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AEROCIVIL - Acta 70 de octubre 7 de 2014

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 70 de octubre 7 de 2014
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

Lap ubliceanlc api áógni Wneabd el aA eronáCuitvdiiecAllac tdae l GrupEov aludaedP orro yeAcetroosc omerGcEiPaAnl,ose usp,ll ae notifipcearcsioqónunae dl e bseu rtiar lsoeis n tereesnal daoss decisicoonnetse mpelnda idcaAhsca t a. \

REPUBLICA DE COLOMBIA

AERONACUITVIICLA

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 70 DEL 7 DE OCTUBRE DE 2014

Fecha Audiencia: Septiembre 29 de 2014

Fecha Sesión: Octubre 7 de 2014

Hora: 05:00 p.m . .

Lugar: Dirección General

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Gustavo Alberto Lenis Steffens Director General, Aeronáutica Civil Dra. Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Capitán Manfred Jancke Valencia Secretario Seguridad Aérea (E) Dr. Germán Javier Palomino Hernández Secretario de Sistemas Operacionales (E)

INVITADOS:

Gustavo Mpreno Cubillos Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo M. Economista - Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo

TEMAS DE AUDIENCIA:

l. KLM ROYAL DUTCH AIRLINES solicita se le autorice prestar un servkio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros y carga, en la ruta AMSTERDAM-BOGOTA-CALI­ AMSTERDAM, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, 3

frecuencias semanales, sin ejercer derechos de tráfico en el trayecto Bogotá-Cali y viceversa. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 747-400, Boeing 777-300 y Boeing 777200. Evaluada la petición y teniendo en cuenta que: a) La solitud se enmarca en el instrumento bilateral vigente que rige las relaciones aerocomerciales entre Colombja y Holanda. b) La Embajada del Reino de los Países Bajos mediante nota BOGNAL/2014/500 del 17 de Julio de 2014, informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Europa que el • Gobierno del Reino de los Países Bajos, ha designado a la Aerolínea KLM para que opere vuelos hacia y desde Colombia, con base en el Artículo 3, "Designación y Autorización", parágrafo 1 del Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República de Colombia sobre Servicios Aéreos, según rubricado del 17 de enero de 2012 en Amsterdam. \ RE PUBLICA DE COlOMBtA AERONAUTICA CIVIL c) Se presentaron y analizaron los conceptos emitidos por las dependencias de la Unidad, concluyendo que las limitantes del SEi en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali, para la operación de aeronaves 8777-200 y 747-400, deben ser superadas para prestar el mismo en la categoría apropiada para este tipo de aeronaves. d) La Oficina de Transporte Aéreo recuerda al GEPA que una vez se conoció la intención de KLM de reiniciar sus operaciones en Colombia, la alta Dirección de la Unidad adoptó la

decisión de aumentar la Categoría SEi del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Cali, con el propósito de alcanzar una mejor conectividad entre los dos países. Sobre el particular se da lectura al mensaje electrónico del Secretario de Sistemas Operacionales, fechado el 16 de junio de 2014, por medio del cual se imparten instrucciones para aumentar la Categoría SEi del referido aeropuerto. En consecuencia, El Grupo recomendó Aprobar la solicitud y pidió al Secretario de Sistemas Operacionales rendir un informe con cronograma sobre las actividades necesarias para aumentar de categoría SEi, el cual debe estar listo el 1 de marzo de 2015. Así mismo, se debe indicar al Director General Región de Países Andinos y Centro América de KLM ROYAL'. DUTCH AIRLINES, lo siguiente: \ . i a) De conformidad con el Artículo 4 73 del Código de Comercio, el representante y los suplentes de las sociedades extranjeras deben ser ciudadanos colombianos. b) Teniendo en cuenta que esa sociedad tiene proyectado iniciar operaciones el 15 de marzo de 2015, además de lo señalado por la Oficina de Transporte Aéreo,' Grupo Servicios Aerocomerciales en el oficio 1062-193.1-2014044424 del 11 de septiembre, se debe aportar un r:iuevo certificado de Seguros de responsabilifiad civil contractual ( daños a pasajeros), daños a terceros, toda vez que el aportado en el estudio vence el 30 de noviembre de 2014. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo acogió las anteriores

