AEROCIVIL - Acta 56 del 10 de octubre del 2011
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 56 del 10 de octubre del 2011
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
AERONAUCTIIVCIAL
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CML
SESION 56 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2011
Fecha Audiencia: Octubre 10 de 2011
Fecha Sesión: Octubre 10 de 2011
Hora: 05:15 p.m.
Lugar: Dirección General
MIEMBROS DEL GRUPO
Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo T Juan Leonardo Arboleda .C. Tamayo Director Servicios a la Navegación Aérea. Cr (r ) Germán R. García Acevedo Secretario Seguridad Aérea
INVITADOS:
Luz Melba Castañeda L. Delegada del Ministerio de Transporte Claudia Esguerra Barragán Jefe Grupo Asuntos Internacionales y Regulat orios Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales Patricia Russo M. Economista - Servicios Aerocomerciales - Oficina de Transporte Aéreo.
TEMAS DE AUDIENCIA
l. AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A., solícita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, en la ruta MADRID CARTAGENA-MADRID, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos hasta de 4ª libertad del aire. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 8-767-300 y Airbus A-330-202 y A330243. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: Que el instrumento bilateral vigente
- entre Colombia y España contempla la operación propuesta, 2) Que la autoridad y aeronáutica de España, designó a la compañía aérea española AIR EUROPA para realizar servicios aéreos regulares entre España Colombia, la cual fue comunicada mediante Nota y Verbal 440/2011 del 25 de agosto de 2011 de la Embajada de España, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud.
No obstante se debe indicar a los interesados lo siguiente: • Sobre las tarifas propuestas se rechazan las tarifas en clase Y, así: TOWCO de US$1118 OW (un trayecto) y YRTCO de US$2.250 RT (ida y regreso), las cuales REJ'UBUCAOE cat. QM.fAA AERONAUTICA CIVIL exceden los niveles máximos autorizados en la ruta. las demás tarifas propuestas son aceptadas. • Para la utilización del sistema aeroportuario (plataformas), la compañía AIR EUROPA deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario suministrado por el concesionario del aeropuerto de Cartagena, y tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios con el fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes procedimientos para reabastecimiento de combustible. y El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
2. COPA AIRLINES, solicita se le autorice prestar un servicio regular internacional de pasajeros, correo y carga, con derechos hasta de 4ª hbertad del Aire, en equipos B737-700
B737-800, así:
y Frecuencias Rutas Semanales
PANAMA-PEREIRA-PANAMA 7
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Panamá contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. No obstante se debe indicar a los interesados que además de las horas autorizadas para la utilización del sistema de espacio aéreo, pistas calles de rodaje del aeropuerto Matecaña y de Pereira, suministradas por la Unidad de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo, deberá contar con el respectivo Slot aeroportuario emitido por la administración del aeropuerto, y a la vez realizar las respectivas coordinaciones esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipaje y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
3. ABC Aerolíneas, S.A. de C.V. INTERJET, solicita se le autorice operar un servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga, en la ruta MÉXICO BOGOTÁ -MÉXICO, con siete (7) Frecuencias Semanales, con derechos de 3ª 4ª libertad y del Aire.
El servicio será prestado en equipo AIRBUS A-320-214. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar la decisión hasta tanto el Gobierno Mexicano acredite el requisito de la designación formal a favor de la aerolínea 2
RfPU SUCA DE COLOM81A fj)
AERONAUTICA CIVIL
ABC Aerolíneas, S.A., Interjet, dado que se trata de un requisito o condición sine qua nom para obtener permiso de operación, pues cuando existe tratado o convenio con el Estado de Bandera la designación se sujetará a las disposiciones expresadas en el mismo, y en este sentido el Convenio de Transporte Aéreo entre Colombia y Méjico para la designación de aerolíneas establece un esquema de Múltiple designación, manteniendo la doble designación por par de ciudades, las cuales ya han sido realizadas por el gobierno de México (Aeroméxico y Mejicana de Aviación) El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. solicita se le autorice prestar un servicio regular internacional de pasajeros,
4. LACSA, correo y carga, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª y 5ª libertades del aire, en equipo
Embraer 190, en las siguientes rutas: Frecuencias Semanales
SAN JOSE DE COSTA RICA-PANAMA-MEDELLIN y regreso
7
SAN JOSE DE COSTA RICA-PANAMA-CALI regreso y 7
SAN JOSE DE COSTA RICA-PANAMA-BOGOTA y regreso
7 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia Costa Rica contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó y Aprobar la solicitud. No obstante se debe indicar a los interesados: 1) Que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se restringen los siguientes horarios: No se autoriza la salida de Bogotá entre las 10:30 UTC y las 14:45 UTC entre las 19:30 UTC y las 21:30 UTC.
