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AEROCIVIL - Acta 78 del 20 de septiembre de2016

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 78 del 20 de septiembre de2016
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA Jliiii!l!'1iit•llt41tifimí.- vrndad Admmtstrativa !Espeaal fi

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 78 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016

FecAhuad ienci1a2d: e s eptiedme2b 0r1e6

FechSae sión: 20d eJ undieo2 016

Hordaei nicio: 1 00:0 a .m.

Lugar: SaldaeJ untOafsi cdieTn raa nspAoérrteeo .

MIEMBROS DEL GRUPO DrE.d gBa.rR iveFrlao rez JefOef icdieTn raa nspAoérrte(eoe ). INVITADOS ClauBd.Ei sag ueBrarrar agán CoordinGarduopSroea r viAceiroosc omerciales. OficdieTn raa nspAoérrteeo AmpaOrsop iGnuat iérrez Profes-iGornuapSloe rviAceiroosc omerciales. OficdieTn raa nspAoérrteeo Asistente: LeonCo.Rr e yeAsc evedo. JefGer upIon vestigya Scainocnieoasn l eass infractcéiconniecsa s. SecredteaS reígau rAiédraeda Delegación de Funciones: Mediarnetseo l0u7c0id5óe 1nld ea brdie2l 0 1e5Dl,i redcetl oaEr n tiddealde egnea lJ efe

de laO ficdien Tar anspAoérrteepo r esiedlGi rru pEov aluaddeo Prr oyectos Aerocomeyre cnci oanlseesc udeenccisidoaib,lrr o eps r oyeacetroosc omeqrucseie aalne s presenatc aodnossi dedrela aUc niiódnDa idc.ah cota od minisstear naetaxil avpa or esente Actcao maon enxúo me1r.o 1

DE COLOMBIA

Unidad Administrativa Especial TEMADSE A UDIENCIA 1.A EROVIDAESLC ONTINEANMTEER ICASN.OA- .A VIANCsoAlic,ita autorización para adicionar al permiso de operación los siguientes servicios, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. ✓ Frecuencias adicionales: Tres (3) frecuencias semanales en la ruta Cali y/o Medellín -Madrid y regreso. El servicio será prestado en equipos A330/ B787 ✓ Las siguientes rutas: Bogotá - Asunción y regreso con 7 frecuencias semanales Bogotá -Montevideo y regreso con siete (7) frecuencias semanales El servicio será prestado en equipos A319 Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aproblaa mris ma, teniendo en cuenta que se ajusta al marco bilateral aplicable con España, Uruguay y Paraguay, por lo tanto desde el punto de vista de lo previsto en los instrumentos bilaterales es procedente aprobarla. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA S.A., debe tener en cuenta lo siguiente:

a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1) (2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2016 (W16), con alcance hasta la temporada verano 2017 (S17), se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno 2017 y verano 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 2

DE COLOMBIA

14iiitt•1IMfiíiifi►'◄'-- Unidad Administrativa Especial fi 2.A EROVIDAESI NTEGRACRIEOGNI ONSA.LAA I RESS. Ay./L oA TAAMI RLINES COLOMBSI.AA s.oli,cit a autorización para adicionar los nuevos servicios, en las siguientes rutas: Ruta Frecuencias Semanales Cartagena -San Andrés -Cartagena 7 Cali - Cartagena -Cali 7 Medellín-Santa Marta-Medellín 7 El servicio será prestado con aeronaves A320 y/o A319. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aproblaas rru tas Cartagena -San

Andrés - Cartagena, siete (7) frecuencias semanales, Cali - Cartagena -Cali, siete (7) frecuencias semanales, y Medellín-Santa Marta-Medellín, (7) frecuencias semanales, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, en cuanto a que hay libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico nacional. Conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A AIRES S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1){2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2016 (W16), con alcance hasta la temporada verano 2017 (S17); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno 2017 y verano 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

U'PldAaddm lntstraiivaE special

3. EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A.

EASYFLY S.A., solicita autorización para adicionar los nuevos servicios, en las siguientes rutas: Ruta Frecuencias Servicio Derechos Semanales de Tráfico Bogotá-Bahía Solano-Bogotá 3 Pionero Medellín-Acandí-Medellín 3 Quibdó-Bahía Solano-Quibdó 3 Medellín-Bahía Solano-Medellín 5 Rionegro-Bahía Solano-Rionegro 2 Pionero Rionegro-Quibdó-Rionegro 2 Pionero Rionegro-Apartadó-Rionegro 2 Pionero Rionegro-lbagué-Rionegro 3 Pionero Rionegro-Armenia-Rionegro 2 Pionero Medellín-Armenia-Medellín 3 Cartagena-Montería-Cartagena 2 Cartagena-Valledupar-Cartagena 2 Pionero Cartagena-Santa Marta-Cartagena 2 Pionero Barranquilla-Corozal-Barranquilla 2 Pionero Montería-Panamá-Montería 3 3ª y 4ª Libertad El servicio será prestado con aeronaves JETSTREAM 41 y ATR 42-500. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar las rutas: Medellín-Acandí­ Medellín, tres (3) frecuencias semanales; Quibdó-Bahía Solano-Quibdó, tres (3) frecuencias semanales; Medellín-Bahía Solano-Medellín, cinco (5) frecuencias

