AEROCIVIL - Acta GEPA 79
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Acta GEPA 79
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTICA CIVIL
Unidad miAdn!rnisliva Espe<ia
GRUPO EVALUADOR DE PROYECTOS AEROCOMERCIALES
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL
SESION 79 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2016
Fecha Audiencia: 07 de diciembre de 2016
Fecha Sesión: 19 de dicembre de 2016 i Hora de inicio: 5:00 p.m.
Lugar: Sala de Juntas Secretaría General
MIEMBROS DEL GRUPO
Carlos Andres Núñez de León Secretaro General i Osear lmitola Madero Jefe Oficina de Transporte Aéreo. Leonor C. Reyes Acevedo Secretaria de Seguridad Aérea. Jefe Grupo Investgaciones y Sanciones a las infracciones i técnicas. Deegada por el Secretaro de Seguridad l i Aérea. Andrés Pinzón Gacharná Dirección de Servcios a la Navegación Aérea. i Delegado por el Director de Servicios a la Navegación Aérea-DSNA.
INVITADOS
Claudia B. Esguerra Barragán Coordinadora Grupo Servicios Aerocomerciales. Oficina de Transporte Aéreo Amparo Ospina Gutérrez Profesional • Grupo Servicos Aerocomerciales. i i Oficina de Transporte Aéreo Delegación de Funciones: Mediante resolución 3174 del 26 de octubre de 2016, e Director de la Entidad delega en l el Secretario General la funcón de partcipar en su nombre, en e Grupo de Trabajo para i i l la Evaluacón de Proyectos Aerocomercales con todas las facultades que de tal calidad se
i i desprenden. Dicho acto adminstratvo se anexa a la presente Acta como anexo número 1. i i 1
REPÜSLICA DE COLOMB A
I
AERONAUTICA CIVIL
Unidad MrMi•lr.ll!Va Bpeáal
TEMAS DE AUDIENCIA
1. AVIANCA S.A. Soicita adicionar al permiso de operación las siguientes rutas l
internacionales y nacionales: Ruta Internacional: Bogotá -Boston -Bogotá, con siete (7) frecuencas semanales, con derechos de tráfico i hasta de cuarta libertad del are. i Rutas Nacionales: Medellin -Montería -Medellin, con siete (7) frecuencas semanales i Cal\ -Santa Marta -Calí, con siete (7) frecuencias semanales San Andrés -Cartagena-San Andrés, con siete (7) frecuencias semanales Bucaramanga -Call -Bucaramanga, con siete (7) frecuencias semanales i El servcio será prestado con equipos Airbus 318/319/320. Una vez evauada la petición, el Grupo recomendó Aprobar las siguientes rutas: l Internacionales: Bogotá - Sosten -Bogotá, con siete (7) frecuencias semanales y derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire, teniendo en cuenta que la sollcitud se ajusta al marco bilateral aplicable entre Estados Unidos y Colombia.
Nacionales: Medellin -Montería -Medellin con siete (7) frecuencas semanales, Cali -Santa Marta i - Cali con siete (7) frecuencias semanales, San Andrés -Cartagena-San Andrés con sete (7) frecuencas semanales y Bucaramanga - Cali - Bucaramanga con siete (7)
i i frecuencias semanaes, teniendo en cuenta los lineamientos de política para el acceso l al mercado de las rutas nacionales, en cuanto a que hay libertad de acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servcio en as rulas del mercado doméstico i l naconal. i Así mismo, conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas. la empresa Aerovias del Continente Americano S.A., AV ANCA S.A., debe tener en
I cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de Bogotá bajo conceptos de la Navegacón Basada en Performance (PBN), debe i advertirse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV (5)(1)(2) -RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certficación y equipos i requeridos para dcha operación. i
2
REPÚBLDIECC OAL OMAB
I AERONÁUTICA CIVIL Unldacl A<lnmlstr.ll!va Esr,ecfal b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Sots, la solicitud para la ruta internacional, se ubica en la temporada Invierno 2017 l (W17}, con alcance hasta la temporada verano 2018 (S18), por lo que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas siguientes. La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la coordinación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario IATA, para la temporada a operar, estará sujeto a disponibilidad de slol. Para las rutas nacionales, la solicitud se ubica en la temporada verano 2017 (S17),
con alcance hasta la temporada invierno 2017 (W17); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas sguientes. Se emite concepto favorabe, teniendo i l en cuenta que es una operacón sin mayor afectación a la capacidad de los i aeropuertos a operar, la empresa deberá seguir los procedimientos establecidos para la fase táctica y las franjas horarias estarán sujetas a la disponibilidad. El Secretaro General como Presidente del Grupo, acogó las anteriores i i recomendacones. i
2. EMPRESA AÉREA DE SERVICIOS Y FACILITACIÓN LOGÍSTICA INTEGRAL S.A. - EASYFLY S.A., solicita adiconar al permiso de operación las siguientes rutas: i Rionegro - El Yopal y regreso con tres (3) frecuencias semanales, como servicio pionero.
