AEROCIVIL - Alcance concepto - malla vial valle del cauca y cauca
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Alcance concepto - malla vial valle del cauca y cauca
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTCIICVAI L Unidad Administrativa Especial 1200 - 2022027091 Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2022 Doctora
OLGAI SABBEULE LVDAISC KSON
Directora de Concesiones Aeroportuarias Secretaría de Servicios Aeroportuarios E.S.D.
Ref.: Contrato de Concesión 058-CON-2000 - Solicitud ANI Cesión de Predios a Título Gratuito - Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira - Malla Vial Valle del Cauca y
Cauca.
Asunto: Alcance Concepto jurídico Cordial saludo.
Mediante oficio 20216040399431 la Agencia Nacional de Infraestructura insiste en su pretensión de cesión gratuita de los predios correspondientes a la malla vial del Valle del Cauca. Esta Oficina Asesora, ofició al Grupo Administración de Inmuebles para que se pronunciara sobre "ldae termidneaálcr ieóyan c oordendaedplar se d3i4Ao , c one l objedteto e naebrs olcultaar iydp arde cissoibórlnea v iabidleil dapa rde tendsei ón cesión." La Coordinación del referido Grupo Interno de trabajo, mediante oficios 90022022013834 del 31 de mayo de 2022 y 9002-2022021512 del 11 de agosto de 2022, en donde señaló: "PrimQeureuo n:va e rze vislaodasor sc hdievGlor su Apdom inisdterI ancmiuoenb les,
sep ueedvei deqnucleifa ar ra dnejt ae rrseonloi ceinct easdipoóo lnrAa N If,o rpmaar te deplr edaidoq uiproierds ote an ticdoaends criptúubrliNaco a1. 9 9d2e 9ld eJ undieo 195d4e l aN ota8r díeaCl í rcduelB oo goitnám,u eibdleen ticfoinmc aatdroí cula inmobiNlioa3.r7 i8a7e9n8c6o,n trlaoncdaolsaielcz oasdtoOa cdcoi ddeenl tava ídlae acceaslAo e ropueenrtteroleR, i oP almilraca o,n strduecalcn itóinMg outo"e Lla s Fuentyce osl"i ncdoatnne dror deenp orso pideeld Aaae dr onáCuitviicla. " De acuerdo con la anterior respuesta, se reitera lo indicado por parte de esta Oficina ,.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTCIICVAI L ur,idAaddm iniEsstrpeacitailv a Asesora Jurídica, respecto del referido predio, en su comunicación del 27 de enero de 2022, mediante oficio 1050-2022001922, en razón a que corresponde al mismo inmueble que el Concesionario al elaborar la ficha predial respectiva, como se lee: "La No. 11360120d0e -fe0ch3a 58 de septiembre de 2005, con un área de 6.782.78 M2,
ubicada entre la abscisa inicial K14+153.24 y final K14+533.24, requerida por el proyecto Malla Vial del Cauca y Cauca - Sector Cencar - Aeropuerto del Tramo Seis (6), la cual reemplazó la ficha predial del 17 de septiembre del 2004 por modificación al diseño (disminución del área requerida), predio identificado con el folidoe m atríNcou.l3 a7 8-7986 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (Valle del Cauca) y con el título, esocritu.ra epúb.lica No. 1992 del 9 de junio de 1954, otorgada en la Notaría Octava de Bogotá, El INCO, con base en dicha información dispuso la adquisición de una zona de terreno de los predios identificados internamente con los números 035 y 042, inscribiendo las respectivas ofertas en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 378-7986 y 378-16091. El 24 de octubre de 2007, entre el INCO, el Concesionario Unión Temporal Desarrollo Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, el concesionario Aerocali S.A., y la AEROCIVIL, suscribieron las Actas de Recibo y Entrega de los predios identificados con las fichas prediales Nos. 113601200-035 y 113601200-042, del sector Cencar Aeropuerto Proyecto Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca. En dichas actas se pactaron las siguientes obligaciones:
"POR PARTE DELINCO:
1. Desistir de la demanda ante el Tribunal Superior de Buga, dentro de los ocho (8) días
siguientes a la suscripción de la Escritura Pública de tradición entre la Aerocivil y el INCO sobre el área descrita anteriormente.
