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AEROCIVIL - Acta 72 de marzo 30 de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 72 de marzo 30 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

RE PUBLICA DE COLOl\·1811'.1. • •. AERONÁUTICA CIVIL Unl•:alM aniSlUnil OE'lSa:>e•: lal UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES ACTA DE LA SESION 72 DEL 30 DE MARZO DE 2015

FecAhuad ienciMaa: r z1o9d e2 015

FecSheas ión: Marz3o0d e2 015

Hora: 04:p3.0m .

Lugar: DirecGceinóenr al MIEMBROS DEL GRUPO DrG.u stAalvboe LretnoSi tse ffens DirecGteonre rAaelr,o náuCtiivcial DraE.d uarEdnor iTqouveaA rñ ez JeOffei cdieTn raa nspAoérrteeo CapF.r edAduyg usBtoon iHlelrar era SecretSaergiuorA iédraeda CrJ.u aCna rlRoosc ha DirecdteSo err viacl iaNo asv egaAcéiróena INVITADOS: lngL.u iGsu illReersmtor Ceaprod ona SecretSairsitoeO mpaesr acionales CrE.d gaFrr ancSiásnccohC eazn osa DirecdceiS óenr viacl iaNo asv egaAcéiróena Empal(mNeu eDvior ector) GustaMvoor eCnuob illos JefeG rupoS ervicAieorso comerciales, OficdieTn raa nspAoérrteeo

PatrRiucsisaMo . Economista

GrupSoe rviAceiroosc omerOcfiiacldieens a, TranspAoérrteeo

A. TEMAS DE AUDIENCIA: solisceil teaa u torpiecrem idseoo peracpiaórpnar esstearrv icios

1. HELI SKY SAS, comoe mpredseas erviacéiroesco osm ercidaeTl reasn spPoúrbtleiA céor enoo Regu-lAaerr otcaoxBnia ,sP er inceinep lAa elr opuPeerrtaodl eel saC iuddaeId b agué ene lD epartamdeeTnlot loi ma.

Els ervsiceirpoár estcaodHnoe licópMtI1e 7r1o.s Unav eezv alulaapd eat icyti eónni eenndc ou enetlca o nceepmtiot piodlroaS ecretdaer ía SeguriAdéardeea ne, ls e ntdied:o • Lad ocumentparceisóenn ntoas deea n cuenatcroarc doenl orse quistiétconsi cos exigipdaorlsaap resentdaecplir óony ecto. • Ele stumdeinoc ioqnuaet endmraán tenimpireonptyios o i enm baregnol ab ase princdieop paelr apcrioópnu e-Asetrao pue"rPteor adlele asc "i uddaeld b agnuoé - cuenctoan u nh angaer i nfraestpraurclata uc raap aciyd faadc ildied ad mantenimpiaerneats ott ei pdoe a eronacvoensfo rcmoen l oe stableence ild o

numer4a.l6 .d4el. ap8 a rctuea rdtela o Rse glameAnetroosn áudteCi ocloosm ybi a, • Ele stundoit oi elnaie n formpaacrieaóla n n áloipseirsa crieoqnuaelr ido. ElG ruproe comendó lad ecishiaósntt,aa ntloas ocieHdealdSi k yS .A.dSe. Aplazar cumplimainetnletaS oe cretdaeSr eígau rAiédraeda r. fi r;; 1

RE PUBLICA. DE COLOMBIA.

AERONAUTICA CIVIL El Director General de la Aerocivil, como Presidente del Grupo acogió la anterior recomendación.

2. SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO S.A.S. SAN-TA, para obtener de la UAEAC, permiso de operación como empresa de Transporte Aéreo Comercial Secundario, con base principal de operaciones en Neiva, para operar las siguientes rutas en las: Neiva -Bogotá -Neiva 21frecuencias Semanales Neiva Villavicencio-Neiva 7 frecuencias Semanales Neiva-El Yopal-Neiva (Inicialmente se realizan en conexión Neiva Villavicencio -El Yopal • Neiva o combinaciones similares) 7 frecuencias Semanales Villavicencio-EI Yopal -Villavicencio 7 frecuencias Semanales Neiva -Cali-Neiva 14 frecuencias Semanales Neiva -Florencia -Neiva 14 frecuencias Semanales Neiva -Pereira-Neiva 7 frecuencias Semanales Neiva -Puerto Asís -Neiva 7 frecuencias Semanales

