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AEROCIVIL - Acta GEPA 69_19 de junio de 2014

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Acta GEPA 69_19 de junio de 2014
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2014

REPUBUCA DE COLOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

SESION 69 DEL 19 DE JUNIO DE 2014

FecAhuad iencJiuan: 1i 2do e 2 014

FecSheas ión: J un1i9do e 2 014

Hora: 4:1p5. m.

Lugar: DirecGceinóenr al MIEMBROS DEL GRUPO DrG.u stAalvboe Lrteon Sitse ffensD ireGcetnoerAr earlo,n áCuitviicla DraA.dr iSaannac leAmleznattee JefOef icdieTn raa nsApéorretoe Cr( )rG ermRá.Gn a rcAícae vedo SecreSteagruiroAi édraeda CrJ.u aCna rlRoosc ha DiredceSt eorrv ialc Niaao vse gaAcéiróena INVITADOS: LeonCorri sRteiynAeacs e vedo JefGer upSoer viAceiroosc omeOrfciicailneas , de TransApéorretoe PatrRiucsisao Economista Grupo Servicios Aerocomerciales, OficdieTn raa nsApéorretoe AmpaOrsop ina Administdrea dEomrpar es-asG rupo ServicAieorso comercOifailceidsne,a

TransApéorrteeo .

TEMAS DE AUDIENCIA:

1. AEROLINEAS GALAPAGOS S.A AEROGAL SUCURSAL COLOMBIANA, solicita

sel eau toardiicceia olpn earrmd ieso op eradceli aeó mnp relsasasi, g uireunttaess: Guayayq/uQoiu li -tBoo go-tAár ubyra e grceosnod ,e recdheto rsá fdiehc aos ta quilnitbae drteaaldi rceo7,nf recuesnecmiaansa les. Guayayq/uQoiu litBoo go-tCáu rayzr aeog rceosnod ,e recdheto rsá dfeih caos ta quilnitbae dretalai drc eo7,nf recuesnecmiaansa les. Guayayq/uQoiu litBoo go-tPáa naymr áe grceosnod ,e recdheto rsá dfeih caos ta quilnitbae dretalai drc eo2,n1 f recuesnecmiaansa les. Els ervisceirpoár estcaoednqo u iAp3o1y 9/ Ao3 20. RE PUBLICA DE COLOMBIA Unav eze valulaadp ae ticiyó tne nieennd cou enqtuae l asr elaciones aerocomedrec iCaolleosm cboinea lE cuadsoerr i,g peonrl oe stableenlc ai do Decis5i8ód2ne m ay4od e2 00d4el aC omuniAdnaddid neNa a cioynl eops r evisto ene lA ctdaeR eunidóeCn o nsuelnttlara eas u toriddeaa dveisac ciióvdniea l m bos paísseuss,c erl1i 1td aee nerdoe2 01l2ac,u aplr eqvuéel aase roldíenseiagsn adas

dea mbaPsa rtepso dreájne rdceerre cdheto rsá fhiacsdote aq uinltiab edretalai dr e, enl osse rvimcibxstd oeps a sajceorrorsyec, oa ryge an l osse rviecxicolsu dsei vos cargsai,ln i mitdaecf iróenc ueyne cqiuaislp oods,e recdheoq su inltiab esret ad ejerceenrt áond Aam ériecxac,e ptuEasntdaodU onsi dyo Csa nadeálG, r upo recomeApnrodbóar las olicitud. Asmíi smsoe,d ebien diaclra erp reselnetgadanelAt E eRO LINEAS GALAPAGOS S.A AEROGAL SUCURSAL COLOMBIANA, quec onfoarlcm oen ceepmtiot piodro laD irecdceiS óenr viacl iaNo asv egaAcéiróeanan ,t deesi nicoipaerr adceibóenr á cumpcloiner lp rocedidmeis eonltiocy ai stiugdn adceSi lóoOntp eracpiaorneaal l AeropuEelrdtoor addeos,cr einte olA péndAi cdee l ap arttee rcdeerl ao s ReglameAnetroosn áudteCi ocloosm bia. Adicionadlembeencrtoáen ,tc aorln arse specatuitvoarsi zaaecrioopnoersdt eula rias concesidoenalae rrioop uEelrdtoorp aadroea,v iitnacro nverneifenetraees sna tleass dee mbarqpuoes,i cidoenp easr quuetoi,l izdaecb iaónnd adse e quipayj es

procedimpiaerrnaet aobsa stedceic moimebnutsot ible. ElD ireGcetnoerr daell aA erocciovmiPolr esiddeeGnlrt uep aoc ogliaaósn teriores recomeionnde.as c

