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AEROCIVIL - Circular 005 - V 1

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 005 - V 1
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

f) R RIENT N AERONAUTICA CIVIL c1 fi;ULA Ffi!H? fiA::fi V l.N o. e 005 Original 2009-NOV-30 Pág1.d e1O

TITULO

GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO

NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA

1. PROPÓSITO Esta Circular reglamentaria (CI) provee una guía para el proceso de convivencia sana en las instalaciones del Centro Nacional de Aeronavegación CNA y en particular determina la gestión y administración de la zona establecida para comidas aledaña al Centro de Control de Bogotá. La convivencia debe entenderse como la acción de convivir, convivir es "vivir en compañía" de otro u otros armónicamente, entendiendo que cada uno tiene unas obligaciones en relación al cargo y función que desempeña pero se realizan en un espacio que merece ser respetado honrando los principios contenidos en el código disciplinario único, ley 734 de 2002.

2. ALCANCE Esta Circular aplica a la Direcciones Regional de Cundinamarca, quien de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 260 de 2004 debe coordinar la prestación de los servicios aeroportuarios y de aeronavegación, dentro de la jurisdicción regional, esto significa que el Centro Nacional de Aeronavegación (CNA) y el Centro de Control de Bogotá le están adscritos; igualmente, le corresponde vigilar, orientar y controlar la administración de los centros de control y diagnóstico de la infraestructura de aeronavegación y presentar los respectivos informes. Esta Circular es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la

armonía de quienes laboran en las áreas descritas. Este C.I. aplica a todos los funcionarios, visitantes, contratistas y demás personas que usan, gozan y visitan el Centro Nacional de Aeronavegación y todas sus facilidades.

3. ANTECEDENTE Es de resaltar algunos aspectos que están descritos en la Ley 734 de 2002, como son los derechos de: • Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales. • Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.

Los deberes de: • Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado. o

CIRCULAR DE ORIENTACIÓN AERONAUTICA CIVIL C.I. No. REV FECHA PAGINA 005 Origin2a0l0 9-N3O0V P-ág2 d e1 O

TITULO

GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA • Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función. • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio. • Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados. • Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

Las Prohibiciones de: • Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. • Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones. • Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaJe u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública (artículo 1º, Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981).

4. DISPOSICIONES GENERALES Esta circular busca lograr la convivencia agradable, un ambiente de trabajo placido y solidaridad necesaria para un excelente espíritu de trabajo en equipo de los funcionarios que laboran en el Centro Nacional de Aeronavegación y cuya sostenibilidad corresponde a un trabajo continuo de la Dirección Regional de Cundinamarca por intermedio de su grupo administrativo, bajo la filosofía del respeto entre los funcionarios.

Este Circular para la convivencia, condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse un funcionario en el CNA y para la laborar en un ambiente de equipo y comunidad, es necesario entender que no todos somos iguales trabajando solidariamente para la prestación de los servicios de navegación aérea y el desarrollo aeronáutico del país. Los edificios dispuestos para éste fin, serán tan agradables como lo hagamos cada uno de

nosotros. Las buenas maneras con el principio de nuestra convivencia. 2

' CIRCULAR DE ORIENTACIÓN

AERONACUITVIICLA FECHA C.IN.o . REV PAGINA 005 Original 2009-NOV-30 Pág. 3 de 1 O

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GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO

NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA

5. ASPECTOS ESPECÍFICOS Las unidades, oficinas, áreas de trabajo del CNA se destinarán única y exclusivamente para el desempeño de las labores relacionadas con la prestación de los servicios de navegación aérea u actividades laborales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Los garajes y puestos de estacionamiento de automotores están al servicio de los funcionarios, los visitantes podrán utilizarlos solamente bajo la autorización del Grupo Administrativo o el área de cámaras de la Regional Cundinamarca. Los Estacionamientos no podrán destinarse para usos distintos.

El Director o Jefe de grupo podrá usar o disponer del área asignada con los funcionarios a cargo velando por la buena conducta y la armonía, evitará el perturbar la tranquilidad del ambiente laborar general del CNA. Los funcionarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes de la entidad con el máximo de diligencia y cuidado Quien cause un daño a los bienes comunes y de la entidad se hará responsable por estos; estos daños serán valorados, facturados o gestionado su resarcimiento por el grupo administrativo. En cualquier circunstancia, el Director o Jefe de Grupo al autorizar el ingreso

de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual. 5.1. DE LA PORTERÍA Y LOS ACCESOS AL EDIFICIO. • Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos al edificio como lugares de reuniones y visitas. • Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos del edificio como zonas de juego o de recreación. • Se prohíbe el uso de la portería para la ubicación de vendedores ambulantes. • El teléfono de la portería no es un teléfono público y por tal motivo, no debe ser utilizado por personas diferentes al personal de vigilancia, y mucho menos para hacer visitas; su uso debe limitarse a llamadas urgentes y necesarias para el buen funcionamiento de la seguridad del edificio. • Las puertas de acceso al Edificio, deben permanecer cerradas mientras no estén en servicio, los funcionarios no deben dejar las puertas abiertas. • El trato entre los funcionarios y los guardias deberá ser cordial y amable

