con aeronaves Boeing 767, y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad, en
las siguientes rutas: Frecuencia Semanal Miami -Bogotá -Miami 7 Miami -Valencia o Caracas -Bogotá -Miami 7 y/ Miami -Manaos -Bogotá -Miami. 7 Miami -Medellín (Rionegro) -Miami. 7 Miami -Valencia y/ o Caracas-Medellín (Rionegro) -Miami. 7 Miami -Manaos -Medellín (Rionegro) -Miami 7 Con posibilidad de parada bien sea antes de llegar a Bogotá o Medellín o después de y/ salir de Bogotá o Medellín, en cualquiera de las siguientes ciudades: Barcelona y/ (Venezuela), Maracaibo, Las Piedras, Santo Domingo, Port-au-Prince, Panamá, Paramaribo, Kingston, Barbados, Georgetown, Trinidad y Tobago. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Estados Unidos contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior
recomendación.
3. LINEAS AEREAS CONSTA RRICENSES S.A. LACSA, solicita se le autorice prestar un servicio regular de pasajeros, correo y carga en la ruta San José de Costa RicaAvenida El Dorado Nro. 103 -15 teléfono 57-1-2963418-www.aerocivil.gov.co 2
Bogotá, D.C. -Colombia Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Costa Rica contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
4. DEUTSCHE LUFfHANSA AKTIENGESELLSCHAFf A.G. S.A. solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, correo y carga, en la ruta FRANKFURT-BOGOTA -FRANKFURT, con cinco (5) frecuencias semanales, derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.
El servicio será prestado con aeronaves Airbus 340-600. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Alemania contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
5. FA ST COLOMBIA S.A.S, solicita se le autorice constituirse como empresa de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga, con base principal en el aeropueErltdoo raddeBo o goteánl, a ssi guiernutteass
Rutas Frecuencias semanales BOGOTA-MEDELLIN-BOGOTA 35
BOGOTA-CALI-BOGOT A 35
BOGOTA-CARTAGENA-BOGOTA
21
BOGOTA-BARRANQUILLA-BOGOTA
21
BOGOTA-BUCARAMANGA-BOGOTA 14
BOGOTA-SANTA MARTA-BOGOTA 14
El servicio será prestado con aeronaves Airbus A-319, Airbus 320, Boeing 737-300, Boeing 737-700 y Boeing 737-800. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que los interesados dieron respuesta a los requerimientos relacionados con la composición accionaria y razón social, ajustándose a lo establecido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo Evaluador de Proyectos recomendó Aprobar la solicitud, respaldados en la política aerocomercial vigente, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación y cumplir adicionalmente, con la totalidad de los requisitos exigidos conforme a lo previsto en los Reglamentos de Colombia y demás disposiciones concordantes. Avenida El Dorado Nro. !03-15 teléfono 57-1-2963418-www.aerocivil.eov.co 3 Bogotá, D.C. -Colombia REPUBUC.A DE COLOMlllA AERONAUTICA CIVIL Así mismo se recomendó advertir al interesado lo siguiente: a) De conformidad con lo establecido en el numeral 3.6.3.2.9 de los RAC, que establece " ...yo torgada la autorización en principio para la expedición de los pennisos de operación se debe cumplir ..., con: ..a ) Que no ha habido variaciones en cuanto a la
información suministrada inicialmente a la Aerocivil para la obtención del permiso ... ", entre la información suministrada se encuentra entre otra, la composición accionaria del Grupo F AST S.A., único accionista de FA ST COLOMBIA S.A., la cual no deberá cambiar, desde el momento de la aprobación del proyecto y hasta tanto no se haya obtenido el permiso de operación definitivo. b) I almente, no se encuentra inconveniente en cuanto a las marcas y enseñas, se gu refiere, toda vez que esa sociedad ya tiene determinada la razón social y/ o nombre comercial como es el de FA ST COLOMBIA S.A.S, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 14 del 5 de marzo de 1.979 y su Decreto Reglamentario 2744 del 14 de octubre de 1.980, norma que en defensa del idioma español estableció la prohibición de usar extranjerismos cuando se trate de identificar emblemas o ensefias comerciales de empresas nacionales, por lo tanto se hace necesario efectuar la reforma de la misma, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir de la comunicación de la presente decisión ya que ésta se encuentra en idioma distinto al español. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones
6. AEROREPUBLICA S.A., solicita le autorice adicionar al permiso de operación, para prestar un servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y
carga, así:
1. Cúcuta -Panamá y regreso, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos hasta de cuarta libertad del aire.
2. Cali - Panamá - Santo Domingo (República Dominicana) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos hasta de quinta libertad del aire.
