🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Acta 71 de diciembre 19 de 2014

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 71 de diciembre 19 de 2014
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

Lap ubliceanlc aip óágni Wneabd el aA eronáCuitvdiiecAllac tdae Glr upEov aludaed or ProyeAcetroosc omerGcEiPnaAol,se uspl,la ne o tifipcearcsioqónunaed l e bseu rtail rosse intereesnla addsoe sc iscioonnteesm pelnda idcaAhsca t a.

RPEUB0UECC ,\O LOl.!BlA

AERONAUTICA CIVIL

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 71 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2014

Fecha Audiencia: Diciembre 11 de 2014

Fecha Sesión: Diciembre 19 de 2014

Hora: 08:00 a.m.

Lugar: Dirección General

MIEMBDREOGLSR UPO

Dr. Gustavo Alberto Len is Steffens Director General, Aeronáutica Civil Dra. Adriana Sanclemente Alzate Jefe Oficina de Transporte Aéreo Cap. Freddy Augusto Bonilla Herrera Secretario Seguridad Aérea Cr. Juan Carlos Rocha Director de Servicios a la Navegación Aérea

INVITADOS:

Gustavo Moreno Cubillos Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo Patricia Russo M. Economista - Grupo Servicios Aerocomerciales, Oficina de Transporte Aéreo

TEMAS DE AUDIENCIA:

l. ATLANTIC CORP S.A.S. Solicita a la Unidad que se le autorice para obtener Permiso de Operación como empresa de Trabajo Aéreo Especial en la modalidad de Aerofotografía, con base principal en el Aeropuerto de "Guaymaral" de la ciudad de Bogotá. Propone prestar el servicio con aeronaves CESSNA 402B-1219. Una vez evaluada la solicitud y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores financieros favorables y positivos, ajustándose a lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), el Grupo recomendó Aprobar la solicitud,

resaltando que para obtener el referido Permiso, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas e indicar lo siguiente: a) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi), la empresa explotadora de la aeronave debe cumplir con lo previsto en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) del referido numeral como parte del proceso de certificación. REPUBUCA DE COLOl.l!UA AERONAUCTIIVCIAL b) Conforme concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para la realización de vuelos en los que se ejecuten trabajos aéreos especiales se debe coordinar los mismos con la Fuerza Aérea Colombiana. e) La operación de aeronaves a pistón en el Aeropuerto "Eldorado" debe enmarcarse dentro de lo previsto en la resolución 08332 del 28 de diciembre 1994 y demás normas o procedimientos que regulen la operación en el citado aeropuerto. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

APLICACIONES AEREAS DE ARAUCA LTDA.

2. Solicita a la Unidad que se le autorice para obtener Permiso de Operación como Empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Aviación Agrícola, con Base Principal en el Aeródromo "Los Gavanes",

y municipio del Arauca Bases Auxiliares en los Aeródromos "El Corozo", "El Delirio" y "Hato Viejo" ubicados en el Departamento de Arauca. El servicio será prestado con tres (3) aeronaves CESSNA A1888 y T188C. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores financieros favorables y positivos, ajustándose a lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Aprobar Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó la solicitud, resaltando que para obtener el referido permiso, la empresa debe cumplir con el Proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas e indicar lo siguiente: Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS y/o pistas de fumigación en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y/o Extinción de Incendios (SEi). la empresa solicitante debe cumplir con estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) de este numeral, como parte del proceso de certificación. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

COLCHARTER L TOA.

3. Solicita a la Unidad que se le autorice para obtener Permiso de Operación como empresa de Transporte Aéreo no Regular (Aerotaxi), con base principal en el aeropuerto "Palonegro" de Bucaramanga y base auxiliar en el aeropuerto "Guaymaral" de Bogotá, proponiendo para la operación el equipo

PIPEPRA 34.