Puerto Asís -Puerto Leguizamo -Puerto Asís 7 frecuencias Semanales Florencia -Puerto Leguizamo-Florencia 7 frecuencias Semanales Cali -Quibdó -Cali 7 frecuencias Semanales Neiva -San Vicente del Caguán -Neiva 7 frecuencias Semanales Neiva -Villa Garzón -Neiva 7 frecuencias Semanales Cali -Villa Garzón -Cali 7 frecuencias Semanales El servicio será prestado con aeronaves Embraer E120 (Brasilia) y/ o Jestream 32 y/ o Beech -19000. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta los conceptos emitidos por la Secretaría de Seguridad Aérea, y la Oficina de Transporte Aéreo, así: • Secretaria de Seguridad Aérea: El estudio menciona que la empresa tendrá mantenimiento contratado y sin embargo en la actualidad la base principal de operación propuesta -Aeropuerto "Benito Salas" de la ciudad de Neiva-no cuenta con talleres para brindar soporte de Mantenimiento para el tipo de aeronaves que van a explotar conforme con lo establecido en el numeral 4.5.2.2 el RAC 4, así mismo no disponen de un hangar e infraestructura para la capacidad de sus aeronaves. • Oficina de Transporte Aéreo: Si bien la empresa atendió los requerimientos efectuados, evaluados los mismos desde el punto financiero, éstos deben ajustarse en los costos, gastos y flujo de caja e informando el período en que se estima recuperar la inversión. Aplazar El Grupo recomendó la decisión, hasta tanto la sociedad de cumplimiento de lo requisitos técnicos ante la Secretaría de Seguridad Aérea y la Oficina de Transporte Aéreo.

El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. # 2

REPUBLIO\ DE COLOMBIA.

AERONÁUCTIIVCIAL UnlM,m]lala1 '1'EaSs:x> ffil,:l0al

3. AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y /O LAN COLOMBIA AIRLINES, solicita se le autorice adicionar al permiso de operación las siguientes rutas nacionales, con equipo AIRBUS A320.

RUTAS NACIONALES FRECUENCIAS

7 Barranquilla -San Andres -Barranquilla Cartagena -San Andres -Cartagena 7 Barranquilla -Cali -Barranquilla 7 Medellín -Barranquilla -Medellín 7 7 Medellín -Cali -Medellín Cali -Santa Marta -Cali 7 Cartagena -Medellín -Cartagena 7 7 Cartagena -Pereira -Cartagena Medellín -Santa Marta -Medellín 7 7 Pereira -Santa Marta -Pereira RUTAS INTERNACIONALES Bogotá -Punta Cana-Bogotá 7 Bogotá -San José -Bogotá 7 Bogotá -San Juan -Bogotá 7 Una vez evaluada la petición, se tiene lo siguiente: En cuanto a las rutas nacionales, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los

cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Respecto a las rutas internacionales y teniendo cuenta que las mismas se enmarcan en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia - Republica Dominicana, Aprobar Colombia - Costa Rica y Colombia - Estados Unidos, el Grupo recomendó h.1 solicitud Para el inicio de la operación de las rutas antes citadas, la sociedad AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, debe cumplir, dentro de los términos y procedimientos establecidos para cada caso, los requisitos establecidos en el numeral 3.6.3.4.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Igualmente, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y la Secretaria de Seguridad Aérea, se debe indicar al representante legal de AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL AIRES S.A. Y/ O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y /O LAN COLOMBIA AIRLINES, lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano, deben ser efectuadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH fi 3 REPUBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL umJaa .'1/.lmln'sirao·,a Es:ie,:1a1 y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación

RNP (1)(2) y RNP AR. b) Los Slots Aeroportuarios de los aeropuertos "Ernesto Cortissoz" de la ciudad de Barranquilla, "Rafael Núñez" de la ciudad de Cartagena, "Gustavo Rojas Pinilla" de San Andrés Islas, "Alfonso Bonilla Aragón" de la ciudad de Cali, "José María Córdoba" de Medellín, "Simón Bolívar" de Santa Marta, y "Matecaña" de Pereira, deben coordinarse con los respectivos concesionarios y/o explotadores de aeropuerto, a fin de evitar dificultades operativas relacionadas con salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) En cuanto a los horarios de operación propuestos, la empresa deberá surtir el nuevo procedimiento de asignación de slot, mediante la mensajería SSIM, formato requerido por el sistema Score. d) Debido a los niveles de congestión en el sector NW de Control del Centro de Control Bogotá, el nivel de vuelo máximo a utilizar en la ruta Medellín-Cali-Medellín será de FL240. e) Se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. f) Para el cumplimiento efectivo de las rutas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulación) para la prestación de los nuevos servicios. El Director General de la UAEAC como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

