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AEROCIVIL - Circular 008 - V3

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 008 - V3
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULAR NORMALIZADA No 008

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GUÍA PARA LA ROPA DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA EL

PERSONAL DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1

NID: 4002082.008.11 Versión: 03 Fecha: 15/11/2011 Página 1 de 10

1. PROPÓSITO.

EstCai rcurleagrl ame(nCtIap)rr ioavu eneag uípaa rlaau tilizdaercloi póanyj e protecpceirósno pnaarlea l p ersodnealsl e rvidceie ox tindceii ónnc endios compromeetnli apd roe stadceei sótnie m portsaenrtveei ncl iooas e ropueernt os dondees tdái spueEsnpt roi.n ctiopdeiolop ersodneaslle rvidceei xot indcei ón incenedsitooáb ligaa udtoi lliarz oaprda e p rotecycv ieósnt einrt loada oc tdoe servciocnifoo arl maegs u íqausea qusíed isponen.

2. APLICABILIDAD.

EstCai rcualpalria clSa e rvidceSi aol vameyn etxot indceiI ónnc enednilo oss aeródroameorso,p ueyrh teolsi puqeureet sotsrá eng iddeoc so nformciodnla od previesnet loN umer1a4l. D6e.l aP artDeé cimCou ardteal oRse glamentos

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GUÍA PARA LA ROPA DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA EL

fi PERSONAL DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

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NID: 4002082.008.11 Versión: 03 Fecha: 15/11/2011 Página 2 de 10

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las Definiciones y Abreviaturas que aplican en esta circular son aquellas que figuran en la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

4. ANTECEDENTES.

A fin de dar cumplimiento a la norma de seguridad industrial contenida en la resolución 2400 de 1979, en su momento del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social y orientada a establecer disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo; en ella, se determina que el personal operativo debe contar con ropa de protección personal para uso en la labor Los distintivos en la actividad de los servicios de salvamento y extinción de incendios, tienen una relación directa con la misma labor y la voluntad de servicio. La sociedad ha decidido en todas las áreas que quien ejerce este servicio sea fácilmente distinguido, ubicado y diferenciado para poder, en cualquier caso, atender y solidarizarse con la atención de emergencias.

5. REGULACIONES RELACIONADAS.

Son deberes establecidos en la Ley 734 de 2002, entre otros, los siguientes: • Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. • Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función. • Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes. El personal de bomberos aeronáuticos durante el tiempo de servicio, debe entonces usar ropa de protección en la labor. El incumplimiento a esta circular

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NID: 4002082.008.11 Versión: 03 Fecha: 15/11/2011 Página 3 de 10 debe ser reportado a la administración del aeropuerto respectivo y a la jefatura regional y nacional del SEi con el objeto de que inicie el proceso para la aplicación de las medidas que sean necesarias y se dé curso al proceso para aplicar lo establecido en la Ley 734 de 2002.

La Administración del Aeropuerto deberá tener en cuenta el cumplimiento de esta circular a la hora de realizar la calificación del desempeño. El bombero aeronáutico podrá ser retirado del servicio si no cuenta o utiliza las prendas de protección en la labor y debe generarse un informe escrito con destino al grupo de salud ocupacional y al jefe de Grupo de Salvamento y extinción de incendios de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea para el proceso administrativo que se deba seguir y validar las medidas pertinentes. Los Bomberos que hayan sido incorporados al servicio recientemente y que no hayan recibido la ropa de protección en la labor estará exento de esta circular, sin embargo deberá presentarse a laborar en lo posible siguiendo las directrices aquí establecidas.

6. OTRAS REFERENCIAS: • LEY 734 DE 2002 Código Disciplinario Único. • Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo

  • Parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia • Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia • Documento OACI 9137 - Manual de Servicios de Aeropuertos (PARTE 1, Salvamento y Extinción de incendios)

7. MATERIA. 7 .1. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN EL SERVICIO Los Bomberos Aeronáuticos son un grupo con función específica en la atención de emergencias donde se compromete la integridad física por la presencia de flama o altas temperaturas, por ende es necesario dotarlos de ropa construida en materiales resistentes a la flama. La actuación del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios se ajustará al principio de respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y en cumplimiento de los Reglamentos

Aeronáuticos de Colombia.

