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AEROCIVIL - Acta 59 de junio 26 de 2012

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 59 de junio 26 de 2012
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

Lap ubliceanlc aip óáng iWneabd el aA eronáCuitvidicelAal c tdae l GrupEov aludaedP orro yeAcetroosc omerGcEiPaAnl,oe s su,p llae notifipcearcsioóqnnua edl e bseu rtiar sleo isn tereesnal daoss decisicoonnetse mpelnda idcaAhscta a . A

REPUIIIJ:¡\ DE COI.OMBIA

AERONAUTICA CIVIL

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 59 DE JUNIO DE 2012

Fecha Audiencia: Junio 13 de 2012

Fecha Sesión: Junio 26 de 2012

Hora: 09:30 a 10:30 A.M.

Lugar: Dirección General

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Cr (r ) Germán R. Garda Acevedo Secretario Seguridad Aérea Sr. Joy Caballero-Controlador Delegado del Director de Servicios a la Navegación Aérea (E).

INVITADOS:

Tatiana Orjuela Vega Delegado del Ministerio de Transporte Oaudia Esguerra Barragán Jefe Grupo Asuntos Internacionales y Regulat orios Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales Edgar Rivera Florez Jefe Grupo Normas Aeronáuticas

TEMAS DE AUDIENCIA

1. T AME LINEA AEREA DEL ECUADOR, solicita se le autorice prestar un servicio

regular internacional de pasajeros, correo y carga, con derechos hasta de 3a , 4ª y 5a libertad del Aire, en equipos Embraer 190, Embraer 170, Airbus 320 y Airbus 319, en la ruta QUITO-BOGOTA-CARACAS y regreso, con siete (7) frecuencias semanales. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que la Decisión 582 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones y el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Ecuador contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar a los interesados que la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de fecha mayo 21 de 2012, para la asignación de los números de vuelo estos deberán ser acordados con el Sistema de Control de Tránsito Aéreo a fin de evitar posibles incidentes debido a similitudes en la identificación con otros vuelos. Adicionalmente, la compañía TA ME deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario suministrado por el concesionario OPA IN en la ciudad de Bogotá, el cual tiene que ser concordante con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios a fin de 1 REJ'UIU:AQE totOMIIIA AERONAUTICA CIVIL evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

2. AEROPACIFIC CARGA S.A.S, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte

Aéreo Regular de Carga, con Base Principal en el Aeropuerto Eldorado de Bogotá, con equipo BOEING 727 Series en las siguientes rutas : • Bogotá-Pereira-Bogotá • Bogotá-Bucaramanga-Bogotá

  • Bogotá-Rionegro-Bogotá
  • Bogotá-Cali-Bogotá
  • Bogotá-Leticia-Bogotá • Bogotá-San Andrés-Bogotá • Bogotá-Barranquilla-Bogotá • Bogotá-Cartagena-Bogotá Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: 1) La política general de estimular los servicios exclusivos de carga, necesarios para el desarrollo del país, 2) Que el proyecto presentado se ajusta a lo establecido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.1.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó aprobar la solicitud, advirtiendo a los interesados que la base solicitada en el aeropuerto de Bogotá, queda condicionada a la asignación de espacios por parte del Concesionario del aeropuerto

Eldorado, OPAIN. Así mismo se debe indicar a los interesados que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea del 2 de junio de 2012, la compañía deberá observar y cumplir la restricción en los horarios de operación de acuerdo a lode scrito en la Circular de información Aeronáutica AIC A17/ 12 del 17 de Mayo de 2012, (esto debido a la operación con equipo no considerado de etapa cuatro (4) B727), y lo descrito en la AIP COLOMBIA Sección En Ruta 1.9 Organización de la Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM)

para la solicitud del respectivo SLOT Operacional, y adicionalmente la operación de la compañía sea efectuada de acuerdo a los siguientes horarios: • NO SE AUTORIZA LA SALIDA DE SKBO Entre las 10:30 UTC y las 14:00 UTC, Entre las 19:30 UTC y las 21: 30 UTC. • NO SE AUTORIZA LA LLEGADA A SKBO Entre las 12:30 UTC y las 13:30 UTC, Entre las 22:00 UTC y las 03:00 UTC. 2 REPUl!l.X). fi COlOMBIA AERONAUTICA CIVIL El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

3. ISATECH CORPORATION S.A.S., solicita constituirse como empresa de Trabajos Aereos Especiales para prestar servicios en aerofotografia, tecnofotogrametría y similares, con Base Principal de Operaciones en el Aeropuerto de Guaymaral y Base Auxiliar en el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellin. El servicio será prestado con equipo

CESSNA Modelo TURBO 182 SKYLANE.

