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AEROCIVIL - Acta 60 de octubre 9 de 2012

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 60 de octubre 9 de 2012
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

Lap ubliceancl iapó áng iWneab d el aA eronáuCtiivdciealAl c tdae l GrupEov aluaddePo rro yecAteorso comerGcEiPaAl,ne oss ,u pllea notificpaecrisóonqn uaeld ebes urtiras leo si ntereseandl oass decisicoonnetse mpleandd iacsAh cat a.

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL SESION 60 OCTUBRE 9 DE 2012

Fecha Audiencia: Septiembre 24 de 2012

Fecha Sesión: Octubre 9 de 2012

Hora: 08:00 a.m.

Lugar: Dirección General

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil Dra. Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Cr. Javier Eduardo Losada Secretario Seguridad Aérea ( E ) Cr. Javier Eduardo Losada Director de Servicios a la Navegación Aérea ( A )

INVITADOS:

Dra. Tatiana Orjuela Delegada del Ministerio de Transporte Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales Claudia Esguerra Barragán Jefe Grupo Asuntos Internacionales y Regulatorios.

TEMAS DE AUDIENCIA:

1. JETBLUE AIRWAYS CORPORATION-SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga en la ruta NUEVA YORK (JFK) - CARTAGENA y regreso, con 3 frecuencias

semanales, en el equipo AIRBUS A-320 con derechos de tráfico hasta de 4ª. libertad del aire. Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Estados Unidos, contempla la operación propuesta, y que la ruta solicitada se encuentra prevista bajo un régimen de libertad de frecuencias por ser una ruta no servida o que no se encuentra dentro de las rutas señaladas en la Sección 2ª., del Anexo del Acuerdo como rutas de frecuencia restringida, no está sometida al régimen de control de frecuencias que prevé el Convenio actualmente, el Grupo recomendó aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal que conforme concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se aprueba el vuelo Nueva York-Cartagena con hora de llegada 13:10 y Cartagena-Nueva York con hora de salida 14:05 en horas locales. A las horas descritas para la utilización del sistema de espacio aéreo y pistas la compañía Jetblue Airways Corporation deberá realizar las respectivas coordinaciones con el concesionario Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A., SACSA, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 1 2.A MERIJIENTT ERNATICOONLAOLM BIsoAlic,ita se le autorice adicionar al permiso de operación de la empresa, las siguientes rutas: a. Miami - Panamá - Colombia {Bogotá y/Moe dellin y/Coa li) y regreso, con

derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire desde yh acia Panamá, con 2 frecuencias semanales. b. Miami - Santo Domingo y/Aoru ba y/Cour azao -Colombia {Bogotá y/Moed ellín y/o Cali) yr egreso, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire desde y hacia Santo Domingo y/o Aruba y/o Curazao, con 2 frecuencias semanales. La empresa podrá realizar escalas técnicas {sin derechos de tráfico) vía cualquier punto intermedio, incluyendo (pero sin limitarse a) Maracaibo y/o Barcelona y/o Las Piedras y/o Por la Mar en Venezuela. Así mismo, podrá omitir escalas en la ida o el regreso y/o combinar puntos según las necesidades comerciales u operacionales. El servicio será prestado con equipo Boeing 727-200 y Boeing 767. Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia yE stados Unidos, estableció para la operación de servicios exclusivos de carga múltiple designación, estableciendo para las aerolíneas designadas por Estados Unidos la ruta: desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a cualquier punto o puntos en Colombia y más allá, sin limitación de capacidad, ni tipo de aeronave, con lo cual contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó aprobla asorlic itud. Se indica al representante legal que conforme concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para el inicio de las operaciones éstas deberán ser coordinadas con la Oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC conforme al procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la asignación de SLOT. Adicionalmente a esta