5.2. DE LOS LUGARES DE ESTACIONAMIENTO Y DEPÓSITOS

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1 CIRCULAR DE ORIENTACIÓN AERONAUTICA CIVIL C.I. No. REV FECHA PAGINA 005 Original 2009-NOV-30 Pág. 4 de 1 O

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GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA En el edificio hay una zona de parqueo interna cuyo único fin es el parqueo vehicular. Los parqueaderos son de uso exclusivo de los funcionarios, los visitantes lo pueden utilizar previa autorización; cada funcionario debe estacionar su vehículo en el puesto

correspondiente respetando los puestos vecinos y no sobrepasará los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas de demarcación establecidas. Los guardias jamás permitirán la utilización de parqueaderos sin la autorización respectiva. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso, únicamente el lugar de la esquina nor-oriental puede utilizarse para el estacionamiento del vehiculo de monitoreo ambiental u el desarrollo de otras labores técnicas. Las zonas de parqueos y sus accesos no pueden utilizarse como zonas de juego ó prácticas deportivas; otros lugares de estacionamiento exclusivo a vehículos de la entidad pueden ser establecidos por la Dirección Regional de Cundinamarca. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos de los funcionarios, que no sea el necesario para desvarar los automotores. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos en los estacionamientos, solo podría realizarse si existe un área especifica determinada por la Dirección Regional y cuando los mismos correspondan a vehículos de la entidad. Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones de dos ejes, busetas y en general, todo vehículo que supere 8 toneladas. Igualmente, en la zona de parque no podrán acceder vehículos que excedan la altura prudente señalizada a la entrada del CNA. Se prohíbe dejar en el garaje del CNA y zonas de circulación elementos tales como equipos, muebles, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. Se prohíbe

parquear en zonas de circulación vehicular y en las áreas que determine la Dirección Regional Cundinamarca las que deben estar debidamente señalizadas con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma. Se prohíbe dejar un vehiculo por mas de treinta días en un estacionamiento del CNA. Cualquier daño causado por uno de los funcionarios o usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente al guardia ubicado en la entrada, quien según las circunstancias deberá avisar al jefe de grupo administrativo de la Dirección Regional Cundinamarca. 4 f)

¿ CIRCULAR DE ORIENTACIÓN AERONAUTICA CIVIL C.NIo.. REY FECHA PAGINA 005 Original 2009-NOV-30 Pág5 d e1O

TITULO

GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA La Dirección Regional podrá amonestar de forma verbal, por primera vez a los propietarios de los automotores o mediante escrito colocado sobre el parabrisas recordándole el cumplimiento de estas normas de convivencia. Las áreas de depósito sólo podrán usarse para guardar equipos técnicos, bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos residenciales, habitacionales o comerciales. Queda prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales,

productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas del CNA o la seguridad física de las personas que laboran en el.

5.3. SOBRE LAS VENTANAS Y EXTERIORES.

No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios sobre las fachadas, o mantener cajas y desorden en las terrazas. Igualmente, no está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas, muros, o puertas de acceso, solamente se deben colocar en las carteleras comunes. Está prohibido arrojar basuras o cualquier objeto por las ventanas de los edificios y colocar materos en los puntos fijos, corredores y ventanas que pudiesen obstruir una evacuación. La decoración y ornato compete a todos los funcionarios y no a uno en particular

5.4. DE LAS ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS COMUNES.

Los bienes de uso común, podrán ser utilizados siempre y cuando sean utilizados según su naturaleza y destino ordinario, con el cuidado y decoro necesarios de conformidad con lo dispuesto por la Dirección Regional Cundinamarca, no podrán realizarse reuniones sociales en los Accesos, parqueaderos, pasillos y escaleras del CNA, ni ingerir licor, ni fumar en las áreas comunes cerradas, en éste último caso solo puede ser realizado en las áreas exteriores definidas para este propósito. 5.5. ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES Cada funcionario es responsable de mantener el aseo y colaborar con este propósito, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras,

estacionamientos y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia las áreas comunes. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en los halls o pasillos. 5 O

