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AEROCIVIL - Acta 74 de 9 de noviembre de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 74 de 9 de noviembre de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REF'ÚBUDCEAC OLOMBIA

Unidad Administrativa Especial

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 74 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2015

Fecha Audiencia: 30 de Septiembre de 2015

Fecha Sesión: 9 de Noviembre de 2015

Hora de inicio: 4:00 p.m.

Lugar: Sala de Juntas Dirección General de la Unidad

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Eduardo Enrique Tovar Añez Jefe Oficina de Transporte Aéreo Cap. Freddy Augusto Bonilla Secretario Seguridad Aérea Cr. Edgar Francisco Sánchez Canosa Director de Servicios a la Navegación Aérea

INVITADOS

Dr. Mario Franco Delegado Ministerio de Transporte Claudia B. Esguerra Barragán Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales -Oficina de Transporte Aéreo Amparo Ospina Gutiérrez Profesional - Grupo Servicios Aerocomerciales Oficina de Transporte Aéreo

Asistente: Dr. Gustavo Alberto Lenis Steffens

Director General -U. A. E. Aeronáutica Civil Delegación de Funciones: Mediante resolución 0705 del 1 de abril de 2015, el Director de la Entidad delega en el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo presidir el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales y en consecuencia, decidir sobre los proyectos aerocomerciales que sean presentados a consideración de la Unidad. Dicho acto administrativo se anexa a la presente Acta como anexo número 1.

TEMAS DE AUDIENCIA:

1. AEROLINEA REGIONAL DE COLOMBIA S.A.S. -REGION AIR S.A.S., solicita se le

autorice permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Aerofotogrametría, con base principal en el aeropuerto internacional Palonegro de la ciudad de Bucaramanga. El servicio será prestado con equipo Cessna C185. Una vez evaluado el proyecto, y en consideración al concepto No favorable emitido por la Secretaria de Seguridad Aérea que indica que la aeronave propuesta para esta modalidad, es una aeronave con limitaciones de performance, y que el área de Bucaramanga (propuesta como base principal), presenta un ambiente operacional de cordillera, altitud y presión elevada, factores que conllevan a que dicha operación 1 www.aerocivil.gov.co fi presente una exposición alta de factores de riesgo operacional, el Grupo recomendó Negar la petición. No obstante lo anterior, se sugiere señalar a los interesados que si continúan con el interés de obtener un permiso como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la modalidad de Aerofotogrametría, podrán presentar una nueva petición teniendo en cuenta el concepto sobre el equipo emitido por la Secretaria de Seguridad Aérea. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

2. AVIACAÑA S.A.S., solicita se le autorice permiso de operación como empresa de Jrabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Fumigación Aérea, con base principal de operaciones en la pista Ingenio Providencia, Hacienda Santa Lucía, municipio El Cerrito, departamento del Valle del Cauca y las siguientes pistas como bases auxiliares: Ingenio Mayagüez, ubicado en el municipio de Candelaria, en el departamento del Valle

del Cauca. Ingenio San Carlos, ubicado en el municipio de Tuluá, en el departamento del Valle del Cauca. Ingenio Risaralda, ubicado en el municipio de Balboa, en el departamento de Risaralda. El servicio será prestado con aeronaves del tipo ultraliviano QUICKSILVER GT 500 ASS. Como antecedente del caso, es pertinente citar que la AEROCIVIL envió el comunicado 1062.193.1 -2015022634 fechado 5 de junio de 2015, al representante legal de la empresa AVIACAÑA S.A.S, informándole que mediante Resoluciones 7285 de diciembre de 2012 y 1785 de 2013 se otorgó un término de transición para que las personas o terceros que realizan actividades de fumigación con aeronaves livianas, aplicaran al proceso para obtener permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola, plazo que venció en mayo de 2015 y fue prorrogado por doce meses mediante Resolución 1117 del 20 de mayo de 2015. Al efecto, se le solicitó a la empresa manifestar en un plazo de diez (1O )día s si le asiste interés de aplicar al proceso para obtener un permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y en tal caso allegar el cronograma planeado para el proceso, En respuesta, la empresa AVIACAÑA S.A.S (radicado 2015054804 del 19 junio de 2015), manifestó que si le asistía interés en aplicar al proceso para obtener permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y allegó el cronograma

