AEROCIVIL - Acta GEPA 73 de junio de 2015
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta GEPA 73 de junio de 2015
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
REPUBLICA DE WLOMBIA
GRUPOE VALUADDOERP ROYECTAOESR OC UNIDAADD MINISTRAETSIPVEAC IDAELA ERO SESIO7N3D EL1 6D EJ ULIDOE 2 01
FechAau dienci3a0d: e J undieo2 015
FechSae sión: 16d eJ uldie2o 0 15
Hordaei nicio: 1 1: 0a0. m.
Lugar: SaldaeJ untDaisr ecGceinóendr eal la MIEMBRODSE LG RUPO DrE.d uarEdnor iTqouveAa ñre z JefOef icdieTn raa nrtsepA éreo CapiFtráend Aduyg uBsotnoi lla SecreSteagruiroAi draeda CrE.d gaFrr ancSiásnccohC eazn osDai redcetS oerr viac aiN oasv egaAcéiróena INVITADOS DrM.a rFiroa nco DelegMaidnoi sdtee rrainos porte GustaMvoor eCnuob illos JefGer upSoe rviceiroosc omer-cOifailceisn a deT ranspAoérrteeo PatrRiucsisMaoo ntaño Profes-iGornuapSlo r vicAieorso comer-ciales OficdieTn raa nspéorretoe Asistente: DrG.u staAvlob eLrteoi sS teffens
DireGcetnoer-r Ua.Al E.A eronáCuitviicla
TEMADSE A UDIENCIA:
1. Delegación de Funciones: ElJ efdee l aO ficdienT ar aspAoérrteeio n foarlmG ar upEov aluaddePo rro yectos Aerocomer(cGiEaPlAqe)us,ee lS eñoDri redcetl oaUr n idaad t eniad boi edne legarlo parpar eseilGd EirP Ay e nc onsecudeencciisdaoi,br lr oes r oyecateorso comerciales ques eapnr esenatc aodnossi dedrela acU inóind ad.
Polroa ntesreip orro caed daelr e ctaul rara e sol0u7c0id5óe n1ld ea brdie2l 0 1"5P,o lra cuasled eleegnaen lJ efdeel aO ficdieTn raa nspAoérrtedeo l aU nidAaddm inistrativa Especdieaa elr onáCuitviaicclat"a o,d minisqturseae at nievxoal ap reseAncttceao mo anenxúom e1r.o
REPBULIDCECA O LOMBIA
AERONAUTICA CIVIL
2. AEROLINEA DEL CARIBE S.A., AER CARIBE S.A. Solicita se adicione a su Permiso de Operación, en la modalidad de Transporte Aéreo de Carga, ciento treinta y uno (131) rutas, así: - 17 rutas internacionales con equipo Boeing 737-400, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire y equipo Boeing 737-400, y una (1) de ellas con equipo Antonov AN32 Series y AN26. - 114 rutas nacionales distribuidas para los equipos Boeing 737-400, AN32 y AN26.