semanales; Rionegro-Bahía Solano-Rionegro, dos (2) frecuencias semanales; Rionegro-Quibdó-Rionegro, dos (2) frecuencias semanales; Rionegro-Apartadó­ Rionegro, dos (2) frecuencias semanales; Rionegro-lbagué-Rionegro, tres (3) frecuencias semanales; Rionegro-Armenia-Rionegro, dos (2) frecuencias semanales; Medellín-Armenia-Medellín, tres (3) frecuencias semanales y Cartagena-Montería­ Cartagena, dos (2) frecuencias semanales, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, en cuanto a que hay libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico nacional. Así mismo, bajo el mismo criterio el Grupo recomendó aprobar las siguientes rutas, para las cuales además se puede aplicar el Régimen de Servicios Pioneros contemplado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando estas mismas rutas: Bogotá-Bahía Solano-Bogotá, tres (3) frecuencias semanales. Cartagena-Valledupar-Cartagena, dos (2) frecuencias semanales. 4 DE COLOMBIA fi fiIM=h;J•1f,MiM+ii►•I-- ,. Unidad Administrativa Especial

Cartagena-Santa Marta-Cartagena, dos (2) frecuencias semanales. Barranquilla­ Corozal-Barranquilla, dos (2) frecuencias semanales. De igual manera, el Grupo recomendó Aprobar la ruta Montería-Panamá-Montería, con 3 (tres) frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, condicionado a que para el inicio del servicio el aeropuerto debe cumplir con las exigencias de la autoridad migratoria, aduanera, y las demás que sean exigidas para una operación de transporte aéreo internacional. Le corresponde a la sociedad EASYFLY S.A., adelantar las coordinaciones ante estas autoridades, así como los trámites correspondientes ante el concesionario Airplan. Conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad

EMPRESA AEREA DE SERVICIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A.

EASYFLY S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2016 (W16), con alcance hasta la temporada verano 2017 (S17), se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno 2017 y verano 2018.

La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar, y estará sujeto a la disponibilidad en las franjas que requiera ya que no están especificadas en la solicitud. c) Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones), para la prestación de los nuevos servicios. d) Para los aeropuertos que carecen de servicio SEi deberán tener en cuenta el numeral 14.6.40 del RAC 14. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

4. FAST COLOMBIA S.A., solicita autorización para adicionar los nuevos servicios, en las

siguientes rutas: Pt 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Unidad At!mínistrativa Especial Ruta Frecuencias Semanales Bucaramanga-San Andrés-Bucaramanga 7 Pereira-Santa Marta-Pereira 7 Medellin-Leticia-Medellin 7 Cali-Santa Marta-Cali 7 San Andrés-Barranquilla-San Andrés 7 Cali-Barranquilla-Cali 7 Bogotá-Neiva-Bogotá 7 Bogotá-Pasto-Bogotá 7 Bogotá-Riohacha-Bogotá 7 Bogotá-Arauca-Bogotá 7 El servicio será prestado con aeronaves A320214. Una vezev aluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobeal rm ismo, teniendo en

cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, en cuanto a que hay libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico nacional. En cuanto a la ruta Bogotá-Neiva-Bogotá, el Grupo recomendó Negaerst a ruta, considerando que la empresa no aportó la documentación correspondiente ante la Secretaría de Seguridad Aérea para el concepto técnico respectivo. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV vez (5)(1) (2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. a) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2016 (W16), con alcance hasta la temporada verano 2017 (S17), se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno 2017 y verano 2018. b) La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IAT A para la temporada a operar, y estará sujeto a la disponibilidad en las franjas que requiera ya que no están especificadas en la solicitud. c) Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar

durante el proceso de certificación que cuenta con la capacidad operacional y 6 Unkiad Administrativa EspeciaJ técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones), para la prestación de los nuevos servicios. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

5. ABC AEROLINEAS S A DE C V SUCURSAL COLOMBIA, solicita autorización para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros Correo y Carga, en la ruta Cancún -Bogotá -Cancún con 7 frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

