AEROCIVIL - Acta 65 noviembre 27 de 2013
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 65 noviembre 27 de 2013
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2013
Lap ubliceancl aip óáng iWneabd el aA eronáCuitvidicelAal c tdae l GrupEov aludaedP orro yeAcetroosc omerGcEiPaAln,eo ss u,p llae notifipcearcsioóqnnua edl e bseu rtiar lsoeis n tereesnal daoss decisicoonnetse mpelnda idcaAhsca t a.
REPUBUCA DE COLOMBIA
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL SESION 65 NOVIEMBRE 27 DE 2013
Fecha Audiencia: Noviembre 26 de 2013
Fecha Sesión: Noviembre 27 de 2013
Hora: 09:00 a.m.
Lugar: Dirección General
MIEMBRDOESLG RUPO
Dr. Santiago Castro Gómez Director General, Aeronáutica Civil Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Cr (r) Germán R. García Acevedo Secretario Seguridad Aérea Jaime Escobar Corradine Director Servicios a la Navegación Aérea (E)
INVITADOS:
Leonor Cristina Reyes Acevedo Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo Economista -Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo
TEMAS DE AUDIENCIA:
1. AIR PANAMSAU CURSAL COLOMBIA., solicita se le autorice prestar un serv1c10 de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en la siguiente ruta: • Panamá - Medellín - Panamá, con 7 frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
El servicio será prestado con aeronaves Fokker SO y/o Fokker 100. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: a) Que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Panamá, contempla la operación propuesta, y b) Que Air Panamá Sucursal Colombia ha sido designada por la Autoridad Aeronáutica de la República de
Panamá, conforme designación DG-DTA-162-13 del 6 de febrero de 2013, para prestar servicio de Transporte Aéreo Público regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Panamá -Medellín Panamá, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. RE PUBLICA DE COLOMl!IA AERONAUTICA CIVIL Así mismo se debe indicar al representante legal de Air Panamá Sucursal Colombia, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá, para la utilización del sistema de espacio aéreo, pistas y calles de rodaje, realizar la gestión ante el Grupo de Gestión y Capacidad de Afluencia de Tránsito Aéreo de la UAE de Aeronáutica Civil, así como de los números de vuelo los cuales deberán ser acordados con el sistema de Control de Tránsito Aéreo a fin de evitar posibles incidentes debido a similitudes en la identificación con otros vuelos. Adicionalmente a esta autorización, la compañía AIR PANAMA (PARSA S.A) deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario suministrado por el concesionario AIRPLAN del aeropuerto de Rionegro, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
2. INSELAIR ARUBA N.V., solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en las siguientes rutas:
- Aruba - Medellín - Aruba, con 2 frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. • Aruba -Barranquilla -Aruba, con 2 frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
El servicio en las dos rutas será prestado con equipo DC-9-82. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: a) Que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Aruba, contempla la operación propuesta, y b) Que la aerolínea lnsel Air Aruba N.V. ha sido designada por la Autoridad Aeronáutica de Aruba, conforme designación DL/14016 del 22 de julio de 2013, para prestar servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga y correo, en las rutas Aruba-Medellín-Aruba y Aruba-Barranquilla-Aruba, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de lnselair Aruba, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá, realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. Adicionalmente a esta autorización, la compama lnselair Aruba deberá contar con el respectivo SLOT aeroportuario de los aeropuertos de Rionegro y Ernesto Cortizzos, a la vez 2 REP UBLICA DE COLOMBIA AERONACUITVIICLA tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas
de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
3. ABSA AEROLINHAS BRASILERAS S.A.- FILIAL COLOMBIA solicita se autorice adicionar el servicio regular internacional de carga entre otros puntos en Brasil (San Pablo
(aeropuerto Ghuarulhos) - Rio de Janeiro - Porto Alegre -Curitiba - Cabo FriaBelo Horizonte) a los ya autorizados (San Pablo (Viracopos) y Manaos), y puntos intermedios (Guayaquil-Quito y Valencia) que serán operados dentro de las rutas actualmente autorizadas y dentro de las 14 frecuencias semanales asignadas, con equipo Boeing 767-300, quedando de la siguiente manera: • Brasil - Caracas y/o Valencia y/o Guayaquil y/o Quito - Bogotá y/o Barranquilla y/o Caliy/o Rionegro -Miami. • Brasil - Bogotá y/o Barranquilla y/o Cali y/o Rionegro - Valencia y/o Guayaquil y/o QuitoBrasil.