Evaluada la solicitud, y teniendo en cuenta que el proyecto presentado no se ajustó a lo establecido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y adicionalmente analizado el mismo como unidad de negocios no presenta información financiera suficiente para analizar la viabilidad económica, el Grupo recomendó negar la petición. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

4. SOLAIR S.A.S., solicita se adicione al permiso de operación de Transporte público

aéreo no regular "AEROTAXI", la Modalidad de Trabajos Aéreos Especiales para prestar servicios en Aviación Agrícola, con Base Principal pista Las Á ilas, situada en el gu municipio de Yumbo (Valle) y Sub-base en la pista Santa Rosalía en el Departamento del Vichada. El servicio será prestado con equipos Piper PA 18, Piper PA-25, Cessna C-188, Air Tractor AT -402 y Air Tractor AT-502. Evaluada la solicitud, y teniendo en cuenta que el proyecto presentado se ajusta a lo establecido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó aprobar la petición de adicionar al permiso de operación de Aerotaxi, la nueva modalidad de Trabajos Aéreos para prestar servicios en Aviación Agrícola. En todo caso deberán cumplir con los requerimientos técnicos (certificándose en la modalidad de aviación agrícola cumpliendo lo establecido en la Parte Cuarta capítulos II, VTI y XXI de los RAC), operacionales y administrativos para el trámite de esta adición. Así mismo se debe advertir al interesado que: 1) Deberá tener el equipo apropiado para desarrollar el objeto social de cada una de las modalidades que tenga en forma independiente, es decir contar con el equipo necesario para la modalidad de aerotaxi y el necesario para la modalidad que se pretende adicionar, 2) El equipo de vuelo autorizado será únicamente para modalidad de aviación agrícola y 3) Conforme al concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de fecha 12 de junio de 2012, se hace la

salvedad que para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS y/ o pistas de fumigación en las cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SE!) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, será 3 -Jb A REl'Ol!W DE: CQI.OUl!lA AERONAUTICA CIVIL responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

5. AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros Correo y Carga, con

ª ª derechos de 3 y 4 libertad del aire así: Ruta Free.semana Equipo Bogotá -Sao Paulo y regreso 2 Airbus A320 y/ o Boeing 767-300 y/ o Boeing 737-700 Bogotá -Madrid y regreso 6 Airbus A330; Boeing 767-300 Una vez evaluada la petición para el caso de la ruta Bogotá - Sao Paulo y regreso, y teniendo en cuenta que de conformidad con el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Brasil existen solamente dos (2) frecuencias disponibles y para acceder a las mismas confluye el interés de tres operadores, el Grupo recomendó Aprobar una (1) frecuencia semanal. Respecto a la ruta Bogotá - Madrid y regreso, y teniendo en cuenta que de conformidad

con el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y España existen solamente ocho (8) frecuencias disponibles y para acceder a las mismas confluye el interés de dos operadores, el Grupo recomendó Aprobar cuatro (4) frecuencias semanales, procurando un reparto equitativo de las frecuencias disponibles. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Aires, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de fecha 12 de junio de 2012, en el sentido que de acuerdo a la complejidad y saturación del sistema de espacio aéreo (lado aire), sistema de pista (lado tierra) del aeropuerto Internacional Eldorado, la operación de los trayectos Sao Paulo-Bogotá en equipos Boeing 767-300 y/ o Boeing 737700, y Madrid-Bogotá con equipos A330 y Boeing 767-300, debe realizarse con hora de llegada al aeropuerto Eldorado posterior a las 22:00 HL (03:00 UTq. Para la asignación de los números de vuelo estos deberán ser acordados con el Sistema de Control de Tránsito Aéreo a fin de evitar posibles íncidentes debido a similitudes en la identificación con otros vuelos. Así mismo la empresa Aires S.A., deberá cumplir con el procedimiento de asignación de SLOT OPERACIONAL para el Aeropuerto Eldorado establecido en la AIP COLOMBIA en la secciENó nR UTA 1.9O rganizacdieló ana fluendceilat ránsaiétroe( oA JFM). Adicionalmente deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario del aeropuerto El

