AEROCIVIL - Acta 53 del 15 de Marzo de 2011
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 53 del 15 de Marzo de 2011
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
RE1'08UCA OE COlOMBA
AERONAUTICA CIVIL
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
SESION fi DEL 15 DE MARZO DE 2011
Fecha Audiencia: Marzo 3 de 2011
Fecha Sesión: Marzo 15 de 2011
Hora: 02:30 p.m
Lugar: Sala de Juntas de la Oficina de Transporte Aéreo
ASISTENTES
Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil llva Restrepo Arias Jefe Oficina de Transporte Aéreo TC. Leonardo de Jesús Arboleda Tamayo Director de Servicios a la Navegación Aérea. Cr (r ) Germán R. García Acevedo Secretario Seguridad Aérea
INVITADOS:
Luz Melba Castañeda L. Delegada del Ministerio de Transporte Claudia Esguerra Barragán Jefe Grupo Asuntos Internacionales y Regulatorios Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales Patricia Russo M. Economista - Servicios Aerocomerciales - Oficina de Transporte Aéreo.
TEMAS DE AUDIENCIA
1. Sucursal Extranjera TIARA AIR N.V. S.A., para que se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros Correo y Carga, con derechos de 3ª y 4ª
libertad del aire así: Ruta Frecuencias Equipo Semanales Aruba -Cúcuta-Aruba 3 B737-300 Aruba -Rionegro -Aruba, vía Armenia en una sola dirección 2 B737-300 Aruba-Armenia-Aruba 2 B737-300
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Aruba contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
2. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, AVIANCA S. A., para que se le autorice adicionar frecuencias en las siguientes rutas internacionales, así:
1
RfPU IIUCA OE COL<>f¡tl,IIA
AERONAUTICA CIVIL Derechos de RUT A S Frecuencias Equipo de tráfico Semanales Vuelo BOGOTA-FORT 3a y4a 7 A318 LAUDERDALE-BOGOTA libertad 3a y4a BOGOTA-MIAMI-BOGOTA 7 A318 libertad
BOGOTA-NUEVA YORK3a y4a
7 A319 BOGOTA libertad 3a y4a BOGOTA-ORLANDO-BOGOTA 7 A318 libertad 3a y4a CALI-MIAMI-CALI 7 A318 libertad 3a y4a MEDELLIN-MIAMI-MEDELLIN 7 A318 libertad Una vez evaluada la petición yt eniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Estados Unidos ha sido revisado y actualizado en diferentes rondas de negociaciones, siendo la última de ellas en Noviembre de 201 O, el Grupo en consideración a que, para las rutas con frecuencia restringida concurrieron tres solicitudes de operadores que suman 70 frecuencias , las cuales exceden las acordadas en forma gradual, que son 42, esto es, 21 para el año 2011 y 21 para el 2012, recomendó asignar
las 21 frecuencias previstas para la primera fase de transición, condicionadas a la entrada en vigencia del nuevo acuerdo, y 14 de las 21 frecuencias previstas para Enero de 2012. Conforme lo selialado en el párrafo anterior, el Grupo recomendó Asignar a AVIANCA catorce (14) frecuencias, así: siete (7) en la ruta Bogotá-Nueva York-Bogotá, con equipo Airbus A-319 con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Acuerdo de Transporte Aéreo entre los dos países, y siete (7) frecuencias en la ruta Bogotá-Miami-Bogotá, con equipo Airbus A-318, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, a partir del 1 de Enero de 2012. Sobre los demás servicios solicitados a Estados Unidos, el Grupo recomendar Negar la petición, por cuanto no hay disponibilidad de frecuencias. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
3. AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A "AIRES S.A ", para que se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular Internacional de pasajeros correo y carga con derechos de tercera y cuarta libertad del aire asi:
Rutas Internacionales Frecuencias Equipo Semanales Bogotá -Miami yR egreso 14 Boeing 767-300 y/o 737-700 y/o A320 Bogotá -Miami y/o Los Ángeles y Regreso 7 Boeing 767-300 y/o A320 Con posibilidad de omitir puntos en los Estados 2 A
RE.POfi OEC OLOMIIA
AERONAUCTIIVCIAL
Unidos y sin derechos de tráfico entre Miami y Los Angeles. Bogotá -Sao Paulo y Regreso 4 Boeing 767-300 y/o 737-700 y/o A320
Estados Unidos: Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Estados Unidos ha sido revisado y actualizado en diferentes rondas de negociaciones, siendo la última de ellas en Noviembre de 201O , el Grupo en consideración a que, para las rutas con frecuencia restringida concurrieron tres solicitudes de operadores que suman 70 frecuencias , las cuales exceden las acordadas en forma gradual, que son 42, esto es, 21 para el año 2011 y 21 para el 2012, recomendó asignar las 21 frecuencias previstas para la primera fase de transición, condicionadas a la entrada en vigencia del nuevo acuerdo, y 14 de las 21 frecuencias previstas para Enero de 2012
Conforme lo señalado en el párrafo anterior, el Grupo recomendó Asignar a AIRES catorce (14) frecuencias, así: siete (7) en la ruta Bogotá-Miami y regreso, con equipo Boeing 767-300 y/o 737-700 y/o A320, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Acuerdo de Transporte Aéreo entre los dos países, y siete (7) en la ruta Bogotá - Miami y/o Los Angeles y Regreso, con posibilidad de omitir puntos en los Estados Unidos y sin derechos de tráfico entre Miami y Los Angeles, con equipo Boeing 767-300 y/o A320, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire, a partir del 1 de Enero de 2012.