recomendaciones. . I

2. FEDERAL EXPRESS CORPORATION, solicita que se autorice ejercer derechos de tráfico de

quinta libertad en la siguiente ruta: Memphis (EE.UU.)-Bogotá-Ciudad de Panamá-San José de Costa Rica - Memphis (EE.UU.), con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire en el trayecto Bogotá­ Ciudad de Panamá y Bogotá-San José de Costa Rica, con cinco (5) frecuencias a la semana. El servicio será prestado con aeronaves Marca Boeing modelo 757F, Airbus modelo A300 y Airbus modelo A310. Evaluada la petición y teniendo en cuenta: 2 Rf.PUBUCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL a) Que la misma se enmarca en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre Estados Unidos·de América y Colombia, el cual está pleno vigor y permite el ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire y no limita el acceso, Unidos. b) Que la aerolínea fue designada por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América desde el año 2010. En consecuencia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo, se debe indicar al representante legal de Federal Express Corporation que conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano deben ser operadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5) (1) (2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1), (2) y RNP AR. Igualmente, de acuerdo a la información de la Oficina de Coordinación de SLOTS, se aprueba la

ruta Memphis - Bogotá, con SLOT de llegada a Bogotá 08:46 HL (13:46 UTC), y la ruta Bogotá - Panamá con SLOT de salida de Bogotá 13:29 HL (18:29 UTC). El Directfir General de la UAEAC como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

3. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. "AVIANCA", solicita que se le autorice adicionar algunas frecuencias a las siguientes rutas autorizadas: • Bogotá - Madrid y/o Barcelona y regreso, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, con 5 frecuencias semanales. • Bogotá y /o Cali -Madrid y regreso, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, con 2 frecuencias semanales.

El servicio será_ prestado con equipo A330. Evaluada la petición y teniendo en cuenta que la misma se enmarca en el instrumento bilateral vigente que rige las relaciones aerocomerciales entre Colombia y España, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo Avianca, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá: • Cumplir con el procedimiento de solicitud y asignac1on de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado, descrito en el Apéndice A del RAC 3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 3 \ REPUBLJCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL • Los Slots del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón deben ser coordinados con • el Concesionario del aeropuerto de Cali, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de

embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 1

4. FAST COLOMBIA SAS, marca Viva Colombia solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga nacional e internacional con equipo Airbus A320-214 en las siguientes rutas: FrecuenciaDse recdheTo rsá fico

Rutas Semanales Nacionales Cali-San Andrés-Cali 7 Cartagena-San Andrés-Cartagena 7 Internacionales Bogotá-Caracas-Bogotá 7 Tercera y Cuarta libertad del • aire Cúcuta-Caracas-Cúcuta 7 Tercera y Cuarta libertad del aire Bogotá-Miami-Bogotá 7 Tercera y Cuarta libertad del aire Bogotá-Fort Lauderdale-Bogotá 7 Tercera y Cuarta libertad del aire Bogotá-West Palm Beach-Bogotá 7 Teréera y Cuarta libertad del aire Medellín-Miami-Medellín 7 Tercera y Cuarta libertad del aire Medellín-Fort Lauderdale-Medellín 7 Tercera y Cuarta libertad del aire Medellín-West Palm Beach7 Tercera y Cuarta libertad del Medellín aire Una vez evaluada la petición, se tie.ne lo.siguiente: En cuanto a las rutas nacionales, el Grupo recomendó Aprobla asorlic itud teniendo en cuenta los.lineamientos de política para el acceso al mercado nacional, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, liberando los cupos de operadores máximos permitidos, dando

libertad de acceso frente al número de aerolíneas que pueden prestar el servicio en el mercado doméstico de Colombia. 4 \ RE.PUBLICA DE COLOMBIA AEROTNIACCUAIV IL Respecto a las rutas internacionales y teniendo en cuenta lo contemplado en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Venezuela, Colombia-Estados Unidos, que contemplan regímenes libres, el Grupo recomendó Aprobar la petición. Así mismo se debe indicar al representante legal de Fast Colombia, que conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar operaciones debe: • Cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado, descrito en el Apéndice A del RAC 3. • Los Slots de los aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón de Cali, Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, Camilo Daza de Cúcuta, Rionegro de Medellín, deben coordinarse con los respectivos Concesionarios, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. - 5. AEROC' HARTER ANDINA S.A.S. Solicita se le autorice permiso de operación como empresa de Trapajos Aéreos Especiales en la modalidad de Trabajos Geofísicos, con base Principal en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín y Base Auxiliar en Bucaramanga. El servicio será prestado con aeronaves Bell 206 83.