4 REPUtlllC-' OI: COI.OMIA AERONAUTICA CIVIL Dorado, el cual debe ser concordante con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

6. AEROREPUBLICA S.A., operando bajo la marca COPA AIRLINFS COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga, con aeronaves Boeing 737-700/800, en las siguientes rutas y frecuencias: Cartagena - Toronto (Canadá) y regreso, 7fr ecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.

Bogotá - Sao Paulo (Brasil) y regreso, 4 frecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. Una vez evaluada cada petición se tiene lo siguiente Cartagena - Toronto (Canadá) y regreso: Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Canadá y Colombia contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar este servicio. Es de precisar que de estas frecuencias, tres están disponibles de manera inmediata, y las otras cuatro deben sujetarse a la condición prevista en el instrumento bilateral, es decir 2 frecuencias semanales adicionales al inicio de la

temporada de verano IA TA 2013 y 2 frecuencias semanales adicionales, al inicio de la temporada de verano !ATA 2014. Bogotá - Sao Paulo (Brasil) y regreso: Teniendo en cuenta que conforme al instrumento bilateral vigente suscrito entre Brasil y Colombia, existe solo disponibilidad de dos (2) frecuencias y para acceder a las mismas confluye el interés de tres operadores, y las mismas fueron otorgadas a otros dos operadores, el Grupo recomendó Negar a Aerorepública las frecuencias solicitadas. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

7. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros correo y carga así:

5

R!PUIIUr). DECOI.OM lllA

AERONAUTICA CIVIL

RUTAS EQUIPO DE VUELO FRECUENCIAS DERECHOS DE

PROPUESTO SEMANALES TRAFICO

Rutas Nacionales A-318/319/320 1 Barranauilla-San Andrés-Barranauilla Bucaramanga-Medellin-Bucaramanga A-318/319/320 7 Medellln-Monterla-Medellin A-318/319/320 7 Medellín-Leticia-Medellín A-318/319/320 1 Bogotá-Leticia-Bogotá A-318/319/320 2 Bucaramanga-Cartagena-Bucaramanaa A-318/319/320 7 Medellín-Pereira-Medellin A-318/319/320 7 Cali-Leticia-Cali A-318/319/320 1

Cali-Barranauilla -Cali A-318/319/320 7 CaliBucaramanaa -Cali A-318/319/320 7 CaliSanta Marta -Cali A-318/319/320 7 Cali -Cartaaena -Call A-318/319/320 7 Rutas Internacionales A-330 7 3 y 4 libertad Boaotá- Londres-Boaotá Bogotá- Brasilia-Bogotá A-319 3 3 y 4 libertad Bogotá -Frankfurt-Bogotá A-330 7 3 y 4 libertad Medellin-Panamá-Medellin A318/319/320 2 3 y 4 libertad Bucaramanga-Panamá-Bucaramanga AJ1 8/319/320 2 3 y 4 libertad San Andres -Panamá-San Andres AJ1 8/319/320 1 3 y 4 libertad Pereira-Panamá-Pereira AJ1 8/319/320 2 3 y 4 libertad Cali-Panamá-Cali A318/319/320 2 3 y 4 libertad Bogotá-San Juan -Bogotá A319 4 3 y 4 libertad Adición de Frecuencias Bogotá-Barcelona-Bogotá A330 3 3 y 4 libertad Bogotá-Ria Janeiro-Bogotá A319 1 3 y 4 libertad Bogotá-MadridBogotá A330 4 3 y 4 libertad Bogotá y/o Medellln-Madrid y regreso A330 1 3 y 4 libertad Una vez evaluada cada servicio solicitado, se tiene:

