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AEROCIVIL - Acta 84 de 7 de junio de 2018

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta 84 de 7 de junio de 2018
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2018

fi UnidAaddm inistErsapteicvdiaea A le ronáuCtiivcial ActNao .8 4 fi Princdiep io Procedencia 1060.001 Áre/.P ,r oceqsuoe Oficina de Transporte AéreoGrupo de Servicios Aerocomerciales realliarz eau nión:

SESIÓN 84 D"::L COMITÉ EVALUADOR DE PROYECTOS

Temad el ar eunión: AEROCOMERCIALES -CEPA Lugar: Sala de Juntas Dirección General Fecha: 07/06/2018 HorIan icio4::00 p.m. HorFai nal6::00 p.m. fi· AsistentesV:e rl istdaedp oa rticipya/naots eiss tentes

1.A GENDA Ord,d.emDl í a: /\V.e rificdaecq iuóónr um B.T emaSse si8ó4n c. Temaasp lazados 2.D ESARROLLDOEL AR EUNIÓN A.V erificdaecq iuóónr um S e v e r if ic ó la a s is t e n c ia d e lo s m ie m b r o s d e l C o m it é E v a lu a d o r d e P r o y e c t o s A e r o c o m e r c ia le s - C E P A , con la asistencia del 100% de los convocados. • Juan Carlos Salazar Gómez Director General -Presidente del CEPA • Osear lmitola Madero Jefe Oficina de Transporte Aéreo -Secretario del CEPA • Nelson Becerra Director de Estándares de Vuelo (E) - Delegado

Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil • Gral. Juan Carlos Ramirez Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil Ad Hoc para Avianca • Cr. Arnaud Penen! D • lzarn Director de Servicios al a Navegación AéreaDelegado del Secretario de Sistemas Operaciones Invitados de la Oficina de Transporte Aéreo: Diana Yolanda Pardo -Coordinadora del Grupo de Servicios Aerocomerciales, Manuel Francisco Ruiz -Profesional Grupo de Servicios Aerocomerciales y María Isabel Rojas-Profesional Grupo de Asuntos Internacionales

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B. Temas Sesión 84

Antes de iniciar con el orden del día de la sesión 84, el Secretario del CEPA contextualizó al Presidente sobre el desarrollo de la Audiencia Pública llevada a cabo el día 31 de mayo de 2018, resaltando los temas de mayor interés en la misma, especialmente las solicitudes de rutas hacia Argentina en re!erencia a la reciente actualización del instrumento bilaterales con ese país. Paso seguido se continuo con la lectura de cada uno de los proyectos presentados en la sesión, pana la toma de la decisión respectiva:

1. TURKISH AIRLINES INC. - SUCURSAL COLOMBIA (Anexo 1), solicita prestar el servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, en la siguiente ruta: Frecuencias Derechos de R uta semanales Tráfico Estambul (Turquía) y/o Zaragoza (España) y/o Nueva York (Estados Unidos) y/o Ciudad de México (México) - Bogotá (Colombia) y/o

Aguadilla (Puerto Rico) y/o Maastricht (Países Bajos) -Estambul (Turquía). Tercera, Cuarta • Pudiendo omitir cualquier punto o puntos en Una (1) y Quinta la ruta. Libertad del Aire • Los puntos en los cuales se ejercerán los derechos de tráfico de quinta libertad del aire estarán sujetos a lo determinado entre las autoridades aeronáuticas de Colombia y Turquía El servicio será prestado con aeronaves Boeing 777F. Una vez evaluado el estudio presefitado por la empresa para esta autorización, se observa que la sociedad cumple con los requisitos formales exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y la solicitud se ajusta al Acuerdo bilateral suscrito el 18 de noviembre de 2011, aprobado por Ley 1689 de 2013, de Servicios Aéreos entre Colombia y Turquía, que prevé para las aerolíneas designadas. por Turquía, la posibilidad de operar servicios aéreos en ambas direcciones, con puntos intermedios y más allá y sin límite de frecuencias en los servicios exclusivos de carga. En esta solicitud, el Secretario del CEPA informa al Presidente que durante la revisión de la documentación se observó que la Autoridad Aeronáutica de Turquía mediante comunicación DGCA 68754916-724.01.03 [KOLOMBIYA] - 1350 de 18 de enero de 2018, solicitó actualizar el instrumento bilateral ya que puntos solicitados como intermedios y más allá no estaban incluidos en el mismo. Por esta razón, luego de consultar y analizar comentarios remitidos por los operadores aéreos de carga