No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:45 UTC y las 14:00 UTC entre las 22:00 UTC las 04:00 UTC., 2) Previo inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un al y y nuevo concepto ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con el fin de determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde y hacia Bogotá se mantiene. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
5. TIARA AIR N.V. S.A., solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Internacional de Pasajeros Correo y Carga, con derechos de 5ª libertad del aire dentro de
la ruta aprobada Aruba-Riohacha, así: Frecuencias Equipo Semanales 3 -P
MPUIU:A DE COlOMIA fj
AERONAUTICA CIVIL
Riohacha -Maracaibo-Riohacha SHORT SD3-60 2 (PA-TIA,P4-TIB) Una vez evaluada la petición, el grupo recomendó la petición teniendo en cuenta Negar que el instrumento bilateral suscrito entre Colombia-Aruba no prevé derechos de quinta libertad para las aerolíneas de Aruba. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
6. DE solicita se le autoricen las siguientes rutas: AEROLINEAA NTIOQUSI.AA ".A DA", Barranquilla-Bucaramanga-Barranquilla 3 frecuencias semanales Barranquilla-Cúcuta-Barranquilla 3 frecuencias semanales Cúcuta-Cartagena-Cúcuta 3 frecuencias semanales
El servicio será prestado con equipo JETSTREAM 32 EP. Una vez evaluada la petición, y considerando que los servicios solicitados se enmarcan dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo el en la rutas Barranquilla Grupaou torliaza óp licadceiS óenrv icPiioo nero Cúcuta-Barranquilla y Cúcuta-Cartagena-Cúcuta, en los términos contemplados en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. No obstante se debe indicar al representante Legal que para la utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje de los aeropuertos (Ernesto Cortissoz, Palonegro, Camilo Daza y Rafael Núñez), deberá contar con el respectivo Slot aeroportuario ya sea por el Concesionario del aeropuerto o la Aerocivil, realizar las respectivas y coordinaciones esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipaje procedimientos para y reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. 7. operando bajo la marca Copa Airlines Colombia, solicita se le AEROREPUBUCSA. A., autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros correo carga con derechos de Sª libertad del aire, así: y Frecuen·c ias Rutas Internacionales Semanales Cali-Panamá-Santiago de los Caballeros 7
(Rep. Dominicana) y regreso. 4
RfPU SUCA DECOL OAt!IA
AERONAUTICA CIVIL
Medellín-Panamá-Punta Cana7 (Rep. Dominicana) y regreso. Bogotá- Panamá-San Jose (Costa Rica) 1 frecuencia adicional y regreso. El servicio será prestado con aeronaves EMBRAER 190 y/o B737-700/800. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el Grupo recomendó Aprobar la petición, teniendo en cuenta que: misma tiene plena cabida dentro del marco La 1) aplicable que rige las relaciones aerocomerciales de Colombia con República Dominicana y de Colombia con Costa Rica, 2) Que la limitación existente radica en los derechos de quinta libertad del aire previstos con Panamá limitados a 56 frecuencias semanales los cuales ya se encuentran asignados, el representante legal de Aerorepública vía e-mail del 9 de octubre de 2011, renuncia a los términos de las autorizaciones vigentes para 15 frecuencias de 5ª. libertad del aire en las rutas Panamá-Cancún, Panamá-San Juan y Panamá-Orlando y/o New York autorizadas en la Sesión 50 de 2010 y en Sesión 53 de 2011, y por lo tanto quedaron disponibles las 15 frecuencias solicitadas para el ejercicio de estos derechos. Así mismo el grupo recomendó indicar a Aerorepública: 1) Que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se restringe los siguientes horarios: No se autoriza la salida de Bogotá entre las 10:30 UTC y las 14:30 UTC entre las 19:30 UTC y las
21:30 UTC. No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:30 UTC y las 13:30 UTC entre las 22:00 UTC y las 04:00 UTC., y 2) Previo al inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un nuevo concepto ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con el fin de determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde hacia Bogotá se y mantiene. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
8. Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA S. A., para que se le autoricen nuevas rutas y se adicionen las frecuencias que se relacionan a continuación:
Rutas Frecuencias Equipo Derechos de Semanales Propuesto Tráfico Nuevas Rutas Internacionales BOGOTA-SAN SALVADOR4 Airbus 319 3ª, 4ª y 5ª Libertad del aire TORONTO y Regreso BOGOTA-SAN SALVADOR 3 Airbus 319 3ª, 4ª 5ª Libertad del aire y MONTREAL Regreso y 5
