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AEROCIVIL - Circular 00002 de 2026

Aeronáutica Civil

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Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 00002 de 2026
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2026

________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847

CIRCULAR ADMINISTRATIVA 0002 DE 15-01-2026

Bogotá D.C., 15 de enero de 2026. Señores(as)

PARA: DANIEL FELIPE SUAREZ ESTRADA

Secretario de Servicios Aeroportuarios

NATALÍ LEAL GÓMEZ

Representante Legal OPAIN S.A.

SARA INÉS RAMÍREZ

Representante Legal AIRPLAN S.A.

NELSON JAVIER RODRIGUEZ CRUZ.

Representante Legal AEROORIENTE S.A.S.

CARLOS ALBERTO CUARTAS

Representante Legal OINAC S.A.S.

JORGE ALEJANDRO GONZÁLEZ GÓMEZ

Representante Legal OPAM S.A.S.

DIRECTORES Y COORDINADORES SECRETARÍA DE

SERVICIOS AEROPORTUARIOS

EXPLOTADORES DE AERÓDROMOS PÚBLICOS

EXPLOTADORES DE ARODROMOS PRIVADOS.

VINCULATORIEDAD DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DE LOS

AERÓDROMOS QUE CUENTAN CON UN PERMISO DE OPERACIÓN EN EL

CONTEXTO DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

La Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios DAGA de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, informa que los aeródromos

Secretaría de Autoridad Aeronáutica, en ejercicio de sus funciones y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, informa que los aeródromos constituyen un elemento estratégico para la conectividad territorial, facilitan el acceso físico de insumos, equipos y alimentos utilizados en las cadenas logísticas y productivas, y resultan esenciales para la promoción del turismo.________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 El objetivo de la presente circular es reiterar la obligación que tienen los explotadores de los aeródromos públicos y privados de implementar una política real y efectiva en relación con el mantenimiento de los aeródromos.

DEFINICIONES: Para facilitar la comprensión de la presente circular, se describe el significado que se debe dar a cada una de las siguientes palabras, términos o frases: Mantenimiento: “las actividades que deben ser desarrolladas en orden lógico, con el propósito de conservar en condiciones de funcionamiento seguro, eficiente y económico los equipos de producción y demás propiedades físicas de las diferentes instalaciones de una empresa1”.

Infraestructuras aeronáuticas: “conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea; tales como aeródromos incluyendo pistas, calles de rodaje y rampas; señalamientos e iluminación; terminales para pasajeros y carga; ayudas a la navegación;

destinados a facilitar y hacer posible la navegación aérea; tales como aeródromos incluyendo pistas, calles de rodaje y rampas; señalamientos e iluminación; terminales para pasajeros y carga; ayudas a la navegación; tránsito aéreo, telecomunicaciones, meteorología e información aeronáutica; aprovisionamiento; mantenimiento y reparación de aeronaves1.”, Niveles de Servicio: “establecer indicadores de niveles de servicio e indicadores operacionales para los involucrados en la gestión del mantenimiento que los orienten las mejores prácticas de mantenimiento efectivo y optimización de los recursos1” Mínimos Operacionales: limitaciones Operacionales y de Servicio Aeroportuario que son permitidas para realizar las operaciones aeronáuticas y aeroportuarias en niveles determinados 1” Establecer Estándares de Mantenimiento: “establecer indicadores de niveles de servicio e indicadores operacionales para los involucrados en la gestión del mantenimiento que los orienten las mejores prácticas de mantenimiento efectivo y optimización de los recursos1”. ______________ 1 Política de mantenimiento. MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA. Aeronáutica Civil – 10/11/2022.

OBLIGACION DEL EXPLOTADOR DE AERODROMO________________________________________________________________________

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 El explotador del aeródromo público o privado es el responsable de la

Para radicaciones https: //aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847