2 REPUBLIC>. DE COLOI.IBlA AERONAUTICA CIVIL Unav eze valulaadp ae ticyi tóenn ieenndc ou enqtuaee lp royeacrtroo ijnód icadores financifearvoosr aybp loessi taijvuosst,á anl dooe sxei geinde oln umer3a.l6 .3d.e2l .o5s Aprobar ReglameAnetroosn áudteiC coolso m(bRiAaC e)lG, r uproe comendó las olicitud, incluyeelen qduoiC pEoS N1A7 2p,r opueesnet lpo r oyeycp troe senetnAa uddoi ePnúcbilai ca, elc uadlic ou mplimcioelnno trsoe quiesxiitgoeisdn lo oRssA C. Asmíi smyot enieenncd uoe netlca o ncedpelt aDo i recdceSi eórnv iacl iaNo asv egaAcéiróena dondseep ropunseog laabr a saeu xielnie alar e ropudee"r Gtuoa ymaernra alz"aó,l n o asl tos nivedleeo sp eraecnie ólán r edaeB ogoetlGá r,u psoea pardtela ap ropueyrs etcao mienda Aprobar elp royetcaytlc o o mfou per esentteandioee nncd uoe nqtuaee s tbeu sdceas arrollar servidceti roasn spaoérrnteoeor egu(lAaerr otaxi).

Igualmseenr teesa,ql utpeaa roab teenleP re rmidseOo p eracliaeó mnp,r essoal icidteabnet e cumplciorne l p rocedseco e rtifiecnla accsio ónnd,i cpiroenveises ntl aosRs e glameyn tos normaaesr onáueti incdailscos,a i rg uiente: a)N op odreáfne ctoupaerr acidoein teisn eor aqruieao f ecltoessne rvirceigousl ares existentes. b)P arlaa osp eracieonan eerso pueNrOtC oOsN TROLAeDnOl So csu alneoss ep reste servidceCi oon trdoeTl r ánsAiétroey o/ oE xtindceiI ónnc end(iSoEsil )ae, m presa solicidteabncetu mep lciornl oe stipuelnea ldn ou mer1a4l. 6d.e4l 0o Rse glamentos AeronáudteiC coolso m(bRiAaC y)a ,p oretlaa rn áldiesr iise spgaoro ap ereanrd ichas condicicoonnefso,lro me es tabellle ictee (rca)l(d 3ec)li tanduom ercaolm,po a rdteel procdeesc oe rtificación. c)L ao peradceiaó enr onaap viesste ónen lA eropu"eErltdoo rdaedbeoen" m arcdaernster o del op reviesnlt aor esolu0c8i3ó3dn2e 2l8 d ed iciem1b9r9ey4 d emánso rmaos

procedimqiuerene tgousll aoe pne raecnie ólcn i taadeor opuerto. ElD irecGteonre rdaell aA erocciovmioPl r esiddeenlGt reu paoc,o gliaóas nteriores recomendaciones.

FUNDACION PATRULLA AEREA DEL CHOCO.

4. Soliacl iaUt nai dqaudse e l ea utorpiacrea obtenPeerr midseoo peraccioómnoe mpredseaT rabaAjéorse Eossp ecieanll eas modaliddeAa mdb ulaAnécrieaca o,nB asPer inceinpe alAl e ropu"eErClta or añqou"e

siravl eac iuddaeQd u ib-dCóh ocLóaf. u ndapcrioópnop nree setlsae rr vciocenileo q uipo

PIPEPRA -31-N3A5V0A CJHOI EFTAIN.