2. DELTA AIR UNES, INC, SUCURSAL COLOMBIA, solisceli eat uat oardiiccei aoln ar permdieso op eradceil óaen m prelsasa i,g uireunttae: Atla-nMtead el-Altílna cnotnda e,r ecdheto rsá fdiehc aos ctuaa rltiab edretalai dr e, co7nf recuesnecmiaansaE llse esr.v siecrpiáro e stcaodenoq uiBpooe i7n3g7 -700.

Cono fircaidoi ceaned sotE an tibdaajedol n úme2r0o1 404d2e60l79 6d ej undieol añeon c ursloae, m preDsEaL TAAI RL INEISN,CS ,U CURSCAOLL OMBiInAf,o rmó elr etdielr oas olipcrietsuedn ptaarodapa e rlaarr u Atta lanta-Mededlelbíind-oA tlanta, af aldteaa e ronyar voetsa cdieol namesis s mas.

3. JETBLUE AIRWAYS CORPORATION SUCURSAL COLOMBIA, solisceil tea autoprriecseut nSa err vdiecT iroa nspAoérrteIeon ternaRceigoudnleaaP lra sajeros CorryeC oa rgcao,dn e recdhe3oª ys4 ªl ibedrteaaldi arseí :

2 Vv \\

RE PUBLICA DE COLOMBIA

Ruta Internacional Frecuencias Equipo Semanales Fort Lauderdale -Cartagena y regreso 7 Airbus A320 Evaluada la petición y teniendo en cuenta que las relaciones aerocomerciales entre Colombia y Estados Unidos se rigen por el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito el 1O de mayo de 2011, el cual prevé a partir del 1 de enero de 2013 un régimen de cielos abiertos para los servicios de Transporte Aéreo, no existen restricciones en el acceso al mercado, cuadros de rutas y capacidad, entre otros aspectos, y actualmente la empresa JETBLUE se encuentra operando en Colombia. El Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El representante legal de la sociedad, conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, deberá realizar las respectivas coordinaciones con el Concesionario del aeropuerto Rafael Nuñez de la ciudad de Cartagena, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

4. LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA, solicita se le autorice adicionar al permiso de operación de la empresa, las siguientes rutas: San José - Bogotá - Santiago de Chile y regreso, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con 7 frecuencias semanales.

San José - Bogotá - Ria de Janeiro y regreso, con derechos de tráfico de

tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con 7 frecuencias semanales. El servicio será prestado con equipo A319 y/o A320 y/o A321. Evaluada la petición y teniendo en cuenta: a) Que la misma se enmarca en el instrumento bilateral vigente que rige las relaciones aerocomerciales entre COLOMBIA y COSTA RICA, b) Que Líneas Aéreas Costarricenses S.A. LACSA, fue designada por la Dirección General de Aviación Civil de Costa Rica con escrito del 27 de marzo de 2014, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. En consecuencia, el representante legal de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. LACSA, conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes dein iciar operaciones deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado, descrito en el Apéndice A de la parte tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. 3 RE PUBLICA DE COLOMBIA Igualmente, deberá contar con las respectivas autorizaciones aeroportuarias del concesionario del aeropuerto Eldorado, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

5. OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A SUCURSAL COLOMBIA, solicita se autorice un permiso de operación para prestar un servicio internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Fortaleza (Brasil)-Bogotá (Colombia) - Fortaleza, con siete

