AEROCIVIL - Acta 81 de 31 de mayo de 2017
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 81 de 31 de mayo de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
AERONÁUTICA CIVIL
Unidad Adminís!ra!íva Especial
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
SESION 81 DEL 31 DE MAYO DE 2017
FechAaud ien2c6d iema a:y doe 2 017 FechSae sión3:1d em aydoe 2 017 Hordaei nici9o::0a 0. m.
Lugar: SaldaeJ untSaesc reGteanreíraa l MIEMBROS DEL GRUPO SergEi.Ro a mírPeazy aresS ecreGteanreiroa l Oselamri tMoaldae ro JefOef icdieTn raa nspAoérrteeo .
MG.( rJ)u aCna rlRoasm íreSze credteaS reigou rAiédraeda . CrA.r naPuedn eDn'tl zBa.r nD iredcetS oerr viacl iaNo asv egaAcéiróena . INVITADOS ClauBd.Ei sag ueBrarrar agCáono rdinGarduopSroea r viAceiroosc omerciales. OficdieTn raa nspAoértree o AmpaOrsop iGnuat iérrePzr ofesGirounpSaoel r viAceiroosc omerOcfiiacdlieen sa. TranspAoérrteeo . DiaPn.aA ragRóanm os AsesoSreac reGteanreíraa l
Delegación de Funciones:
Mediarnetseo l3u1c7id4óe 2nl6 d eo ctudbe2r 0e1 e6lD, i redcetl oaEr n tiddealdee gnea l SecreGteanreilroaaf lu ncdieóp na rtiecnsi upn aorm brenee ,lG rupdoeT rabpaajrola a EvaluadcePi róony eAcetroosc omecroctni oadllaeassfs a culqtuaedd eet sac la lisdea d despreDnidceahnco.t a od minisstear naetaxil avap o r eseAncttceao maon exnoú me1r.o 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTICA CIVIL
Unidad-Especial
TEMAS DE AUDIENCIA
1. AEROREPÚBLICA S.A., operando bajo la marca Copa Airlines Colombia, solicita adicionar al permiso de operación lo siguiente: Aumentar tres (3) frecuencias semanales en el tramo de quinta libertad Panamá-Aruba y regreso, que actualmente opera con cuatro (4) frecuencias semanales (como continuación de la ruta Cali-Panamá-Cali), Aumentar dos (2) frecuencias semanales en el tramo de quinta libertad Panamá-San Pedro Sula y regreso, que actualmente opera con cinco (5) frecuencias semanales
(como continuación de la ruta Bogotá-Panamá- Bogotá). Siete (7) frecuencias semanales en la ruta de quinta libertad Panamá-San Salvador (El Salvador) y regreso, para ser servida como continuación de cualquiera de los puntos que actualmente opera desde Colombia hacia Panamá (Bogotá y/o Cali y/o Medellín y/o
Cartagena y/o Pereira y/o San Andrés Isla y/o Barranquilla y/o Bucaramanga). El servicio propuesto será prestado con aeronaves Embraer 190 y/o B737 700/800. Una vez evaluada la petición de la empresa y teniendo en cuenta: 1) Que la solicitud se ajusta dentro de los marcos bilaterales suscritos con Aruba y El Salvador, 2) Que actualmente no existe instrumento bilateral que regule las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Honduras, por lo que la operación se autorizaría bajo el principio de reciprocidad, 3) Que el cupo de frecuencias semanales establecido en el instrumento bilateral con Panamá, es de 56, el cual se encuentra en su totalidad asignado a la empresa Aerorepública, 4) Que la empresa renunció a 12 de las 56 frecuencias semanales asignadas, así: dos (2) frecuencias semanales en la ruta Panamá-San José, tres (3) frecuencias en la ruta Panamá- Guayaquil y siete (7) frecuencias semanales en la ruta Panamá-Quito, con el fin que las mismas queden libres y puedan ser consideradas en esta audiencia, y 4) Que no existe interés de otros operadores para establecer estos servicios, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud de la empresa Aerorepública. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias, la solicitud se ubica en la temporada verano 2017 (S17}, con alcance hasta la temporada invierno 2017 0N17); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las de 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de
actividades JATA para la temporada a operar. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. 2
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Unidad Adminis1rativa Especial
2. AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, solicita se le autorice adicionar al permiso de operación las siguientes rutas nacionales, con equipo Airbus A319 y/o A320.
