🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Acta 82 de 4 de septiembre de 2017

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 82 de 4 de septiembre de 2017
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2017

UnidAaddm inistErsapteicdvieaAa elr onáuCtiivcial ActNao 8.2 fi Prindce Piropceideonc ia i 1060.001.30 ÁreIaP roceqsuoe OficdienT ar anspAoértreeP or/o ceGsSoA C2 .0G.e stdieóS ne rviEcmipor esas realliarz eau nión: Aeronáuticas Temdae l ar eunión: - - - SesiNóon8. 2 GrupEvoa luDaedP orory ecAteorosc omercGiEaPlAe s Lugar: SaldaeJ untSaesc reGteanreiraal Fecha: HorIan icio: HorFai nal: 04/09/2017 3:0p0. m. 4:1p5. m.

Asistentes: V elri stdaepd aor ticiyp/aaons tiesst entes

1.A GENDA OrdedneD li a: l.Ve rificación de quórum 11Te.m as a tratar 11T1em.as Aplazados IVV.a rios 2.D ESARROLDLELO A R EUNIÓN l.V erifidceqa ucóiróunm : Se verificó la asistencia de los miembros del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA), con la asistencia del 100% de los convocados. Sergio E. Ramírez Payares Secretario General y Presidente delegado1 Osear lmitola Madero Jefe Oficina de Transporte Aéreo y Secretario del GEPA MG. (r) Juan Carlos Ramirez Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Cr. Arnaud Penent D'lzarn B. Director de Servicios a la Navegación Aérea

Adicionalmente fueron invitados el Sr. Humberto Izquierdo, Asesor del Presidente (delegado); el Ingeniero Alexis Suarez García, funcionario de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil; Diana Yolanda Pardo P., Coordinadora del Grupo de Servicios Aerocomerciales de la Oficina de Transporte Aéreo y Sandra Patricia Rangel, Profesional de dicho grupo. 11T.e maaTs r atar: 1.A ICRA NADSAU CURSCAOLL OMBsIoliAcita, s e le autorice adicionar al permiso de operación la ruta internacional Toronto-Cartagceonn (2a) -freTcuoenrciaos nsetmoan,ale s, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad, para prestar el servicio con equipo AIRBUS 319-320-321 y BOEING 767. 1M ediaRnetseo lu3c1i7ód4ne 2l 6 d eo ctudber2 e0 1e6l,D iredcetl oaEr n tiddealde egnea l S ecreGtaernielora af lu ncdieóp na rtiecnsi up ar nombernee ,lG rupdoeT rabpaajrloa Ea v aluadcePi róony eAcetroosc omecroctnio adllaeasfss a culqtuaded eet sac la lísdeda eds preDnidcehno. actaod minisstear naetxai lavap o r eseAncttceao maon exnoú me1r.o

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 25/01/2012

Página: 1 de 11 {f)f Una vez evaluada la solicitud de nuevas rutas de la aerolínea canadiense, la cual se ajusta al marco bilateral

aplicable entre Canadá y Colombia, que prevé que las aerolíneas designadas por Canadá podrán operar un máximo de 14 frecuencias semanales.2 ; tomando en cuenta los conceptos técnicos favorables, el concepto favorable del Grupo de del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada invierno 2017 (W17) con alcance hasta la temporada verano 2018 (S18), aclarando que se deberá evaluar nuevamente las franjas horarias para las temporadas invierno 2018 (W18) y verano 2019 (S19) y el concepto favorable de la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S.A - SACSA, El cual indica que: ... "El Aeropuerto Rafael Nuñez de la ciudad de Cartagena de Indias cuenta con capacidad operacional y disponibilidad de facilidades para atender la ruta Toronto - Cartagena -Toronto, solicitada por la Aerolínea Air Canadá" el GEPA recomendó Aprobar la solicitud de la empresa. Adicionalmente se debe observar que la aerolínea AIR CANADA SUCURSAL COLOMBIA, debe cumplir con los procesos establecidos en la resolución 02062 (RAC 3 - Apéndice "A") del 18 de julio de 2017 para la facilitación de horarios dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades para la temporada a operar. El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acogió la anterior recomendación.