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NID: 4002082.008.11 Versión: 03 Fecha: 15/11/2011 Página 4 de 1 O Las intervenciones del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios se entenderán justificadas, en todo caso, cuando existieran situaciones de siniestro o

de calamidad susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad o la tranquilidad de las usuarios del transporte Aéreo, o que exista la inminencia de daños graves en los bienes aeroportuarios o aeronáuticos. Las intervenciones deberán ser ordenadas siempre por el Jefe de Servicio o quien le sustituya reglamentariamente. 7.2. DEBERES EN RELACIÓN CON LA RESOLUCIÓN 2400 DE 1979 DEL MINISTERIO DE TRABAJO De conformidad con la resolución en mención, son deberes de los funcionarios del servicio de salvamento y extinción de incendios las siguientes: 7.2.1. Dar cumplimiento a las obligaciones que les correspondan en materia de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que se establezca. 7.2.2. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal suministrados, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo. 7.2.3. Abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinas o equipos en fines distintos a los que les han sido asignados. 7.2.4. Dar avisos inmediatos al centro de operaciones SEi sobre la existencia de condiciones defectuosos o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos 7.2.5. Acatar las indicaciones de los servicios de Salud Ocupacional, Medicina Preventiva y Seguridad Industrial y, en caso necesario, utilizar prontamente los servicios de primeros auxilios.

7.2.6. No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni en los cuarteles o estaciones de bomberos, ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias alucinógenas, embriagantes o estupefacientes.

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NID: 4002082.008.11 Versión: 03 Fecha: 15/11/2011 Página 5 de 10 7.2.7.C omportarse en forma responsable y seria en la ejecución de las labores propias del servicio. 7.2.8.E l aseo personal es indispensable complemento de la correcta prestación del servicio, en consecuencia, todos los funcionarios o bomberos aeronáuticos deberán distinguirse por su esmerada presentación.

7.3. APLICACIONES DE LA RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

En relación con la resolución 2400 de 1979, en especial el título IV de la ropa de trabajo, equipos y elementos de protección, capítulo 1 y su aplicación en el Servicio de Salvamento y extinción de incendio, la ropa de trabajo debe: 7. 3.1. Ser suministrada al personal de Bomberos Aeronáuticos una ropa de trabajo

adecuada según los riesgos a que estén expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realiza. 7.3.2.L as ropas de trabajo deberán ajustar bien; no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes. 7.3.3. Las prendas de vestir sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas de llaveros o pulseras de relojes, etc.; no se usarán en proximidades a los elementos en movimiento de las máquinas, esto aplica a las máquinas de extinción de incendio. 7.3.4. Se debe usar camisas de conformidad a lo establecido por esta circular. No se deberán llevar en los bolsillos de las prendas de vestir objetos con puntas o afilados, ni materiales explosivos o inflamables. 7.3.5Se. p rohibirá a las mujeres en servicio del SEi el uso de calzado de tacones altos dada las características de los pisos de los estaciones de bomberos, para evitar accidentes por tropezones, traspiés, etc. 7.3.6. Dada la naturaleza del trabajo se prohíbe en el servicio el uso de artículos como cuellos, gorras, viseras de cofia y monturas de anteojos de celuloide u otros materiales inflamables.

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NID: 4002082.008.11 Versión: 03 Fecha: 15/11/2011 Página 6 de 10 7.4. UNIFORMIDAD Y ROPA DE TRABAJO La plena uniformidad en todos los componentes del serv1c10 de salvamento y extinción de incendios, tanto individual como en el conjunto, se configura como una necesidad real, evidente y práctica, en especial en la acciones Operativas, dadas las misiones y acciones particulares del seNicio y adicionalmente brinda a la comunidad el mensaje simbólico de respeto necesario para facilitar la labor del bombero aeronáutico.