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GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA La Dirección Regional Cundinamarca coordinará el esquema de aseo, conservación y mantenimiento de todas las áreas, incluyendo las comunes, mediante el contrato pertinente. 5.6. LA SEGURIDAD INTERNA Siendo el CNA una estación aeronáutica y el centro de control un área restringida con su sala técnica como lo menciona el RAC Décimo Séptimo, este regirá las actividades de seguridad incluyendo todas las normas aplicables expedidas por la Dirección de Seguridad y Supervisión, responsable de las políticas y estrategias de seguridad del CNA. Además de estas, está prohibido: • La entrada de vehículos de servicio público como taxis. • El ingreso de personal que se dedique a ventas ambulantes. • El ingreso de servicios a domicilio, para lo cual se anunciará el servicio previamente indicando el sitio para donde viene y se recibirá el paquete en la entrada principal del CNA. • Guardar armas de visitantes, joyas, llaves, dinero, y en general todo tipo de bienes de funcionarios o visitantes por el personal de guardia

5.7. LA ENTRADA Y SALIDA DE ELEMENTOS O TRASTEOS Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona o funcionario será inspeccionado y tratándose de elementos debe ser retirado con la previa autorización. Para toda persona que pretenda ingresar, no se permitirá dicho ingreso hasta cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser identificadas previamente y sin autorización. Sin excepción, toda salida y entrada de elementos o trasteos deberá comunicarse al grupo administrativo de la Dirección Regional Cundinamarca por escrito con antelación de 3 días hábiles para su autorización pertinente. La entrada y salida de elementos o trasteo solo se podrá hacer en el horario establecido de 6:00 AM a 6:00 PM de Lunes a Sábados. Los Domingos y Festivos quedan prohibidos salvo autorización expresa de la Posición de CNS de la Unidad de Flujo, quien justificará su decisión ante el Director Regional al siguiente día hábil. 6 fil ULAR RIENT N AERONAUTICA CIVIL l. No .C lfifi Ffi! Hfi fi::fi e 005 Origl i2n0a-0N9OV30Pág 7 de 1 O

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GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO

NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN -CNA 5.8. LA TRANQUILIDAD EN EL EDIFICIO Los principios de sana convivencia sobre comportamiento y límites de ruidos deberán ser siempre guardador en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a los

funcionarios y visitantes. Se debe evitar hacer ruido sobre los pisos, con acciones como el taconeo, saltos, descarga o deslizamiento de objetos. Así mismo, se deben evitar los escándalos, gritos, televisores o radios a alto volumen. 5.9. SIMBOLOS PATRIOS Será responsabilidad de la Dirección Regional suministrar y ubicar en un lugar visible la Bandera de Colombia y de ser necesario la de la U. A. E de Aeronáutica Civil, elementos que deben ser manejados de acuerdo a la formalidad que amerite la ocasión (ejemplo: media asta). La Dirección Regional debe custodiar por la permanencia, conservación y buen manejo de los elementos antes descritos.

5.10. DE LA TOMA DE ALIMENTOS.

Se ha establecido una zona de toma de alimentos que se detalla a continuación Esta zona de toma de alimentos es para el servicio de toda la comunidad de funcionarios que labora en el CNA, su mantenimiento, aseo, y normas internas corresponden a la Dirección Regional Cundinamarca; en esta zona podrán tomar alimento, sin discriminación, todos los funcionarios que laboran podrán hace uso de está área. Los funcionarios deberán dar cuidado a los elementos dispuestos en está área, incluyendo aquellos para esparcimiento durante la toma de alimentos. La Dirección Regional Cundinamarca designará al funcionario responsable de esta área quien velará por su utilización. 7

O' CIRCULAR DE ORIENTACIÓN AERONAUTICA CIVIL C.I No REV FECHA PAGINA 005 Oriignal 200-N9OV3-0 Pág 8 de 1 O

TITULO

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5.11. CENTRO DE CONTROL DE BOGOTA .

Las zonas dispuestas para descanso de los funcionarios que laboran en el centro de control de Bogotá podrán ser utilizadas por los funcionarios que estén de turno de tránsito aéreo, de información aeronáutica y de la unidad de flujo, además de los que se dispongan posteriormente por la Dirección Regional Cundinamarca. Las zonas establecidas para el reposo de los funcionarios que laboren en el centro de control de Bogotá estarán clasificadas por género, esto es para uso exclusivo de mujeres y otra para el uso exclusivo de caballeros. Las reglas específicas del uso de estas áreas serán desarrolladas por la Dirección Regional Cundinamarca y deberán ser colocadas en lugar visible al reverso de la puerta de cada sala. El coordinador del centro de control de Bogotá determinará los funcionarios que por su trabajo y los turnos establecidos podrán hacer uso de las mencionadas zonas. Las reglas de uso de las zonas de esparcimiento y gimnasio serán establecidas por el coordinador del centro y figurarán en zona visible de estas áreas en coordinación con el área de Salud Ocupacional de la Dirección Regional Cundinamarca. El área dispuesta como sala del "Pensamiento CDM" será administrada y gestionada por la Unidad de Flujo y ella determinará el horario de su utilización atendiendo las solicitudes pertinentes de las diferentes áreas y de conformidad con la disponibilidad de la misma. 5.12. REPARACIONES LOCATIVAS Toda intervención a practicar con el objeto de reparar o ampliar el CNA deberá ser informada previamente con antelación suficiente a la Dirección Regional Cundinamarca, el

