AEROCIVIL - Alcance concepto lote
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Alcance concepto lote
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
00000922 Al contestar cite Radicado 2022312000029583 Id: 922
Folios: 2 Fecha: 2022-11-04 11:08:53
Anexos: 0
Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA
Destinatario: GRUPO PROYECTOS CONCESIONES AEROPORTUARIAS
Bogotá, D.C., 03 de noviembre de 2022 Doctora
OLGA ISABEL BUELVAS DICKSON
Directora de Concesiones Aeroportuarias Secretaría de Servicios Aeroportuarios E.S.D.
Asunto: Alcance oficio 1200-2022028098 del 18 de octubre de 2022
Respetada Doctora: De acuerdo con la reunión celebrada el pasado 25 de octubre del año en curso y ante las posibles interpretaciones que se puedan dar frente a los términos del concepto emitido por esta Oficina Asesora Jurídica mediante el oficio del asunto, se considera necesario hacer las siguientes precisiones: 1.- La Entidad no acepta la desafectación del Lote HB, por cuanto el mismo hace parte de los bienes inmuebles dados en concesión cuyo contrato se encuentra vigente a la fecha, sobre el cual OPAIN funge como tenedor. 2.- Cualquier proyecto que decida realizar OPAIN sobre este lote, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, será por su cuenta y tiene la plena responsabilidad de conservación de dichos bienes.Sobre el sistema de despacho, el 27 de enero de 2020, mediante la comunicación No. 20203000005011, radicada en la Agencia Nacional de Infraestructura con el número de radicación 2020-409-008037-2, el concesionario OPAIN activó la cláusula 33 del Contrato de Concesión 6000169 OK
de 2006, presentando como “ObraVoluntaria”la construcción de la Planta de Despacho del Nuevo Depósito (Nuevo Depot) de Almacenamiento y Distribución de Combustible hacia la red de hidrantes del Aeropuerto Internacional El Dorado - Luis Carlos Galán Sarmiento, denominado “Sistema de Despacho”. 3.- Se reitera que, en desarrollo del objeto contractual de concesión, corresponde a OPAIN, suscribir los contratos necesarios para su cumplimiento y ejecución. Así está claramente establecido en la cláusula 83.1 del citado contrato, en la cual faculta al
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 1 de 2 concesionario para “subcontratar parcialmente la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas -particularmente con el Asistente Financiero y los Asistentes Técnicos de ser el casoque tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, lo anterior, el Concesionario continuará siendo el responsable ante la Aerocivil (hoy la ANI) por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que le asiste al Asistente Financiero y a los Asistentes Técnicos, en los términos señalados en los Pliegos de Condiciones. El Concesionario es el único responsable ante Aerocivil (hoy ANI) de la celebración de subcontratos.” (Se resalta) 4.- Frente a la figura de la constitución del usufructo por acto entre vivos, que es lo que propone CENIT, la misma no cumpliría con los presupuestos de los artículos 823
a 825 del Código Civil, en especial lo referente a la causa que motivaría la transferencia del uso y el goce. Así mismo, pretender que el usufructo sea vitalicio a favor de CENIT para que se realice la construcción del depósito de almacenamiento y distribución de combustible para el Aeropuerto El Dorado, no es viable jurídicamente por expreso mandato del artículo 829 del Código Civil, además que una entrega a ese título y por ese lapso podría ser entendido como la materialización de una suerte de concesión sin contraprestación. En los anteriores términos se da claridad al concepto referido. Cordialmente,
Proyectó: Adolfo León Castillo Arbeláez – Asesor OAJ
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 2 de 2