Evaluada la petición, el Grupo recomienda Negar la misma, en consideración a que la sociedad Aerocharter Andina S.A.S., presentó inconsistencias en el estudio, las cuales fueron objeto de requerimiento por parte de la Oficina de Transporte Aéreo, y que no obstante haber dado respuesta parcial en forma extemporánea, una vez evaluada la misma, el Grupo de Estudios Sectoriales encontró que falta la composición accionaria y otros documentos (avalúos técnicos y/o documentos que respalden el registro contable) que evidencien el cumplimiento de la norma en lo que se refiere a las valorizaciones que registra contablemente por valor de $1.500.000.000, y los conceptos de GOOD WILL, MARCA etc., se registran en la cuenta 16 INTANGIBLES y no en la cuenta 19 VALORIZACIONES. En consecuencia, no dio cumplimiento a lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 literales d) e i). No obstante lo anterior, se -fiugiere señalar a los interesados que si continúan con el interés de obtener un permiso como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la modalidad de Ambulancia Aérea, podrán presentar una nueva petición dando . cumplimiento con lo establecido en el numeral 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 5 \

REPUBUCA DECOLOMBI/,

AERONAUCTIIVCIAL

I

6. AEROLLANOSD EL ORIENTESS.A .$. Solicita se le autorice el permiso de operación como empresa de Transporte Aéreo comercial No regular, Aerotaxi, con base Principal en el

aeropuerto El Alcaraván de la ciudad de Yopal y base Auxiliar en el Aeropuerto de San José del Guaviare. El servicio será prestado con aeronaves Pipper Seneca-PA34 y Cessna 402-C402 La sociedad Aerollanos del Oriente·S.A.S., dio respuesta a los requerimientos efectuados por la Oficina de Transporte Aéreo y efectuada su evaluación y análisis, arrojó indicadores favorables y positivos demostrando viabilidad financiera, según lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. En consecuencia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el Permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, e indicando a los interesados lo siguiente: a) No podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares • ' existentes. t b) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi), la empresa explotadora de la aeronave deberá dar cumplimiento con lo estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC., y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal c)(3) de este numeral, como parte del proceso de certificación. c) La empresa propone realizar en la base principal los servicios de mantenimiento donde espera contar con instalaciones adecuadas y obtener los servicios de un T AR contratado,

certificado y autorizado por la UAEAC; motivo por el cual debe definir y demostrar ante la Unidad la capacidad de mantenimiento, tanto en la base principal como la base auxiliar de operación. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 1.CO1M PAÑAÍ DE VUELO DE HELICOPTEROS COMERCIALES S.A.S. HELIFLY S.A.S. Empresa que ya cuenta con permiso de operación en la modalidad de Aerotaxi, solicita se le .autorice permiso como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Geología, con base principal en el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellín y Bases Auxiliares en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, de la Ciudad de Cali y aeropuerto Guaymaral. El servicio será prestado con helicópteros marca Bell 206 L3. 6 \ Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores favorables y positivos demostrando su viabilidad financiera, ajustándose a lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa cumpla cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, ei ndicando a los interesados lo siguiente: a) Conforme concepto de la Secretaría de Seguridad Aérea, la empresa debe demostrar que disponen de aeronaves diseñadas o modificadas para desarrollar el trabajo propuesto, cumpliendo con el numeral 4.7.3.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de

Colombia. Igualmente, la empresa debe disponer de personal suficiente para prestar el servicio propuesto, debidamente entrenado, capacitado y licenciado; así como de instalaciones, material y equipo para el cumplimiento de los requisitos mínimos, lo cual será verificado durante el proceso de certificación. b) La Tealización de los vuelos en los que se ejecuten trabajos aéreos especiales se debe 1 informar a la Fuerza Aérea Colombiana . c) Conforme concepto de la Oficina de Transporte Aéreo, Grupo de Estudios Sectoriales, la empresa debe actualizar su capital de acuerdo a los requerimientos previstos en los RAC. En el mismo sentido, el capital social de la empresa debe garantizar la capacidad financiera para mantener las dos actividades aeronáuticas en operación (aerotaxi y trabajos aéreos especiales). El Director General de la Aerocivil, como Presidente dél Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

8. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACIÓN LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFLY S.A., solicita se le-autorice adicionar la ruta Bogotá - Arauca - Bogotá con trece 13 frecuencias semanales y con equipo JETSTREAM 41 y ATR 42.

