AEROCIVIL - Acta 83 de 30 de noviembre de 2017
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta 83 de 30 de noviembre de 2017
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
UnidAaddm inistErsapteicvdiaeaA le ronáuCtiivcial ActNao .8 3 fi l"''TUIClupel U Procedencia 1060.001 Áre/aP roceqsuoe Servicios realliarz eau niónO:fic ina de Transporte AéreoGrupo de Aerocomerciales Temad el ar eunióSnES:IÓ N 83 - COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALESCEPALugar: Sala de Juntas Dirección General Fecha: HorIan icio: a.m. HorFai nal: 30/11/2017 11:40 1:40 p.m.
AsistenteVse: rl istdaedp oa rticiyp/aaons tiesst entes
1.A GENDA
Ordedne Dlí a:
1. Verificación de quórum 2.T emas a tratar 3.T emas Aplazados 4.V arios
2.D ESARROLDLEOL AR EUNIÓN
1. Verificación de quórum: Se verificó la asistencia de los miembros del Comité Evaluador de Proyectos Aerocomerciales
(CEPA), con la asistencia del 100% de los convocados. • Gr. Edgar Sánchez Canosa Director General (e) -Presidente del CEPA • Osear Imito/a Madero Jefe Oficina de Transporte Aéreo - Secretario del CEPA • Edgar Luciano Cadena Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil (e) • a Gr. Amaud Penen/ D'izam Director de Servicios la Navegación Aérea, como delegado del Secretario de Sistemas Operaciones Adicionalmente, fueron invitadas Diana Yolanda Pardo P., Coordinadora del Grupo de Servicios
Aerocomercia/es de la Oficina de Transporte Aéreo y Sandra Patricia Rangel, Profesional de dicho grupo.
2. Tema a Tratar: Antes de iniciar con el orden del día de la sesión 83, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo actuando a a como Secretario del CEPA contextua/izó los miembros del Comité en cuanto la resolución 03264 del 23 de octubre de 2017, la cual crea y conforma el área de gestión denominada "Comité Evaluador de a Proyectos Aerocomercia/es" en la Aeronáutica Civil. Resalta que, través de dicha resolución, la a presidencia del ahora Comité vuelve la Dirección General de la entidad, v dicho documento define los 1
' \
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 1 de 13 integrantes que fa conforman, así como fas fechas en fas cuales se debe celebras. Como referencia se adjunta fa resolución en mención.
Igualmente, el Secretario del CEPA aclaró que para la audiencia pública se recibieron 14 solicitudes de empresas de servicios aéreos comercia/es, llevándose nueve de estas a audiencia pública. La diferencia se presenta ya que algunos proyectos fueron devueltos y otros desistieron. Como referencia se adjunta listado completo de solicitudes.
1. AEROLÍNEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice adicionar al permiso de operación las siguientes rutas: • Quito-Bogotá-Curazao y regreso, con 7 frecuencias semanales, equipo A319/A320 y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire.
- Quito-Bogotá-Aruba y regreso, con 7 frecuencias semanales, equipo A319/A320 y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire.
Una vez evaluada la solicitud de nuevas rutas para la empresa ecuatoriana AEROLINEAS GALAPAGOS S.A. AEROGAL SUCURSAL COLOMBIA, por un lado, ésta se ajusta al marco bilateral entre Colombia y Ecuador el cual establece que las aerolíneas designadas de ambos países podrán ejercer derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. Por otra lado, en la subregión andina en los servicios mixtos de pasajeros, correo y carga, ampliado mediante Acta de reunión de consulta de 10 y 11 de enero de 2012, la cual establece la concesión de derechos de tráfico extra-subregionales en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión 582 del 4 de mayo de la CAN, en el que se señala que para las aerolíneas designadas de ambas partes, se podrán ejercer derechos de quintas, sin limitación de frecuencias, en toda América, exceptuando Estados Unidos y Canadá, , por las quintas libertades a Curazao y Aruba están contempladas. Referente a los conceptos de las demás áreas como el de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, SEi, Grupo de Planificación Aeroportuaria y la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, estos fueron favorables, así como el concepto del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada verano 2018 (S18), con alcance hasta la temporada invierno 2018 (W18); donde se señaló que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas verano 2019 (S19) e invierno 2019 (W19). Se observó que la empresa en su solicitud indica que las
designaciones para operar han sido solicitadas a la aeronáutica civil respectiva. Por lo anterior el CEPA recomendó Aprobar la solicitud de nuevas rutas, condicionada al envío de las designaciones requeridas para el desarrollo de estas operaciones. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.
2. LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. SUCURSAL COLOMBIA, solicita se le autorice adicionar al permiso de operación las siguientes rutas: • San José-Bogotá-Montevideo y regreso, con 7 frecuencias semanales, equipo A319/A320 y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. • San José-Bogotá-Santiago de Chile y regreso, con 14 frecuencias semanales, equipo A319/A320 y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire.
Una vez evaluada la solicitud se observa que la misma se ajusta al régimen acordado entre Costa Rica y Colombia, el cual prevé un régimen de cielos abiertos en América Latina. Referente a los conceptos de Secretaria de Seguridad Operacional y de fa Aviación Civil, SEi, Grupo de Planificación Aeroportuaria y fa Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, son favorables, así como el concepto oor parte del Gruoo de Planeación de Franjas Horarias para la
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 2 de 13 temporada verano 2018 (S18), con alcance hasta la temporada invierno 2018 (W18); el que se deberá evaluar nuevamente para /atesm poradas verano 2019 (S19) e invierno 2019 (W19). Para
la evaluación de disponibilidad se tomó en cuenta la capacidad de Pista y Terminal. Adicionalmente, el Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo indica que OPAIN se pronunció mediante comunicado 2017094820 del 28 de noviembre de 2017 manifestando no pueden emitir concepto respecto a declaración de capacidad del aeropuerto E/dorado puesto que requieren datos adiciona/es. El Secretario del CEPA propone realizar reuniones con /aesm presas aéreas y concesionarios para tratar el tema de la capacidad operacional. Sed efine que dicha reunión debe ser convocada por la Oficina de Transporte Aéreo en el próximo mes. Por lo anterior, el comité recomendó Aprobar la solicitud de /arsuta s mencionadas, condicionada al envío por parte de LACSA de las designaciones requeridas para el desarrollo de estas operaciones. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.
3. OCEANAIR LINHAS AÉREAS S.A. SUCURSAL COLOMBIA, solicita adicionar al permiso de operación la siguiente ruta, con derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire, en la ruta Recite
(Brasil) -Bogotá y regreso, con una (1 ) frecuencia semanal. El servicio será prestado con aeronaves Airbus A318 /A 319 /A 320 Una vez evaluada la solicitud se observa que la misma se ajusta al régimen acordado entre Colombia y Brasil, el cual establece a Noviembre de 2017 56 frecuencias semanales; se tiene en consideración el Oficio No.209(SEl)/2017/SAS-ANAC del 20 de septiembre de 2017 de la autoridad aeronáutica brasilera relacionado con la distribución de frecuencias a las líneas aéreas designadas
por Brasil, esto es una adicional para Oceanair para un total de 1 O frecuencias y 25 para TAM Linhas Aéreas S.A para un total de 35 frecuencias semanales; no existe inconveniente respecto a la frecuencia solicitada. Referente a los conceptos de Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, SEi, Grupo de Planificación Aeroportuaria y la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, son favorables, así como el concepto por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada verano 2018 (S18), con alcance hasta la temporada invierno 2018 (W18); el que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas verano 2019 (S19) e invierno 2019 (W19). Para la evaluación de disponibilidad se tomó en cuenta la capacidad de Pista y Terminal. Por lo cual, el CEPA recomienda Aprobar la solicitud de la ruta nueva ruta solicitada por la empresa. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.
4. TACA INTERNA T/ONAL AIRLINES S.A. SUCURSAL COLOMBIA, solicita adicionar al permiso de operación la ruta Salvador -Cartagena y regreso con cuatro (4 ) frecuencias semanales y derechos de tráfico de 3ªy 4ªL ibertades del Aire. El servicio será prestado con aeronaves Airbus A 319/320 y Embraer E 190.