respectivo. En concordancia con lo anterior, AVIACAÑA S.A.S presentó la solicitud formal para ser autorizada como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, la cual fue considerada en la audiencia pública del 30 de septiembre de 2015 convocada por la Entidad, y bajo el trámite reglado establecido en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, RAC, para estos casos. Evaluada la solicitud por las diferentes áreas competentes de la Entidad, emitieron concepto favorable, el cual permite verificar que cumple con los requisitos exigidos; además la solicitud se enmarca dentro de las políticas de libre acceso al mercado de servicios aéreos comerciales que se viene aplicando por la autoridad aeronáutica. 2 REf'ÚBUCA DE COLOMBIA Unidad Administrativa Especial Finalmente, en cuanto al uso de aviones ultralivianos propuesto por el solicitante, se debe tener en cuenta que tanto en las leyes 812 de 2003, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, establecieron el estímulo a la fumigación con ultralivianos, indicando que la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales (Ley 812) y reglamentará las condiciones y requisitos técnicos para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias (Ley 1450), y en aplicación de estas directrices de la Ley, la autoridad aeronéutica estableció un marco normativo especial, contenido en el actual RAC 26 (adoptado por la Resolución 07283 de 2012, relativa a requisitos de

aeronavegabilidad para aeronaves de categoría liviana (ALS) en Colombia) y en el RAC 137 (adoptado por la Resolución 7285 de diciembre de 2012 sobre normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola). Este marco normativo general define los requisitos y condiciones bajo los cuales cualquier persona puede desarrollar las actividades aéreas comerciales de fumigación aérea (certificación de la empresa), así como el uso de ultralivianos, los cuales requieren previamente ser certificados (certificación del ultraliviano). Las normas contenidas en el RAC 26 mencionado, denominan a dichas aeronaves, como aeronaves de categoría liviana ALS, para diferenciarlas de aquellos ultralivianos destinados a propósitos recreativos o deportivos, en el entendido que están en el mismo rango de peso y características. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa AVIACAÑA S.A.S, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para las operaciones en aeropuertos, aeródromos NO CONTROLADOS y/o pistas de fumigación en las cuales no se preste servicio de control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Entidad, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. b) Una vez finalizada la fase II del proceso de Certificación se deberán presentar todos los manuales exigidos por la regulación para Aceptación / Aprobación, entre otros: Manual General de Mantenimiento, Manual General de Operaciones, Carta de Cumplimiento, Programa de Mantenimiento y Programas de Entrenamiento. c) Para la fase IV del proceso de certificación la empresa deberá contar con: personal y

Licenciado, Materiales, Equipos y Herramientas, Datos Técnicos y Facilidades acorde a lo requerido por la Regulación. d) Al inicio de la fase IV se debe contar con las Aeronaves debidamente Certificadas por esta Autoridad. En consideración de todo lo anterior, el Grupo recomendó Aprobar la petición presentada por AVIACAÑA S.A.S, para obtener permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Fumigación Aérea, con aeronaves del tipo ultraliviano QUICKSILVER GT 500 ASS, en las pistas solicitadas, advirtiendo que las aeronaves del tipo ultraliviano propuestas deberán ser certificadas como ALS, 3 www.aerocivil.gov.co cumpliendo con lo previsto en la Parte 26 del RAC, la Parte 137 del RAC, y en las demás normas que sean aplicables. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

3. FUMICAÑA L TOA, solicita se le autorice obtener permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Aviación Agrícola, con base principal de operaciones en la pista la Esmeralda ubicada en el Municipio de Villagorgona­ Candelariadepartamento del Valle del Cauca y las siguientes pistas como bases auxiliares: Pista San Fernando, ubicada en la vereda el Ortigal - Municipio de Miranda en el departamento del Valle del Cauca.