Puntos en Brasil: San Pablo (Viracopos) y/o Manaos y/o San Pablo (Aeropuerto Guarulhos) y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Curitiba y/o Cabo Frio y/o Belo
Horizonte. Para ejercer derechos de tráfico así: Tercera y Cuarta Libertad del aire: Brasil-Colombia-Brasil.
Quinta libertad del aire: Colombia -Miami / Caracas -Colombia.
Sin derechos de tráfico: Valencia y/o Guayaquil y/o Quito -Bogotá y/o Barranquilla y/ o Cali y/ o Rionegro -Valencia y/ o Guayaquil y/ o Quito.
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta: a) Que el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Brasil, contempla la operación propuesta, y b) Que la aerolínea ABSA AEROLINHAS BRASILERAS S.A.- FILIAL COLOMBIA, actualmente se encuentra designada por la Autoridad Aeronáutica de Brasil para operar catorce (14) frecuencias semanales, mediante designación emitida con oficio No.161/2013/SRI-ANAC del 10 de octubre de 2013, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo se debe indicar al representante legal de Absa Aerolinhas Brasileras S.A., Filial Colombia, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de SLOT OPERACIONAL para aeropuertos coordinados (Aeropuerto Eldorado) 3 REPUBUCA OE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL descrito en el apéndice A de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), y realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
4. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.AVIANCA. solicita se autorice operar un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga en una ruta nacional y un
aumento de frecuencias internacionales, así: Frecuencias Derechos de RUTAS Semanales Tráfico Equipo Ruta Nacional Bogotá-Vilylr aevgirceesnoc i1o4 Fokk5e0/rA TR72
Aumento Frecuencias Internacionales Airb3u1s83 ,1 y9 BogotHáa-bLaayn r ae greso 2 3ay.4 aL.i ber3t2a0d BogotáS-aSlavna doryToronto 3a4,a y.5 a. Airb3u1s83 ,1 9y regreso 3 Liberta3d2 0 Bogoyt/áMo a dryi/Bdoa rceyl ona regreso 8 3ay.4 aL.i berAtiardb3 u3s0 Una vez evaluada la petición, se tiene lo siguiente: En cuanto a la ruta nacional, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud de la ruta Bogotá Villavicencio-Bogotá, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Respecto al aumento de frecuencias internacionales, y teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Cuba, Colombia-Salvador, Colombia-Canadá, Colombia-España, el Grupo recomendó Aprobar lo siguiente: Bogotá-La Habana y regreso 2 frecuencias semanales. Bogotá-San Salvador-Toronto y regreso 3 frecuencias semanales. 4 RE PUBLICA DE COLOMBIA fj) AERONAUTICA CIVIL Bogotá y/o Madrid y/o Barcelona y regreso 7 frecuencias semanales, en consideración a que
el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia-España, dentro de la capacidad vigente acordada sólo tiene disponibilidad de siete (7) frecuencias semanales. Así mismo se debe indicar a la representante legal de Avianca, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá: • Cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de SLOT OPERACIONAL para aeropuertos coordinados (Aeropuerto Eldorado) descrito en el apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC). • Realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. • Contar con el respectivo SLOT AEROPORTUARIO del aeropuerto de Vanguardia que sirve a la ciudad de Villavicencio, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para el reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
S. AEROREPUBLICA S.A. operando bajo la marca COPA COLOMBIA S.A, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas con equipos Embraer 190 y/oB737-700/800.