Unav eze valulaadp ae ticyi tóenn ieenndc ou enqtuaee lp royeacrtroo ijnód icadores financfiaevroorsay bp loesist aijvuosst,á anl doeo xsieg einde oln umer3a.l6 .33..26..53,. 3.3, Aprobar del oRse glameAnetroosn áudteiC coolso mebliG ar,u proe comendó las olicitud, resaltqaunepd aoro ab teenlep re rmidseoo p eracliaeó mnp,r essoal icidteabcneut mep lir 3 REPUBUCA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL con el proceso de certificación en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas

aeronáuticas e indicar lo siguiente: a) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y/o Extinción de Incendios (SEi), la empresa solicitante debe cumplir con lo estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) del citado numeral, como parte del proceso de certificación. b) Las aeronaves deben estar certificada (TC o STC) y contar con Certificado de Aeronavegabilidad expedido por la U.A.E. de Aeronáutica Civil, que acredite su condición técnica para ser operada en trabajos de ambulancia aérea exclusivamente, cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 3.6.3.3.3.1., 4.7.71., 4.7.7.3., 4.21.2.3.2., 4.21.2.3.4. y 4.21.1.6.1 de los RAC y demás normas aplicables a los trabajos de ambulancia aérea. El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

5. SKY AMBULANCE SAS. Solicita a la Unidad que se le autorice para obtener Permiso de Operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Ambulancia Aérea, con Base Principal en Barranquilla. El servicio será prestado con aeronaves

CESSNA 414 RAM Vll y BEECHRAFTC-90.

Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores

financieros favorables y positivos, ajustándose a lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5, 3.6.3.3.3. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el referido Permiso, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas e indicar lo siguíente: a) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y/o Extinción de Incendios (SEi), la empresa solicitante debe cumplir con lo estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) del citado numeral como parte del proceso de certificación. b) Las aeronaves deben estar certificadas (TC o STCJ y contar con Certificado de Aeronavegabilidad expedido por la U.A.E. de Aeronáutica Civil que acredite su condición técnica para ser operada en trabajos de ambulancia aérea exclusivamente, cumpliendo con lo dispuesto en los numerales 3.6.3.3.3.1., 4.7.71., 4.7.7.3., 4.21.2.3.2., 4.21.2.3.4. y 4.21.1.6.1 de los RAC y demás normas aplicables a los trabajos de ambulancia aérea.

4 REPBUUCDAEC OLOBIMA AERONAUCTIIVCIAL El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

6. AEROVIAS DE MEXICO S. A. DE CV AEROMEXICO SUCURSAL COLOMBIA. Solicita a la Unidad que se autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Internacional, en la ruta Ciudad de México (México) - Medellín (Colombia) - Ciudad de México (México) con 7

Frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. La empresa propone prestar el servicio con equipo Boeing 767-300 y/o Boeing 737-700 y/o Boeing 737-800 y/o Boeing 777-200 y/o Boeing 767-200 y/o Boeing 787-800. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta, que: a) El instrumento bilateral vigente, suscrito entre Colombia y México, contempla la operación propuesta, y, b) La Dirección General de Aeronáutica Civil de México mediante comunicación No.4.1.102.307.3230 del 11 de diciembre de 2008, ratificó la designación de Aerovías de México S.A de CV, realizada en mayo de 2007, para operar en los pares de ciudades México-Medellín, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo, se debe indicar al representante legal de Aerovías de México S.A., de CV Aeroméxico Sucursal Colombia, que de acuerdo con el concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea: a) Realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. b) Contar con respectivo Slot en el aeropuerto "José María Córdoba" que sirve a la ciudad de

Medellín y realizar las coordinaciones del caso con los entes aeroportuarios, a fin de evitar dificultades operativas en salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano deben ser ejecutadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016, las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1)(2) y RNP AR. d) El equipo propuesto para operar debe cumplir con las políticas de abatimiento de ruido en cada uno de los aeropuertos en los que opere. e) Adicionalmente, se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. 5

REPUBUC\ DE COl0M6lA

AERONAUCTIIVCIAL

INSEL AIR ARUBA, NV (SUCURSAL COLOMBIA).

7. Solicita a la Unidad adicionar rutas a la autorización concedida por el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) en Sesión 65 de noviembre 27 de 2013, para prestar un servicio de transporte aéreo público

regular internacional de pasajeros, correo y carga, con aeronaves McDonnell Douglas DC9-82 y DC-9-83, así: Rutas Frecuencias semanales Libertades del aire 2 Aruba -Cafi -Aruba 3ra. y 4ta.