autorización la compañia AMERIJIENTT ERNATICOONLAOLM B,Id eAberá contar con los respectivos SLOTs aeroportuarios de los diferentes aeropuertos concesionados y administrados por la UAEAC, los cuales tendrán que ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas yc alles de rodaje informadas por la oficina de coordinación de SLOT, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de parqueo, y procedimientos para reabastecimiento de combustible. Igualmente se recuerda que las operaciones en aeronaves tipo Boeing 727-200 yB -767 deberán cumplir con las políticas de abatimiento de ruido exigidas por la U.A.E. de Aeronaútica Civil en los aeropuertos colombianos. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. 3.D HLA EROEXPRESSA.O.s ,ol icita se le autorice prestar servicios de transporte aéreo internacional de carga entre Panamá-Colombia-Panamá, con derechos de tráfico de tercera yc uarta libertad del aire, yd erechos de quinta libertad del aire desde yh acia Colombia, con siete (7) frecuencias semanales, en equipo Boeing 757-200, así: a. PANAMA{C iudad de Panamá) - COLOMBIA (Bogotá y/Moed ellín {Rionegro) y/o Barranquilla y/Coa li) - VENEZUELA {Caracas) y/PoE RU {Lima), ECUADOR (Guayaquil) y/MoE XICO (Ciudad de México) y/CoO STA RICA (San José de

2 Costa Rica) y/o GUATEMALA (Ciudad de Guatemala) y/o ESTADOS UNIDOS (San Juan de Puerto Rico) y/o REPUBLICA DOMINICANA (Santo Domingo) y/o CHILE (Santiago de Chile) y/o BOLIVIA (Santa Cruz de la Sierra) y/o URUGUAY (Montevideo) y/o ARGENTINA (Buenos Aires) y/o BRASIL (Manaos y/o Ria de Janeiro y/o Sao Paulo) - PANAMA (Ciudad de Panamá). b. PANAMA (Ciudad de Panamá) - COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, (Rionegro) y/o Barranquilla y/o Cali) - ESTADOS UNIDOS (Miami y/o Los Angeles y/o Cincinnati y/o Nueva York y/o Chicago y/o Houston y/o Dallas - PANAMA (Ciudad de Panamá). Lo anterior en ambas direcciones, con la posibilidad de omitir y/o alternar puntos siempre que el vuelo inicie o termine en Ciudad de Panamá. Teniendo en cuenta que la solicitud de la aerolínea DHL AEROEXPRESO S.A., se enmarca en el instrumento bilateral suscrito entre Colombia-Panamá, el Grupo recomendó Aprobar la petición, así mismo los derechos de tráfico que pretende ejercer están previstos dentro del Memorando de Entendimiento que posibilita el ejercicio de quinta libertad del aire en el continente americano. Igualmente es viable la posibilidad de omitir puntos, toda vez que las líneas aéreas designadas pueden omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo inicie o termine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Conforme concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para el inicio de

las operaciones éstas deberán ser coordinadas con la Oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC conforme al procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la asignación de SLOT. En consecuencia la compañía DHL AEROEXPRESO S.A, deberá contar con los respectivos SLOTs aeroportuarios de los diferentes aeropuertos concesionados y administrados por la UAEAC, los cuales tendrán que ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje informadas por la oficina de coordinación de SLOT, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de parqueo, y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

4. EVERGREEN INTERNATIONAL AIRLINES, INC., solicita le sea autorizado un permiso de operación regular de transporte aéreo internacional de carga con aeronaves Boeing, modelo 747 - 200 F. El servicio será prestado en la siguiente ruta: Houston (EEUU) - Miami (EEUU) - Manaos (Brasil) - Sao Paulo (Brasil) - Rio de Janeiro (Brasil) - Bogotá - Barranquilla (escala técnica) - Houston, con 2 frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire.

Teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Estados Unidos, estableció para la operación de servicios exclusivos de carga que no habrá limitaciones en el número de aerolíneas designadas por las Partes ni en las frecuencias o tipo de equipo (múltiple designación), estableciendo para las aerolíneas designadas por Estados Unidos la ruta: desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los estados

Unidos y puntos intermedios a cualquier punto o puntos en Colombia y más allá, el Grupo recomendó aprobar la solicitud. 3 De conformidad con el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para el inicio de operaciones éstas deberán ser coordinadas con la Oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC conforme al procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la asignación de SLOT. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOTs aeroportuarios del concesionario OPAIN del Aeropuerto Eldorado, y de la UAEAC para el aeropuerto Ernesto Cortizzoz, los cuales tienen que ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje informadas por la oficina de coordinación de SLOT. A la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de parqueo, y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

5. COMPAÑÍA DE VUELO DE HELICOPTEROS COMERCIALES S.A.S. "HELIFLY S.A.S.", solicita se le autorice adicionar al permiso de operación de Transporte Público Aéreo no Regular "AEROTAXI", la Modalidad de Trabajos Aéreos Especiales para prestar servicios de Geología, con Base Principal de operaciones en el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellín.

