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AEROCIVIL - Acta 62 marzo 08 de 2013

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 62 marzo 08 de 2013
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2013

Lap ubliceanlc aip óáng iWneabd el aA eronáCuitvidicelAal c tdae l GrupEov aludaedP orro yeAcetroosc omerGcEiPaAnl,oe s su,p llae notifipcearcsioóqnnua edl e bseu rtiar sleo si ntereesnal daoss decisicoonnetse mpelnda idcaAhsca t a.

REPUBLICA DE COLOMBIA fj)

AERONAUTICA CIVIL

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL SESION 62 MARZO 8 DE 2013

Fecha Audiencia: Febrero 14 de 2013

Fecha Sesión: Marzo 8 de 2013

Hora: 06:30 p.m.

Lugar: Dirección General

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Cr. Juan Carlos Rocha Botero Director de Servicios a la Navegación Aérea

INVITADOS:

Cr. Alfonso Lozano Ariza Subdirector General, Aeronáutica Civil Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo Economista -Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo

TEMAS DE AUDIENCIA:

1. AEROGAL AEROLINEAS GALAPAGOS S.A, SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, con derechos de 3ª, 4ª y 5ª libertad del aire así:

Ruta Internacional Frecuencias Equipo Semanales Quito y/o Guayaquil-Bogotá-Caracas y/o Maracaibo y regreso 7 Airbus A319 / A320 Una vez evaluada la petición y teniendo cuenta que las relaciones aerocomerciales de Colombia con Ecuador se rigen por la Decisión 582 de mayo 4 de 2004 de la Comunidad

Andina de Naciones, el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Ecuador, y que los derechos de quinta libertad del aire entre Colombia y Venezuela se encuentran previstos dentro del régimen establecido entre Colombia y Ecuador, el Grupo recomendó aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Aerogal, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación 1 Edificio Adminislralivo de la Aeronáutica Civil Avenida Eldoradu 103-15 Tel. (57-1) 2963418 Fax: 4135260 -www.acrocivil.gov.co Bogotá, D.C. -Colombia REPU8LICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario del aeropuerto El Dorado, y a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones,

2. JETBLUE AIRWAYS CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA, solicita se autorice prestar un servicio de transporte público internacional de pasajeros, equipaje, correo y carga, en la ruta Fort Lauderdale - Medellín - Fort Lauderdale, con derechos de

tráfico de tercera y cuarta libertad de aire, con una (1) frecuencia diaria. El servicio será prestado con aeronaves Airbus A320. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que las relaciones aerocomerciales de Colombia con Estados Unidos se rigen por el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito el 1 O de mayo de 2011, el cual prevé a partir del 1 de enero de 2013 un régimen de cielos abiertos para los servicios de transporte aéreo y por lo tanto no existen restricciones en el acceso al mercado, cuadros de rutas y capacidad, entre otros aspectos, el Grupo recomendó aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Jetblue Airways, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la compañía deberá realizar las respectivas coordinaciones con el Concesionario Airplan S.A., del aeropuerto de Rionegro, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posicic,nes de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones,

3. TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros Correo y Carga, con derechos de 3ª, 4ª y 5ªl ibertad del aire así:

Ruta Internacional Frecuencias Equipo Semanales 2 tl,dif iciu Administrativo de la Aeronáutica Civil Avenidfi Eldoradu 103-15 Tel. (57-1) 2963418 fax: 4)35260-www.acrocivil.gov.cn

fi Bogotá, D.C.-Colomb;, ,A REPUBUCA DE COLOMBIA fj) AERONAUTICA CIVIL Salvador-Bogotá-Lima y regreso 7 Airbus A319 / A320 / A321 / E190 Una vez evaluada la petición y teniendo cuenta que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y El Salvador, establece para las aerolíneas Salvadoreñas el ejercicio de derechos de quinta libertad en América Latina y el Caribe, el Grupo recomendó aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Taca lnternational Airlines S.A., Sucursal Colombia, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servici.:,s a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado, descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la solicitud del número de vuelo para la nueva frecuencia, esto en razón a que los presentados (vuelo 0362 Bogotá-San Salvador y San Salvador-Bogotá 0363) ya están siendo utilizados por la compañía. Adicionalmente, deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario del concesionario del aeropuerto El Dorado, los cuales deberán ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje (Slot Operativo) emitido por la oficina de coordinación de Slots, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para

reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones,

4. AEROREPUBLICA S.A., operando bajo la marca COPA AIRLINES COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en la siguiente ruta y frecuencia: Pereira - San Andrés - Pereira, con 3 frecuencias semanales. El servicio será prestado con aeronaves Embraer 190 y Boeing 737-700/800 series.

Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta: a) La política de Cielos Abiertos de San Andrés Isla, para estimular su conectividad aérea, y b) Los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la ruta Pereira-San Andrés-Pereira solicitada. 3 Edificio Adminisl'rativo de la Aeronáutica Civil Avenida Eldorado 103-15 Tel. (57-l) 2963418 Fax; 4135260 -www.aerocivil.gov.co llogotá, D.C. -Colombia REPU8LICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Así mismo se debe indicar al representante legal de Aerorepública S.A., que conforme el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la empresa deberá contar

con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario del aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés Isla y de la administración del aeropuerto Matecaña de la ciudad de Pereira, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones,

5. AEROCHARTER ANDINA S.A., solicita se le autorice constituirse como Empresa de Trabajos Aéreos Especiales , en la modalidad de Trabajos Aéreos Geofísicos, con Base Principal en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Medellín y Base Auxiliar en el Aeropuerto Palonegro, Municipio de Lebrija (Santander), el servicio será prestado con los siguientes equipos: Helicóptero Bell 206L3 y Helicóptero

Eurocopter AS-355-F2. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta unos indicadores favorables, una recuperación de inversión en el período 1 con valor presente positivo, un patrimonio proyectado sólido, lo que indica que el mismo es autosuficiente y viable financieramente, con lo cual se ajusta a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir

cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas. Así mismo, el Grupo consideró necesario indicarle a los interesados que de conformidad con el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se hace la salvedad que para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

6. AEROLINEA DEL CARIBE S.A "AERCARIBE S.A", solicita se le autorice cambiar la modalidad que tiene autorizada actualmente (Transporte Aéreo Especial de Carga) a Transporte Aéreo de Carga, con aeronaves Antonov 32 y Antonov 26, así:

RUTAS Frecuencias Semanales Bogotá Barranquilla Bogotá 2 4 Edificio Administn,tivo de la Aeronáutica Civil Avenida Eldorado 103-15 Tel. (57-1) 2963418 Fax: 4'135260-www.acrocivil.gov.co Bogotá, o.e.• Colombia J

RPEUB LIDCAEC OLBIAO M

AERONAUTICA CIVIL

Bogotá Bucaramanga Bogotá 2 Bogotá Cali Bogotá 2 Bogotá Cartagena Bogotá 2 Bogotá Cúcuta Bogotá 2 Bogotá El Yopal Bogotá 2 Bogotá Mitú Bogotá 2

Bogotá Puerto Carreña Bogotá 1 Bogotá Popayán Bogotá 1 Bogotá Pasto Bogotá 1 Bogotá Riohacha Bogotá 2 Bogotá Rionegro Bogotá 2 Bogotá San José del Guaviare Bogotá 1 Bogotá Santa Marta Bogotá 2 Bogotá Quibdó Bogotá 2 Bogotá Villavicencio Bogotá 2 Mitú San José del Guaviare Mitú 10 Bogotá Enrique Olaya Herrera Bogotá 2 Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto presenta unos indicadores favorables, un patrimonio proyectado sólido, lo que indica que el mismo es autosuficiente y viable financieramente, con lo cual se ajusta a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud de cambio de modalidad de (Transporte Aéreo Especial de Carga) a Transporte Aéreo de Carga, con aeronaves Antonov 32 y Antonov 26, resaltando que para obtener el cambio de modalidad, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas. Igualmente el Grupo recomendó negar operaciones en la ruta Bogotá-Enrique Olaya Herrera-Bogotá, en razón a que la modalidad de transporte aéreo de carga no está contemplada en las normas que regulan la operación desde y hacia el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín, las cuales establecen, entre otros aspectos las condiciones y