3. Medellin - Panamá - Punta Cana (R ública Dominicana) y regreso, con siete (7) ep frecuencias semanales, con derechos hasta de quinta libertad del aire.
4. Bogota - Panamá - San Juan (Puerto Rico) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos hasta de quinta libertad del aire.
5. Bogota - Panamá - San Pedro Sula (Honduras) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos hasta de quinta libertad del aire.
6. Cali - Panamá - Managua (Nicara a) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales, gu con derechos hasta de quinta libertad del aire.
7. Barranquilla - Panamá - Cancún y regreso, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos hasta de quinta libertad del aire.
El servicio será prestado en aeronaves Embraer 190 y/o B737-700/800 AvenEildD ao raNdroo1 .031 t5e léf5o7n1-o-296341 8www.aerocivil.gov.co 4 BogoDt.áC,-.C olombia REPOBUCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL NOTA: Mediante comunicación VPA G-041 de fecha 27 de julio del año en curso, la empresa AEROREPUBUCA, desiste de las siguientes rutas, las cuales fueron consignadas en el Edicto respectivo para la audiencia pública del 29 de julio.
Cartagena - Panamá -Quito y regreso, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos hasta de quinta libertad del aire. San Andrés Isla - Panamá - Guayaquil y regreso, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos hasta de quinta libertad del aire. Teniendo en cuenta que los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Panamá, Colombia-México y Colombia-Estados Unidos, contemplan la operación propuesta, el Grupo Evaluador recomienda Aprobar la ruta Cúcuta - Panamá y regreso, con tres frecuencias semanales, por enmarcarse en el instrumento bilateral vigente con Panamá. Respecto a las rutas solicitadas para ejercer derechos de tráfico de quinta libertad desde Panamá, y teniendo en cuenta que la empresa manifestó en su solicitud su disposición a desistir de 14 frecuencias con derechos de quinta libertad que no ha podido ejercer, por no obtener los permisos en los terceros países (Panamá-México y Panamá- Caracas), con lo cual se dispone de 29 frecuencias para asignar, el Grupo recomendó Aprobar las siguientes rutas para operar 7 frecuencias semanales en cada una, y con la flexibilidad para iniciar y terminar los vuelos desde el territorio colombiano: Bogotá -Panamá -San Juan y regreso, Bogotá - Panamá -Managua y regreso , B ogotá - Panamá -San Pedro Sula y regreso, y Bogotá -Panamá -Cancún y regreso, ya que las mismas se ajustan a lo previsto en el convenio bilateral con Panamá que contempla como máximo 7 frecuencias en esos
destinos. Sobre el ejercicio de estos derechos de quinta libertad a Honduras y Nicaragua, es preciso recordar que no existen instrumentos bilaterales que rijan las relaciones aerocomerciales entre Colombia - Honduras y Colombia - Nicaragua, y por esta razón la autorización se concederá ofreciendo reciprocidad a las autoridades aeronáuticas respectivas ante solicitudes similares de aerolíneas de esos países. En cuanto a la ruta Panamá-Cancún, la autorización quedará sujeta a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica Mexicana, dado que el instrumento bilateral prevé que las líneas aéreas designadas sólo podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad cuando fuera acordado y autorizado previamente por las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes. Con relación a las rutas solicitadas para ejercer derechos de quinta libertad a Santo Domingo y Punta Cana, el Grupo recomendó Negarlas por cuanto estos derechos no están previstos en el instrumento bilateral vigente entre Colombia y República Dominicana. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones
7. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA S.A., solicita le autorice prestar unos servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga, en
la siguientes rutas: Avenida El Dorado Nro. 103 -15 teléfono 57-1-2963418-www.aerocivil.gov.co 5 BogoDt.áC-C,.o lombia
REPUBUCA DE COLOMBIA