nacionales y las estadísticas de operaciones a los destinos solicitados, se consideró procedente otorgar los puntos y proteger los puntos NewY orZka,ra goyzM aa astricht CiuddaeMd é xiAcgou,a dyiM l!aad rid. La actualización del instrumento bilateral se materializó por intercambio de comunicaciones el 17 de abril de 2018. Se recibieron conceptos de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, mediante oficio No. 2018014328 de 17 de mayo de 2018, de la Dirección de Servicios Aeroportuarios con oficio 2018016484 de 05 de junio de 2018, del Grupo de Planeación de Franjas Horarias a través de correo electrónico de 29 de mayo de 2018 v del Grupo de Asuntos Internacionales v de Política Aerocomercial con ;:¡J

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Página: 2 de 15 oficio de fecha 17 de abril de 2018, adicionalmente se recibió comunicación de la Autoridad Aeronáutica Turca cuya referencia es DGCA 68754916-724.01 .03(KOLOMBl'(A)-1350 de 18 de enero de 2018, conceptos que se encuentran incluidos dentro del (Anexo 1) del acta:.

Por lo anterior, los miembros CEPA recomendaron APROBAR la solicitud en los términos aquí descritos. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.

2. CARGOJET AIRWAYS LTD. (Anexo 2), solicita obtener el Permiso de Operación como empresa de Transporte Aéreo Regular Internacional de Carga, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del

aire, la siguiente ruta internacional: • Hamilton (Canadá)-Atlanta (USA) -Bogotá-Lima (Perú) -Hamilton (Canadá), Dos (2) frecuencias semanales. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767-300. El Secretario del CEPA informa que la empresa ha venido operando a través de la figura de vuelos chárter desde junio de 2016. Igualmente, informa al Comité sobre las gestiones que se han realizado para actualizar el instrumento bilateral con Canadá sin obtener respuesta hasta el momento. Se recibieron conceptos de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil SSOAC con oficio No. 2018014324 de 17 de mayo de 2018, de la Dirección de Servicios Aeroportuarios mediante radicado No. 2018016484 de 05 de junio de 2018, del Grupo de Asuntos Internacionales y de Política Aerocomercial con oficio de fecha 17 de abril de 2018, del Grupo de Planeación 'de Franjas Horarias mediante correo electrónico de 29 de mayo de 2018 'Y del Grupo Gestión Afluencia Tránsito Aéreo se recibió correo electrónico de 30 de mayo de 2018, conceptos que se encuentran co!'ltenidos en el (Anexo 2) de la presente ªfifi Después de escuchar a los miembros del CEPA y en aras de continuar con la actualización de la política aérea internacional del país, se recomendó APLAZAR la solicitud del permiso de operación como empresa de Transporte Aéreo Regular Internacional de Carga, hasta tanto la Autoridad de Aviación Civil de Canadá no se pronuncie sobre la flexibilización del bilateral. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.