servicios autorizados en este aeropuerto, así como definición de las regiones para la operación de transporte aéreo regular secundario hacia y desde el citado aeropuerto (Resoluciones No.1466 del 16 de febrero de 1988, No.0199 del 24 de enero de 1994, No.2867 del 1 de agosto de 1997 y No.2561 del 12 de julio de 2001 ). Así mismo, el Grupo consideró necesario indicarle al representante legal de la Aerolínea del Caribe S.A., AER CARIBE S.A., lo siguiente: 5 Edificio Administrativo de la Aeronáutica Civil Avenida Eldorado 103-15 Tel. (57-1) 2963418 Fax: 4135260 -www.acrocivil.gov.co Bogotá, D.C. -Colombia REP UBLICA DE COLOMffiA AERONAUTICA CIVIL a) Una vez obtenga el cambio solicitado a través del acto administrativo correspondiente, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas aeronáuticas, la aerolínea Aer Caribe S.A., sólo podrá efectuar operaciones propias de la nueva modalidad, es decir Transporte Aéreo de Carga, con las limitaciones al transporte de pasajeros en aviones de carga que contempla el numeral 3.6.3.3.1.8.1, inciso 1., de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. b) Deberá ajustar el capital pagado a 3.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de obtener el cambio de modalidad, conforme lo establece el numeral 3.6.3.3.1.9, inciso b) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, dentro de

los términos establecidos. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. Oposición Representante Legal G.Cargo. Es importante dejar consignada en la presente acta que la Oficina de Transporte Aéreo de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante comunicación 1062-193-2013008251 del 26 de febrero de 2013, envió al Gerente de Aer Caribe, para su pronunciamiento, copia de la comunicación suscrita por el Representante Legal de la sociedad G. CARGO S.A., recibida en esta entidad 18 de febrero de 2013, mediante la cual expresa que resulta inconveniente que el GEPA autorice un cambio de modalidad a la sociedad Aer Caribe, teniendo en cuenta los gravísimos hechos aparecidos en la edición digital del diario "El Espectador'' de fecha 13 de Febrero de 2013, bajo el título "INVESTIGAN CASOS DE VUELOS FANTASMAS EN LA ARMADA" que involucra directamente a Aer Caribe. Comunicaciones de Aer Caribe Previamente a lo anterior, el Gerente de Aer Caribe mediante comunicación radicada el 15 de febrero de 2013, indicó entre otros aspectos que se trata de una afirmación basada en una información parcial entregada por la Aeronáutica Civil, respecto al número de operaciones: ". .. en los últimos dos días se ha divulgado en diferentes medios de comunicación denuncias sobre presuntas irregularidades en la ejecución de un contrato de transporte aéreo celebrado entre la Armada Nacional y nuestra compañía, afirmaciones que son totalmente falsas .." , para lo cual solicitó en ejercicio del Derecho de

Petición a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea certifique la realización de 161 operaciones. Así mismo mediante comunicación radicada el 4 de marzo de 2013 y en respuesta al requerimiento efectuado por la Oficina de Transporte Aéreo, el Gerente de Aer Caribe, entre otros, manifiesta que para dar claridad a la acusación temeraria divulgada por dos medios de comunicación la FM y El Espectador virtual, anexa la respuesta del Secretario 6 Edificio Administrativo de la Aeronáutica Civil Avenida t,ldurado 103 -"15 Tel. (57-"l) 29634"18 1-i1x: 41352-6w0ww.aerucivil.gov.co Bogotá, 0.C. -Colombia REPLIBLICA DE COLOMB!A AERONAUTICA CIVIL de Sistemas Operacionales, en la cual indica entre otros, que fueron verificadas 155 operaciones, quedando 6 pendientes de respuesta, las cuales se encuentran en proceso en razón a que se requiere información de otras regionales del país. Igualmente, manifiesta que el escrito presentado como oposición por parte de G CARGO, no puede tener tránsito ya que carece de fundamento fáctico y legal ya que dentro del procedimiento establecido para la evaluación del GEPA, el momento procesal para oponerse a un proyecto y llevar al convencimiento para que el grupo evaluador lo considere es el de la audiencia pública, con lo cual solicita se desestime dicha afirmación. Consideraciones de Aeronáutica Civil Sobre lo anterior, es pertinente indicar que el procedimiento de Audiencia Pública está previsto en el numeral 3.6.3.2.6 literal c., ordinales 3 y 4, así:

". .. 3. Cualquier persona, hasta el día hábil anterior a la celebración de la Audiencia Pública, podrá solicitar por escrito intervenir en la audiencia, apoyando o impugnando la petición. . " , ". .. 4. En las audiencias, sólo podrán ser escuchadas las personas que hayan formulado solicitud dentro del término a que se refiere el ordinal anterior, sin perjuicio de autorizaciones especiales que, en la misma audiencia, pueda otorgar el Director General de la UAEAC ... ", situación que no sucedió para esta petición, con lo cual la comunicación suscrita por el representante legal de G. CARGO S.A., fue presentada por fuera de este procedimiento y en forma extemporánea.