AERONAUTICA CIVIL Frecuencias Ruta nacional semanales Equipo Per eira Andrés-Pereira 2 Airbus A-319
Rutas Internacionales Bogotá-El Salvador-Bogotá 2 Airbus A319 y A320 Bogotá-Curazao-Bogotá 2 FokkerlOO Con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. Una vez evaluada la petición y respecto a la ruta nacional, el Grupo recomendó Aprobarla, fundamentada en el hecho que esta solicitud se enmarca dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales. En cuanto a los servicios internacionales, específicamente en la ruta Bogotá-El Salvador Bogotá el Grupo Evaluador recomienda Aprobar la solicitud presentada, para operar dos (2) frecuencias adicionales, ofreciendo reciprocidad a la Autoridad Aeronáutica de El Salvador, ante solicitudes similares de aerolíneas de esos países, teniendo en cuenta que no existe instrumento bilateral que rija las relaciones aerocomerciales entre los dos países. En cuanto a la ruta a Curazao, el Grupo Evaluador recomienda Aprobar la solicitud presentada, para dos (2) frecuencias semanales, explicando que la aerolínea SAM renunció a dos (2) frecuencias que tenía autorizadas, las cuales no habia comenzado a operar, quedando disponibles estas dos frecuencias para ser asignadas. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
8. AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A "AIRES", solicita le autorice prestar un servicio de transporte aéreo Nacional de la siguiente manera:
Rutas Frecuencias Semanales Bogotá-Mitú y Regreso 2 Bogotá-Puerto Carreño y Regreso 2 Bogotá-Puerto lnírida y Regreso 2
Bogotá-San José del Guaviare yR egreso 6 El servicio será prestado con equipo Dash 8-200 de 37 sillas; Q-400 de 74 sillas. Una vez evaluada la petición y considerando: a) Que se trata en esta ocasión de la necesidad de promover la conectividad y desarrollo en regiones apartadas como Mitú, Puerto Carreño, Puerto lnárida y San José del Guaviare, b) Que los servicios solicitados se enmarcan dentro de los criterios de polftica de acceso a los mercados nacionales, el Grupo recomendó Aprobarla. Avenida El Dorado Nro. 103 -15 teléfono 57-1-2963418-www.aerodvil.gov.c:o 6 Bogotá, D.C. -Colombia REPUBUCADE COL'™BIA AERONAUTICA CIVIL Igualmente, el Grupo recomendó advertir al Representante Legal de Aires, que no se autorizarán nuevas peticiones de nuevos servicios, hasta tanto la empresa efectúe un plan de mejoramiento en la prestación del servicio tanto en rutas nacionales como internacionales, a fin de garantizarle al usuario una mejor calidad en servicio de manera integral. Lo anterior en razón a que en el primer semestre de 2010, Aires ha venido presentando un nivel de incumplimiento del 65% en las rutas internacionales y del 44 % en rutas nacionales; igualmente durante este mismo período se recibieron un total de 1.799 quejas por diferentes aspectos, tales como: Deficiencia en la prestación del servicio, demora del vuelo, cancelación del vuelo, mal manejo de equipaje, irúormación deficiente, sobreventa, reserva y otros. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores
recomendaciones.
9. LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., solicita le autorice adicionar y modificar el permiso de operación, para prestar un servicio de transporte aéreo internacional exclusivo de carga, así: Bogotá y/o Medellín (Rionegro) - Miami - Brasil (Curitiba-Porto Alegre-Vitoria-Belo Horizonte-Río de Janeiro-Cabo Frío-Salvador do Bahía-Manaos-Sao Paulo (Viracopos) Brasilia) -Bogotá y/o Medellín (Rionegro), con posibilidad de excluir puntos Derechos de tráfico que aspira ejercer en esta ruta: - De Colombia a Brasil y regreso: tercera y cuarta libertad del aire - De Miami a Brasil: quinta libertad del aire Frecuencias semanales: Diez (10) Adicionalmente, en las cinco (5) frecuencias autorizadas actualmente a Brasil se le adiciona Medellin (Rionegro) y los demás puntos a los ya autorizados en Viracopos y Manaos en Brasil, es decir: Curitiba-Porto Alegre-Vitoria-Belo Horizonte-Río de Janeiro-Cabo Frío Salvador do Bahía-Brasilia, con derechos de quinta libertad en todas las frecuencias aprobadas.