Pista Cachimbalito ubicada en el municipio de Villa Rica en el departamento del Valle del Cauca. Pista Mayagüez, ubicada en el Municipio de Candelaria departamento del Valle del

Cauca. Pista San Carlos ubicada en el Municipio de Tuluá departamento en el departamento del Valle del Cauca. Pista La Cabaña, ubicada en el Municipio de Guachene - Puerto Tejada, en el departamento del Valle del Cauca. El servicio será prestado con aeronaves del tipo ultraliviano Quicksilver GT 500. Como antecedente del caso, es pertinente citar que la AEROCIVIL envió el comunicado 1062.193.1.-2015022630 del 05 de junio de 2015, al representante legal de la empresa FUMICAÑA LT OA, informándole que mediante Resoluciones 7285 de diciembre de 2012 y 1785 de 2013 se otorgó un término de transición para que las personas o terceros que realizan actividades de fumigación con aeronaves livianas, aplicaran al proceso para obtener permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola, plazo que venció en mayo de 2015 y fue prorrogado por doce meses mediante la Resolución 1117 del 20 de mayo de 2015. Al efecto, se le solicitó a la empresa manifestar en un plazo de diez (1 O) días si le asiste interés de aplicar al proceso para obtener un permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y en tal caso allegar el cronograma planeado para el proceso, En respuesta, la empresa FUMICAÑA LT OA (radicado 2015054029 del 18 de junio de 2015), manifestó que si le asistía interés en aplicar al proceso para obtener permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y allegó el cronograma respectivo.

En concordancia con lo anterior, FUMICAÑA LT OA, presentó la solicitud formal para ser autorizada como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, la cual fue considerada en la audiencia pública del 30 de septiembre de 2015 convocada por la Entidad, y bajo el trámite reglado establecido en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, RAC, para estos casos. Evaluada la solicitud por las diferentes áreas competentes de la Entidad, emitieron concepto favorable, el cual permite verificar que cumple con los requisitos exigidos; además la solicitud se enmarca 4 REPÜBUDEC CAO LBOIAM Unidad Administrativa Especial dentro de las políticas de libre acceso al mercado de servicios aéreos comerciales que se viene aplicando por la autoridad aeronáutica. Finalmente, en cuanto al uso de aviones ultralivianos propuesto por el solicitante, se debe tener en cuenta que tanto en las leyes 812 de 2003, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, establecieron el estímulo a la fumigación con ultralivianos, indicando que la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales (Ley 812) y reglamentará las condiciones y requisitos técnicos para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias (Ley 1450), y en aplicación de estas directrices de la Ley, la autoridad aeronáutica estableció un marco normativo especial, contenido en el actual RAC 26 (adoptado por la Resolución 07283 de 2012, relativa a requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves de categoría liviana (ALS) en Colombia) y en el RAC

137 (adoptado por la Resolución 7285 de diciembre de 2012 sobre normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola). Este marco normativo general define los requisitos y condiciones bajo los cuales cualquier persona puede desarrollar las actividades aéreas comerciales de fumigación aérea (certificación de la empresa), así como el uso de ultralivianos, los cuales requieren previamente ser certificados (certificación del ultraliviano). Las normas contenidas en el RAC 26 mencionado, denominan a dichas aeronaves, como aeronaves de categoría liviana ALS, para diferenciarlas de aquellos ultralivianos destinados a propósitos recreativos o deportivos, en el entendido que están en el mismo rango de peso y características. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa FUMICAÑA LT OA, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para las operaciones en aeropuertos, aeródromos NO CONTROLADOS y/o pistas de fumigación en las cuales no se preste servicio de control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Entidad, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. b) Una vez finalizada la fase II del proceso de Certificación se deberán presentar todos los manuales exigidos por la regulación para Aceptación / Aprobación, entre otros: Manual General de Mantenimiento, Manual General de Operaciones, Carta de Cumplimiento, Programa de Mantenimiento y Programas de Entrenamiento. c) Para la fase IV del proceso de certificación la empresa deberá contar con: personal Entrenado y Licenciado, Materiales, Equipos y Herramientas, Datos Técnicos y

Facilidades acorde a lo requerido por la Regulación. e) Al inicio de la fase IV se debe contar con las Aeronaves debidamente Certificadas por esta Autoridad. En consideración de todo lo anterior, el Grupo recomendó Aprobar la petición presentada por la empresa FUMICAÑA LT DA, para obtener permiso de operación corno empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Fumigación Aérea, con aeronaves del tipo ultraliviano QUICKSILVER GT 500, en las pistas solicitadas, 5 www.aerocgiovvi.lc.o advirtiendo que las aeronaves del tipo ultraliviano propuestas deberán ser certificadas como ALS, cumpliendo con lo previsto en la Parte 26 del RAC, la Parte 137 del RAC, y en las demás normas que sean aplicables. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

4. SERVICIOS AEREOS ULT RALIVIANOS S.A.S. - SAU S.A.S, solicita se le autorice permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Fumigación Aérea, con base principal de operaciones en Las Águilas en el municipio Yumbo en el departamento del Valle, y las siguientes pistas como bases auxiliares: Ingenio Carmelita, ubicado en el municipio Río Frio, departamento del Valle.