Aruba -Bucaramanaa ·Aruba 2 3ra. y 41a. a) Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que: La operación propuesta se ajusta al marco bilateral vigente suscrito entre Colombia-Aruba. b) La aerolínea lnsel Air Aruba, N.V. Sucursal Colombia, se encuentra acreditando los requisitos para obtener permiso como Concepto Favorable empresa extranjera de pasajeros, motivo por el cual, se emite sobre las rutas solicitadas, las cuales formarán parte de los términos de la autorización concedida por el Sesión GEPA en la 65 de noviembre 27 de 2013. Así mismo, se debe indicar al representante legal de lnsel Air Aruba, N.V. Sucursal Colombia que, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar la operación deberá: a) Realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. b) Contar con el Slot Aeroportuario en los aeropuertos de "Palonegro" que sirve a la ciudad de Bucaramanga y "Alfonso Bonilla Aragón" que sirve a la ciudad de Cali y realizar las coordinaciones del caso con los entes aeroportuarios, a fin de evitar dificultades operativas en salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano deben ser operadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016, las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1)(2) y

RNPAR. d) El equipo propuesto para operar debe cumplir con las políticas de abatimiento de ruido en cada uno de los aeropuertos en los que opere. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. 6

REPUBUC\ DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

8. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. "AVIANCA S.A", solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Nacional, en las siguientes rutas: • CALI - LETICIA -CALI, con 2 frecuencias Semanales. • MEDELLIN -LETICIA -MEDELLIN, con 2 frecuencias semanales.

El servicio para las dos rutas será prestado con aeronaves Airbus 320, Airbus 319 y/ o Airbus 318. Evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, establecido en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, donde se liberó los cupos de operadores máximos permitidos en el mercado doméstico de Colombia. Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, en las rutas Cali­ Leticia-Cali y Medellín-Leticia-Medellfn, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando esta misma ruta. Igualmente, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea,

se debe indicar al representante legal de Aerovias del Continente Americano S.A., AVIANCA, lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano y el aeropuerto "Alfonso Bonilla Aragón" de la ciudad de Cali, "Alfredo Vásquez Cobo" de la ciudad de Leticia "José Maria y Córdoba" de Medellín, deben ser operadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1)(2) y RNP AR. b) Los Slots Aeroportuarios de los aeropuertos de "Alfonso Bonilla Aragón" de la ciudad de Cali, "Alfredo Vásquez Cobo" de la ciudad de Leticia y "José María Córdoba" de Medellín, deben coordinarse con los respectivos concesionarios de aeropuerto, a fin de evitar dificultades operativas relacionadas con salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) Adicionalmente, se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. 7

REPUBUCA DE CotOIJBIA

AERONAUTICA CIVIL

9. AEROREPUBLICA S.A. (Marca Copa Airlines Colombia). Solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta CaliPanamá -Aruba y regreso, con cuatro (4) frecuencias semanales, y derechos de tráfico de

3ra, 4ta y Sta., libertad del aire. El servicio será prestado con aeronaves Embraer 190 y /o Boeing 737 700/800. Antes de dar inicio al análisis de la presente solicitud, el Señor Director General de la Unidad expresa su impedimento para intervenir en los asuntos que de forma alguna vinculan a la empresa solicitante; impedimento que es aceptado por los demás integrantes del GEPA que continúan con análisis y decisión de la solicitud. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que la operación propuesta se enmarca en los instrumentos bilaterales suscritos entre Colombia-Panamá y Colombia-Aruba, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. Así mismo, se debe indicar al representante legal de Aerovías de Aerorepública marca Copa Airlines Colombia, que de acuerdo con el concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea: a) Realizar la coordinación con el Grupo ATFCM de los números de vuelo a ser utilizados en cada ruta. b) Contar con el respectivo Slot aeroportuario del aeropuerto "Alfonso Bonilla Aragón" de la ciudad de Cali, a la vez tendrá que realizar las coordinaciones del caso con los entes aeroportuarios, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

