AEROCIVIL - Acta 80 de 20 de febrero de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 80 de 20 de febrero de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBDLECI OCAL OMBIA
Uni<lad Adminislraliva ESJ)ecial
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
SESION 80 DEL 20 DE FEBRERO DE 2017
Fecha Audiencia: 14 de febrero de 2017
Fecha Sesión: 20 de febrero de 2017
Hora de inicio: 5:00 p.m.
Lugar: Sala de J.untasOficina de Transporte Aéreo
MIEMBROS DEL GRUPO
Juan Manuel Aza Murcia Secretario General (E) Osear lmitola Madero Jefe Oficina de Transporte Aéreo. Freddy Augusto Bonilla Herrera Secretario de Seguridad Aérea. Andrés Pinzón Gacharná Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. Delegado por el Director de Servicios a la Navegación Aérea-DSNA.
INVITADOS
Claudia B. Esguerra Barragán Coordinadora Grupo Servicios Aerocomerciales. Oficina de Transporte Aéreo Amparo Ospina Gutiérrez Profesional - Grupo Servicios Aerocomerciales. Oficina de Transporte Aéreo Delegación de Funciones: Mediante resolución 3174 del 26 de octubre de 2016, el Director de la Entidad delega en el Secretario General la función de participar en su nombre, en el Grupo de Trabajo para la Evaluación de Proyectos Aerocomerciales con todas las facultades que de tal calidad se desprenden. Dicho acto administrativo se anexa a la presente Acta como anexo número 1. 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁlC.lllnTT'ííIlCLA
UniAdmdiadn istraEtisvpeciala
TEMAS DE AUDIENCIA
1. KLM CIA REAL HOLANDESA DE AVIACION "KLM", solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga entre Holanda y Colombia, en la siguiente ruta: Amsterdam-Bogotá-Cartagena-Amsterdam, con tres frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
El servicio será prestado con aeronaves Boeing Dreamliner 787-900. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar (sujeto a la autorización de los Slot respectivos), la ruta Amsterdam - Bogotá -CartagenaAmsterdam, con tres (3) frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa KLM CIA REAL HOLANDESA DE AVIACION "KLM", se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia y Holanda, que prevé que las aerolíneas designadas por Holanda podrán operar un máximo de 9 frecuencias, en la ruta: Todos los puntos en el Reino de los Países Bajos -Todos los puntos Intermedios -Todos los Puntos en Colombia -Todos los puntos más allá; con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con cualquier tipo de aeronave. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa KLM CIA REAL HOLANDESA DE AVIACION "KLM", debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las
operaciones RNAV (5)(1)(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot Colombia, la solicitud se ubica en la temporada verano (S17), con alcance hasta la temporada Invierno 2017 (W17), se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno y verano de 2018. Para la evaluación de disponibilidad se tomaron en cuenta los recursos y capacidad de RWY y Parking. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA UnidAadd miniEspescilraa!iiva La sociedad debe cumplir con los procesos para la coordinación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades !ATA para la temporada a operar, y estará sujeto a la disponibilidad en las franjas requeridas. La empresa planea su operación llegando al aeropuerto de Bogotá, a las 14:00 HL y saliendo para Cartagena a las 15:40 HL. c) El concepto SEi (Servicio de Extinción de Incendios) señala que la categoría del aeropuerto de Cartagena es 7, y la aeronave propuesta tiene una longitud de 63 metros aproximadamente, requiriendo de una categoría SEi 9. Al respecto, el aeropuerto de Cartagena solicitó categoría SEi 8, para los días en que la empresa planea operar (martes, jueves y sábado), en el horario solicitado por la empresa, llegando a Cartagena a las 17:10 HL y saliendo a las 18:15 HL. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior
recomendación.
2. ATLAS AIR, INC., solicita obtener de esta Entidad permiso de operación como empresa de Transporte Aéreo Regular de Carga y Correo, en la ruta MiamiBogotá y regreso, con seis (6) frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire.