7. REGIONAL EXPRESS AMERICAS S.A.S., para que se le autorice constituirse como empresa de transporte público aéreo interno regular de pasajeros, carga y correo en la modalidad troncal, con base de operación en el aeropuerto de Bogotá, bases auxiliares: Armenia, Cali, Barrancabermeja, El Yopal, Florencia, lbagué, Medellín, Manizales, Neiva, Pereira, Popayán, Pasto, y Tumaco, con aeronaves ATR-72-600 series, para prestar el servicio en las siguientes rutas nacionales: Rutas Frecuencias semanales ARMENIA-BOGOTA y regreso 27

BOGOTA-CALI y regreso 3

BOGOTA -BARRANCABERMEJA y regreso 14

BOGOTA-EL YOPAL y regreso 14 BOGOTA-FLORENCIA y regreso 7 BOGOTA-IBAGUE y regreso 17 BOGOTA-MANIZALES y regreso 28 BOGOTA-NEIVA y regreso 33

BOGOTA-PEREIRA y regreso 11 BOGOTA-POPAYAN y regreso 12 CALI-MEDELLIN(RNG) y regreso 14 7 \\\v Edificio Administrativo de la Aeronáutica Civil Avenida Eldoradu 103-15 Tel. (57-1) 2963418 Fax: 4135260 -www.aerucivil.guv.co Bogotá, D.C. -Colombia \\ Gvot'{ fi

REPtJBllCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL CALI-PASTO y regreso 3

CALI-TUMACO y regreso 4 Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta: a) Que el proyecto cuenta con el respaldo para los recursos financieros para su desarrollo, presenta unos indicadores favorables, una recuperación de inversión en 2 períodos con valor presente positivo, un patrimonio proyectado sólido, lo que indica que el mismo es autosuficiente y viable financieramente, con lo cual se ajusta a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y b) Los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud para constituirse como empresa de transporte público aéreo interno regular de pasajeros, carga y correo en la modalidad troncal, con base de

operación en el aeropuerto de Bogotá, bases auxiliares: Armenia, Cali, Barrancabermeja, El Yopal, Florencia, lbagué, Medellín, Manizales, Neiva, Pereira y Pasto, con aeronaves ATR-72-600 series, para prestar el servicio en las siguientes rutas nacionales: Rutas Frecuencias semanales ARMENIA-BOGOTA y regreso 27 BOGOTA-CALI y regreso 3

BOGOTA-BARRANCABERMEJA y regreso 14

BOGOTA-EL YOPAL y regreso 14 BOGOTA-FLORENCIA y regreso 7 BOGOTA-IBAGUE y regreso 17 BOGOTA-MANIZALES y regreso 28 BOGOTA-NEIVA y regreso 33 BOGOTA-PEREIRA y regreso 11 CALI-MEDELLIN(RNG) y regreso 14 CALI-PASTO y regreso 3 En cuanto a la solicitud de las rutas Bogotá-Popayán y regreso y Cali-Tumaco y regreso, así como a las bases auxiliares en Tumaco, Popayán, el Grupo recomendó Negar la misma, teniendo en cuenta el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, el cual indica entre otros aspectos, que los aeropuertos de Tumaco y Popayán son de categoría SEi (Servicio Extinción de lncedios) inferior. Así mismo, el Grupo consideró necesario indicarle al representante legal de la sociedad Regional Express Américas S.A.S, lo siguiente: 8 Edificio AdministTativo de la Aeronáutica Civil Avenida Eldoradu 103-15 Tel. (57-1) 2963418 F.ix: 4135260 -www.acrocivil.gov.co