REJiUeuc: A OE 00!.0Mfi!A AERONAUTICA CIVIL BOGOTA-LA HABANA2 Airbus 319 3ª 4ª Libertad del aire y BOGOTA AdicidóeFn r ecuencias BOGOTA-RIO DE JANElRO4 Airbus 319 3ª 4ª Libertad del aire y y
BOGOTA Airbus 320 BOGOTA-BUENOS AIRES3 Airbus 319 A330 3ª 4ª Libertad del aire y y BOGOTA NuevRau tNaa cional
BOGOTA-EL YOPAL-BOGOTA 14 Fokker 50
Que la Representante Legal de Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA, mediante comunicación A003000000-1489 del 10 de octubre de 2011, manifestó el retiro de la solicitud de la ruta Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá, lo cual fue ratificado en el marco de la Audiencia Pública. Una vez evaluadas las solicitudes sobre los demás servicios internacionales solicitados, se tiene lo siguiente: Bogotá-SSaalnv ador-Tyo rreognrteoys oB,o gotá-SSaalnv ador-Myo nrtergeraels o: Considerando que actualmente Colombia no tiene suscrito un convenio bilateral de transporte aéreo que regule las relaciones aéreas con El Salvador, tampoco con Canadá, y el Grupo recomendó estos servicios, en ambos casos bajo Aprobeanrf ormpar ovisional y el principio de reciprocidad para solicitudes similares de empresas aéreas tanto del Canadá como de El Salvador.
Consecuente con: Que el instrumento bilateral vigente
BogotáH-aLab ana-Bogotá: 1) entre Colombia Cuba contempla la operación propuesta, 2) La representante Legal de y Avianca vía e-mail del 6 de octubre de 2011, renuncia a los términos de la autorización vigente para este servicio aprobado en Sesión 49 del 29 de abril de 2010, el Grupo recomendó esta solicitud.
Aprobar Evaluada la petición, el Grupo recomendó la petición, Bogotá-BAuierneossBogotá: Negar toda vez que de conformidad al instrumento internacional que regula las relaciones
aerocomerciales entre Colombia Argentina, se encuentran pactadas 4 frecuencias y semanales para cada parte. En el caso colombiano, dichas frecuencias están asignadas y operadas por la aerolínea Avianca, por lo cual la solicitud excede el régimen vigente. 6 REJIUfiDE OOLOMIBA AERONAUTICA CIVIL No obstante para los servicios internacionales autorizados, se debe indicar a la Representante Legal de la empresa Avianca: 1) Que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se restringe los siguientes horarios: No se autoriza la salida de Bogotá entre las 10:00 UTC las 14:30 UTC entre las 19:30 UTC las 22:00 UTC. y y No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:40 UTC y las 14:30 UTC entre las 22:00 UTC las 04:00 UTC., 2) Previo al inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un y y nuevo concepto ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con el fin de determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde y hacia Bogotá se mantiene. En cuanto al servicio nacional Bogotá-El Yopal-Bogotá, el Grupo recomendó Aprobar la petición, considerando que este servicio se enmarca dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales. No obstante el Grupo recomendó indicar a la Representante Legal de Avianca, lo siguiente: • Respecto a la operación desde hacia Bogotá: Que conforme el concepto de la y 1) Dirección de Servicios a la Navegación Aérea para el servicio nacional, se restringe los
siguientes horarios: No se autoriza la salida de Bogotá entre las 10:30 UTC y las 14:30 UTC entre las 19:30 UTC y las 21:30 UTC. No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:30 UTC y las 14:30 UTC entre las 22:00 UTC y las 04:00 UTC., y 2) Previo al inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un nuevo concepto ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con el fin de determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde y hacia Bogotá se mantiene. • Sobre la operación al Aeropuerto El Yopal : deberán replantear los horarios e itinerarios propuestos, en el sentido que no coincidan con las horas picos de los actuales operadores, a fin de evitar congestión en dicho terminal. Sobre este aspecto en el momento que sean presentados los horarios e itinerarios para aprobación de la Oficina de Transporte Aéreo, se evaluará la disponibilidad en plataforma y salas de abordaje, con el fin de evitar traumatismos en las operaciones a los operadores actuales así como al nuevo operador, lo cual será coordinado con el Aeropuerto El Yopal. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
9. AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. AIRES S.A., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros correo y carga, con derechos de 3ª 4ª libertad del aire, así: BOGOTÁ -BUENOS AIRES regreso, con tres (3) y y frecuencias semanales.