(7) frecuencias semanales, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. El servicio será prestado con aeronaves Airbus A-319-115. Evaluada la petición y teniendo en cuenta: a) Que la misma se enmarca en el instrumento bilateral vigente que rige las relaciones aerocomerciales entre COLOMBIA y BRASIL, b) Que OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A SUCURSAL COLOMBIA, fue designada por la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasilia, con escrito del 24 de marzo de 2014, informado a esta Entidad con Oficio No.53/2014/SRI-ANAC del 8 de mayo de 2014, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud. El representante legal de OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A SUCURSAL COLOMBIA, conforme al concepto emitido por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, antes de iniciar operaciones, deberá cumplir con el procedimiento de solicitud y asignación de Slot Operacional para el Aeropuerto Eldorado, descrito en el Apéndice A de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Adicionalmente, deberá contar con las respectivas autorizaciones aeroportuarias del concesionario del aeropuerto Eldorado, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

6. AIR PROVIDENCIA SAS, solicita se le autorice prestar un Servicio de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con Base Principal en el Aeropuerto Enrique Olaya

Herrera (EOH) de Medellín y Base Auxiliar en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés, con equipo EMBRAER 120. Evaluada la petición y teniendo en cuenta que el proyecto arroja indicadores favorables y positivos demostrando su viabilidad financiera, y que se ajusta a lo exigido en el numeral 3.6.3.2.5 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud de constitución como empresa de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con 4 REP UBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Base Principal en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera (EOH) de Medellín y Base Auxiliar en el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla de San Andrés. La empresa AIR PROVIDENCIA S.A.S, deberá contar con los respectivos Slot's aeroportuarios de los aeropuertos Enrique Olaya Herrera, EL Embrujo, Gustavo Rojas Pinilla, Los Garzones, Antonio Roldan Betancourt, Alfredo Vasquez Cobo y Alfonso Bonilla Aragón, y realizar las coordinaciones con el concesionario aeroportuario, a fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible. Así mismo, AIR PROVIDENCIA S.A.S., deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones, exigibles durante el proceso de certificación ante la Secretaría de Seguridad Aérea: • La empresa propone realizar con su propio personal los servicios Daily Check (servicio de línea) y Une Check (servicio de línea), por lo cual deberá demostrar esta capacidad de mantenimiento en la base principal y base auxiliar

de operación durante el proceso de certificación. • Los servicios de mantenimiento programados tales como A, C, CPCP, entre otros, deberán ser contratados por talleres de mantenimiento autorizados por la UAEAC y con la habilitación correspondiente de los equipos de AIR PROVIDENCIA en sus especificaciones de operación. Teniendo en cuenta que la modalidad que se aprueba es la de Aerotaxi, la sociedad AIR PROVIDENCIA S.A.S, deberá dar estricto cumplimiento entre otros, a lo establecido en los numerales 3.6.3.3.1.7 y 3.6.3.3.1.7.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.

7. LINEAS EJECUTIVAS DE COLOMBIA S. A. S., LEDECO, solicita para que dentro de la autorización otorgada a la sociedad para constituirse como empresa de Transporte Aéreo no Regular Aerotaxi, con Base Principal en el Aeropuerto Guaymaral con equipo Bell 206L3 Long Ranger o Eurocopter AS 355 FIN o NP, se le adicione el

Helicóptero MD 530F. Evaluada la petición, y teniendo en cuenta el análisis integral efectuado y los conceptos positivos recibidos de la Secretaría de Seguridad Aérea y de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, el Grupo recomendó Aprobar el Helicóptero MD 530F, dentro de la autorización otorgada a la sociedad LINEAS EJECUTIVAS DE COLOMBIA S. A. S., LEDECO . Así mismo se indica a los interesados que:

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REPUBUCA DE COLOMBIA

AERONAUCTIIVCIAL

a. La empresa debe iniciar el proceso de certificación desde la fase 1, actualizado el IDSI y las hojas de vida del personal, en caso de existir cambios; adicionalmente debe ser presentado un nuevo cronograma, actualizando las fechas de cumplimiento. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

8. LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., LANCO, solicita se autorice la adición al permiso de operación de las siguientes rutas, con cinco (5) frecuencias semanales en cada una: COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)) - ESTADOS UNIDOS (Miami) - ALEMANIA (Frankfurt) -COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)).