2. EMIRATES, solicita se le autorice prestar un servicio de Transporte Público Internacional de Carga, con

equipo Boeing 777F, en las siguientes rutas:

  1. Dubái, Almaktoum (DWC) - Dakar, Senegal (DKR) - Campinas, Brasil (VCP) - Bogotá, Colombia

(BOG) - Puerto Rico (BQN) - Shiphol, Ámsterdam (AMS) -Dubái, Almaktoum (DWC). Con una (1) frecuencia semanal y derechos de tráfico de hasta quinta Libertad. ii. Dubái, Almaktoum (DWC) - Dakar, Senegal (DKR) - Minga Guazú, Paraguay (AGT) - Campinas, Brasil (VCP) -Bogotá, Colombia (BOG) - Puerto Rico, (BQN) - Shiphol, Ámsterdam (AMS) - Frankfurt, Alemania (FRA) -Dubáí, Almaktoum (DWC). Con una (1) frecuencia semanal y derechos de tráfico de hasta quinta Libertad. Una vez evaluada la solicitud de la empresa EMIRATES, para prestar servicios de transporte aéreo internacional de carga' y previo contarse con los conceptos técnicos favorables, el concepto del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada invierno 2017 (W17) con alcance hasta la temporada verano 2018 (S18), el Grupo recomendó Aprobar la solicitud de las rutas mencionadas, bajo el entendido que los puntos a servir se encuentran previstos en el cuadro de rutas pactado en el "EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ARASES UNIDOS EN RELACIÓN CON SERVICIOS AÉREOS ENTRE Y MÁS ALLÁ DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS", a excepción del destino San Juan de Puerto Rico que se encuentra excluido taxativamente como punto para ejercer derechos de tráfico de quinta libertad del aire por parte de las aerolíneas

designadas por EAU. Se hace claridad que por asuntos de flexibilidad operacional podrá hacer escala, San Juan de Puerto Ríco, sin derechos de tráfico. Adicionalmente, se debe observar que la empresa EMIRATES, debe cumplir con los procesos establecidos en la resolución 02062 (RAC 3 - Apéndice "A") del 18 de julio de 2017 para la coordinación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades para la temporada a operar. El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acogió la anterior recomendación. 2 De /as 14 frecuencias semanales que se encuentran previstas para Canadá, quedan disponibles 4 frecuencias semanales, 3S e realizaron varios requerimientos al apoderado de la empresa EMIRA TES en Colombia sobre los requisitos contemplados en tos Reglamentos Aeronáuticos de Colombía numeral 3,6.3.3.2.2. 5) Descripción detallada de las rutas, escalas y liberat des a que aspira en cada una de estas y 11) Frecuencias y honorarios.

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 25/01/2012

Página: 2 de 11 3.L ÍNEAAÉ READ ES ERVICEIJOE CUTIRVEOG IONALLA SECR. As,oli cita operar de manera regular el servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire en la ruta: Caracas-Bogotá-yM raergarceacsoino b1,4o f recuencias semanales y prestar el servicio en equipos Me Donald Douglas MD 81 y MD-82.4

A raíz de la presente solicitud, el Secretario del GEPA informó que, de acuerdo con las instrucciones del