Previamente se señala que la aerolínea Easyfly está operando la ruta solicitada de acuerdo al permiso provisional concedido por la Oficina de Transporte Aéreo mediante comunicación 1062-193.1-2014041706 del 1 dfiseptiembre de 2014. . Evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, establecida en la

Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, donde se liberó los cupos de operadores máximos permitidos en el mercado doméstico de Colombia. 7 J \ REPUBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Así mismo, se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, dado que al inicio de la prestación del servicio no se encontraba otra aerolínea operando la misma ruta. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 9. /FUNDACIOPANT RLULAA EREA DELCH OC.O Solicita que se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Ambulancia Aérea, con Base Principal en el Aeropuerto "El Caraño" de la ciudad de Quibdó en el Departamento del Chocó. El servicio será prestado con aeronaves PIPER PA-31-350 y NAVAJO CHIEFTAIN. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Negar la petición teniendo en cuenta que la Fundación Patrulla Aérea del Chocó, presentó inconsistencias en el estudio, que fueron objeto de requerimiento por parte de la Oficina de Transporte Aéreo, y que no obstante haber dado respuesta en forma extemporánea, una vez evaluada la misma, el Grupo de Estudios Sectoriales de la Oficina de Transporte Aéreo concluyó que no se acreditó los gastos pre­ operativos, exigidos en el numeral 3.6.3.2.S literal h); es decir, los costos en que incurre la empresa cµando crea un nuevo proyecto, tales como infraestructura física (costos del hangar,

adecuación, etc.), equipamiento ( equipo médico aeroportuario, herramientas, etc.), entre otros. No obstante lo anterior, se sugiere señalar a los interesados que si continúan con el interés de obtener el permiso como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la modalidad de Ambulancia Aérea, podrán presentar una nueva solicitud dando cumplimiento con lo establecido en el numeral 3.6.3.2.S y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 1

10. HANGAR 29 S.A.$. Solicita que se le autorice constituirse como empresa de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con base principal en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Medellín, con aeronaves Bell 206-L1C30P y Bell 206-L3.

Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores favorables y positivos financieros, ajustándose a lo exigido en el numeral 3.6.3.2.S de los Reglamentos Aeronáuticos dfi Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, e indicando a los interesados lo siguiente: a) No podrá efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes. 8 \

REPUBLICA DE í:OLOr.tBIA

AERONAUTICA CIVIL

b) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi), la empresa explotadora de la aeronave deberá dar cumplimiento con estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC., y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal c)(3) de este numeral, como parte del proceso de certificación. c) La operación de aeronaves a pistón en el Aeropuerto Eldorado se encuentra prohibida desde el año 2009 El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

111. HELICOPTEROS AGRICOLAS DE COLOMBIA S.A.S. - HELIAGRO DE COLOMBIA S.AS. Solicita que se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Fumigación Aérea, con base principal de operaciones en el Aeropuerto de Cartago-Valle, con helicóptero Robinson R44 RAYEN 11.

El representante legal de la sociedad Heliagro de Colombia S.A.S., dió respuesta extemporánea al requerimiento efectuado por la Oficina de Transporte Aéreo, Grupo de Servicios Aerocomerciales, la cual fue evaluada, acreditando cumplimiento del numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. En consecuencia, el Grupo recomendó la solicitud, resaltando que para obtener el Aprobar permiso de operación, se deberá cumplir cabalmente el proceso de certificación en las

condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea no emitió concepto favorable, por considerar que el aeropuerto de Cartago continuamente presenta deficiencias en el servicio SEi. No obstante, el GEPA consideró que para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi), la empresa explotadora de la aeronave deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC., y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal c)(3) de este numeral, como parte del proceso de certificación. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores -. recomendaciones. Solicita se le autorice constituirse como 12S.I SS OLUCIONIENST EGRALGENSS SS .A.S. empresa de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con base principal en el aeropuerto Guaymaral de la ciudad de Bogotá, con Helicópteros MD 530F. 9 \ REPUBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL lae mprepsrao pocnoen tratar Soberlpe a rtilcaSu elcarre dteaS reígau rAiédraesdae ,ñ a".l .a.: elm antenimideenlet qou ipcoo ne lT AR ASERPAe,l c uasle e ncuternae np rocedseo