Con posibilidad de excluir o alternar puntos siempre que la operación inicie o termine en Colombia. COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)) - ESTADOS UNIDOS (Miami) - ALEMANIA (Frankfurt) -BRASIL ( Curitiba y/o Porto Alegre - Vitoria - Belo HorizonteRio de Janeiro - Cabo Frío - Salvador do Bahía y/o Manaos y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia) - PERU (Lima) y/o VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) y/o ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) -COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)), con el ejercicio de los siguientes derechos de tráfico: Derechos de tercera libertad del aire: Colombia-Estados Unidos, Colombia-Alemania.

Derechos de cuarta libertad del aire: Alemania-Colombia, PERU (Lima) -Colombia y/o VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) - ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) - COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)). Derechos de quinta libertad del aire: Estados Unidos -Alemania. Sin derechos de tráfico los trayectos: Alemania-Brasil, Brasil-PERU (Lima), y/o VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) y/o ECUADOR (Quito y/o Guayaquil). Con posibilidad de excluir o alternar puntos siempre que la operación inicie o termine en Colombia. Las rutas que incluyen Brasil se operarán dentro de las doce (12) frecuencias semanales autorizadas a LANCO. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767-316F y Boeing 777. Evaluada cada petición y teniendo en cuenta los instrumentos bilaterales entre Colombia­ Estados Unidos, Colombia-Alemania, Colombia - Venezuela y la Decisión 582 de la 6 RE PUBLICA DE COLOMBIA fj) AERONAUTICA CIVIL Comunidad Andina de Naciones aplicable a las relaciones aerocomerciales de Colombia­ Perú, Colombia-Ecuador, el Grupo recomendó lo siguiente: Aprobar la ruta COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)) - ESTADOS UNIDOS (Miami) - ALEMANIA (Frankfurt) - COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)), con (5) frecuencias semanales, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, en la ruta Colombia (Bogotá y/o Medellín) -Miami-Colombia y Colombia (Bogotá y/o Medellín) -

Frankfurt-Colombia, teniendo en cuenta que se enmarca en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Estados Unidos y Colombia-Alemania. Así mismo los derechos de quinta libertad del aire solicitados en el trayecto Miami-Frankfurt también son procedentes, toda vez que en la actualidad no existe operador colombiano prestando servicios de carga a ese destino, por lo que las frecuencias se encuentran disponibles. Lo anterior con la posibilidad de excluir o alternar puntos siempre que la operación inicie o termine en Colombia. Aprobar la ruta COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro)) - ESTADOS UNIDOS (Miami) - ALEMANIA (Frankfurt) - BRASIL ( Curitiba y/o Porto Alegre - Vitoria - Belo Horizonte - Ria de Janeiro - Cabo Fria - Salvador do Bahía y/o Manaes y/o Sao Paulo (Viracopos) y/o Brasilia) - PERU (Lima) y/o VENEZUELA (Caracas y/o Valencia) y/o ECUADOR (Quito y/o Guayaquil) - COLOMBIA (Bogotá y/o Medellín (Rionegro), teniendo en cuenta que se enmarca en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-Alemania, Colombia-Brasil, Colombia - Venezuela y la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones aplicable a las relaciones aerocomerciales entre Colombia-Perú y Colombia-Ecuador, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, entre: Colombia (Bogotá y/o Medellín) -Miami-Colombia Colombia (Bogotá y/o Medellín) - Frankfurt-Colombia Colombia (Bogotá y/o Medellín)-Perú, y/o Venezuela y/o Ecuador .