Director General Alfredo Bocanegra, el Grupo de Asuntos Internacionales de la Oficina de Transporte Aéreo se encuentra preparando dos (2) conceptos bajo dos (2) escenarios: a) Continuar con los aplazamientos debido al incumplimiento del principio de reciprocidad por parte de Venezuela y b) La viabilidad de autorizar las petícíones aplazadas, por la necesidad de las operaciones aerocomerciales. En este sentido el Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil manifestó que según información de la aerolínea LAN no han tenido inconvenientes para la provisión de combustible en ese país. Con respecto a esta solicitud, se cuenta con los conceptos favorables de las áreas técnicas y del Grupo de Planeación de Franjas Horarias. Sin embargo, siguiendo la instrucción actual el Grupo recomienda Aplazla ar solicitud de la empresa LÍNEA AÉREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER C.A., hasta tanto los miembros del GEPA analicen los conceptos pendientes del Grupo de Asuntos Internacionales y de Política Aerocomercial y se recomiende al Presidente, a través de la Secretaría del GEPA, lo pertinente. El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acoglai aónt erior recomendación. 4.A IRM EDICASLE RVICSE. A.soSli,cit a se le autorice constituirse como una empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de AmbulanAcéirae caon, Base principal de operación en el aeropuerto Vanguardia de la ciudad de Villavicencio y Base auxiliar en el aeropuerto Fabio León Bentley de Mitú. El servicio será prestado con equipo Cessna 206 y Piper PA-34. Una veezva luado el proyecto de la AIRM EDICASLE RVISC.EA .y cSon tarse con los conceptos favorables

de las áreas técnicas y las observaciones del Grupo de Planeación de Franjas Horarias en el sentido que, para este tipo de servicio, no requiere coordinación y/o facilitación, el Grupo recomendó Aprobela mris mo, al cumplir con todos los requisitos formales de la solicitud y la adecuada conveniencia de una empresa de ambulancia aérea en la región. El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acoglai aónt erior recomendación. 5.E MPRESAAE READ ES ERVICIYO FSA CILITALCIOÓGNI STIICNAT EGRAELA,S YFLSY. Aso,lic ita se le autorice modificar el permiso de operación en el sentido de reclasificar la modalidad de transporte aéreo regular secundario por la de transporte aéreo regular troncal y adicionar las siguientes rutas, para prestarlas con equipo JetStream 41 y ATR 42-500: Medellín -El Bagre-Medellín, con (3) tres frecuencias semanales. Bogotá-Manizales-Bogotá, con (7) siete frecuencias semanales Bogotá-Pereira-Bogotá, con (14) catorce frecuencias semanales. Cali-Quibdó-Cali con (3) tres frecuencias semanales. Cali-lbagué-Cali, con (3) tres frecuencias semanales, como servicio pionero. Los miembros del GEPA recomendaron al Presidente delegado Autorai zla aemrp resa EASYFYL S .Ala reclasificación de la modalidad de transporte aéreo regular secundario por la de transpaoérrtereoe gular tronchaabilda, c uenta que la aerolínea cumple con el capital mínimo exigido para la modalidad y el número

mínimo de aeronaves conforme al numeral 3.6.3.3.1.3 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Según el numeral mencionado el ca ital mínimo exi ido es de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vi entes 4 La empersa venzeoalnae,np rincippierose,nt ós oluidpc airatf ar uta Caracas-BogoCtaára-casy r egrescoon 2 f ercuecnisa semanacloends e recdheot se rcye cruaa rltiab edretalai drP eo.s teriomnendeinatcneot,me u nic2a0c1i7ó0n6 6d3e13l72 d e agosdte2o 0 1d7e,s idselt ami iós ma.

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 25/01/2012

Página: 3 de 11 y mínimo de cinco (5) aeronaves. La empresa actualmente cuenta con capital pagado superior el exigido

(más de 7 mil millones de pesos) y con 16 aeronaves aeronavegables. • Ruta Medellín -El Bagre-Medellín, con (3) tres frecuencias semanales: El Secretario de GEPA procedió a leer el documento de la empresa regular secundaria, Aerolínea de Antioquia ADA, el cual menciona los siguientes puntos: "evaluar el tamaño del mercado el cual considera pequeño para la entrada de otra aerolínea y para la capacidad de las aeronaves con las que pretende operar dicha ruta, concluye que de aprobarse la ruta en mención ocasionaría una sobre oferta de sillas para un mercado adecuadamente servido. Por otra parte, el Aeropuerto el Tomín del Municipio del Bagre no cuenta