Hogolá, D.C. • Colombia REPUBLIO. DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL a) La base solicitada en el aeropuerto de Bogotá, queda condicionada a la pólitica de asignación de espacios por parte del Concesionario del aeropuerto Eldorado, OPAIN. b)S i bien las cifras totales de los costos para las aeronaves propuestas son aceptables, es importante que la sociedad incluya en los mismos el rubro de costo hora de los seguros y mostrar separadamente los gastos administrativos de los financieros. Así mismo se recomienda que se tenga la reserva para los mantenimientos mayores de las aeronaves propuestas, toda vez que el rubro del costo de mantenimiento es bajo. c) Para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación y cumplir con la totalidad de los requisitos conforme a lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC y demás normas concordantes. d) Conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solidtud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios de los aeropuertos El Dorado, Alfonso Bonilla Aragón, Yariguies, Rionegro, La Nubia, El Yopal, Gustavo Artunduaga, Perales, Benito Salas, Antonio Nariño, Matecaña, a la vez

tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. La aeronave AT R 72-600 tiene una longitud de 27. 1666 mts. Por esta característica debe operar en aeropuerto categoría Servicios Extinción de Incendios, SEi 5. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. Obseravciones yO bejciones porp aret de EasyflyyA CDAC. Es importante dejar consignada en la presente acta que la Oficina de Transporte Aéreo de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante comunicación 1062-193-2013007794 del 22 de febrero de 2013, envió al Apoderado Especial de la sociedad REGIONL EXPRESS AMERICAS S.A.S, para su pronunciamiento, copia de: • Carta suscrita por el representante legal de la aerolínea EASYFLY S.A., identificada con el radicado 2013011309 del 14 de febrero de 2013, mediante la cual deja a consideración varias observaciones, y objeciones relacionadas con la concentración del mercado, restricciones a la competencia y la saturación y congestión en el 9 Edificio Administn1tivu de la Aeronáutica Civil Avenida Eldoradu 103-15 Tel. (57-1) 2963418 fax: 4135260 -www.acrocivil.gov.co Bogotá, D.C. -Colombia

REPll8DUECC AO LOMBIA AERONAUTICA CIVIL Aeropuerto El Dorado de Bogotá, que entre otros aspectos, indica: ". ..d e conformidad con la normatividad vigente, las condiciones de aprobación del proyecto deben ser revaluadas ... " Así mismo manifiesta que: Bajo esta figura, cabe plenamente la posibilidad de que 11• •• la administración y gerencia de REA esté bajo el control absoluto e indiscutible de la empresa con mayor participación en el mercado Colombiano; Avianca S.A. .. 11 Si la 11• •• eventualidad precitada anteriormente se materializa, significaría que bajo un mismo órgano administrativo serían controladas las operaciones de dos aerolíneas troncales, bajo una razón social diferente, pero pertenecientes al mismo grupo económico y con el mismo objeto social. .. " Adicionalmente, indica que: Las condiciones de entrada del nuevo operador con el 11• •• respaldo financiero operacional de Avianca, pone sobre la mesa una serie de y privilegios que tendría RAE a la hora de conseguir espacios en salas y counters en Bogotá, por citar sólo algunas de las barreras a la entrada que enfrentan los operadores cuando inician un nuevo proyecto, lo que nuevamente plantea un sesgo anticompetitivo en el mercado doméstico ..." • Oficio suscrito por el Secretario privado de la Presidencia de la República identificado con el radicado 2013012163 del 18 de febrero de 2013, en el cual anexa la carta P047-13 del 31 de enero de 2013 firmada por el presidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC solicitando al doctor Juan Manuel Santos

Calderón, Presidente de la República: la intervención directa urgente e inmediata 11• •• para evitar que el proceso de expansión planeado por la empresa Avianca S.A., en la medida que vulnera los derechos de pilotos copilotos beneficiarios de la Convención Colectiva de trabajo vigente, entre la compañía Acdac. ." , indicando, entre otros y aspectos: El doctor Fabio Villegas Ramírez, Presidente de la empresa, verbalmente 11• •• ha puesto en conocimiento de varios aviadores la intención de las directivas de crear una aerolínea focalizada en la operación en mercados regionales a lo largo del Continente en aeronaves tipo turbo hélice que, para el caso de Colombia específicamente, abarca rutas que en la actualidad por asignación de la Unidad y Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, son cubiertas por Avianca S.A. ..1 1 RespuedsetR ae gioEnxaplr eAsmsé riSca.sA .S. Sobre lo anterior, el Apoderado Especial de la sociedad Regional Express Américas S.A., mediante comunicación de fecha 6 de marzo de 2013, manifiesta que ambas solicitudes deben ser consideradas por parte del Grupo Evaluador de Proyectos como extemporánea por tanto no ser tenidas en cuenta dentro del análisis que adelante el GEPA, de y conformidad con lo establecido en los RAC, numeral 3.6.3.2.6, literal C punto 3 4.A sí y mismo indicó que se debe tener en cuenta que a la Audiencia Pública asistió y participó activamente el Presidente de la Asociación ACDAC de Pilotos y en ningún momento hizo 10