El servicio será prestado con equipos Boeing 747-400 y Boeing 747-SF. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de la sociedad ATLAS AIR, INC, se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia y Estados Unidos, en el cual se establece un régimen de cielos abiertos entre los dos países. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas de la Unidad, la empresa ATLAS AIR, INC., debe tener en cuenta lo siguiente: a. A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. 3 REPÚBLICA COLOMBIA UniAddamdi niEspestrciaativla b. De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot Colombia, la solicitud se ubica en la temporada verano (S17), con alcance hasta la temporada invierno 2017 (\/1/17); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno y verano 2018. Para la evaluación de disponibilidad se tomaron en cuenta los recursos y capacidad
de RWY y Parking. La empresa debe cumplir con los procesos para la coordinación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar, y estará sujeto a la disponibilidad en las franjas requeridas. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 3. 21 AIR LLC - SUCURSAL COLOMBIA, solicita obtener por parte de esta Entidad permiso de operación como empresa de Transporte Aéreo Regular Internacional de Carga y Correo, en las siguientes rutas: Miami y/o Houston y/o San Juan de Puerto Rico - Caracas y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar y/o Maracaibo y/o Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla - Miami y/o Houston y/o San Juan de Puerto Rico, con seis (6) frecuencias semanales y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire entre puntos en Colombia y puntos en Estados Unidos. Miami y/o Houston y/o San Juan de Puerto Rico - Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla - Miami y/o Houston y/o San Juan de Puerto Rico, con seis (6) frecuencias semanales y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. Miami - Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla - Lima - Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla -Miami, con dos (2) frecuencias semanales y derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. Miami - Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla - Caracas y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar y/o Maracaibo - Bogotá y/o
Medellín y/o Cali y/o Barranquilla -Miami, con dos (2) frecuencias semanales y derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. El servicio será prestado con equipos Boeing 767-200ERSF. 4 REPÚBDLEIC COAL OMBIA UnidAl!amídl1islraliva Especial Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la misma, teniendo en cuenta que la petición de la sociedad 21 AIRLLC - SUCURSAL COLOMBIA, se ajusta al marco bilateral aplicable entre Estados Unidos y Colombia, en el cual se establece un régimen de cielos abiertos entre los dos países. Con los demás países que operará derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire, se tiene lo siguiente: Venezuela: El instrumento bilateral prevé un acceso al mercado de múltiple designación, sin límite de frecuencias, sin restricción de· equipo y con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire y con Perú se prevén derechos de quinta libertad del aire dentro de la Subregión, sin restricción de equipo y frecuencia. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad 21 AIR LLC - SUCURSAL COLOMBIA, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegación Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2)-RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de
Coordinación de Slots Colombia, la solicitud se ubica en la temporada verano (S17), con alcance hasta la temporada invierno 2017 0fl/17); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas de invierno y verano de 2018. Para la evaluación de disponibilidad se tomó en cuenta la capacidad de RWY. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades de la IAT A para la temporada a operar. c) Respecto a las observaciones del Grupo SEi, el concepto es favorable por cuanto los aeropuertos donde operará la empresa, cumplen con la categoría de la aeronave. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
4. SELVA AZUL AIRLINES S.A.S, solicita obtener de esta Entidad permiso de operación como empresa de Transporte Aéreo No Regular (Aerotaxi), con base
5 REPÚBLICA COLOMBIA UnidadA dmíni-Especial principal en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín y Sub Base en el aeropuerto José Celestino Mutis de Bahía Solano. El servicio será prestado con equipos Piper PA-31-350 y Beechcraft 1900C. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, resaltando que para obtener el permiso de operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa SELVA AZUL AIRLINES S.A.S., debe tener en cuenta lo siguiente:
a) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot, por tratarse de aviación no regular, la empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la fase táctica y los Slot estarán sujetos a la disponibilidad acorde a la capacidad establecida. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
5. SOCIEDAD AÉREA DE IBAGUÉ S.A.S. -SADI S.A.S., solicita obtener permiso de operación en la modalidad de Trabajos Aéreos Especiales, para prestar servicios
en las siguientes actividades:
• LABORES AÉREAS DE CONSTRUCCIÓN.
• SISMOLOGÍA Y GEOLOGÍA.
• AEROFOTOGRAFÍA Y AEROFOTOGRAMETRÍA.
• EMISIONES DE RADIO, TELEVISIÓN Y RODAJE DE PELÍCULAS
(AEROCINEMATOGRAFÍA) O CONTROL DE TRÁFICO VEHICULAR Y
ACTOS PÚBLICOS.