certificaciónc onl aS ecretdaers ieag uriAdéraeda T.e nienednco u enqtuaee ne lp aíasl af echa noh ayu nT ARc erftiicapdaor par estalro ss erivciodsem antenimiaelen qtuoi pdeov uelo MDSJOF(M D369FF)s,e a cepetsat par oupesa;tm áss ie mbargol,ae mpredsae betreán eern cuenqtuae p arlaa f ase4 d eplr ocedseoc ertificadceibóenrd,áe mostcróamro e efctuaerlá mantenimiae snute oq uipdoe vuelpoa,r al oc uaell T AR propueysato d ebereás tar certificaddeoo ,t rmaa nerealp rocedseoc e rticfiicóadne l ae mpreqsuae adrsá uspend"i do. Visltoao n teyrt ieonri eenncd uoe nqtuale ea m preSsISaSO LUCIOINNETSE GRAGLNESSSSA S ens up royetciteopn ree vicsotnot realmt aanrt enimdieeelqn utioMp Do5 30cFo ne lT AR ASERPoAr,g anizqauecesi tóaánd elanstuap nrdoocd eesc oe rtifieclGa rcuipróoen c,o mienda Aplalzaad erc ishiaóstnta an etlTo A RA SERPcAu lmeilnp er ocedseco e ritciafcainótlnea SecredteaS reígau rAiédrayedo a b teenplge ar mdiesf ou ncionarmeisepnetcot ivo.

ElD irecGteonre rdaell a A erocciovmioPl r,e siddeenGltr eu paoc ogliaóas n teriores recomendaciones. 13T.R ABAJEOSSP ECIAAGLREISC OSL.AASS. oSl.i qcuiest eal ea utorciocnes tictoumior se EmprfidfieTa r abaAjéorseE ossp eceinal lame osd aliddeAa vdi acAigórní ccoolnBa a,s e Princeinpe alAl e ródr"oEmJlou ncuabli"c,ae dneo l M unicdiepP iaol eremnoe l DepaamretndteoHl u ilEals. e rvsiecripáor estcaodanoe ronPavIePsEP RA WNE2E3 5260. Las ocieTdraadb aEjsopse ciAaglreíscS o.lA.a..dsS i roe spuae sltorase querimientos efectupaodlroaO s f icdieTn raa nspAoérrtyeef o i nalsiuez vaadlau asceci oónnc lquuyeó elp royeecvtiod einncdiiac adfaoovrreasb lye pso sitdievmooss trvainadboi lidad financsieegrúlanoe , x igeinde oln umer3a.l6 .d3e.l 2oR.se5 g lameAnetroosn áudtei cos Colombia. Enc onsecueeGlnr cuirpaeo,c omeAnpdróo lbsaaor l icrietsuadl,tq aupnead rooa b teenle r permdieso op eracliaeó mnp,r edseab ecruám pclaibra lmeelpn rtoec deesc oe rtificación

enl acso ndicpiroenveiessn lt oaRsse glamyen notromsaa esr onáuticas. Ses eñaall oais n tereqsuapeda orlsaa o sp eraceinoa neerso puNeOrC tOoNsT ROLADOS enl ocsu alneoss ep ressteer vdiecC ioon tdreTo rlá nsAiétroyeE ox tindceIi nócne ndios (SEliae) m,p reesxap lot~aadleo·a ra ae rodneabvedera ácr u mplimail eoen sttoi peulna do eln umer1a4l. 6d.e4l 0o Rse glameAnetroosn áudteCi coolso mRbAiCay., a, p oretla r análdiers iiessp gaoro ap ereandr i chcaosn diccioonnfeoslr,oem s et abellle ictece )ra{l3 ) dee stneu mercaolmp,oa rdteepl r ocdeesc oe rtciifóinc.a ElD irecGteonre rdaell a A erocciovmioPl r,e siddeenlGtr eu paoc ogliaóas n teriores recomendaciones. 10 \

RtPUBLICA DE COLOMBIA fj)

AERONAUTICA CIVIL

TEMAS APLAZADOS

l. AEROBARU S.A.S. En Sesión 65 del 27 de noviembre de 2013, El Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, GEPA, recomendó Aplazar la decisión de la solicitud para que se le autorice constituirse como empresa de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo en la modalidad secundaria, con base principal de operación en el aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena y sub-bases en Santa Marta y

Medellín (aeropuerto Olaya Herrera), con aeronaves del tipo Cessna Caravan, DHC-3 Otter, DHC-6 Twin Otter en configuración anfibio o convencional, así como aeronaves del tipo SAAB340, Embraer 120, LET-410-Tupolev y Beechcraft 1900, para prestar el servicio de transporte aéreo en las rutas que se indican en la tabla siguientes y con las con aeronaves: LET-410 -Tupolev, Beechcraft 1900, Saab 340 y Embraer 120. R U T A S FRECUENCIAS SEMANALES Cartagena-Valledupary regreso 7 Cartagena-Santa Martay regreso 7