No se establecerán más diferencias exteriores en la uniformidad que las que corresponda a las diversas escalas y en cada una de ellas, a los distintivos de grado y especialidad si los hubiere, tanto en la ropa de trabajo como en aquella de ataque al fuego. El uso de la ropa de trabajo de forma uniforme es obligatorio para todos los componentes del Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos y del personal responsable del seNicio de salvamento y extinción de incendios cuando estén de seNicio. Todo el personal de bomberos aeronáuticos debe prestar el servicio con la ropa de uso en la labor correspondiente al año actual y el anterior, para labores de mantenimiento se autoriza la utilización del overol entregado con una antigüedad de tres años. Dadas las características, funciones técnicas y especializadas del personal de bomberos aeronáuticos, sus miembros estarán obligados a vestir la ropa de

trabajo de manera uniforme, cuando la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea lo exija para actos concretos o actividades determinadas. Igualmente, Previa autorización de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y con motivo justificado, los funcionarios podrán vestir la ropa de trabajo reglamentaria en actos o en momentos ajenos al seNicio o fuera de éste. 7.5. ROPA DE PROTECCIÓN La Ropa de protección en la labor de carácter uniforme está compuesta de la camisilla blanca estampada con escudo, la camisa azul nave o similar en tonalidad oscura, la que se alternará cada año, pantalón oscuro de tono azul nave o similar en tonalidad oscura y botas:

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Camiseta color blanca, composición 100% algodón más o menos el 10%, peso 200 gramos más o menos el 10% xlm2, escudo SEi CAMISILLA estampado al lado izquierdo. Camisas tipo clásica,

CAMISA manga larga, color azul nave o similar en tonalidad oscura; composición en tela retardarte a la flama mínimo 4.5 gramos por onza, con emblema SEi bordado tipo parche en la marca izquierda y bandera de Colombia en la manga derecha. La Cinta Reflectiva debe cumplir con la norma de resistencia al fuego. PANTALÓN Pantalón tipo clásico sin prenses, color azul nave o similar en tonalidad oscura; composición en tela retardante a la flama mínimo 6 gramos por Onza, que no destiñe, no decolore, no encoja. La cinta reflectiva debe cumplir con la norma de resistencia al fuego.

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Bota media caña en cuero graso, color negro con puntera y plantilla de acero inoxidable o similar, preformada, protector en el tobillo, suela grabada,

BOTAS puntera exterior y refuerzo exterior en el talón en caucho nitrilo resistente a hidrocarburos. 7.6. INSIGNIAS Y LOGOS La ropa de protección en la labor, solo debe llevar el escudo (cruz de malta) y la bandera de Colombia. Está prohibido el uso de otros elementos adicionales a los mencionados en la prestación del servicio. Logo SEi

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NID: 4002082.008.11 Versión: 03 Fecha: 15/11/2011 Página 9 de 10 7.7. CONTROLD IARIO Diariamente, el personal que deba entrar de servicio a cada aeropuerto, deberá ser inspeccionado en la zona de maniobras por el oficial al mando responsable de la estación, a fin de comprobar su pulcritud personal y el uso perfecto de la ropa de trabajo y se subsanarán inmediatamente, en la medida de lo posible, las deficiencias que se observasen sin perjuicio de informar por escrito de aquellos que, reiteradamente, cometan deficiencias o no acaten lo pertinente al servicio ante la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.

Será responsabilidad de La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea por intermedio de los Directores Regionales cuidar en todo momento la uniformidad y en general el suministro al personal de los componentes del servicio. 7.8. PROGRAMACIÓN DE RECAMBIO La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, por medio del grupo funcional responsable del Servicio de Salvamente y Extinción de Incendios fijará el período de tiempo medio de duración de cada prenda o útil por parte de los funcionarios clasificados como Bomberos Aeronáuticos, no obstante y en caso de deterioro prematuro, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea decidirá si procede la reposición, pero se recabará información correspondiente para determinar las causas del deterioro, adoptándose las medidas necesarias al respecto para garantizar el proceso de calidad bajo la NTCGP-1000. Siguiendo los criterios de la resolución 2400 de 1979 y en especial su Artículo 170 el suministro a los trabajadores, ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos y, de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se realice, implica que la ropa de protección en la labor debe entregarse cuando se realice la reposición por parte del personal del cuerpo de bomberos aeronáuticos.

8. VIGENCIA.

La presente Circular Normalizada rige a partir del 16 de Noviembre 2011. La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea deberá actualizar los procesos y procedimientos del sistema de calidad pertinentes y el Servicio de Información

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Aeronáutica -AIS debe publicar la parte pertinente de esta circular de conformidad con sus responsabilidades.

9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN.

Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular, favor dirigirse al Jefe Nacional del SeNicios de Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea al teléfono 2962483 o 2962643, correo electrónico william.quiroga@aerocivil.gov.co. En caso de sugerencias puede dirigirse al Grupo de Coordinación de SeNicios de la Secretaria de Sistemas Operacionales.

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