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AEROCIVIL - Acta 76 del 11 de marzo de 2016

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 76 del 11 de marzo de 2016
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICA Cl1/IL lJllldad Adi1lillisll-Espedal

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 76 DEL 11 DE MARZO DE 2016

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL Fecha Audiencia: 10 de Marzo de 2016

Fecha Sesión: 11 y 22 de Marzo de 2016

Hora de inicio: 3: 00 p.m y 4:00 p.m.

Lugar: Sala de Juntas Dirección General de la Unidad

MIEMBROS DEL GRUPO

Dr. Eduardo Tovar Añez Jefe Oficina de Transporte Aéreo.

INVITADOS

Claudia B. Esguerra Barragán Jefe Grupo Servicios Aerocomerciales Oficina de Transporte Aéreo Amparo Ospina Gutiérrez Profesional - Grupo Servicios AerocomercialesOficina de Transporte Aéreo

Asistente: Dr. Gustavo Alberto Lenis Steffens.

Director General - U. A. E. Aeronáutica Civil Delegación de Funciones: Mediante resolución 0705 del 1 de abril de 2015, el Director de la Entidad delega en el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo presidir el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales y en consecuencia, decidir sobre los proyectos aerocomerciales que sean presentados a consideración de la Unidad. Dicho acto administrativo se anexa a la presente Acta como anexo número 1.

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONAU'CIICVAI L

UnidadAdmllilsliallVa Especlal

TEMAS DE AUDIENCIA:

1. AEROREPUBLICA S.A., solicita autorización para adicionar al permiso de operación las siguientes rutas: ► Bogotá-Aruba-Bogotá con 2 frecuencias semanales ► Bogotá-Cartagena-Bogotá con 4 frecuencias semanales El servicio en las rutas nacionales e internacionales será prestado con equipo EMBRAER 190 y/o B737-700 y/o B737-800.

Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar las rutas solicitadas, teniendo en cuenta para la ruta BOG-CTG-BOG, los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores máximos permitidos, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. En cuanto a la ruta internacional Bogotá-Aruba-Bogotá, se ajusta al marco bilateral aplicable entre los dos países, el cual prevé que las líneas aéreas designadas por Colombia podrán ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire entre ambos territorios, sin limitación de frecuencias y múltiple designación. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad AEROREPUBLICA S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de

Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) • Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones), para la prestación de los nuevos servicios. c) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Verano 2016 (S16), con alcance hasta la temporada invierno 2016 (W16); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de 2017. d) La empresa deberá cumplir con los procesos establecidos para aeropuertos nivel 3. La coordinación de Slots se llevará a cabo de acuerdo al calendario IAT A. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA AER0fi4AUTICA CIVIL El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

2. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACIÓN LOGISTICA INTEGRAL S.A.

EASYFLY S.A., solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas. Rutas Frecuencias Semanales Bogotá-Puerto Asís-Bogotá 3 Medellín (EOH)-Corozal-Medellín (EOH) 3 El servicio se prestará en equipo Jetstream 41 -JS41 y ATR 42-500.

Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, en cuanto a que hay libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico nacional. Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en la ruta Bogotá-Puerto Asís-Bogotá, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando esta misma ruta. Para el inicio de la operación de las rutas antes citadas, la sociedad EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFLY S.A., debe cumplir, dentro de los términos y procedimientos establecidos para cada caso, los requisitos establecidos en el numeral 3.6.3.4.2.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC). Igualmente, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFL Y S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos

requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Verano 2016 (S16) próxima a iniciar el Invierno 2016 (W16) que inicia su coordinación en el mes de abril; se deberá evaluar nuevamente para las temporadas siguientes acorde a su cumplimiento y al calendario de actividades IA TA. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