RUTAS FRECUENCIAS Bogotá -La Habana y regreso Derechos de Tráfico: Tercera y Cuarta libertad del aire 4
Semanales Barranquilla y/o Santa Marta -Panamá -Quito y regreso 7 semanales Derechos de Tráfico: hasta de Quinta libertad del aire Cartagena y/o San Andrés -Panamá -Guayaquil y regreso 7 semanales Derechos de tráfico: hasta de Quinta libertad del aire. Una vez evaluada la petición, y teniendo cuenta que instrumento bilateral suscrito entre Colombia-Cuba contempla la operación propuesta, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud para operar la ruta Bogotá-La Habana y regreso. En cuanto a la petición para prestar los servicios Barranquilla y/ o Santa Marta -Panamá - Quito y regreso y Cartagena y/o San Andrés - Panamá -Guayaquil y regreso, con derechos de tráfico de quinta libertad del aire, el Grupo recomendó Aplazar la decisión, hasta tanto la -Jb5 ReP UBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Autoridad Aeronáutica colombiana defina si es viable conforme a su política aerocomercial, modificar el instrumento bilateral para el ejercicio de quintas libertades en Suramérica y /o en la región latinoamericana. Así mismo se debe indicar al representante legal de Aerorepública S.A., . operando bajo la marca COPA COLOMBIA S.A, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá: • Cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de SLOT OPERACIONAL para aeropuertos coordinados (Aeropuerto Eldorado) descrito en el apéndice A de la parte
tercera de los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC). • Realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. • Contar con el respectivo SLOT AEROPORTUARIO de los aeropuertos de Barranquilla, San Andrés y Santa Marta, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para el reabastecimiento de combustible. • Adicionalmente, en virtud de los niveles de congestión de plataforma que presenta en algunos horarios el aeropuerto Simón Bolívar de Santa Marta, muy respetuosamente solicita que la compañía AEROREPUBLICA realice un preciso y exacto análisis con el concesionario de los horarios propuestos. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
6. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A., EASYFLY S.A., solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, con equipo JETSTREAM 41, en la siguiente ruta nacional: Bucaramanga -Pereira -Bucaramanga 3 frecuencias semanales Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores
máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, al momento de fi 6 RE PUBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando esta misma ruta. Igualmente, se debe indicar al representante legal de Easytly S.A., que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. La ruta, niveles de vuelo y horario de operación en virtud de la posible afectación en las operaciones al interior del TMA de Bogotá Adicionalmente deberá contar con el respectivo SLOT AEROPORTUARIO de los aeropuertos de Palonegro de la ciudad de Bucaramanga y Matecaña de la ciudad de Pereira, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones con los entes aeroportuarios esto a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para el reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.
7. FAST COLOMBIA SAS., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga nacional e internacional con equipo Airbus
320-214 en las siguientes rutas: Rutas Nacionales • Bogotá -Cúcuta y regreso 7 frecuencias semanales • Bogotá -San Andres y regreso 7 frecuencias semanales • Bogotá -Valledupar y regreso 7 frecuencias semanales • Bogotá -Montería y regreso 7 frecuencias semanales Ruta Internacional, con Derechos de Tráfico de 3a y 4a libertad del aire con equipo Airbus 320-214. • Bogotá -Panamá (Aeropuerto de Tocumen y/o Aeropuerto Panamá Pacífico Howard y/o Aeropuerto Scarlett Martínez Río Hato) -y regreso 7 frecuencias semanales. Una vez evaluada la petición, se tiene lo siguiente: En cuanto a los servicios nacionales, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. 7 REPUBUCA DE COLOMl!IA fj) AERONAUCTIIVCIAL Enc uanatl oar utian ternaeclGi rounpraoel c,o meAnpdróo blaasr o lictietnuidee nncd uoe nta quel am ismsae e ncuenptrreav iesnte ali nstrumbeinltaotv eirgaelns tues creinttor e ColomPbainaa-má.
