AEROCIVIL - Acta 77 del 14 de junio de 2016
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 77 del 14 de junio de 2016
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUCTIIVCIAL
Unidad Adminislrallva E!ll)ecia!
GRUPOE VALUADDOERP ROYECTAOESR OCOMERCIALES UNIDAADD MINISTRAETSIPVEAC IDAELA ERONAUTICCIAV IL SESIO7N7D EL1 0D EJ UNIDOE 2 016
GRUPOE VALUADDOERP ROYECTAOESR OCOMERCIALES UNIDAADD MINISTRAETSIPVEAC IDAELA ERONAUTICCIAV IL Fecha Audiencia: 1 O de Junio de 2016
Fecha Sesión: 14 de Junio de 2016
Hora de inicio: 3: 00 p.m.
Lugar: Sala de Juntas Dirección General de la Unidad
MIEMBRODSE LG RUPO
Dr. Eduardo Tovar Añez Jefe Oficina de Transporte Aéreo.
INVITADOS
Claudia B. Esguerra Barragán Coordinadora Grupo Servicios Aerocomerciales. Oficina de Transporte Aéreo Amparo Ospina Gutiérrez Profesional - Grupo Servicios Aerocomerciales. Oficina de Transporte Aéreo
Asistente: Harlen Mejia Oliveros.
Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. Carlos Arturo Suárez Robledo Secretaría de Seguridad Aérea Cr. Luis Carlos Córdoba Avendaño. Director General (e) - U. A. E. de Aeronáutica Civil DelegadceiF óunn ciones: Mediante resolución 0705 del 1 de abril de 2015, el Director de la Entidad delega en el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo presidir el Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales y en consecuencia, decidir sobre los proyectos aerocomerciales que sean
presentados a consideración de la Unidad. Dicho acto administrativo se anexa a la presente Acta como anexo número 1. 1
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AERONÁUTICA CIVIL
llnldad AdminisfratiVa Especial
TEMAS DE AUDIENCIA
1. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA, solicita autorización para adicionar 7 (siete) frecuencias semanales en la siguiente ruta: Bogotá-Madrid y/o Barcelona y/o Alicante y/o Valencia y regreso, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.
El servicio será prestado con aeronaves A330 y B787. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la misma, teniendo en cuenta: a) Que la petición se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia y España, b) Que dicho Acuerdo consagra, entre otros, un cuadro de rutas abierto con control de capacidad (37 frecuencias para cada parte), libertad de equipo y múltiple designación, e) Que las aerolíneas colombianas tienen asignadas 30 frecuencias semanales, quedando disponibles 7, y d) Que no existe interés de otros operadores para establecer servicios a España. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos
requeridos para dicha operación. b) Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones), para la prestación de los nuevos servicios. c) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se _ubica en la temporada verano 2016 (S16), que ya está coordinada, y la temporada de invierno que está en proceso; se deberá evaluar nuevamente para las temporada de verano 2017 (S 17), antes del 15 de septiembre de 2016, acorde al calendario de actividades IATA. 2
REPÚBDLEIC COAL OMBIA
AERONÁUTICA CIVIL Unidad Admlnislraliva Especial Al no especificar los horarios de operación y dada la declaración de capacidad para W16; los slot se asignaran en franjas valle según disponibilidad; la empresa debe surtir todo el proceso de coordinación de slot establecido en Colombia para garantizar sus Slot Aeroportuarios y operacionales. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
2. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A. EASYFL Y S.A., solicita autorización para adicionar los nuevos servicios, en las siguientes rutas: Barranquilla - Riohacha - Barranquilla, tres (3) frecuencias semanales (Servicio
Pionero). Medellín (RNG) -Neiva - Medellín (RNG), siete (7) frecuencias semanales (Servicio
Pionero). Medellín (RNG) - Montería - Medellín (RNG), con siete (7) frecuencia semanales. Medellín (RNG) - Bucaramanga - Medellín (RNG), con siete (7) frecuencias semanales. Medellín (RNG) -Pereira - Medellín (RNG), con siete (7) frecuencias semanales. Bogotá - la Macarena - Bogotá, con tres (3) frecuencias semanales (Servicio Pionero). Villavicencio - la Macarena - Villavicencio, con tres (3) frecuencias semanales (Servicio Pionero). El servicio será prestado con aeronaves JETSTREAM 41 y ATR 42-500. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar las rutas Barranquilla Riohacha-Barranquilla, tres (3) frecuencias semanales, Medellín (RNG) - NeivaMedellín (RNG), siete (7) frecuencias semanales, Medellín (RNG) - MonteríaMedellín (RNG), siete (7) frecuencias semanales, Medellín (RNG) - BucaramangaMedellín (RNG), siete (7) frecuencias semanales, Medellín (RNG) - Pereira Medellín (RNG), siete (7) frecuencias semanales, Bogotá-la Macarena-Bogotá, con tres (3) frecuencias semanales (Servicio Pionero), y Villavicencio-La Macarena Villavicencio, con tres (3) frecuencias semanales (Servicio Pionero), teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas
nacionales, en cuanto a que hay libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico nacional. En cuanto a las rutas Bogotá-La Macarena-Bogotá y Villavicencio-La Macarena Villavicencio, debe tenerse en cuenta lo señalado en el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, referente a que el terminal de la Macarena cuenta con Servicio de Bomberos que no es de la Aerocivil, pero es prestado por Bomberos Voluntarios entrenados por la Fuerza Aérea colombiana, que están entrenados y capacitados para atender emergencias con aeronaves, y se encuentran dentro del 3
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AERONÁUTICA CIVIL --Especial terminal aéreo en mención, por otra parte el terminal cuenta con vehículos de bomberos. Los insumos deben revisar el numeral 14.6.40 y ver si tienen los extintores que se requieren o de lo contrario dotar al cuerpo de Bomberos Voluntarios con ese material y con el personal exigido en el numeral 2 del literal (d). El concepto emitido tienen fundamento en el RAC, NUMERAL 14.6.40 y numeral
14.3.9 SERVICIOS, EQUIPOS E INSTALACIONES DE AERÓDROMO.
Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en las rutas Barranquilla - Riohacha - Barranquilla y Medellín (RNG) - Neiva - Medellín (RNG), al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre
y cuando no se encuentre otra aerolínea operando estas mismas rutas. Conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad
EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A.
EASYFLY S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada verano 2016 (S16), que ya está coordinada, y la temporada de invierno que está en proceso; se deberá evaluar nuevamente para las temporada de verano 2017 (S17), antes del 15 de septiembre de 2016, acorde al calendario de actividades IATA. Al no especificar los horarios de operación y dada la declaración de capacidad para W16; los slot se asignaran en franjas valle según disponibilidad; la empresa debe surtir todo el proceso de coordinación de slot establecido en Colombia para garantizar sus Slot Aeroportuarios y operacionales. b) Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones), para la prestación de los nuevos servicios. c) De igual manera, respecto al Servicio de Extinción de Incendios del Aeródromo La Macarena, la empresa explotadora de la aeronave se asegurará que: (1) Cuando se desarrollen operaciones hacia o desde aeródromos de que trata los párrafos (a) y (b) anteriores, se cuente en tierra con personal debidamente entrenado para la operación de extintores y equipos de emergencia en caso de incendio. (2) Por ningún motivo se debe ejecutar el abastecimiento de combustible a la
aeronave con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando en tales aeropuertos. 4
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AERONÁUTICA CIVIL UniáadMministraliVa Especial (3) Se efectúe el respectivo análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, para la aceptación de la UAEAC, el cual debe presentarse a la UAEAC junto con la solicitud de la ruta. la aceptación del análisis del riesgo de seguridad operacional y mitigación, no exime al explotador de la aeronave de su responsabilidad al operar bajo estas condiciones. (4) Disponga en plataforma de parqueo de aeronaves y con la mayor facilidad de movimiento hasta el acceso a la pista, como mínimo dos (2) extintores rodantes con capacidad, cada uno, igual o superior a 150 libras de Polvo Químico Seco (PQS) del tipo Multipropósito o su equivalente, y dos extintores de 9.000 Gramos de agente limpio que cumplan con las normas de seguridad y ambientales. (5) No se embarque, trasporte ni desembarque mercancías peligrosas de que trata el RAC 1 O de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia cuando opere en los referidos aeropuertos; salvo que éstos estén siendo transportados bajo la autorización expresa de la Secretaria de Seguridad Aérea y se coordine el vuelo con la Dirección Servicios a la Navegación Aérea. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
3. AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN S.A. DE C.V.-AEROUNIÓN, solicita
autorización para operar como empresa de transporte aéreo regular exclusivo de carga, entre México y Colombia, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, con tres (3) frecuencias semanales, para operar la siguiente ruta: Desde Ciudad de México y/o Guadalajara y/o Cancún y/o Monterrey hacia Bogotá y/o Medellín y/o Barranquilla y/o Cali y/o lima y/o Quito y/o Guayaquil y regreso. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767-200 SF ER. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la misma, teniendo en cuenta: a) Que la petición se enmarca dentro del instrumento bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre Colombia y México que prevé para las aerolíneas designadas en los servicios exclusivos de carga, entre otras, que operarán con múltiple designación y sin límite de frecuencia o equipos y con autorización para ejercer derechos de tráfico hasta de cuarta libertad, y b) Que la empresa AEROTRANSPORTE DE CARGA UNIÓN S.A. DE C.V.-AEROUNIÓN, fue designada por la Dirección General de Aeronáutica Civil de México para la operación planteada en la presente solicitud. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa AEROUNIÓN, debe tener en cuenta lo siguiente: 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL llnldad A<lminisfrativaEspecial a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV
(5)(1)(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada verano 2016 (S16), que ya está coordinada, y la temporada de invierno que está en proceso; se deberá evaluar nuevamente para las temporada de verano 2017 (S17), antes del 15 de septiembre de 2016, acorde al calendario de actividades IAT A. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 4.E TIHAAIDR WAPY.SJ .,Ss o.licCita. autorización para que se le otorgue permiso de operación como empresa de transporte aéreo regular de carga, desde Abu Dhabi hacia Colombia, vía otros puntos, y regreso también vía otros puntos, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, con dos (2) frecuencias semanales para operar la siguiente ruta: Saliendo de Abu Dhabi: Abu Dhabi y/o Ámsterdam y/o Maastricht y/o Milán y/o San Juan y/o Miami y/o México y/o Quito y/o Houston y/o New York y/o Barbados y/o Aguadilla -Bogotá.
Saliendo de Bogotá: Bogotá y/o San Juan y/o Quito y/o México y/o Aguadilla y/o Barbados y/o Houston y/o New York y/o Miami y/o Ámsterdam y/o Maastricht y/o Milán y/o Tiflis -Abu Dhabi.
Con derechos de 3ra. y 4ta. libertad entre Abu Dhabi -Bogotá. Con derechos de 5ta. libertad entre Bogotá - Aguadilla; Bogotá - Barbados; Bogotá -
Ámsterdam; Bogotá - Maastricht; Bogotá -Milán; Bogotá -Tiflis.
Sin derechos de tráfico entre: Bogotá - San Juan; Bogotá - Miami; Bogotá - México;
Bogotá - Quito; Bogotá - Nueva York; Bogotá -Houston. Con la posibilidad de omitir puntos en ambos sentidos.
Frecuencias: 2 semanales.
El servicio será prestado con aeronaves Boeing 777 FFX (Boeing 777-200F). Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la misma, teniendo en 6
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AERONÁUTICA CIVIL Unidad Admíníslrativa Especial cuenat) Qau:e l ap etisceie ónnm adrecand terilon strubmielnatvtoie greaenlnt ter e ColomybE imai raAtroasby e bs) Q,u el ae mpreEsTaI HAAIDR WAPY.SJ .S .C , mediacnotmeu nicGaCcAiAó/nA TD/d3e12l19d -em1 a6y doe2 01d6i,r iaglDii drae ctor Generdaell a A eronáCuitvidiceCla o lomfbuideae ,s igpnoaerdgl ao bideerl noos EmiraAtroasbU ensi dpoasrl aao perapcliaónnte enla apd rae sseonltiec itud. Asmíi smcoo,n folraomsbe s ervafcoiromnueplsoal rda adsis f eráernetlaeeassm , p resa ETIHAAIDR WAPY.SJ .dSe.bCte,e neencr u enltosa i guiente:
a)A c onsecudeefn uctiucara omsbe inol sea strudcetelus rpaaa céirode elo Ta M Ad e Bogobtaájc oo ncedpetl oaNs a vegaBcaisóaned naP erform(aPnBcNed )e,b e adverqtuieur nsave e sze p ubliyeq nuter eenvn i gelnacosip ae racRiNoAnVe s (5))((21) -ARPNCPHl ,aa se ronadveebsec roánnct oalnrac ertifyie cqauciipóons requeprairddaio csoh pae ración. ElJ efdeel aO ficdieTn raa nsApéorrcetooem Por esiddeeGlnr tuepa oc,o gliaaón terior recomendación.