• PREVENCIÓN, VIGILANCIA, EXTINCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS
FORESTALES.
• PATRULLAJE, VIGILANCIA, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
LIMPIEZA DE TUBERÍAS (OLEODUCTOS, GASODUCTOS,
ACUEDUCTOS) Y REDES O TENDIDOS ELÉCTRICOS.
• BÚSQUEDA Y RESCATE.
6 REPÚBLICA COLOMBIA UniAddamdi niEsstrpeactiviaal El servIcI0 será prestado con aeronaves HUGHES 5000, BELL 206 L1 /L3; EUROCOPTER AS 350 B3, EUROCOPTER AS 355 N y EUROCOPTER BK 117
A4, y la operación tendrá como base principal el aeropuerto de Guaymaral. La solicitud se presenta como un multiproyecto aeronáutico, en el cual las aeronaves propuestas, serían utilizadas de manera combinada en una y otra de las actividades señaladas en la modalidad de trabajos aéreos especiales y la de taxi aéreo (modalidad para la cual la empresa actualmente cuenta con permiso de operación). Sobre este tema, y de conformidad con la resolución 0004815A del 15 de noviembre de 2016, mediante la cual el Viceministro de Infraestructura fue designado como Director General ad - hoc, para conocer y decidir de los asuntos relacionados con la Sociedad Aérea de lbagué S.A.S -SADI S.A.S., se solicitó al señor Viceministro una fecha para tratar este tema, y decidir sobre la solicitud para comunicar a la empresa lo que corresponda. La reunión está programada para el próximo 7 de marzo a las 5:00 p.m.
TEMAS APLAZADOS.
1. UNIWORLD AIR CARGO CORP - SUCURSAL COLOMBIA.
Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPA recomendó Aplazar la decisión de autorizar a la empresa UNIWORLD AIR CARGO, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla y/o Cartagena) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, hasta tanto la empresa
cumpla con la designación de la República de Panamá como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en los términos señalados en los RAC. Sesión 78 del 12 de septiembre de 2016. Con oficio 2016066034 de 10 de agosto de 2016 la empresa UNIWORLD AIR CARGO solicita proceder con la autorización para continuar con el trámite requerido para la obtención del permiso de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de carga y correo, argumentando que la Autoridad Aeronáutica de Panamá autoriza a dicha empresa para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional e internacional de carga exclusiva, aportando copia de la 7 REPÚBLICA DE COLOMBIA UílidAdmadí níslraliva Especial modificación del Certificado de Explotación como transportador aéreo regular. Adicionalmente manifiesta que el Instrumento Bilateral vigente que regula la relación aérea comercial entre Colombia y Panamá contenido en el Memorando de Entendimiento de 26 de julio de 2012 no trae condición alguna respecto a que los servicios deban ser regulares o no. Sobre los argumentos de la empresa UNIWORLD AIR CARGO el Grupo de Asuntos Internacionales de la Entidad se pronunció mediante oficio de 2 de septiembre de 2016, manifestando que no comparte los planteamientos de la empresa, por lo tanto, es necesario que la Designación sea aportada en los términos establecidos en el literal A, punto 3 del Memorando de Entendimiento suscrito entre Colombia y Panamá, así como en la normatividad aeronáutica colombiana. Teniendo en cuenta que a la fecha la Designación no ha sido aportada, la
decisión continúa Aplazada. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
2. RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en las rutas Maracaibo - Medellín - Maracaibo con ocho frecuencias semanales y Maracaibo - Cartagena - Maracaibo con tres frecuencias semanales, derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire y equipo
Boeing 737-200, Me Donnell Douglas DC-9-82, MD-82 y MD83, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio (artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión de Aplazamiento. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 8 REPÚBLICCOAL OMBIA UniAddadm íníEsslrativapa cial
3. TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A.
Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., para prestar un servicio de transporte aéreo exclusivo de Carga, en las rutas: ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con seis frecuencias semanales. ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Panamá y/o Lima y/o Quito - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales. ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Panamá y/o Lima y/o Quito - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) -Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) con derechos de tráfico hasta
de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con cuatro frecuencias semanales. ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Panamá y/o Lima y/o Quito - COLOMBIA (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales. El servicio propuesto será prestado con equipo Airbus / A300 B4-203 Lo anterior, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en 9 REPÚBLICCOAL OMBIA Unidad Administrativa Especial ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio (artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión de Aplazamiento. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
4. AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S.
Sesión 75 del 1O de diciembre de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S., como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Publicidad Aérea y transporte de
pasajeros para fines turísticos, con Base Principal en Guaymaral, servicio que será prestado con Globos Modelo IRVB, hasta tanto la empresa cumpla con los requerimientos técnicos efectuados por la Secretaria de Seguridad Aérea, toda vez que de acuerdo a lo informado por esa dependencia la documentación presentada por la sociedad AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S, no es suficiente respecto a la capacidad técnica para mantenimiento y entrenamiento del personal de pilotos, así como tampoco especifica cómo se dará cumplimiento a lo establecido en los RAC, numerales 4.25.3.6 y 4.25.3.8. La decisión continúa Aplazada, por cuanto a la fecha, la Secretaria de Seguridad Aérea no ha emitido un concepto favorable a esta petición. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
5. AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A., para que adicione a su permiso de operación como empresa de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga, las rutas Caracas-Bogotá-Caracas con 6 Frecuencias semanales, Caracas-Medellín-Caracas con 6 Frecuencias semanales, Caracas Cali-Caracas con 6 Frecuencias semanales y Barcelona (Venezuela) - Bogotá Barcelona con 6 Frecuencias semanales, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad
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REPÚBDLEIC COAL OMBIA
AERQNÁJUICCAl \/llli Unidad Admínislra1iva Especial de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio (artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión de Aplazamiento. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
6. LINEAAE REDAE S ERVICEIJOEU CTIVROE GIONCA.LA L.A,S EARI RLINES.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad LASER AIRLINES, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en la ruta Caracas - Bogotá - Maracaibo - Bogotá -Caracas, con siete (7) frecuencias semanales, derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire y equipo McDonald MD-81 y M-82, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio ( artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la
Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión el aplazamiento de la decisión se mantiene. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
7. AIR CANADA SUCURSAL COLOMBIA.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad AIR CANADA SUCURSAL COLOMBIA para prestar un servicio regular de Transporte Aéreo Internacional de Carga y Correo, en la ruta Hamilton Atlanta-Bogotá-Lima-Atlanta-Hamilton, con la posibilidad de omitir puntos, con 2 Frecuencias semanales, y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire en el trayecto Atlanta-Bogotá-Atlanta, Bogotá-Lima sin derechos de tráfico y aeronaves Boeing 767-300, hasta tanto la empresa cumpla con el requerimiento de información adicional que solicitó la autoridad aeronáutica respecto al equipo 11 REPÚBLICA DE COLOMBIA UniAdmdITTadl strativa Especia! de vuelo con el que cuenta dicha empresa para sus operaciones en esta modalidad en la red de rutas que opera actualmente. Sesión 79 del 19 de diciembre de 2016.Teniendo en cuenta que esta Oficina requirió a la sociedad AIR GANADA SUCURSAL COLOMBIA, respecto a las matrículas de las aeronaves a utilizar así como la calidad en que las operarían, y que la empresa dio respuesta al requerimiento sin aclarar lo solicitado, el aplazamiento de la decisión se mantiene, por lo cual se le deberá advertir a la empresa que si en un término de 60 días no se recibe la información completa,
se procederá a decidir de fondo la solicitud. De acuerdo a lo anterior, mediante oficio 2017000154 del 3 de enero de 2017, se le advierte a la empresa que si en un término de 60 días (los cuales vencen el 30 de marzo) no se recibe la información completa respecto al equipo de vuelo con el que cuenta dicha empresa para sus operaciones en la red de rutas que opera actualmente, se procederá a decidir de fondo la solicitud. El Secretario General (E) como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. < JUAN MANUEL AZA MURCIA Presidente GEPA ProyecAtmóp:a roO spiGn.aProefsioGnraulpS oe ,víAceíroosc omerciafes.
ReviCslóa: u Bd.iE as guefirC roao rdinGarduopdroeaS er.;icAieoorsc omerciales
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