Derechos de Quinta libertad del aire entre: Miami-Frankfurt Sin derechos de tráfico: Frankfurt -Brasil-Lima y/o Caracas y/o Valencia y/o Quito y/o Guayaquil Con posibilidad de excluir o alternar puntos siempre que la operación inicie o termine en Colombia. Las rutas que incluye Brasil se operaran dentro de las doce frecuencias semanales autorizadas a Lanco. En cuanto al equipo propuesto por la empresa LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A, para la operación de las rutas mencionadas, el Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios conceptuó que se debía determinar si el equipo Boeing 7

REP UBLOIECC OAL MOBIA

AERONAUTICA CIVIL

767316F y Boeing 777, se ajustaba a la condición prevista en el bilateral con Alemania en el sentido que el equipo está circunscrito al 8747, DC-I0 o similares. Sobre el particular, la Secretaría de Seguridad Aérea, emitió concepto el 1 de julio de 2014, señalando que "a pesar que las aeronaves B767-316F y 8777 son bimotores, están catalogadas como aviones "Widebody" (fuselaje ancho) y perfectamente asumen su "similaridad" con el 8747 y el DC10, por lo que emiten concepto operacional favorable, para el equipo propuesto por LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. Conforme lo señalado en el concepto de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la sociedad LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A., LANCO, para iniciar las operaciones con base en el aeropuerto Internacional Eldorado de la ciudad de Bogotá,

deberá solicitar con la oficina de Coordinación de Slot de la UAEAC, autorización conforme lo señala el RAC. Para las operaciones en el aeropuerto Internacional José María Córdoba de Rionegro, deberá contar con las respectivas autorizaciones aeroportuarias del concesionario, a fin de evitar inconvenientes referentes a posiciones de parqueo, y procedimientos para reabastecimiento de combustible. La operación en aeronaves tipo 8777 estará condicionada a un max,mo de 700 operaciones por trimestre, para poder cumplir con la restricción de categoría de extinción de incendios SEi publicada en la AIP correspondiente al aeropuerto de Rionegro. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 9.S OCIEDAAEDR EAD EI BAGUSEA S,so licita se le autorice constituirse como Empresa de Trabajos Aéreos Especiales en las modalidades de: Labores Aéreas de Construcción, Aerofotografía y Aerofotogrametría; Emisiones de Radio, Televisión y Rodaje de Películas (Aerocinematografía) o Control de Tráfico Vehicular y Actos Públicos; Prevención Vigilancia, Extinción y Control de Incendios Forestales; Asistencia a Plataformas Petrolíferas (off-shore); Transporte de Valores; Patrullaje, Vigilancia, Instalación, Mantenimiento y Limpieza de Tuberías (Oleoductos, Gasoductos, Acueductos) y Redes o Tendidos Eléctricos; Búsqueda, Rescate y

Evacuación, con Base Principal en el aeropuerto de Guaymaral. El servicio será prestado con los siguientes equipos: Hughes 500D; BELL 206 L3; EUROCOPTER AS 350 83; EUROCOPTER AS 355N; EUROCOPTER BK 117 A4. Evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazla aderci sión, hasta tanto la empresa justifique que los socios cuentan con los recursos suficientes para la obtención del permiso de operación en la modalidad de Trabajos Aéreos Especiales, sin afectar su estabilidad como Aerotaxi, aportando para el efecto los documentos que le fueron solicitados por la Oficina de Transporte Aéreo. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones. 8

REPUBUCA DE COtOMBIA

AERONAUTICA CIVIL

10. VANNET SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA VANNET S.A.S, solicita se le autorice constituirse como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Aerofotografía, Aerofotogrametría, Geología y Sismología, con base principal de operaciones en el Aeropuerto Guaymaral, con equipos Cessna 208

Caravan y Cessna 4028. A la citada sociedad se le efectuaron requerimientos sobre aspectos financieros, evaluada la respuesta dada, continua presentando informes que no son congruentes con las cifras aportadas en el estudio correspondiente; por consiguiente, hasta tanto la sociedad cumpla con la información requerida, no es posible emitir concepto financiero; razón por la cual el Grupo recomendó Aplazar la solicitud, hasta tanto se ajuste la información financiera correspondiente, para lo cual se le otorga a la sociedad VANNET SOCIEDAD

POR ACCIONES SIMPLIFICADA VANNET S.A.S, un plazo de treinta (30) días a partir de la notificación correspondiente, para ajustar el proyecto. El Director General de la Aerocivil como Presidente del Grupo acogió las anteriores recomendaciones.