Anex2oL. i stdaerd uot saosl icpiotfraaS d oacsi eAdeaCrda riSb.eA . Una vez evaluada la petición de las rutas internacionales, el Grupo recomendó Aprobarlas, teniendo en cuenta que las mismas se enmarcan en los instrumentos bilaterales vigentes entre Colombia-Venezuela, Colombia-Bolivia, Colombia-Panamá, Colombia-Costa Rica, Colombia-Costa Rica, Colombia-El Salvador, Colombia-República Dominicana, Colombia-cuba, Colombia-Aruba. Igualmente recomendó Aprobar las rutas de puntos de Colombia a Nicaragua, Honduras, Guatemala y Haití, ofreciendo reciprocidad en caso de solicitudes de empresas de esos países, en consideración que no hay acuerdos aerocomerciales con los mismos. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad Aer Caribe debe tener en cuenta lo siguiente: a) Cumplir con el mínimo de equipo exigido para cada una de las modalidades autorizadas de forma independiente. b) Para la certificación de rutas a ser operadas con el equipo AN26, éste equipo debe surtir el proceso de adición al Permiso de Operación como empresa de transporte aéreo de carga, toda vez que el autorizado para esta modalidad a la sociedad Aer Caribe S.A. son aeronaves Antonov AN32. Lo anterior también aplica a las rutas aprobadas con aeronaves Boeing 737 -400, donde debe culminarse el trámite de adición ya iniciado ante la Secretaría de Seguridad Aérea. c) Las rutas que tienen como punto de origen o destino Medellín se aprueban para ser operadas desde el aeropuerto José María Córdoba de Rionegro. d) Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar,
durante el proceso de certificación, que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones) para la prestación de los nuevos servicios. e) La empresa deberá demostrar, durante el proceso de certificación, su capacidad para mantener la aeronavegabilidad continuada en cada una de las bases nacionales como 2 RE PUBLICA DE COLOMBIA internacionales y dar cumplimiento a las regulaciones local s de cada país en el caso de las rutas internacionales. f) A consecuencia de los futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá, las aeronaves deben contar con especificacio s de navegación (RNAV (5)(1 )(2) RNP APCH). g) La operación de rutas con destino o salida de la base aérea e Tolemaida debe contar con la autorización por parte de la Fuerza Aérea. h) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS n los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de lncen ios (SEi), la sociedad Aer Caribe S.A. debe cumplir con lo previsto en el numeral 14 6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y aportar el análisis de ri sgo que le permita operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) el referido numeral como parte del proceso de certificación. i) La empresa debe surtir el proceso de coordinación de slot acorde a la normatividad vigente. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presiden e del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
3.L ATINOAMERIDCEA NSAE RVICIAOESR EOS .A.LSA.S ERA EREOS AS.
Presenta su proyecto aerocomercial con el fin de aplicar al proc so que le permita obtener un permiso de operación para prestar servicios aéreos comer iales en la modalidad de Transporte Aéreo Especial de Carga, con aeronave Anton AN 268-100 (CombiServicios combinados ys imultáneos de pasajeros yc arga), y B se Principal de Operación en el Aeropuerto Vanguardia de Villavicencio, así: Frecuencias RutaSse manales Cumar-iPbuoe rtlon ir-Ciudmaa ribo 1 Villav-iMcietnSúca-inJ oo sdée Glu avi-aVriel lavicencio2 Villav-iCcuemnacri-iVobi ol lavicencio 3 Cumar-iPbuoe rCtaor r-eCñuam aribo 2 Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobela mris mo resaltando que para obtener el Permiso de Operación, la empresa solicitante d be cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamento y normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las dif rentes áreas, la empresa Laser Aéreo S.A.S., debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS n los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y Extinción de lncendi s (SEi), la sociedad Laser 3 RE PUBLICA DE COLOMBIA SAS debe cumplir con lo previsto en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas
condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) del referido numeral como parte del proceso de certificación. b) En la Fase IV del proceso de Certificación la sociedad Laser Aéreo SAS debe demostrar que el TAR propuesto (Laser Aéreo SAS) tiene adicionado el equipo (AN26) o precisar como ejecutará el mantenimiento; de lo contaría, el proceso de certificación quedará suspendido. e) La sociedad Laser Aéreo SAS debe cumplir con el mínimo de equipo exigido para la cada una de las modalidades autorizadas de forma independiente. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