3. ALIANZA GLANCELOT, C.A / ALBATROS AIRLINES C.A (Anexo 3), solicita se le autorice permiso

de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga, en la ruta Caracas - Barranquilla - Caracas, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, con dos (2) frecuencias semanales. El servicio será prestado con equipos Boeing 737-500 y Embraer 120. El Secretario del CEPA informal al Presidente lo acontecido en la Audiencia Pública, en la cual los representantes de la empresa no realizaron presentación alguna. También hace referencia a la intervención de la empresa AVIANCA en cuanto a esta solicitud, la cual manifiesta que, aunque está de acuerdo con la entrada de nuevos operadores llama la atención sobre el incremento de las solicitudes de las empresas venezolanas teniendo eh cuenta la desventaja competitiva de los operadores colombianos en ese mercado como lo han plasmado las comunicaciones de las aerolíneas Avianca (Anexo 4) y AeroRepública (Anexo 5) radicadas en esta Entidad en mayo de 2016, lo que más tarde llevó a AVIANCA a suspender sus operaciones en este'país en julio de 2017. Actualmente Avianca solicita a la Aerocivil retomar los contactos con el INAC (Instituto Nacional de Avi2,ción Civil) de Venezuela, para coordinar la visita de la comisión técnica de seguridad operacional y de la aviación civil al aeropuerto de Maiquetía en Caracas.

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En cuanto a la solicitud presentada por la empresa ALIANZA GLANCELOT C.A. Y/O ALBATROS AIRLINES C.A., se observa que la sociedad cumple con los requisitos formales exigidos por los

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, además la petición se ajusta al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito el 8 de mayo de 1991 entre Colombia y Venezuela, que establece entre otros asuntos, que las líneas aéreas designadas están autorizadas a ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire, sin limitación de frecuencia, con libertad de equipo y de capacidad. Así las cosas, en principio desde lo consagrado en el instrumento aplicable, dicha solicitud se ajusta al marco bilateral vigente entre los dos países, dejando en consideración la situación actual de los operadores colombianos En este punto, se le presenta al Presidente del CEPA un informe de la evolución de las solicitudes de empresas venezolanas en el Comité para su conocimiento y actualización. Así mismo, se recibieron conceptos de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil mediante oficio No. 2018014370 de 17 de mayo de 2018 de la Dirección de Servicios Aeroportuarios con la comunicación No. 2018016484 de 05 de junio de 2018, Grupo de Asuntos Internacionales y de Política Aerocomercial con oficio 2018004285 de 30 de mayo de 2018 y del Grupo de Planeación de Franjas Horarias con el correo electrónico de 30 de mayo 2018, además el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S, operador aeroportuario del Ernesto Cortissoz de Barranquilla, indica que cuenta con la infraestructura física y técnica tanto en el lado aire, como en el lado tierra, la disponibilidad y los recursos para facilitar la operación con el oficio No. 000831 de 24 de mayo de 2018, comunicaciones que se encuentran incluidas en el (Anexo 3) del acta.

Por lo anterior, los miembros del CEPA recomiendan APROBAR la solicitud del permiso de operación como empresa de transporte aéreo régular internacional de pasajefcOS. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación. En el marco de esta solicitud, el Presidente instruye a la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil y a la Oficina de Transporte para que se coordine con la INAC de Venezuela los temas pendientes.

4. CNV VOLAR S.A.S. (Anexo 6), solicita se le autorice constituirse como empresa de Transporte Aéreo no Regular - Aerotaxi, con Base Principal en el Aeropuerto Olaya Herrera de Medellín.

El servicio será prestado con aeronaves Robinson 22 y Robinson R44 y Robinson R66. El Secretario del CEPA informa al Presidente sobre la intervención en audiencia pública del concesionario aeroportuario Air Plan, en referencia a la necesidad de coordinar con los operadores los espacios para este tipo de proyectos. En esta línea, el Secretario explica que se ha incorporado como insumo para el análisis de las solicitudes en audiencia pública, los conceptos de recursos disponibles emitidos por los operadores aeroportuarios; requisito que será incorporado de manera oficial en el nuevo procedimiento de audiencia pública. En cuanto a la presente solicitud, como resultado del estudio y análisis de los aspectos formales de la misma, disposiciones legales, aspectos administrativos, financieros y en general sobre los aspectos de capital, mercado y tarifas, la Oficina de Transporte Aéreo evidenci? que la empresa CNV VOLAR S.A.S., dio cumplimiento con lo exigido en elnumeral 3.6.3.2.5 de los Regl?mentos Aeronáuticos de ColombiaRAC, para a licar al trámite destinado a la obtención de un Permiso de Operación como Empresa de