supervisor tomará las medidas necesarias y contribuirá para que los contratistas y sus trabajadores mantengan la conducta, la armonía y cumplan con las normas de esta C.I. El horario para adelantar reparaciones locativas o obras en el CNA será de 8:00 AM a 5:30 PM de lunes a viernes y de 8:00 AM a 1 :00 PM los sábados, no se podrán realizar los domingos y festivos, salvo autorización de la Dirección Regional Cundinamarca. Para realizar obras locativas se requiere de una comunicación escrita del área ejecutora a la Dirección Regional Cundinamarca informando la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros. 8 e C lfifivU LAR fifi ?RIENT!fi:fiN AERONAUCTIIVCILA c.t No . F H 005 Original 2009-NOV-30 Pág. 9 de 1 O

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GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO

NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA 5.13. CONTROVERSIAS LaD irecRceigóino Cnuanlda imnarceanc, a bedzeas uD irectporro(pae)n pdoerlr aá solucdiecó onn trrsoviyeac so nflqiucept uoedss iesnu regnir re laaca ilóc no nvivdeen cia coonrfmidaa ldaL eyyl orse glameantteonsdc;eu raál qcuoinesrue lnrt eal accoineó snt a Circyus luasrt enctuaarláqp urioecrdei ssoc ipslihi unbairleiusoge a r.

6. MANTENIMIENTO

Elm antmeineindtelo ai nfraesftírsudicectClauN rAia,n cluylaeisnn dsot aladcecileo nnterso dec ontarcotlu laasl a,ld aef luejlco e,n tnraoc iodneaa nlá lyi psriosn ósltaissca olsa,s técnilcaap sl,a ntteaól neficealc, o nmutaldaossru ,b estacdieeo nneers gsíóat,a nos, depóseittccoo,ser ,sr ponadl eaDn i recRceigóinoA nearlo náduetC iucnnada imarca.

7. RECURSO HUMANO Esi mportaybn atjelo op sr incdieep sitogasu íqau,ee l g ruapdom iisntrdaetl iaDv ior ección RegioCnuanld mianracrae alliacssei guiaecnttievsi ednba edneesf diecl iaco o nvivye ncia coenl dleol ap roductaisvíi:d ad, • Desarrporlolgarrai mnatsep ranropasr omolvace orn vivyel noacsci uae rednotslr aes áreas; • Recilbaissro licietnru edleascc oineó lnm ejoramcioennttidone eu sot cai rcduel ar orientación. • Verifeilcc uamrp elnitmdoiee stoarsi entaciones.

8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA • Códidgios cipúlniinlcaeo7ry,3i d4oe 2 002 • ReglameAnetroosn áudteCi ocloosm PbairaDt,ée c iSméopm tai.

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9. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Parcau alqcuoinesrut létcana idciac icoonrnae ls peace tsotC ai rcfualvadoriir,rg s iear lJ efe deGlr upAod miisntradteli avD oi recRceigóino Cnuanlda imnaraclat eléf2o6n62o 2 33, correeloe ctrlójinagiuceol @aer.occoi.v il.gov 9 fil R RIENT N AERONAUTICA CIVIL c.1 . No. C lfi fivULA fi: Hfi

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TlTULO

GUIA PARA LA CONVIVENCIA PRODUCTIVA Y EFICIENTE DEL CENTRO NACIONAL DE AERONAVEGACIÓN - CNA Para todos los temas relacionados con salud ocupacional al oficial de salud ocupacional de la Dirección Regional Cundinamarca 1 O. VIGENCIA La presente Circular Reglamentaria rige a partir de la fecha de expedición y complementa todas las medidas de carácter particular y técnico que adopte la Entidad en la materia, en especial aquellas de seguridad industrial y salud ocupacional. Así mismo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Grupo Administrativo de la Dirección Regional Cundinamarca le hará entrega a cada Director y Jefe de Grupo copia de esta C.I. y se dejará constancia escrita del recibo del mismo. 10

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