Edificio Adm: nistrativo de la Al!ron/iutica Civil Avenida l:ldurado 103-15 1 el. (57-1) 2963418 fax: 4135260 -www.acrocivil.gov.co

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(\ ,,ti BogotáD,. C-.C olombia \!Y'fi J REPUBDUECC OLAO MBIA AERONAUTICA CIVIL referencia al escrito en mención y su intervención se limitó a manifestar su desacuerdo con el proyecto sin dar argumentos o razones a tal manifestación. Así mismo manifiesta que no obstante, da respuesta con el unico objetivo de dar transparencia a los objetivos de constitución, señalando entre otros aspectos: • " ...A viancaTaca Holding S.A., dentro del derecho de libertad de empresa amparado constitucionalmente, y como matriz de aerolíneas cargueras y de pasajeros no solo en Colombia sino en la región, puede implementar las estructuras corporativas o societarias más convenientes para el servicio de transporte aéreo y por ello desarrollar los proyectos que considere más adecuadas para lograr una eficiencia en el servicio. .. " • " ... Es menester precisar que el proyecto en mención no es un proyecto de Avianca sino que Regional Express Americas S.A.S., es un proyecto de AviancaTaca Holding S.A. (En adelante ATH). ATH es una sociedad panameña, interesada en efectuar una inversión extranjera en Colombia en pro de la conectividad aérea del país y por tanto de sus habitantes ... " • " ... Es importante resaltar que la operación propuesta ha sido sometida a todos los trámites legales y depende del cumplimiento de todos los procesos y requisitos plasmados en la normatividad vigente para su operación real y efectiva. Así las cosas un proyecto como el planteado garantiza la soberanía y la seguridad nacional, pues los derechos de tráfico de cabotaje serán ejercidos por una aerolínea colombiana a la

luz de la normatividad vigente ... " • " .. El desarrollo empresarial de nuestra compania relacionada Avianca y sus trabajadores consideramos que es un tema laboral, ajeno al proyecto de Regional Express Americas. En todo caso ATH ha orientado y seguirá orientado las directrices empresariales de todas sus empresas bajo el más estricto cumplimiento de las normas legales ..." • " ... De hecho ATH actualmente cuenta con aerolíneas regionales en Centro América que operan simultáneamente con las internacionales y por ello conocemos las ventajas que el proyecto sometido a aprobación tiene tanto para el usuario como para el desarrollo empresarial de ATH dentro de las posibilidades que tiene para lograr economías de escala. .. " • " ... Creemos que las prácticas anticompetitivas se deben analizar con casos precisos y no con hipótesis. En todo caso Regional Express Américas nacerá a la vida jurídica y operativa dentro de los acuerdos comerciales que serán sometidos a la aprobación de la autoridad aeronáutica. .. " 11 Edificio Administrativo de la Aeronáutica Civil Avenida Eldorado 103-15 Tel. (57-1) 2963418 Fax: 4135260 -www.aerocivil.gov.co Bogotá, D.C. -Colombia REPU6UCA DE COlOMIIIA AERONAUTICA CIVIL • " ... En mercados como el Americano, europeo, mexicano, hay ejemplos de cómo grupos de aerolíneas han desarrollado en un mismo mercado distintas aerolíneas, sin que ello per se sea un abuso de la posición dominante y/o hemos sido testigos del desarrollo de aerolíneas de bajo costo, sin que ello constituya la implementación de precios predadores para el mercado ... "

  • " .. Recordemos que la concentración de mercados como el de Manizales en una sola aerolínea se debe a que otras aerolíneas se han retirado del mercado ..." • " ..A sí mismo es preciso recordar, que la Aerocivil ha expresado en su política aerocomercial la liberalización del mercado y rutas, lo que supone que quien quiera y disponga de las condiciones técnicas, administrativas y fi

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