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AEROCIVIL - Acta 75 de 10 de diciembre de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 75 de 10 de diciembre de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

REl'ÚBDUECCA O LOMBIA UniMdmaidn istrEaspetciivaal

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 75 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Fecha Audiencia: 1O de Diciembre de 2015

Fecha Sesión: 1O de Diciembre de 2015

Hora de inicio: 4:00 p.m.

Lugar: Sala de Juntas Dirección General de la Unidad

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Eduardo Enrique Tovar Añez Jefe Oficina de Transporte Aéreo Leonor Reyes Acevedo Jefe Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones Técnicas. Delegada Secretaría de Seguridad Aérea Cap. Carlos A Cote Gómez Jefe Grupo de Operaciones Delegado Secretaría de Seguridad Aérea.

INVITADOS

Dr. Mario Franco Delegado Ministerio de Transporte Claudia B. Esguerra Barragán Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales -Oficina de Transporte Aéreo Amparo Ospina Gutiérrez Profesional - Grupo Servicios Aerocomerciales Oficina de Transporte Aéreo

Asistente: Dr. Gustavo Alberto Lenis Steffens

Director General - U. A E. Aeronáutica Civil Delegación de Funciones: Mediante resolución 0705 del 1 de abril de 2015, el Director de la Entidad delega en el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo presidir el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales y en consecuencia, decidir sobre los proyectos aerocomerciales

que sean presentados a consideración de la Unidad. Dicho acto administrativo se anexa a la presente Acta como anexo número 1. 1 www.aerocivil.gov.co

TEMAS DE AUDIENCIA: 1.C ARGOLAUIXR LIINNETSE RNATISO.NASA.UL C URSCAOLL OMBIAsoNlicAita, se le autorice operar con derechos de tráfico de quinta libertad en el trayecto Bogotá­ Amsterdam (Países Bajos), en las rutas y frecuencias que tiene autorizadas como empresa de Transporte Aéreo Regular Internacional Exclusivo de Carga, así: ► Luxemburgo - Viracopos - Curitiba - Latacunga - Bogotá - Aguadilla (Puerto Ricoescala técnica) -Amsterdam y/o Maastricht, con derechos de tráfico hasta de quinta libertadad del aire, Bogotá-Amsterdam y/o Maastricht, con (1) frecuencia semanal. ► Luxemburgo - Viracopos - Latacunga - Bogotá - Aguadilla (Puerto Rico - escala técnica) - Amsterdam y/o Maastricht, con derechos de tráfico hasta de quinta libertadad del aire, Bogotá - Amsterdam y/o Maastricht, con (2) frecuencias semanales.

El servicio será prestado con aeronaves Boeing 747-BF y Boeing 747-400F. Una vez evaluada la petición, y teniendo en cuenta: 1) El instrumento bilateral que regula las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Luxemburgo, 2) La comunicación 1063.483.1-2015044503 del 23 de octubre de 2015 de la autoridad aeronáutica colombiana, mediante la cual Colombia se encuentra de acuerdo en

permitir que las empresas designadas por Luxemburgo operen derechos de tráfico de quinta libertad a Amsterdam bajo el principio de reciprocidad frente a solicitudes similares presentadas por Colombia, y 3) Que mediante comunicación 2015-52440 del 30 de octubre de 2015, la sociedad CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A. SUCURSAL COLOMBIANA, fue designada por el gobierno de Luxemburgo para la operación planteada en la presente solicitud, el Grupo recomendó Aprobar la petición presentada por la empresa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL

S.A. SUCURSAL COLOMBIANA.

Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa CARGOLUX AIRLINES INTERNATIONAL S.A. SUCURSAL COLOMBIANA, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) La solicitud de Slot para la operación en el aeropuerto Eldorado, se ubica en la temporada Verano 2016 (S16), con alcance hasta la temporada invierno 2016 (W16); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de 2017. Para la evaluación de disponibilidad se tomaron en cuenta la capacidad de RWY y PARKING. Se deberá cumplir con los procesos establecidos para la 2

REPÚBLIDCECA O LOMBIA

Unidad Administrativa Especial

coordinación de slot y acorde a la disponibilidad en las franjas requeridas ya que no están especificadas en la solicitud. c) La sociedad debe cumplir con el proceso de coordinación de slot establecido para los aeropuertos nivel 3 para poder operar. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

2. SKY LEASE 1, INC., solicita se le otorgue permiso de operación para prestar un servicio público regular de transporte internacional de correo y carga entre Estados Unidos - Colombia - Estados Unidos, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, para operar las siguientes rutas: Miami - Bogotá -Miami 14 frecuencias semanales Miami -Medellín - Miami 1O frecuencias semanales Miami -Cali - Miami 2 frecuencias semanales Miami - Barranquilla - Miami 2 frecuencias semanales El servicio será prestado con aeronaves Boeing 747-400 y McDonnell Douglas MD11-F1.1

Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar las rutas solicitadas: Miami - Bogotá - Miami, Miami -Medellín - Miami y Miami - Cali - Miami, teniendo en cuenta que la petición se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia y Estados Unidos, el cual establece un régimen de cielos abiertos entre los dos países. En cuanto a la ruta Miami -Barranquilla -Miami, no se Aprueba, teniendo en cuenta el concepto No favorable emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, que señala en las observaciones del Servicio de Extinción de Incendio (SEi), que las aeronaves Boeing 74 7 -40y 0M D-1n1o ,a plican para aterrizar en el

aeropuerto de Barranquilla. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa SKY LEASE 1, INC, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) La solicitud de Slot para la operación en el aeropuerto Eldorado y de Horarios e Itinerarios en los demás aeropuertos, se ubica en la temporada Verano 2016 3 www.aerocivil.gov.co (S16), con alcance hasta la temporada invierno 2016 (W16); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de 2017. Para la evaluación de disponibilidad se tomaron en cuenta la capacidad de RWY y PARKING. Se deberá cumplir con los procesos establecidos para la coordinación de slot y acorde a la disponibilidad en las franjas requeridas ya que no están especificadas en la solicitud. c) La empresa deberá surtir el proceso de coordinación de slot establecido al iniciar su operación. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

3. AIR EUROPA LINEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga entre España y Colombia, en la siguiente ruta: Madrid - Bogotá - Madrid, con 7 frecuencias semanales y derechos de tráfico de

hasta cuarta libertad del aire.El servicio será prestado con aeronaves Boeing 787/800, Airbus A330/300 y A330/200 Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta: 1) Que la petición se ajusta al marco bilateral aplicable entre España y Colombia,· el cual prevé que las lineas aéreas designadas por España podrán ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con limite de 37 frecuencias para cada parte y múltiple designación, y 2) Que actualmente España tiene autorizadas trece (13) frecuencias de las cuales opera siete (7). Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa AIR EUROPA LINEAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) La solicitud de Slot para la operación en el aeropuerto Eldorado se ubica en la temporada Verano 2016 (S16), con alcance hasta la temporada invierno 2016 (W16); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de 2017. Para la evaluación de disponibilidad se tomaron en cuenta la capacidad de RWY y PARKING. Se deberá cumplir con los procesos establecidos para la coordinación de slot y acorde a la disponibilidad en las franjas requeridas ya que no están

especificadas en la solicitud. c ) La Aerolínea deberá cumplir con todo el proceso de coordinación de slot para un aeropuerto nivel 3 estándar IATA . 4 REPúOAU DCEC OLOA MBI UniAódmJidn istEspracclkiival El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

4. AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S, solicita se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Publicidad Aérea y transporte de pasajeros para fines turísticos, con Base Principal en Guaymaral. El servicio será prestado con Globos Modelo IRVB.

Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar la decisión, hasta tanto la empresa cumpla con los requerimientos técnicos efectuados por la Secretaria de Seguridad Aérea, toda vez que la citada dependencia conceptuó que la documentación presentada por la sociedad AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S, no cuenta con la información suficiente sobre la capacidad técnica para mantenimiento y de entrenamiento para el personal de pilotos, así como tampoco especifica cómo se dará cumplimiento a lo establecido en los RAC, numerales 4.25.3.6 y 4.25.3.8. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

5. GOOD-FLY CO SAS., solicita se le autorice obtener permiso de operación como empresa de Transporte Público Aéreo No Regular (Aerotaxi), con base principal de operaciones en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la Ciudad de Cali, con equipos tipo Cessna A 185 F.

Sobre esta petición el Grupo recomendó Aplazar la decisión, hasta tanto la sociedad complemente el proyecto respecto a las proyecciones de horas de vuelo en el mercado que aspira a servir. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo comq Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

6. HELICÓPTEROS AGRICOLAS DE COLOMBIA S.A.S., HELIAGRO DE COLOMBIA S.A.S., Solicita se le autorice obtener un permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Aviación Agrícola, con base principal en Cartago -Valle, con helicóptero Robinson R44 RAVEN 11.

Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar la decisión, hasta tanto la empresa actualice el estudio e incluya la participación en el mercado a la que aspira, en cumplimiento de lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 5 W\fvW.aerocivil.gov.co

7. FAST COLOMBIA S.A.S., solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo regular internacional y nacional de pasajeros, correo y carga, en

las siguientes rutas: Internacionales Medellín (RNG) -Cancún -Medellín (RNG).

Frecuencias: 4 Semanales.

Cali - Panamá (Aeropuerto de Tocumen y/o Aeropuerto Panamá Pacífico Howard y/o Aeropuerto Scarlett Martinez Rio Hato) -Cali.

Frecuencias: 7 Semanales.

Bogotá -Curazao - Bogotá.

Frecuencias: 4 Semanales.

Bogotá - Santo Domingo -Bogotá.

Frecuencias: 4 Semanales.

Nacionales Medellín (RNG) -Cúcuta -Medellin (RNG).

Frecuencias: 7 Semanales.

Bucaramanga -Cartagena -Bucaramanga

Frecuencias: 7 Semanales.

Bogotá - Valledupar - Bogotá.

Frecuencias: 7 Semanales.

Bogotá - Leticia -Bogotá.

Frecuencias: 7 Semanales.

Bucaramanga -Cúcuta.-Bucaramanga

Frecuencias: 7 Semanales.

San Andrés - Pereira - San Andrés.

Frecuencias: 7 Semanales.

Bogotá -Armenia - Bogotá.

Frecuencias: 7 Semanales.

Medellín (RNG) -Armenia -Medellín (RNG).

Frecuencias: 7 Semanales.

Cartagena -Armenia -Cartagena.

Frecuencias: 7 Semanales.

El servicio en las rutas nacionales e internacionales será prestado con equipo

AIRBUS A-320.

6 REf'ÚBUCA DE COLOMBIA UniAddamdb isEstp{!rcaitailva Una vez evaluada el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta para las rutas nacionales la política aerocomercial vigente de acceso al mercado nacional y en cuanto a las rutas internacionales propuestas, estas se ajustan al marco bilateral aplicable entre Colombia-México, Colombia-Panamá, Colombia-Curazao y Colombia-República Dominicana.

Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1) (2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones), para la prestación de los nuevos servicios. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

8. INSELAIR ARUBA N.V. SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros Correo y Carga, con derechos de hasta de cuarta libertad del aire, así:

Rutas Frecuencias Semanales Aruba-CaliAruba 2 Aruba-Bucaramanga-Aruba 2 El servicio será prestado con aeronaves McDonnell Douglas DC-9-82 y Fokker FK28. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta que la petición se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia y Aruba, en el cual se establece que las aerolíneas designadas por Aruba podrán ejercer derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, sin límite de frecuencias entre