1

AERONAUT CA CIV: L --Esl]ecial c) Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulación) para la prestación de los nuevos servicios.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 3.P ROTENICCAS .A.sSoli.cit,a se le otorgue permiso de operación como empresa de transporte aéreo no regular de aerotaxi, con base principal de operaciones en el aeropuerto Ernesto Cortissoz de Barranquilla. El servicio será prestado con aeronaves Cessna 402C y Piper PA-34-200 -Seneca l. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aplalza adercis ión, toda vez que revisado el concepto No favorable emitido por la Secretaria de Seguridad Aérea a la empresa Protécnica, que indica que las aeronaves propuestas para esta modalidad, son unas aeronaves con limitaciones de performance, las cuales no podrían operar en determinadas zonas del territorio nacional, como se propone en la solicitud, en las cuales

se presenta un ambiente operacional de cordillera, altitud y presión elevada, factores que conllevan a que dicha operación presente una exposición alta de factores de riesgo operacional, el Grupo recomendó revisar antecedentes del último año respecto al tratamiento dado a casos similares de proyectos de constitución. De igual manera, se debe revisar la información financiera que la empresa remitió como complemento al proyecto de viabilidad respecto a las proyecciones en el Balance General. Así mismo, los estados financieros con vigencia 2015, con el fin de verificar la situación financiera actual de la empresa. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 4.S OCIEDADA ÉREAD E IBAGUES ASSADI SASs,o licita obtener permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales, en la modalidad de Ambulancia Aérea con base principal de operaciones en el Aeropuerto de Guaymaral. El servicio será prestado con equipo Helicóptero Airbus BK117. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores financieros favorables ajustándose a lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó Aprobla asorlic itud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONAUTICJ\ CIVIL

--Especial Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa SOCIEDAD AÉREA DE IBAGUE SAS - SADI SAS, debe tener en cuenta lo siguiente: a) La aeronave con la cual la empresa propone certificarse en la modalidad de Ambulancia Aérea, deberá ser de uso exclusivo para esta modalidad. b) La empresa durante el proceso de certificación deberá demostrar que cuenta con el personal mínimo requerido para soportar la operación propuesta. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

5. OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, solicita adicionar al permiso de operación un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Sao Paulo - Bogotá y regreso, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, con siete (7) frecuencias semanales.

El servicio será prestado con equipo Airbus A330-243. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la misma, teniendo en cuenta: a) Que la operación propuesta se ajusta a lo establecido en el instrumento bilateral vigente entre Colombia y Brasil, b) Que la aerolínea OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA ha sido designada por la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil, ANAC, para prestar servicios aéreos mixtos entre Brasil y Colombia, con siete (7) frecuencias semanales, en los términos del acuerdo de servicios aéreos vigente entre los dos países, e) Que la aerolínea opera actualmente la ruta

Fortaleza (Brasil) -Bogotá y regreso con 7 frecuencias semanales. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Verano 2016 (S16) próxima a iniciar el Invierno 2016 (W16) que inicia su coordinación en el mes de abril; se deberá evaluar nuevamente para las temporadas siguientes acorde a su cumplimiento y al calendario de actividades IATA. 5 REPÚBLIDEC CAO LOMBIA AER0fi4AUTICA CIViL lJnidadM11Düs1ia1iva Especial De igual manera, la Oficina de Coordinación de Slots emite concepto negativo en las frecuencias y horarios propuestos por la empresa OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA; señalando que las franjas solicitadas presentan altos picos de congestión en el recurso de pista, por lo que señala las siguientes

alternativas: LLEGADA 16:10 LT SALIDA:17:40 LT FRECUENCIAS 7.

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior

recomendación.

6. TAM-LINHAS AEREAS S.A, SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio de transporte aéreo regular de pasajeros correo y carga en la ruta Sao Paulo

(Guarulhos) - Buenos Aires - Bogotá- Buenos Aires - Sao Paulo (Guarulhos), con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire y 7 frecuencias semanales. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la misma, teniendo en cuenta: a) Que la ruta solicitada se enmarca en los instrumentos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia y Brasil, b) Que la aerolínea TAM - LINHAS AEREAS S.A, SUCURSAL COLOMBIA ha sido designada por la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil, ANAC, para prestar un servicio de transporte aéreo público regular internacional de pasajeros, correo y carga, entre Brasil y Colombia incluida escala en Buenos Aires, con 7 frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire e) Que la empresa actualmente cuenta con .permiso de operación provisional para operar la ruta Sao Paulo (Guarulhos) -Bogotá- Sao Paulo (Guarulhos), con cuatro frecuencias semanales. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa TAM-Linhas Aereas S.A Sucursal Colombia, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV

(5)(1 )(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) El concepto que emita la Oficina de Coordinación de Slots en cuanto a las frecuencias y horarios propuestos por la empresa. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AEROfi.JAUTICA CIVIL

UnidadAdnin-Espedal

7. TURKISH AIRLINES INC, solicita obtener permiso de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo yc arga, en la ruta Estambul -Bogotá -Panamá - Estambul, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, con siete ( 7) frecuencias semanales.