Medellln -Manizaes y regreso con cuatro (4) frecuencas semanales. l i El servicio será prestado con equipos Jet Stream 41 y ATR42-500 Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar las rutas Ronegro - El i Yopal -Rionegro, con tres (3) frecuencias semanaes, y Medellín -Manizales -Medellín, l con cuatro (4) frecuencas semanales, teniendo en cuenta los lineamentos de poítca i i l i para e acceso al mercado de las rutas nacionales, en cuanto a que hay lbertad de l i acceso en el número de aerolíneas que puedan prestar el servicio en las rutas del mercado doméstco nacional. i Así mismo se aprueba dar aplicación al Régimen de Servicios Pioneros contemplado
en el numeral 3.6.3.4.3.9.1 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colomba, en la ruta i Ronegro -El Yopal - Rionegro, al momento de iniciar la prestacón efectva del servicio i i i propuesto, siempre y cuando no se encuentre otra aerolínea operando esta ruta. Conforme las observaciones formuladas por las diferentes áreas, la sociedad
EMPRESA AEREA DE SERV CIOS Y FACILITACION LOGISTICA INTEGRAL S.A.
I EASYFL Y S.A., debe tener en cuenta lo siguiente: vl 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL I.Jnid ad Admilis!rat:iva Bpe dal a) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slots, la solictud se ubica en la temporada verano 2017 {S1 7), con alcance hasta la i temporada invierno 2017 (W17); se deberá evaluar nuevamente para las temporadas siguientes. Se emite concepto favorable, teniendo en cuenta que es una operación s in mayor afectación a la capacidad de los aeropuertos a operar, la empresa deberá seguir los procedimientos establecidos para la fase táctica y las franjas horarias estarán sujetas a la disponibilídad. b} Para el cumplimiento efectivo de las rutas solicitadas, la empresa deberá demostrar durante el proceso de certificacón que cuenta con la capacidad operacional y técnica i suficiente (aeronaves, tripulaciones), para la prestación de los nuevos servcios. i El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió a anteror recomendación. l i
3. AIR TRANSAT A.T. INC, solicta se le autorice prestar un servicio de Transporte Aéreo
i Regular Internacional de Pasajeros, Correo y Carga entre Canadá y Coombia, con l derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del are, en las siguientes rutas: i Montreal -San Andrés -Montreal, con 1 frecuencia semanal. Montreal -Cartagena -Montreal, con 1 frecuencia semanal. Toronto -Cartagena -Toronto, con 1 frecuencia semanal. El servicio será prestado con aeronaves Boeing 737-800. Una vez evaluado el proyecto, el Grupo recomendó Aproel bmaismro, teniendo en cuenta que a solicitud de la empresa, se enmarca dentro del instrumento blateral l i vigente entre Colombia y Canadá, el cual prevé para las aerolíneas canadienses, entre otros aspectos, múltíple designación, equipo libre y 14 frecuencias semanales con libertad de puntos entre ambos territorios. Actualmente, la empresa Air Ganada cuenta con permiso de operación en Colombia en la ruta Toronto-BogotáToronto con sete (7) i frecuencias semanales y a la fecha opera cuatro frecuencias semanaes. De acuerdo a l lo anterior, de las 14 frecuencias semanales que se encuentran previstas para Canadá, quedan disponibes 7 frecuencas semanales, por lo que es procedente la autorización l i de los servicos de transporte aéreo solicitados por AIR TRANSAT A.T. INC i Asi mismo, conforme las observacones formuladas por las dferentes áreas de la i i Unidad, la empresa AIR TRANSAT A.T. INC, debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en a estructura del espacio aéreo de la TMA de