los dos países. 7 www.aerocivil.gov.co Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa INSELAIR ARUBA N.V. SUCURSAL COLOMBIA debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) La solicitud de Horarios e Itinerarios para los aeropuertos involucrados se ubica en la temporada Verano 2016 (S16), con alcance hasta la temporada invierno 2016 (W16); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de 2017. Para la evaluación de disponibilidad se tomaron en cuenta la capacidad de RWY y PARKING.S e deberá cumplir con los procesos establecidos para la coordinación de slot y acorde a la disponibilidad en las franjas requeridas ya que no están especificadas en la solicitud. c) La sociedad debe deberá surtir el proceso para aeropuertos facilitados, para mayor información contactar al coordinador de slot. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 9.R UTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga, en las siguientes rutas: Maracaibo - Medellín - Maracaibo,c on derechos de tráfico de tercera y cuarta

libertad del aire, con ocho frecuencias semanales. Maracaibo - Cartagena - Maracaibo, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con tres frecuencias semanales. El servicio propuesto será prestado con equipo BOEING 737-200, MC DONNELL

DOUGLAS DC-9-82, MD-82 y MD83.

Teniendo en cuenta que esta autoridad aeronáutica ha tenido conocimiento que por decisiones internas del Gobierno venezolano, desde hace más de un año a las lineas aéreas extranjeras en ese país, incluidas las colombianas, no les es posible convertir y transferir la cantidad que exceda de los ingresos recibidos sobre sus gastos, en relación con su actividad como transportista aéreo, lo que ha generado restricciones apreciables en el acceso al mercado de tráfico aéreo venezolano, que afectan las condiciones de reciprocidad efectiva y conlleva una inaplicabilidad de 8 REf'ÚOLIAC DE COLMOOIA llnAidindmiasdt Ersapetciivaal hecho del artículo 17 del Acuerdo sobre Transporte Aéreo vigente entre los dos países, el Grupo recomendó Aplazar la decisión sobre la solicitud de la empresa, mientras se consulta el curso de acción a seguir para aclarar con las autoridades aeronáuticas venezolanas las fórmulas para lograr la efectiva aplicación del citado Acuerdo. De igual manera, el Grupo solicita a la Oficina de Transporte Aéreo considerar otros posibles aspectos que afecten la reciprocidad para que sean tenidos en cuenta como fundamento del aplazamiento. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

10. TAMPA CARGO S.A.S., solicita adicionar al permiso de operación 3 frecuencias, para completar 1 O frecuencias semanales, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad, en la siguiente ruta: COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali) - ESTADOS UNIDOS

(Miami y/o Nueva York) y/o BRASIL (Manaes y/o Viracopos y/o Guarulhos y/o Maringá y/o Curitiba y/o Rio de Janeiro y/o Porto Alegre y/o Confins y/o Fortaleza y/o Recife y/o Brasilia y/o Salvador Bahía y/o Cabo Frío y/o Florianapolis) y/o PERÚ (Lima y/o lquitos) y/o BOLIVIA (Santa Cruz) y/o ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) y/o VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) y/o URUGUAY (Montevideo) y/o PARAGUAY (Asunción y/o Ciudad del Este) y/o CHILE (Santiago de Chile y/o lquique) y/p regreso. Lo anterior con la posibilidad de omitir o alternar punto o puntos en cualquier o en todos los vuelos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio colombianQ (Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali). Los derechos de tráfico de quinta libertad se solicitan en los trayectos en los cuales aplique o sea posible, de acuerdo a los instrumentos bilaterales de transporte aéreo vigentes. El servicio será prestado con aeronaves A330-200F. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud de la empresa TAMPA CARGO S.A.S., teniendo en cuenta que se enmarca dentro de los

Instrumentos que rigen las relaciones aerocomerciales entre Colombia con Estados Unidos, Brasil, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Paraguay y Chile, para operar tres (3) frecuencias adicionales para un total de (1O ) diez frecuenciafi semanales en la ruta autorizada en Sesión GEPA 63 del 29 de mayo de 2013, aclarando que respecto a Perú, los vuelos deberán operarse con carácter no regular dado que el instrumento multilateral aplicable estipula libertad para los vuelos de carga no regulares extra subregionales. 9 www.aerocivil.gov.co Igualmente, conforme concepto emitido por la Secretaría de Seguridad Aérea y la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la empresa TAMPA CARGO S.A.S., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1) (2) -RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) La empresa deberá surtir el proceso de coordinación de slot para los aeropuertos nivel 3 y 2 IAT A. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

11. TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo exclusivo de carga, en las rutas: ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o

Porlamar) - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellin) - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con seis frecuencias semanales. Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o ✓ Porlamar) -Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Panamá y/o Lima y/o Quito -Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales. Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o ✓ Porlamar) -Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Panamá y/o Lima y/o Quito -Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) -Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con cuatro frecuencias semanales. ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Panamá y/o Lima y/o Quito - COLOMBIA (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las

Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales. 10 REl'ÚBUDCECA O LOMBIA UniAddmaidn tiiEssvpetacr iaal El servicio propuesto será prestado con equipo Airbus / A300 84-203 Teniendo en cuenta que esta autoridad aeronáutica ha tenido conocimiento que por decisiones internas del Gobierno venezolano, desde hace más de un año a las líneas aéreas extranjeras en ese país, incluidas las colombianas, no les es posible convertir y transferir la cantidad que exceda de los ingresos recibidos sobre sus gastos, en relación con su actividad como transportista aéreo, lo que ha generado restricciones apreciables en el acceso al mercado de tráfico aéreo venezolano, que afectan las condiciones de reciprocidad efectiva y conlleva una inaplicabilidad de hecho del artículo 17 del Acuerdo sobre Transporte Aéreo vigente entre los dos países, el Grupo recomendó Aplazar la decisión sobre la solicitud de la empresa, mientras se consulta el curso de acción a seguir para aclarar con las autoridades aeronáuticas venezolanas las fórmulas para lograr la efectiva aplicación del citado Acuerdo. De igual manera, el Grupo solicita a la Oficina de Transporte Aéreo considerar otros posibles aspectos que afecten la reciprocidad para que sean tenidos en cuenta como fundamento del aplazamiento. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

TEMAS APLAZADOS.

1. UNIWORLD AIR CARGO CORP -SUCURSAL COLOMBIA.

Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPA recomendó Aplazar la decisión de autorizar

a la empresa UNIWORLD AIR CARGO, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla, y/o Cartagena) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, hasta tanto la empresa cumpliera con la designación del estado panameño como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en los términos señalados en los RAC. La decisión continúa Aplazada, por cuanto la empresa no ha aportado la designación para prestar un servicio de transporte aéreo de carga con carácter regular.

2. FAST COLOMBIA S.A.S, MARCA VIVA COLOMBIA.

Sesión 72 del 30 de marzo de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la empresa FAST COLOMBIA S.A.S, para prestar un servicio de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga, en la ruta Medellin-Apartadó-Medellín, con siete (7) frecuencias semanales, con aeronaves A320-214, hasta tanto se culminen las obras de implementación en la pista del Aeropuerto "Antonio Roldan Betancourt" de la ciudad de Apartadó, teniendo en cuenta los conceptos técnico-operacionales, referentes a que la categoría de incendios del aeropuerto de Carepa es 4 y la aeronave A-320 es categoría 11 www.aerocivil.gov.co 6, de igual manera según la información del AIP de Colombia con respecto a la

resistencia de la plataforma del aeropuerto "Antonio Roldan Betancourt" es de 51.256 kg y el PBMO del A-320 es de 73.500 Kg. Sobre el particular, Airplan envió una comunicación a la Oficina de Transporte Aéreo (OTA) el día 19 de agosto de 2015 informando sobre las obras de reforzamiento y repotencialización que se están realizando actualmente en la pista del Aeropuerto Antonio Roldán Betancourt. Teniendo en cuenta lo anterior, se solicitó concepto a la Oficina de Comercialización sobre el estado de las obras, sobre lo cual allegó la respuesta emitida por la lnterventoría de la Concesión Centro Norte, en la que indica que: " ... Revisado el tema contractual y constructivo de las obras de repavimentación en Carepa tenemos: Vencimiento del Plazo contractual: 16 de febrero de 2016

Cronograma aprobado: hasta 16 de febrero de 2016

Notam vigente: hasta 30 de diciembre de 2015

Probable terminación de la obra: 15 de diciembre de 2015

Probable firma de acta de verificación 30 diciembre de 2015" Teniendo en cuenta esta información, el GEPA recomienda mantener Aplazada la decisión hasta tanto culminen las obras en el aeropuerto Antonio Roldan Betancourt, y se verifique que estas se ajustan a las condiciones de operación planteadas.