fi Transporte Aereo No Regular-AEROTAXI, en consecuencia emitió concepto Favorable. lgua _ l _mente, se indica que las aeronaves propuestas con las que pretende prestar el servicio son suf1c1entes para operar bajo la modalidad solicitada, en virtud del numeral 3.6.3.3.1.7. de los RAC. Adicionalmente, el proyecto cuenta.con concepto favorable por parte del Grupo de Estudios Sectoriales, el cual fue otoraado como resultado de la resouesta a los reauerimientos realizados a la emoresa en relación

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Página: 4 de 15 con los requisitos contenidos en los literales d), g), h) i) y k) del numeral 3.6.3.2.5., aportado mediante cormo electrónico de 29 de mayo de. 2018, así mismo, la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil con el oficio 2018014360 de 17 de mayo de 2018 conceptuó favorablemente para que se le autorice a la presente sociedad constituirse en la modalidad solicitada, además se recibieron conceptos de la Drección de Servicios Aeroportuarios con la comunicación No. 2018016484 de 05 de mayo de 2018 y del Grupo Gestión Afluencia Tránsito Aéreo se recibió correo electrónico de 30 de mayo de 2018, todos esto, contenidos en el anexo (Anexo 6) de la presente acta.

El P0esidente del CEPA consulta sobre la restricción operacional del aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín, el cual se observa como base principal en esta solicitud. La Secretaria de Seguridad Operacional

y de la Aviación Civil manifiesta que los equipos a utilizar cuentan con concepto favorable y son actualmente operados por la sociedad SARPA S.A.S -marca mixta volar. Por lo anterior, los miembros del CEPA recomiendan APROBAR la solicitud de la empresa CNV VOLAR S . A . S . El P0esidente del CEPA acogió la anterior recomendación.

5. FL YSAFE S.A.S. (Anexo 7), solicifa constituirse como Empresa de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros (Aerotaxi), con base prir,ipipal en el aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta.

El s,irvicio será prestado con equipos PIPER PA-34-200T Y BEECHCRAF BARON 58P. En cuanto a esta solicitud, el Grupo estudios Sectoriales conceptuó que el proyecto en lo que se refiere al aspocto financiero, se considera que el proyecto es viable financieramente conforme a lo requerido en el RAC3. La sociedad FL YSAFE S.A.S., dio cumplimiento con lo exigido en los numerales 3.6.3.2.5; 3.6.3.2.6 y 3.6.3.3.1.6.2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, para la solicitud de obtención de un Perr1iso de Operación como Empresa de Transporte Aéreo No Regular - (Aerotaxi), y cuenta con los conceptos emitidos por la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil conceptuó favorablemente para que se le autorice a la presente sociedad constituirse en la modalidad solicitada con el oficio No. 2018014330 de 17 de mayo de 2018, del Grupo Gestión Afluencia Tránsito Aéreo se recibió

corn,o electrónico de 30 de mayo de 2018 y del Grupo de Estudios Sectoriales, mediante comunicación de 30 de mayo de 2018, comunicaciones que se encuentran incluidas (Anexo 7) del acta. Por lo anterior, los miembros del CEPA recomiendan APROBAR la solicitud de la empresa. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.