RUTAS NACIONALES FRECUENCIAS SEMANALES Barranquilla -San Andrés -Barranquilla 7 Medellín -Barranquilla -Medellín 7 Cali -Santa Marta-Cali (Servicio Pionero) 7 Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar las mismas, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, en cuanto a que hay libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico nacional. Conforme las observaciones formuladas por el Grupo de Planeación de Franjas Horarias, la solicitud se ubica en la temporada verano 2017 (S17), con alcance hasta la temporada invierno 2017 (W17); se deberá evaluar nuevamente para las de 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
3. AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. -AVIANCA S.A., solicita adicionar al
permiso de operación lo siguiente: Ruta Equipo Frec/sem Derechos de Tráfico Bogotá-Sao Paulo-Bogotá A330/B787 Siete (7) Tercera y Cuarta libertad
Servicio Pionero: Bogotá-lpiales-Bogotá A319/A320 Siete (7) Ruta Nacional
Servicio Pionero: Bogotá-Corozal-Bogotá A318/A319/A320 Siete (7) Ruta Nacional Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar la ruta Bogotá - Sao Paulo Bogotá, con siete (7) frecuencias semanales y equipo A330/B787, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.- AVIANCA S.A., se ajusta al bilateral aplicable entre Brasil y Colombia, el cual prevé un incremento gradual de frecuencias y un cuadro de rutas abierto, y que dentro del control de capacidad previsto para este año hay 35 frecuencias disponibles. Actualmente las frecuencias
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AERONÁUTICA CIVIL UnidadAdminis!ralilla Especial disponibles para Colombia son 56, de la cuales la aerolínea AVIANCA opera 21 frecuencias semanales, encontrándose las 35 restantes disponibles para ser asignadas. En cuanto a las rutas Bogotá - lpiales - Bogotá y Bogotá - Corozal - Bogotá, el Grupo recomendó Aplazar la solicitud de la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. -AVIANCA S.A., mientras se evalúa la connotación de servicio pionero, teniendo en cuenta que actualmente estas rutas las opera la empresa Satena.
Así mismo, conforme las observaciones formuladas por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias, la solicitud de la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. -AVIANCA S.A., se ubica en la temporada verano 2017 (S17), con alcance hasta la temporada invierno 2017 (W17); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las de 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
4. AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIANA, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en la siguiente ruta: Miami (Estados Unidos) - Cartagena (Colombia) - Miami (Estados Unidos), con 7
Frecuencias semanales, y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. El servicio será prestado con equipo Airbus 319. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIANA, se ajusta al marco bilateral aplicable entre EEUU y Colombia, en el cual se establece un régimen de cielos abiertos entre los dos países. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias, la solicitud de la empresa AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIANA, se ubica en la temporada verano 2017 (S17), con alcance hasta la temporada invierno 2017 (W17); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las de 2018.
La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades JATA para la temporada a operar. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. 4
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Ullidad Adminislraliva Especial
5. CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice prestar un servicio público de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Porlamar-Bogotá y regreso, con dos (2) frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire.