El explotador del aeródromo público o privado es el responsable de la protección de los usuarios y de los daños que cause la operación de los aeródromos², de igual manera el permiso de operación podrá ser suspendido o cancelado³, en particular: “RAC 14.2.3.14. d. Cuando no se observen las normas técnicas y de seguridad operacional y de la aviación para la correcta operación, contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia o su administración no reúna los requisitos exigidos para el normal funcionamiento” Que esta circular reitera que las obligaciones de mantenimiento de las infraestructuras aeronáuticas deben estar siempre en los niveles de servicio aceptables de operación, y por lo tanto, es inaceptable que estén por debajo de los mínimos operacionales, lo anterior, para lo anterior se deberán establecer estándares de mantenimiento aplicados en los aeródromos, como una obligación permanente del explotador de aeródromo, orientada a la seguridad operacional, y por lo tanto la mantenibilidad del permiso de operación. En consecuencia, los explotadores de aeródromo son los responsables directos de la gestión de mantenimiento adecuados para el lado aire y el lado tierra, según sea el caso, y, por lo tanto, deberán incorporar en sus planes de mantenimiento de las infraestructuras aeronáuticas, la mantenibilidad de niveles mínimos de servicios permanentemente, y, con ello, garantizar la seguridad de la infraestructura física, operacional y la seguridad de sus diversos usuarios. ______________

de mantenimiento de las infraestructuras aeronáuticas, la mantenibilidad de niveles mínimos de servicios permanentemente, y, con ello, garantizar la seguridad de la infraestructura física, operacional y la seguridad de sus diversos usuarios. ______________ ² Explotador de aeródromo. Persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que opera un aeródromo a título de propiedad o en virtud de un contrato mediante al cual se le ha transferido legítimamente dicha calidad, aún sin fines de lucro, teniendo a su cargo, según corresponda, la explotación comercial, administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo o parte de él, estando inscrita como tal en el registro aeronáutico. 14.2.1.2. La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte por ende los explotadores de aeródromos son responsables de los daños que cause la operación de los aeródromos, aeropuertos y helipuertos. ³ 14.2.3.14. Suspensión o cancelación de los permisos de operación: La UAEAC suspenderá o cancelará el permiso de operación de un aeródromo, en los siguientes casos: POLÍTICA DE MANTENIMIENTO.________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847

MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LA

AERONÁUTICA CIVIL.

Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847

MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA DE LA

AERONÁUTICA CIVIL.

La Aeronáutica Civil estableció en el año 2022 la Política de Mantenimiento orientada a los USUARIOS DE LA INFRAESTRUCTURA, que permita actuar de manera preventiva y asegurar la calidad de la prestación de los servicios y el cuidado de los activos aeroportuarios, garantizando la inversión en mantenimiento y conservación como eje fundamental de la seguridad. Esta política tiene como objetivo optimizar la experiencia del usuario mediante infraestructura, equipamiento y servicios eficientes, alineados con niveles de servicio óptimos y mecanismos de seguimiento a la calidad. Asimismo, establece los mínimos operacionales que definan las condiciones aceptables para garantizar la operación. Los ejes de la política de mantenimiento están orientados al usuario de la infraestructura, y que define objetivos son: ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN: Colocar el Usuario de la Infraestructura en primer lugar, con accesibilidad completa y diferenciar lo que requieren los Usuarios de las edificaciones aeroportuarias frente a lo que necesitan las aeronaves. Asegurar que los usuarios cuenten con insumos y espacios que permitan la capacidad de libre movilidad y accesibilidad, de manera equitativa e inclusiva.

CANALES DE COMUNICACIÓN: Garantizarle al usuario de la infraestructura los canales de comunicación efectivos que le permitan manifestar sus inquietudes y sugerencias sobre el estado y mantenimiento de la infraestructura en aras de construir en conjunto la calidad de los servicios y de la reputación del explotador.

infraestructura los canales de comunicación efectivos que le permitan manifestar sus inquietudes y sugerencias sobre el estado y mantenimiento de la infraestructura en aras de construir en conjunto la calidad de los servicios y de la reputación del explotador. NIVELES DE SERVICIO Mantener vigente el inventario y diagnóstico de la infraestructura, su ciclo de intervención y el nivel del servicio acorde con los estándares reglamentarios y las normas y métodos recomendados. Establecer indicadores de niveles de servicio e indicadores operacionales para los involucrados en la gestión del mantenimiento que los orienten las mejores prácticas de mantenimiento efectivo y optimización de los recursos.________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847

ESTANDARES DE MANTENIMIENTO: Implementar en los procesos de inventarios, diagnósticos y planificación del mantenimiento el desarrollo y aplicación de una guía de la política de mantenimiento definida en los manuales de aeródromo y manual de edificaciones.

Establecer la regularidad del mantenimiento de la infraestructura mediante el Plan de Mantenimiento del aeropuerto. Aplicar los modelos de contratación definidos en los pliegos tipo que permitan la selección objetiva de un contratista idóneo para la ejecución de los mantenimientos del lado aire y del lado tierra.