Evaluada la solicitud se observa que la misma se ajusta al convenio bilateral de las relaciones aerocomerciales entre Colombia - República de El Salvador, que se rigen por el Acuerdo de • Transporte Aéreo del 5 de septiembre de 2012. ' Clave: GDIR-3.0-12-11 versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 3 de 13
Referente a los conceptos de Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, SEi, Grupo de Planificación Aeroportuaria y la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, estos son favorables. Adicionalmente, mediante oficio No. 2017093095 del 22 de noviembre de 2017, el concesionario SACSA de la ciudad de Cartagena manifiesta "el aeropuerto cuenta con capacidad operacional y con las facilidades para atender la operación en los horarios descritos". Así mismo, el concepto técnico favorable, por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada verano 2018 (S18), con alcance hasta la temporada invierno 2018 (W18); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas verano 2019 (S19) e invierno 2019 (W19). Finalmente, el Secretario del CEPA hace alusión a la intervención en este punto del representante de la empresa COPA, Hector Hernán Ríos, durante la audiencia pública quien en primer lugar comunico su percepción favorable de esta solicitud. En segundo lugar, manifestó su inquietud con respecto a las aprobaciones de los instrumentos bilaterales dentro de las cuales se encuentra el de El Salvador, suscrito desde 2012. Durante la audiencia, el Secretario del CEPA contestó que la Oficina de Transporte Aéreo realizó con la Dirección General la gestión ante el Ministerio de Transporte mediante un documento que contiene la exposición de motivos de los acuerdos pendientes por trámite mencionando los siguientes: El Salvador, República de Dominicana, Catar, Emiratos Árabes Unidos, Israel, CLAC, España y Costa Rica. El Secretario del CEPA manifestó que se enviará la trazabilidad a las empresas aéreas de la gestión
realizada, aclarando que la Aerocivil cumplió la parte técnica y le corresponde ahora al Ministerio de Transporte y Cancillería adelantar el trámite ante el Congreso de la República. Por lo anterior, el CEPA recomendó Aprobar la solicitud de la ruta solicitada por TACA
INTERNATIONAL AIRLINES S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
ElP reidsendteeCl E PAa coiógl aa ntioerrr emceondióanc.
5. AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. - AER CARIBE, solicita adicionar al permiso de operación las siguientes rutas internacionales como servicio exclusivo de carga internacional, con una frecuencia semanal en cada ruta, y con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire: Bogotá (Colombia) Latacunga (Ecuador) -y/o Panamá (Panamá) y regreso, pudiendo suprimir ylo escalas intermedias para operar Bogotá -Latacunga - Panamá -Bogotá.
Bogotá (Colombia) y/o Latacunga (Ecuador) - y/o La Habana (Cuba) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Latacunga -La Habana - Bogotá. Bogotá (Colombia) Latacunga (Ecuador) -y/o Santo Domingo (República Dominicana) y regreso, ylo pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Latacunga -Santo Domingo -Bogotá. Bogotá (Colombia) y/o Latacunga (Ecuador) - y/o Punta Cana (República Dominicana) y regreso,
pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Latacunga -Punta Cana -Bogotá. Bogotá (Colombia) y/o Quito (Ecuador) -y/o Panamá (Panamá) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Quito - Panamá -Bogotá.
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 4 de 13
Bogotá (Colombia) y/o Quito (Ecuador) -y/o La Habana (Cuba) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá - Quito -La Habana -Bogotá. Bogotá (Colombia) y/o Quito (Ecuador) - y/o Santo Domingo (República Dominicana) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Quito - Santo Domingo -Bogotá. • Bogotá (Colombia) y/o Quito (Ecuador) - y/o Punta Cana (República Dominicana) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Quito -Punta Cana -Bogotá. • Bogotá (Colombia) y/o Guayaquil (Ecuador) -y/o Panamá (Panamá) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Guayaquil - Panamá -Bogotá. Bogotá (Colombia) y/o Guayaquil (Ecuador) - y/o La Habana (Cuba) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Guayaquil -La Habana -Bogotá.