El servicio será prestado con aeronaves Airbus A320. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa, se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia y México, en el cual se establece que las aerolíneas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, sin límite de frecuencias, con libertad de equipo y de capacidad. No obstante lo anterior, en aras de la debida reciprocidad, el Grupo recomendó que el permiso de operación que se otorgue, se expida por un término de vigencia condicionado a la misma vigencia que la Autoridad Aeronáutica de México está concediendo a las aerolíneas colombianas para rutas diferentes a la ruta Bogotá-Ciudad de México-Bogotá, previa aclaración con esa autoridad. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa ABC AEROLINEAS S A DE C V SUCURSAL COLOMBIA debe tener

en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2016 (W16), con alcance hasta la temporada verano 2017 (S17), se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno 2017 y verano 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar, y estará sujeto a la disponibilidad en las franjas que requiera ya que no están especificadas en la solicitud. 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA UnidadM mínislrafiVa Especial El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

6. AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, solicita autorización para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros Correo y Carga, en la ruta Madrid - Cartagena - Madrid con 2 frecuencias semanales con derechos de tercera y cuarta libertad del aire.

El servicio será prestado con aeronaves Airbus A330-200. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo

en cuenta que la solicitud de la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA, se ajusta al marco bilateral vigente entre Colombia y España, el cual establece un cuadro de rutas abierto, es decir operar desde cualquier punto del territorio de Colombia a cualquier punto del territorio de España, libertad de equipo y múltiple designación. De igual manera, prevé un régimen de libertad de frecuencias a las ciudades colombianas de Cartagena de Indias, San Andrés islas, Santa Marta o Armenia, y a tres puntos en España situados en las Islas Canarias o Alicante. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa AIR EUROPA LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2016 (W16), con alcance hasta la temporada verano 2017 (S17), se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno 2017 y verano 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior

recomendación.

7. AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A., solicita autorización para adicionar al permiso de operación como empresa de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga, las siguientes rutas, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire: Caracas-Bogotá-Caracas, 6 Frecuencias semanales.

8 REPÚBLICA DE COLOMBIA fi17111=1tt•l0Mbili4ii►tín,_ UniMdmatdn tstrativa Especial Caracas-Medellín-Caracas, 6 Frecuencias semanales. Caracas-Cali-Caracas, 6 Frecuencias semanales. Barcelona (Venezuela) -Bogotá-Barcelona, 6 Frecuencias semanales. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 737-400. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aplazar la decisión sobre el mismo, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio ( artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Para el efecto, la autoridad aeronáutica colombiana propiciará un acercamiento entre los dos Gobiernos para revisar el marco bilateral. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

8. LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL C.A., LASER AIRLINES,

solicita autorización para que le sea otorgado un permiso de operación para operar de manera regular el servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Caracas - Bogotá - Maracaibo - Bogotá - Caracas, con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. El servicio será prestado con aeronaves McDonald MD-81 y M-82. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aplazar la decisión sobre el mismo, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio ( artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Para el efecto, la autoridad aeronáutica colombiana propiciará un acercamiento entre los dos Gobiernos para revisar el marco bilateral. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

9. LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA, solicita autorización para adicionar al permiso de operación la siguiente ruta , con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire: Santiago -Bogotá -Miami -Bogotá -Santiago, con tres frecuencias semanales El servicio será prestado con aeronaves Boeing 787 y Boeing 767:

9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AER€lf'iilÁLJC?EIlV@IAL Unídad Administrativa Especial Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA, se ajusta dentro del acuerdo bilateral vigente entre Colombia y Chile, en el cual se establece libertad de frecuencias en derechos de tercera y cuarta libertad entre Bogotá y Santiago de Chile y derechos de quinta libertad en Suramérica y en el resto de la región Latinoamericana en cinco puntos (excepto San José de Costa Rica) y 3 frecuencias para Chile en los derechos de quinta libertad entre Bogotá y Miami. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A SUCURSAL COLOMBIA debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1) (2) - RNPAPCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2016 (W16), con alcance hasta la temporada verano 2017 (S17), se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno 2017 y verano 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot

dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar. Así mismo, estará sujeto a la disponibilidad en las franjas solicitadas, por afluencia de tráfico y restricciones en posiciones de parqueo en el muelle internacional. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

10. AIR CANADA SUCURSAL COLOMBIA, solicita autorización para prestar un servicio regular de Transporte Aéreo Internacional de Carga y Correo, en las siguientes rutas: Hamilton-Atlanta-Bogotá-Lima-Atlanta-Hamilton. Con la posibilidad de omitir puntos, con 2 Frecuencias semanales, y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, en el trayecto Atlanta-Bogotá-Atlanta, Bogotá-Lima sin derechos de tráfico.