El servicio será prestado con equipo Marca Bell, Modelo 206L3. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar la decisión hasta tanto la sociedad acredite lo requerido por la Oficina de Transporte Aéreo en aspectos financieros

e información de la composición accionaria, para lo cual se otorga el plazo de un (1) mes. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

6. OIL AIR SERVICES S.A.S., solicita se le autorice constituirse como empresa de Transporte Aéreo en la modalidad de Transporte Público Aéreo de Aerotaxi, con Base

Principal en Villavicencio y Base Auxiliar en El Yopal-Casanare. El servicio será prestado con aeronaves Cessna 206, PA 28 Cherokee, Shorts 360 (SD360), Cessna 210 y Cessna 402C. Una vez evaluada la petición, y no obstante que el proyecto presenta unos indicadores favorables que señalan que es autosuficiente y viable financieramente, el Grupo recomendó Aplazar la decisión hasta tanto la sociedad aporte los documentos en los cuales se evidencie que los accionistas cuentan con los recursos suficientes para efectuar los aportes que permitan desarrollar el proyecto, conforme lo establece el numeral 3.6.3.2.5, literal d) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia., RAC, para lo cual se otorga el plazo de un (1) mes. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

7. TRANSPORTE AEREO ANDINO S.A.S., solicita se le autorice constituirse como Empresa de Transporte Público Aéreo no Regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de Aerotaxi, con Base Principal en el aeropuerto de Guaymaral y Bases Auxiliares en los aeropuertos Perales de la ciudad de lbagué y Enrique Olaya Herrera de

4 la ciudad de Medellín, el servicio será prestado con aeronaves Piper PA31, Piper PA34 (Seneca) o similares y helicópteros Hughes 369 D. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta unos indicadores favorables, una recuperación de inversión en 4 períodos con valor presente positivo, lo que indica que es autosuficiente y viable financieramente, con lo cual se ajusta a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, y consideró necesario indicarle a los interesados lo siguiente: ► Que no podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes. ► Para la utilización del sistema aeroportuario (plataformas) de los diferentes aeropuertos, tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

8. GLOBAL AEROVIAS DE CARGA S.A.S G CARGO S.A.S, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Comercial de Carga, con Base Principal en el Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, para prestar el siguiente servicio :

Rutas Frecuencias Equipo Nacionales Semanales

Bogotá-Medellín (Rionegro) -Bogotá 5 Boeing 737-400 Bogotá-Cali-Bogotá 3 Boeing 737-400 Bogotá-Barranquilla-Bogotá 4 Boeing 737-400 Bogotá-Leticia-Bogotá 2 Boeing 737-400 Bogotá-Villavicencio -Bogotá 1 Boeing 737-400 Bogotá-Cali-Bogotá 4 PIPER PA34 / PA31 Similares. Bogotá-Paz de Ariporo 2 PIPER PA34 / PA31 Similares Rutas Internacionales con derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertad del aire Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali) -Panamá y regreso 5 Boeing 737-400 Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali) -Curazao y/o Aruba y regreso 2 Boeing 737-400 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: 1) La política general de estimular los servicios exclusivos de carga, necesarios para el desarrollo del país, 2) El proyecto presentado se ajustó a lo establecido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y que presenta unos indicadores favorables, una recuperación de inversión en 3 períodos con valor presente positivo, lo que indica que es 5 autosuficiente y viable financieramente, el Grupo recomendó aprobar la solicitud respecto a la operación propuesta con el Boeing B-737-400, así: Rutas Frecuencias Equipo Nacionales Semanales Bogotá-Medellín (Rionegro)-Bogotá 5 Boeing 737-400