4. UNIWORLD AIR CARGO CORP - SUCURSAL COLOMBIA. Presenta su proyecto aerocomercial para que se autorice aplicar al proceso que le permita obtener en Colombia un permiso de operación como empresa de Transporte Aéreo Regular Internacional de
carga y correo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cali y/o Barranquilla y/o Cartagena) y regreso, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aplazar, la decisión hasta tanto la empresa cumpla con la designación del estado panameño como empresa de trasporte aéreo público regular internacional de carga, en los términos señalados en los RAC. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
5. NEOVID SAS. Presenta su proyecto aerocomercial con el fin de aplicar al proceso
que le permita obtener un permiso de operación para prestar servicios aéreos comerciales como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la Modalidad de Ambulancia Aérea, con aeronave Beechcraf King Air 200 y base principal de operaciones en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera de la Ciudad de Medellín. Una vez evaluado el proyecto el Grupo recomendó Aplazar el mismo, teniendo en cuenta que la reglamentación aplicable a la operación en el aeropuerto Enrique Olaya Herrera 4
RE PUBLICA DE WLOMBIA
(Decreto 264 de 1998, por medio del cual se modifica la destina ión del aeropuerto "Olaya Herrera" de la ciudad de Medellín y de las resoluciones 1066 fe rero 16 de 1988, 2867 de agosto 1 de 1997 y 2561 de julio 12 de 2001) relacionada con I destinación, condiciones de operación, servicios autorizados desde y hacia el Aeropue Enrique Olaya Herrera, no contempla los Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad d ambulancia aérea. En consecuencia, si la empresa continúa con el interés en e te proyecto de Trabajos Aéreos especiales en la modalidad de ambulancia aérea, po rá proponer como base principal el aeropuerto José María Córdoba de Rionegro razón por la cual la representante legal de la sociedad deberá manifestar su inten ión, con el fin de decidir sobre la viabilidad de este proyecto. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
6. SAE SERVICIOS AEREOS ESPECIALES SAS. Presenta u proyecto aerocomercial
con el fin de aplicar al proceso que le permita obtener un permi o de operación y prestar al público servicios aéreos comerciales como empresa de Tra sporte Aéreo No Regular (Aerotaxi), con aeronaves Cessna T207 y PIPER PA28R-2 1T y base principal de operaciones en el aeropuerto Vanguardia. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar I mismo, resaltando que para obtener el Permiso de Operación, la empresa solicitante d e cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamento y normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las dif rentes áreas, la empresa SAE Servicios Aéreos Especiales S.A.S., debe tener en cuenta I siguiente: a) Enviar los balances proyectados, situación que no incide en el análisis del proyecto y precisar el escenario propicio (base, optimista y pesimista). b) No podrán efectuar operaciones de itinerario o que afect n los servicios regulares existentes. c) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS n los cuales no se preste servicio de Control de Tránsito Aéreo y/o Extinción de lnc ndios (SEi), la empresa SAE SAS debe cumplir con lo estipulado en el numeral 14 6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y aportar el análisis de ríe go para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) del citad numeral, como parte del proceso de certificación. 5 REPUBLICA DE COLOMBIA d) La operación de aeronaves a pistón en el Aeropuerto "Eldorado" debe enmarcarse
dentro de lo previsto en la resolución 08332 del 28 de diciembre 1994 y demás normas o procedimientos que regulen la operación en el citado aeropuerto. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
7. SOCIEDAD TRANSPACÍFICO & CIA SAS. Presenta su proyecto aerocomercial con el fin de aplicar al proceso que le permita obtener un permiso de operación y prestar al público servicios aéreos comerciales como empresa de Transporte Aéreo No Regular