El servicio se prestará en equipo Embraer ERJ-190. Sobre la petición de la empresa Conviasa, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo puso a consideración del GEPA dos escenarios frente a la presente solicitud, así: 1) Aplazar la solicitud siguiendo el lineamiento que se ha venido aplicando por parte de esta autoridad frente a las peticiones de las empresas aéreas venezolanas, considerando que a la fecha la situación con Venezuela continua igual, es decir aún no se ha normalizado la aplicación del instrumento bilateral vigente con este país y no se han superado los diferentes aspectos que afectan la reciprocidad (Imposibilidad de acceder a rutas; pérdidas económicas por la imposibilidad de transferencia de divisas; Tasas y pagos al Aeropuerto de Caracas en dólares; Diferencial en los precios de combustible de aviación
en Venezuela para vuelos domésticos, entre otros), que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectándose el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio (1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. 2) Dar tratamiento favorable a la petición, en consideración a que la ruta solicitada se operará dentro de las frecuencias que actualmente se encuentran autorizadas a Conviasa, es decir no aumentará sus frecuencias a Bogotá De igual forma, con la operación planteada no se está accediendo por parte de la aerolínea venezolana a un punto nuevo dentro del mercado colombiano y si se estaría aumentando un punto de conectividad para Colombia en el territorio venezolano (Porlamar). Igualmente el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo, informó sobre una reunión bilateral de autoridades aeronáuticas prevista para el 14 de junio del año en curso, por lo que el Grupo recomendó Aplazar la solicitud de la empresa CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. CONVIASA SUCURSAL COLOMBIA, hasta que el GEPA evalúe en un comité extraordinario los resultados de la mencionada reunión. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
6. OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, solicita adicionar al permiso
de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga, la ruta Sao Paulo (Guarulhos) - Bogotá -Sao Paulo (Guarulhos), con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, con siete (7) frecuencias semanales. 5
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AERONÁUTCIICVAI L llnidad Administra!iva Especial El servicio propuesto será prestado con equipo Airbus A330-243. Una vez evaluado el próyecto, el Grupo recomendó Aprobel amirsm o, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, se ajusta al bilateral aplicable entre Colombia y Brasil, toda vez que revisado el control de capacidad previsto para este año hay 21 frecuencias semanales disponibles de un total de 56; las 34 restantes están designadas así: TAM, 25 frecuencias/semanales (7 de ellas con derechos de quinta libertad), OCEANAIR, 9 frecuencias semanales; de otra parte se ajusta a las frecuencias designadas por la ANAC a esta empresa (9 frecuencias semanales y está operando solo 1 frecuencia semanal). Así mismo, conforme las observaciones formuladas por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias, la solicitud de la empresa OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, se ubica en la temporada verano 2017 (S17), con alcance hasta la temporada invierno 2017 (W17); por lo que se deberá evaluar nuevamente para las de 2018. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de
los términos establecidos en el calendario de actividades IATA para la temporada a operar. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. 7.T RANSPORATÉERSE ODSNAMSI.CA .soSlic.ita, o btener Permiso de Operación como empresa de Transporte Aéreo no regular de Carga nacional e internacional, en las siguientes rutas: Rutas Internacionales: Rionegro-Orlando-Rionegro, con una (1) frecuencia semanal y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. Rionegro-Atlanta-Rionegro, con una (1) frecuencia semanal y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. Rionegro-Baltimore-Rionegro, con una (1) frecuencia semanal y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. Rionegro-Dallas-Rionegro, con una (1) frecuencia semanal y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. Rionegro-Los Ángeles-Seattle-Rionegro, con una (1) frecuencia semanal y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. Rionegro-Seattle-Tokyo-Rionegro, con una (1) frecuencia mensual y derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. Rionegro-Panamá-Rionegro, con una (1) frecuencia quincenal y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire.
Rutas Nacionales: Rionegro-Bogotá-Rionegro, con tres (3) frecuencias semanales.
Rionegro: Barranquilla-Rionegro, con una (1) frecuencia semanal.