con servicios de Salvamento y Extensión de Incendios. Así mismo las aeronaves con las que pretende operar corresponden a una categoría superior a la establecida en el numeral 14.6.40 parte 1 O." Adicional a lo anterior, se informó sobre el concepto operacional favorable emitido por parte de la Secretaria de Seguridad Operacional de la Aviación Civil, señala la restricción de la operación únicamente en los equipos ATR 42 -500 y el concepto del Grupo de Servicios de Extensión de Incendios SEi, el cual reza que el Aeropuerto el Tomín del Municipio del Bagre no cuenta con Servicio de Extensión de Incendios. El GEPA teniendo en cuenta la política aerocomercial vigente, de libre acceso a los mercados, las observaciones y conceptos técnicos descritos, recomendó Aprobar la ruta Medellín -El Bagre-Medellín, con (3) tres frecuencias semanales, únicamente en aeronaves ATR 42-500, con la condición que la empresa deberá, para iniciar la operación de la ruta, presentar ante la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil el Plan de Mitigación de Riesgos en SMS, en el cual incluya el tema Extinción y el Rendimiento de aeronaves de acuerdo con las especificaciones operacionales de la pista. Sin la presentación de este Plan la empresa no podrá proceder a iniciar la operación de la ruta. • Rutas: Bogotá-Manizales-Bogotá, con (7) siete frecuencias semanales; Bogotá-Pereira-Bogotá, con (14) catorce frecuencias semanales; Cali-Quibdó-Cali con (3) tres frecuencias semanales y Cali­

lbagué-Cali, con (3) tres frecuencias semanales, como servicio pionero. Una vez evaluada la adición de las nuevas rutas y de contarse con los conceptos favorables de las áreas técnicas y las observaciones del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada invierno 2017 (W17) con alcance hasta la temporada verano 2018 (S18), aclarando que se deberá evaluar nuevamente las franjas horarias para las temporadas invierno 2018 (W18) y verano 2019 (S19), el Grupo recomendó Aprobar a la aerolínea EASYFLY S.A la solicitud de estas nuevas rutas para ser operadas con equipo JetStream 41 y ATR 42-500. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos en la resolución 02062 (RAC 3 - Apéndice "A") del 18 de julio de 2017 para la coordinación de slots el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá y la facilitación de horarios en los demás aeropuertos, dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades para la temporada a operar. Se debe aclarar la autorización en la ruta Cali-lbagué-Cali, la cual se autoriza como servicio pionero el cual se acreditará al momento de iniciar la prestación efectiva del servicio propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando esta misma ruta. El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acogió la anterior recomendación.

6. AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA S.A., solicita adicionar al permiso de operación las rutas Bucaramanga -Cartagena y regreso con 7 frecuencias semanales y la ruta BarranquillaSan Andrés y regreso con 7 frecuencias semanales, a ser operadas con aeronaves marca Airbus A

318/319//320. Una vez evaluada la adición de las nuevas rutas y teniendo en cuenta los conceptos favorables de las áreas técnicas y concepto del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada invierno 2017 (W17) con alcance hasta la temporada verano 2018 (S18), aclarando que se deberá evaluar nuevamente las franjas horarias para las temporadas invierno 2018 (W18) y verano 2019 (S19), el Grupo recomendó Aprobar a la

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 25/01/2012

Página: 4 de 11 aerolínea AVIANCA S.A la solicitud de estas nuevas rutas para ser operadas con equipo Airbus 318, 319 y

320. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos en la resolución 02062 (RAC 3 -Apéndice "A") del 18 de julio de 2017 la facilitación de horarios en los demás aeropuertos, dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades para la temporada a operar, La aprobación de la ruta Bucaramanga -Cartagena y regreso, está sujeta al concepto emitido por parte del Concesionario Sociedad Aeroportuaria de la Costa SACSA, quienes solicitan puntualmente que AVIANCA adelante la hora programada de salida entre 75 a 90 minutos.

En cuanto a la ruta Barranquilla - San Andrés y regreso, el Grupo recomienda que la autorización quede sujeta a la aprobación al concepto que emitirá la Secretaria de Sistemas Operacionales.

El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acogió la anterior recomendación.