Sobre los demás servicios solicitados a Estados Unidos, el Grupo recomendar Negar la petición, por cuanto no hay disponibilidad de frecuencias. Brasil una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Brasil contempla la operación, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
4. AEROREPUBLICA S.A., operando bajo la marca COPA AIRLINES COLOMBIA, para que se le autorice prestar el servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves Embraer 190 y/o 8737 700/800, así: RUTAS FRECUENCIAS DERECHOS DE TRAFICO San Andrés Isla - Panamá y regreso 4 semanales 3• y 4• libertad del aire Bogotá-Santo Domingo (R. Dominicana) y regreso 4 semanales 3ª y 4ª libertad del aire Cali y/o Medellín - Orlando (Estados Unidos) y regreso, con la opción de operar vía nto intermedio en Panamá, caso en el cu• se
\í!- : \ ; AERONAUTICA CIVIL ejercedreíraench haossdt ea5ª libedrteaaldi r7es emanalheass 5tªal ibedrteaaldi re Calyi/M oe del-lNiune vYao rk( EstaUdnoisd os) yr egrecsooln, ao pcidóeon p ervaírpa u nto intermeenPd ainoa mcáa,s eone lc uasle
ejercedreiraecnhh aossdt ea5 ª libedretalai dr 7es .e manahlaess5t ªal ibedrteaaldi re Unav eezv alulaapd eat iycl ioóssne rviscoiloisc ietlGa rduoprsoe, c omelnosd ióg uiente: Estados Unidos: Unav eezv alulaapd eat iyct ieónni eenncd uoe nqtuaee li nstrumento bilatveirgaelen ntteCr oel ombyi Eas tadUonsi dhoass idroe visya adcot ualeinz ado diferernotneddsae sn egociacsiioennledasúo ,l tidmeea l leansN oviemdber2 e0O 1, e l Grupeonc onsidearq auceip,óa nrl aa rsu tcaosnf recuernecsitar icnognicduar rtireerso n solicidteou pdeersa dqourese usm a7n0 f recue,nl caicsau sa leexsc edleansa cordadas enf ormgar aduqaules, o n4 2e,s teos2 ,1 p areala ño2 01y12 1p areal2 01r2e,c omendó asiglnaa2sr1 f recuepnrceivaisps atrlaaasp rimfearsade et ransiccoinódni,c ioaln aa das entreandv ai gendcenilua evaoc ueryd1 o4,d el a2s1 f recuepnrceivaisps atraEasn ero de2 012. Conforlmoes eñalaedno e lp árraafnot ereiloG rr,u proe comenAsdigón ar a
AEROREPUBLsIiCeA(t 7ef) r ecuenecnli aar su tCaa lyi/ oM edel-lNíune vYao rk (EstaUdnoisd oyrs e)g recsoonl, ao pcidóeno pervaírpa u ntion termeenPd ainoa m,á caseon e lc uaslee jercedreárne chhaossdt ea5 ª.l ibedretalai drc eo,ne quiEpmob raer 190y /Boo ei7n3g700a/p 8a0r0dt,ei l raf ecdheae ntreandv ai gendcenilua e vAoc uerdo deT ranspAoértreee on tlroeds o sp aíses. Respeacl tao7s f recuesnecmiaansa elnle asr utCaa lyi/M oi am-iO rlaynr deog recsoon, lao pcidóeno pervairpa u ntion termeendP iaon amcáa,s eon e lc uasle ejeracne rf derechhaossdt ea5 ª libedretalai dré es,t saese nmarcdaenn tdreolr égimielni midtea do frecuepnrceivaiessn lt aSo e cci2ós no bCraep aciddeanldu evAon exdoe Clo nvecnoino EstadUonsi dyop so lro t ansteor ecomiAepnrodbaar. Dichaau torizeamcpieóznaa r ía reguinrav eezn ternev igeneclni uae vAoc uerbdiol ateral. Enc uanat ol osd erechdeoq su inltiab erstoaldi ciltoascd uoasl,se ese ncuentran