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AERONÁUTICA CIVIL Unidad Adminís1ra1iva Especial Rionegro-Calciou-nnR (ai1 of)nr eegcruose,en mcainaa l. Rionegro-leticcoiunan -(aR1 fi)ro enceugserenomc,ai naa l. Rionegro-Mitcúo-unRn ia(o 1fn)re egcruoqe,un icnicae nal. RionegrAon-dSraéns -Ricoondneo g(sr2 fo)r, e cuesnecmiaansa les. Els ervpircoipou seesrtpáor estcaodenoq uiBpooesi 7n5g7B ,o ei7n3g7A ,T R2 42-5y0 0
CRJ-200F.
Unav eezv aluealpd roo yeeclGt rou,pr oe comeApnrodbóar elm ismtoe,n ieenncd uoe nta quee nl ap aritnet ernalcasi oolniacdlie,lt aeu mdp reTsRaA NSPORATÉERSE ODS NAMICS .A.sSe.e ,n mardcean tdreol osi nstrumqeunert iogsle na sr elaciones aerocomecrocniE aslteasdU onsi dyo cso nP anamyá p otra nsteop uedaepnr obar. Respeacl taro u tcaod ne recdheqo usi nltiab earlJt aapdós nib, i esnea juasltCa o nvenio BilaetnetrCraoell omybE isat aUdnoisd coosJn;a paólnno c ontcaournn m arcqour ee gule
larse lacaieornoecso meernctirlaeoldsseo sps a ísleaps e,t ipcoidóraníu at oribzaajerols e princdierp eicoi pryos cuijdaeal tdaao u toridzead ciicpóhanoí s. Dei gumaaln erpaa,rl aar su tnaasc ioneia nlteesr nacaiuotnoarlipezasar doaab st,ee nle r permdieso op eralcaie ómnp,r essoal icdietbacenu tmepc loienrl p rocdeesc oe rtificación, enl asc ondiciporneevsie sntl aossR eglameAnetroosn áuyt diecmoásns o rmas aeronáuatpilciacsa bles. Pareali nidceil oao peraecnil óarn u tRai onegro-Mitcúo-nuR nia(o 1fn)re egcruoe ncia quinceelan earlo,p udeeMr ittdoúe bees tcaorn trolado. Asmíi smcoo,n folramoseb servafcoiromnuelspa odpraa srd teeGl r updoeP laneadcei ón FranHjoarsa rliasa osl,i dceil taeu mdp reTsRaA NSPORATÉERSE ODSNAMSI.CA .sSe, ubiecnal at emporvaedraa2 n0o1 (7S 17c)o,na lcahnacselt ata e mporiandvai2 e0r1n7o (W17p)o;lr o q ues ed ebeerváa lnuuaerv amepnatrleaa dse 2 018L.ae mpredseab e
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8. AVIANLINE CHARTER'S S.A.S, soliocbitteadn eee rs tEan tipdeardm dieso op eración comoE mpredseaT ranspAoérrteneoo R egulAaerr,o tcaoxnBi a,s Per inceinpe all aeropuVearntgou adreVd iilal avyiB caesnAecu ixoia leiraorp uFeartboLi eoó Bne ntdlee y
Mitú. Els ervsiecp iroe setnae rqáu iCpeos sRn1a7 2yKC ess1n8a2 Q. Unva eezv aluealpd roo yeeclGt rou,rp eoc omeApnrodbóar elm ismroe,s alqtuapena droa obteenlpe err mdieso op eracliaeó mnp,r essoal icdietbacenu tmep cloiner lp rocdees o 7
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AERONÁUTICA CIVIL UniAddaministraliVda Especial certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias, al ser la solicitud de la empresa AVIANLINE CHARTER'S S.A.S para la
modalidad de Aerotaxi-no regular y con base en un Aeropuerto no coordinado o Facilitado, la empresa deberá seguir los procedimientos establecidos para la fase táctica, y las franjas horarias estarán sujetas a la disponibilidad en el Aeropuerto base de origen-destino el día de la operación El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
TEMAS APLAZADOS.
