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AEROCIVIL - Acta 64 agosto 20 de 2012

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 64 agosto 20 de 2012
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2012

Lap ubliceanlc aip óáng iWneabd el aA eronáCuitvidicelAal c tdae l GrupEov aludaedP orro yeAcetroosc omerGcEiPaAnl,oe s su,p llae notifipcearcsioóqnnua edl e bseu rtiar sleo isn tereesnal daoss decisicoonnetse mpelnda idcaAhsca t a.

REPU BLICA DE COI.OMBIA

AERONAUTICA CIVIL

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL SESION 64 AGOSTO 20 DE 2013

Fecha Audiencia: Agosto 15 de 2013

Fecha Sesión: Agosto 20 de 2013

Hora: 2:30 p.m.

Lugar: Dirección General

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Cr (r ) Germán R. García Acevedo Secretario Seguridad Aérea

INVITADOS:

Dr. Mario Franco Delegado del Ministerio de Transporte Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo Economista -Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo

TEMAS DE AUDIENCIA:

1. AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros Correo y Carga, con

derechos de 3ª y 4ª libertad del aire así: Ruta Internacional Frecuencias Equipo Semanales Dallas-Bogotá-Dallas 7 Airbus A319 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Estados Unidos, contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de American Airlines lnc., Sucursal Colombia que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación

Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario del aeropuerto El Dorado, y a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, REPUBLJCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL posIcIones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

2. LACSA LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros correo y carga, con aeronaves Airbus 319, A320, A321 y Embraer 190, con derechos de trafico hasta de quinta libertad del aire así: Ruta Frecuencias Semanales San José - Bogotá -Panamá y regreso 7

Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que: a) Que la misma se enmarca en el instrumento bilateral suscrito entre Colombia y Costa Rica, b) Que Lacsa Líneas Aéreas Costarricenses S.A., Sucursal Colombia fue designada por la autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de San José de Costa Rica conforme Designación No.1704-13 del 9 de

agosto de 2013 para explotar los servicios en la ruta San José de Costa Rica - Bogotá, Colombia -Panamá y viceversa, , el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de Lacsa Líneas Aéreas Costarricenses S.A., Sucursal Colombia que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario del aeropuerto El Dorado, y a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. De otra parte se debe recordar al representante legal de Lacsa que debe renovar la póliza de seguros de responsabilidad civil a pasajeros, daños a terceros y abordaje, en razón a que los que se encuentran en la Oficina de Transporte Aéreo tienen una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2013. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

3. CARGO THREE INC CARGO TRES S.A., para que se le autorice prestar servicios de transporte aéreo internacional de carga y correo entre Panamá-Colombia-Panamá,

2

RPUEBLIDCECA O !.OMBIA

fj) AERONAUCTIIVCIAL con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire, con equipo Boeing 727-200, así: • PANAMA - COLOMBIA (Bogotá y/o Cali y/o Medellín (RNG) y/o Bogotá) - PANAMA, con 6 frecuencias semanales, y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. • PANAMA - MEDELLIN (RNG)) -PANAMA, con 1 frecuencia semanal, y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. • PANAMA - CALIPANAMA, con 1 frecuencia semanal, y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. • PANAMCAO-LOMBIA (Leticia y/o Bogotá)-PANAMA, con 1 frecuencia semanal y derechos de tercera y cuarta libertad del aire. • PANAMA - BOGOTA - CARACAS - BOGOTA y regreso, con 2 frecuencias semanales, y derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. • PANAMA - BOGOTA -LIMA-BOGOTA y regreso, con 2 frecuencias semanales, y derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. • PANAM-AB OGOTA - QUITO y/o GUAYAQUIL - BOGOTA y regreso, con 2 frecuencias semanales, y derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que la empresa Cargo Three lnc., Cargo Tres S.A., aportó una Designación otorgada por la Autoridad Aeronáutica de Panamá que hace relación a explotar servicios de transporte aéreo público nor geular