En cuanto a los servicios nacionales, el Grupo recomendó aprobarla s rutas Cali­ Cartagena-Cali (no puede acceder al carácter de pionero porque la empresa Fast inició el servicio el 1 de junio), Cali-Barranquilla-Cali (pionero), Cali-Bucaramanga-Cali (pionero), Cali-Santa Marta-Cali (no puede acceder al carácter de pionero porque Fast está autorizado); Cali-Leticia-Cali (pionero), Barranquilla-San Andrés-Barranquilla, Medellín­ Montería-Medellín (no puede acceder al carácter de pionero porque el mercado Medellín­ Montería se encuentra servido por tres operadores); Bogotá-Leticia-Bogotá, Bucaramanga­ Cartagena-Bucaramanga, Medellin-Leticia-Medellín (no puede acceder al carácter de pionero, teniendo en cuenta que Fast se encuentra autorizada en esta ruta). Todo lo anterior, considerando que estos servicios se enmarcan dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales. De otra parte el Grupo recomendó negar los siguientes servicios: 6 A

REPUEU: ADE' COlONIIA AERONAUTICA CIVIL • Bucaramanga-Medelltn-Bucaramanga y Medelltn-Pereira-Medellín, dado que conforme a los criterios de la política aerocomercial para el acceso a los mercados nacionales, estas rutas cuentan con tres (3) operadores, y de acuerdo con las cifras de mercado se registran para el año 2011 menos de 100.000 pasajeros en cada una de ellas. • Asi mismo, el Grupo ilustró sobre las consideraciones para la aplicación al

negar régimen de servicio pionero a las siguientes rutas, sobre las cuales el Grupo recomendó su aprobación sin este carácter, por cuanto el alcance del Numeral 3.6.3.4.3.9.1 sobre el Régimen Especial de Servicios Pioneros, se aplicará "si duranutne una empresa es la prestadora del servicio, caso en el (1a)ñ od eo peraceifóenc tiva" cual la Autoridad Aeronáutica se abstendrá de autorizar la operación de un competidor, situación en la que no se encuentra Avianca, así las cosas se analizan cada una de las rutas solicitadas así : Respecto de las rutas Cali-Cartagena-Cali y Cali-Santa Marta-Cali, a la empresa Avianca se le concedió un permiso provisional en mayo 3 de 2012, mientras se surtía el procedimiento de Audiencia Pública, teniendo en cuenta que no existía operador regular de las mismas y se trataba de atender una necesidad del servicio de transporte aéreo a esas regiones. Sin embargo, esta situación no le da el carácter de servicio pionero establecido en la normatividad aeronáutica (numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los RAC) por cuanto la misma prevé que si " ....e xisten autorizaciones otorgadas a otras aerolíneas, estas se respetarán en los términos y condiciones inicialmente concedidos" y la empresa Fast Colombia SAS se encuentra prestando este servicio en la ruta Cali-Cartagena y regreso de conformidad con el permiso provisional que le fue otorgado, y en la ruta Cali-Santa Marta y regreso, está la misma aerolínea autorizada,

no obstante aún no ha iniciado la operación efectiva, para lo cual cuenta con un término que vence el 2 de febrero de 2013: • En cuanto a la ruta Medellín-Leticia-Medellín, sobre la cual el Grupo recomendó su aprobación, no es viable dar aplicación al régimen de servicio pionero, por cuanto de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los RAC debe respetarse la aprobación otorgada a la empresa Fast Colombia, la cual puede iniciar servicio el dentro de los términos concedidos. En este punto, el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales considero necesario referirse a la autorización concedida a la empresa Fast Colombia, en cuanto a la aplicación del Régimen Especial de Servicio Pionero, recordando que la norma prevé que la Autoridad Aeronáutica se abstendrá de autorizar la operación de un competidor, durante el primer año de operación efectiva 7 A WU8\.ICA QE. COI.ONl!IA AERONAUTICA CIVIL del mismo por parte de una empresa, y en este caso procede la aprobación de la ruta solicitada por A víanca por cuanto la empresa Fast Colombia no ha iniciado la operación de la misma. Sin embargo, ninguna de las dos empresas tendrá el carácter de Pionera. • En relación con la ruta Medellín-Montería-Medellm, sobre la cual el Grupo recomendó su aprobación, no es viable dar aplicación al régimen de servicio pionero, teniendo en cuenta que esta ruta está siendo servida por otros operadores, que si bien prestan el servicio desde y hacia el aeropuerto Enrique Olaya Herrera, se tiene en cuenta que el