(Aerotaxi), con aeronaves Cessna P206 y PIPER Navajo PA-31-350 y base principal de operaciones en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la Ciudad de Cali, Valle. Una vez evaluada el proyecto, el Grupo recomendó Aprobar el mismo, resaltando que para obtener el Permiso de Operación, la empresa solicitante debe cumplir con el proceso de certificación, en las condiciones previstas en los Reglamentos y normas aeronáuticas. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad Transpacífico & Cía. SAS, debe tener en cuenta lo siguiente: a) No podrán efectuar operaciones de itinerario o que afecten los servicios regulares existentes. b) Para las operaciones en aeropuertos NO CONTROLADOS en los cuales no se presten servicio de Control de Tránsito Aéreo y/o Extinción de Incendios (SEi), la sociedad Transpacífico & Cía. SAS debe cumplir con lo estipulado en el numeral 14.6.40 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), y aportar el análisis de riesgo para operar en dichas condiciones, conforme lo establece el literal (c)(3) del
citado numeral como parte del proceso de certificación. c) La operación de aeronaves a pistón en el Aeropuerto "Eldorado" debe enmarcarse dentro de lo previsto en la resolución 08332 del 28 de diciembre 1994 y demás normas o procedimientos que regulen la operación en el citado aeropuerto. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
8. AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A "AVIANCA S.A." Solicita se le autorice adicionar a su permiso de operación en las siguientes rutas:
6 REPUBLICA DE COLOMBIA - Bogotá - Bastan y regreso con 7 frecuencias semanales, e uipo A319 y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. - Bogotá -Salvador - To ronto y regreso con 7 frecuencias manales, equipo A319 y A320, y derechos de tráfico de hasta quinta libertad del ai - Bogotá - Madrid y/o Barcelona y regreso con 4 frecuencia semanales, equipo A330 y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aproba el mismo, teniendo en cuenta que las rutas propuestas se enmarcan en los instrum ntos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Estados Unidos, Colombia-España y C lombia-EI Salvador. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las dif rentes áreas, la empresa Aerovías del Continente Americano S.A., AVIANCA S.A., be tener en cuenta lo siguiente: a) Debe demostrar, durante el proceso de certificación, que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones) ara la prestación de los
nuevos servicios. b) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano eben ser ejecutadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegaci • n (RNAV (5)(1) (2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1) (2) y RNP AR. c) Se recomienda que la Oficina de Transporte Aéreo revise asigne los números de vuelo de acuerdo con los criterios establecidos por la O CI, con el fin de mitigar riesgos de seguridad operacional. d) De acuerdo con la información emitida por parte de la Of cina de Coordinación de Slots, la propuesta de frecuencias y horarios se ubica en a temporada de Invierno 2015 (W15) y debe evaluarse nuevamente para la temperad de verano 2016 (S16). El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como President del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
9. AEROVIAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A., sigla AIRES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES S.A. Y/O LAN COLOMBIA AIRLINES, olicita que autorice para adicionar a su permiso de operación las siguientes rutas: - Ruta Nacional: Cali - Cartagena - Cali con 7 Frecuencias
7 RPEU BLIDCECA O LOMBIA AERONACUITVIICLA - Ruta Internacional: Bogotá - La Habana - Bogotá con 4 Frecuencias Semanales y Derechos de Tráfico de 3 y 4 libertad del aire.
- Equipo: AIRBUS A320.
Una vez evaluada la solitud de adición de ruta nacional, el Grupo recomendó Aprobalra
teniendo en cuenta la política aerocomercial vigente de acceso al mercado nacional. En cuanto a la ruta internacional el Grupo recomendó Aplazarla decisión, hasta tanto se liberen las frecuencias necesarias. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa Aires S.A., y/o LAN Colombia Airlines S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: a) Debe demostrar, durante el proceso de certificación, que cuenta con la capacidad operacional y técnica suficiente (aeronaves, tripulaciones) para la prestación de los nuevos servicios. b) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano deben ser ejecutadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1) (2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1)(2) y RNP AR. c) Se recomienda que la Oficina de Transporte Aéreo revise y asigne los números de vuelo de acuerdo con los criterios establecidos por la OACI, con el fin de mitigar riesgos de seguridad operacional. d) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la propuesta de frecuencias y horarios se ubica en la temporada de Invierno 2015 (W15) y debe evaluarse nuevamente para la temporada de verano 2016 (S16). e) Debe adelantar las coordinaciones del caso con los aeropuertos Concesionados de Cali y de Cartagena para evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible, etc. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió las