internacional de Carga exclusiva, el Grupo recomendar Aplazlaa drec isión hasta tanto acredite el requisito de la Designación otorgada por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá para prestar uns ervirceigou dle atrarn sporte aéreo público internacional de carga y correo en las rutas, frecuencias y libertades del aire solicitadas, tal como fue solicitado por la Oficina de Transporte Aéreo mediante oficio 1062-193.1-2013025625 de junio 20 de 2013. Lo anterior, en razón a que se trata de un requisito o condición sine qua nom para obtener el permiso de operación. De otra parte se debe recordar al representante legal de Cargo Three lnc. Cargo Tres S.A., lo requerido por la Oficina de Transporte Aéreo con el oficio antes citado, en el sentido de acreditar: copia de los seguros de responsabilidad civil a pasajeros, daños a terceros y abordaje vigentes, que ampare las aeronaves propuestas Boeing, matrículas , a saber: HP-1653CTW, HP-1755CTW y HP-1699CTW, y los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de estas mismas aeronaves. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 4.A EROVIDAESL C ONTINEANMTEER ICAANVOI ANSC.AA s.oli,cit a se le autorice prestar un servicio internacional de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: 3 REPLJBUCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL • BOGOTA - MIAMI - SAN JOSÉ y regreso, con 7 frecuencias semanales, en

equipos AIRBUS A-318, AIRBUS A-319, AIRBUS A-320, con derechos de tráfico de 3ª, 4ª y 5ª libertad del aire. • PEREIRA - CARTAGENA - NUEVA YORK y regreso, con 7 frecuencias semanales, en equipos AIRBUS A-318, AIRBUS A-319, AIRBUS A-320, con derechos de tráfico de 3ª y 4ª libertad del aire. Y aumento de frecuencias internacionales en la siguiente ruta: • BOGOTA - MADRID y regreso con 2 frecuencias semanales, en el equipo

AIRBUS 330-200.

Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que la misma se enmarca en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos Colombia-Estados Unidos, Colombia-Costa Rica y Colombia-España, el Grupo recomendar Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de Aerovías del Continente Americano Avianca S.A., que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizado en cada ruta. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario del aeropuerto El Dorado, Matecaña y Rafael Núñez , y a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes

a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. Respecto a la ruta Pereira-Cartagena-Nueva York, la empresa Aerovías del Continente Americano Avianca S.A., debe coordinar con el concesionario los procedimientos que eviten el cruce de los pasajeros que desembarcan en Cartagena vuelo nacional y los que salen de Cartagena en internacional con el fin de mantener los parámetros de seguridad en las zonas de movimiento de pasajeros. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

5. FAST COLOMBIA SAS., para que se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga nacional e internacional con equipo

Airbus 320-214 en las siguientes rutas: Rutas Nacionales • Medellín - Armenia - Medellín 2 frecuencias semanales • Medellín - Valledupar - Medellín 3 frecuencias semanales • Medellín -Cúcuta - Medellín 7 frecuencias semanales • Bogotá -Barranquilla -Bogotá 7 frecuencias semanales 4 \\ RtPUBUCA DE COI.OMIIIA AERONAUCTIIVCIAL • Bogotá - Bucaramanga - Bogotá 7 frecuencias semanales • Bogotá - Santa Marta - Bogotá 7 frecuencias semanales • Bogotá -Pereira - Bogotá 7 frecuencias semanales • Cartagena - San Andres -Cartagena 7 frecuencias semanales • Cartagena - Bucaramanga -Cartagena 7 frecuencias semanales

  • Bucaramanga -Cúcuta - Bucaramanga 7 frecuencias semanales • Cali - San Andres - Cali 7 frecuencias semanales Rutas Internacionales, con Derechos de Tráfico de 3a y 4a libertad del aire con equipo Airbus 320-214. • Medellín -Panamá (Aeropuerto de Tocumen y/o Aeropuerto Panamá Pacífico Howard y/o Aeropuerto Scarlett Martínez Río Hato) - Medellín 7 frecuencias semanales • Medellín -Ciudad de México - Medellín 7 frecuencias semanales • Medellín - Cancún - Medellín 7 frecuencias semanales Una vez evaluada la petición, se tiene lo siguiente: En cuanto a los servicios nacionales, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud de las once (11) rutas propuestas, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia.

Respecto a los servicios internacionales, el Grupo recomendó Aprobar la petición teniendo en cuenta que los mismos se enmarcan en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Panamá, Colombia-México. Así mismo se debe indicar al representante legal de Fast Colombia S.A.S., que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para aeropuertos coordinados (Aeropuerto Eldorado) descrito en el Apéndice

A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizado en cada ruta. Adicionalmente, deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario de los aeropuertos de Rionegro, Cúcuta, Valledupar, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Santa Marta, Pereira, San Andrés, Bucaramanga y Cali, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para el reabastecimiento de combustible. 5 REPllBLICA DE COlOMBIA AERONAUTICA CIVIL El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

7. AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A. AIRES S.A., Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A., Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros correo y carga en la ruta Bogotá -Cancún y regreso con 7 frecuencias semanales y derechos de 3ª y 4ª libertad del aire.