6. REGIONAL EXPRESS AMERICAS S.A.S. (Anexo 8), solicita se le autorice prestar un servicio de t,·ansporte aéreo comercial secundario, con base principal en la ciudad de Bogotá y bases auxiliares en: Cali, El Yopal, Florencia, lbagué, llilanizales, Popayán, y Tumaco: •

RUTAS Frecuencias semanales Bogotá - El Yopal - Bogotá 10 Bogotá - Florencia - Bogotá 10 Bogotá - lbagué -Bogotá Bogotá -Manizales - Bogotá Bogotá - Popayán - Bogotá Bogotá -Villavicencio - Bogotá Cali - Tumaco -Cali 2 4 19 8 5 3

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El servicio será prestado con aeronaves ATR 72 Series. Revisada y evaluada la documentación presentada por la empresa REGIONAL EXPRESS AMERICAS S.A.S se evidencia que la sociedad cumple con los requisitos formales exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, teniendo en cuenta lo siguiente: Los lineamientos de política para el acceso al mercado de las rutas nacionales, consignada en la Sesión 61 del 21 de diciembre de 2012, en cuanto a que se liberan los cupos de operadores

máximos permitidos para las rutas nacionales, de manera que haya libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstico de Colombia. Que los estados financieros proyectados por la empresa demuestran utilidad operacional y neta, sin evidenciar causales de disolución arrojando un estudio estable y sostenible financieramente. Que la sociedad cuenta con el músculo financiero de Avianca Holdings. "AviHaonlcdai ensug ncs o nsocrrceiaeodn fo e brdee2ro 0 1p0o Sry neGrrgoy(u ppro piedtea rio AvianyKc ian)g sHloalnddLi inmgi( tperdo pideeTt aacrdaio)on, ld aea erolfcnoelao mbeisla an a mayaocrc iocnoiens7l t0 a%y l aae rolsíanlevaa dcoorunen 3ñ 0a%L .as eddeeg lr uepmop resarial see ncueunbtircaea nPd aan amá" El concepto emitido por el Grupo de Planeación de Franjas Horarias que indica: 1) Respecto a aquellas rutas que tienen como origen o destino la ciudad de Bogotá: " ... basados en que la operación se iniciará a partir de la temporada INVIERNO 2018 (28/Oct./2018 - 30/Mar./2019), y la misma aún no se ha terminado de planificar, corresponderá a la empresa a través del proceso del envío de la mensajería SSIM reservar los slots que más se encuentren cercanos a su intención de operación descrita en el estudio ... ". 2) En cuanto a los horarios propuestos en la ruta Cali -Tumaco

-Cali " ... la aerolínea deberá asegurar con el explotador aeroportuario la disposición de los recursos para la atención de la aeronave con base en las franjas donde no existan niveles de sobredemanda, puesto que el Grupo de Franjas Horarias no ejerce control directo de capacidad de recursos en el aeropuerto de CLO por su nivel de congestión, debiendo; entonces la aerolínea mediar con el explotador aeroportuario la franja horaria para la atención €le las operaciones y que no afecte la capacidad del aeropuerto. Adicionalmente, es importante reiterarle a la empresa que debe surtir también él envió de la mensaj@ría SSIM, pese que este aeropuerto sea diferente a NIVEL 3, pues la información de los itinerario:¡; de su operación debe estar registrada en SCORE por razón de las funciones de control que ejerce la Autoridad Aeronáutica sobre la cobertura de rutas y frecuencias ofrecidas a los diferentes puntos de Colombia". Los conceptos favorables emitidos por la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, con los oficios No. 2018014364 de 17 de mayo de 2018 y 2018016835 de 6 de junio de 2018, el Grupo Gestión Afluencia Tránsito Aéreo envió correo electrónico de 30 de mayo de 2018, el Grupo de Planes Maestros Aeroportuarios con el oficio No. 2018015963 de 30 de mayo de 2018, Grupo de Estudios Sectoriales remitió correo electrónico de 24 de mayo 2018 y el Grupo de Planeación de Franjas Horarias con el correo electrónico de 27 de mayo de 2018, conceptos que se encuentran contenidos en el (Anexo 8) de la presente acta.

Por lo anterior, los miembros del CEPA recomiendan APROBAR la solicitud de prestación de un servicio de transporte aéreo comercial secundario. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.