mercado de Medellín es atendido desde éste y el aeropuerto de Rionegro. Respecto las rutas sobre las cuales se solicita dar aplicación al Régimen Especial de Servicios Pioneros, el Grupo recomendó comunicar a la empresa que es viable dar aplicación a la protección que contempla dicho régimen para las siguientes rutas, recordando que este se podrá conceder durante el primer año de operación efectiva del servicio, así: Cali-Barranquilla-Cali, Cali-Bucaramanga-Cali, Cali-Leticia-Cali . Sobre los servicios y frecuencias adicionales internacionales y teniendo en cuenta que en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Alemania, Colombia-Reino Unido, Colombia-Panamá y Colombia-Estados Unidos, el Grupo recomendó lo siguiente: aprobar Rutas Internacionales • Bogotá-Londres-Bogotá, 7 frecuencias semanales, con equipo Airbus A-330 • Bogotá-Frankfurt-Bogotá, 7fr ecuencias semanales, con equipo Airbus A-330 • Medellín-Panamá-Medellín, 2 frecuencias semanales, con equipo Airbus A318, A319y A320. • Bucaramanga-Panamá-Bucaramanga, 2 frecuencias semanales, con equipo Airbus A318, A319 y A320. • San Andrés-Panamá-San Andrés, 1 frecuencia semanal, con equipo Airbus A318, A319y A320. • Pereira-Panamá-Pereira, 2 frecuencias semanales, con equipo Airbus A318, A319 y A320. • Cali-Panamá-Cali, 2 frecuencias semanales, con equipo Airbus A318, A319 y A320.

  • Bogotá-San Juan-Bogotá, 4 frecuencias semanales, con equipo Airbus A319

Frecuencias adicionales internacionales AdicidóeFn r ecuencias BogotBáa-rcelona-Bogotá A330 3 3y 4 l ibertad Bogo-tRái Joa neiro-Bogotá A319 1 3y 4 l ibertad BogotMáa-dr-iBdo gotá A330 4 3y 4 l ibertad 8

REPUW OE'.COI. OMIMA

AERONAUTICA CIVIL

1B ogoyt/Máoe delliynr -eMgardersiod A330 1 3y 4 l ibertad Una vez evaluada la petición para el caso de la ruta Bogotá - Rio de Janeiro y regreso, y teniendo en cuenta que de conformidad con el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Brasil existen solamente dos (2) frecuencias disponibles y para acceder a las mismas confluye el interés de tres operadores, el Grupo recomendó Aprobar una (1) frecuencia semanal. Respecto a la rutas desde Colombia a España, y teniendo en cuenta que de conformidad con el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y España existen solamente ocho (8) frecuencias disponibles y para acceder a las mismas confluye el interés de dos operadores, el Grupo recomendó Aprobar cuatro (4) frecuencias semanales, procurando un reparto equitativo de las frecuencias disponibles, así: Tres (3) frecuencias semanales en la ruta Bogotá - Barcelona y regreso y una (1) frecuencia semanal en la ruta Bogotá y/ o Medellín-Madrid y regreso. Así mismo recomendó Negar las frecuencias restantes a España (Bogotá-Madrid y regreso