El servicio será prestado con equipos Airbus A320 y/o Boeing 767-300 y/o Boeing 737700. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que la misma se enmarca el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia-México, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de AEROVIAS DE INTEGRACION

REGIONAL S.A. AIRES S.A., Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A., Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para aeropuertos coordinados (Aeropuerto Eldorado) descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizado en cada ruta. Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del concesionario OPAIN del aeropuerto El Dorado, y a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

8. AEROREPUBLICA S.A. operando bajo la marca Copa Colombia S.A., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, con equipos Embraer 190 y/o Boeing 737-700/800 en la siguiente ruta: RUTA Frecuencias Semanales PEREIRA - PANAMA y regreso 2

6 REPl.l8CA.LD EI COLBOIMA AERONAUTICA CIVIL Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que la misma se enmarca en el

instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia-Panamá, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de Aerorepública S.A., que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios del aeropuerto Matecaña de la ciudad de Pereira, y a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

9. TAMPA CARGO S.A., para que se le autorice prestar servicio de transporte aéreo internacional de carga, en la siguiente ruta: COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (RNG) y/o Cali y/o Barranquilla) - ESTADOS UNIDOS (Miami y/o Nueva York) y/o PARAGUAY (Asunción y/o Ciudad del Este) y/o CURAZAO y/o ARUBA y/o HAITI (Puerto Príncipe) y/o SURINAME (Paramaribo) y regreso, con 3 frecuencias semanales, con equipos Airbus: A-330-200, Boeing 767200, Boeing 767-300, y el ejercicio de las siguientes libertades del aire:

a. De tercera y cuarta libertad en los puntos solicitados entre COLOMBIA-ESTADOS

UNIDOS-COLOMBIA, COLOMBIA-PARAGUAY-COLOMBIA, COLOMBIA­

CURAZAO-COLOMBIA, COLOMBIA-ARUBA-COLOMBIA, COLOMBIA-HAITI­

COLOMBIA, y COLOMBIA-SURINAME-COLOMBIA.

b. De quinta libertad en los puntos solicitados entre COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS a: PARAGUAY y viceversa, a CURAZAO y viceversa, a ARUBA y viceversa, a HAITI y viceversa, a SURINAME y viceversa.

COLOMBIA-PARAGUAY a: CURAZAO y viceversa, a ARUBA y viceversa, a HAITI y viceversa, a SURINAME y viceversa.

COLOMBIA-CURAZAO a: ARUBA y viceversa, a HAITI y viceversa, a SURINAME y viceversa.

COLOMBIA-ARUBA a: HAITI y viceversa, a SURINAME y viceversa.

COLOMBIA-HAITI-SURINAME y viceversa. Lo anterior con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. 7 REP UBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que la misma se enmarca dentro de los Instrumentos bilaterales que rigen las relaciones aerocomerciales entre Colombia­ Estados Unidos, Colombia-Paraguay, Colombia-Curazao y Colombia-Aruba, el Grupo recomendó Aprobar, la solicitud, con tres (3) frecuencias semanales, con equipos Airbus: A-330-200, Boeing 767-200, Boeing 767-300, y el ejercicio de las siguientes libertades del aire: a) De tercera y cuarta libertad en los puntos solicitados entre COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS-COLOMBIA, COLOMBIA-PARAGUAY-COLOMBIA, COLOMBIACURAZAO-COLOMBIA, COLOMBIA-ARUBA-COLOMBIA, COLOMBIA-HAITICOLOMBIA, y COLOMBIA-SURINAME-COLOMBIA. b) De quinta libertad en los siguientes puntos: Colombia-Estados Unidos-Paraguay y viceversa, Colombia - Estados Unidos - Aruba y viceversa, Colombia-Paraguay­ Aruba y viceversa Así mismo, el Grupo recomendó Aprobar el ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad del aire en las rutas: Colombia -Estados Unidos - Haití y viceversa, ColombiaParaguay - Haití y viceversa y Colombia - Aruba - Haití y viceversa, ofreciendo reciprocidad en el evento que alguna aerolínea de ese país pretenda operar al territorio colombiano, dado que no existe instrumento bilateral que regule las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Haití Lo anterior con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombiano. Igualmente, el Grupo recomendó Negar el ejercicio de derechos de quinta libertad del aire enlas siguientes rutas: Colombia - Estados Unidos - Curazao y viceversa, ColombiaEstados Unidos - Surinam y viceversa, Colombia - Paraguay - Curazao y viceversa, Colombia - Paraguay - Surinam y viceversa, Colombia - Curazao - Aruba y viceversa, Colombia - Curazao - Haití y viceversa, Colombia - Curazao - Surinam y viceversa, Colombia - Aruba - Surinam y viceversa y Colombia - Haití - Surinam y viceversa, debido a que los instrumentos bilaterales con Curazao y Surinam, no contemplan dichos