CALIDAD Y SEGUIMIENTO: Registrar y documentar el avance de la política con la construcción de índices basados en el análisis del

permitan la selección objetiva de un contratista idóneo para la ejecución de los mantenimientos del lado aire y del lado tierra.

CALIDAD Y SEGUIMIENTO: Registrar y documentar el avance de la política con la construcción de índices basados en el análisis del mantenimiento para la evaluación del servicio y garantizar la mejora continua.

Establecer los niveles de vigilancia de la política que se ajusten a las necesidades cambiantes del ámbito aeroportuario. Esta política otorga un valor medible y evaluable al mantenimiento, basado en criterios de calidad y en el estado de los servicios ofrecidos a los usuarios de la infraestructura (internos y externos). En consecuencia, los planes de mantenimiento orientados a indicadores garantizan la calidad de los servicios tanto en el lado aire como en el lado tierra, y son aplicables también a otros aeropuertos públicos y privados distintos a los administrados por la Aeronáutica Civil.

REGLAMENTOS AERONÁUTICOS DE COLOMBIA

RAC 14. AERÓDROMOS, AEROPUERTOS Y HELIPUERTOS.

El RAC 14, en su numeral 14.3.10, denominado “MANTENIMIENTO DE AERODROMOS”, indica que: “14.3.10.1. Generalidades. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública debe establecer un plan de mantenimiento, incluyendo cuando sea apropiado un programa de mantenimiento preventivo, para asegurar que las instalaciones, los sistemas de iluminación, las ayudas visuales, el área de maniobras, las zonas de seguridad se conserven en condiciones tales que no afecten________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

preventivo, para asegurar que las instalaciones, los sistemas de iluminación, las ayudas visuales, el área de maniobras, las zonas de seguridad se conserven en condiciones tales que no afecten________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 desfavorablemente a la seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea. “ (subrayado fuera de texto) Adicionalmente dentro de la misma normatividad, se hace relevante destacar los siguientes numerales, que evidencian la obligación del explotador de mantener el aeródromo en condiciones óptimas de seguridad operacional, a saber: “14.3.10.1.2. La concepción y aplicación del plan de mantenimiento se ajustará a los principios relativos a factores humanos.” 14.3.10.2. Pavimentos “14.3.10.2.1. Las superficies de todas las áreas de movimiento, incluidos los pavimentos (pistas, calles de rodaje, y plataformas) y áreas adyacentes se inspeccionarán y su condición se vigilará regularmente como parte del programa de mantenimiento preventivo y correctivo del aeródromo, a fin de evitar y eliminar cualquier objeto extraño (FOD) que pudiera causar daños a las aeronaves o perjudicar el funcionamiento de los sistemas de a bordo.” “14.3.10.2.2. La superficie de una pista se mantendrá de forma que se evite la formación de irregularidades perjudiciales.”

el funcionamiento de los sistemas de a bordo.” “14.3.10.2.2. La superficie de una pista se mantendrá de forma que se evite la formación de irregularidades perjudiciales.” “14.3.10.2.3. Se medirán periódicamente las características de rozamiento de la superficie de la pista con un dispositivo de medición continua del rozamiento dotado de un humectador automático.” “14.3.10.2.4. Se adoptarán medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por la UAEAC.” “14.3.10.2.5. El explotador de un aeropuerto abierto a la operación pública tomará las medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores a determinado nivel de mantenimiento previsto por la UAEAC.” “14.3.10.2.6. Cuando existan motivos para suponer que las características de drenaje de una pista o partes de ella son insuficientes, debido a las pendientes o depresiones, las características de rozamiento de la pista, El explotador de un aeropuerto abierto a la operación debe evaluarse en condiciones naturales o simuladas que resulten representativas de la lluvia en la localidad y adoptarse las medidas correctivas de mantenimiento necesarias.”________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia

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“14.3.10.2.7. Cuando se destine una calle de rodaje para el uso de aviones de turbina, la superficie de los márgenes debe mantenerse exenta de piedras sueltas u otros objetos que puedan ser absorbidos por los motores.” “14.3.10.2.8. La superficie de las pistas pavimentadas se mantendrá en condiciones tales que proporcione buenas características de rozamiento y baja resistencia de rodadura. Se eliminarán tan rápida y completamente como sea posible, a fin de minimizar su acumulación de agua estancada, barro, polvo, arena, aceite, depósito de caucho y otras materias extrañas.” “14.3.10.2.10. Las plataformas deberían mantenerse limpias en la medida en que sea necesario para permitir que las aeronaves maniobren con seguridad o, cuando sea apropiado, sean remolcadas o empujadas.” 14.3.10.4. Ayudas visuales “14.3.10.4.1. Se considerará que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal sea inferior al 50% del valor especificado en la guía del área funcional responsable de la UAEAC. Para las luces en que la intensidad media de diseño del haz principal sea superior al valor indicado en la guía del área funcional responsable de la UAEAC, ese 50% se referirá a dicho valor de diseño.” “14.3.10.4.2. Se empleará un sistema de mantenimiento preventivo de las ayudas visuales a fin de asegurar la fiabilidad de la iluminación y de la señalización.”

responsable de la UAEAC, ese 50% se referirá a dicho valor de diseño.” “14.3.10.4.2. Se empleará un sistema de mantenimiento preventivo de las ayudas visuales a fin de asegurar la fiabilidad de la iluminación y de la señalización.” 14.3.10.5 Eliminación de contaminantes. “14.3.10.5.1 Se eliminarán de la superficie de las pistas pavimentadas en servicio, tan rápida y completamente como sea posible, a fin de minimizar su acumulación, hielo, agua estancada, barro, polvo, arena, aceite, depósito de caucho y otros contaminantes.” 14.3.4. Restricción y eliminación de obstáculos. “La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos, incluyendo los edificios, bodegas, hangares sencillos, línea de hangares, líneas de alta tensión, terminales de carga, fábricas, bodegas, silos y construcciones en áreas de servidumbre Aeroportuaria y Aeronáutica y las que por su actividad puedan llegar a constituirse en un obstáculo,________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 o generar la presencia de aves. Así mismo, para el caso de mástiles de antenas, emisoras, líneas de alta tensión o estructuras que se desarrollen en el territorio nacional y que puedan constituir peligro

o generar la presencia de aves. Así mismo, para el caso de mástiles de antenas, emisoras, líneas de alta tensión o estructuras que se desarrollen en el territorio nacional y que puedan constituir peligro para las operaciones aéreas y sean superiores a 15 metros sobre el nivel del terreno. Este concepto no constituye un permiso de construcción, el cual debe ser emitido por las autoridades correspondientes. La UAEAC, se reserva el derecho de modificarlo total o parcialmente o suprimir el concepto si: a. En caso de interferencia o inconvenientes para los servicios de radiocomunicaciones o radionavegación aeronáutica. b. Si a su juicio presenta obstáculo para la navegación aérea, debido a ampliaciones y reformas de aeródromos cercanos. c. Si las líneas de transmisión eléctrica interfieren o causa problemas a las operaciones aéreas y comunicaciones aeronáuticas. d. Si las torres o instalaciones tienen una altura superior a la estipulada por la Aeronáutica Civil.” Complementando lo anterior el explotador aeroportuario es responsable del control de obstáculos a las Superficies Limitadoras de Obstáculos, en particular en la Superficie de Transición y Superficie de Aproximación, lo anterior en lo que respecta al mantenimiento de árboles o maleza que transgreda estas superficies y/o que limite la visualización de ayudas visuales.

MANUAL DE SERVICIOS DE AROPUERTO. PARTE 9. MÉTODOS DE

MANTENIMIENTO DE AEROPUERTOS. DOC 91.37-AN/898

La Organización Internacional de Aviación Civil – OACI, en las Normas y Métodos Recomendados – SARPS, establece que “El mantenimiento correcto

MANTENIMIENTO DE AEROPUERTOS. DOC 91.37-AN/898

La Organización Internacional de Aviación Civil – OACI, en las Normas y Métodos Recomendados – SARPS, establece que “El mantenimiento correcto de las instalaciones aeroportuarias es importante tanto para la operación de las aeronaves en condiciones de seguridad como para la prolongación de la vida útil de las instalaciones”. Los títulos tratados en este manual de servicio son:________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 Mantenimiento de las ayudas visuales, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto, Mantenimiento de los pavimentos, Mantenimiento de drenajes y escorrentías, Mantenimiento de zonas no pavimentadas, Mantenimiento de equipos y vehículos, Mantenimiento de edificios y urbanismo. Los anteriores elementos definen la infraestructura objeto de mantenimiento. OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO CON RESPECTO AL PERMISO DE OPERACIÓN El permiso de operación es un documento expedido por la Aeronáutica Civil, previo cumplimiento de los requisitos de ley y lo previsto en el RAC 14, que le brinda el derecho a un propietario y/o explotador aeródromo el uso de esta infraestructura para la partida y llegada de aeronaves y las obligaciones que dicha condición le conllevan. En particular se relacionan los numerales que relacionan estas obligaciones:

le brinda el derecho a un propietario y/o explotador aeródromo el uso de esta infraestructura para la partida y llegada de aeronaves y las obligaciones que dicha condición le conllevan. En particular se relacionan los numerales que relacionan estas obligaciones: “14.2.4.6. Los explotadores de aeródromos o aeropuertos deben facilitar el mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la UAEAC dispuesta en el aeródromo para la seguridad y regularidad de las operaciones aéreas. “14.2.4.7. Los explotadores de aeródromos, aeropuertos y helipuertos deben seguir las guías de mantenimiento que establezca la Dirección de Telecomunicaciones o Ayudas a la Navegación Aérea, o quien haga sus veces, para los sistemas de iluminación de pista, meteorología, comunicaciones o ayudas a la navegación en las cuales tenga responsabilidad el explotador en su correcto funcionamiento”. “14.2.6.3. Los explotadores de aeródromos, aeropuertos y helipuertos deberán contar con un plan de mantenimiento del área de movimiento, instalaciones, equipos y sistemas dispuestos para la operación,________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847 actualizado sobre una base anual. Dicho plan debe estar disponible en el momento que la autoridad lo requiera”. En conclusión, el mantenimiento de aeródromos no es una actividad opcional, sino una obligación técnica y legal que impacta directamente la seguridad

actualizado sobre una base anual. Dicho plan debe estar disponible en el momento que la autoridad lo requiera”. En conclusión, el mantenimiento de aeródromos no es una actividad opcional, sino una obligación técnica y legal que impacta directamente la seguridad operacional; el mantenimiento del permiso de operación es una responsabilidad directa del explotador aeroportuario. La adopción de políticas claras de mantenimiento con objetivos dirigidos al usuario de la infraestructura, orientan adecuadamente los recursos de mantenimiento. Se reitera la naturaleza vinculante de la política de mantenimiento como requisito indispensable para la operación segura y eficiente de los aeródromos. Los Planes de Mantenimiento de infraestructura física son herramientas invaluables en la seguridad operacional necesarias para mantener todas las infraestructuras, sin embargo, deberán estar orientadas a objetivos operacionales y mantener los niveles de servicio. El mantenimiento es una obligación de carácter reglamentario que debe ser cumplida a cabalidad por los explotadores aeroportuarios que cuenten con un permiso de operación, el cual viene orientado de las Normas y Métodos de la OACI – SARPS, y, por lo tanto, la deficiencia o falta de mantenimiento es una causal de la limitación o cancelación del permiso de operación, que es vigilada por la DAGA El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar además de las posibles suspensión o cancelación del permiso de operación, en infracciones al reglamento las cuales están tipificadas en el RAC 13. Finalmente, se insta a los explotadores de aeródromos públicos y privados a contar con los planes de mantenimiento adecuados a los criterios de seguridad operacional y su estricto cumplimiento. Atentamente,________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

contar con los planes de mantenimiento adecuados a los criterios de seguridad operacional y su estricto cumplimiento. Atentamente,________________________________________________________________________ Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil www.aerocivil.gov.co - Av. El Dorado # 103 – 15 Bogotá, D.C., Colombia Para radicaciones https://aerocivilsgdea.com/ControlPQR Conmutador: (+57) 601 425 1000 - Línea WhatsApp: (+57) 317 5455847

OSCAR ALBERTO NIETO ALVARADO

Director Dirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

Copias: Andrés Felipe Vargas Rodríguez. Subdirector. Subdirección General.

Edgar Benjamín Rivera Flórez. Secretario. Secretaria de Autoridad Aeronáutica. Bladimir Alberto Castilla Nieto. Director (E) Dirección de Concesiones Aeroportuarias Carlos Alberto Carrasco Ramírez. Gerente Aeroportuario. Agencia Nacional de Infraestructura ANI. Álvaro Alejandro Avis Bello Vega-Director Técnico-Dirección Técnica de Investigación de Accidentes Elaboró: Oscar Alberto Nieto Alvarado-DirectorDirección de Autoridad a los Servicios Aeroportuarios.

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