anteriores recomendaciones. 10.A IR PANAMA SUCURSAL COLOMBIA solicita que se le autorice para adicionar a su Permiso de operación la siguiente ruta: 8 RE PUBLICA DE COLOMBIA - Panamá - Armenia - Panamá con 3 frecuencias semanale y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire. - El servicio será prestado con aeronaves Fokker 100 y 873 -300QC. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aproba la misma, teniendo en cuenta: a) Que la ruta solicitada se enmarca en los instrum ntos bilaterales vigentes suscritos entre Colombia-Panamá y b) Que la aerolínea PARS , S.A., AIR PANAMA ha sido designada por la Autoridad Aeronáutica de la República de Panamá para prestar servicio de transporte aéreo público regular y no regular interna ional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Panamá Marcos A. Gelabert y/o Panamá Pa ífico - Armenia, Colombia y regreso, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos e tráfico hasta de cuarta libertad del aire, mediante Nota DG-DTA-493-15 del 27 de mayo de 2015. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las dif rentes áreas, la empresa Air Panamá Sucursal Colombia, debe tener en cuenta lo siguien a) Informar la fecha prevista de inicio de operaciones en Colom b) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano deben ser operadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegaci n (RNAV (5)(1) (2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de
navegación RNP (1) , (2) y RNP AR. c) La sociedad Air Panamá Sucursal Colombia debe adelant r las coordinaciones del caso con el explotador del aeropuerto El Edén, a fin e evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combu tibie, etc. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como President del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
11. OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A SUCURSAL COLO BIA, solicita que se le autorice modificar la autorización otorgada por el Grupo valuador de Proyectos Aerocomerciales (GEPA) en sesión 72, celebrada el día 30 e marzo de 2015, en el sentido de adicionar puntos en la ruta para prestar un se icio de transporte aéreo internacional regular exclusivo de carga con aeronave A330-2 3, en la ruta con origen Brasil, vía puntos intermedios, con destino Colombia y viceversa así:
9 REPUBLICA DE COLOMBIA - BRASIL (Sao Paulo/Guarulhos y/o Viracopos y/o Curitiba) - CHILE (Santiago de chile) - COLOMBIA (Bogotá) y regreso, con una (1) frecuencia semanal, con posibilidad de omitir o alternar en cualquier o en todos los vuelos cualquier punto o puntos siempre y cuando el vuelo inicie o termine en el territorio de Brasil. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar la solicitud, teniendo en cuenta: • No obstante no estar en el cuadro de rutas flexibles del instrumento bilateral vigente, los derechos de quinta libertad en Santiago de Chile, la autoridad aeronáutica
brasilera mediante oficio No. 099/2015/SRI/DF-ANAC del 19 de junio de 2015 designó a la aerolínea OceaAir Linhas Aéreas S/A, para la ruta y servicios objeto de la audiencia pública. Adicionalmente, respecto a los derechos de tráfico de quinta libertad del aire, la Autoridad Aeronáutica de Brasil confirmó autorizar, bajo el principio de reciprocidad, solicitudes similares de las aerolíneas de Colombia. • Teniendo en cuenta las excelentes relaciones aerocomerciales entre Colombia-Brasil, así como la promoción y fortalecimiento del comercio exterior de Colombia y Brasil, la autoridad colombiana está en condiciones de aceptar la operación solicitada bajo el principio de reciprocidad ofrecido por la autoridad aeronáutica brasilera. • Mediante radicado 2015065013 del 22 de julio de 2015, la Directora de Asuntos Aeronáuticos de Tampa Cargo, solicitó se acoja el ofrecimiento del Gobierno de Brasil de manera que les permita contar con las libertades necesarias para competir de manera adecuada, conectándose de manera directa la región con otras partes de Suramérica y el mundo. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la empresa Oceanair Linhas Aéreas S.A., Sucursal Colombia, debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las operaciones deberán ser realizadas con aeronaves que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5)(1)(2) RNP APCH). b) Previo a iniciar operaciones deberá coordinar con la Oficina de Transporte Aéreo la asignación del número de vuelo, de acuerdo a los criterios establecidos por la OACI esto con el fin de mitigar riesgos de seguridad operacional. c) Surtir el proceso de coordinación de slot acorde a la normatividad vigente.