10. AVIATECA S.A. Solicita a la Unidad que se le autorice para prestar un serv1c10 de

Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en la ruta Ciudad de Guatemala (Guatemala) • San José (Costa Rica) - San Andrés y regreso, con 7 frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta quinta líbertad del aire. El servicio será prestado con aeronaves ATR 72. Una vez evaluada la petición y no obstante que no existe un instrumento bilateral que regule las relaciones aerocomerciales entre Guatemala y Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud bajo el principio de reciprocidad, teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 1870 del Código de Comercio y que la Autoridad de Guatemala ofrece reciprocidad a la operación de la aerolínea colombiana Avianca. 8 fj) Asmíi smcoo,n focromnec eepmtiotp iodlroaD irecdceSi eórnv ialc aNi aosv egaAcéiróesnae . debien diaclra erp reselnetgdaaenAl tV eI ATSE.CAlA.os , i guiente: a)L aosp eracais oenrree sa lieznat dearsr iCtoolroimoby ie alan eor opu"eGrutsotR aovjoa s PinidleSl aaAn"n drdéesb,se enor p eracdoaensq uiqpuocesu enctoeenns pecificaciones den avega(cRiNóA(nV5 )(1R)N(PA2 P)C Hy) a,p ardtei2lr0 1l6a ase ronadveebse n contcaoerns pecifidcena acvieognaRecNsiP( ó 1n) y(R 2N)PA R. b)A dicionaslerm eecnotmei,qe uneld oans ú merdoevs u esleoa sigdneea nc uerald oo s

criteersitoasb lpeoclriOa dA oCsI . ElD irecGteonre rdaell a U AEAcCo moP residdeenlGt reu paoc,o gliaóas n teriores recomendaciones. 11A.ER OVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA "AVIANCA S.A", solais celi et autoprriecseut nsa err vdiect iraon sapéorraetsoeí, : Nueva ruta • MEDEL-LMIONN TER-MIEAD ELcLoI7nNf recuesnecmiaansa les. Adición Frecuencia • BOGOT-GAU ATEMA-ABLOGOTaAd,i cdieuó nn(a 1 f)r eecnucsieam anal. Els ervpiacrilaoad so rsu tsaesrp ár estcaodanoe ronAaivrebs3u 2s0A ,i rb3u1s9y Airb3u1s8 . Unvae ezv alulaapd eat idceil óarn u tnaa cioenlGa rlu,pr oe comeAnprdobóar las olicitud tenieenncd uoe nltoals i neamideepn otloíspt airceaala cceaslmo e rcaddeol arsu tas nacioneaslteasb,le enlc aSi edsai6 ó1dn e 2l1d ed iciedmeb2 r0e1d 2o,n sdeel ibleorcsóu pos deo peradmoárxeismp oesr miteined mloe sr caddoom ésdteiC cool ombia. Enc uanatl oar utian ternasceci oonnsailqd,uen ero oó b staqnutneeo e xiusnti en strumento

bilatqeurera elg ullarese lacaieornoecso meernctiGrauela etse myaC loal omebliG ar,u po recomeAnprdoóba r las oliceinvt iurdt duedpl r incdiepr ieoc iprovciisdqtauode l, a AutoriddeGa uda temhaapl ear miqtuiedl oaa erolcíonleoam bAivainaanp crae sltoasr serviicnitoesr nacyei soa nscaíol meeosnl , aa c tuaolpied6raf adrc euensceimaasn ales. Asmíi smcoo,n focromnec eepmtiotp iodlroaD irecdceSi eórnv ialc aiN oasv egaAcéiróesnae , debien diaclra erp reselnetgdaaenAl tV eI ANlCsoAi ,g uiente: a)L aos peracais oenrree sa lidzeabdearssáe onrp eracdoanes q uiqpuoesc uentceonn especifidcean caivoengea(scR iNóA(nV5 )(1R)N(PA2 P)C Hy) a, p artdie2rl 0 1l6a s aerondaevbeceson n tcaoerns pecifidcena acvieognaRecNsiP( ó 1n) y(R 2N)PA R . 9