El servicio será prestado con aeronaves Airbus A32 0 y/ o Boeing 767 / 300. 7 R!l'll8!.ICA De COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Una vez evaluada esta petición, el Grupo recomendó Negarla, toda vez que en el instrumento internacional que regula las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Argentina, se encuentran pactadas 4 frecuencias semanales para cada parte. En el caso colombiano, dichas frecuencias están asignadas y operadas por otro operador, y por lo tanto excede el marco bilateral vigente. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
10. EASYFLY S.A., solicita se le autorice operar las siguientes rutas con equipo
JETSTREAM 41:
Rutas Frecuencias
Semanales BARRANQUILIAMONTERIA-BARRANQUILLA 6
MEDELLIN-(Enrique Olaya Herrera)-CUCUTA Y regreso 7 MEDELLIN-( Enrique Olaya Herrera) -ARMENIA Y regreso 3 Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la petición, considerando que estos servicios se enmarcan dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales. No obstante se debe indicar al Representante Legal de la empresa Easyfly, que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se debe tener en cuenta que: • Aprueba la utilización del sistema de espacio aéreo, sistema de pistas y calles de rodaje del aeropuerto ENRIQUE OLAYA HERRERA para la operación de las rutas Medellín -Cúcuta -Medellin con 7 frecuencias semanales, y la ruta Medellín -Armenia
- Medellín con frecuencias semanales en equipos Jetstream entre las
07:00H L 3 41 (12:ur 00c) y las0 8:0H0L (13:UT0C0) y entre las 16:00 HL (21:00 UTC) y las 17:00 HL (22:00lITC) franjas de horas en las cuales registran bajos promedios de operación. • Adicionalmente a esta autorización, la empresa EASYFLY para la utilización del sistema aeroportuario (plataformas) del aeropuerto ENRIQUE OLAYA HERRERA, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios suministrados por el concesionario, las cuales deberán ser concordantes con las horas de operación descritas en este documento, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. 8
Wlleuc: A OE COLOM81A
AERONAUTICA CIVIL
11. DE DE solicita se le autorice constituirse LINEAAE REAL A OROS .A".LA OROS .A., como empresa de Transporte Aéreo en la modalidad de Transporte Público Aéreo de Aerotaxi, con Base Principal en la ciudad de Quibdó y base auxiliar en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Medellín.
El servicio será prestado con equipo Beechcraft 1900 C y Cessna 404 Titán. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó teniendo en cuenta que el
Negada, proyecto presentado así como la respuesta a los requerimientos, no cumplen con la información básica requerida para verificar su viabilidad desde el punto de vista de mercado, económica y financiera. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. solicita se le autorice constituirse como 12.S ERVICAIEOR EOD E LOSA NDESS .A.S, empresa de Transporte Aéreo en la modalidad de Transporte Público Aéreo de Aerotaxi, con Base Principal en la ciudad de Villavicencio y base auxiliar en la ciudad de Bogotá. El servicio será prestado con equipo Bell 212. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó teniendo en cuenta que el Negarla, proyecto presentado así como la respuesta a los requerimientos, no dio cumplimiento a la totalidad de la información requerida para verificar su viabilidad desde el punto de vista de mercado, económica y financiera. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
13. APLICACIONES AEREAS DE ARAUCA LTDA., solicita se le autorice constituirse como Empresa de Trabajos Aéreos Especiales para prestar servicios de Fumigación Aérea, con base Principal en el Aeródromo "Los Gavanes" localizado en la Vereda El Chaparrito, en el Municipio de Arauca, en el Departamento de Arauca.