2. Suscribir la escritura pública de tradición del área requerida.
3. Construir el nuevo cerramiento perimetral en este tramo del área concesionada del aeropuerto en las mismas condiciones técnicas y de seguridad del actual cerramiento existente en dicha zona. El nuevo cerramiento debe construirse antes de derribar el actualmente existente y que fuera construido por e1 concesionario Aerocali S.A., en cumplimiento del contrato de concesión No. 058-CON-2000, así, solo se derribará el cerramiento actual una vez Aerocali S.A., haya recibido a plena satisfacción el nuevo cerramiento.
4. Presentar a la Aerocivil y aA EROCALI S.A., un crcnograma de ejecución de la obra del nuevo cerramiento del área descrita anteriormente.
5. Actualizar el avalúo del inmueble en los términos legales, teniendo en cuenta que el existente tiene fecha de 29 de septiembre de 2005.
6. Pagar el precio de conformidad con el avalúo debidamente actualizado, de la siguiente manera: una parte a través de la construcción por parte del Concesionario de la malla vial del cerramiento mencionado y la otra parte, mediante consignación a favor
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AERONÁUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial de la Aerocivil. 7.Re cibir el área descrita anteriormente, bajo su exclusiva responsabilidad y custodia,
cumpliendo con las exigencias de seguridad de AEROCALI S.A., mientras se construye y entrega el cerramiento. Así, el INCO a través del Concesionario de la Malla Vial deberá coordinar con la Jefatura de Seguridad de Aerocali S.A., el ingreso y permanencia del personal y maquinaria que realizará las labores de construcción del nuevo cerramiento.
POR PARTE DE LA AEROCIVIL:
1. Autorizar la entrega material y anticipada del área descrita en el presente documento.
2. Suscribir la escritura pública de tradición del área descrita en el presente documento.
3. Ejercer la inspección y vigilancia de las obras a ejecutar por parte del JNCO y/o el Concesionario de la malla vial.
4. Suscribir el Otro sí al contrato de concesión 058-CON-2000 en el cual conste la disminución de esta porción de terreno del Área Concesionada del aeropuerto.
5. Autorizar al INCO el pago al Concesionario UTDVVCC por concepto de construcción del cerramiento perimetra/, valor establecido en el avalúo." ElJu zgado Cuarto (4°) Civil del Circuito de Palmira - Valle del Cauca, comunico mediante oficio No. 944 del 7 de septiembre de 2009, a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira, que: "por auto Interlocutorio No. 268 del veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), se declaró terminado el proceso de la referencial, por ACUERDO ENTRE LAS PARTES, así mismo se Je informa que en su numeral cuarto se ordenó el levantamiento de la inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con
matrícula inmobiliaria No. 378-7986." El Concesionario de la Malla Vial, actualizó el avalúo de los predios 035 y 042 al mes de febrero de 2014, según el índice de costos de la construcción de vivienda de ingresos medios que elabora el DANE, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acta de Recibo y Entrega de predios de fecha 24 de octubre de 2007 y de conformidad con el numeral 7 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997. Ahora bien, frente a la cesión gratuita de dichos predios de propiedad de la AEROCIVIL a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, reiteramos los siguiente: a) Los requisitos y/o presupuestos legales para que proceda la "cesión gratuita de los predios requeridos por la ANI", son los establecidos en la Ley de Infraestructura -1682 de 2013, regula la cesión de derechos reales sobre predios T 1 ExpropdieaIlcN iCcóOon n ltAare ar ocriavdiilNc,oa7 .d6 o5 20310300420070006200.