4. AEROREPUBLICA S.A., MARCA COPA AIRLINES COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Bogotá -Río Hato (Provincia de Coclé, Panamá) -Bogotá, con una (1) frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

El servicio será prestado con aeronaves Embraer 190 y/ o Boeing 737-700/800. Antes de dar inicio al análisis de la presente solicitud, el Señor Director de la Unidad manifiesta su impedimento para intervenir en los asuntos que de forma alguna vinculen a la empresa solicitante. La totalidad de los miembros del Grupo consideran necesario Aplazar el análisis de esta solicitud hasta que se nombre un Director Ad hoc.

5. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A.

EASYFLY S.A., solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas. RUTAS FRECUENCIAS EQUIPO Bogotá -Buenaventura -Bogotá 4 ATR 42-500 Bogotá -Florencia -Bogotá 7 JETSTREAM 41 y ATR 42-500 Bogotá - Popayán -Bogotá 7 JETSTREAM 41 y ATR 42-500 ¡;;- 4 fi

REPUBLICA. DE COLOMBIA.

AERONÁUTICA CIVIL uni-.J"af.asl u-am·,alEans :ie:taJ Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud teniendo en cuenta

los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Para el inicio de la operación de las rutas antes citadas, la sociedad EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFLY S.A., debe cumplir, y dentro de los términos procedimientos establecidos para cada caso, los requisitos establecidos en el numeral 3.6.3.4.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Igualmente, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y la Secretaría de Seguridad Aérea, se debe indicar al representante legal de la EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFLY S.A., lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano, deben ser efectuadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1)(2) y RNP AR b) En cuanto a los horarios de operación propuestos, la empresa deberá surtir el nuevo procedimiento de asignación de slot, mediante mensajería SSIM, formato requerido por el sistema Score. c) Para el cumplimiento efectivo de las rutas, la empresa deberá demostrar durante el

y proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional técnica suficiente (aeronaves, tripulación) para la prestación de los nuevos servicios. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

6. FAST COLOMBIA S.A.S. MARCA VIVA COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga en la ruta Medellín -Apartadó -Medellín, con siete (7) frecuencias semanales.

El servicio será prestado con aeronaves Airbus A320-214. y Una vez evaluada la petición teniendo en cuenta los conceptos emitidos por la Secretaría y de Seguridad Aérea la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, en el sentido de: • Secretaría de Seguridad Aérea: La categoría de incendios del aeropuerto de Carepa es 4 y la aeronave A-320 es categoría 6, de igual manera según la información del AIP de Colombia con respecto a la resistencia de la plataforma del aeropuerto •" Antonio Roldan Betancourt" es de 51.256 kg y el PBMO del A-320 es de 73.500 Kg. Dirección de Servicios a la Navegación Aérea: La información descrita en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) del aeropuerto "Antonio Roldpan _,Y' 5

REPUBLICA. DE COLOMBIA.

AERONÁUTICA CIVIL

UnlM-JmJaOa' StrEas0:'/ie3, :1a1 Betancourt'' que sirve a la ciudad de Apartadó, en la cual se especifica como

categoría 4 de servicio de Extinción de Incendio y Salvamento (SEi). Aplazar El Grupo recomendó la decisión hasta tanto se culminen las obras de ampliación y repotenciación de la pista del Aeropuerto "Antonio Roldan Betancourt" de la ciudad de Apartadó. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIANA, 7. solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en la siguiente ruta: Miami (Estados Unidos) - Barranquilla (Colombia) - Miami (Estados Unidos), con 7 Frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. El servicio será prestado con equipo Airbus 319. Una vez evaluada la petición y teniendo cuenta que la misma se enmarca en el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Estados Unidos, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud Para el inicio de la operación de la ruta antes citada, la sociedad AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIANA, debe cumplir, dentro de los términos y procedimientos establecidos, los requisitos establecidos en el numeral 3.6.3.4.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, debe indicarse al representante legal de AMERICAN AIRLINES INC SUCURSAL COLOMBIANA, lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano, deben ser efectuadas con

equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación R N P ( 1 ) ( 2 ) y R N P A R . b) Los Slots Aeroportuarios del aeropuerto "Ernesto Cortissoz" de la ciudad de Barranquilla, deben concertarse con el respectivo concesionario del aeropuerto, a fin de evitar dificultades operativas relacionadas con salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) En cuanto a los horarios de operación propuestos, la empresa deberá surtir el nuevo procedimiento de asignación de slot, mediante mensajería SSIM, formato requerido por el sistema Score. d) Se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. j&f' 6