derechos, para operar las rutas anteriores. Así mismo se debe indicar al representante legal de Tampa Cargo S.A., que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizado en cada ruta. 8 REPUBLICA DE COlOMBIA AERONAUTICA CIVIL Adicionalmente, deberá contar con los respectivos SLOT aeroportuarios de los aeropuertos de Rionegro, Cali y Barranquilla. Así mismo tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios, esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 1O . TRANSPORTE AEREO DE COLOMBIA S.A TAC S.A, solicita se le autorice prestar un Servicio de Transporte Regular de Pasajeros Correo y Carga en la Modalidad Secundaria, con Base Principal en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali y las Bases Auxiliares en el Aeropuerto Eldorado de Bogotá y Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellin, con aeronaves BEECHCRAFT 1900; LET 41O y

•• EMBRAER 120, para operar en las siguientes rutas: RUTA FRECUENCIA SEMANAL Cali-Guapi y regreso 4 Medellín (EOH) -Quibdó y regreso 3 Bogotá- Manizales y regreso 3 Cali y/o Pereira -Quibdó y regreso 2 Quibdó- Bahía Solano y regreso 2 Medellín (EOH) -Capurganá y regreso 2 Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: 1) Que el resultado del análisis financiero y de rentabilidad por rutas y equipo arrojó resultados positivos, donde ·se evidencia que en su conjunto la operación es rentable; 2) Dio cumplimiento con lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5, 3.6.3.3.1.4, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, y 3) Que las rutas solicitadas se enmarcan dentro de los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolineas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar a la sociedad Transporte Aéreo de Colombia S.A., TAC S.A., para que obtenga un permiso de operación como empresa de transporte aéreo comercial 9 cP REP UBLICA DE COlOMBIA AERONAUTICA CIVIL Secundaria, con aeronaves EMBRAER 120, independiente del permiso que ostenta

actualmente esa sociedad en la modalidad de Aerotaxi y Transporte Aéreo Comercial Regional, para operar las siguientes rutas: Frecuesnecmiaan al Cali-Guapi yr egreso 4 Medellín (EOH)-Quibdó y regreso 3 Bogotá-Manizales y regreso 3 Pereira-Quibdó y regreso 2 Quibdó-Bahía Solano y regreso 2 Lo anterior, con la advertencia que la sociedad deberá desarrollar sus operaciones en forma independiente de acuerdo a los permisos de operación, es decir en la modalidad de Aerotaxi y Transporte Aéreo Comercial Regional, con el equipo autorizado y que actualmente tiene en calidad de explotador (Beechcraft 1900 y Let 41 O), y la modalidad de Transporte Aéreo Comercial Secundario para operación regular, con aeronaves

EMBRAER 120.

Así mismo el Grupo recomendó Aplazlaa rde cisión de las siguientes rutas en consideración a: • Medellín (EOH) - Capurganá y regreso: Conforme el concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, el aeropuerto o aeródromo de Capurganá no cuenta con el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEi) el cual es complementario a los Servicios de Tránsito Aéreo, y cuyo objetivo principal es el de salvar vidas en caso de accidentes o incidentes de aviación ocurridos dentro del aeropuerto o su zona de influencia 9 kilómetros a partir del centro del aeropuerto. • Cali-Quibdó y regreso: En razón a que este servicio le fue aprobado a la sociedad Aerolínea de Antioquia, en Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012. Así mismo se

le autorizó dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el cual inició el pasado mes de marzo de 2013. Así mismo se debe indicar al representante legal de Transporte Aéreo de Colombia S.A., TAC S.A., que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado descrito en el Apéndice A de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizado en cada ruta. Adicionalmente, deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario de los aeropuertos 10 REPUBUCA DE COLOMBIA fj) AERONAUTICA CIVIL de Cali, Guapi, Pereira, Quibdó, Bahía Solano, Medellín y Manizales a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para el reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