El servicio será prestado con equipos Marca Cessna Modelos TI88C y A188B. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó la decisión, hasta tanto los Aplazar interesados ajusten el proyecto conforme a lo exigido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, numeral 3.6.3.2.5 sobre varios aspectos económicos y financieros. Sobre
esta decisión la Oficina de Transporte Aéreo comunicará a los interesados respecto a los ajustes a realizar, concediéndole el plazo de un (1) mes para tal efecto. 9 AERONAUTICA CIVIL El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
14. AIR CARGO GERMANY GMBH, ACG, solicita se le autorice un permiso de operación con el fin de prestar servicios regulares exclusivos de carga entre Alemania y Colombia, con derechos de 3ª 4ª libertad en la ruta Frankfurt-Bogotá-Frankfurt, con la y posibilidad de operar omitir en puntos intermedios: Dakar o Viracopos y/o Quito o y y/ y/ Curazao, sin derechos de tráfico, con dos (2) frecuencias semanales.
El servicio será prestado con aeronaves Boeing 747-400SF. Una vez evaluada la petición teniendo en cuenta: Que el instrumento bilateral vigente y 1) entre Colombia y Alemania contempla la operación propuesta, Que el gobierno de la 2) República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal No.076/2011 del 28 de julio de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, indica que ha designado a ACG Cargo Germany Gmbh para realizar los servicios aéreos entre la República Air Federal de Alemania la República de Colombia, dos veces por semana, el Grupo (2) y recomendó Aprobalar so licitud. No obstante se debe indicar a los interesados: 1) Que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se restringe los siguientes horarios: No se autoriza la
salida de Bogotá entre las 10:30 UTC las 15:00 UTC entre las 19:30 UTC las 21:30 UTC. y y No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:30 UTC las 14:30 UTC entre las 22:00 UTC y y las 04:00 UTC., y Previo al inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un 2) nuevo concepto ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con el fin de determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde y hacia Bogotá se mantiene. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
15. CENTURION AIR CARGO COLOMBIA,so licita se le autoricen las siguientes nuevas rutas internacionales de carga, en equipo MD-llF, así: Frecuencias Rutas Libertdaesde lAi re Semanales MIAMPIun tos en BRASIL(Viracopos y/o Curitiba y/oManayo/soQ)U ITyO/ CoA RACABSO GOTyA/ o 15 De hasta 5ª. libertadMEDELLI-NM IAMI MIAMI-QUITOy-/BMoOE GDOETLLAI N-CARACAS De hasta 5ª. libertad
MIAMI 6
MIAMI-MONETO-BEUVEINDAOISR ES-CARACAS De hasta 5ª. libertad BOGOTyA/ME oD ELLNI-MIAMI 4 fifi L-,__ :k fi fiJieuQ,U DEC Ol-OMl&A fj AERONAUTICA CIVIL MIAMI-CIUDAD DEL ESTE y/o SANTIAGO y/o LIMA 8 De hasta 5ª. libertad
BOGOTA MEDEWN-MIAMI y/o MIAMI-CARACAS-BMOEGDOETLAL IN-MIAMI De hasta 5ª. libertad y/o 6
MIAMI-PANAMA-yB/oO MGEODTELAL IN-MIAMI De hasta 5ª. libertad 6 Con la posibilidad de combinar los puntos intermedios en cualquier orden y pudiendo saltarse algunos de ellos Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia Estados Unidos contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó y la solicitud. Aprobar No obstante se debe indicar a los interesados: 1) Que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se restringe los siguientes horarios: No se autoriza la salida de Bogotá entre las 10:15 UTC y las 14:30 UTC entre las 19:30 UTC y las 21:30 UTC. No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:15 UTC y las 13:30 UTC entre las 22:00 UTC y las 04:00 UTC., y 2) Previo al inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un nuevo concepto ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con el fin de determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde y hacia Bogotá se mantiene. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
16. LUFTHANSA CARGO AG SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice un permiso de operación regular de transporte aéreo internacional de carga, con 5 Frecuencias Semanales, en la siguiente ruta: Frankfurt - Dak.kar - Sao Paulo (Viracopos) y/o Curitiba y/o Manaos - Quito - Bogotá -