Bogotá-Cali-Bogotá 3 Boeing 737-400 Bogotá-Barranquilla-Bogotá 4 Boeing 737-400 Bogotá-Leticia-Bogotá 2 Boeing 737-400 Bogotá-Villavicencio -Bogotá 1 Boeing 737-400 Rutas Internacionales con derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertad del aire Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali) -Panamá y regreso 5 Boeing 737-400 Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali) -Curazao y/o Aruba y regreso 2 Boeing 737-400 Se advierte a los interesados lo siguiente: a) La base solicitada en el aeropuerto de Bogotá, queda condicionada a la política de asignación de espacios por parte del Concesionario del aeropuerto Eldorado, OPAIN. b) Conforme concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para el inicio de las operaciones en Bogotá, éstas deberán ser coordinadas con la Oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC conforme al procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la asignación de SLOT. Adicionalmente la compañía GLOBAL AEROVIAS DE CARGA SAS, G CARGO SAS, deberá contar con los respectivos SLOTs aeroportuarios de los diferentes aeropuertos concesionados y administrados por la UAEAC, los cuales tendrán que ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje informadas por la Oficina de Coordinación de SLOT, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de

parqueo y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) Respecto a la operación propuesta con el equipo Piper PA-34 / PA-31 y similares, el Grupo recomendó Aplazar la decisión hasta tanto se realice un nuevo estudio por parte de la Oficina de Transporte Aéreo y la Secretaría de Seguridad Aérea, para determinar si este tipo de aeronaves de acuerdo a su configuración, capacidad, conveniencia y condiciones respecto a otras empresas colombianas autorizadas en esta modalidad, son aptas para la prestación del servicio de transporte público aéreo comercial de carga solicitado. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

9. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA, solicita se le autorice prestar servicio de transporte aéreo internacional y nacional, en las siguientes rutas, con

equipo Airbus A-318, A-319 y A320: 6 Frecuencias Servicios Internacionales semanales Derechos de Tráfico Aumento de frecuencias: Bogotá-Punta Cana-Bogotá 2 3ª,y 4ª libertad del aire Bogotá-Orlando-Bogotá 3 3ª,y 4ª libertad del aire Servicios Nacionales Barranquilla-San Andrés-Barranquilla 1 Medellín (Rionegro)-Montería-Medellín 7 Cali-Leticia-Cali 1 Medellín(Rionegro)-Leticia-Medellín 1 Bucaramanga-Cartagena-Bucaramanga 7 Cali-Bucaramanga-Cali 7 Bogotá-Leticia-Bogotá 7

Cali-Santa Marta-Cali 7 Una vez evaluada cada servicio solicitado, se tiene: En cuanto a los servicios nacionales, y teniendo en cuenta la política aerocomercial vigente, el Grupo recomendó Aprobar las rutas Cali-Bucaramanga-Cali, Cali-Leticia-Cali, a las cuales se les podrá dar aplicación al Régimen Especial de Servicios Pioneros conforme lo establecido en el Numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando estas mismas rutas. Igualmente Aprobar las rutas Medellín-Leticia-Medellín, Cali-Santa Marta-Cali, Barranquilla-San Andrés-Barranquilla, Bogotá-Leticia-Bogotá, Bucaramanga-Cartagena­ Bucaramanga y Medellín-Montería-Medellín, para esta última ruta no es viable dar aplicación al régimen de servicio pionero por cuanto hay tres (3) aerolíneas de pasajeros prestando el servicio en la citada ruta desde el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Medellín y si bien el servicio solicitado por Avianca es desde el aeropuerto José María Córdoba, el mismo igualmente presta servicios a la ciudad de Medellín; ciudad que tiene el privilegio de contar con dos terminales aéreos para un mismo público, es decir es un solo mercado. Respecto a las frecuencias adicionales internacionales solicitadas, el Grupo recomendó Aprobar la petición teniendo en cuenta que se enmarcan en los instrumentos bilaterales

vigentes entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-República Dominicana, así : Bogotá-Punta Cana-Bogotá, con 2 frecuencias semanales. Bogotá-Orlando-Bogotá, con 3 frecuencias semanales. No obstante lo anterior, el Grupo recomendó indicar a la representante de la sociedad Avianca lo siguiente: a) Teniendo en cuenta el concepto emitido por la Secretaría de Seguridad Aérea (memorando 5000-09112-2012030693 del 22 de septiembre de 2012), previo al inicio de la operación en cada ruta aprobada, la sociedad Avianca deberá obtener un nuevo concepto de la Secretaría de Seguridad Aérea, relacionado con el cumplimiento del plan de vacaciones propuesto por la compañía, con el fin de solucionar el pasivo vacacional que AVIANCA, presenta con sus tripulantes. 7 b) Conforme concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para el inicio de las operaciones en Bogotá, éstas deberán ser coordinadas con la Oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC conforme al procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la asignación de SLOT. Adicionalmente la compañía Aerovias del Continente Americano S.A. AVIANCA S.A. deberá contar con los respectivos SLOTs aeroportuarios de los diferentes aeropuertos concesionados y/o administrados por la UAEAC, los cuales tendrán que ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje informadas por la Oficina de Coordinación de SLOT, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de parqueo, salas de embarque y procedimientos para reabastecimiento de combustible.