El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones. 10
REPUBLICA DE COLOMBIA
12T.A MLINHAAESRE ASS .-AS UCRUSAL COLOMBIolAicit a que se le autorice para obtener un permiso de operación en Colombia que le p rmita prestar servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de Pasajeros, Corre y Carga entre Brasil y Colombia, en la siguiente ruta: - Sao Paulo (Guarulhos) - Bogotá - Sao Paulo (Guar lhos) con 7 frecuencias semanales y derechos de tráfico de hasta cuarta libertad d I aire. - El servicio será prestado con aeronaves Boeing 767 y Airb s 330. Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aproabrl a solicitud, teniendo en cuenta: a) La ruta solicitada se enmarca en los instrumentos bil terales vigentes suscritos entre Colombia-Brasil, b) Que la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), notificó a la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombi , mediante oficio número 107/2015/SRI-ANAC del 6 de julio, sobre la asignación de siete 7) frecuencias semanales mixtas entre Brasil y Colombia en la ruta Guarulhos - Bogotá Guarulhos a la empresa TAM Linhas Aéreas S.A. y e) Que la Agencia Nacional de Aviac ·n Civil (ANAC), notificó a la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colom ia, mediante comunicado del 4 de agosto de 201O , sobre la designación de TAM Linhas éreas S.A., para prestar un servicio de transporte aéreo público regular internacio al mixto, entre Brasil y
Colombia. Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las dife entes áreas de la Unidad, la empresa TAM Linhas Aéreas S.A., Sucursal Colombia, ebe tener en cuenta lo siguiente: a) De Conformidad con el Artículo 473 del Código de Comer io, el representante y los suplentes de las sociedades extranjeras deben ser ciudadan s colombianos. b) Las operaciones a ser realizadas en territorio Colombiano deben ser operadas con equipos que cuenten con especificaciones de navegación (RNAV (5) (1) (2) RNP APCH) y, a partir del 2016 las aeronaves deben contar con especificaciones de navegación RNP (1) , (2) y RNP AR. c) Se recomienda que la Oficina de Transporte Aéreo revise y asigne los números de vuelo de acuerdo con los criterios establecidos por la O CI, con el fin de mitigar riesgos de seguridad operacional. d) De acuerdo con la información emitida por parte de la O cina de Coordinación de Slots, la propuesta de frecuencias y horarios se ubica en a temporada de Invierno 2015 (W15) y debe evaluarse nuevamente para la temperad de verano 2016 (S16). ll REP UBLICA DE COLOMBIA e) La presente aprobación no incluye autorización de Slot ni horarios específicos, motivo por el cual la sociedad TAM Linhas Aéreas S.A. Sucursal Colombia, debe gestionar y obtener por separado sus respectivos horarios ante la Oficina de Slot para el Aeropuerto Eldorado conforme al Sistema Score y bajo mensajería SSI. f) Adelantar las coordinaciones del caso con el concesionario del aeropuerto Eldorado, a
fin de evitar inconvenientes referentes a salas de embarque, posiciones de parqueo, utilización de bandas de equipajes y procedimientos para reabastecimiento de combustible, etc. El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo como Presidente del Grupo, acogió las anteriores recomendaciones.
13. PROYECTOS O SOLICITUDES DE INTERES AERONAUTICO O APLAZADOS
a. Terminal de Aviación General en el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera El señor Aníbal Gaviria en su condición de alcalde de Medellín, solicita que se habilite el terminal de aviación general del aeropuerto "Enrique Olaya Herrera" para operar vuelos internacionales.
- Notas de información: - Una solicitud similar, elevada por el Concesionario AirPlan, fue presentada y discutida en SESION 70 del GEPA celebrada el 7 de Octubre de 2014. - La operación del aeropuerto "Enrique Olaya Herrerafi se rige por lo establecido en el Decreto 264 de 1998 "Por medio del cual se modifica la destinación del aeropuerto "Olaya Herrera" de la ciudad de Medellín" y las resoluciones 1066 de 16 de febrero de 1988, 2867 del 01 de agosto de 1997 y 2561 del 12 de julio de 2001 expedidas por la autoridad aeronáutica de esos años. - La operación del aeropuerto Enrique Olaya Herrera está sujeta a restricción de horaria (Horas diurnas). - Autorización para el desarrollo de un proyecto de terminal de aviación general en el aeropuerto José María Córdoba, instalación que cuenta con instalaciones, servicios y facilitación para operaciones internacionales.