1. UNIWORLD AIR CARGO CORP -SUCURSAL COLOMBIA.
Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPA recomendó Aplazar la decisión de autorizar a la empresa UNIWORLD AIR CARGO, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla y/o Cartagena) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, hasta tanto la empresa cumpla con la designación de la República de Panamá como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en los términos señalados en los RAC. Sesión 78 del 12 de septiembre de 2016. Con oficio 2016066034 de 10 de agosto de 2016 la empresa UNIWORLD AIR CARGO solicita proceder con la autorización para continuar con el trámite requerido para la obtención del permiso de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de carga y correo, argumentando que la Autoridad Aeronáutica de Panamá autoriza a dicha empresa para ofrecer servicios de
transporte aéreo regular y no regular nacional e internacional de carga exclusiva, aportando copia de la modificación del Certificado de Explotación como transportador aéreo regular. Adicionalmente manifiesta que el Instrumento Bilateral vigente que regula la relación aérea comercial entre Colombia y Panamá contenido en el Memorando de Entendimiento de 26 de julio de 2012 no trae condición alguna respecto a que los servicios deban ser regulares o no. Sobre los argumentos de la empresa UNIWORLD AIR CARGO el Grupo de Asuntos Internacionales de la Entidad se pronunció mediante oficio de 2 de septiembre de 2016, manifestando que no comparte los planteamientos de la empresa, por lo tanto, es necesario que la Designación sea aportada en los términos establecidos en el literal A, punto 3 del Memorando de Entendimiento suscrito entre Colombia y Panamá, así como en la normatividad aeronáutica colombiana. Teniendo en cuenta que a la fecha la Designación no ha sido aportada, la decisión continúa Aplazada. 8
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AERONÁUTCIICVAI L UnidadA<lmínislraliva Especial El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
2. RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decisión dé autorizar a la sociedad RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en las rutas Maracaibo Medellín-Maracaibo con ocho frecuencias semanales y Maracaibo-Cartagena - Maracaibo
con tres frecuencias semanales, derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire y equipo Boeing 737-200, Me Donnell Douglas DC-9-82, MD-82 y MD83, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio (artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión de Aplazamiento. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
3. TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A.
Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad TRANSCARGA I NTL AIRWA YS C.A., para prestar un servicio de transporte aéreo exclusivo de Carga, en las rutas: Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) -Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) -Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con seis frecuencias semanales. Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o
Porlamar) - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Panamá y/o Lima y/o Quito - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales. Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Panamá y/o Lima y/o Quito - Colombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellin) -Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con cuatro frecuencias semanales. 9
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AERONÁUTICA CIVIL Unidad MministraliVa Especial Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Panamá y/o Lima y/o Quito - COLOMBIA (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) -Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales. El servicio propuesto será prestado con equipo Airbus / A300 B4-203 Lo anterior, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con
Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio (artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión de Aplazamiento. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
4. AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S.
Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S., como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Publicidad Aérea y transporte de pasajeros para fines turísticos, con Base Principal en Guaymaral, servicio que será prestado con Globos Modelo IRVB, hasta tanto la empresa cumpla con los requerimientos técnicos efectuados por la Secretaria de Seguridad Aérea, toda vez que de acuerdo a lo informado por esa dependencia la documentación presentada por la sociedad AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A.S, no es suficiente respecto a la capacidad técnica para mantenimiento y entrenamiento del personal de pilotos, así como tampoco especifica cómo se dará cumplimiento a lo establecido en los RAC, numerales 4.25.3.6 y 4.25.3.8. La decisión continúa Aplazada, por cuanto a la fecha, la Secretaria de Seguridad Aérea no
ha emitido un concepto favorable a esta petición. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
5. AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A., para que adicione a su permiso de operación como empresa de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo y carga, las rutas Caracas-Bogotá-Caracas con 6 Frecuencias semanales, Caracas-Medellín-Caracas con 6 Frecuencias semanales, Caracas-Cali-Caracas con 6 Frecuencias semanales y Barcelona (Venezuela) -Bogotá-Barcelona con 6 Frecuencias semanales, hasta tanto se normalice la 10
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AERONÁUTICA Cl\llL Ullidad Admlnístr:ativa Es¡::eáal aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio (artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión de Aplazamiento. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
6. LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL C.A., LASER AIRLINES.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad LASER AIRLINES, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en la ruta Caracas -Bogotá - Maracaibo -Bogotá -Caracas, con siete (7) frecuencias semanales, derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire y equipo McDonald MD-81 y M-82, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comercio ( artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantiene la decisión el aplazamiento de la decisión se mantiene. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
7. AIR CANADA SUCURSAL COLOMBIA.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad AIR GANADA SUCURSAL COLOMBIA para prestar un servicio regular de Transporte Aéreo Internacional de Carga y Correo, en la ruta Hamilton-Atlanta-Bogotá-Lima-Atlanta Hamilton, con la posibilidad de omitir puntos, con 2 Frecuencias semanales, y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire en el trayecto Atlanta-Bogotá-Atlanta, Bogotá-Lima
sin derechos de tráfico y aeronaves Boeing 767-300, hasta tanto la empresa cumpla con el requerimiento de información adicional que solicitó la autoridad aeronáutica respecto al equipo de vuelo con el que cuenta dicha empresa para sus operaciones en esta modalidad en la red de rutas que opera actualmente. Sesión 79 del 19 de diciembre de 2016.Teniendo en cuenta que esta Oficina requirió a la sociedad AIR GANADA SUCURSAL COLOMBIA, respecto a las matrículas de las aeronaves a utilizar así como la calidad en que las operarían, y que la empresa dio respuesta al requerimiento sin aclarar lo solicitado, el aplazamiento de la decisión se 11
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AERONÁUTICA CIVIL Uniadd Mminislraliv a Especial mantiene, por lo cual se le deberá advertir a la empresa que si en un término de 60 días no se recibe la información completa, se procederá a decidir de fondo la solicitud. De acuerdo a lo anterior, mediante oficio 2017000154 del 3 de enero de 2017, se le advierte a la empresa que si en un término de 60 días (los cuales vencen el 30 de marzo) no se recibe la información completa respecto al equipo de vuelo con el que cuenta dicha empresa para sus operaciones en la red de rutas que opera actualmente, se procederá a decidir de fondo la solicitud. Con escrito 2017025124 del 30 de marzo de 2017, la sociedad Air Ganada reitera la información ya aportada sin aclarar lo relativo al equipo de vuelo con que cuenta la empresa para sus operaciones; de acuerdo a lo anterior, el Presidente del GEPA de conformidad con lo previsto en la Resolución 3174 de 26 de octubre de 2016, con escrito 1060.001.302017014015 del 27 de abril de 2017, determinó NEGAR la solicitud de la empresa AIR GANADA SUCURSAL COLOMBIA, para prestar un servicio regular de Transporte Aéreo internacional de Carga y correo en la ruta Hamilton-Atlanta-Bogotá-Lima-Atlanta-Hamilton, con 2 frecuencias semanales, derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire en el trayecto Atlanta-Bogotá-Atlanta, Bogotá-Lima sin derechos de tráfico. Con escrito 2017040988 radicado el 24 de mayo de 2017, la empresa AIR GANADA SUCURSAL COLOMBIA, interpuso recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante oficio 1060.001.302017014015 del 27 de abril de 2017, el cual se encuentra en trámite de respuesta en la Oficina de Transporte Aéreo. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. ancia, firma SERGIO E. RAMÍREZ PAYARES Presidente GEPA S cretario GEPA rfi fi royectó:A mparo Ospina G.- Profesional GrpuoS erviciso Aerocomericale . fievisóC:l auBd.iEa s guefirC roao rdinGarduopdroeaS e
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