5. PANAMA AIRWAYS INC., soliacuittoar ipzaarpcari eósunt nsa err vdieTc riaon sporte AérIenot erndaecC iaoryngC aaol r reenlo a,ss i guireunttaess: 1)P TY-C olom(byiB/aOo G y /CoL Oy /MoD Ey /BoA Qy)/ PoT Y.
Derecdheto rsá dfeih caosc tuaa lrtiab eFrrteacdu.e snecmiaansa2 l.e s: 2)P TY-Col(oymB/bOoiG ya / CoL Oy /MoD Ey /BoA Q-)V enez(uMealraa cya/iob o Cara-cya/sVo a len-cCioal)o m(byiB/aOo G y /CoL Oy /MoD Ey /BoA Q-)P TY.
Derecdheto rsá dfeiQ cuoi nySt eax ltiab eFrrteacdu.e snecmiaansa4 l.e s: 3)P TYC-olom(byiB/aOo G y /CoL Oy /MoD Ey /BoA Q-)P er(úL i-mCao)l om(byi/ao BOGy /CoL Oy /MoD Ey /BoA QP)T-Y. Derecdheto rsá dfeiQ cuoi nySt eax ltiab eFrrteacdu.e snecmiaansa2 l.e s: 4)P TYC-olom(byi/BaoO Gy /CoL Oy /MoD Ey /BoA Q-)E cuad(oQru iyt/oo Guaya-qCuoillo)m( byiB/aOo G y /CoL Oy /MoD Ey /BoA Q-)P TY. Derecdheto rsá dfeiQ cuoi nySt eax ltiab eFrrteacdu.e snecmiaansa1 l.e s: 5)P TY-Col(oymB/bOoiG ay /CoL Oy /MoD Ey /BoA Q-)R epD.o mini(cSaannat o Dominyg/Poou nCtaan -aC)o lom(byiB/aOo G y /CoL Oy /MoD Ey /BoA QP)T-Y. Derecdheto rsá dfeiQ cuoi nySt eax ltiab eFrrteacdu.e snecmiaansa1 l.e s: Els ervsiecrpiáro e sctoaande or onAa3v0e0sB 4y-B 2o0e3i7 n3g7 -300. Unav eezv alulaapd eat iceilGó rnu,pr oe comeApnrodbóar lam ismtae,n ieennd o
cuenat) aQ:ue l as olisceia tjuudsa tlma a rcboi laatpelriaclea nbtlPreae n amyá Colomeblic au,ap lr eevnét orter aossp ecqtuoels o,vs u eleoxsc ludseic vaorsg a operacrománún l tdiepslieg nlaicbieódrtnefa, rd e cueyne cqiuaicsp oodnse ,r ecdheo s tráhfaiscdtoeqa u ilnitbae ernet clao dn tianmeenrtieac sacíno omd oes exltiab edretla d 7
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AERONAUTICA CIVIL Unidad AdminislralíVa Es¡,ecial aire, b) Que la aerolínea PANAMA AIRWAYS INC., ha sido designada por la Aeronáutica Civil de Panamá, mediante escrito DG-DTA-532-16 del 6 de junio de 2016, para prestar un servicio de transporte aéreo público regular internacional de carga y correo a Colombia, en las rutas señaladas en el citado documento. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa PANAMA AIRWAYS INC., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de
Slots, la solicitud se ubica en la temporada verano 2016 (S16), que ya está coordinada, y la temporada de invierno que está en proceso; se deberá evaluar nuevamente para las temporada de verano 2017 (S17), antes del 15 de septiembre de 2016, acorde al calendario de actividades IATA El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 6) AEROEXPRESO DE ORIENTE 5.A.5. AEXO, solicita autorización para constituirse como empresa de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con Base Principal en el Aeropuerto Vanguardia de Villavicencio. El servicio será prestado con aeronaves CESSNA 206 y CESSNA 172XP. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los reglamentos y normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa AEROEXPRESO DE ORIENTE S.A.S. AEXO, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los aeropuertos a operar serán aquellos donde la aeronave por sus características de rendimiento y techo operacional pueda aterrizar y despegar y con claro acatamiento de las responsabilidades establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sobre operaciones y aeronavegabilidad y de manera especial las establecidas en los numerales 4.19.2 AUTORIDAD DE
DESPACHO; 4.2.1.2 AERONAVEGABILIDAD EN AERONAVES CIVILES Y 4.6.1.9
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL
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AERONÁUTICA CIVIL.