- Bogotá (Colombia) y/o Guayaquil (Ecuador) -y/o Santo Domingo (República Dominicana) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Guayaquil -Santo Domingo -Bogotá. • Bogotá (Colombia) y/o Guayaquil (Ecuador) -y/o Punta Cana (República Dominicana) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Guayaquil -Punta Cana -Bogotá. • Bogotá (Colombia) y/o Panamá (Panamá) -y/o Caracas (Venezuela) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Panamá - Caracas -Bogotá.
Bogotá (Colombia) y/o Panamá (Panamá) - y/o La Habana (Cuba) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Panamá -La Habana -Bogotá. Bogotá (Colombia) y/o Panamá (Panamá) -y/o Santo Domingo (República Dominicana) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Panamá -Santo Domingo - Bogotá. Bogotá (Colombia) y/o Panamá (Panamá) - y/o Punta Cana (República Dominicana) y regreso, pudiendo suprimir escalas intermedias para operar Bogotá -Panamá -Punta Cana -Bogotá. El servicio se prestará con equipos de vuelo: (4) Antonov (aeronavegables); (2) Boeing 737-476 (aeronavegables). Analizada la solicitud de la sociedad AEROLÍNEAS DEL CARIBE S.A. -AER CARIBE, y debido a que
se enmarca dentro de los Instrumentos bilaterales que rigen las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Ecuador, Panamá, República Dominicana, e i ualmente que las aerolíneas designadas rp l...____, . fi
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 5 de 13 están autorizadas para ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad, se considera que son viables las rutas solicitadas, en cuanto a estos países.
Respecto a las siguientes rutas, los derechos de tráfico pactados entre Colombia y Cuba para los servicios exclusivos de carga son hasta cuarta libertad del aire, exceptuando dichas rutas porque los derechos de tráfico de quintas frente a Cuba no se encuentran contemplados: • Bogotá (Colombia) y/o Latacunga (Ecuador) -y/o La Habana (Cuba) y regreso. • Bogotá (Colombia) y/o Quito (Ecuador) -y/o La Habana (Cuba) y regreso. • Bogotá (Colombia) y/o Guayaquil (Ecuador) -y/o La Habana (Cuba) y regreso. • Bogotá (Colombia) y/o Panamá (Panamá) -y/o La Habana (Cuba) y regreso. Además de lo anterior, la empresa Aerosucre presentó escrito manifestando que no se tenga en cuenta la solicitud de Aer Caribe, argumentando que es confusa en cuanto a las rutas a servir, debido a que se nota el camuflaje de la ruta Bogotá-Panamá-Bogotá. Ante esto, el Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial respondió que dicho argumento carece de fundamento en lo atinente a los
derechos de tráfico y acceso a los mercados, por cuanto los servicios de carga por su naturaleza se operan de manera flexible, previsto en los instrumentos bilaterales. Sobre el particular, observamos que según las estadísticas en la ruta Bogotá-Panamá-Bogotá operan las aerolíneas colombianas Aerosucre y LAS, además de las extranjeras DHL, Vensecar, Fedex, siendo estas dos últimas las que mayores toneladas movilizan con aproximadamente 21 vuelos por mes. Así las cosas, si bien la empresa colombiana Aer Caribe no opera la ruta directa Bogotá-Panamá Bogotá, se podrá cubrir de manera indirecta el mercado en dicha ruta, compitiendo con las aerolíneas extranjeras que abarcan la mayor parte del mercado, teniendo en cuenta que Tampa Cargo no reporta estadísticas de operación. Respecto a las rutas a Ecuador se observa que los mayores operadores nacionales son LAS y Tampa con un promedio de 11 vuelos mensuales. Igualmente, a Venezuela opera la aerolínea extranjera Vensecar con un promedio de 30 vuelos mensuales. Así mismo, a República Dominicana notamos la operación durante 3 meses de la aerolínea LAS con un vuelo mensual y la misma aerolínea opera a Cuba con un promedio de 6 vuelos mensuales. Referente a los conceptos de Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, SEi, Grupo de Planificación Aeroportuaria y la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, son favorables. Así mismo, el concepto técnico favorable, por parte del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada verano 2018 (S1 8), con alcance hasta la temporada invierno 2018 (W18); se deberá
evaluar nuevamente para las temporadas verano 2019 (S19) e invierno 2019 (W19). Para la evaluación de disponibilidad se tomó en cuenta la capacidad de Pista y Terminal. En esta solicitud, intervino el representante de la empresa Tampa, Jorge Serrano, quien manifestó su inquietud en referencia a la solicitud puntual en la ruta hacia Caracas (Venezuela), solicitando que hasta que no aclare la situación con el vecino país y se normalicen las relaciones no es conveniente aprobar solicitudes de este estilo. También intervino el capitán Orlando Espinosa, representante de la empresa Aerosucre, quien indicó su preocupación por las rutas camufladas con destino a Panamá. Como referencia, se adjunta la comunicación número 2017093437.