asignaedno5 s5f recuednecl iaa5ss6 e nq uinltiab eprtraedv iesnte alis n strumento bilataeprlailc caobnlP ea namyá t,e nieenndc ou enqtuae l ae mpremsaan ifessut ó disposaid ceisóinds et1 i4fr r ecuednecq iuaisnl tiab eqrtuaetd e naísai gnahdeacshq,ou e notiffiocramraál mael naAt uet orAiedraodn ácuotliocmab sioabnrcaeú alseuss tidteuli ría cupqou ea ctualmteinevtnieeg enEtleG .r uproe comiAeuntodriaza r lodse recdheo s quinltiab esrotlaidc ibtaajldoaoo psc ipólna nteada.
Panamá: Tenienednco u enqtuae e li nstrumbeinltaotv eirgaelne tnet rCeo lombia Panamcáo nsaugnrr aé gimleinbe rnetl roeds o st erriteloG rriuoprsoe, co menAdpróo bar lar utSaa nA ndrIéss-l Paa namyár egrecsoo4n,f recuesnecmiaansa les.
República Dominicana: Tenienednco u enqtuae c onforamlie n strumbeinltaot eral vigenetnet rCeo lombia-ReDpoúmbilniiccsaae ne an,c uenatsriagnn a7d daesl a8s frecuepnaccitaaspd aarsla ar utsao liciypt oalrdo at ,a nstool amehnatyde i sponuinbal e frecuesnecmiaane alGl r,u proe comeAnprdoóba r una( 1f)r ecuesnecmiaane anll a r uta
4 A REPU8UCA DE COI.Of.llllA AERONAUCTIIVCIAL Bogotá-Santo Domingo (R. Dominicana) y regreso, y Negar tres (3) de las frecuencias solicitadas. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
5. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACIÓN LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFLY S.A., para que se le autorice operar las siguientes rutas con Equipo
Jetstream 41.
RUTAS FRECUENCIAS
Bucaramanga-Barrancabermeja y Regreso 21 Semanales Barranquilla-Valledupar y Regreso 4 Semanales Una vez evaluada la petición y considerando que los servicios solicitados se enmarcan dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
6. CV CARGO S.A., para que se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo comercial de carga con aeronaves Boeing 727-200 y Boeing 737-200, en la nueva ruta
internacional, asl: Frecuencias Derechos de R UTA Semanales tráfico COLOMBIA (Bogota y/o Cali y/o Medellfn y/o hasta de 5a. Barranquilla) -San José y regreso, con la opción de 2 Libertad. hacer escala comercial en Panamá Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que en el instrumento bilateral entre Colombia-Costa Rica se consagran los derechos de tráfico solicitados y con Panamá
quedó contemplada la posibilidad de otorgamiento de derechos de tráfico adicionales, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, advirtiendo que la Designación a Panamá se efectuará ofreciendo reciprocidad. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
7. PETROLEUM AVIATION ANO SERVICES S.A.S. "PAS", para que se le autorice adicionar al permiso de operación como empresa no regular de Aerotaxi, la modalidad de Transporte Aéreo Comercial Secundaria, con base principal en la ciudad de Bogotá.