con 4 frecuencias semanales) y Brasil (Bogotá-Brasilia y regreso con 3 frecuencias semanales, con equipo Airbus A319), por cuanto no existe capacidad. Así mismo se debe indicar a la representante legal de A vianca, que conforme a los conceptos enútidos por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea mediante memorandos de fecha marzo 27, junio 12 de 2012, y memo 4100-109-2012019080 de junio 13 de 2012, respecto a los horarios propuestos para algunas rutas, se debe tener en cuenta lo siguiente: • Bogotá-Leticia-Bogotá y Cali-Leticia-Cali, con los equipos AIRBUS 318/319/320 no conceptuó favorablemente la solicitud de utilización del sistema de espacio aéreo (lado aire), pistas y calles de rodaje (lado tierra), debido a que el aeropuerto Vásquez Cobo que sirve a la Ciudad de Leticia no cuenta con la infraestructura necesaria para cumplir en las horas propuestas de salida y llegada. • Los números de vuelo en las siguientes rutas deben corresponder a lo siguiente: Cali­ Barranquilla vuelo AVA9782 y Barranquilla-Cali vuelo AV A9783; Cali-Cartagena vuelo AVA 9762, y Cartagena-Cali vuelo AVA 9763; Cali-Bucaramanga vuelo AV A9970 y Bucaramanga-Cali vuelo AV 9971, Cali-Santa Marta vuelo AV A 9972 y Santa Marta-Cali AV A 9973. Sobre las demás rutas nacionales aprobadas, y para la utilización del sistema de espacio aéreo (lado aire), pistas y calles de rodaje (lado tierra), la asignación de los números de

vuelo deberán ser acordados con el Sistema de Control de Tránsito Aéreo a fin de evitar posibles incidentes debido a similitudes en la identificación con otros vuelos. 9 REl'UIIUCA DE COLOMIRA AERONAUTICA CIVIL • Bogotá-Londres-Bogotá, Bogotá-Frankfurt-Bogotá y Bogotá-Barcelona-Bogotá (en equipos Airbus A330) y el trayecto San Juan-Bogotá (en equipo Airbus A 319) no conceptuó favorablemente la solicitud de utilización del sistema de espacio aéreo (lado aire), pistas y calles de rodaje (lado tierra) debido a que las horas propuestas de llegada ys alida del Aeropuerto Internacional Eldorado se encuentran saturadas para los casos de los vuelos desde yh acia Londres yF rankfurt, yp ara la ruta San Juan­ Bogotá para la hora propuesta de llegada. • En cuanto a las rutas Bucaramanga-Panamá-Bucaramanga, Pereira-Panamá-Pereira, no conceptuó favorablemente, dado que las horas propuestas de salida yl legada no coinciden con el horario de prestación de los servicios de Tránsito Aéreo en los aeropuertos Palonegro que sirve a la ciudad de Bucaramanga, yM atecaña que sirve la ciudad de Pereira. Respecto a las demás rutas internacionales, yp ara la utilización del sistema de espacio aéreo (lado aire), pistas yc alles de rodaje (lado tierra), la asignación de los números de vuelo deberán ser acordados con el Sistema de Control de Tránsito Aéreo a fin de evitar posibles incidentes debido a similitudes en la identificación con otros vuelos.

Igualmente la compañía A vianca S.A., deberá cumplir con el procedimiento de asignación de SLOT OPERACIONAL para el Aeropuerto Eldorado establecido en la AIP COLOMBIA en la sección EN RUTA 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM). Adicionalmente para la utilización del sistema de espacio aéreo (lado aire), pistas y calles de rodaje (lado tierra) de los aeropuertos de Barranquilla, San Andrés, Bucaramanga, Rionegro, Montería, Cartagena, Pereira, y Bogotá, la compañía AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. "AVIANCA" deberá contar con los respectivos SLOT' s aeroportuarios suministrados por los concesionarios, y realizar las pertinentes coordinaciones esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

8. EMPRESA AÉREA DE SERVICIOS Y FAOLITACIÓN LOGÍSTICA INTEGRALEASYFLY S.A., solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo regular internacional yn acional de pasajeros, carga yc orreo, así: Ruta Internacional Frecuencias Internacional semanales Equipo propuesto Derechos de Tráfico Barranquilla-Aruba­ 4 Jet Stream 41 JS41 3ª y 4ª Libertad del aire