l Bogotá bajo conceptos de a Navegación Basada en Performance (PBN), debe l advertrse que una vez se publique y entren en vigencia las operaciones RNAV i (5)(1)(2) - RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certificación y equipos requeridos para dicha operación. e) 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTICA CIVIL Unl!!adAdfrini$1Ja!iva E,.,..,;al b) De acuerdo con la informacón emitda por parte de la Ofcna de Coordinación de i i i i Slots, a solicitud se ubica en la temporada Inverno 2016 (W16), con alcance hasta l i la temporada verano 2017 (S17), por o que se deberá evaluar nuevamente para las l temporadas de invierno 2017 y verano 2018. La empresa debe cumplr con los procesos establecidos para la facilitacón de slot i i dentro de los térmnos estabecidos en el calendario de activdades AT A para la i l i I temporada a operar, y estará sujeto a la disponibildad en las franjas que requera i i yaqu e no están especificadas en la so ctud. li i El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. 4.L ÍNEAASÉ REACSO STARRICESN.SAE-.SL ACSAS .As.ol,ici ta adicionar al permiso de operación la siguiente ruta internacional, con derechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire. San José - Bogotá - Santa Cruz de la Sienra - Bogotá - San José, con siete (7) frecuencias semanales
E servico será prestado con equipos Arbus 319/320. l i i Una vez evaluada la petición, el Grupo recomendó Aproba(surje to a la autorizacón de i los Slot respectivos), la ruta San José - Bogotá -Santa Cruz de la Sierra - Bogotá - San José fion siete (7} frecuencias semanales, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. -LACSA S.A, se ajusta al marco bilateral apicable entre Coombia y Costa Rica, el cua prevé para los servicios mixtos l l l de pasajeros y carga para la parte costarricense la posibildad de ejercer derechos de i quinta libertad en América Latina y el Caribe, sin limitación de frecuencias y equipo, múltiple designacón. i Así mismo, conforme as observacones formuladas por las diferentes áreas de a l i l Unidad, la empresa LINEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA S.A. debe tener en cuenta lo siguiente: a) A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espaco aéreo de la TMA de i Bogotá bajo conceptos de la Navegacón Basada en Performance (PBN), debe i advertirse que una vez se publque y entren en vigencia las operaciones RNAV i (5)(1) (2) -RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certficación y equipos i requeridos para dicha operación. b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot, la solicitud se ubica en la temporada Inverno 2017 0f',/17), con alcance hasta i la temporada verano 2018 (S18), por lo que se deberá evauar nuevamente para las
l temporadas s guientes. i s
REPÚ8UCA DE COLOMB A
I AERONAUTICA CIVIL UtjdadA<fmintginllMI fi La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la facilitación de slot dentro de los términos establecidos en el calendario de activdades IAT A para la i temporada a operar. El Secretario General como Presidente de Grupo, acogió la anterior recomendación. l 5.O CEANALIIRN HAASÉ REASS. AS UCURSCAOLL OMBIsoAlici,ta adicionar al permiso de operación las siguientes rutas, con derechos de tráfico de hasta cuarta líbertad del aire. Salvador de Bahía -Bogotá y regreso, con una (1) frecuencia semanal, El seivicio será prestado con equipos Arbus A-318/ A-319 /A-320. i Una vez evaluad evaluada la petición, el Grupo recomendó Aprobar (sujeto a la autorizacón de os Slot respectivos). la ruta Salvador de Bahía -Bogotá y regreso, con i l una (1) frecuenca semanal, teniendo en cuenta que la solicitud de la empresa i OCEANAIR UN HAS AÉREAS S.A SUCURSAL COLOMBIA, se ajusta al marco blateral i aplicable entre Brasil y Colombia, y si ben en la actuaidad hay un control de capacidad, i l el mismo no está agotado. Asi mismo, conforme las obseivaciones formuladas por las dferentes áreas de la i Unidad, la empresa OCEANAIR UNHAS AÉREAS S.A SUCURSAL COLOMBIA, debe tener en cuenta lo siguiente:
a} A consecuencia de futuros cambios en la estructura del espacio aéreo de la TMA de i Bogotá bajo conceptos de la Navegacón Basada en Performance (PBN), debe advertirse que una vez se publque y entren en vigencia las operaciones RNAV i (5)(1) (2) . RNP APCH, las aeronaves deberán contar con la certficación y equipos i i requerdos para dicha operacón. i b) De acuerdo con la información emitida por parte de la Oficina de Coordinación de Slot, la solicitud se ubica en la temporada Invierno 2017 fY'/17), con alcance hasta la temporada verano 2018 (S18), por lo que se deberá evaluar nuevamente para las temporadas sguientes. i La empresa debe cumplir con los procesos establecidos para la faciitación de slot l dentro de los términos establecidos en el calendario de activdades IATA para a i l temporada a operar. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogó la anterior recomendación. i 6.A IPRA NAMSÁU CURSCAOLL OMB,sIo liAcita adicionar al permiso de operación las sguientes rutas, con derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire. i c.,fi 6
REPÚLBICA DE COLOMBA
I AERONÁUTICA CIVIL Unida<IMmlniSl!allYa e,¡,eClal Pana-mCáyar leig rceostnro {e 3sf} r ecuseenmcainaeasnle eqsu,Fio pkok1 Oe Or. PanmaáC-artayrg eegnrace osno ( d2fo)rs e cuseenmcnaaila,ees sne quFiopko5k 0e r
Unvae ezv aleuvaadl lupaae dtai eciGlór nu,rp eoco meAnprdobóar larsu tPaasn amá Ca-lPanaymP áa nmaá-Carta-Pgeannaat meán,i eencn udeoqn utleasa o lidcei tud i leam prAeslaPR A NAMSÁU CURSCAOLL OMBsIeaA j,u aslitan strbumileantteor al apliecnatbPrlaeen aymC áo lomqbuipear ,e evnét orter qousle a lsi naeéarse as desigpnoaPrda ansap moád reájne rdceerre dceht orsáhf aiscdtoeca u alrtiab edretla d aiernet armeb toesr ristiloniri mo ióisndt, eaf crecueynm cú litiapsl e designación. Asmíi smcoon.f orlmaoesb servafcoiromnuelpsaold raa dssi feráernetdaeesls a Unidlaaed m,p rAeIRs PaAN AMÁ SUCURSCAOLL OMBdIeAbt,ee neencr u enltoa siegnute: i a)A c onsecduefe untcuciraaom sbe inlo eass trudceetlsu praaac éirdoee lo a TMA de Bogotác obnacjedope t oNlsaa v egaBcaisóadnPa e refno r(mPaBnNdce)e ,b e adverqtuier svueens zae p ublyi eqnuter ev igne nelcnai osap eraciones RNAV (5)(-1R)N(PA 2P)C lHa,as e ronaves dceoblnea r ácne rtcyioe finqctuaaicrpi oósn
requeprairddaio coshp ae r.ac ión b)D ea cuerdoi ncfoonr emmalicati pióodnra paarO tfiec iddneCea o onradciidóen l Sloltsa,o liscieut buidec nla ta e mpovrearda2an0 o1( 7S 1c7o)an,l cahnacsleta a tempoirnavdia2e 0r1(n7W1o7 ) ;p olro sqedu eeb eevráa lnuuaevra mpeanrltaae s temposriaegdnuatse s. i Lae mpredseab erál ospser goucierd iemsiteeacdnbotpsoa srl aa tfáaccsaytel os li i sleostt asruájnea tl doasi sponibilidad. ElS ecroeG teanreraPlr ecsoimddoeeG lnr tuep o,l aaan ctoergreiicóoo rm eónnd.a c i i 7.A IR AMBULANCES 123 S.A.S, soliocbittepane errmd ieos poe raccoimeóomn p resa deT rabAajéorseE ossp aelceesnl am odaldieAd madba unciAaé recao,Bn a se i l Prinecnia cp iauldd eaB da rrlalnDaqe,up artadmeeAlnt tloá. n tico l i Esle rvsiecrpiráoe stadop oCc eosns4 n1ea4q .u i Unvae ezv allupaae dtai y tceinóine encn udeoen ctalo ncNeop tfoa veomriatpbioldreo lSae cretSaergiuarA iéddreaee cdlau ,a l qsueueñn vaale raze vilsdaao dcau mentación
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REPÚ8UCADECOLOMBIA
AERONÁUTCIICVAI L
8. FAAC FUMIGACIÓN AEROAGRICOLA COLOMBIANA S.A.S, solicita obtener de esta Entdad permiso de operación como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la i modalidad de Aviación Agricola, con Base Principal en el aeródromo "La Fortaleza' ubicado en el Municpo de Paz de Arporo, Departamento del Casanare. i i i El servicio será prestado con equipo Cessna modelo A1 88 yA 188B.