El servicio será prestado con aeronaves SAAB 3408 y/o Beechcraft 1900D y/o Brasilia EMB 120, en las siguientes rutas: Frecuencias Semanales Bogotá-Armenia y regreso 21 Bogotá-Neiva y regreso 21 Bogotá-lbagué y regreso 21 5 REPIJ_$.ICI. DE COlOMBIA AERONAUTICA CIVIL Bogotá-Yopal y regreso. 21 Bogotá-Barrancabermeja yr egreso. 14 Bogotá-Florencia yr egreso. 14 Bogotá-Villavicencio yr egreso. 14 Bogotá-Puerto Asís yr egreso. 14 Bogotá-San José del Guaviare y regreso. 7 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: 1) Que el resultado del análisis financiero y de rentabilidad por rutas y equipo arrojó resultados positivos, donde se evidencia que en su conjunto la operación es rentable; 2)D io cumplimiento con lo exigido
en los numerales 3.6.3.2.5, 3.6.3.3.1.4, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y 3)Q ue las rutas solicitadas se enmarcan dentro de la politica aerocomercial vigente en cuanto al número de operadores, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud a la sociedad Petroleum Aviation And Services, para que obtenga un permiso de operación como empresa de transporte aéreo comercial regular Secundaria, con aeronaves SAAB 3408 y/Bora silia EMB 120, el cual deberá obtener en forma independiente del permiso que ostenta actualmente esa sociedad en la modalidad de Aerotaxi. Lo anterior, con la advertencia que la sociedad deberá desarrollar sus operaciones en forma separada de acuerdo a los permisos de operación de los cuales es titular, es decir en la modalidad de aerotaxi para vuelos no regulares con el equipo que actualmente tiene en calidad de explotador (Beechcraft 1900d, Learjet LJ60XR y Cessna 550), y la modalidad de transporte aéreo comercial Secundario para operación regular, con aeronaves SAAB 3408 y/o Brasilia EMB 120. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
8. AEROVIP SAS, para que se le autorice constituirse como empresa de servicios aéreos comerciales de transporte aéreo no regular en la modalidad de Aerotaxi, con base de operación en el aeropuerto Olaya Herrera de Medellín, y base auxiliar en el aeropuerto Palonegro de la ciudad de Bucaramanga.
El servicio será prestado con aeronaves Bell 20683 Jet Ranger yu n Bell 206L3 Long Ranger. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es financieramente viable y que se ajusta al numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos yn ormas aeronáuticas, y consideró necesario indicarle a los interesados lo siguiente: ► Que no podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes de las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros autorizadas. ► Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la 6 Re.PUBLICAOc CO!.OM61A AERONAUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsabilidad del operador asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
9. CHARTER EXPRESS SAS, para que se le autorice constituirse como empresa de transporte aéreo público no regular (aerotaxi}, con base de operación en la ciudad de Arauca, departamento de Arauca.
El servicio será prestado con aeronaves Cessna 206 y Piper PA-34 Seneca 11. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es financieramente viable y que se ajusta al numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,
RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, y consideró necesario indicarle a los interesados lo siguiente: ► Que no podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes de las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros autorizadas. ► Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi} por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
10. HORIZONTAL DE AVIACION LTDA, para que se le autorice constituirse como empresa de transporte público aéreo de Aerotaxi, con base principal en la ciudad de
Bogotá. El servicio será prestado con aeronaves Bell 206L-3, Ml-8MTV-1 y Jetstream 32. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es financieramente viable y que se ajusta al numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, y consideró necesario indicarle a los interesados lo siguiente:
- Que no podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servIcIos regulares existentes de las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros autorizadas. • Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la !\ fifi
REPU8l!CA0€ C Ol0Mfi AERONAUCTIIVCIAL Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. • Se autoriza la operación en las aeronaves Bell206L-3 y Ml-8M1V-1 en cualquier horario teniendo en cuenta que se realizaran bajo normas de vuelos visuales (VFR) las cuales no afectan la capacidad del aeropuerto ni del espacio aéreo. • Que en cuanto a la operación de aeronaves de ala fija (Jetstream32), la misma estará sujeta a la disponibilidad de SLOT'S operativos proveídos por la Unidad de Gestión de Flujo de acuerdo a la aplicación de los procedimiento de balance de Capacidad Vs Demanda durante el desarrollo de la fase de operación táctica, lo cual podría traer como consecuencia la no autorización de operación a ciertas horas en el Aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Bogotá. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