Unidad Adminislraliva Especial b) Para demostrar la capacidad técnica que emite la Secretaría de Seguridad Aérea, de acuerdo con las normas aplicables, se requiere que la empresa demuestre que dispone de las áreas apropiadas en su base principal para desarrollar el proyecto de constitución expuesto. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 7) FUNDACIÓN PATRULLA AÉREA DEL CHOCÓ, solicita s e le autorice permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Ambulancia Aérea, con Base Principal en el Aeropuerto El Caraño en la ciudad de Quibdó, en el Departamento del Chocó. El servicio será prestado una aeronave tipo Pistón Marca PIPER, modelo PA-31-350
NAVAJO CHIEFTAIN.
Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto arrojó indicadores financieros favorables ajustándose a lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa FUNDACIÓN PATRULLA AÉREA DEL CHOCÓ, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Los aeropuertos a operar serán aquellos donde la aeronave por sus características de rendimiento y techo operacional pueda aterrizar y despegar y con claro acatamiento de las responsabilidades establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sobre operaciones y aeronavegabilidad y de manera especial las establecidas en los numerales 4.19.2 AUTORIDAD DE
DESPACHO; 4.2.1.2 AERONAVEGABILIDAD EN AERONAVES CIVILES Y 4.6.1.9
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL b) Para demostrar la capacidad técnica que emite la Secretaría de Seguridad Aérea, de acuerdo con las normas aplicables, se requiere que la empresa demuestre que dispone de las áreas apropiadas en su base principal para desarrollar el proyecto d e c o n s t it u c ió n e x p u e s t o . El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 8) SELVAZUL AIRLINES S.A.S., solicita autorización para constituirse como empresa de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con Base Principal en el Aeropuerto José 9
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AERONAUTICA CIVIL UniAddadmí nís!ra1íva Especial Celestino Mutis de Bahía Solano y Base Auxiliar Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín. El servicio será prestado con aeronaves PIPER PA 31-350 y BEECHCRAFT 1900C. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, resaltando
que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los reglamentos y normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa SELVAZUL AIRLINES S.A.S., debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los aeropuertos a operar serán aquellos donde la aeronave por sus características de rendimiento y techo operacional pueda aterrizar y despegar y con claro acatamiento de las responsabilidades establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sobre operaciones y aeronavegabilidad y de manera especial las establecidas en los numerales 4.19.2 AUTORIDAD DE
DESPACHO; 4.2.1.2 AERONAVEGABILIDAD EN AERONAVES CIVILES Y 4.6.1.9
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD OPERACIONAL. b) En la actualidad, el aeropuerto de Bahía Solano cuenta con el servicio de Control de Tránsito aéreo, pero no cuenta con el servicio de extinción de incendios, cuando se presenta esta situación el explotador del aeropuerto o aeródromo debe acogerse al RAC 14, numeral 14.6.40, literal a) que contempla las condiciones especiales para aeropuertos carentes de servicios de salvamento y extinción de incendios. c) Para demostrar la capacidad técnica que emite la Secretaría de Seguridad Aérea, de acuerdo con las normas aplicables, se requiere que la empresa demuestre que dispone de las áreas apropiadas en su base principal para desarrollar el proyecto de constitución expuesto. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior
recomendación. 9) SERVICIOS INTEGRALES HELICOPORTADOS - SICHER HELICOPTERS SAS, Solicita permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Ambulancia Aérea, con Base Principal en el Aeropuerto de Guaymaral y base auxiliar en el aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla. El servicio será prestado con Helicópteros EC 135. 10 R E P Ú B L IC A D E C O L O M B IA A E R O N Á U T I C A C I V I L Ullid aó Mrninislra tiva Especi al U n a v e z e v a lu a d a la p e t ic ió n y t e n ie n d o e n c u e n t a q u e e l p r o y e c t o a r r o jó in d ic a d o r e s f in a n c ie r o s f a v o r a b le s a ju s t á n d o s e a lo e x ig id o e n lo s n u m e r a le s 3 .6 .3 . 2 .5 y 3 . 6 . 3 . 3 .3 d e A p r o b a r lo s R e g la m e n t o s A e r o n á u t ic o s d e C o lo m b ia , e l G r u p o r e c o m e n d ó la s o lic it u d , r e s a lt a n d o q u e p a r a o b t e n e r e l p e r m is o d e o p e r a c ió n , la e m p r e s a s o lic it a n t e d e b e c u m p lir
c o n e l p r o c e s o d e c e r t if ic a c ió n , e n la s c o n d ic io n e s p r e v is t a s e n lo s R e g la m e n t o s y n o r m a s a e r o n á u t ic a s . A s í m is m o , c o n f o r m e la s o b s e r v a c io n e s f o r m u la d a s p o r la s d if e r e n te s á r e a s , la e m p r e s a S E R V I C I O S I N T E G R A L E S H E L I C O P O R T A D O S - S IC H E R H E L I C O P T E R S S A S , d e b e t e n e r e n c u e n ta lo s ig u ie n t e : l o s a e r o p u e r t o s a o p e r a r s e r á n a q u e llo s d o n d e la a e r oa n) a v e p o r s u s c a r a c t e r í s t ic a s d e r e n d im ie n t o y t e c h o o p e r a c io n a l p u e d a a t e r r iz a r y d e s p e g a r y c o n c la r o d e la s r e s p o n s a b ilid a d e s e s t a b le c id a s e n lo s R e g la m e n t o s A e r o n á u t ic o s a c a t a m ie n t o d e C o lo m b ia , R A C , s o b r e o p e r a c io n e s y a e r o n a v e g a b ilid a d y d e m a n e r a e s p e c ia l la s
e s t a b le c id a s e n lo s n u m e r a le s 4 . 1 9 .2 A U T O R I D A D D E D E S P A C H O ; 4 . 2 .1 . 2 A E R O N A V E G A B I L I D A D E N A E R O N A V E S C IV I L E S Y 4 .6 . 1 . 9 S I S T E M A D E G E S T I Ó N D E S E G U R I D A D O P E R A C I O N A L P o r e l tip o d e o p e r a c ió n n o e s t á s u je t o a c o o r d in a c ió n db e) s lo t a e r o p o r t u a r io ; d e b e r á s u r t ir to d o s lo s p r o c e s o s e s ta b le c id o s e n e l R A C y A IP p a r a s u o p e r a c ió n y a u t o r iz a c ió n d e l A T C . c) 1 l a e m p r e s a d e b e r á t e n e r e n c u e n ta q u e e s ta s a e r o n a v e s s e r á n d e u s o e x c lu s iv o p a r a la m o d a lid a d d e A m b u la n c ia A é r e a e n la c u a l s e p la n e a n c e rt if ic a r . P a r a d e m o s tr a r la c a p a c id a d té c n ic a q u e e m ite la S e c r e ta r ía d e S e g u r id a d A é r e a , d e d )
a c u e r d o c o n la s n o r m a s a p lic a b le s , s e r e q u ie r e q u e la e m p r e s a d e m u e s t r e q u e d is p o n e d e la s á r e a s a p r o p ia d a s e n s u b a s e p r in c ip a l p a r a d e s a r r o lla r e l p r o y e c to d e c o n s t it u c ió n e x p u e s t o . J e f e d e la O f ic in a d e T r a n s p o rt e A é r e o c o m o P r e s id e n t e d e l G r u p o , a c o g ió la a n t e r io r E l r e c o m e n d a c ió n .