Asmíi smsoe d ebien diaclra erp resenlteagdnaetlF e a sCto lomSb.iAa.q Su.ec, o nforamle conceepmtiot ipdoorl aD irecdceiSó enr viacl iaNo asv egaAcéiróenaa n,t deesi nicliaa r operadceibóenr á: • Cumplciorne lp rocedimdiese onltioc yia tsuidg nadceSi LóOnOT P ERACIOpNaArLa A aeropuecrotoorsd in(aAdeorso puEelrdtoor daedos)c reinet lao p éndidcele a p arte tercdeerl aoR se glameAnetroosn áuCtoilcoomsb i(aRnAoCs) . • Realilzaca oro rdincaocenil Gó rnu pAoT FCdMe l onsú merdoevs u eals oe urt ilizados enc adrau ta. • Contcaorne lr especStLiOvAToE ROPORTUdAeRl IoOas e ropuedreCt úocsu Staan, AndréVsa,l leduMpoanrt,e raínat,ed se realilzaac ro ordinadceilSó LnO T OPERACIOdNeAlLA eropueErltdoo radao l,a v ezt endqruáe r ealilzaasr coordinaccoinol noeessn tease roporteusatraoi f oisdn e e vitianrc onvenientes referean staelsda ese mbarqpuoes,i cidoenp easr quuetoi,l izdaecb iaónnd daes equipyap jreosc edimpiaerenaltr oesa bastecdiecm oimebnutsot ible.
- Adicionaelnmv einrttdeuel,d o nsi vedleec so ngesdtepi lóant afqourepm rae seennt a algunhoosr areilao esr opuSeirmtóBono lídveaS ra nMtaar tmau,yr espetuosamente soliqcuielt aac ompaAñEíRaO REPUBrLeIaClAuin cp er ecyie sxoa catnoá lciosnei ls concesidoenl aohrsoi roa rpiroosp uestos. • Quep arlaar utBao go-tCáú cu-tBao goltacá o,m padñeíbae rreáa lliozvsau re lcoosn unN ivdeelV ueMláox idmeov einctuea tmripoli e(sF L240).
ElD irecGteonre rdaell a A erocciovmioPl r esiddeenlGt reu paoc ogliaóas n teriores recomendaciones. AEROBARU S.A.S 8. solisceil teaa u torciocnes tictoumieorm sper edseat ranspaoérrteeo regudleap ra sajecraorsyg,c a o rreenol a m odalisdeacdu ndcaornbi aas,pe r incdiep al operaceineó lan e ropuRearfateNolú ñedzel ac iuddaeCd a rtagyse unbabeansS easn ta Martya M edel(laíenr opuOelratyHoae rrecroana) e,r onadveetlsi pCoe ssCnaar avan, DHC-O3t teDrH,C -T6w inO tteernc onfiguraancfiioób nic oo nvenciaosncíao lm,o
aeronadveetlsi pSoA AB34E0m,b ra1e2r0 L,E T-410-Tyu Bpeoelcehvc 1r9a0f0pt,a ra presetlsa err vdiect iroa nspaoérrteeenol assi guireunttaess: AeronaLvEeTs-:41T0u poBleeevc,h 1c9r0aS0fa,ta 3b4 y0 E,m bra1e2r0 . R U T A S FRECUENCSIEAMSA NALES CartaQena-yVr aelQlreedsuop ar 7 CartaQenMaa-rSytar ane tQar eso 7 8 REP UBLICA DE COLOMB'IA SanMtaar ta-Syir necgerleesjoo 7 Cartaqenay-r Meognrteesrol a 7 MonterlaM-aSryatr naet gar eso 7 Caretanga-Rioyhr eagcrheas o 7 RiohachaB-oPlulyerv reataror eso 4 Cartagena-yMr oemqpróess o 7 Cartageunaac-hyAir gceaq reso 7 Aeroneanvc eosn figAunrfibaicooic óonn vencCieosnsCanalar: a Avmapnh ibian DHC-O3t tDeHrC,- T6w iOnt ter. R u T A s FRECUCEINASSEM ANALES Cartnaag-eldselRlao ss ayrr ieoa reso 6 Cartnaag-eByar reúg reso 6 Cartnaaq-elSsalBnae sr navrr edaor eso 3 Cartnaaa-eBEaIn yc roe greso 3 ElB anco-PWuielrcythr oee sa reso 3
PuerWtiol cBhaersr-ancayb ermeja reqreso 3 Barrancjaab-eMremd(eeElOylH l)n reqreso 3 Mede(lElOlHn) -Guyar teaarpeés o 3 Guatapé-BPeuryerr rietogo r eso 3 PuertBoe rrloy-r Neqarrees o 3 Nare-PTureiruytn rofe og reso 3 PuerTtroi unfoy-r Seaglrgeasro 3 Salaar-Mya rreigqrueistoa 3 Una vez evaluada la petición, y no obstante que los interesados dieron cumplimiento desde el punto de vista formal con lo establecido en los numerales el numeral 3.6.3.2.5, excepto el literal d) y 3.6.3.3.1.