El servicio propuesto será con aeronaves tipo B767F-316F Una vez evaluada la petición y considerando los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Estados Unidos y Colombia-Brasil, que de acuerdo con la reciente modificación a la capacidad establecida con esl'e último país, existen actualmente disponibles para la asignación diez (10) frecuencias semanales y que en esta Sesión
concurre otro operador solicitando igualmente diez (10) frecuencias semanales, el Grupo recomienda asignar las frecuencias considerando como criterio para la distribución, el nivel de operaciones del último año en esta ruta por parte de los operadores actuales, Lanco y Tampa, autorizando a la sociedad La.neo, siete (7) frecuencias semanales con derechos de quinta libertad del aire, así: Bogotá y/o Medellin (Rionegro) - Miami - Brasil (Curitiba-Porto Alegre-Vitoria-Belo Horizonte-Río de Janeiro-Cabo Frío-Salvador do Avenida El Dorado Nro. 103-15 telHono Sl· 1· 2963418-www.aerocivil.gov.co 7 Bogotá, D.C. -Colombia ,. REPU8LICA DE COLOMBIA AEROTNICAAUC IVIL Bahfa-Manaos--Sao Paulo (Viracopos)-Brasilia) - Bogotá y/o Medellin (Rionegro) , con posibilidad de excluir puntos. De otra parte, en cuanto a la petición de la empresa Lanco en la ruta aprobada actualmente, respecto a adicionar el nuevo punto en Colombia, esto es, Medellín (Rionegro), como los nuevos puntos en Brasil, es decir, Curitiba-Porto Alegre-Vitoria Belo Horizonte-Rio de Janeiro-Cabo Frío-Salvador do Bahía-Brasilia y el derecho de quinta libertad en una frecuencia de las cinco autorizadas a la fecha, el Grupo recomendó • aprobarla considerando que se ajusta al instrumento bilateral que regula las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Brasil. El director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
10. TAMPA CARGO S.A., solicita se le autorice adicionar y modificar el permiso de
operación, para prestar un servicio de transporte aéreo internacional exclusivo de carga, en las siguientes rutas: Desde Colombia (Bogotá y/ o Medellín y/ o Barranquilla y/ o Cali) a puntos a Brasil (Manaos y/o Campinas y/O Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Curitiba y/o Rio de Janeiro y/ o Porto Alegre y/ o Belo Horizonte y/ o Fortaleza y/ o Recife y/ o Brasilia y/o Salvador Balúa y/ o Cabo Frío y/ o -Florianapolis) y/ o a puntos en Perú, (Lima y/ o !quitos)-y/o a puntos en Ecuador, (Quito y/o Guayaquil) y/o a puntos en Venezuela (Caracas y/ o Valencia) y/o a punto en Uruguay, (Montevideo) y/ o puntos en Paraguay, (Asunción y/ o Ciudad del Este) y/ o puntos en Chile, (Santiago de Chile y/ o !quique) y/ o punto en Bolivia, (Santa Cruz de la Sierra) y/o a puntos en Estados Unidos, (Miami y/o Los Angeles y/ o Houston y/ o Chicago y/ o Nueva York) y/ o regreso, con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos, siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. La empresa aspira ejercer derechos de tercera y cuarta libertad del aire en toda la ruta y derechos de tráfico de quinta libertad del aire en las siguientes rutas: a) De Colombia (Bogotá y/ o Medellín y/ o Barranquilla y/ o Cali) a Brasil (Manaos y/ o Campinas y/ o Viracopos y/ o Vitoria y/ o Maringa y/ o Curitiba y/ o Rio de
Janeiro y/o Porto Alegre y/o Belo Horizonte y/o Fortaleza y/o Recife y/o Brasilia y/o Salvador Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianapolis) y/o Caracas y/o Miami y/o Nueva York. b) En todas las rutas respecto a los puntos en Venezuela y Paraguay c) En todas las rutas en Suramérica respecto a los puntos en Chile d) De Colombia (Bogotá y/o Medellin y/ o Barranquilla y/ o Cali) a Perú (Lima y/o Iquitos) y/ o a puntos en Ecuador (Quito y/ o Guayaquil) y/ o a puntos en Bolivia (Santa Cruz de la Sierra) Frecuencias semanales: Diez (10) adicionales. Avenida El Dorado Nro. 103 -15 teléfono 57-1-2963418-www.aerocivil.gov.co 8 Bogotá, D.C. -Colombia REPUBUCA DE COlOMBIA AERONAUTICA CIVIL El servicio propuesto será con aeronaves tipo B767-200. -En cuanto a los derechos de tercera y cuarta libertad en toda la ruta solicitada, una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Venezuela, Colombia-Oli.le, ColombiaEstados Unidos, Colombia Paraguay, Colombia-Uruguay y Colombia con Perú, Ecuador y Bolivia, el Grupo recomendó aprobar diez (10) frecuencias semanales adicionales, con derechos de tercera y cuarta libertad, así: De Colombia (Bogotá y/ o Medellfn y/ o Barranquilla y/ o Cali), y/ o a puntos en Perú, (Lima y/ o Iquitos)- y/ o a puntos en Ecuador, (Quito y/ o Guayaquil) y/ o