RE PUBLICA DE COLOt.lBtA

, AERONAUCTIIVCIAL b) Debido a los niveles de congestión en el sector NW de Control del Centro de Control Bogotá, el nivel de vuelo máximo a utilizar en la ruta será de FL 240. c) Adicionalmente, los números de vuelo se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos

por la OACI. d) Los Slots de los aeropuertos de "José María Córdoba" de Medellín y "Los Garzones" de Montería, deberán ser coordinados con concesionario aeroportuario, a fin de evitar dificultades operativas referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabasteclmiento de combustible. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

12. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFLY S.A. Solicita se le autorice adicionar las siguientes rutas nacionales, con equipo JETSTREAM 41 y ATR 42.

Rutas Frecuencias semanal v Medellin (EOH) -lbaqué remeso 2 v Medellín (EOH) -Tolú regreso 3 Medellln (EOHI -Caucasla v regreso• 7 v Cúcuta -Arauca reQreso 2 Barranquilla -Montería y regreso 5 •R ulaapl azada Evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, establecida en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, donde se liberó los cupos de operadores máximos permitidos en el mercado doméstico de Colombia. De otra parte y teniendo en cuenta las condiciones técnicas que actualmente existen en el aeropuerto de Caucasia, el Grupo recomendó Aplazar la decisión de la solicitud de la ruta

Medellfn (EOH)-Caucasia y regreso hasta que las mismas sean superadas. Así mismo, se aprueba dar aplicación al beneficio de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, en la ruta Cúcuta­ Arauca y regreso, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando esta misma ruta. Igualmente, conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se debe indicar al representante legal de EASYFLY S. A., lo siguiente: 10 Rf.PUBLOIECC GAL Ol,\SIA AERONAUTICA CIVIL a) Las operaciones a ser realizadas deberán ser operadas con equipos que cuenten con y especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH), a partir del 2016 las y aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1), (2) RNP AR. b) Los números de vuelo deberán ser asignados de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. e) Los Slots de los aeropuertos de Medellín, Cúcuta, Barranquilla, !bagué y Montería, deberán ser coordinados con el respectivo concesionario y/o explotador aeroportuario, a fin de evitar dificultades operativas referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para abastecimiento de combustible. d) Adicionalmente, se hace la salvedad que para las operaciones en aeropuertos y aeródromos NO CONTROLADOS, en los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito

Aéreo y/o Extinción de Incendios (SEi), EASYFLY debe dar cumplimiento a lo estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC., y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal c)(3) decli tnaudmoec roamploa, rd tepelr odcceees rot idferiu ctaac.i ón El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. FAST COLOMBIA SAS (Marca Viva Colombia).

13. Solicita se le autorice prestar servicio de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga, en las siguientes rutas, con

aeronaves Airbus A320-214: Ruta Fercuensceimaasn al Bogotá -El Yopal -Bogolá 7 Bogotá -Valledupar -Bogotá 7 Bogotá • Armenia • Bogolé 7 Cartagena • Armenia • Carlagena 7 Medellln • Armenia -Medellin 7 a) Evaluada la petición y teniendo en cuenta: Las múltiples dificultades que la empresa Fast Colombia SAS viene afrontando en su operación, como quiera que continuamos recibiendo b) numerosas quejas por deficiencia en la prestación del servicio, El concepto emitido por la laa probadceie ósntr aust , aesstará Secretaría de Seguridad Aérea, el cual señala que: ". .. sujeatl aac apacoipdearda cniúomneadrleo,a eronyac vaenst iddeta rdui lpacisounfieiescn te

pareal c ubrimdieee nsttona use vraust. aEsnt odcoa ssoea claqruaeF asCto lomsbei a encuenrtearlai zlaain ndcoo rpodrean cuieóvanae sr onAa-v3e..2s .'0 : El Grupo recomienda Aplazar la solicitud por capacidad operativa hasta que la incorporación de aeronaves y nuevas tripulaciones esté debidamente certificada en su parte técnica. 11