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 6 de 13
El señor Andrés Salcedo, Representante de la empresa Aerolínea del Caribe S.A. -Aer Caribe, solicitó intervenir para aclarar la situación. Después de consultar con la mesa de trabajo en donde se encontraban los miembros del Comité, el Secretario del CEPA permitió su intervención. Durante la misma, manifestó que la intención de la empresa con la solicitud expuesta es realizar convenios con aerolíneas internacionales colocando como ejemplo KLM, Air France para mover carga a nivel internacional. Por lo anterior, el CEPA recomendó Aprobar la solicitud presentada, exceptuando las rutas a Cuba por no estar contemplados los derechos de tráfico de quinta libertad del aire. Igualmente, recomendó aclarar en la comunicación de aprobación el sentido de las rutas presentadas y los derechos de tráfico a ejercer.
El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación. 6.A EROLOG/ST/CA CHARTER S.A.S., solicita se /e autorice constituirse como empresa de transporte aéreo no regular-aerotaxi, con base principal en el Aeropuerto La Vanguardia de Villavicencio y Base Auxiliar en el aeropuerto Javier Noreña Valencia, en la Macarena, para prestar el servicio con aeronaves Cessna 182P y Pipper PA-31. Una vez evaluado el proyecto de la AEROLOG/STICA CHARTER S.A.S y contarse con /os conceptos favorables de /as áreas técnicas, la Oficina de Transporte Aéreo luego de la evaluación y análisis realizado al estudio presentado señala que el proyecto adolece de información clara respecto a /os siguientes aspectos de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo de Estudios Sectoriales: Mercado: "El documento no cumple con lo establecido en el literal g del numeral 3.6.3.2.5 del RAC 3, ya que el análisis no abarca el mercado que aspira servir, por lo tanto, ni los estudios de oferta y demanda de /os últimos cinco años, ni las proyecciones de /os primeros cinco años de operación cumplen con la normatividad vigente".
Financiero: "No obstante, debido a que el estudio de mercado es el que justifica /os ingresos de la empresa /os primeros años de operación, el análisis financiero debe estar armonizado con la proyección de horas que debe ser ajustada con base al numeral 2.3 del presente documento." Para cumplir con lo establecido en /os literales h) y i) del RA C 3, la empresa debe armonizar /os ingresos operacionales y /as tarifas propuestas con la proyección ajustada de horas voladas en el
mercado que aspira a servir y de esta manera generar los estados financieros proyectados para /os primeros cinco años de operación." Ante el anterior concepto y luego de evaluadas las observaciones presentadas, el Comité recomendó Aplazar la decisión hasta que la empresa cumpla con los todos los requisitos formales de la solicitud, de tipo de mercado y se evidencie que la empresa estaría en condiciones financieras para que se le autorice la constitución como empresa de transporte aéreo no regular-aerotaxi. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación. 7.HE LISERVICE L TDA, solicita se le autorice un permiso de operación en la Modalidad de Trabajos Aéreos Especiales en: Labores Aéreas de Construcción; Sismografía y Geología; Aviación Agrícola; Aerofotografía y Aerofotogrametría. El servicio será prestado con equipos: helicóptero Bel! 206 L /// y helicóptero Be/1206 B !!!. Una vez evaluado el proyecto de la HELISERVICE L TOA, y contarse con /os conceptos favorables de las áreas técnicas, la Oficina de Transporte Aéreo luego de la evaluación y análisis realizado al
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 7 de 13 proyecto presentado, mediante oficio 1062. 106 -2017042052 del 09 de noviembre de 2017 realizó requerimientos a la sociedad. No obstante, lo anterior en la nueva revisión se observó lo siguiente: v Conveniencia necesidad del servicio: "La empresa presenta una solicitud múltiple para prestar servicios de Trabajos Aéreos Especiales en aerofotografía, ambulancia aérea y fumigación aérea.