7. AEROREPÚBLICA S.A. sigla COPA COLOMBIA S.A. WINGO (Anexo 9), solicita se le autorice VIO adicionar al permiso de operación un nuevo servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros,

'' correo y carga, en la siguiente ruta:

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Página: 6 de 15 • Bogotá -Panamá - Buenos Aires (Argentina) y regreso con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta liberta<;! del aire. Solicita además tener la flexibilidad de vincular el tramo de quinta libertad con cualquiera de los restantes puntos que operan desde Colombia a Panamá (Cali y/o Medellín y/o Cartagena y/o Pereira y/o San Andrés isla,y/o Barranquilla y/o Bucaramanga).

El servicio será prestado con aeronaves Embraer 190, Boeing 737 NG (700-800) y Boeing 737-800 premium. El S¿¡cretario del CEPA realiza un recuento al Presidente de las presentaciones de las empresas que solic'tan rutas haciendo uso del instrumento bilateral con Argentina. En el caso particular de esta solicitud, menfiona lo expuesto por el representante de la empresa en cuanto a la vigencia del acuerdo CLAC (Comisión Latinoamericana de Aviación Civil) y la consideración de los tiempos para iniciar la operación teniendo en cuenta que la aerolínea debe realizar los trámites aeronáuticos y societarios antes la autoridad

de a;iación civil de Argentina. Revisado el estudio presentado por Aerorepública a consideración del CEPA, para la adición de nuevas rutas internacionales, se observa que la sociedad cumple con los requisitos formales de la solicitud, esta.Jlecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia conforme con lo dispuesto en el numeral 3.6.3.3.2.1., en concordancia con el numeral 3.6.3.4.2. Se cuentan con los conceptos favorables de la Secretaria de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil con el oficio No. 2018014368 de 17 de mayo de 2018, del Grupo Gestión Afluencia Tránsito Aéreo mediante correo electrónico de 30 de mayo de 2018, del Grupo de Asuntos Internacionales y de Política Aerocomercial con oficio No. 2018014171 de 24 de mayo de 2018, del Grupo de Planeación dfi. Franjas Horarias con el correo electrónico 30 de mayo 2018, del Grupo Gestión Afluencia Tránsito Aéreo mediante el correo electrónico de 30 de mayo de 2018 y la Dirección de Servicios Aeroportuario$ con el oficio 2018016484 de' 05 de junio de 2018, todos estos se encuentran contenidos en el anexo (A•n exo 9) del acta. Respecto al concepto del Grupo de Asúntos Internacionales, este presenta una síntesis de los instrumentos bilaterales vigentes con Panamá y la operación de Aerorepública hacia Argentina vía Panamá, señalando que: "• Parealc a so deA EROREPÚB:L ICA

"Bif3teral Colombia -Panamá: "Larse cliaonaeesro ceormciaelnetlsro eds o sp aísseesr igpeonlr o Mse moranddeoE sn tendimiento suscreil2t 6od sej uldie2o 01y2e l0 6d ed iciedmeb2 r0e1, l3 ocsu alperse veénnt,or ter qosu,e" .:.. las lníeoasé redaess iagdnapso Cro lompboidar eáejnr cdeerer chodset ráfdieqc uo inltieabr tdaedal i ra e cualqpuuineotrp o u nteonNs o rteamCéerniotcaram,ié cryae lC ariabdee,m dáesp unteonEs c uadqoure, podtsáener j recidpaoasre roelaícsno lomabsih aansutnam áxitmoot dae5l 6 fercuensceimaasn a.. l". es "Aslíac so salsod,se erchodesq uinltieabr tsaodcl iitapdooCrso pCao lomebntiraPe a namyAá gr entina, nos ee ncuenptrreavnid setnotdsroe i ln rsutmenbtiol aatpeclraiabl. l e" "Polroa ntieorlr,ae mpreAsearo repúfbnuldiacmae snutp óe ticeineó lAn c uredoM ultiladteeC riaell os Abierptarolaso Ess tadMoiesm brodse l aC omisLiatóionna emraincdae A viacCiióvCnilL ,A Cs,u scproirt o Colomebl2i 8ad ej uldie2o 0 1,1e lc ut;p,rle veén,t orter.ao ssp ec,tedorse,cihrosrstie rctdoeqs u inltiab ertad