T E M A A S P L A Z A D O S .
U N I W O R A L I DCR A R G CO O R -P S U C US RA LC O L O M B I A . .
S e s i 7 ó 3 n A p l a z a r d e l 1 6 d e ju lio d e 2 0 1 5 . E L G E P A r e c o m e n d ó la d e c is ió n d e a u to r iz a r a la e m p r e s a U N IW O R L D A I R C A R G O , p a r a p r e s t a r u n s e r v ic io d e T r a n s p o r te A é r e o R e g u la r I n t e r n a c io n a l d e c a r g a y c o r r e o , c o n e q u ip o M e D o u g la s D C - 9 - 3 3 F , e n la r u t a :
P a n a m á ( c iu d a d d e P a n a m á ) , C o lo m b ia ( B o g o t á y / o M e d e llín y / o C a li y / o B a r r a n q u illa y /o C a r t a g e n a ) y r e g r e s o , c o n s ie t e ( 7 ) f r e c u e n c ia s s e m a n a le s y d e r e c h o s d e t r á f ic o d e 1 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTICA CIVIL UniAddadmin islra1iva Especial tercera y cuarta libertad del aire, hasta tanto la empresa cumpla con la designación del estado panameño como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en los términos señalados en los RAC. La decisión continúa Aplazada, por cuanto la empresa no ha aportado la designación para prestar un servicio de transporte aéreo de carga con carácter regular.
2. FAST COLOMBIA S.A.S, MARCA VIVA COLOMBIA.
Sesión 72 del 30 de marzo de 2015. Se Aplaza la decisión de autorizar a la empresa FAST COLOMBIA S.A.S, para prestar un servicio de transporte aéreo regular troncal de pasajeros, correo y carga, en la ruta Medellín-Apartadó-Medellín, con siete (7) frecuencias semanales, con aeronaves A320-214, hasta tanto se culminen las obras de implementación en la pista del Aeropuerto "Antonio Roldan Betancourt" de la ciudad de Apartadó, teniendo en cuenta los conceptos técnico-operacionales, referentes a que la
categoría de incendios del aeropuerto de Carepa es 4 y la aeronave A-320 es categoría 6, de igual manera según la información del AIP de Colombia con respecto a la resistencia de la plataforma del aeropuerto "Antonio Roldan Betancourt" es de 51.256 kg y el PBMO del A-320 es de 73.500 Kg. Sesión 77 del 14 de junio de 2016.Teniendo en cuenta el concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, el cual se basó en el estudio operacional emitido por el concesionario Airplan, referente a que se modificaron las condiciones de operación desde y hacia el Aeropuerto "Antonio Roldan Betancourt" de la ciudad de Apartadó, ajustándose a las requeridas para la operación de la sociedad Viva Colombia, el GEPA recomendó Aprobar a la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S, la operación de la ruta Medellín-Apartadó-Medellín, con siete (7) frecuencias semanales, y aeronaves A320-214. La empresa debe tener en cuenta las condiciones establecidas en el estudio operacional mencionado. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
3. HELICÓPTEROS AGRICOLAS DE COLOMBIA S.A.S., HELIAGRO DE COLOMBIA
S.A.S. Sesión 75 del 1 O de diciembre de 2015. Se aplazó la decisión autorizar a la sociedad HELICÓPTEROS AGRICOLAS DE COLOMBIA S.A.S., HELIAGRO DE COLOMBIA S.A.S., como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Aviación
Agrícola, con base principal en Cartago - Valle, y helicóptero Robinson R44 RAVEN 11, hasta tanto actualice el estudio e incluya la participación en el mercado a la que aspira, en cumplimiento de lo exigido en el numerai 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos 12
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AERONÁUTICA CIVIL
UnidadAd minislralilla Especial de Colombia. Sesión 77 del 14 de junio de 2016.Teniendo en cuenta, que la empresa atendió el requerimient
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