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AERONAUTICA CIVIL Unidad Admimstrativa Especia! necesarios para el desarrollo de obras de infraestructura, entre entidades públicas, en el artículo 36, que señala: ARTÍCULO 36. CESIÓN DE INMUEBLES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. <Título del artículo corregido por el artícJ/o g del Decreto 3049 de
2013> Los predios de propiedad de entidades públicas que se requieran para el desarrollo de proyectos de infraestructura deberán ser cedidos a la entidad responsable del proyecto, a título oneroso o como aporle de la respectiva entidad propietaria al proyecto de infraestructura de transporte. Para efectos de determinar el valor del inmueble, la entidad cesionaria deberá contratar un avalúo con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (/GAG), la entidad que cumpla sus funciones o con peritos privados inscritos en las lonjas de propiedad raíz o asociaciones legalmente constituidas. El avalúo que dichas entidades o personas establezcan tendrá carácter obligatorio para las parles. La cesión implicará la afectación del bien como bien de usopú blico. En todo caso, la entrega anticipada del inmueble deberá realizarse una vez lo solicite la entidad responsable del proyecto de infraestructura de transporte." La norma establece unos presupuestos para que proceda la referida cesión, a saber: (i) Que el predio requerido sea propiedad de una entidad pública; requisito que se cumple, por cuanto los predios señalados son de propiedad de la UAEAC. (ii) Los predios se requieran para el "desarrollo de proyectos de infraestructura": presupuesto que se cumple, toda vez que las áreas requeridas se utilizaron la para construcción de la malla vial del Valle del Cauca y Cauca, conforme al contrato de concesión N.º 005 de 1999. (iii)La cesión se debe realizar a favor de la entidad responsable del proyecto, en este caso, a la Agencia Nacional de lnfraestruc:ura. (iv)La cesión debe efectuarse a "título oneroso o corno aporte de la respectiva
entidad propietaria al proyecto de infraestructura de transporte." Respecto de este aspecto, se debe señalar que en el Contrato de Concesión N.º 005 de 1999, se determinó sobre la adquisición de los predios para el proyecto, f lo siguiente:
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AERONÁUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial ► La constitución de un fideicomiso en el cual el "concesionario depositará el valor previsto en el numeral 26.3. de la cláusula 26, necesario para completar los montos requeridos para la adquisición de los predios que exige el proyecto. ( ... )". ► Para la compra de los predios se estableció un monto que ascendía a los veinte mil seiscientos un millón de pesos m.cte., ($ 20.601.000.000.00). ► La cláusula 26 del contrato de concesión, hacía referencia a la "Adquisición de Predios", estableciendo: "26.1. El INV/AS será responsable de la adquisición de predios requeridos para la ejecución del proyecto. Para los efectos celebrara los contratos de promesa de venta, compraventa, servidumbre o cualquiera otros contratos o acuerdos que permitan la ocupación de los predios para los fines del Proyecto y/o realizará los procesos de expropiación sean necesarios para garantizar que el Concesionario tenga la disponibilidad de ocupar los predios, para efectos de la ejecución del Proyecto. La elaboración de las
fichas predia/es estará a cargo de JNVIAS, salvo en el caso establecido en el numeral 50.3. de la cláusula 50 de este Contrato 26.2. Las labores de adquisición de predios por parte del JNVIAS se desarrollarán durante la Etapa de Preconstrucción, de tal manera que, antes del vencimiento del octavo mes contado a partir de fa constitución de los Fideicomisos 1 y 2 y del Fideicomiso Principal, el INVIAS deberá haber celebrado los contratos o acuerdo correspondientes o culminados los procesos de expropiación necesarios para garantizar que el concesionario dispondrá de un numero de predios que representen, al menos ,u n área no inferior al 90% de todos los predios necesarios para ejecutar las obras durante la Etapa de Construcción de los tramos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Estos predios deben incluir el 100% de los predios necesarios para la ejecución de la obra durante el primer año de la Etapa de Construcción de acuerdo con el listado que suministrara el concesionario antes del vencimiento del segundo mes contado desde la Fecha de Inicio de la Ejecución. La disponibilidad de precios será certificada por INVIAS con lo cual se entenderá que su obligación ha quedado debidamente cumplida antes del vencimiento del plazo señalado en este numeral. Dicha certificación podrá ser presentada ante los Prestamistas por el Concesionario para efectos de obtener el Cierre Financiero (. . .). Los predios requeridos para la ejecución de la obra que no se incluyan en la certificación a la que se refiere el párrafo anterior, deberán ser adquiridos