enl aR egiLóatnio namieacrn. aSienm bgaory n oo bstaqnuteCe o lomhbaiyafai armdeos tAec uredyoh aya noftiaicdsou rse sepctirveasse rfvrnaetsae lc ontedneimldi os maol ,af cehCao lomnboil aoh ar atiicfado nis.:, haa dhiedraolm ismcoo,n mféol•roi ncdailno Asr tí3c8uy l3 o9d ee stCeo nve. Ennic oonseciuae,n c aln oh abaevra nzeande os tpoass opsa;'rC ao lomebsitAaec udeorM ulttielraaaúlnn o h ae ntraednov igor enl otsém rinodsea lrt íc4u0ld oem le ncioCnoandvoe . nio

Clave: GDIR-3.0-12-11

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Fecha: 25/01/2012

Página: 7 de 15 "Polroe xupestaont erioernmt/eos,_: d erecdheoq su inltieabrt asdo liciptoarAd eorosr epliúcbnao s e enmarcdaennt droe iln sternutmboi latveirgaeelnn tteCr oel omyb!iPnaaa myáp olro t anntooe s viabsul e petición.

Por lo anterior, el CEPA recomendó APLAZAR la solicitud de las frecuencias solicitadas por la empresa. Es necesario que la empresa brinde mayores elementos que permitan dilucidar de manera precisa el inicio de las operaciones, así como el interés de la compañía por operar las rutas entre Colombia y Argentina con derechos de trafico de terceras y cuartas libertades del aíre, ya que actualmente de acuerdo con el

instrumento bilateral suscrito entre Colombia y Panamá no se contemplan los derechos de quinta libertad solicitados por la empresa. El Presidente del CEPA acogió la anterior recomendación.

8. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA S.A. (Anexo 10), solicita adicionar al permiso de operación como empresa de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, correo y carga, las siguientes rutas: FrecuencDiear ecdheo s Ruta EquidpeVo u elo

Semanal Tráfico A319 Bogo-tBáu enAoisr ye/sSo a ntidaeg o Hasdteaq utian A320 17 Chiyl/eSo a oP au(lBor aysrn iglr)e so libertad A330 B787 A319 Medeyl/lCoía nr ta-gBeunean Aoisr ye s Hasdteac uarta A320 7 regreso, libaedrt A330 B787 Hasdteac uarta Bogo-tCáó rdo(bAaer gntiynr ae)g reso 7 A319 libertad Dlea 1s7f er cuenscoilaaisdc aissti,e (t7ce)o dne recdheqo usi lntiab edretalai dhr aec Cihai yl/eo Brasil. L afsr ecueansciigansca oderasrsp onadl easnsi e(t7fe)r c euencqiuapeso drsáenerx plotaa das partdier2l 2d ef ebrdee2r 0o 19. En este punto, el Secretario del CEPA informa al Presidente de la intervención de la Delegada de la empresa Avianca en cuanto a la solicitud de Aerorepública mencionando la necesidad de garantizar la