El servicio será prestado con equipos Airbus A330-200 y/o Boeing 777-300ER. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta: 1) Que la petición se enmarca dentro del bilateral aplicable entre los dos países, que prevé para las aerolíneas designadas por Turquía la posibilidad de operar servicios aéreos a Bogotá vía puntos intermedios ym ás allá con derechos de trafico de 5ta libertad del aire, los cuales serán determinados conjuntamente entre ambas Autoridades, y2 ) Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previa solicitud de Turquía, mediante comunicación 2015012944 del 7 de abril de 2015, manifestó la aceptación de Ciudad de Panamá como punto más allá para ser operado por Turkish Airlines en la ruta Estambul -Bogotá - Ciudad de Panamá v.v., ejerciendo derechos de tráfico de hasta

quinta libertad del aire. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa TURKISH AIRLINES INC, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique ye ntren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación ye quipos requeridos para dicha operación. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

TEMAS APLAZADOS.

1. UNIWORLD AIR CARGO CORP -SUCURSAL COLOMBIA.

Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPA recomendó Aplazar la decisión de autorizar a la empresa UNIWORLD AIR CARGO, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga yc orreo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla y/o Cartagena) yr egreso, con siete (7) frecuencias semanales yd erechos de tráfico de tercera yc uarta libertad del aire, hasta tanto la empresa cumpliera con la designación del estado panameño como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en los términos señalados en los RAC. La decisión continúa Aplazada, por cuanto la empresa no ha aportado la designación para prestar un servicio de transporte aéreo de carga con carácter regular.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AEROfifiAUTICA CIVIL

IJnidad Adlllilllslialva Espedal

2. FAST COLOMBIA S.A.S, MARCA VIVA COLOMBIA.

Sesión 72 de3l0 d em ardzeo2 01S5e.A plalzadó e cidseia óunt orali aez maprr esa FASCTO LOMBSI.AA p.aSr,pa r esutnsa errv idceti roa nsapéorrtreeeo g utlraornd cea l pasajecroorsry,e c oa rgean,l ar utMae dellín-Aparctoansd ióe-(tM7ee) d ellín, frecuesnecmiaansac loaenes r,o nAa3v2e0sh2a1s4tt,aa ns teco u lmilnaoesbn r daes implemeenntl aapc iisdótenAal e ropu"eArnttRooo nlidoBa ent ancdoelu acrt i"u ddaed Aparttaednói,ee nncd uoe nltocaso ncetpétconsi co-opreerfaecriaeoq nnutaleela se s, categdoeir nícae nddeialoe sr opdueeC ratroee ps4a y l aae ronAa-v3ee2 s0c ategoría 6,d ei gumaaln esreag úlnai nformdaecAliI óPdn eC olomcboinra e speac ltao resisdteel npacl iaat adfeoalre mrao p"uAenrttoRo onlidoBa ent anceosdu e5rt 1". 2k5g6 ye Pl BMOd eAl3e2s0d e7 3.5K0g0.