REPUBUCA DE COLOMBIA

· AERONAUTICA CIVIL El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. TAMPA CARGO S.A.S., 14. solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo internacional de carga con aeronaves Boeing 767-300F y Airbus A330-200F, en la siguiente ruta:

COLOMBIA ESTADOS UNIDOS

(Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) - (Miami y/o BRASIL New York) y/o (Manaos y/o Viracopos y/o Vitoria y/o Maringa y/o Curltiba y/o Río de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Confins y/o Fortaleza y/o Recife y/o Brasilia y/o Salvador PERU BOLIVIA Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianapolis) y/o (Lima y/o lquitos) y/o (Santa Cruz) y/o ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) y/o VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) y/o

URUGUAY PARAGUAY CHILE

(Montevideo) y/o (Asunción y/o Ciudad del Este) y/o (Santiago de Chile y/o lquique) y/o regreso, con tres (3) frecuencias semanales adicionales

para completar 10 frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de 3ras y 4tas libertades del aire entre: Colombia-Brasil, Colombia­ Venezuela, Colombia-Estados Unidos, Colombia-Perú, Colombia-Bolivia, Colombia-Ecuador, Colombia-Uruguay, Colombia-Paraguay y Colombia-Chile. •Con derechos de tráfico de Sta libertad del aire en los siguientes puntos: • Colombia -Estados Unidos -Brasil y viceversa Colombia -Estados Unidos -Perú y viceversa, con derechos de tráfico intra y extra • subregionales, incluyendo el tráfico de conexión. • Colombia -Estados Unidos -Ecuador y viceversa, dentro de los países de la subreglón. • Colombia -Estados Unidos -Venezuela y viceversa, en toda la ruta. • Colombia -Estados Unidos -Uruguay viceversa • Colombia -Estados Unidos -Paraguay y viceversa Colombia -Perú -Venezuela y viceversa, en toda la ruta y con derechos de tráfico intra y • extra subregionales, incluyendo el tráfico de conexión. Colombia -Perú -Ecuador y viceversa, con derechos de tráfico intra y extra subregionales, incluyendo el tráfico de conexión dentro de los países de la subregión. • Colombia -Perú -Uruguay y viceversa,co n derechos de tráfico intra y extra subregionales, incluyendo el tráfico de conexión. • Colombia -Perú -Paraguay y viceversa, con derechos de tráfico intra y extra subregionales, incluyendo el tráfico de conexión. • Colombia -Perú -Chile y viceversa, con derechos de tráfico intra y extra subregionales, • incluyendo el tráfico de conexión. Colombia -Ecuador -Venezuela y viceversa, en toda la ruta dentro de los países de la

subregión. • Colombia -Ecuador -Uruguay y viceversa, dentro de los países de la subregión . • Colombia -Ecuador -Paraguay y viceversa, dentro de los países de la subregión. • Colombia -Ecuador -Chile y viceversa, dentro de los países de la subregión . 12

RtPUIIUCA OE i: OLOMIIIA AERONAUTICA CIVIL • Colombia -Venezuela -Uruguay y viceversa, en toda la ruta. • Colombia -Venezuela -Paraguay y viceversa, en toda la ruta. • Colombia -Venezuela -Chile y viceversa, en toda la ruta. • Colombia - Uruguay -Paraguay y viceversa. • Colombia -Uruguay -Chile y viceversa • Colombia -Bolivia -Ecuador y viceversa, dentro de los países de la subregión. • Colombia -Bolivia -Perú y viceversa, con derechos de tráfico intra y extra subregionales, incluyendo el tráfico de conexión. • Colombia - Paraguay -Chile y viceversa.

Con la posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...