11. AAS - ASPERSIONES AEROAGRICOLAS SALTAMONTES SAS, solicita constituirse como Empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de

Aviación Agrícola (Fumigación Aérea), con Base Principal Campo de Aterrizaje

Candilejas Ubicado en el Municipio de Pueblo Tapado, Departamento del Quindío y la Base Auxiliar en el Campo de Aterrizaje El Placer, Municipio de Zarzal Departamento del Valle, con Aeronaves ALS Categoría 2 para Fumigación Aérea. Una vez evaluada la petición, el grupo recomendó Aplazar la decisión en consideración a los siguientes conceptos: a) Concepto del Grupo Aeródromos de la Subdirección General, emitido mediante memorando 2002.176-2013020879 del 24 de julio de 2012, el cual señala: " ... En atención a la solicitud presentada por la empresa AAS ASPERSIONES AEROAGRICOLAS SALTAMONTES S.A.S, le informo que el aeródromo denominado CANDILEJAS cuenta con permiso de operación vigente autorizado para aeronaves de tipo Ultraliviano y de acuerdo con la legislación aeronáutica solo se permite el uso para actividades deportivas. Pero en un futuro si cumple con los requerimientos contemplados en la legislación aeronáutica podrá ser utilizado para labores de fumigación con aeronaves ultralivianas ..." b) Concepto de la Secretaría de Seguridad Aérea recibido el 14 de agosto de 2013, el cual señala, entre otros aspectos: " ... Esta Secretaría considera que el trámite de audiencia pública para la empresa en cuestión debe ser aplazado ...., para cuando la empresa haya adelantado de forma significativa el proceso de certificación como ensamblador de sus aeronaves con el Grupo Técnico y pueda cumplir con los aspectos técnicos y operacionales a cabalidad o presentar el proyecto con una aeronave ya certificada en la categoría planteada y no iniciar en este momento un

proceso de certificación como empresa de trabajos Aéreos Especiales en "la modalidad de Aviación Agrícola para el cual no se encuentran preparados ... " c) Concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de fecha 14 de agosto de 2013, el cual indica, entre otros aspectos: " ....e mite concepto operativo favorable con las siguientes consideraciones . . . Que la pista con nombre EL PLACER al día 10 de Agosto de 2013 no se encuentra registrada en el aplicativo PISTA de la U.A.E.A.C ..... Este concepto se emite haciendo la salvedad que para las operaciones en aeropuertos, aeródromos NO CONTROLADOS y/o pistas de -A fumigación en las cuales no se pr te servicio de Control de Tránsito Aéreo y \\ 1,v fifi "7 '-'vS\. fi REPUBUCA Dé COl.0/,IBIA AERONAUTICA CIVIL Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica ... " d) Informe de la Oficina de Transporte Aéreo de fecha agosto 9 de 2013, el cual, entre otros aspectos, dice: " ... Se solicita anexar como soporte de los recursos económicos de los accionistas, las declaraciones de renta (si es declarante) y/o certificados de ingresos y/o balance y estados de resultados financieros suscritos por contador público .. ", " ... Habiendo requerido al representante, no presentó los costos pre-operativos, el costo hora bloque por equipo, tiempo bloque por vuelo, ocupación estimada, tarifas y demás información que complemente la viabilidad

del proyecto que se pretende desarrollar ... " El· Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. Así mismo se anexa el memorando 1062-193-2013022865 del 14 de agosto de 2013, relacionado con la delegación de funciones contenidas en la resolución 4971 de 1999, donde el Director General de la U.A.E.A.e. delega sus funciones para dirigir la Audiencia Pública del 15 de agosto de 2013, en cabeza de la Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo, doctora Adriana Sanclemente Alzate. Siendo las 03:30 p.m., del día 20 de agosto de 2013 se da por terminada la Sesión del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, GEPA y se firma el acta hoy 21 de agosto de 2013. 12

REPÚBLDIECC AO LOMBIA

AERONÁUTCIICVAI L

Unidad AdministrEastivpeacia l 1602-1933-022208165 BogoAtgáo,s 1t4do e 2 013

DE DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD

PARA : SECRETARIA GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS

AEROCOMERCIALES Y DEMAS MIEMBROS DELGR UPO

ASUNTO: DELEGACION FUNCIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION 4971 DE 1999.

Conu na tenstaol umdepo e rmiintfoo rmqaurpelo reras z odneeú sl thiomraaa j enaa s miv olunyet nad de sardreoellj leor cdiemc iifsou ncinoonm eees s,p osiabslieas lt ai r

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