Santa Mart: a-Sincelejoy regreso 7

Cartagena-,Montería y regreso 7 Montería-Santa Martay regreso 7 Cartagena-Riohachay regreso 7 Riohacha-Puerto Bolívary regreso 4 Cartagena-Mompós y regreso 7 1 Cartagena-Aguachica y regreso 7 Aeronaves en configuración Anfibio o convencional: Cessna Caravan Amphibian DHC-3 Otter, DHC-6 Twin Otter. RUTAS FRECUENCSIEAMSA NAL Cartagena-lslas del Rosario yr egreso 6 Cartagena-Barú y regreso 6 Cartagena-lslas San Bernardo yr egreso 3 Cartagena-EI Banco yr egreso 3 El Banco-Puerto Wilches yr egreso 3 Puerto Wilches-Barrancabermeja y regreso 3 Barrancabermeja-Medfilín (EOH) y regreso 3 Medellín (EOH)-Guatapé yr egreso 3

Guatapé-Puerto Berrío y regreso 3 Puerto Berrío-Nare yr egreso 3 Nare-Puerto Triunfo y regreso 3 Puerto Triunfo-Salgar y regreso 3 Salgar-Mariquita y regreso 3 11 \ REPUBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Aerobarú radicó en la UAEAC el 24 de enero, 12 de febrero 1 de abril de 2014, documentos financieros que generaron dudas, razón por la cual la Oficina de Transporte Aéreo en reunión efectuada el 23 de abril de 2014 con los representantes legales de Aerobarú y los profesionales financieros encargados de este proyecto, aclararon las dudas que se presentaron en su momento. El 25 de septiembre de 2014, Aerobarú aportó nuevos documentos (en inglés y español) expedidos por el Grupo Internacional NOA HENNING de Hong Kong, donde se exponen las condiciones de financiamiento a través de un préstamo por valor de US$15.000.000 millones de dólares, con fecha inicial 11 de septiembre de 2014 y fecha vencimiento 24 de septiembre de 2024, a la sociedad AEROBARU AVIATION HOLDING CORP., como accionista con el 100% de las acciones. En consecuencia, el Grupo de Estudios Sectoriales de la Oficina de Transporte Aéreo, señaló: ". .. Documento que demuestra la procedencia de los recursos para el desarrollo del proyecto en la modalidad de transporte aéreo secundario. .. " Teniendo en cuenta que la sociedad AEROBARU S.A.S., ha dado cumplimiento con lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5, literal d) de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,

RAC, el Grupo recomienda Aprobar la solicitud para constituirse como empresa de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo en la modalidad secundaria, con base principal de operación en el aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena y sub-bases en Santa Marta y Medellín (aeropuerto Olaya Herrera), para prestar el servicio de transporte aéreo Secundario en las rutas antes indicadas. Se indica a la empresa solicitante que para obtener el Permiso de operación, debe cumplir cabalmente el proceso de certificación en las condicioneS' previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas, además: a. Que en el caso en que no exista norma aplicable al diseño y operac10n de hidropuertos en los RAC, podrá aplicarse directamente el estándar OACI o estándar técnico extranjero que establezca los referidos estándares, caso en el cual el solicitante debe manifestar expresamente que conoce dicho estándar y que está de acuerdo en ser autorizado bajo el mismo. b. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea no emitió concepto para operaciones de hidroaviones y aeropuertos sin servicio SEi. No obstante, el GEPA considera que para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y/ o Extinción de Incendios (SEi), la empresa explotadora de la aeronave deberá dar cumplimiento con lo estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC., y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones,

12 \ REPBULIDCEí:A O LOMBIA conforme lo establece el literal c)(3) de este numeral, como parte del proceso· de certificación. c. Que lo aprobado por el GEPA solo tienen alcance aeronáutico; por lo tanto, no se exime al solicitante del cumplimiento de otras normas no aeronáuticas ni de la necesidad de obtener permisos de otras autoridades. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

2. TROPICAL AIR S.A.S. En Sesión 67 de febrero 27 de 2014, El Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, GEPA, recomendó Aplazar la decisión de la solicitud para constituirse como empresa de transporte público aéreo de Aerotaxi, con base principal en la ciudad de Mompóx - Bolívar y sub base en el aeropuerto de Guaymaral, con aeronaves Cess

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