Ingenio Riopaila-Castilla ubicado en el municipio de Zarzal, departamento del Valle. Palmar Oriente, ubicado en el municipio Villanueva, departamento del Casanare.

Palmas de Tumaco, ubicado en el municipio lnvili, departamento de Nariño. El servicio será prestado con aeronaves del tipo ultraliviano QUICKSILVER GT 500; WA - 500 AG (VISION) y equipo convencional PIPER PA-25 (Lavia PA25 PUELCHE 11). Como antecedente del caso, es pertinente citar que la AEROCIVIL envió el comunicado 1062.193.1 -2015022633 fechado 5 de junio de 2015, al representante legal de la empresa SERVICIOS AEREOS ULT RALIVIANOS S.A.$, -SAU SAS, informándole que mediante Resoluciones 7285 de diciembre de 2012 y 1785 de 2013 se otorgó un término de transición para que las personas o terceros que realizan actividades de fumigación con aeronaves livianas, aplicaran al proceso para obtener permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola, plazo que venció en mayo de 2015 y fue prorrogado por doce meses mediante la Resolución 1117 del 20 de mayo de 2015. Al efecto, se le solicitó a la empresa manifestar en un plazo de diez (1O ) días si le asiste interés de aplicar al proceso para obtener un permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y en tal caso allegar el cronograma planeado para el proceso. En respuesta, la empresa SERVICIOS AEREOS ULTRALIVIANOS S.A.S (radicados 2015054816 y 2015068777 del 1 de junio y 31 de julio de 2015), manifestó que si le asistía interés en aplicar al proceso para obtener permiso de operación en la

modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y allegó el cronograma respectivo. En concordancia con lo anterior, SERVICIOS AEREOS ULT RALIVIANOS S.A.S presentó la solicitud formal para ser autorizada como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, la cual fue considerada en la audiencia pública del 30 de septiembre de 2015 convocada por la Entidad, y bajo el trámite reglado establecido en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, RAC, para estos casos. Evaluada la solicitud por las diferentes áreas competentes de la Entidad, emitieron concepto favorable el cual permite verificar que cumple con los requisitos exigidos; además la solicitud se enmarca dentro de las políticas de libre acceso al mercado de servicios aéreos comerciales que se viene aplicando por la autoridad aeronáutica. 6 REl'ÚBUDCECA O LOIAM B Unidad Administrativa Especial Finalmente, en cuanto al uso de aviones ultralivianos propuesto por el solicitante, se debe tener en cuenta que tanto en las leyes 812 de 2003, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, establecieron el estímulo a la fumigación con ultralivianos, indicando que la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales (Ley 812) y reglamentará las condiciones y requisitos técnicos para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias (Ley 1450), y en aplicación de estas directrices de la Ley, la autoridad aeronáutica estableció un marco normativo especial, contenido en el actual RAC 26 (adoptado por la Resolución 07283 de 2012, relativa a requisitos de

aeronavegabilidad para aeronaves de categoría liviana (ALS) en Colombia) y en el RAC 137 (adoptado por la Resolución 7285 de diciembre de 2012 sobre normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola). Este marco normativo general define los requisitos y condiciones bajo los cuales cualquier persona puede desarrollar las actividades aéreas comerciales de fumigación aérea (certificación de la empresa), así como el uso de ultralivianos, los cuales requieren previamente ser certificados (certificación .del ultraliviano). Las normas contenidas en el RAC 26 mencionado, denominan a dichas aeronaves, como aeronaves de categoría liviana ALS, para diferenciarlas de aquellos ultralivianos destinados a propósitos recreativos o deportivos, en el entendido que están en el mismo rango de peso y características. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa SERVICIOS AEREOS ULT RALIVIANOS S.A.S, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para las operaciones en aeropuertos, aeródromos NO CONTROLADOS y/o pistas de fumigación en las cuales no se preste servicio de control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Entidad, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. b) Una vez finalizada la fase II del proceso de Certificación se deberán presentar todos los manuales exigidos por la regulación para Aceptación / Aprobación, entre otros: Manual General de Mantenimiento, Manual General de Operaciones, Carta de Cumplimiento, Programa de Mantenimiento y Programas de Entrenamiento. c) Para la fase IV del proceso de certificación la empresa deberá contar con: personal