7. PROVIDENCIA CONNECTION S.A.S5, solicitó se le autorice constituirse como empresa de transporte aéreo Comercial Secundaria, con Base Principal en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín y Base Auxiliar en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla en San Andrés, con el equipo Embraer 120 ER y Embraer 145

Family, para operar las siguientes rutas: Ruta Internacional: San Andrés -San José (Costa Rica) y regreso con dos (2) Frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire.

Rutas Nacionales: Frecuencias Semanales Enrique Olaya Herrera - Providencia y regreso 2

Enrique Olaya Herrera - Quibdó y regreso 14 Enrique Olaya Herrera - Montería y regreso 14 Enrique Olaya Herrera - Apartadó y regreso 14 San Andrés - Providencia y regreso 21

Como Servicios Pioneros: San Andrés -Apartadó y regreso 1

San Andrés -Montería y regreso 2 San Andrés -Quibdó y regreso 2 Providencia -Cartagena y regreso 2 Providencia -Barranquilla y regreso 2 Por una parte, en relación con la solicitud de la empresa, el Secretario informó a los miembros del GEPA lo siguiente: ► Ruta Internacional: San Andrés -San José (Costa Rica) y regreso con dos (2) Frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire se ajusta al marco bilateral aplicable entre los dos países y por lo tanto desde el punto de vista de lo previsto en el instrumento Aerocomercial es

procedente aprobarla. ► Rutas Nacionales: Mediante comunicación 1062.019-2017028532 de fecha 08 de agosto de 2017, se hicieron varios requerimientos y también se informó a la sociedad Providencia Connection que la ruta propuesta, Enrique Olaya Herrera - Providencia y regreso, no se encuentra incluida en la Resolución 02867 del 01 de agosto de 1997, "Por la cual se efectúan unas modificaciones al régimen de operaciones aéreas en el Aeropuerto Olaya Herrera de la ciudad de Medellin", por lo que no se 5 Se realizaron varios requerimientos ala empresa sobre los requisitos contemplados en los Reglamentos Aeronáuticos numeral 3.6.3.3.2.2 por parte del aO TA yd el aS SOAC.

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 2510112012

Página: 5 de 11 tendría en cuenta para surtir el procedimiento de audiencia pública. ► Como Servicios Pioneros: En cuanto a las rutas donde se solicitaron servicios pioneros, a la luz del numeral 3.6.3.4.3.9.1, de los RAC que señala: "No se dará aplicación al régimen especial de servicios pioneros, a solicitudes de empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, que no cuentan con un Permiso de Operación vigente, aun cuando se encuentren adelantando el trámite para su obtención". Por lo tanto, no procede la solicitud de dichas rutas como servicio pionero.

Por otra parte, la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Aeronáutica Civil, con oficio 5101.091-2017021314 del 16 de agosto de 2017 requirió a la empresa por aspectos técnicos y con

comunicación 5101.091.2017023119 del 31 de agosto de 2017 dicha dependencia emite concepto NO Favorable. Igualmente, la Oficina de Transporte Aéreo luego de la evaluación y análisis realizado al estudio presentado considera se debe aplazar la solicitud de la sociedad PROVIDENCIA CONNECTION S.AS, hasta tanto se evidencie que la empresa estaría en condiciones financieras para que se le autorice la constitución como empresa de Transporte Aéreo Comercial Secundario. Una vez evaluada las observaciones presentadas, el Grupo recomendó Aplazar la decisión hasta que la empresa cumpla con los todos los requisitos formales de la solicitud, de tipo técnico y financiero para la constitución como empresa de Transporte Aéreo Comercial Secundario. El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acogió la anterior recomendación.