11. LINEAS AEREAS DEL NORTE DE SANTANDER LANS LTDA., para que se adicione al permiso de operación de Transporte público aéreo no regular "AEROTAXI", la Modalidad de Trabajos Aéreos Especiales para prestar servicios de Ambulancia Aérea,
con Base Principal en la ciudad de Cúcuta y Base Auxiliar en la ciudad de Bucaramanga. El servicio será prestado con equipo Beechcraft King Air C-90. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar la decisión de esta petición, hasta tanto los interesados ajusten el proyecto conforme a lo exigido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, numeral 3.6.3.2.5 sobre varios aspectos, económicos y financieros que involucren el servicio de ambulancia aérea, toda vez que lo desarrollado en la respuesta a los requerimientos efectuados por la Oficina de Transporte Aéreo, sólo hizo énfasis en la modalidad de aerotaxi que actualmente tiene autorizada. Sobre esta decisión la Oficina de Transporte Aéreo comunicará nuevamente a los interesados respecto a los ajustes a realizar, concediéndole el plazo de un (1) mes para tal efecto. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
12. SOLAIR SAS , para que se adicione la Modalidad de Trabajos Aéreos Especiales para prestar servicios de Ambulancia Aérea, a la autorización concedida para constituirse como empresa de Transporte público aéreo no regular Aerotaxi, con base principal de operación en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali y Sub base en el Aeropuerto Eldorado de Bogotá, con aeronaves Beechcraft King Air 200 y
King Air C90, Rockwell Commander AC690. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar, la solicitud bajo las siguientes condiciones: a) Esta aprobación debe considerarse dentro de los mismos términos que le fueron
concedidos en la decisión del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, GEPA, 8 REPUfi DEC OI.OBIAM AERONAUTICA CIVIL de la Sesión 50 del 5 de agosto de 201 O para constituirse como empresa en la modalidad de Aerotaxi. b) En las operaciones en aeropuertos no controlados y/o en los cuales no se presten los servicios de extinción de incendio o la categoría de éstos sea inferior a la requerida, será responsabilidad del operador asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. Lo anterior se basa en la protección al derecho fundamental a la vida, en vista que la operación propuesta por la compat'\ía SOLAIR SAS está orientada al carácter de Ambulancia Aérea c) El equipo para esta modalidad debe destinarse exclusivamente a la misma y ser certificada por la U.A.E.A.e, y contar con certificado de Aeronavegabilidad que acredite su aptitud para esta modalidad de operación cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 4. 7. 7. 3 y 4.21.2.3.4 de los RAC, y tener en cuenta entre otros los numerales 4.7.71, 4.21.2.3.2, 4.21.1.6.1, 3.6.3.3.3.1. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. Finalmente se reitera la política adoptada en Sesión 50 del 5 de agosto de 201O sobre la operación desde y hacia el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, así:
A. Se aclara a todos los interesados en operar desde y hacia el aeropuerto
Internacional de Eldorado, que teniendo en cuenta el incremento en el número de operaciones aéreas de manera importante, todos los servicios autorizados cuyo origen y destino es Bogotá, quedarán sujetos a la disponibilidad de Slots de tránsito aéreo y de aeropuerto, para el momento de inicio de las operaciones solicitadas. En este sentido las autorizaciones que otorgue la Entidad como resultado de las solicitudes que se presenten en la Audiencia Pública, no conlleva ni conllevaran compromiso de parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. en to relativo a la disponibilidad de capacidad del Aeropuerto Eldorado, para hacer uso del mismo.
B. Se resalta la importancia de continuar coordinando previo a cualquier pronunciamiento con el Concesionario del Aeropuerto Internacional Eldorado, OPAIN sobre la viabilidad de autorizar las nuevas operaciones solicitadas en el Aeropuerto, solicitando su concepto al respecto, teniendo en cuenta que actualmente existe saturación de vuelos a determinadas horas del día, yn o es posible ni con la disponibilidad de infraestructura, ni con el personal que trabaja para las autoridades que están en el aeropuerto (y se encuentran involucradas en la atención de la llegada o salida de los vuelos internacionales), atender de manera eficiente yc on calidad a los pasajeros o equipaje llegados o salidos, en esas franjas horarias.
9 REPUSUCA DE COlOOBIA AERONAUTICA CIVIL Las medidas que acá se enuncian son transitorias hasta tanto se adelantan las obras de construcción de las nuevas terminales aeroportuarias que se encuentran en ejecución. Siendo las 3:30 a.m., del día 15 de marzo de 2011 se da por terminada la Sesión del
Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales -GEPA. ,Á//rrfiC/ C
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