El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

10. AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, en la ruta Bogotá -Santiago de Chile y regreso, con veintiún (21) Frecuencias Semanales, con derechos de tráfico de 3a y 4a libertad del aire.

El servicio será prestado con equipos: AIRBUS A-320 y/o, BOEING 737-700 y/o BOEING 767-300. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que la misma se enmarca en el instrumento bilateral vigente entre Colombia-Chile, el Grupo recomendó Aprobar la ruta Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá con 21 frecuencias semanales. Se informa al interesado que de conformidad con el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para el inicio de operaciones éstas deberán ser coordinadas con la Oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC conforme al procedimiento establecido en la nueva reglamentación para la asignación de SLOT y la AIP Colombia. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOTs aeroportuarios del concesionario OPAIN del Aeropuerto Eldorado, los cuales tienen que ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje informadas por la Oficina de Coordinación de SLOT, y tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque,

posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipaje y reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

11. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A., EASYFL Y S.A. solicita se le autorice operar las siguientes rutas con equipo JETSTREAM

41 así: RUTAS FRECUENCIAS SEMANALES Valledupar-Bucaramanga y regreso 3 Bucaramanga-Montería y regreso 3 Medellín-lbagué y regreso 3 Medellín-Corozal y regreso 5 8 Bogotá-Villavicencio y regreso 7 Bogotá-Puerto Asís y regreso 7 Bogotá-Florencia y regreso 7 Medellín-Pereira y regreso 14 Bogotá-lbagué y regreso 14 Bogotá-Popayán y regreso 14 Bogotá-Manizales y regreso 21 Una vez evaluada la petición de cada servIcI0, y teniendo en cuenta la política aerocomercial vigente, el Grupo recomendó Aprobar las rutas Bucaramanga-Montería­ Bucaramanga y Valledupar-Bucaramanga y regreso, a las cuales se les podrá dar aplicación al Régimen Especial de Servicios Pioneros establecido en el Numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando estas mismas rutas. Así mismo en el marco de la política aerocomercial recomendó Aprobar las rutas

Medellín-lbagué y regreso, Medellín-Corozal y regreso, Bogotá-Villavicencio y regreso, Bogotá-Puerto Asís y regreso, Bogotá-Florencia y regreso, Medellín-Pereira y regreso, Bogotá-lbagué y regreso, Bogotá-Popayán y regreso, Bogotá-Manizales y regreso. Conforme lo señalado en el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación aérea, se debe indicar al representante legal de la sociedad Easyfly, que para la utilización de los sistemas aeroportuarios (plataformas) de los aeropuertos, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios suministrados por las administraciones y /o Concesionarios de los mismos, y a la vez realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

12. LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. LANCO S. A., para que se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional, en las siguientes rutas, con

equipo Boeing 767-300 y Boeing 777-200, así: a. COLOMBIA (Cali y/o Barranquilla)-ESTADOS UNIDOS (Miami) -COLOMBIA (Cali y/o Barranquilla), con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con seis (6) frecuencias semanales.

b. COLOMBIA (Bogotá)-ESTADOS UNIDOS (Miami) -PANAMA-COLOMBIA

(Bogotá y/o Medellín, Rionegro), con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del Aire. Derechos de quinta libertad: Miami-Panamá, con dos (2) frecuencias semanales. c. COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, Rionegro)-ESTADOS UNIDOS (Miami) - HOLANDA (Amsterdam) - SENEGAL (Dakkar) y/o CANADA (Gander) - ESTADOS UNIDOS (Miami) y/o BRASIL (Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Ria de Janeiro y/o Cabo Frío y/o Salvador do Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia) - ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) - COLOMBIA (Bogotá y/o Medellin, Rionegro), con derechos de tráfico de tercera, 9 cuarta yq uinta libertad del Aire. Derechos de quinta libertad: Miami-Amsterdam, Amsterdam-Miami, Amsterdam-Brasil, Amsterdam-Quito y/o Guayaquil, con ocho (8) frecuencias semanales.

