AEROCIVIL - Circular 001 - V4
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 001 - V4
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 001
GUIA GESTION Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTROL DE TRÁNSITO
AÉREO
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.001.12 Versión: 04 Fecha: 10/02/2012 Página 1 de 18
1. PROPOSITO Esta circular (CI) establece y complementa algunas disposiciones dentro del marco general administrativo, de gestión y de obligación con el fin de atender preferentemente el desarrollo de los niveles de control de tránsito aéreo, mejorar su gestión y definir las mejores prácticas en su administración.
2. APLICABILIDAD Los Reglamentos aeronáuticos de Colombia en su Parte Sexta indican que la UAEAC tiene el carácter de autoridad ATS competente y como tal, es la responsable del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo de manera exclusiva en su espacio aéreo soberano o aquel que le sea asignado a Colombia, por los acuerdos regionales de Navegación Aérea. Dicha autoridad es ejercida por el Secretario de Sistemas Operacionales, quien tiene como función el prestar los servicios de protección y apoyo al vuelo para la navegación en el Espacio Aéreo nacional o el que le sea delegado.
La Secretaría de Sistemas Operacionales tiene como función establecida en el Decreto 260 e 2004, Artículo 23, la de prestar los servicios de protección y apoyo al vuelo para la navegación en el espacio aéreo nacional o el que le sea delegado, así como determinar los horarios y servicios aeronáuticos a
suministrar, en consonancia con las disposiciones vigentes. Igualmente, estableció el RAC en su parte sexta que la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, área funcional dependiente de la Secretaria de Sistemas Operacionales suministra y controla los Servicios de Navegación Área relacionados con el control de tránsito aéreo en el territorio nacional, esta Dirección es responsable de ejecutar la función de administración, control y supervisión de la prestación de estos servicios. Es por lo anterior que esta circular se aplica a todo el personal que cumple funciones de tránsito aéreo dentro de la jurisdicción y competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, todas sus facilidades, las Direcciones Regionales Aeronáuticas y la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS En la aplicación de la presente circular se utilizan las siguientes definiciones: Autoridad ATS competente: Se define como el responsable del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo asignado a Colombia, por acuerdos regionales de Navegación Aérea. Se ejerce por la Secretaria de Sistemas operacionales, quien normalmente delega las funciones operativas en la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.
ATCO Reserva Alterno (RA): Controlador de tránsito aéreo asignado en la programación de lista de turnos, cuyo objetivo es el suplir al personal operativo de las diferentes posiciones de control, por
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Boleta de Cambio de Turnos: formato por el cual oficialmente se aprueba un cambio de turno y deberá ser archivado para los fines que se requieran. Los Coordinadores de dependencia ATS, los Supervisores Radar de los ACC Bogotá y Barranquilla, los Supervisores de las otras dependencias de tránsito aéreo o quien haga sus veces, están facultados para autorizar las hechuras de turno, los cambios de secuencia y/o posición de trabajo, teniendo en cuenta para todos los casos que los solicitantes y aceptantes, cumplan con los requisitos de habilitación y competencia en la posición de control o puesto de trabajo.
Cambio de posición: Es un acto en el cual el Supervisor de los servicios ATS o quien haga sus veces intercambia al personal a su cargo de la posición programada en la lista de turnos oficial, esta situación también se puede dar por acuerdo entre dos Controladores, previa autorización del
Supervisor.
Cambio de secuencia: es el acto en el cual el Supervisor de los servicios ATS aprueba y autoriza un
acuerdo entre dos Controladores en el cual estos intercambian entre si el turno (Tiempo de operación ordinario o extraordinario) programado para un mismo día.
Encargado de Turno: Es el Controlador de Tránsito Aéreo que de acuerdo al listado de turnos ocupa la posición más alta del mismo quien durante el turno asumirá las funciones del supervisor en su ausencia. En aquellas dependencias en las que no hay supervisor programado es el responsable de la operación durante la prestación del servicio.
Hechura de turno: Es el acto en el cual el Supervisor de los servicios ATS aprueba y autoriza un acuerdo entre dos Controladores en el cual uno de ellos suple el turno (Tiempo de operación ordinario o extraordinario) programado del otro controlador con la obligación de que este ultimo de igual forma supla el turno programado del primero en un momento subsiguiente.