RPEU BLDIECC OAL OMBIA

AERONÁUTICA CIVIL UnlJ,Af.aJfiann •5¡¡¡¡0·1aE S:>e·'.lal El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

8. DEL TA AIR LINES INC SUCURSAL DE COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en

las siguientes rutas: l. Atlanta (Estados Unidos) -Cartagena (Colombia) -Atlanta (Estados Unidos), con 3 Frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.

El servicio será prestado con equipo Boeing 737-700 y Boeing 737-800.

2. Atlanta (Estados Unidos) -Medellín (Colombia) -Atlanta (Estados Unidos), con 7

Frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. El servicio será prestado con equipo Boeing 737-700. Una vez evaluada la petición y teniendo cuenta que la misma se enmarca en el instrumento Aprobar bilateral vigente suscrito entre Colombia y Estados Unidos, el Grupo recomendó la solicitud Para el inicio de la operación de la ruta antes citada, la sociedad DELTA AIR LINES INC SUCURSAL DE COLOMBIA, debe cumplir dentro de los términos y procedimientos establecidos, los requisitos establecidos en el numeral 3.6.3.4.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Igualmente, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, debe indicarse al representante legal de DELTA AIR LINES INC SUCURSAL DE COLOMBIA, lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano, deben ser efectuadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1)(2) y RNP AR. b) Los Slots Aeroportuarios de los aeropuertos "Rafael Núñez" de la ciudad de Cartagena, y "José María Córdoba" de Medellín, deben concertarse con el respectivo concesionario del aeropuerto, a fin de evitar dificultades operativas relacionadas con salas dP.

embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) En cuanto a los horarios de operación propuestos, la empresa deberá surtir el nuevo procedimiento de asignación de slot, mediante la mensajería SSIM, formato requerido por el sistema Score. d) Se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. f;,Y:, fi 7

REPUBLICA DE COLOMBIA.

AERONÁUTICA CIVIL un1-Ja11/.lam l'snua·,anE s:>e·:laJ

9. IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANfiIMA OPERADORA SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga, en la ruta Madrid - Medellfn - Cali - Madrid, con tres (3) frecuencias semanales de manera triangular, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad de aire, sin ejercer derechos de tráfico en el trayecto Medellín-Cali y viceversa.

El servicio será prestado con aeronaves Airbus A330-300. Una vez evaluada la solicitud y teniendo cuenta que la misma se enmarca en el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y España, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud Para el inicio de la operación de la ruta antes citada, la sociedad IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA OPERADORA SUCURSAL COLOMBIA, debe cumplir,

dentro de los términos y procedimientos establecidos, los requisitos establecidos en el numeral 3.6.3.4.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Igualmente, conforme concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, debe indicarse al representante legal de DELTA AIR LINES INC SUCURSAL DE COLOMBIA, lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano, deben ser efectuadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1)(2) y RNP AR. b) Los Slots Aeroportuarios de los aeropuertos "José María Córdoba" de la ciudad de Medellín y "Alfonso Bonilla Aragón" de Cali, deben coordinarse con el respectivo concesionario del aeropuerto, a fin de evitar dificultades operativas relacionadas con salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) En cuanto a los horarios de operación propuestos, la empresa deberá surtir el nuevo procedimiento de asignación de slot, mediante mensajería SSIM, formato requerido por el sistema Score. d) Se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

10. OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA

solicita se le autorice un permiso de operación para prestar un servicio de transporte aéreo internacional regular exclusivo de carga, en la siguiente ruta:

BRASIL

(Sao Paulo/Guarulhos y/ o Viracopos y/ o Manaos y/ o Curitiba y/ o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Belo Horizonte/Confins y/o FortaCleOzaL OyM/oB IRAe cife y/o Brasilia y/o Salvador de Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianópolis) - (Bogo fi 8 fi REPUBLICI\ DE COLOMBII\ AERONÁUTICA CIVIL Unl•MJmal'sonu o·a1aE soe:tai y/ o MedVeEllNínE yZ/ UoE BLAar ranquilla y/ o Cali) y/ o destinos en quintas libertades y/ o regreso () y/o (Caracas y/o Valencia) y/o regreso y/o ESTADOS UNIDOS (Miami y/o New York) y/ o regreso, con dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire entre: Brasil-Colombia. Con derechos de tráfico de quinta libertad del aire en los siguientes puntos: Brasil-Colombia-Venezuela y Regreso Brasil-Colombia-Estados Unidos y Regreso () Con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio de Brasil. El servicio será prestado con aeronave A330-243.