a puntos en Venezuela (Caracas y/o Valencia) y/o a punto en Uruguay, (Montevideo) y/ o puntos en Paraguay, (Asunción y/ o Ciudad del Este) y/ o puntos en Chile, (Santiago de Chile y/ o !quique) y/ o punto en Bolivia, (Santa Cruz de la Sierra) y/ o a puntos en Estados Unidos, (Miami y/ o Los Angeles y/ o Houston y/ o Chicago y/ o Nueva York) y/ o regreso, con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos, siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. Sobre los derechos de tercera y cuarta libertad entre Colombia y Brasil, nos referiremos en la siguiente ruta. -Respecto a los derechos de quinta libertad en las siguientes rutas, el Grupo recomendó lo siguiente: En cuanto a la ruta No. 1, una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Estados Unidos, Colombia Venezuela y Colombia-Brasil, y de acuerdo con la reciente modificación a la capacidad establecida con este último país, existen actualmente disponibles para la asignación diez (10) frecuencias semanales y que en esta Sesión concurre otro operador solicitando igualmente diez (10) frecuencias semanales, el Grupo recomienda asignar las frecuencias considerando como criterio para la distribución, el nivel de operaciones del último año en esta ruta por parte de los operadores actuales, La.neo y Tampa, autorizando a la sociedad Tampa Cargo, tres (3) frecuencias semanales con derechos de quinta libertad del aire, así: De Colombia (Bogotá y/ o Medellfn y/ o Barranquilla y/ o Cali) a Brasil (Manaos y/ o
Campinas y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Ma.ringa y/o Curitiba y/o Río de Janeiro y/o Porto Alegre y/ o Belo Horizonte y/ o Fortaleza y/ o Recife y/ o Brasilia y/ o Salvador Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianapolis) y/o Caracas y/o Miami y/o Nueva York y/o regreso, con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos, siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. De otra parte, en cuanto a los derechos de quinta libertad y considerando la modificación reciente del instrumento bilateral que regula las relaciones aerocomerciales con Brasil, donde se concedieron estos derechos para todas las frecuencias que regían anteriormente, el Grupo recomendó aprobar en una frecuencia asignada actualmente a Tampa, con derechos hasta de cuarta libertad, adicionar el derecho de quinta libertad, teniendo en cuenta que se ajusta al instrumento bilateral que regula las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Brasil. V> Avenida El Dorado Nro.103-15 teléfono 57-1-2963418-www.aerocivil.gov.co 9 Bogotá, O.C. -Colombia REPUBUCDAEC OLOMBIA UniAddamdi niEsspectiraalt iva Enc uanat loar utNao 2., un a vez evalua tición y revisados los derechos de tráfico de quinta libertad respecto a Venezuela y Paraguay establecidos en el régimen aplicable con Estados Unidos y Chile, el Grupreoco mendó aprobcoan rde rechos de quinta libertad, en diez (10) frecuencias semanales, la siguiente ruta así: Desde Colomb(Bioago tá y/ o
Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) a puntos en Venezu(Cealraaca s y/o Valencia) y/o puntos en Paragu(Aasyun,ci ón y/o Ciudad del Este) y/o puntos en Chil(Sean,ti ago de Chile y/o lquique) y/o a puntos en EstadUonsi do(Msi,am i y/o Los Angeles y/o Houston y/ o Chicago y/ o Nueva York) y/ o regreso, con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier prmto o puntos, siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. En relación con Perú, Ecuador y Bolivia, de conformidad con lo establecido en la Decisión 582 del 4 de Mayo de 2004 de la CAN, Artículo 6, en el sentido que los derechos de tráfico de quinta libertad del aire extra-subregionales se encuentran