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aplalaz saolircit ud, hasta tanto se aclare el origen de los recursos y titularidad de los accionistas para ejecutar este proyecto, aspecto que no tiene la claridad suficiente o necesaria, más aún en consideración a que las autorizaciones para la creación de empresas aeronáuticas se encuentran en cabeza de los socios/accionistas que representen el proyecto donde se pueda verificar su capacidad financiera y verificar sus antecedentes de carencia de informes por tráfico de estupefacientes. 9 JI."- REPU BUCA DE COLOMBIA AERONACUITVIICLA Enc onsecudeenbceairpaáo, r ltaca orm posaiccciióoncn earrtiiafd ieAc eardoab Sa.rAú. S., adjuntlaand dooc umentnaeccieósnqa ureip ae rmictoam proqbuaelr o asc cionistas
cuentcaonrn e curssuofsi cipeanretafe esc tluoaaspr o rqtueeps e rmidteasna rreoll lar proyeacstío:, Parpae rsonnaatsu raelnevsiD,ae rc lardaecR ieónntd ae la ño2 01y2/ oE stados financcieerrtoisfc ioccnao draotlmse e sa ntearl iapo rre sentdaelc arie ósnp uesta. Sil ac omposiaccicóino nianrvioal puecrrsao jnuarsí dsiecd aesb,ae c redliat ar composiaccicóino ncaerritai fyi rceapdrae senlteagnatdleeels sa m ismaas,cí o mo DeclardaecR ienótdnae a lñ 2o 01y2/ Eos taFdionsa nccieerrtoisf cioccnao droatslme e s antearl iapo rre sentdaelc ari eósnp uesta. Soblroea ntersieco orn,c eelpdl ea dzeou n( 1m)e s. Loa nteraif oirdn,e d acru mplimai leone txoi geinde oln umer3a.l6 .3l.i2t.ed5r),a, l numeraalcl u aellr epreselnetgdaaneAlt e er obhaarcaúel usyil óeinn coreplto erxadt eol numer3a.l6 .3l.i2t.ed6r)d,a,o l n deesi mportsaenñtaeql uaéers tdoisf iuenrode enol t ro enc uanqtuoee l n umer3a.l6 .l3i.t2de.)r5h a alcr ee laacl iacó onm probdaecq iuóleno s
socciuoesn ctoarnne curssuofsi cipeanretafe esc ltuoaaspr o rqtuepese rmidteasna rrollar elp royeyc teoln, u mer3a.l6 .3l.i2t.ed6r),sa elr efiaelrc eu,m plimdieev natroi os requiseinttoersle,l a olcs a piptaagla ddeoa cuerad loam odaliaduatdo rieznae dla , térmdienn oo ve(n9t0ad) í ahsá bisliegsu iael nant oetsi fidcela adc ieócnid seiGlóE nP A. ElD irecGteonre rdaell a A erocciovmioPl r esiddeenGltr eu paoc ogliaóas n teriores recomendaciones. 9.A EROLIANLEAADSSE C OLOMBLITADA ., solisceil teaa u torpirceesu tnas re rvdieci o TrabaAjéorseE ossp eceinall ame osd aliddeAa mdb ulaAnécriecaao ,Bn a sPer incdiep al Operaceinol nacei su ddaeBd u caramcaonange ar,o nPaivpePesAr - y3C 4e ssCn-a4 14. Unav eezv alulaapd eat iyct ieónni eenncd uoe nqtuaee lp royepcrteos eunntoiasn dicadores favroablreeesfj,la nqduoee s a utosufyif ciineanntcei evriaambaeljneut,se t áanl doeo xsieg ido enl onsu mer3al.e6s. 33..26..53d,.el 3 oR.se3 g,l ameAnetroosn áudteCi ocloosm RbAiCa2,,)e ,l
Aprobar Gruproe comendó las olicbiajtlouas dsi guiceonntdeisc iones: a)E nl aosp eraceinoa neerso puneorc toonst royl/ aoed nol so csu alneoss e p resltoesn servidceei xotsi ndceii nócne nold aic oat egdoeér ísats oesia n ferail oarr e quesreirdáa, responsadbeiollp iedraaadd sourm liorrs i esyg coosn secuqeunecd iiacoshp ae ración implLioca an.t esreib oarse anl ap rotecacldi eórne fcuhnod amealn avt iadlea nv, i sdtea quel ao peracpiróopnu epsotrla ac ompaAñeírao líAnleadasesC olomLbtidaea s.t,á orienatv audeald oecs a rácdteAe mrb ulaAnécrieaa 10 RE PUBLICA DE COlOMBIA AERONAUTICA CIVIL b) La aeronave sea certificada por la U.A.E.A.e, y cuente con certificado de Aeronavegabilidad que acredite su aptitud para esta modalidad de operación exclusivamente, cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 4.7.7.3 y 4.21.2.3.4 de los RAC, y tenga en cuenta entre otros los numerales 4.7.71, 4.21.2.3.2, 4.21.1.6.1, 3.6.3.3.3.1. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación. GOOD - FLY CO S.A.S., solicita se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos
Especiales en la modalidad de Ambulancia Aérea, con base principal de operaciones en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, Zona Franca Palmaseca de la Ciudad de Cali, con equipo
PIPER PA-34 -200T SENECA 11.
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto presenta unos indicadores favorables, reflejando que es autosuficiente y financieramente viable, ajustándose a lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5, 3.6.3.3.3, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, 2), el Grupo recomendó Aprobar la solicitud bajo las siguientes condiciones: a) En las operaciones en aeropuertos no controlados y /o en los cuales no se presten los servicios de extinción de incendio o la categoría de éstos sea inferior a la requerida, será responsabilidad del operador asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. Lo anterior se basa en la protección al derecho fundamental a la vida, en vista de que la operación propuesta por la compañía Aerolíneas Alas de Colombia Ltda., está orientada a vuelos de carácter de Ambulancia Aérea b) La aeronave sea certificada por la U.A.E.A.e, y cuente con certificado de Aeronavegabilidad que acredite su aptitud para esta modalidad de operación exclusivamente, cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 4.7.7.3 y 4.21.2.3.4 de los RAC, y tenga en cuenta entre otros los numerales 4.7.71, 4.21.2.3.2, 4.21.1.6.1, 3.6.3.3.3.1.
El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.
10. MG MEDICAL GROUP S.A.S, solicita se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Ambulancia Aérea, con Base Principal en la ciudad de Cali y Base Auxiliar en el Aeropuerto Matecaña de la Ciudad de Pereira, con
aeronaves Piper PA-34-200TSeneca II y Beechcraft King Air C90. Una vez evaluada la petición, y no obstante que los interesados dieron cumplimiento desde el punto de vista formal con lo establecido en los numerales el numeral 3.6.3.2.5, excepto el literal d) y 3.6.3.3.1.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, el Grupo recomendó Aplazar la solicitud, hasta tanto la sociedad MG Medica) S.A.S., presente una fi 11 REP UBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL nueva proyección financiera que permita demostrar la viabilidad y autosostenibilidad del proyecto, concediéndole el plazo de un (1) mes para ajustar eles tudio en estos aspectos. El Director Generald e la Aerocivil, como Presidente delG rupo acogió la anterior recomendación. Siendo las 10:00 a.m., del día 27 de noviembre de 2013 se da por terminada la Sesión del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, GEPA y se firma el acta hoy 3 de Diciembre de 2013. Parcao nstancia,
ADRIN A SANCLEMENTE ALZATE SecreGtEaPAr ia
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