- En el citado GEPA se decide que la operación del aeropuerto debe mantenerse en las condiciones que actualmente opera, motivo por el cual esa solicitud fue resuelta de forma no favorable.
12 RE PUBLICA DE COLOMBIA ii. Secretaria de Seguridad Aérea. Con radicado 5004-2015 18587 del 14 de julio de 2015 emite concepto desfavorable con fundamento en las iguientes observaciones: - El aeropuerto Enrique Olaya Herrera se encuentra ubic do en el Valle de Aburra, lugar que por su topografía presenta un alto riesgo de accidentalidad en su operación aérea, dado que no es factible realizar eraciones de vuelo por instrumentos ni habilitar el aeropuerto para realiza operaciones en horario nocturno. - Presenta un crecimiento incontrolado de obstá ulos representados en construcciones elevadas, que han llegado incluso restringir parte de los circuitos de tránsito. - La pista del aeropuerto Enrique Olaya con estándares internacionales referidos a la protección aproximación y despegue. - Existen limitaciones en la provisión del control de tránsi o. Recomendación de la Oficina de Transporte Aéreo: Se atender las observaciones que al efecto formulen las áreas técnicas.
Decisión del GEPA: a) Convocar un Comité de Seguridad donde se analice la peración del aeropuerto Enrique Olaya Herrera y la eventual operación internacional I mismo. b) La Secretaria de Seguridad Aérea elaborará un estudio o del aeropuerto Enrique Olaya Herrera y emitirá el concepto del caso para ca ocimiento del GEPA. c) Informar al señor Alcalde de Medellín, por conducto de la Of ina de Comercialización,
lo decido por el GEPA. b.H elSyk y La empresa Hely Sky presenta su proyecto para obtener un Pe miso de Operación que le permita prestar servicios aéreos comerciales como nueva em resa de servicios aéreos comerciales de Transporte Público Aéreo no Regular (Aerotaxi , con base principal en el Aeropuerto Perales de la Ciudad de lbagué y equipo Helicóptero MI 171. En GEPA 72 se aplazó por situaciones de orden técnico: La Secretaria de Seguridad Aérea informa que las dificultade técnicas que llevaron al aplazamiento de este aerocomercial no han sido superadas. Conforme con lo anterior, el Grupo recomienda mantener I aplazamiento de este proyecto. 13
REPUBLICA DE COLOMBIA AERONACUIVTIILC A c.S an-Ta
La empresa SERVICIOS ASOCIADOS NACIONALES DE TRANSPORTE AEREO S.A.S.
SAN-TA, presenta proyecto aerocomercial para aplicar al proceso que le permita obtener un Permiso de operación para prestar servicios como empresa de Transporte Aéreo Comercial Secundario en el Sur del país con base en el aeropuerto Benito Salas de Nieva. Mediante radicado 20151018092 del 090715, la Secretaria de Seguridad Aérea informa que la empresa no ha demostrado asignación de áreas destinadas para la capacidad y facilidades de mantenimiento. Sobre el particular el GEPA destaca la necesidad existente en el suroccidente del país de contar con más opciones de transporte aéreo, motivo por el cual la Unidad, a través de la Secretaria de Seguridad Aérea, acompañará este proyecto de forma que se superen las deficiencias técnicas y la empresa alcance su certificación y permiso de operación.
Una vez superadas las deficiencias técnicas del proyecto, previa reunión de la Secretaria de Seguridad Aérea con los gestores del mismo, el proyecto podrá aprobarse. Siendo 12:30 a.m. del día 16 de julio de 2015, se da por terminada la Sesión del Grupo Evaluador de Proyectos Aerocomerciales, GEPA y se firma el acta hoy 29 de julio de 2015. Parcao nstanfciiram,a ¿;fi EDUARDEON RIQTUOEV ARA ÑEZ PresidGeEnPtAe ProyecPtaót:r RiucsisaMo -P rofesAieornoanlá uGtriucpSooe, r viAceiroosfic ocmialesLt RevisóG:u staMvoor eCnuob i-lJleofGser uSpeor viAceiroosc ome
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