previstos para vuelos no regulares, el Gruproec omendó autorliazo apre racsiuójnea tl aac ondicqiuóesn e da e carácntore erg ular. Respecto a Uruguay, considerando que el esquema actual sólo contempla vuelos hasta de cuarta libertad del aire, la petición no se enmarca dentro del instrumento bilateral entre Colombia y ese país, por lo tanto el Grupreoco mienda noa probarla. Respecat loar utNao .3, considerando lo previsto en el instrumento bilateral entre Colombia y Chile así como los regúnenes aplicables con Venezuela y Paraguay, el Grupo recomendó aprobloas rde rechos de quinta libertad, con diez (10) frecuencias semanales en la ruta: De Colomb(Biogao tá y/ o Medellín y/ o Barranquilla y/o Cali), a puntos en
Venezu(eCalraaca s y/o Valencia) y/o puntos en Paragu(Aasyun,ci ón y/o Ciudad del Este) y/o puntos en Chil(Sean,ti ago de Chile y/o Iquique), con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o pW1tos, siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. En cuanto a Uruguay, considerando que el esquema actual solo contempla vuelos hasta de cuarta libertad del aire, la solicitud no se enmarca dentro del instrumento bilateral entre Colombia y ese país, por lo tanto el Grupreoco mendó noa probarla. Para la ruta Colomb(Biogao tá y/o Medellín y/ o Barranquilla y/ o Cali) y/ o a puntos en Per(úLi,m a y/o !quitos)-y/ o a puntos en Ecuad(oQurit,o y/o Guayaquil) y/o puntos en Chil(Sean,tia go de Chile y/ o Iquique) y/o punto en Bolivia, (Santa Cruz de la Sierra), con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos, siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano, de conformidad con lo establecido en la Decisión 582 del 4 de Mayo de 2004 de la CAN, Artículo 10, en el sentido que los derechos de tráfico de quinta libertad del aire extra-sub regionales se encuentran previstos es para vuelos no regulares, el Grupo recomendó autorliaoz paerr acsiuójnea lt aac ondicqiuóesn e dae c arácntore erg ular. En cuantao l ar utNao .4 ,u na vez evaluada la petición y teniendo en cuenta el instrumento multilateral vigente suscrito entre Colombia con Ecuador, Bolivia y Perú, el
Grupreoco mendó Aproblaa rrut a Colomb(Biogao tá y/ o Medellín y/ o Barranquilla y/ o Cali) y/o a puntos en Per(úLi,m a y/o Iquitos)- y/o a puntos en Ecuad(oQruit,o y/o Avenida El Dorado Nro. 103-15 teléfono 57-1-2963418-www.aerocivil.g0,,.c0 10 Bogotá, D.C. -Colornbia REPUBLICA DE COI.OMBIA AERONAUTICA CIVIL Guayaquil) y/ o punto en Bolivia, (Santa Cruz de la Sierra), con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos, siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano, con derechos hasta de quinta libertad, con diez (10) frecuencias semanales adicionales.
11. AEROEXPRESS S.A.S., solicita adicionar al permiso de operación de Transporte Público Aéreo No Regular "Aerotaxi", la Modalidad de Trabajos Aéreos Especiales, para prestar servicios de Fotografía Aérea, Filmación Aérea, Sensoresó pticos y Vigilancia, desde la Base Principal de Operacionese n el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de n.
Medellin, con equipo Helicóptero Robinson R-44 RAV EN Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar la decisión de esta petición, hasta tanto los interesados ajusten el proyecto conforme a lo exigido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, numeral 3.6.3.2.5 sobre varios aspectos, entre ellos, económicos y financieros, para la cual la Oficina de Transporte Aéreo comunicará
nuevamente a los interesados sobre los ajustes a realizar, concediéndole el plazo de un (1) mesp ara tal efecto. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
12. TECNIAEREAS DE COLOMBIA LTDA, solicita le autorice adicionar la modalidad de Trabajos Aéreos Especialesen Sismografia y Laboresd e Construcción Aérea con equipo BELL B 206 IA, con base de operación en el Aeropuerto de Guaymaral.
Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es desde el punto de vista financiero viable y que se ajusta al numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente para e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.