AEROCIVIL - Acta 63 de mayo 29 de 2013
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 63 de mayo 29 de 2013
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
Lap ubliceanlc aip óáng iWneabd el aA eronáCuitvdiieclAla c tdae l GrupEov aludaedP orro yeAcetroosc omerGcEiPaAnl,oe s su,p llae notifipcearcsioóqnnua edl e bseu rtai rlsoeis n tereesnal daoss decisicoonnetse mpelnda idcaAhsca t a.
RE PUBLICA DE COLOMBIA
AERONAUTICA CIVIL
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL SES ION 63 MAYO 29 DE 2013
Fecha Audiencia: Mayo 23 de 2013
Fecha Sesión: Mayo 29 2013
Hora: 10:30 a.m.
Lugar: Dirección General
MIEMBROS DEL GRUPO
Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Javier Eduardo Losada Sierra Jefe Grupo Investigación de Accidentes, Secretaría de Seguridad Aérea.
INVITADOS:
Cr. Alfonso Lozano Ariza Subdirector General, Aeronáutica Civil Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo Economista -Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo
TEMAS DE AUDIENCIA:
1. INSEL AIR INTERNATIONAL BV SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice adicionar al permiso de operación de la empresa, las siguientes rutas y frecuencias:
a. Curazao -Bogotá -Curazao, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, con 1 frecuencia semanal. El servicio será prestado con equipo MD 82/83 b. Curazao -Barranquilla -Curazao, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, con 2 frecuencias semanales. El servicio será prestado con equipo MD 82/83 y Fokker, modelo F27 MK0050.
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: a) Que la misma se enmarca en el instrumento bilateral suscrito entre Colombia y las Antillas Holandesas, y b) Que lnsel Air international B.V., fue designada por la Aeronáutica de Curazao mediante oficio del 14 de febrero de 2013 para operar las rutas: Curazao-Barranquilla-Curazao con 2 frecuencias semanales y Curazao-Bogotá-Curazao con una (1) frecuencias semanal, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de lnsel Air lnternational BV Sucursal Colombia, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. 1 REPlBlUCDAE OCLOMflAl AERONAUTICA CIVIL Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM del número de vuelo a ser utilizado en estas rutas. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario del aeropuerto El Dorado y Aeropuerto Ernesto Cortizzos de la ciudad de Barranquilla, los cuales deberán ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje SLOT operativo emitido por la Oficina de Coordinación de Slots, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a
fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones,
2. TACA INTERNATIONAL AIRLINES S.A., solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, correo y carga, como se define a
continuación:
RUTAS FRECUENC. EQUIPO DERECHOS DE SEMANAL TRAFICO EL SALVADOR-BOGOTA 7 Airbus 319/320 3ª, 4ª y 5ª Libertad del aire
PANAMÁ y Regreso A321/E190 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que la misma se enmarca en el instrumento bilateral suscrito entre Colombia y el Salvador, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de Taca lnternational Airlines S.A., 1que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM del número de vuelo a ser utilizado en esta ruta. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario OPAIN del aeropuerto El Dorado, los cuales deberán ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje SLOT operativo emitido
por la Oficina de Coordinación de Slots, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. 2 REPV8LICA DE WlOMBlA El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
3. ESCUELAD EA VIACILOONS H ALCONES.SA. , solicita se le autorice adicionar el servicio de Transporte Público Aéreo no Regular Aerotaxi, con Base Principal de Operación en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la Ciudad de Medellín, con aeronaves SENECA 11.
Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto arroja indicadores financieros positivos y que es financieramente viable, ajustándose a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, y consideró necesario indicarle a los interesados lo siguiente: ► Que no podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes. ► Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsabilidad del
operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. ► Así mismo se sugiere a la sociedad revisar su razón social, para efectos de la nueva modalidad de Transporte Aéreo no Regular de Aerotaxi, en consideración que su nombre hace referencia expresa de ESCUELA DE AVIACION LOS HALCONES. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
4. HORZIONTALD EA VIAICON S.A.S., solicita se le autorice constituirse como empresa de transporte público aéreo de Aerotaxi, con base principal en la ciudad de Bogotá. El servicio será prestado con aeronaves Bell 206L-3, Ml-8MTV-1, Jetstream 32 y Jetstream 41 .
Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es financieramente viable, ajustándose a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, y consideró necesario indicarle a los interesados lo siguiente: ► Que no podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes. fi REPtJBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL ► En cuanto a la operación de aeronaves de ala fija (Jetstream 32 y 41) , la misma estará sujeta a la disponibilidad de Slots operativos proveídos por la Unidad de Gestión de
Flujo de acuerdo a la aplicación de los procedimientos de balance de Capacidad Vs Demanda durante el desarrollo de la fase de operación táctica, lo cual podría traer como consecuencia la no autorización de operación a ciertas horas en el Aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Bogotá. ► Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
5. LINEAS AEREAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A.S., solicita se le autorice adicionar al permiso de operación como Aerotaxi, la modalidad de Ambulancia Aérea, con base principal en la ciudad de Cúcuta y base auxiliar en la ciudad de Bucaramanga. El servicio será prestado con equipo Beechcraft King Air C-90.
Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es autosuficiente y financieramente viable, ajustándose a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud bajo las siguientes condiciones: a) En las operaciones en aeropuertos no controlados y/o en los cuales no se presten los servicios de extinción de incendio o la categoría de éstos sea inferior a la requerida, será responsabilidad del operador asumir los riesgos y consecuencias que dicha
operación implica. Lo anterior se basa en la protección al derecho fundamental a la vida, en vista de que la operación propuesta por la compañía Líneas Aéreas del Norte de Santander S.A.S, está orientada al carácter de Ambulancia Aérea b) La aeronave sea certificada por la U.A.E.A.e, y cuente con certificado de Aeronavegabilidad que acredite su aptitud para esta modalidad de operación cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 4.7.7.3 y 4.21.2.3.4 de los RAC, y tenga en cuenta entre otros los numerales 4.7.71, 4.21.2.3.2, 4.21.1.6.1, 3.6.3.3.3.1. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
6. AEROCARTO S.A.S. AEROCARTO SAS, solicita se le autorice como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de Aerofotografía, Aerofotogrametría, Geología y Sismografía, con base principal en el Aeropuerto de Guaymaral. El servicio será prestado con aeronaves Cessna 206. fi
REPU8UCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto es autosuficiente y financieramente viable, ajustándose a lo contemplado en el numeral 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aprobar la
solicitud bajo las siguientes condiciones: ► Esta aprobación se concede resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente para esta modalidad el proceso de certificación en las condiciones previstas en las normas y Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. ► Conforme concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para la realización de los vuelos en los que se ejecuten trabajos aéreos especiales se deberá contar con la respectiva autorización por parte de la Fuerza Aérea Colombiana. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
7. AEROSTATOS FLOTTE S.A.S AEROFLOTTE S.A.S., solicita se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Publicidad, con Base Principal en el Municipio de la Pintada en el Departamento de Antioquia, el servicio será prestado con Globo Cautivo.
Una vez evaluada la petición, y no obstante que los interesados dieron cumplimiento desde el punto de vista formal con lo establecido en los numerales el numeral 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aplazar la solicitud hasta tanto la sociedad realice los siguientes ajustes, en el plazo de un (1) mes: ► Se debe presentar las declaraciones de renta de los accionistas (María Eugenia Mazo Sánchez y Gonzalo Ordoñez Serrano), con el fin de evidenciar que los mismos cuentan con recursos suficientes para efectuar los aportes que permitan desarrollar el
proyecto, de conformidad con lo establecido en el literal d) del numeral 3.6.3.2.5 de los RAC. ► Dar respuesta completa al oficio 1062-193.1-2013017313 del 26 de abril de 2013 respecto a datos de los balances presentados, gastos y costos pre-operativos, tales como organización, construcción, instalación, montaje y demás costos necesarios para la puesta en marcha del negocio. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
8. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA S.A., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga, con equipo Airbus A-318, Airbus A319 y Airbus 320, en las siguientes rutas:
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REPtl8LICA OE COLOM!llA
AERONAUTICA CIVIL RUTAS Frecuencias Derechos de tráfico semanales Medellín-Montería-Medellín 7 BoQotá-Guatemala-BoQotá 7 3ª. y4 ª. libertad del aire Bogotá-San Salvador-Toronto y regreso 7 3ª, 4ª. y 5ª libertad del aire. Una vez evaluada la petición, se tiene lo siguiente: En cuanto al servicio nacional, el Grupo recomendó Aprobar la ruta Medellín-Montería Medellín, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del
mercado doméstico de Colombia. Respecto a los servicios internacionales, el Grupo recomendó Aprobar la petición teniendo en cuenta que se enmarcan en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-El Salvador, Colombia-Canadá, así : Frecuencias adicionales Bogotá-San Salvador-Toronto y regreso con cuatro (4) frecuencias semanales, con derechos de 3ª. 4ª., y 5ª. libertad del aire. Lo anterior en consideración a la siguiente situación: Aerorepública S.A., tiene asignadas siete (7) frecuencias semanales, y la empresa Avianca tiene asignadas tres (3) frecuencias semanales las cuales vencen el próximo 26 de junio de 2013, para un total de diez (1 O) frecuencias semanales, quedando disponibles por asignar cuatro (4) frecuencias semanales, que le habían sido aprobadas en Sesión 56 del 1O de octubre de 2011, donde los términos de la prórroga de 180 días autorizada a la empresa Avianca (oficio 1062-193.1-2012029214 del 27 de agosto de 2012) para estas cuatro (4) frecuencias semanales, vencieron el 19 de abril de 2013. Ruta Bogotá-Guatemala-Bogotá con siete (7) frecuencias semanales con derechos de 3ª. y 4ª. libertad del aire, bajo el principio de la reciprocidad, dado que no existe instrumento bilateral entre Colombia y Guatemala. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la
Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM del número de vuelo a ser utilizado en estas rutas. 6 REPU8UCA DE COLOMBIA AERONACUITVIICLA Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios de los concesionarios OPAIN del aeropuerto El Dorado, AIRPLAN para los aeropuertos de Rionegro y Los Garzones, los cuales deberán ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas yc alles de rodaje SLOT operativo emitido por la Oficina de Coordinación de Slots, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
9. AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., AIRES S.A Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, en las siguientes rutas: Rutas Nacionales • Medellín -San Andrés - Medellin con 3 frecuencias semanales en equipo Airbus
320. • Cali -San Andrés - Cali con 3 frecuencias semanales en equipo Airbus 320.
Rutas Internacionales, con Derechos de Tráfico de 3a y4 a libertad del aire. • Medellín - Cancún - Medellín con 7 frecuencias semanales en equipo Airbus 320 y/o Boeing 767300 y/o 737-700. • Bogotá - Aruba - Bogotá con 7 frecuencias semanales en equipo Airbus 320 y/o Boeing 767300 y/o 737-700. • Ruta Bogotá - OrlandoBogotá con 7 frecuencias semanales en equipo Airbus 320 y/o Boeing 767300 y/o 737-700. • Bogotá - Punta Cana -Bogotá con 7 frecuencias semanales en equipo Airbus 320 y/o Boeing 767300 y/o 737-700. Una vez evaluada la petición, se tiene lo siguiente: En cuanto al servicio nacional, el Grupo recomendó Aprobar las rutas Medellín-San Andrés-Medellín y Cali-San Andrés-Cali, teniendo en cuenta: 1) La política de Cielos Abiertos de San Andrés Isla, para estimular su conectividad aérea, 2) Los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. 7 REPUBUCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Respecto a los servicios internacionales, el Grupo recomendó Aprobar la petición
teniendo en cuenta que las rutas propuestas se enmarcan en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-México, Colombia-Aruba, Colombia-Estados Unidos, Colombia-República Dominicana, así: Medellín - Cancún - Medellín, Bogotá - ArubaBogotá, Bogotá -Orlando-Bogotá y Bogotá -Punta Cana -Bogotá. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Aires que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM del número de vuelo a ser utilizado en estas rutas. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios de los concesionarios OPAIN del aeropuerto El Dorado, AIRPLAN para los aeropuertos de Rionegro y Los Garzones, los cuales deberán ser concordantes con las horas de utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje SLOT operativo emitido por la Oficina de Coordinación de Slots, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores
recomendaciones.
10. AEROLINEA DE ANTIOQUIA, S.A, solicita se le autorice prestar servicio de transporte aéreo nacional, en las siguientes rutas: Pereira-Quibdó-Pereira con tres (3) frecuencias semanales Barranquilla-Riohacha-Barranquilla con doce (12) frecuencias semanales Con equipo Jetstream 32 y Dornier 328.
Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la rutas Pereira-Quibdó Pereira y Barranquilla-Riohacha-Barranquilla, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando estas mismas rutas. No obstante es importante resaltar que esta protección se aplica a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, con lo cual se deja en conocimiento que actualmente la empresa Aeroexpreso del Pacífico S.A., 8 REPU8LICA DEC OLOMBIA AERONAUCTIIVCIAL AEXPA, autorizada en la modalidad de Transporte Aéreo Comercial Regional le fue
aprobada entre otras, la ruta Pereira-Quibdó y regreso mediante resolución 2290 del 11 de junio de 2003, la cual ha venido operando. En cuanto a lo manifestado por la representante legal de la sociedad Aerolínea de Antioquia S.A., en la Audiencia Pública, respecto a que se amplíe el término de un (1) año a dos (2) años la aplicación del régimen especial de los Servicios Pioneros con el fin de poder consolidar estos mercados y recuperar la inversión, es importante recordar que el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los RAC, en uno de sus párrafos establece: " ... el plazo de protección aquí establecido, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual, siempre que exista una solicitud debidamente justificada y la Aeronáutica Civil encuentre que las condiciones del mercado así lo ameriten ... ", aspecto que se informará a la empresa. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Aerolínea de Antioquia S.A., que debido a problemas de congestión de plataforma presentados en el Aeropuerto El Caraño que sirve a la ciudad de Quibdó, la aerolínea deberá realizar la coordinación especial con el Concesionario del Aeropuerto El Caraño de Quibdó y los servicios de tránsito aéreo, con el fin de operar en horario en el cual no se vea afectado el servicio a otros usuarios, evitando inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. Así mismo deberá coordinar y contar con la aprobación de los slots operacionales de los
aeropuertos Ernesto Cortizzos de Barranquilla, Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha y Matecaña de la ciudad de Pereira. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
11. EASYFLY S.A., solicita se le autorice operar la ruta Bucaramanga-Valledupar y regreso con 3 frecuencias semanales con equipo JETSTREAM 41.
Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la ruta Bucaramanga Valledupar y regreso, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando estas mismas rutas. 9 REPUBUCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL En cuanto a lo manifestado por el representante legal de la sociedad Easyfly S.A.,e n la Audiencia Pública,re specto a que se amplíe el término de un (1) año a dos (2) años la aplicación del régimen especial de los Servicios Pioneros con el fin de poder consolidar estos mercados y recuperar la inversión, es importante recordar que el numeral
3.6.3.4.3.9.1 de los RAC, en uno de sus párrafos establece: " ... el plazo de protección aqui establecido, se podrá prorrogar hasta por un plazo igual, siempre que exista una solicitud debidamente justificada y la Aeronáutica Civil encuentre que las condiciones del mercado asilo ameriten ... ", aspecto que se informará a la empresa. Adicionalmente,d eberá contar con las respectivas horas de operación suministradas por las administraciones y/o Concesionarios de los aeropuertos de Palonegro de la ciudad de Bucaramanga y Alfonso López Pumarejo de la ciudad de Valledupar, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
12. TAMPA CARGO S.A., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional de carga con aeronaves Boeing 767-200, Boeing 767-300 y Airbus A330-200, en las siguientes rutas: a) COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) -BRASIL (Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Curitiba y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Confins y/o Fortaleza y/o Recife y/o Brasilia y/o Salvador Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianapolis) y/o VENEZUELA (Caracas) y/o ESTADOS UNIDOS (Miami y/o
New York) y regreso, con cuatro (4) frecuencias semanales, Con derechos de tráfico de 3ª. y 4ª. libertad del aire: Colombia-Brasil, Colombia Venezuela, Colombia-Estados Unidos. Con derechos de tráfico de 5ª. libertad del aire: Colombia-Brasil-Venezuela, Colombia-Brasil-Estados Unidos. Con la posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. b) COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) - ESTADOS UNIDOS (Miami y/o New York) y regreso y/o BRASIL (Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Curitiba y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Confins y/o Fortaleza y/o Recite y/o Brasilia y/o Salvador Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianapolis) y/o PERU (Lima y/o !quitos) y/o BOLIVIA (Santa Cruz) y/o ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) y/o VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) y/o URUGUAY (Montevideo) 10 REPLJ8UCA DE COLOMBIA AERONACUITVIICLA y/o PARAGUAY (Asunción y/o Ciudad del Este) y/o CHILE (Santiago de Chile y/o lquique) y/o regreso, con 10 frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de 3ª. y 4ª. libertad del aire: Colombia-Brasil, Colombia Venezuela, Colombia-Estados Unidos, Colombia-Perú, Colombia-Bolivia, Colombia-Ecuador, Colombia-Uruguay, Colombia-Paraguay y Colombia-Chile.