Aguadilla - Frankfurt. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad FrankfurtBogotá - Frankfurt y de quinta libertad en el trayecto Bogotá -Aguadilla. Con posibilidad de omitir puntos y terminar la operación en Aguadilla o en Frankfurt. El servicio será prestado con equipo Me Donnell Douglas MD 11 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: Que el instrumento bilateral vigente 1) entre Colombia Alemania contempla la operación propuesta, 2) Que el Ministerio Federal y de Transporte, Obras Pública y Urbanismo del Gobierno de la República Federal Alemania, mediante escrito LR 13/61863.17/0 del 10 de octubre de 2011 informa entre otros aspectos, que la empresa de transporte aéreo alemana Lufthansa Cargo AG ha sido designada por Alemania, remitiéndose al escrito de designación correspondiente al 20 de abril de 2009, el Grupo recomendó la solicitud. Aprobar 11 REPUSUCA DE COLOfltiA AEROANUTIAC CILV I No obstante se debe indicar a los interesados: Que conforme el concepto de la Dirección 1) de Servicios a la Navegación Aérea, se restringe los siguientes horarios: No se autoriza la salida de Bogotá entre las 10:30 UTC y las 14:30 UTC entre las 19:30 UTC y las 21:30 UTC. No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:30 UTC y las 13:30 UTC entre las 22:00 UTC y las 04:00 UTC., y 2) Previo al inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un nuevo concepto ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, con el fin de
determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde y hacia Bogotá se mantiene. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. solicita se le autorice la adición al permiso de operación, de la
17. TA MPA CARGO S.A., ruta BOGOTA y/o MEDELLIN y/o BARRANQUILLA y/o CALI - SAN JOSE DE COSTA RICA y/o GUATEMAIA - MIAMy rIeg reso, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de 5ª libertad del aire, con posibilidad de alternar y excluir puntos.
El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767-200. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente entre Colombia-Costa Rica y Colombia-Estados Unidos contempla la operación propuesta, que con Guatemala no existe instrumento bilateral que regule las relaciones entre los y dos países, el Grupo recomendó Aprobla asorlic itud bajo eJ principio de reciprocidad para solicitudes similares de empresas de Guatemala. No obstante se debe indicar a los interesados: Que conforme el concepto de la Dirección 1) de Servicios a la Navegación Aérea, se restringe los siguientes horarios: No se autoriza la salida de Bogotá entre las 10:30 UTC y las 14:30 UTC entre las 19:30 UTC y las 22:00 UTC. No se autoriza la llegada a Bogotá entre las 12:40 UTC y las 14:30 UTC entre las 22:00 UTC y las 04:00 UTC., 2) Previo al inicio de las operaciones en Bogotá deberá obtener un y nuevo concepto ante la Dirección de Servidos a la Navegación Aérea, con el fin de
determinar si la restricción antes señalada para operaciones desde y hacia Bogotá se mantiene. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. Finalmente se reitera la política adoptada en Sesión 50 del 5 de agosto de 2010 sobre la operación desde y hacia el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, así:
A. Se aclara a todos los interesados en operar desde y hacia el aeropuerto Internacional de Eldorado, que teniendo en cuenta el significativo incremento en el número de operaciones aéreas y el hecho de encontrarse reducida la capacidad de
12 REJIU8LICA DE COlOMIIA El Dorado por razón de las obras de ampliación que se están adelantando, todos los servicios autorizados cuyo origen v destino es Bogotá. quedarán sujetos a la disponibilidad de Slots de tránsito aéreo y de aeropuerto, para el momento de inicio de las operaciones solicitadas. En este sentido las autorizaciones que otorgue la Entidad como resultado de las solicitudes que se presenten en la Audiencia Pública, no conlleva ni conllevaran compromiso de parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. en lo relativo a la disponibilidad de capacidad del Aeropuerto Eldorado, para hacer uso del mismo. Se resalta la importancia de continuar coordinando previo a cualquier B. pronunciamiento con el Concesionario del Aeropuerto Internacional Eldorado. OPAIN sobre la viabilidad de autorizar las nuevas operaciones en el Aeropuerto, solicitando su concepto al respecto, teniendo en cuenta que existe saturación de vuelos a determinadas horas del día, y no es posible con la disponibilidad de
infraestructura. y con el personal que trabaja para las autoridades que están en el aeropuerto, involucradas en la atención de la llegada o salida de los vuelos internacionales, atender de manera eficiente y con calidad a los pasajeros o equipaje llegados o salidos, en esas franjas horarias. Las medidas que acá se enuncian son transitorias hasta tanto se adelantan las obras de construcción de las nuevas terminales aeroportuarias que se ejecutan actualmente. Siendo las 6:45 p.m. . del día 10 de Octubre de 2011 se da por terminada la Sesión del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales -GEPA. Secretaria GEPA 13