Nota: La sociedad en Audiencia Pública desistió parcialmente de la solicitud, en el sentido de excluir de la misma la ruta Colombia-Valencia (Venezuela)-Colombia, decisión que fue

ratificada mediante radicado No. 2015026483 del 25 de Marzo de 2015. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta: a) Que la misma se enmarca en el instrumento bilateral vigente suscrito entre Colombia y Brasil, b) Que el Superintendente de Relaciones Internacionales de la Agencia Nacional de Aviación Civil, ANAC, informa que OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. el Gobierno de Brasil ha designado a la aerolínea SUCURSAL COLOMBIA para realizar dos (2) frecuencias semanales exclusivamente de carga entre Brasil y Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud presentada por la sociedad OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA prestar servicio de transporte aéreo internacional regular exclusivo de carga entre Colombia y Brasil, con el ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, quedando Aplazado el ejercicio de quinta libertad del aire, hasta tanto la citada aerolínea aporte la designación de la autoridad aeronáutica de Brasil que incluya el ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire (Venezuela y Estados unidos). Igualmente y conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, se debe indicar al representante legal de sociedad OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano, deben ser efectuadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de

navegación RNP (1)(2) y RNP AR. b) Los Slots Aeroportuarios de los aeropuertos "Ernesto Cortissoz" de la ciudad de Barranquilla, "Eldorado" de la ciudad de Bogotá, "Alfonso Bonilla Aragón" de la ciudad de Cali y "José María Córdoba" de Medellín, deben coordinarse con los respectivos concesionarios y/ o explotadores de aeropuerto, a fin de evitar dificultades operativas relacionadas con posiciones de parqueo y procedimientos para reabastecimiento de combustible. fie(,; RE PUBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL umJa!1/.oJlm ntscraoEvsa:ie,: 1a1 c) En cuanto a los horarios de operación propuestos, la empresa deberá surtir el nuevo procedimiento de asignación de slot, mediante mensajería SSIM, formato requerido por el sistema Score. d) Se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

B. TEMAS APLAZADOS

AVIOR AIRLINES C.A., "AVIOR": Aplazó

1. En Sesión 68 del 2 de mayo de 2014, el GEPA la solicitud para prestar servicios aéreos comerciales de transporte público regular internacional de pasajeros, correo y carga, en las siguientes rutas, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. El servicio será prestado con aeronaves

Boeing 737-400. RUT A Frecuseenmcainaasl es

7

VALENCIA-BOGOTA-VALENCIA

4

MARACAIBO-BOGOTA-MARACAIBO

3

PORLAMAR-BOGOTA-PORLAMAR

7

VALENCIA-MEDELLIN-VALENCIA

4

PORLAMAR-MEDELLIN-PORLAMAR

3 MARACAIBO-MEDELLIN-MARACAIBO a) Lo anterior, teniendo en cuenta: Que la petición se enmarca dentro del instrumento bilateral vigente que rige las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Venezuela y dio cumplimiento a lo exigido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y b) Lo expuesto por los representantes de las aerolfneas colombianas en la Audiencia Pública, respecto al sistema de control de cambio que rige actualmente en Venezuela el cual afecta a las aerolíneas colombianas, el Grupo recomendó oficiar previamente a la Cancillería sobre estos aspectos, a fin de poder emitir un pronunciamiento. Situiaócanc tual • El 13 de marzo de 2015 el Ministerio de Transporte -Coordinadora Grupo Servicios Apoyo, envía la comunicación del 4 de marzo de 2015, suscrita por el Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Colombia, dirigida a la Señora Ministra de Transporte remitiendo antecedentes de la solicitud de la empresa Avior Airlines, para que ésta pueda ser nuevamente estudiada, considerando la necesidad de mayor conectividad aérea entre Venezuela y Colombia, así como también el espíritu de cooperación, la política de cielos abiertos y los términos favorables a este fin,

establecidos en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo vigente entre los dos países. • Con todo, deberá tenerse en cuenta las razones expuestas en el oficio 10632015006510 del 18 de febrero de 2015, referido a las dificultades que afronta la operación de las empresas aéreas colombianas en la República Bolivariana de Venezuela. fi fi 10

RE PUBLICA. DE COLOMBIA.