Turno de receso operativo (TROP): Se define como el momento en la programación en la lista de turnos en las dependencias de control de tránsito aéreo como una jornada operacional, para el receso operativo por razones de seguridad operacional, la cual pretende generar un periodo de recuperación de la condición física y mental del controlador de tránsito aéreo, por el desgaste sufrido durante los turnos habituales desarrollados en las diferentes posiciones de control de los aeropuertos de alta densidad operacional o espacios aéreos congestionados, y cuya duración es de veinticuatro (24) horas.
Ficha técnica del Controlador: Entiéndase como ficha técnica los registros de carácter operacional y administrativo que deben reposar en cada facilidad para cada controlador. Cuando obre traslado el coordinador operativo remitirá la Ficha Técnica a la nueva facilidad.
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Pausa operativa de seguridad: Periodo establecido durante el tiempo operativo ordinario y extraordinario con el fin de interrumpir la continuidad operativa, para generar una recuperación de la condición física y mental del Controlador.
Retardo operacional: se considerará retardo operacional cuando el controlador asuma el control de la posición asignada con posterioridad al minuto 5 del inicio de la jornada laboral o posterior al minuto 5, después de haber disfrutado del tiempo para toma de alimentos o pausa operativa de seguridad.
Supervisor: Es el Controlador de Tránsito Aéreo calificado para el desempeño de las funciones establecidas en el manual operativo de la dependencia para gestionar la prestación del servicio según la programación de la facilidad.
Tiempo de descanso: Es el lapso de tiempo en el cual el controlador aéreo después de haber cumplido su turno, debe descansar antes de ser programado nuevamente, con el fin de garantizar su recuperación de tal forma que se prevenga la acumulación de carga laboral, minimizando los niveles de estrés y fatiga.
Tiempo de operación ordinario: El tiempo transcurrido desde el momento en que el controlador realiza el procedimiento de entrega y/o recepción de turno al iniciar una jornada laboral, hasta el
momento en que realiza este mismo procedimiento al finalizar el turno en una jornada de seis (6) horas. Tiempo de operación suplementario: El tiempo transcurrido desde el momento en que el controlador realiza el procedimiento de entrega y/o recepción de turno al iniciar una segundo turno programado luego de haber completado el primer turno programado o tiempo de operación ordinario, hasta el momento en que realiza este mismo procedimiento al finalizar el turno en una jornada laboral de seis (6) horas.
Tiempo para toma de alimentos: Es el lapso de tiempo que forma parte del tiempo de operación ordinario o suplementario para que los controladores puedan tomar alimentos (ingesta) Tiempo programado: Es el tiempo que aparece publicado en la programación de turnos oficial de la respectiva dependencia.
4. ANTECEDENTES El Control de Tránsito Aéreo (CTA), en atención a sus especiales y particulares características, se encuentra clasificado y reconocido por el Estado colombiano como actividad de alto riesgo, concordante con las consideraciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y otras organizaciones internacionales especializadas; y en virtud a estas circunstancias, la Secretaria de Sistemas Operacionales, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, la Jefatura de Aeronavegación Central encuentran conveniente establecer para los funcionarios de Control de Tránsito Aéreo, una serie de medidas y procedimientos de gestión operacional concordantes con los dispuestos en el marco general laboral, administrativo, de gestión, de obligación y en los protocolos
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limitarse a las horas o períodos cuando el servicio en cuestión se necesite en realidad, y que, fuera de esas horas o períodos, se proporcione un servicio más limitado; por ejemplo, en el caso de un APP se proporcione solamente control de aeródromo o servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS). Sin embargo, el recurrir a esos arreglos presupone que en ninguna circunstancia esto pueda mermar la seguridad del vuelo o producir otras consecuencias que tengan un efecto demasiado perjudicial para los vuelos realizados en esas condiciones.” Es por ello que se hizo necesario modificar, actualizar y complementar algunas disposiciones previstas en la “Circular de Normas Disciplinarias y de Comportamiento para el Personal ATS/COM/AIS” (Circular DZ-001 expedida en 1988.) y que fue enmarcada en la circular No 001 emitida por la Secretaria en el 2009 y que por medio de esta se revisa y actualiza.