Entrenado y Licenciado, Materiales, Equipos y Herramientas, Datos Técnicos y Facilidades acorde a lo requerido por la Regulación. d) Al inicio de la fase IV se debe contar con las Aeronaves debidamente Certificadas por esta Autoridad. En consideración de todo lo anterior, el Grupo recomendó Aprobar la petición presentada por la sociedad SERVICIOS AEREOS ULT RALIVIANOS S.A.S, para obtener permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Fumigación Aérea, con aeronaves del tipo ultraliviano QUICKSILVER GT 500; WA500 AG (VISION) y equipo convencional PIPER PA-25 (Lavia PA25 PUELCHE 11), n las pistas solicitadas advirtiendo que las aeronaves del tipo ultraliviano propuestas deberán www.aerocivil.gov.co ser certificadas como ALS, cumpliendo con lo previsto en la Parte 26 del RAC, la Parte 137 del RAC, y en las demás normas que sean aplicables. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

5. SERVICIOS AÉREOS ESPECIALES LT DA, solicita se le autorice obtener permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Aviación Agrícola, con base principal de operaciones en el Club UOELVA ubicado en el Municipio de Jamundí en el departamento del Valle del Cauca y con las siguientes pistas como bases auxiliares: Ingenio Manuelita ubicado en el Municipio de Palmira en el departamento del Valle del

Cauca. Ingenio Pichichi ubicado en el Municipio de Guacarí en el departamento del Valle del

Cauca. Ingenio Central - Castilla, planta Castilla Pradera, en el departamento del Valle del Cauca. Ingenio Riopaila - Castilla, Planta Riopaila, Zarzal, en el departamento del Valle del Cauca. El servicio será prestado con aeronaves del tipo ultraliviano QUICKSILVER GT500 ASS. Como antecedente del caso, es pertinente citar que la AEROCIVIL envió el comunicado 1062.193.1 -2015022632 fechado 5 de junio de 2015, al representante legal de la empresa SAE LT OA, informándole que mediante Resoluciones 7285 de diciembre de 2012 y 1785 de 2013 se otorgó un término de transición para que las personas o terceros que realizan actividades de fumigación con aeronaves livianas, aplicaran al proceso para obtener permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola, plazo que venció en mayo de 2015 y fue prorrogado por doce meses mediante la Resolución 1117 del 20 de mayo de 2015. Al efecto, se le solicitó a la empresa manifestar en un plazo de diez (1O ) días si le asiste interés de aplicar al proceso para obtener un permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y en tal caso allegar el cronograma planeado para el proceso, En respuesta, la empresa SAE LT OA (radicado 2015053826 del 17 de junio de 2015), manifestó que si le asistía interés en aplicar al proceso para obtener permiso de operación en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves livianas, y allegó el cronograma respectivo.

En concordancia con lo anterior, SAE LT OA presentó la solicitud formal para ser autorizada como empresa de trabajos aéreos especiales en la modalidad de aviación agrícola, la cual fue considerada en la audiencia pública del 30 de septiembre de 2015 convocada por la Entidad, y bajo el trámite reglado establecido en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos, RAC, para estos casos. Evaluada la solicitud por las diferentes áreas competentes de la Entidad, emitieron concepto favorable el cual permite verificar que cumple con los requisitos exigidos; además la solicitud se enmarca dentro de las políticas de libre acceso al mercado de servicios aéreos comerciales que se viene aplicando por la autoridad aeronáutica. 8 REl'ÚBUCA DE COLOMBIA Unidad Administrativa Especial Finalmente, en cuanto al uso de aviones ultralivianos propuesto por el solicitante, se debe tener en cuenta que tanto en las leyes 812 de 2003, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, establecieron el estímulo a la fumigación con ultralivianos, indicando que la Aeronáutica Civil concederá permisos especiales (Ley 812) y reglamentará las condiciones y requisitos técnicos para la operación de vehículos aéreos ultralivianos en actividades agrícolas y pecuarias (Ley 1450), y en aplicación de estas directrices de la Ley, la autoridad aeronáutica estableció un marco normativo especial, contenido en el actual RAC 26 (adoptado por la Resolución 07283 de 2012, relativa a requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves de categoría liviana (ALS) en Colombia) y en el RAC