8. GRAN COLOMBIA DE AVIACIÓN S.A.S, solicita se le autorice la constitución como empresa Transporte Aéreo Comercial Troncal, para prestar servicio nacional (doméstico) e internacional, en rutas troncales y secundarias, de pasajeros, correo y carga, con base en la ciudad de !bagué -Tolima, en equipo Fokker 50,

en las siguientes rutas: Rutas Nacionales: Frecuencias semanales !bagué-Cali y regreso 14 (Como servicio pionero) lbagué-Cúcuta y regreso 7 (Como servicio pionero) Cali-Tumaco y regreso 14 Cali-Guapi y regreso 7 Cali-Pasto y regreso 14 Cali-Neiva y regreso 7 CaliBarrancabermeja y regreso 7

CaliBucaramanga y regreso 7 Cali-Cartagena y regreso 7 Cali-Puerto Asís y regreso 7 Cali-Florencia y regreso 7

Rutas internacionales: Solicitando como Derechos de Tráfico de Terceras (3ra) y Cuartas (4ta), Libertades del aire, las siguientes frecuencias semanales y con el equipo Boeing 737-400.

Cali-Valencia (Venezuela) y regreso 7 Cali-Miami (Estados Unidos) y regreso 7 Cali-Guayaquil (Ecuador) y regreso 7 Cali - Lima (Perú) y regreso 7 El Secretario del GEPA, señaló que se recibió la solicitud de la empresa GRAN COLOMBIA DE AVIACIÓN S.A.S, la semana anterior a la realización de la Audiencia Pública, por lo que a la luz de la normativa vigente elevó al señor Director General la consulta de su aceptación para que fuese incluida en el orden del día, la cual fue aceptada con comunicación del 25 de a esto de 2017, en la que se admitió la solicitud de la

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 25/01/2012

Página: 6 de 11 empresa para que se presente a la audiencia pública del 30 de agosto de 2017 de conformidad con el numeral 3.6.3.2.5 de los RAC. (documento adjunto a la presente acta). ► Rutas Nacionales: La empresa solicito como servicios pioneros las rutas lbagué- Cali y regreso, lbagué-Cúcuta y regreso, las cuales se publicaron en el edicto sin la calidad de pioneras, de conformidad con el Numeral 3.6.3.4.3.9.1 que señala: "No se dará aplicación al régimen especial de

servicios pioneros, a solicitudes de empresas de transporte aéreo regular de pasajeros, que no cuentan con un Permiso de Operación vigente, aun cuando se encuentren adelantando el trámite para su obtención". ► Rutas internacionales: Las rutas Cali-Guayaquil (Ecuador) y regreso y Cali-Lima (Perú) y regreso, no surten el procedimiento de audiencia pública por pertenecer al régimen de la Comunidad Andina (Decisión 582), la cual prevé un régimen de derechos de tráfico aéreo de quinta libertad dentro de la subregión. Por lo cual las rutas proceden sin el requisito de audiencia. ► La ruta Cali - Miami (Estados Unidos) y regreso se enmarca dentro de las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Estados Unidos las cuales se rigen por el Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito el 1 O de mayo de 2011, aprobado mediante le Ley 1600 del 2012, en el cual se establece un régimen de cielos abiertos entre los dos países, por lo cual desde el punto de vista aerocomercial es viable. ► La ruta CaliValencia (Venezuela) y regreso, no obstante, el convenio vigente incluye que las lineas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire, sin limitación de frecuencia, con libertad de equipo y de capacidad, se considera Aplazar la solicitud hasta que se normalice la aplicación del instrumento bilateral y se superen temas de reciprocidad con las aerolíneas colombianas. Una vez evaluado el proyecto de la empresa colombiana y contarse con los conceptos favorables de las áreas técnicas como la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, SEi y Aeronavegación,