5. REGULACIONES RELACIONADAS Para esta circular aplican los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en particular sus partes
Segunda y Sexta. Resolución Número 06859 del 25 de noviembre de 2011, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Resolución 00198 de fecha 27 de enero del 2012, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
6. OTRAS REFERENCIAS
7. MATERIA
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CLASE I CLASE II
SKIP, SKFL, SKMR, SKMZ,
SKAS, SKBS, SKCO, SKSJ,
SKBO, SKBQ, SKCL, SKRG, SKBG, SKGO, SKBU, SKCZ, SKEJ,
SKCG, SKGY, SKMD, SKYP, SKGI, SKGP, SKLC, SKQU,
SKVV, SKSP, SKCC, SKPE, SKAR, SKMU, SKOC, SKPC, SKPP,
SKIB, SKNV, SKSM, SKLT. SKPV, SKRH, SKSA, SKSV, SKTM, SKUC, SKUI, SKVP, SKPS y los demás aeropuertos en donde se implementen servicios ATS. TABLA 1. 7.2. JORNADAS LABORALES: Las jornadas laborales operativas, se cumplirán de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Resolución No. 03015 de junio 12 del 2002, en jornadas de seis (6) horas diarias y coincidirán con los horarios de funcionamiento publicados y autorizados para cada uno de los aeropuertos del país.
Las jornadas laborales para las actividades de Control de Tránsito Aéreo CTA se entienden programadas como operativas y técnico/administrativas. Las jornadas técnico/administrativas desempeñando tareas de dirección, supervisión, coordinación operativa, entrenamiento en simulación, instrucción y/o de apoyo a los distintos grupos de trabajo de las actividades ATS, se realizarán en turnos de 6 horas dependiendo de las posibilidades de programación de turnos que garanticen la prestación del servicio. Estas jornadas serán establecidas mediante una programación oficial de turnos para cada dependencia ATS, la cual aquí se regula, que deberá estar realizada y suscrita por el Coordinador Operativo de las dependencias ATS, el Jefe de Aeronavegación Regional y el Director Regional Aeronáutico, la cual será publicada a través de un listado de posiciones operativas o técnico/administrativas a los Controladores de Tránsito Aéreo, ordenado jerárquicamente de acuerdo con el cargo que ocupe, la categoría de las licencias CTA, las habilitaciones locales en el puesto de trabajo que posea y/o las funciones que desempeñen.
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La programación de turnos es responsabilidad directa de los Coordinadores Operativos de las dependencias ATS siguiendo el instructivo establecido por la Jefatura de Aeronavegación Nacional, el cual contendrá las siglas que identifican a cada Controlador de Tránsito Aéreo, el formato y los criterios de publicación de la lista de turnos. Las programaciones considerarán lo contenido en la Resolución Número 06859 del 25 de noviembre de 2011, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que en su numeral 7.1.2. Indica: “Las controladoras de tránsito aéreo en estado de embarazo, a partir del séptimo mes de gestación o cuando su embarazo sea certificado como de alto riesgo, serán programadas en jornadas diurnas y de ser posible en posiciones no operativas” “Los controladores que sean padres de hijos con algún grado de discapacidad física o mental y que requieran de programación en jornadas de asignación especial, podrán tener tratamiento prioritario sin perjuicio de las necesidades operacionales.” De acuerdo a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, cada dependencia ATS contará con un número apropiado de funcionarios. Los turnos en la programación se distribuirán aplicando el principio de equidad e igualdad entre éste personal, al igual, que los tiempos para la ingesta de alimentos, de pausa operativa de seguridad dentro de un turno operativo, períodos de descanso entre turnos y jornadas de receso operativo, de acuerdo a las características, complejidad y volúmenes de tránsito de cada dependencia ATS acogiendo los requerimientos de la Jefatura de Aeronavegación Nacional.
