AEROCIVIL - Acta 51 del 16 de Noviembre de 2010
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 51 del 16 de Noviembre de 2010
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
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"'""'"""fi';fi EVALUADDOEPR RO YU!ROCOMERICALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL ACTA DE LA SESION 51 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2010
Fecha Audiencia: Octubre 28 de 201 O Fecha Sesión: Noviembre 16 de 201 O Hora: 04':30 p.m.
Lugar: Despacho Dirección General
ASISTENTES Dr. Santiago castro Gómez Director General, Aeronéutíca Civil Cp. Jorge Luis Reyes Quintero Jefe Grupo Operaciones - Secretaría Seguridad Aérea llva Restrepo Arias Jefe Oficina de Transporte Aéreo AEROCIVIL-Secretario GEPA
INVITADOS:
Luz Melba Castat\eda L. Delegada del Ministerio de Transporte Marra Isabel Rojas Abogada, Asuntos Internacionales y Reguiator10s Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomercíales Patricia Russo M. Economis1a - Servicios Aerocomerciales -Oficina de Transporte A6reo.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA DE LA AUDIENCIA
1. OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, para que se le autonce prestar un servicio de transporte aéreo intemacional regular de pasajeros, correo y carga, con aeronaves A319-115, y derechos de tráfico hasta de cuarta
libertad, en la siguiente ruta: Frecuencia Semanal Sao Paulo -Bogotá -Sao Paulo. 7 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente
entre Colombia y Brasil contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
2. TAM-LINHAS AEREAS S.A., para que se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo 1J carga, con aeronaves Alrbus 320, y derechos de trtflCO hasta de cuarta libertad, en la ruta Sao Paulo
(Guarulhos) - Bogotá-Sao Paulo, con siete (7) frecuencias semanales. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Brasil contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicítud. -Mificlo Adminislr.ativo d1• la 1\,fionfiutica ('MI A\'(.'llid<a Eldoradn UJ3•1S "l'el. (!17•112%3418 fi•ic: 4ll52MI-www.,,wru;ivll.guv,cfi Rogotá, O.C. • C-olombi.i fl. 2 REPl,BL!rA OE cotOMBI/I U,li(IOO fiClllol$ll'a1Na Es!)ec1al El Director General de la Aerocivil, com esidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
3. INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., solicita prestar un servicio de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo y carga en la ruta Curacao-Medellln-Curacao. con derechos de tercera y cuarta libertad del aire. para operar 2 frecuencias semanales, con equipo Mc.Oonnell Douglas MO82/MD83.
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Curazao contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aeroclvil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
4. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A., para que se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros correo y carga en las siguientes rutas internacionales con derechos de tercera y cuarta libertad
del aire asl:
Rutas: Frecuencias Sem. Equipo Bogotá-Valencia (Esp.) -Bogotá 2 A330
Bogotá -Alicante -BarcelonaBogotá 4 A330 Bogotá -Londres -Bogotá 7 A330 Bogotá -FrankfurtBogotá 7 A330 Bogotá -Madrid -Bogotá 2 A330 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-España. Colombia-Reíno Unido, y Colombia-Alemania contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
5. C.V. CARGO S.A., para que se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo comercial de carga en la siguiente ruta internacional, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aíre, con cuatro (-4) frecuencias semanales: COLOMBIA ( Cali y/o Medellin y/o Barranquílla y/o Leticia y/o San Andrés) - PANAMA • COLOMBIA ( Cali y/o Medellln y/o Barranquilla y/o Leticia y/o San
Andrés), en equipo Boelng 727-200 y Boeing 737-200. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Panamá contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
6. TAMPCAAR GO S.A., para que se le autorice adicionar y modificar al permiso de operación, para prestar un servicio de transporte aéreinote rnacional exclusivo de carga, con equipo Boeíng 767-200, en la siguiente ruta: :\\ -lldi(Akdlmoí nir1•1tld.-"uI ;,i \('ronfi<:uitvAli"rlta n ihdlad orJ.idOo. ll-e Jl(S.57 -2I%Jfi 161-'.J ,o ,UJ.•fi)" 2w6W0.il tt'odiv.gln.vco BugoDt..iC-C,.o lombi.l fl fi
Rl'P\J!ICA0E COLOMBIA Q ! 1 ¡ ,, fi Admlhlslral:l,a Espeaal COLOMBIA ( Bogotá y/o Medellln y/o Barranquilla y/o Cali) - BRASIL ( Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Curillba y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Belo Horizonte y/o For1aleza y/o Recife y/o Brasilia y/o Satvador de Bahla y/o Cabo Frio y/o (Florianopolis) y/o VENEZUELA (Caracas) y/oE STADOS UNIDOS (Miami, New York) y/o regreso. con tres (3) frecuencias semanales, ejerciendo los siguientes
derechos de tréfico:
1. De tercera y cuarta libertad en los puntos solicitados entre COLOMBIABRASIL;
COLOMBIA-VENEZUELA; Y COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS.