Soberlpe a rtiAciurlpealnrav,uni n óca o municaa lcaOi fóinc dieTn raa nsApéorretoe (OTAe)ld í1a9 d ea gosdte2o 0 1i5n formsaonbdlroaeo s b rdaesr eforzamyi ento repotenciqaulesi eez satcráienóa nl iazcatnudaol emnel napt ies dteaAl e ropuerto AntoRnoilod Báent ancToeunritee.nn cd uoe nltoaa n tesreis oorl,ic cointcóea pl tao OficdienC aom erciasloibzeraleec sitóandd elo a osb rasso,b lroec uaall lelgaó respueemsittpaio dlraal ntervdeenl taCo ornícae CseinótnNr oor etnel ,aq uien dica que".: R. e.v iseatld eomc ao ntryac cotnusatlr duelc atosib vrdoae rs e pavimeennt ación Caretpean emos: VencimdieePlnl tacozo on tra1c6dt efu eablr:de e2r 0o1 6 Cronogarparmoab haadso1t:6da e f ebrdee2r 0o1 6 Notavmi gehnatse3t:0da e d iciedme2b 0r1e5 Probatbelrem indaelc aoi bór1na5 d: e d iciedme2b 0r1e5 Probafbilrdemea a c tdaev erifi3c0da icciióednme 2b 0r1e5 "

VerifeiAlcIP a eddloí 1 a1d em ardzeo2 01s6eo, b seqruvleaa c so ndicdielo pan iesst a enc uanatl oar esisdteel napc liaat adfeoalre mrao p"uAenrttoRo onlidoBa ent ancourt" conteinn5 ú1a. 2k5g(6 P BMdOeA l3e2s0d e7 3.5K0g0) . Tenieenndc ou enetsati an formealGc EiPóAnr ,e comimeanndtaeA npleazrad a la decihsaisóttnaa n ctuol milnaoesbn r eanse lae ropAunetrtooRn oilodB aent ancyo urt, sev eriqfuieeqs utesa eas j usatl aacnso ndicdieoo pneersa pcliaónnt eadas.

3. GOOD-FLY CO SAS.

Sesión 75 de1lO d ed iciedme2b 0r1eS5 e.a plalzadó e cidseia óunt oarl isazo acri edad GOOD-YF CLO SAS.c,o meom predseaT ranspPoúrbtleAi écroeN oo R egular (Aeroctoabnxa isp)er, i ndceio ppaelr aceineo lnA eesr opuAelrtfooB nosnoiA lrlaag ón del aC iuddaedC alcio,ne quitpiopCsoe ssAn 1a8 5F ,h asttaan ltaso o ciedad complemeelp nrtoeyr eecstpoae l catpsor oyecdceih oonrdeaesvs u eelneo lm ercado quaes pais rear vir. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AEROfiJAUTICA CIVIL IJnidadAdt11iiti&11ativa Especial Teniendo en cuenta, que la empresa atendió el requerimiento efectuado por la Oficina de Transporte Aéreo, incluyendo el análisis y proyección a cinco años de las horas de vuelo en el mercado que aspira a servir, cumpliendo con lo especificado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el GEPA recomienda Aprobar a la sociedad GOOD-FL Y CO SAS., como empresa de Transporte Público Aéreo No Regular (Aerotaxi), con base principal de operaciones en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la Ciudad de Cali, con equipos tipo Cessna A 185 F. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

4. HELICÓPTEROS AGRICOLAS DE COLOMBIA S.A.S., HELIAGRO DE

COLOMBIA S.A.S.

Sesión 75 del 1 O de diciembre de 2015. Se aplazó la decisión autorizar a la sociedad HELICÓPTEROS AGRICOLAS DE COLOMBIA S.A.S., HELIAGRO DE COLOMBIA S.A.S., como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Aviación Agrícola, con base principal en Cartago - Valle, con helicóptero Robinson R44 RAVEN 11, hasta tanto actualice el estudio e incluya la participación en el mercado a la que aspira, en cumplimiento de lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Con oficio 2016009471 del 11 de marzo de 2016, se le reiteró el comunicado

2015053267 del 23 de diciembre de2015, para que actualice la información del estudio, incluyendo la participación del mercado a la que aspira, señalándole el término de 5 días hábiles para la respuesta (contados a partir del 11 de marzo de 2016). Para constancia, firma EDUARDO ENRIQUE TOVAR AÑEZ Presidente GEPA ProyeActmóp:aO rsop iGn.-aP rofeGsriuodpneoaS le rvicAieorsoco merficfi ales ReviCslóa:u Bd.Ei sag ueBr.-rC ao orddieGnlra u dpeoS ervAiecrioocso merciales 9

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