Barranquilla \\v 10 fi) '4. fi REPUBLICÁ fi CQlOMIIIA fj

AERONAUTICA CIVIL

Nacinoal 4 Barranquilla-Valledupar­ Jet Stream 41 JS41 Barranquilla Una vez evaluada cada servicio solicitado, se tiene: En cuanto a las ruta Barranquilla-Valledupar-Barranquilla, el Grupo recomendó aprolab ar petición, considerando que este servicio se enmarca dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales. Respecto al servicio internacional Barranquilla-Aruba-Barranquilla, el Grupo recomendó aproblaa,r teniendo en cuenta que éste se enmarca en el instrumentos bilateral vigente entre Colombia-Aruba. Así mismo se debe indicar al representante legal de Easyfly, lo indicado en el concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de fecha 21 de mayo de 2012, respecto a los horarios propuestos para la ruta Barranquilla-Valledupar-Barranquilla, en el sentido que para la asignación de los números de vuelo estos deberán ser acordados con el Sistema de Control de Tránsito Aéreo a fin de evitar posibles incidentes debido a similitudes en la identificación con otros vuelos. Adicionalmente, la empresa EASYFLY para la utilización del sistema aeroportuario (plataformas) de los aeropuertos Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, y Alfonso López Pumarejo de la ciudad de Valledupar, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios suministrados por las administraciones de los mismos, y a la vez realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes

y procedimientos para el reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 9.C .V. CARGOS .A.s,ol icita se autorice adicionar al permiso de operación de Transporte Aéreo Comercial de Carga, la modalidad de Transporte Aéreo Especial de Carga, con aeronaves M7 Fairchild SA227BC-Metro ll. Evaluada la solicitud, y teniendo en cuental) La política general de estimular los servicios de carga, necesarios para el desarrollo del país, 2) que el proyecto presentado se ajustó a lo establecido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.1.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC., el Grupo recomendó aprolab saolircit ud. No obstante, se debe indicar al representante legal de la sociedad que deberá tener el equipo apropiado para desarrollar el objeto social de cada una de las modalidades que 11 \\v fi ftEP\JlilltA OE fiONBIA AERONAUTICA CIVIL tenga en forma independiente, es decir contar con el equipo necesario para la modalidad de Transporte Público Aéreo Comercial de Carga, y el necesario para la modalidad que se pretende adicionar. Así mismo se debe indicar a la sociedad CV CARGO S.A., que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea emitido con memorando 4100-1092012018729 de junio 12 de 2012, para la ruta Bogotá -Quibdó -Bogotá la empresa deberá primero contar fion el respectivo permiso del concesionario del Aeropuerto de Quibdó,

esto debido a los problemas de congestión y de demoras que este aeropuerto experimenta en estos momentos. I almente, la empresa C.V. CARGO S.A., deberá cumplir con el procedimiento de gu asignación de SLOT OPERACIONAL para el Aeropuerto Eldorado establecido en la AIP COLOMBIA en la sección EN RUTA 1.9 Organimción de la afluencia del tránsito aéreo (A TFM). Adicionalmente deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario de los aeropuertos de Cali, Bahía Solano y El Dorado, y realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de parqueo, y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

10. TA MPA CARGO S.A., solicita se le autorice adicionar y modificar al permiso de operación, para prestar un servicio de transporte aéreo internacional exclusivo de carga, con equipo Boeing 767-200 y Boeing 767-300, en las siguientes rutas:

1. COLOMBIA ( Bogotá y/ o Medellín y/ o Barranquilla y/ o Cali) - BRASIL ( Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Curitiba y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/ o Belo Horizonte y/ o Fortaleza y/ o Recife y/ o Brasilia y/ o Salvador de Bahía y/ o Cabo Frio y/ o (Florianopolis) y/ o VENEZUELA (Caracas) y/ o ESTADOS UNIDOS (Miami, New York) y regreso, con tres (3) frecuencias semanales, ejerciendo

derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad de aire, con equipo Boeing 767200 y Boeing 767-300 Lo anterior con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano.

2. COLOMBIA (Bogotá y/ o Medellín y/ o Barranquilla y/ o Cali) - UN PUNTO EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS - PARAGUAY (Asunción y/ o Ciudad del Este) y/o SANTO DOMINGO y/o FORT DE FRANCE y/o CURAZAO y/o

12

RE.PUl!LD DE COI.OMBIA

AERONA

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