AERONÁUTICA CIVIL lll·nJaaM mtns uaa·1Eas :ie-:1a1 Evaluados los aspectos antes indicados el Grupo recomendó aprobar la solicitud presentada por la empresa AVJOR AIRLINES C.A., "AVIOR" con las siguientes rutas: RUTA Frecuencias semanales 7

VALENCIA-BOGOTA-VALENCIA VALENCIA-MEDELLIN -VALENCIA

7

PORLAMAR -MEDELLIN -PORLAMAR

4

MARACAIBO -MEDELLIN -MARACAIBO

3 Respecto a las demás rutas que tiene como destino la ciudad de Bogotá, el Grupo recomendó no aprobar las mismas, lo anterior teniendo como fundamento las limitaciones operativas actualmente existentes en el aeropuerto "Eldorado" que sirve a la ciudad de Bogotá. Para el inicio de la operación de la ruta antes citada, la sociedad AVIOR AIRLINES C.A., "AVIOR", debe cumplir, dentro de los términos y procedimientos establecidos, los requisitos señalados en el numeral 3.6.3.4.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. Igualmente, conforme a las recomendaciones operativas emitidas por la Dirección de

Servicios a la Navegación Aérea, debe indicarse al representante legal de la sociedad AVIOR AIRLINES C.A., "AVJOR", lo siguiente: a) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano, deben ser efectuadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de y navegación RNP (1)(2) RNP AR. b) Los Slots Aeroportuarios de los aeropuertos "José María Córdoba" de la ciudad de y Medellín "Eldorado" de Bogotá, deben coordinarse con el respectivo concesionario del aeropuerto, a fin de evitar dificultades operativas relacionadas con salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. c) En cuanto a los horarios de operación propuestos, la empresa deberá surtir el nuevo procedimiento de asignación de slot, mediante mensajería SSIM, formato requerido por el sistema Score. d) Se recomienda que los números de vuelo se asignen de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

2.S ISSO LUCIOINNETSE GRAGLNESSSS. A.S.

La decisión de la solicitud para obtener de la Unidad un Permiso de Operación como empresa de Transporte Aéreo no Regular (Aerotaxi), con base principal en el aeropuerto "Guaymaral" de la ciudad de Bogo 11 fi

fi

REP UBLDIECC A.O LOMBIA.

AERONÁUTICA CIVIL un,J1a!1/.lan nfilSrraEos':lie.a: laJ con Helicópteros MD 530F, quedó Aplazada por recomendación del GEPA en Sesión 70 del 7 de octubre de 2014 y Sesión 71 del 19 de Diciembre de 2014, hasta tanto el TAR ASERPA culminara el proceso de certificación ante la Secretaría de Seguridad Aérea, dado que el mantenimiento del equipo propuesto (Helicópteros MDS30F) lo realizará el referido Taller. Lo anterior en razón a que en el país a la fecha no hay un TAR certificado para prestar los servicios de mantenimiento al equipo de vuelo MDS30F (MD369FF) propuesto por la sociedad SIS SOLUCIONES INTEGRALES, conforme concepto previo de la Secretaría de Seguridad Aérea para el GEPA de la Sesión 70 del 7 de octubre de 2014. Situcaióanc tual Mediante resolución 00432 del 26 de febrero de 2015, se otorgó permiso de funcionamiento a la sociedad ASESORIAS Y REPRESENTACION PARA INGENIERIA S.A.S., "ASERPA S.A.S", como Taller Aeronáutico de Reparaciones, con base principal en el aeropuerto "Guaymaral", en las Categorías de Servicios de Mantenimiento Clase I y 11, donde los trabajos técnicos autorizados deben ejecutarse de acuerdo con las condiciones previstas en las especificaciones de Operación CDF 131, con lo cual revisadas las mismas en la página 7, se observa el trabajo en la Categoría de Mantenimiento de Línea Clase l. limitado a inspecciones de 100 y 300 a los

helicópteros MD 530F (MD369FF) y Hughes SOOC/0/E (MD369D/E). Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores financieros favorables y positivos, ajustándose a lo exigido en

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