VARIOS

SADI. La empresa SOCIEDAD AEREA DE IBAGUE SAS, SADI, la cual es titular de un permiso de operación en la modalidad de aerotaxi, propone en el marco de este permiso, operar desde y hacia el aeropuerto Eldorado con equipo de ala rotativa para el arribo y salida de los mismos con las condiciones de conectividad para los pasajeros que llegan a Bogotá y salen del aeropuerto para la ciudad; para lo cual sostiene la empresa que las condiciones se dan para que al frente de las instalaciones de la empresa RIOSUR y conforme los requerimientos del RAC 14, se identifique la "H" de helipuerto para las operaciones de alternativa que presentan, mientras se define por parte de OPAIN un área donde puedan construir un helipuerto, el cual estaría destinado a realizar las operaciones helicotransportadas de pasajeros y carga para conectar el aeropuerto con los diferentes helipuertos ubicados en la ciudad. Ilustrado el señor Director de la entidad, por parte de las áreas técnico operacionales de la Entidad como son la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y la Secretaria de Seguridad Aérea, se determinó que para adoptar una decisión, es necesario continuar adelantando los estudios técnico operacionales que sean necesarios, teniendo en cuenta que el aeropuerto Eldorado tiene inconvenientes sobre la capacidad operacional y no se puede afectar las operaciones regulares de pasajeros. Ordena hacer un análisis de

procedimientos y comparar con otros aeropuertos de la región que tienen este tipo de operación para contar con mayores elementos de juicio que permitan tomar una decisión al respecto. 9

REPUBUCA DE COtOMBlA

AIRPLAN. Terminal VIP Aeropuerto Enrique Olaya Herrera. Solicita que en el aeropuerto Olaya Herrera, exista un terminal VIP, donde puedan ofrecer el servicio de vuelos internacionales, para la aviación privada, ejecutiva, vuelos chárter, ambulancias aéreas y aviación del estado. Indican que la autoridad aeronáutica para lograr hacer de Colombia un destino de talla mundial, debe poner la infraestructura aeroportuaria al servicio del transporte aéreo, fomentando el intercambio comercial, promoviendo el turismo de negocios, eventos y convenciones, en este caso concreto para la ciudad de Medellín, que viene siendo abanderada y protagonista imparable de una serie de eventos internacionales que le permiten utilizar y agotar toda la infraestructura física que tiene a su servicio. Sostiene que el aeropuerto Enrique Olaya Herrera es para la ciudad un generador de conectividad, dada su ubicación dentro de la ciudad. Señalan también, que es imperante que el Grupo Evaluador de proyectos Aerocomerciales (GEPA), conozca esta necesidad y se pronuncie, dado que dentro de sus muchas funciones está la de hacer una revisión global y cuidadosa al uso y destinación de la infraestructura aérea al servicio de la industria, cualquiera que sea su modalidad, y que la misma se ajuste a la política aerocomercial vigente en Colombia. Ilustrado el señor Director de la entidad por parte de la Secretaría de Seguridad Aérea,

Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y la Oficina de Transporte Aéreo, impartió instrucciones para que se realice una evaluación técnico operacional que permita contar con los elementos de juicio necesarios con el fin de definir si el aeropuerto Enrique Olaya Herrera se puede destinar para operaciones internacionales. Siendo las 4:50 p.m, del día 19 de junio de 2014 se da por terminada la Sesión del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, GEPA y se firma el acta hoy 09 de julio de 2014. Para constancia, firman ¿ Í L -=7 w \i)fi\\ 1fi

GUSTAVO ALBERTO LENIS STEFFENS SANCLEMENTE ALZATE

Presidente del GEPA Secretaria GEPA {l,í? ProyeAcmtpóaO rspo i nGau tiéPrrrocfze,sA ieornoanláG urtuiSpceoord ,ov siA erocomerciCia les ReviLseóo:nC orri sRteiynAeacs e veJdeoGf,re u Speor viAcciroosc omcr¡z,,,, ci· a lcs / AproAbdór:i Saannac leAmlcznaJtteccOf ,le l cdieTn raa nspAoértree o ./ 10

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