Siendo cada uno de ellos un mercado diferente (servicio, demandantes y ofertan/es), la empresa debe presentar sendos estudios de mercado y para el caso específico, la conveniencia pública de cada uno de ellos." Mercado: "No incluye la oferta y de la demanda de cada modalidad de trabajos aéreos especiales que pretende servir de los últimos cinco años ni del mercado proyectado a cinco años." Regiones: "Tampoco, hace una diferenciación de la región geográfica donde se concentrará". v Tarifas costos operacionales: "El documento incluye costos preoperativos y realiza un cálculo de costos e ingresos, prorrateados por modalidad de acuerdo con un porcentaje proyectado de la demanda. Este análisis no puede ser de recibo por cuanto los costos y los ingresos de cada modalidad de trabajos aéreos especiales es diferente, debe presentar la información por cada una de las modalidades." El proyecto de la empresa Heliservice no cumple con el requerimiento al estudio y no contiene la información exacta exigida en el numeral 3.6.3.2.5 de los reglamentos Aeronáuticos de Colombia Luego de evaluadas las observaciones presentadas, el Grupo recomendó Negalar de cisión para que se le autorice la constitución como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en las actividades solicitadas. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.
8. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. "AVIANCA S.A.", solicita adicionar al permiso de operación lo siguiente: • Nueva ruta: Bogotá-Chicago y regreso, con 7 frecuencias semanales, equipo A318/A319/A320 y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
- Adición de 4 frecuencias en la ruta Bogotá-Curazao y regreso, con equipo A318/A319/A320 y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
Se presentaron los análisis y evaluaciones de cada ruta así: Bogotá-Chicago v regreso: La solicitud de adición de la ruta se ajusta al marco bilateral aplicable entre EEUU y Colombia, en el cual se establece un régimen de cielos abiertos entre los dos países, esto es múltiple designación, libertad de frecuencias y equipo, así como cuadros de rutas abiertos con derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire. v Bogotá-Curazao regreso: La solicitud de incremento de frecuencias se ajusta al marco bilateral aplicable entre los dos países, que establece para las aerolíneas colombianas 14 frecuencias semanales, de las cuales 7 se encuentran asignadas a la empresa AVIANCA, siendo el único operador por parte de Colombia, quedando disponibles 7 frecuencias semanales y la solicitud para la presente audiencia es de 4 frecuencias semanales Adicional a los marcos bilaterales, se presentaron los conceptos favorables de las áreas técnicas y concepto del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada verano 2018 (S18), con alcance hasta la temporada invierno 2018 (W18); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas verano 2019 (S19) e invierno 2019 (W19). Para la evaluación de disponibilidad se tomó en cuenta la capacidad de Pista Terminal. Debe cumplir con los procesos establecidos en el RAC 3 -Apéndice
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 8 de 13 "A" para la coordinación de s/ot y facilitación de franjas horarias dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades para la temporada a operar.
Luego de evaluadas las solicitudes el Comité recomendó Aprobar la solicitud de la nueva ruta y el incremento de frecuencias de acuerdo a lo solicitado por la AEROVIAS DEL CONTINENTE
AMERICANO S.A. "AVIANCA S.A.".
El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.