3. NEOVID SAS.

Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPA recomendó Aplazar la decisión de autorizar a la empresa NEOVID SAS para obtener un permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Ambulancia Aérea, con aeronave

Beechcraf King Air 200 y base principal de operaciones en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la Ciudad de Medellín, teniendo en cuenta que la reglamentación aplicable a la operación en dicho aeropuerto relacionada con la destinación, condiciones de operación, servicios autorizados desde y hacia el Aeropuerto EOH, no contempla los Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de ambulancia aérea. En consecuencia, si la empresa continúa con el interés en este proyecto de Trabajos Aéreos especiales en la modalidad de ambulancia aérea, podrá proponer como base principal el aeropuerto José María Córdoba de Rionegro. La sociedad NEOVID SAS, mediante radicado 2015035438 de 2015 interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de aplazamiento contenida en el oficio GEPA 1060-00130201503359 del 18 de agosto de 2015. En sesión 75 del 10 de diciembre de 2015, el GEPA recomendó resolver el recurso revocando la decisión contenida en el oficio GEPA 1060-00130201503359 del 18 de agosto de 2015, aprobando la solicitud de la empresa para obtener un permiso de 12 REPÚBLDEI CACO LOIIBIA UniAddamdi niEspestrcaitailv a Aérea, con aeronave Beechcraf King Air 200 y base principal de operaciones en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la Ciudad de Medellln, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por el recurrente, así como las verificaciones efectuadas por la Oficina de Transporte Aéreo respecto a las operaciones actuales en el citado aeropuerto.

4. EASYFLY.

Sesión 71 El Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales GEPA en la sesión 71 celebrada el 19 de diciembre de 2014, recomendó Aplazar la solicitud de la empresa EASYFLY para la operación de la ruta Medellín (EOH)-Caucasia y regreso con 7 frecuencias semanales con el equipo Jetstream 41 y ATR 42, por las condiciones técnicas que actualmente existen en el Aeropuerto de Caucasia hasta que las mismas sean superadas. El Director General acogió la recomendación del Grupo, decisión que se le comunicó a la empresa mediante comunicación 1062.0311.30-2014062843 del 29 de diciembre de 2014. La Oficina de Transporte Aéreo solicitó a la Subdirección General el 1 O de Noviembre de 2015 mediante oficio 1062.193.1-2015031449 la información del estado actual del aeropuerto de Caucasia. La Subdirección General respondió mediante oficio 2002.-2015033902 del primero de diciembre de 2015, indicando que "el aeródromo de CAUCASIA-Antioquia, cuenta con permiso de operación vigente y según oficio enviado el 12 de Diciembre de 2014 por la empresa AEROLINEA DE ANTIOQUIA-ADA, propietaria y explotadora del mismo, informa que el aeropuerto se encuentra en condiciones óptimas de operación". Adicionalmente informa sobre las características técnicas de operación. El Grupo recomendó Aprobar la solicitud de la empresa EASYFLY para operar la ruta Medellín (EOH)-Caucasia y regreso con 7 frecuencias semanales con el equipo Jetstream 41 y AT R 42.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. I:;;?::==-

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EDUARDO TOVAR AÑEZ Presidente GEPA ProyeAcmtpóa:Or sop iGn.-aP rofesGirounpdaoeSl e rviAceiroosco merciales RevisCól:a uBd.Ei sag ueBr.-rC ao orddieGnlra u pdoeS erviAceiroosc omerciales 13 www.aerocivil.gov.co

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