conectividad directa entre los territorios y adoptar decisiones que se rijan por los principios de necesidad. Manifiesta igualmente que dicha solicitud estaría incrementando la conexión entre Colombia y Panamá, la cual se encuentra atendido por un total de 228 frecuencias semanales según comunicación enviada a la Autoridad el día 6 de junio (Anexo 11) ampliando la conexión entre el mercado panameño y argentino a través de los derechos de quinta libertad. En cuanto a la actual solicitud, revisada la documentación presentada por la empresa Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA S.A., se observa que la sociedad cumple con los requisitos formales exigidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y la solicitud se ajusta al marco bilateral aplicable entre Colombia, Argentina, Chile y Brasil. Adicionalmente, se cuentan con los conceptos favorables de la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil con los oficios 2018014371 y 2018014372 de 17 de mayo de 2018, de la Dirección de Servicios Aeroportuarios mediante la comunicación No. 2018016484 de 5 de junio de 2018, del Grupo Gestión Afluencia Tránsito Aéreo mediante correo electrónico de 30 de mayo de 2018, del Grupo de Asuntos Internacionales y de Política Aerocomercial con oficio No. 2018014171 de 24 de mayo de 2018, del Grupo de Planeación de Franjas Horarias con el correo electrónico 21 de ma o 2018 los pronunciamientos de los concesionarios aero ortuarios SACSA del aeropuerto

ClaGvDeI: R -3.0-12-11

Versión: 02

Fech2a51://0 2012

Pági8nd ae1: 5 Rafael Núñez de Cartagena y AIRPLAN del aeropuerto José María Córdova de Rionegro, comunicaciones que se encuentran contenidas en el (Anexo 1 O) de la presente acta. En Este punto, el Secretario informa sobre la intervención en audiencia pública del concesionario Airplan, el cual manifiesta la necesidad de tener en cuenta para la asignación de frecuencias dos factores: la conectividad directa entre los países y la necesidad de conectar regiones distintas a las ciudades capitales. Igualmente, se informan sobre las gestiones adelantadas ante la Autoridad Aeronáutica de Argentina para una posible flexibilización del instrumento bilateral suscrito entre Colombia y Argentina y el cual rige las relaciones aerocomerciales de los países, en vista de la cantidad de solicitudes de frecuencias. Teniendo en cuenta los anteriores aspectos, los miembros del CEPA recomienda APROBAR diez (10) frecuencias semanales Bogotá (BOG) -Buenos Aíres (EZE) y regreso con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aíre. Igualmente, APLAZAR la solicitud de las siete (7) frecuencias en la ruta Bogotá (BOG) - Buenos Aíres (EZE) y/o Santiago de Chile (SCL) Sao Paulo (GRU) y regresó con derechos de trafico de quintas ylo libertades, las siete (7) frecuencias semanales en la ruta Medellín {MDE) y/o Cartagena (CTG) - Buenos Aires (EZE) y regreso y las siete (7) frecuencias semanales en la ruta Bogotá (BOG) - Córdoba (COR) y

regn,so, hasta tanto no se reciba resp'uesta a la consulta elevada a la Autoridad Aeronáutica de Argentina. El P·esidente del CEPA acogió las anteriores recomendaciones.

9. J!,EROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A, sigla: AIRES S.A Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA S.A Y/O LATAM AIRLINES COLOMBIA Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES (Anexo 12), solicita adicionar al permiso de operación un nuevo servicio internacional de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta: EC:ogotá - Buenos Aires -Bogotá, con siete (7) frecuencias semanales con derechos de tráfico de hasta cuarta Libertad del aire.

El st,rvicio será prestado con equipos Airbus A320 y/o Boeing 767-300. Revisada y evaluada la documentación presentada por la empresa LATAM AIRLINES COLOMBIA S.A para que se le autorice adicionar a su permiso de operación la ruta Bogotá -Buenos Aires - Bogotá se observa que la sociedad cumple con los requisitos formales exigidos por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Se debe tener en cuenta que dentro de la flota actual de aeronaves la empresa no tiene registradas aeronaves marca Boeing 767-300 para la operación de .dicha ruta tal como lo señala en su solicitud por lo tanto debe realizar la gestión para adicionarlo a su permiso de operación. Se cuentan con los conceptos favorables de las áreas técnicas como el de la Dirección de Estandares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios mediante correo de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de

Seguridad Operacional y de la Aviación Civil mediante el oficio 2018014336 de 17 de mayo de 2018 de la Dirección de Se

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