Una vez evaluada la peticón, el Grupo recomendó Aplazar la solictud presentada por i i la sociedad FMC FUMIGACIÓN AEROAGRICOLA COLOMBIANA S.A.S, hasta tanto la empresa amplíe la informacón de costo hora bloque presentada en el proyecto. i El Secretaro General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
i
TEMAS APLAZADOS.
1. UNIWORLD AIR CARGO CORP -SUCURSAL COLOMBIA.
Sesión 73 del 16 de julio de 2015. EL GEPA recomendó Aplazar la decsión de autorizar i a la empresa UNIWORLD AIR CARGO, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internaconal de carga y correo, con equipo Me Douglas DC-9-33F, en la ruta: i Panamá (ciudad de Panamá), Colombia (Bogotá y/o Medellín y/o Cai y/o Barranquilla l y/o Cartagena) yr egreso, con siete (7) frecuencias semanales yd erechos de tráfico de tercera yc uarta libertad de aire, hasta tanto la empresa cumpla con la designación de l la República de Panamá como empresa de trasporte aéreo público reguar internacional l de carga, en los términos señalados en los RAC. Sesión 78 del 12 de septiembre de 2016. Con oficio 2016066034 de 10 de agosto de 2016 la empresa UNIWORLD AIR CARGO solicita proceder con la autorizacón para i poder continuar con el trámite requerido para la obtencón del permiso de operación i como empresa de transporte aéreo regular internaconal de carga y correo, i argumentando que la Autoridad Aeronáutca de Panamá autoriza a dicha empresa para i ofrecer servcios de transporte aéreo regular y no regular naciona e internacional de i l carga exclustva, aportando copa de a modíficacón del Certificado de Explotaqión como i l i transportador aéreo regular. Adiconalmente manifiesta que el Instrumento Bilateral i
vigente que regu a la relación aérea comercal entre Colombia y Panamá contenido en l i el Memorando de Entendimiento de 26 de julio de 2012 no trae condición alguna respecto a que os servicios deban ser regulares o no. l Sobre los argumentos de la empresa UNIWORLD AIR CARGO el Grupo de Asuntos Internacionaes de la Entidad se pronunció mediante oficio de 2 de septiembre de 2016, l manifestando que no comparte os planteamlentos de la empresa, por lo tanto, es l necesaro que la Designación sea aportada en los términos estabecdos en el literal A, i l i punto 3 del Memorando de Entendimiento suscrito entre Colombia yP anamá asi como i en la normativdad aeronáutica colombana. i
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REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL Un!daclMlrin i•lrativa $pedal Teniendo en cuenta que a la fecha la Designación no ha sido aportada, la decisón i continua Apazada. l El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
2. RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.·RAVSA Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decsión de autorizar a la i sociedad RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.-RAVSA,' para prestar un servco de i i Transporte Aéreo Regular internaciona de Pasajeros, Correo yC arga. en las rutas l Maracaibo • Medellin - Maracaibo con ocho frecuenc as semanales y Maracaibo • i Cartagena -Maracaibo con tres frecuencias semanales, derechos de tráfico de tercera
yc uarta libertad del aire y equipo Boeing 737 •200, Me Donnell Douglas DC·9·82, MD•82 yM D83, hasta tanto se normalice la aplicacón del instrumento bilateral vgente con i i Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permten a las aerolíneas i colombanas competir en igualdad de cond ciones en ese mercado, afectando el prncipio i i i de reciprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, el Código de Comerco (articulo 1870) ye n el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo i entre la Republica de Colombia yla Republica de Venezuela de 1991. Ten endo en cuenta que a la fecha fa stuación con Venezuela continúa igual, se i i mantiene la decisión de Aplazamiento. El Secretario General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación.
3. TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A.
Sesión 75 del 10 de diciembre de 2015. Se Aplazó la decsión de autorizar a a i l socedad TRANSCARGA INTL AIRWAYS CA.p,ar a prestar un servcio de transporte i i aéreo exclusivo de Carga, en las rutas : ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valenc a y/o Las Pedras y/o Barcelona y/o i i Porlamar) -Colomba (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellín) -Venezuea i l (Caracas y/o Maracaibo y/o Valenc a y/o Las Pedras y/o Barcelona y/o Por amar). i i l con derechos de tráfico de tercera yc uarta libertad del aire, con ses frecuencias
i semanaes . l ✓ Venezue la (Caracas y/o Maracaibo y/Voa lencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Poramar) -Colomba (Bogota y/o Cali y/o Barranquillay /o Medellin) -Panamá y/o l i Lima y/o Quto • Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o i Barcelona y/o Porlamar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colomb a, con dos frecuencias semanales. i ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) -Colombia (Bogota y/o Call y/o Barranquilla y/o Medellin) -Panamá y/o Lima y/o Quto•C oombia (Bogota y/o Cali y/o Barranquilla y/o Medellin) -Venezuela i l (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Poramar) o l 9 REPÚBLIDCECA O LOMBIA AERONÁUTCIICVAI L con derechos de tráfico hasta de quinta libertad en puntos más allá de Colombia, con cuatro frecuencias semanales. ✓ Venezuela (Caracas y/o Maracaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Porlamar) - Panamá y/o Lima y/oQ uto • COLOMBIA (Bogota y/oCa li y/o i Barranquilla y/o Medellín) -Venezuela (Caracas y/Moa racaibo y/o Valencia y/o Las Piedras y/o Barcelona y/o Poramar), con derechos de tráfico hasta de quinta libertad l en puntos más allá de Colomba, con dos frecuencias semanales.
i El servcio propuesto será prestado con equipo Airbus / A300 84-203 i Lo anterior, hasta tanto se normaice la aplicación del instrumento bilateral vigente con l Venezuela y se superen las restricciones cambiarías que no le permiten a las aerolíneas colombianas competir en igualdad de condiciones en ese mercado, afectando el prncipio i de reciprocidad prevsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacional, i el Código de Comercio (artículo 1870) ye n el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Colomba y la Republica de Venezuela de 1991. i Teniendo en cuenta que a la fecha la situación con Venezuela continúa igual, se mantene a decisión de Aplazamiento. i l E Secretaro General como Presidente del Grupo, acogió la anterior recomendación. l i
4. AIRVAS PUBLICIDAD AEREA S.A.S.
Sesión 75 del 1 O de diciembre de 2015. Se Aplazó la decsión de autorzar a la sociedad i i AIRVAS PUBLICIDAD AÉREA S.A. S., como empresa de Trabajos Aéreos Especiales en la modalidad de Pubicdad Aérea yt ransporte de pasajeros para fines turísticos, con l i Base Princpal en Guaymaral. servicio que será prestado con Globos Modeo IRVB, i l hasta tanto la empresa cumpla con los requerimientos técncos efectuados por la i Secretaria de Segurdad Aérea, toda vez que de acuerdo a lo informado por esa i dependencia la documentacón presentada por la sociedad AIRVAS PUBLiCIDAD
i AÉREA S.A.S, no es suficiente respecto a la capacidad técnica para mantenimiento y entrenamento del personal de pilotos, así como tampoco especfica cómo se dará i i cumpimiento a lo establecido en os RAC, numeraes 4.25.3.6 y4 .25.3.8. l l l La decsión continúa Aplazada, por cuanto a la fecha, la Secretarla de Seguridad Aérea i no ha emitido un concepto favorable a esta petición.
5. AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A.
Sesión 78 del 20 de septembre de 2016. Se Aplazó ta decisión de autorzar a la i i i sociedad AVIOR AIRLINES COLOMBIA C.A., para que adicone a su permiso de operacón como empresa de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, correo i y carga, las rutas Caracas-Bogotá-Caracas con 6 Frecuencias semanales, Caracas Medellin-Caracas con 6 Frecuencias semanales, Caracas-Cali-Caracas con 6 Frecuencias semanales yB arcelona (Venezuela) -Bogotá-Barcelona con 6 Frecuencas i 0 10
REPÚBUDCECA O LOMBIA
AERONÁUTICA CIVIL l/ridad Adninislr.llMI Especial semanales, hasta tanto se normalice la apicación del instrumento bilateral vigente con l Venezuela ys e superen las restriccones cambarías que no le permiten a las aerolíneas i i colombianas competir en iguadad de condiciones en ese mercado, afectando el principio l de recprocidad previsto en el Convenio de Chicago de 1944, la Constitución Nacona,
i i l el Código de Comercio (artículo 1870) ye n el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republica de Coomba y la Repubica de Venezuea de 1991. l i l l Teniendo en cuenta que a a fecha la stuación con Venezuela continúa igual, se l i mantiene la decsión de Aplazamento. i i El Secretario General como Presidente de Grupo, acogió la anterior recomendacón. l i
6. LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL C.A., LASER AIRLINES.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decsión de autorizar a la i sociedad LASER AIRLINES, para prestar un servicio de Transporte Aéreo Regular Internaconal de Pasajeros, Correo yC arga, en la ruta Caracas -Bogotá -Maracaiboi Bogotá -Caracas, con siete (7) frecuencias semanales, derechos de tráfico hasta de cuarta lbertad del aire ye quipo McDonald MD-81 y M -82, hasta tanto se normalce a i i l aplicación del instrumento blateral vigente con Venezuela y se superen las restricciones i cambiaras que no le permiten a as aerolíneas colombianas competir en igualdad de í l condicones en ese mercado, afectando el prncípio de reciprocidad previsto en el i i i Convenio de Chicago de 1944, la Consttución Nacional, el Códgo de Comercio ( articulo i 1870) ye n el propio Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la Republíca de Co ombia y l la Republica de Venezuela de 1991.
i Teniendo en cuenta que a la fecha la situac ón con Venezuela continúa Igual, se mantene la decisión el aplazamiento de la decisión se mantiene. i El Secretario General como Presidente de Grupo, acogió la anter or recomendación. l i
7. AIR CANADA SUCURSAL COLOMBIA.
Sesión 78 del 20 de septiembre de 2016. Se Aplazó la decisión de autorizar a la sociedad AIR GANADA SUCURSAL COLOMBIA para prestar un servicio regular de Transporte Aéreo Internacional de Carga yC orreo, en la ruta Hamilton-Atlanta-Bogotá Lima-Atlanta-Hamilton, con la posibilidad de omitr puntos, con 2 Frecuencias i semanales, yd erechos de tráfico de hasta quinta libertad del aire en e trayecto Atlanta l Bogotá-Atanta, Bogotá-Urna sin derechos de tráfico ya eronaves Boeing 767-300, hasta l tanto la empresa cumpla con el requerimiento de informacón adicional que solcitó la i i autoridad aeronáutica respecto al equipo de vuelo con e que cuenta dicha empresa para l sus operaciones en esta modalidad en la red de rutas que opera actualmente. Teniendo en cuenta que esta Oficina requirió a a sociedad AIR GANADA SUCURSAL l COLOMBIA, respecto a las matriculas de las aeronaves a utilizar así como la calidad en (;-l 11
REPBÚLICA DEC OLOMBIA
AERONÁUTICA CIVIL lJRídad Mninmtiva EqJedal que las operarfan, y que la empresa dio respuesta al requermiento sin acarar lo i l solicitado, el aplazamiento de la decisión se mantiene, por lo cual se e deberá advertir
l a la empresa que si en un término de 60 días no se recibe la informacón completa, se i procederá a decdir de fondo la solicitud. i El Secretario General como Presidente de Grupo, acogió la anterior recomendacón. l i ¡_
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ProyectóA: mparo OspiGn.aProfesionaGl n,poSe rviciosA eroromerclalt>s.
Revisó: C laudio 8.E sguer-rCao om/nadoraG rupc SdeetVl clo.sA eroccme,'Clalesfi
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