Sin derechos de tráfico: Brasil-Quito y/o Guayaquil.

Escala técnica: Amsterdam -Dakkar y/o Gander.

Lo anterior con la posibilidad de excluir o alternar puntos siempre que la operación inicie y termine en Colombia Una vez evaluada cada petición yt eniendo en cuenta los instrumentos bilaterales entre Colombia-Chile, Colombia-Brasil, Colombia-Estados Unidos, Colombia-Panamá, Colombia-Holanda, Colombia-Brasil, Colombia-Ecuador, el Grupo recomendó lo siguiente: Ruta a. Aprobar la ruta COLOMBIA (Cali y/o Barranquilla)-ESTA DOS UNIDOS (Miami)

-COLOMBIA (Cali y/o Barranquilla), con derechos de tráfico de tercera yc uarta libertad del aire, con seis (6) frecuencias semanales, teniendo en cuenta que la solicitud se enmarca en el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia-Estados Unidos. Ruta b. Aprobar la ruta COLOMBIA (Bogotá)-ESTADOS UNIDOS (Miami) -PANAMA­ COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, Rionegro), con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del Aire. Derechos de quinta libertad: Miami-Panamá, con dos (2) frecuencias semanales, teniendo en cuenta que la solicitud se enmarca dentro de los instrumentos bilaterales suscritos por Colombia con Estados Unidos yP anamá Ruta c. Aprobar la ruta COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, Rionegro)-ESTADOS UNIDOS (Miami) - HOLANDA (Amsterdam) - SENEGAL (Dakkar) y/o CANADA (Gander) - ESTADOS UNIDOS (Miami) y/o BRASIL (Curitiba y/o Porto Alegre y/o Vitoria y/o Belo Horizonte y/o Rio de Janeiro y/o Cabo Frío y/o Salvador do Bahía y/o Manaes y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia) - ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) - COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín, Rionegro), con derechos de tráfico de tercera, cuarta yq uinta libertad del Aire.

Derechos de quinta libertad: Miami-Amsterdam, Amsterdam-Miami, Amsterdam-Brasil, Amsterdam-Quito y/o Guayaquil, con ocho (8) frecuencias semanales.

Sin derechos de tráfico: Brasil-Quito y/o Guayaquil.

Escala técnica: Amsterdam -Dakkar y/o Gander.

Lo anterior teniendo en cuenta: • Que actualmente se encuentran autorizadas por parte de Colombia, las aerolíneas Tampa yL ance, de las cuales Lance tiene asignadas 12 frecuencias. En la presente solicitud Lance manifiesta que las ocho (8) frecuencias semanales solicitadas se incluyen dentro de las doce (12) que de acuerdo al Bilateral vigente tienen asignadas, por lo tanto los derechos solicitados de quinta libertad a Amsterdam, se encuentran previstos dentro del régimen establecido entre Colombia yB rasil. • Que no se ejercerán derechos de tráfico de quinta libertad entre Brasil yE cuador, que hará una escala técnica en la ruta Amsterdam - Dakkar y/o Gander yq ue los derechos de quinta libertad de Miami a Amsterdam yr egreso, Amsterdam-Brasil, Amsterdam-Quito y/o Guayaquil, con ocho (8) frecuencias semanales, se encuentran 10 previstos en los instrumentos bilaterales de Colombia con Estados Unidos, Holanda,

Brasil y Ecuador. Así mismo, conforme lo señalado en el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación aérea, se debe indicar al representante legal de la sociedad LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., que para el inicio de las operaciones éstas deberán ser coordinadas con la oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC procedimiento establecido en la reglamentación vigente para la asignación de SLOT. Adicionalmente a esta autorización la compañia LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. deberá contar con los respectivos SLOTs aeroportuarios de los diferentes aeropuertos

concesionados y administrados por la UAEAC, los cuales tendrán que ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje informadas por la oficina de coordinación de SLOT, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de parqueo y reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

13. TAMPA CARGO S. A., para que se le autorice prestar servicio de transpo

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