El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767-300. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar la decisión, hasta tanto la empresa cumpla con el requerimiento de información adicional que solicitó la autoridad aeronáutica respecto al equipo de vuelo con el que cuenta dicha empresa para sus operaciones en esta modalidad en la red de rutas que opera actualmente. 10 REPÚBLICA DE COLOMBIA !llllffii=t•)IW.liiti44l'fi ._ !JnidadAdminmmiva Especial El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

11. AEROLINEA DEL CARIBE S.A - AER CARIBE S.A., solicita autorización para adicionar al permiso de operación las siguientes rutas y frecuencias, con derechos de

tráfico de hasta cuarta libertad del aire:

Rutas Frecuencias Semanales Leticia - Panamá - Leticia 2 Leticia - Panamá Pacífico -Leticia 1 Leticia - Colón - Leticia 1 San Andrés -Panamá -San Andrés 3 San Andrés -Panamá Pacífico -San Andrés 1 San Andrés - Colón - San Andrés 2 El servicio será prestado con aeronaves Boeing 737 -400. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, teniendo en cuenta que el proyecto se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia y Panamá, que prevé entre otros para los servicios exclusivos de carga que: los vuelos exclusivos de carga operarán con múltiple designación, sin limitación de frecuencias ni equipos, con derechos de tráfico hasta de sexta libertad. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa AEROLINEA DEL CARIBE S.A - AER CARIBE S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1 )(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot, (S 17), se emite concepto favorable teniendo en cuenta que es una operación no regular sin mayor afectación de capacidad en los diferentes aeropuertos a nivel nacional; la empresa deberá seguir los procedimientos establecidos para la fase

táctica y los slot y/o franjas horarias estarán sujetos a la disponibilidad. Para el aeropuerto de Leticia la categoría del SEi es 5 y si no supera los 700 movimientos en el trimestre el concepto es favorable. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Unidad Administrativa Especial

12. AVIATEC SAS, solicita obtener de esta Entidad permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Aviación Agrícola, con Base Principal en el Aeropuerto Trinidad en el Departamento de Casanare. El servicio será

prestado con Equipo PIPER PA-25-260 Series. Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto se ajusta a lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos Aeronáuticos y demás normas aeronáuticas. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

13. GLOBAL SERVICE AVIATION S.A.S., solicita autorización para obtener permiso de operación en la modalidad de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con Base Principal de Operación en el Aeropuerto Eldorado de Bogotá.

El servicio será prestado con equipos King Air 90 Series; King Air 200 Series; Twin

Commander Series. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa GLOBAL SERVICE AVIATION S.A.S., debe tener en cuenta lo siguiente: a) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot, por tratarse de aviación no regular, la empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la fase táctica y los slot estarán sujetos a la disponibilidad acorde a la capacidad establecida. Se emite concepto favorable, teniendo en cuenta que el servIcI0 SEi es complementario a los servicios A TS, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea conceptúa favorable para los aeropuertos donde se prevé operar y cuenta con servicio SEi. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

14. FOTO RUDOLF SAS, solicita autorización para obtener de esta Entidad permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Aerofotografía, Video y Fotogrametría con Base Principal en el Aeropuerto de Guaymaral en el Departamento de Cundinamarca. El servicio será prestado con Equipo

Cessna 180 Series. 12 REPÚBLDIECC AO LOMBIA 4iiiiJ•)Ot.f.m•ti4iU-•41,_

UnidadA dminfstrativEas pecial fi Una vez evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto se ajusta a lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5 y 3.6.3.3.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos Aeronáuticos y demás normas aeronáuticas. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

TEMAS APLAZADOS.

1. AEROREPUBLICA.

Sesión 72 del 30 de marzo de 2015. La empresa solicitó autorización para adicionar al permiso de operación, la ruta Bogotá-Río Hato (Provincia de Coclé, Panamá) -Bogotá, con una frecuencia semanal, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire en aeronaves Embraer 190 y/o Boeing 737-700/800. Antes de dar inicio al análisis de esta solicitud, el señor Director manifestó su impedimento para intervenir en los asuntos que de forma alguna vinculen a la empresa solicitante. La totalidad de los miembros del Grupo consideraron necesario Aplazar el análisis de esta solicitud hasta que se nombre un Director Ad hoc. Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Mediante correo electrónico del 20 de septiembre de 2016, la sociedad Aerorepública desiste de la petición de adicionar la ruta Bogotá-Río Hato (Provincia de Coclé, Panamá) -Bogotá, toda vez que ya no es

de interés de la empresa la operación de esta ruta.

2. UNIWORLD AIR CARGO CORP -SUCURSAL COLOMBIA.

Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPAr ecomendó Aplazar la decisión de autorizar a la empresa UNIWORLD AIR CARGO, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla y/o Cartagena) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, hasta tanto la empresa cumpla con la designación de la República de Panamá como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en los términos señalados en los RAC. Sesión 78 del 12 de septiembre de 2016 Con oficio 2016066034 de 10 de agosto de 2016 la empresa UNIWORLD AIR CARGO solicita proceder con la autorización para poder continuar con el trámite requerido para la obtención del permiso de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de carga y correo, argumentando que la Autoridad Aeronáutica de Panamá 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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