así como el concepto del concesionario AEROCALI, el cual emite concepto favorable para la operación de dicha empresa, y el concepto del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada invierno 2017 (W17) con alcance hasta la temporada verano 2018 (S18), aclarando que se deberá evaluar nuevamente las franjas horarias para las temporadas invierno 2018 (W18) y verano 2019 (S19), el GEPA recomendó Aprobar la solicitud de la empresa GRAN COLOMBIA DE AVIACIÓN S.A.S. para constituirse como empresa Transporte Aéreo Comercial Troncal, con base principal de operación de la ciudad de lbagué (Tolima), para las rutas nacionales solicitadas, sin régimen especial de los servicios pioneros y en equipos Fokker 50. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos en la resolución 02062 (RAC 3Apéndice "A") del 18 de julio de 2017 la facilitación de horarios en los demás aeropuertos, dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades para la temporada a operar En relación con las Rutas Internacionales se recomienda: Aprobar la ruta Cali - Miami (Estados Unidos) y regreso, en equipo Boeing 737-400 y Aplazar la decisión de la ruta CaliValencia (Venezuela) y regreso, hasta que se normalice la aplicación del instrumento bilateral y se superen temas_de reciprocidad con las aerolíneas colombianas. El Secretario General como Presidente delegado del GEPA, acogió las anteriores recomendaciones.

111. TEMAS APLAZADOS:

1) UNIWORLD AIR CARGO CORP -SUCURSAL COLOMBIA.

Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPA recomendó Aplazar la decisión de autorizar a la empresa UNIWORLD AIR CARGO, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Re ular Internacional de car a y

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 25/01/2012

Página: 7 de 11

correo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla y/o Cartagena) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, hasta tanto la empresa cumpla con la designación de la República de Panamá como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en !os términos señalados en los RAC. Sesión 78 del 12 de septiembre de 2016. Con oficio 2016066034 de 10 de agosto de 2016 la empresa UNIWORLD AIR CARGO solicita proceder con la autorización para continuar con el trámite requerido para la obtención del permiso de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de carga y correo, argumentando que la Autoridad Aeronáutica de Panamá autoriza a dicha empresa para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional e internacional de carga exclusiva, aportando copia de la modificación del Certificado de Explotación como transportador aéreo regular. Adicionalmente manifiesta que el Instrumento Bilateral vigente que regula la relación aérea comercial entre Colombia y Panamá contenido en el Memorando de Entendimiento de 26 de julio de 2012 no trae condición alguna

respecto a que los servicios deban ser regulares o no. Sobre los argumentos de la empresa UNIWORLD AIR CARGO el Grupo de Asuntos Internacionales de la Entidad se pronunció mediante oficio de 2 de septiembre de 2016, manifestando que no comparte los planteamientos de la empresa, por lo tanto, es necesario que la Designación sea aportada en los términos establecidos en el literal A, punto 3 del Memorando de Entendimiento suscrito entre Colombia y Panamá, así como en la normatividad aeronáutica colombiana. Teniendo en cuenta que a la fecha la Designación no ha sido aportada, el Grupo recomienda que la decisión continúe Aplazada. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 2) RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA Sesión 75 del 10 de dícíembre de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular internacional de Pasajeros, Correo y Carga, en las rutas MaracaiboMedellín-Maracaibo con ocho frecuencias semanales y Maracaibo-Cartagena - Maracaibo con tres frecuencias semanales, derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire y equipo Boeing 737-200, Me Donnell Douglas DC-9-82, MD-82 y MD83, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el principio de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución

Nacional, el Código de Comercio (artículo 1870) y en el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colombia y la Republica de Venezuela de 1991. Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se recomienda mantener la decisión de Aplazamiento. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.

3) TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A.

Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., para prestar un servicio de transporte aéreo exclusivo de Carga, en las rutas: Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Colombia (Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellin) - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con seis frecuencias semanales. Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Colombia (Bogotá /o Cali /o Barran uilla /o Medellin) - Panamá y/o Lima y/o Quito - Venezuela (Caracas /o Maracaibo y/o

Clave: GDIR-3.0-12-11

Versión: 02

Fecha: 25/01/2012

Página: 8 de 11

Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales.

Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Colombia (Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) -Panamá y/o Lima y/o Quito - Colombia (Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) -Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con cuatro frecuencias semanales. Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Panamá y/o Lima y/o Quito - COLOMBIA (Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) - Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con dos frecuencias semanales. El servicio propuesto será prestado con equipo Airbus / A300 B4-203 Lo anterior, hasta tanto se normalice la aplicación del instrumento bilateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aero

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...