2. De quinta libertad en los puntos solicitados entre COLOMBIA - BRASIL y/o
VENEZUELA y/o ESTADOS UNIDOS.
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-Brasil, y Cotombi•Venezuela contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
7. PACIFICA DE AVIACION, solicita constítulrse como empresa de Transporte Aéreo no Regular de Aerotaxi, con base principal en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Medellln, con equipos Bimotor Cessna T-303 y Monomotor
Cessna 205. Una vez evaluada la petición. y teniendo en cuenta que el proyecto es financieramente viable y que se ajusta al numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el penniso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, y consideró necesario indicarle a los Interesados lo siguiente: ► Que no podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes. ► Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se
preste servicio de Control de Trénsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronéutica Civil, seré responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. e. COLCHARTER L TOA., para que se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Ambulancia Aérea, con base principal eso. en la ciudad de Bogoté. El servicio será prestado con aeronaves Boechcraft Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar. la solicitud bajo las siguientes condiciones: a) En las operaciones en aeropuertos no controlados y/o en los cuales no se presten los servicios de extinción de incendio o la categorfa de éstos sea inferior a la requerida, será responsabilidad del operador asumir los riesgos y consecuencias 'il\ • fidJfk/11 Admlrtifitralivo de I• Al'TOllfiU!Í(i Civil Av11nid;1 lildoradn 103-1/i T11t. (S7.J) 296:HUI hx: 41352'0 • www.aaocivil.¡ov.cu Bofiotfi D.(', -Colombia ? · fi 4 REPUaUCA DEC OlOMP-IA Ullklaó Adlnllllt11allvEas:>etta l que dicha operación implica. Lo an se basa en la protección el derecho fundamental a la vida, en vista de que la operación propuesta por la compat'ila Colcharter, está orientada al carácter de Ambulancia Aérea
b) El equipo para esta modalídad debe destinarse exclusivamente a la misma Y ser certificado por la U.A.E.A.e, y cuente con certificado de Aeronavegabilidad que acredite su aptijud para esta modalidad de operación cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 4.7.7.3 y 4.21.2.3.'4 de los RAC, y tenga en cuenta entre otros los numerales 4.7.71, 4.21.2.3.2, 4.21.1.6.1, 3.6.3.3.3.1. e) Debe indicar desde su base de operaa cqiuózéonn a s vaop erar, es decir indicar el área de influencia. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
9. ATLAS INGENIERIA LTDA., para que se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la modalidad de aerofotografla, aerofotogrametría, geologla y siamografía, con base principal de operación, en el Aeropuerto de Guaymaral, y bases auxiliares en los aeropuertos de Flandes y de El
Yopal. El servicio será prestado con aeronave Cesana 206TU. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es desde el punto de vista financiero viable y que se ajusta al numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente para esta modalidad el proceso de certíficaclón en tas condiciones
previstas en las nonnas y Reglamentos Aeronáuticos . El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
10. AEROEXPRESS S.A.S, para adicionar la modalidad de Trabajos Aéreos Especiales en Ambulancia Aérea con equipos Helicóptero Robinson R-66 Turbine y Cessna Crusader T303 en la base principal Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Medellln y base auxiliar en Bucaramanga.
Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar, ta solicitud bajo las siguientes condiciones: a) En las operaciones en aeropuertos no controlados y/o en los cuales no se presten los servicios de extinción de incendio o la categorfa de éstos sea inferior a la requerida, será responsabílidad del operador asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. lo anterior se basa en la protección al derecho fundamental a la vida. en vista de que la operación propuesta por la compañia Ambulancias Aéreas de Colombia, esté orientada al carácter de Ambulancia Aérea b) El equipo para esta modalidad debe destinarse e,ccluslvemente a la misma y ser certíficada por la U.A.E.A.e. y cuente con certificado de Aeronavegabilidad que r\ acredite so aptitud para esta modalidad de operación cumpliendo con lo dispuesto -Edjfklo Admínistro1llvu do.: 1.a Afi•n,nfoti,a (.'ifil "fi"nid.i l:ldorddn JOJ-15 fel. (57•112%3418 Eax: 4.B.'i2611-www.p.erfifi lln¡;oU, O.C • C'olombi.i
..A.fl.. fi 5 REPtlBl(A DE COLOM81A l#lldall Adminisbilll'la EIO«lal en los numerales 4.7.7.3 y-4.21.2.3.4 e os RAC, y tenga en cuenta entre otros los numerales 4.7.71, 4.21.2.3.2. 4.21.1.6.1, 3.6.3.3.3.1. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
11. AEROLINEAS ALAS DE COLOMBIA LTDA., solicita adicionar la modalidad de ambulancia aérea, con base principal en el Aeropuerto de Palonegro de la ciudad de Bucaramanga en aeronaves: Cessna 414 y Beechcraft C90.
Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazlaa drec isión de esta petición, hasta tanto los Interesados ajusten el proyecto conforme a lo exigido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, numeral 3.6.3.2.5 sobre varios aspectos. entre ellos, económicos y financieros que involucren el servicio de ambulancia aérea. toda vez que lo desarrollado en la respuesta de los requerimientos efectuados por la Oficina de Transporte Aéreo, sólo hizo énfasis en la modalidad que actualmente tiene autorizada de aerotaxi. Sobre esta decisión la Oficina de Transporte Aéreo comunicara nuevamente a los interesados respecto a los ajustes a realizar. concediéndole el plazo de un (1) mes para tal efecto. El Director General de la Aerocivll. como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
Finalmente se reitera la polltica adoptada en Sesión 50 del 5 de agosto de 201 O sobre la operación desde y hacia el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, asi:
A. Se aclare a todos los interesados en operar desde y hacia el aeropuerto Internacional de Eldorado, que teniendo en cuenta el incremento en el número de operaciones aéreas de manera importante, todos los servicios autorizados cuyo origen y destino es Bogotá, quedarén sujetos a la disponibilidad de Slots de tránsito aéreo y de aeropuerto, para el momento de inicio de las operaciones solicitadas.
En este sentido las autorizaciones que otorgue la Entidad como resultado de las solicitudes que se presenten en la Audiencia Pública, no conlleva ni conllevaran compromiso de parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en lo relativo a la disponibílidad de capacidad del Aeropuerto Eldorado, para hacer uso del mismo.
B. Se resalta la importancia de coolinuar coordinando previo a cualquier pronunciamiento con el Concesionario del Aeropuerto Internacional Eldorado.
OPAIN sobre la viabilidad de autorizar las nuevas operaciones solicitadas en el Aeropuerto, solicitando su concepto al respecto, teniendo en cuenta que actualmente existe saturación de vuelos a determinadas horas del dia , y no es posible ni con la disponibilidad de infraestructura, ni con el personal que trabaja para las autoridades que están en el aeropuerto (y se encuentran involucradas en la atención de la llegada o salida de los vuelos internacionales). atender de manera eficiente y con calidad a los pasajeros o equlpaje llegados o salidos, en esas franjas horarias. Las medidas que acá se enuncian son transitorias hasta tanto se adelantan las
obras de construcción de tas nuevas terminales aeroporturias que se l'I encuentran en eíecución. I}' u \, • Edi.fido Admlnístr.itlvn de la Aeron.i:lic• Ci"U Ave11Jd1 lildorfidoJ OJ-l!> 1'.-1. (S?-1) 2963418 F.1.fi: 4H!ill>O -!!!!VW,,.S7ocifij).gm·.co Rogut.1, U.( . -C'olombf¡ v6 -fi Rt:PlllJllCA OC COUJM8lA Siendo las 05:30 p.m., del dia 16 de noviembre de 2010 se da por tenninada la Sesión del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales -GEPA. ,,4tMi'i:"fi,,,,. C.·_J C. 1LfiUes Pop1As cretG■ErlP A -l;difido Adminiruatifiu d., la Afi,,l'!t••utic,1 Civil Avenida F.ldoudo J0,. .1$ 'tel. (S?-1) 29634111 l'a>.: 41:\5260 -fi:i..f!.!.Q.tlvil.guuo HogoH, D.C. -Colombia