137 (adoptado por la Resolución 7285 de diciembre de 2012 sobre normas de aeronavegabilidad y operaciones en aviación agrícola). Este marco normativo general define los requisitos y condiciones bajo los cuales cualquier persona puede desarrollar las actividades aéreas comerciales de fumigación aérea (certificación de la empresa), así como el uso de ultralivianos, los cuales requieren previamente ser certificados (certificación del ultraliviano). Las normas contenidas en el RAC 26 mencionado, denominan a dichas aeronaves, como aeronaves de categoría liviana ALS, para diferenciarlas de aquellos ultralivianos destinados a propósitos recreativos o deportivos, en el entendido que están en el mismo rango de peso y características. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa SERVICIOS AÉREOS ESPECIALES LT OA, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para las operaciones en aeropuertos, aeródromos NO CONTROLADOS y/o pistas de fumigación en las cuales no se preste servicio de control de Tránsito Aéreo y Extinción de Incendios (SEi) por parte de la Entidad, será responsabilidad del operador el asumir los riesgos y consecuencias que dicha operación implica. b) Una vez finalizada la fase 11 del proceso de Certificación se deberán presentar todos los manuales exigidos por la regulación para Aceptación / Aprobación, entre otros: Manual General de Mantenimiento, Manual General de Operaciones, Carta de Cumplimiento, Programa de Mantenimiento y Programas de Entrenamiento. c) Para la fase IV del proceso de certificación la empresa deberá contar con: personal Entrenado y Licenciado, Materiales, Equipos y Herramientas, Datos Técnicos y

Facilidades acorde a lo requerido por la Regulación. d) Al inicio de la fase IV se debe contar con las Aeronaves debidamente Certificadas por esta Autoridad. En consideración de todo lo anterior, el Grupo recomendó Aprobar la petición presentada por SERVICIOS AÉREOS ESPECIALES LT OA, para obtener permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la Modalidad de Fumigación Aérea, con aeronaves del tipo ultraliviano QUICKSILVER GT 500 ASS, en las pistas solicitadas, advirtiendo que las aeronaves del tipo ultraliviano propuestas 9 www.aerocivil.gov.co deberán ser certificadas como ALS, cumpliendo con lo previsto en la Parte 26 del RAC, la Parte 137 del RAC, y en las demás normas que sean aplicables. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

6. AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A "AVIANCA S.A", para que se le autorice adicionar al permiso de operación las siguientes rutas, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire: Bogotá - Barbados -Bogotá, con 2 frecuencias semanales, equipo A318, A319 y A320.

Bogotá - Frankfurt - Bogotá, con 7 frecuencias semanales, equipo A330 y Boeing 787. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta que las rutas propuestas se enmarcan en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia y Barbados y Colombia y Alemania. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa

Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) Debe demostrar, durante el proceso de certificación, que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones) para la prestación de los nuevos servicios. b) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. c) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la propuesta de frecuencias y horarios se ubica en la temporada de Invierno 2015 (W15), para la operación en la siguiente temporada correspondiente a Verano 2016 (S16) se deberá gestionar ante la oficina de coordinación de Slot acorde al calendario de actividades IAT A El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

7. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACIÓN LOGISTICA INTEGRAL S.A.

EASYFLY S.A., solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas. Rutas Frecuencias Semanales Quibdó-Apartado-Quibdó 3 Quibdó- Pereira-Quibdó 3 Bucaramanga-TameBucaramanga 3 10

REPÜBUCAD E COLOMIAB

Unidad Administrativa Espec ial Bogotá- lbagué-Bogotá 7 Bogotá- Villavicencio-Bogotá 7 El servicio se prestará en equipo Jetstream 41 -JS41 y ATR 42-500 Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aproblaa sorlic itud teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en las rutas Quibdó-Apartado-Quibdó y Bucaramanga-Tame-Bucaramanga, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando estas mismas rutas. Para el inicio de la operación de las rutas antes citadas, la sociedad EMPRESA AEREA D

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