y entregados al concesionario dentro del año siguiente a la iniciación de la Etapa de la Construcción, si el INVIAS no cumple con esta obligación en el Tpla zo previsto, y los predios que no se hayan entregado son necesarios
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AERONÁUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial para la culminación de la obra de uno o varios Tramos, el retardo de la mora de INVIAS, no podrá afectar los flujos esperados del Concesionario. Por lo tanto, en tal caso, el concesionario no podrá aplicar las tarifas del esquema tarifario 2 (. ..) . 26.L 4o .s pagos que deben hacerse a los titulares de derechos sobre los predios así como los demás pagos requeridos, tales como los necesarios para realizar los avalúas, elaboración de fichas prediales, legalización de las adquisiciones, interventorías del proceso de adquisición, procesos de expropiación o de restitución de bien de uso público, reubicación de viviendas y reposición del equipamiento comunitario, etc., se hará con cargo al Fideicomiso 1, para lo cual el Ccncesionario se obliga a establecer en el contrato de fiducia mercantil respectivo, que el Fideicomiso 1 debe girar los valores correspondientes dentro de diez (10) días a la orden que en este sentido dé a INVIAS, y el beneficiario señalado por INVIAS, a través de su representante, del subdirector del Medio Ambiente del INVIAS o el funcionario que INVIAS designe.
(v) Es claro, por lo tanto, que el requisito de adquisición a título oneroso se encuentra más que acreditado, aunado a que, en las Actas de Entrega y Recibo de Predios, suscritas el 24 de octubre de 2007, el INCO como entidad adquirente se obligó a "6. Pagar el pred,o de conformidad con el avalúo debidamente actualizado, de la siguiente n;anera: una parte a través de la construcción por parte del Concesionario de la malla vial del cerramiento mencionado y la otra parte, mediante consignación a favor de Aerocivi/." Obligación, que, se reitera una vez más y de acuerdo con la información suministrada por el Grupo de Administración de Inmuebles, no se ha cumplido.
IV.- CONCLUSIÓN
Conforme a lo considerado, se responde:
1. De acuerdo con la naturaleza jurídica definida, no se dan los presupuestos del artículo 276 de la Ley 1955 de 2019, toda vez que su aplicabilidad se circunscribe exclusivamente a los "bienes fiscales", condición, como ha quedado absolutamente claro, no se cumple frente a la pretensión de la ANI, de realizar la cesión gratuita a favor del INVIAS, de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 378-7986 y 378-16091. r
2. Las obligaciones adquiridas por parte del INCO en las respectivas actas de recibo y entrega de predios del 24 de octubre de 2007, están vigentes, en
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AERONÁUTCIICVAI L unidad Administrativa Espet::ial especial las relacionadas con los numerales 5 y 6 de la cláusula primera (1 ª), que establecen: "5. Actualizar el avalúo del inmueble en los términos legales, teniendo en cuenta que el existente tiene fecha de 29 de septiembre de 2005.
6. Pagar el precio de conformidad con el avalúo debidamente autorizado, de la siguiente manera: una parte a través de la construcción por parte del Concesionario de la malla vial del cerramiento mencionado y la otra parte, mediante consignación a favor de la Aerocivíl." Se aclara que la primera parte fue cumplida, quedando pendiente la segunda forma de pago.
Dicho Acuerdo al ser presentado por las partes dentro del proceso judicial de expropiación con radicado 76520310300420070006200, e incorporado al mismo como causa de su terminación a través del auto interlocutorio N.º 268 del 25 de agosto de 2009, tieneef ectjousdr iícovsi nlcauntdees obglaitorio los cuales no pueden ser desconocidos. cumpleinmteiox,i gibles, En los anteriores términos se da respuesta a la consulta elevada y con gusto atenderé cualquier comentario al respecto. Cordialmente, \ Áfi fiLE"JAR AMÍRsE AZV EDRA Jefe Oficina Asesora Jurídica e.Ger.u pdoeA dminisdtreIa ncmiuóenb les ProyeAcdtoól:Lf eoóC na stAirlbleol- áCoeozr dinGarduopAros istLenecgOiaAalJfi
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ClavGeD: I R-32.-0091
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