La programación de turnos debe garantizar dentro de cada jornada laboral, una planificada rotación y descanso entre los funcionarios asignados de forma que garantice la prestación de los servicios ATS; buscando el equilibrio en la carga laboral con el objeto de reducir los niveles de estrés y fatiga que genera la exposición prolongada del Controlador de Tránsito Aéreo en el desempeño de estas actividades de acuerdo a las posibilidades operativas de la dependencia. Cada programación de turnos deberá procurar - dentro de lo posible – el establecimiento de un orden rotativo de turnos y equitativo, que minimicen los efectos que produce esta modalidad de jornadas de trabajo 7.2.1. Los diferentes periodos de tiempo contemplados en las definiciones del presente documento, serán regulados para cada dependencia ATS, mediante Circular de la Jefatura de Aeronavegación Nacional con base en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y las recomendaciones internacionales, los periodos de ingesta de alimentos y pausa operativa de seguridad, no podrán considerarse por derecho propio como un permiso especial para llegar tarde o considerar que se ha terminado la jornada laboral. 7.2.2. El Reserva Alterno (RA) es una posición de un controlador el cual será programado en la lista de turnos, con horario, jornada de trabajo y tareas claramente definidas, que podrá ser designado cuando las condiciones de tráfico, de temporada u otras consideraciones establezcan su necesidad,
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obligatorio la prestación del servicio para los Controladores de Tránsito Aéreo y el personal de apoyo, con dispensa de la jornada diaria máxima permitida, este tiempo suplementario será reconocido con base en la norma legal que lo determine, sin perjuicio de las decisiones tomadas por otras dependencias y bajo el carácter de servidor público. 7.3. PROGRAMACIÓN DE TURNOS: 7.3.1. La programación oficial de turnos será publicada a más tardar dos (2) días antes del inicio de cada quincena o mes. 7.3.2. El Jefe de Aeronavegación Regional respectivo podrá dispensar en ciertas franjas de tiempo la prestación del servicio de un Controlador de Tránsito Aéreo dentro de la programación de turnos, cuando por razones de estudio y/o cualquier otra circunstancia que esté debidamente sustentada y verificada se argumente la no pertinencia de que un funcionario particular pueda laborar determinados turnos o secuencias, siempre y cuando sea esta dispensa de manera temporal, durante un período definido, conste por escrito y su aprobación no genere perjuicio a la garantía de prestación de los Servicios ATS y/o deteriore la igualdad de tratamiento dentro de la facilidad correspondiente. La aprobación de este tipo de decisiones no es de carácter obligatorio y estará sujeta a la viabilidad operativa de cada una de las bases. Cuando los argumentos sean de carácter médico se deberá tener concepto de la Dirección de Licencias y Medicina de Aviación y se aplicará la recomendación por ellos emanada. 7.3.3. Las peticiones personales de programación especial, entendida como una circunstancia
sobreviniente y solo para la siguiente programación de turnos, deben ser tramitadas por escrito en el formato establecido, ante los Coordinadores Operativos de la dependencias ATS correspondiente a más tardar los días 5 y 20 de cada mes. Su aprobación estará sujeta a la viabilidad de la
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archivo digital. 7.3.6. De acuerdo a la Gestión de la Seguridad Operacional - SMS y en aras de minimizar la fatiga, el cansancio psicofísico y facilitar un apropiado descanso para los Controladores de Tránsito Aéreo, después de haber laborado una jornada de madrugada (00:00 a 06:00 HLC) no se permitirá la realización de turnos en jornadas de mañana (06:00 a 12:00 HLC) o tarde (12:00 a 18:00 HLC),o noche (18:00 a 24:00 HLC) correspondientes al mismo día. 7.4. CAMBIOS DE TURNO, SECUENCIA O POSICIÓN: 7.4.1. Los Coordinadores Operativos de dependencias ATS, los Supervisores Radar de los ACC BOG y BAQ, los supervisores de las otras dependencias de tránsito aéreo o quien haga sus veces, están facultados para autorizar los cambios de secuencias y/o posición de trabajo sin límite. Para todos los casos, los solicitantes y aceptantes, deben cumplir los requisitos de habilitación y competencia en la posición de control o puesto de trabajo. Toda aprobación en el formato establecido contendrán las firmas de todos los involucrados y de quien autoriza. 7.4.2. Para el caso de cambio de turnos en los aeropuertos clasificados como “Clase 1” en la tabla 1 de este documento, se podrán autorizar hasta cuatro (4) cambios de turno por quincena. Una solicitud superior a esta situación y hasta tres (3) cambios de turno adicionales deberá ser autorizada por el coordinador operativo de la dependencia correspondiente, en el formato establecido para este fin por la entidad. 7.4.3. Para el caso de cambio de turno en los aeropuertos clasificados como “Clase 2” en la tabal 1
de este documento se podrán autorizar hasta tres (3) cambios de turno por quincena. Una solicitud superior a esta situación y hasta dos (2) cambios de turno adicionales deberá ser autorizada por el jefe de Aeronavegación Regional, en el formato establecido para este fin por la entidad. 7.4.4. Las solicitudes relacionadas con 7.4.2. Y 7.4.3 deberán presentarse con mínimo 6 horas de antelación a la realización del cambio solicitado en el formato único estandarizado.