9. TRANSPORTE AEREO DE COLOMBIA S.A-TAC, solicita se le autoricen en la modalidad de
transporte aéreo regular secundario las rutas: Ruta Frecuencias semanales Cali -Medellín (EOH) -Cali (servicio pionero) 3 Cali -Timbiqui-Cali (s ervicio pionero) 6 Timbiqui -PopayánTimbiqui (servicio pionero) 6 Guapi -Popayán -Guapi (servicio pionero) 6 El servicio será prestado con equipos: Turbohélice Beechcraft 19000 y LET 410UVP-E. En relación con la solicitud de la empresa, el Secretario del CEPA informó a los miembros Jo siguiente: • Ruta Cali -Medellín (EOH) -Cali (servicio pionero), con 3 frecuencias semanales: El Secretario del CEPA señala que la solicitud cuenta con los conceptos favorables de las áreas técnicas. Sin embargo, el Grupo de Servicios Aerocomerciales luego de la evaluación y análisis de la normativa vigente respecto a las restricciones del aeropuerto Enrique O/aya Herrera de la ciudad de
Medellín, encontró lo siguiente: 1) Decreto 264 de febrero 6 de 1988, por el cual se modificó la destinación del inmueble nacional aeropuerto O/aya Herrera, el que señala en su Artículo 1: "Destinase el área donde actualmente funciona el Aeropuerto O/aya Herrera para un aeroparque público del mismo nombre, que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente de una parte, y de otra, que sirva para el funcionamiento de la aviación general y la operación regular secundaria" (subrayado nuestro). 2) Numeral 3.6.3.4.3.2 de los RAC 3, donde se declara como troncal la ruta Cali-Medellín-Cali. 3) La ruta Cali -Enrique O/aya Herrera y regreso, no se encuentra incluida en la Resolución 02867 del 01 de agosto de 1997, Por la cual se efectúan unas modificaciones al régimen de operaciones aéreas en el Aeropuerto O/aya Herrera de la ciudad de Medellín" Por las razones antes mencionadas los miembros del Comité recomendaron Negar la solicitud a la empresa de la empresa TRANSPORTE AÉREO DE COLOMBIA TAC S.A. en esta ruta solicitada. El Presidente del CEPA, después de la claridad en cuanto a las restricciones en la operación del aeropuerto EOH, acogió la anterior recomendación. En esta solicitud, el Secretario del Comité recordó las intervenciones presentadas en la audiencia pública por el representante de la aerolínea Avianca, Jorge Serrano, manifestando que no estaba en contra de la solicitud y manifestando que esto es una oportunidad para que se den reglas claras para oder acceder a o erar a este aeropuerto. También se hizo referencia a la intervención de Maria
Clave: GDIR-3.0-12-11
Versión: 02
Fecha: 25/01/2012
Página: 9 de 13
Teresa Arias del concesionario Airplan en el sentido que se considere la revisión de las restricciones del aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Medellín conforme a la realidad actual del mercado y que el aeropuerto se acerque más a las regiones, toda vez que la última resolución de incorporación de ciudades data del año 2001. • Rutas: Ca/i -Timbiqui-Cali; Timbiqui -PopayánTimbiqui y Guapi -Popayán -Guapi cada una con 6 frecuencias semanales y solicitadas como servicios pioneros. Una vez evaluada la adición de las nuevas rutas y teniendo en cuenta los conceptos favorables de las áreas técnicas y concepto del Grupo de Planeación de Franjas Horarias para la temporada verano 2018 (S18), con alcance hasta la temporada invierno 2018 (W18); aclarando se deberá evaluar nuevamente para las temporadas verano 2019 (S19) e invierno 2019 (W19), teniendo en cuanta la capacidad de pista y terminal para la evaluación y aclarando que debe cumplir con los procesos establecidos en el RA C 3 -Apéndice "A" para la coordinación de slot y facilitación de franjas horarias dentro de los términos establecidos en el calendario de actividades para la temporada a operar. Luego de evaluadas las solicitudes el Comité recomendó Aprobar la solicitud de las nuevas rutas Ca/i -Timbiqui-Ca/i; Timbiqui -PopayánTimbiqui y Guapi -Popayán -Guapi con las frecuencias
solicitadas y en el equipo de vuelo propuesto como servicios pioneros. Se realizar la claridad a la empresa lo señalado en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los RAC 3, en el sentido que se dará aplicación Régimen Especial de Servicios Pioneros cuando se dé inicio a la prestación efectiva del servicio. Esta protección se mantendrá durante el primer año de operación efectiva e ininterrumpida, con el fin de propiciar la consolidación y estabilidad de los Servicios Pioneros. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.
VARIOS:
1. Intervenciones adicionales: El Secretario del CEPA le informó al Presidente que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.