Con derechos de tráfico de 5ª. libertad del aire en los siguientes puntos: • Colombia - Estados Unidos -Brasil y viceversa • Colombia -Estados Unidos -Perú y viceversa • Colombia - Estados Unidos -Ecuador y viceversa • Colombia -Estados Unidos -Venezuela y viceversa • Colombia -Estados Unidos - Uruguay viceversa • Colombia -Estados Unidos -Paraguay y viceversa • Colombia -Perú -Venezuela y viceversa • Colombia -Perú -Ecuador y viceversa • Colombia -Perú -Uruguay y viceversa • Colombia -Perú -Paraguay y viceversa • Colombia - Perú -Chile y viceversa • Colombia - Ecuador-Venezuela y viceversa • Colombia - Ecuador-Uruguay y viceversa • Colombia -Ecuador -Paraguay y viceversa • Colombia -Ecuador -Chile y viceversa • Colombia -Venezuela -Uruguay y viceversa • Colombia -Venezuela -Paraguay y viceversa • Colombia -Venezuela - Chile y viceversa • Colombia -Uruguay -Paraguay y viceversa • Colombia -Uruguay -Chile y viceversa • Colombia -Bolivia -Ecuador y viceversa • Colombia -Bolivia -Perú y viceversa • Colombia -Paraguay -Chile y viceversa Con la posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta los instrumentos bilaterales entre Colombia y Estados Unidos, Brasil, Perú, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Bolivia y Paraguay Colombia-Estados Unidos, Colombia-Venezuela, el Grupo recomendó lo siguiente: --1{¿ 11
RéPt.JBUCA DE COLOMl!(A
AERONAUTICA CIVIL Ruta a. Aprobar la ruta COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) - BRASIL (Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Curitiba y/o Río de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Confins y/o Fortaleza y/o Recife y/o Brasilia y/o Salvador Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianapolis) y/o VENEZUELA (Caracas) y/o ESTADOS UNIDOS (Miami y/o New York) y regreso, con cuatro (4) frecuencias semanales, Con derechos de tráfico de 3ª. y 4ª. libertad del aire: Colombia-Brasil, Colombia Venezuela, Colombia-Estados Unidos. Con derechos de tráfico de 5ª. libertad del aire: Colombia-Brasil-Venezuela, Colombia Brasil-Estados Unidos. Con la posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. Ruta b. Aprobar derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire en las rutas Colombia-Brasil, Colombia-Venezuela, Colombia-Estados Unidos, Colombia-Perú, Colombia-Bolivia, Colombia-Ecuador, Colombia-Uruguay, Colombia-Paraguay y Colombia-Chile. Aprobar derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire, en Colombia -Estados Unidos -Brasil y viceversa Colombia - Estados Unidos -Ecuador y viceversa Colombia - Estados Unidos -Venezuela y viceversa Colombia - Estados Unidos -Uruguay viceversa Colombia - Estados Unidos -Paraguay y viceversa Colombia-Perú-Ecuador y viceversa.
Colombia - Ecuador -Venezuela y viceversa Colombia -Ecuador -Uruguay y viceversa Colombia -Ecuador -Paraguay y viceversa Colombia -Ecuador -Chile y viceversa Colombia -Venezuela - Uruguay y viceversa Colombia -Venezuela -Paraguay y viceversa Colombia -Venezuela -Chile y viceversa Colombia -Uruguay -Paraguay y viceversa Colombia -Uruguay -Chile y viceversa Colombia -Bolivia -Ecuador y viceversa Colombia -Bolivia -Perú y viceversa Colombia - Paraguay -Chile y viceversa Lo anterior para
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