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Para situaciones especiales justificadas en las que no se pueda cumplir con las 6 horas de antelación se deberá contar con la autorización del coordinador operativo y registrarse el medio en que se solicitó dicha autorización. 7.4.5. El solicitante y el aceptante deberán verificar que la petición haya sido aprobada, antes de iniciar el turno y serán responsables de coordinar el servicio de transporte, si lo hay. Cuando una solicitud no haya sido aprobada, el Supervisor o quien haga sus veces notificara a los interesados dicha decisión y registrara en el formato de Control Diario de Posiciones la motivación de
esta decisión. 7.4.6. El Jefe de Aeronavegación Regional debe presentar un informe bimestral al Jefe de Aeronavegación Nacional sobre el comportamiento administrativo y técnico de las dependencias a su cargo. 7.4.7. Cuando habiéndose aprobado oficialmente un cambio de turno, secuencia y el aceptante no asista a ese turno, se considerara incumplimiento de turno y deberá reportarse la inasistencia a la Dependencia de Talento Humano por parte del Jefe Regional correspondiente. Si el aceptante prevé que incumplirá el turno del que ya es responsable, deberá notificarle al supervisor o al Coordinador Operativo de la dependencia ATS, la imposibilidad de realizar el turno comprometido y procurara un nuevo reemplazo. El control de este tipo de eventos estará a cargo de los coordinadores operativos de las dependencias quienes deberán notificar por escrito dicha novedad al Jefe de Aeronavegación Regional , quien tomara las medidas correctivas de orden disciplinario a que haya lugar. 7.4.8. Cualquier cesión de un turno extra, podrá autorizarse por el Supervisor o quien haga sus veces, siempre y cuando se cumplan los requisitos de habilitación y competencia en la posición de control o puesto de trabajo y no podrá contrariar las disposiciones establecidas en el presente documento. 7.4.9. La jornada máxima permitida para los controladores será de 12 horas diarias. No se permitirá que ningún Controlador de Tránsito Aéreo cumpla más de tres jornadas continuas de 12 horas. Para poder efectuar nuevamente jornadas de hasta 12 horas continuas de trabajo, deberá haber mediado como mínimo 2 jornadas laboradas sencillas de 6 horas en aeropuertos clasificados como
“Clase 1” en la tabla 1 del presente documento. Para los aeropuertos “Clase 2” se requiere una dispensa del jefe de aeronavegación regional. 7.4.10. La reasignación de horas extras por circunstancias de ausencia laboral y/o necesidades del servicio, serán facultad exclusiva y responsabilidad de los Coordinadores Operativos de Dependencias ATS aplicando los criterios mencionados en este documento, garantizando la equidad y una adecuada distribución de carga laboral.
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de tránsito aéreo o quien haga sus veces, que detecte que algún Controlador de Tránsito Aéreo, se encuentren bajo efectos de alcohol o sustancias alucinógenas durante una jornada laboral, debe dar cumplimiento a las disposiciones vigentes en el programa de prevención del consumo de alcohol y drogas. En consecuencia, deberán coordinar con el médico de turno de Sanidad Aeroportuaria, Medicina de Aviación, o, el funcionario delegado por esas dependencias, para la realización de los exámenes de alcoholemia o drogas respectivos y notificar de inmedi
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