AEROCIVIL - Circular 012 - V1
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 012 - V1
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULNAORR MALIZADA
REPüRllDCEC> Ol 0\IBIA '7\w c.1. No. REV FECHA PAGINA AERONACUITVIICLA 1.0 2010-MAY-20 Pág1.d e5
012
TITULO
GUIPAA RAL AG ESTIDOENC OMBUSTIEBNLL EA SM AQUINDAES
EXTINCDIEÓI NN CENDIO
1. PROPÓSITO EstCai rcu(lCaIpr)r ovueneag uípaa realp rocedsego e stdieóc no mbusetnil balse maquidneae sx tindceii ónnc encdoineo lo, b jedteao s egusruas ru minicsotnrtoyr, o l funcionaamdieecnuytaa ods oi grneas ponsabrielsipdeaacl dtaaeo ds m inisterlua scyoi ón, elm antenidmeil eamnsat qou idniassp ueesnut naa esr opuerto.
2. ALCANCE EstCai rcaupllairac tao dlaasDs i reccRieognieosn qaulieesdn,ee c so nformciodnea ld Artí3c1ud leoDl e cr2e6td0o e 2 00d4e bePnr opepnoderelb r u emna nedjeol orse cursos financaidemrionsi,s tytr éactniiveconlos as Gs e renAceiraosp ortyAu damriinaiss traciones deA eropudeers tuo s Jurisdyic cocoiródlniap n raers tdaecl iosósen r viaceiroosp ordteunatdrreilo oaj s u risdicción
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3. DISPOSICIONES GENERALES Tenieenndc ou enqtuaee nl oase ropuaedrmtionsi sptorlraae d notsi ddoandds eec uenta comná quidneae sx tindceii nócne nedlci oomsb,u sptairébasl tema asq uiensaa sb astecido
poers tacidoesn eersv uibciicoaf duaedsre aal e ropuseehr atcone,e ceseasrtiaob ulneacse r responsabyiu lnpi rdoacdeedsi qmuieees nttaob luenzeacf ai ciyce onrtreae dcmtian istración del amsá quinaa tsr avdéesu nag estoiródne napdlaa,n ifyi tcraadnas padreeln te combustiebne lset,r oibcstear vadnel coipsar incdiepr iaocsi onaaluisdtaedry,i dad discipprleisnuap ueqsuteap reiram,im taan tenuener f ectmiavnoe jyo c ontdreoll combusstuimbilnei satl ramasán qduoi nas. Lap resecnitrece usltaarb rleescpeo nsabdieltiedramdidenesla asd iagsu imeannteer a: 0
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TITULO
GUIA PARA LA GESTION DE COMBUSTIBLE MAQUINAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO • Jefe Grupo de Extinción de Incendios Nivel Nacional: Corresponde al Jefe de Grupo de incendios Nivel Nacional llevar el control de los consumos y de las disponibilidades de combustible en los Aeropuertos, gestionar la ubicación de recursos y velar por el adecuado cumplimiento de esta circular. • Director Regional: Corresponde a cada Director Regional realizar los procesos contractuales para garantizar el adecuado suministro del combustible al Servicio de
Extinción de Incendios bajo una base de planificación anual, para lo cual deberá solicitar en los meses de Octubre de la vigencia anterior los presupuestos necesarios para cumplir en su totalidad la demanda de combustible presentada en el Aeropuerto bajo su Dirección. Corresponderá a cada Director Regional establecer los mecanismos de control pertinentes y vigilar el adecuado uso de los combustibles. • Jefe Grupo Administrativo: Corresponde al Jefe de Grupo Administrativo, ser el responsable de llevar el control global de los consumos en la Regional y sustentar los requerimientos de combustible de acuerdo al historial manejado en la bitácora; ejercer controles aleatorios a este procedimiento o a aquellos adicionales que se implementen en cada Regional. • Administrador del Aeropuerto: Corresponde al Administrador del Aeropuerto ser el responsable directo de la ejecución y validación de estos procedimientos y velar por el manejo adecuado de los recursos empelados para la satisfacción de esta necesidad. • Responsable de Combustible en Aeropuerto: Se designara un funcionario, quien será el encargado de la gestión y manejo del combustible para las maquinas de extinción de incendios en el aeropuerto y deberá llevar un registro permanente del manejo dado al suministro de combustible en un documento bitácora establecida para este fin. • En relación al Registro: Existirá en cada Aeropuerto un cuaderno de bitácora de combustible, entendiéndose como el documento en el cual consta la información de cada maquina, los kilómetros o millas recorridas, la cantidad de combustible suministrada, la fecha de suministro, el promedio de consumo (Kms.
Recorridos/Galones) registro del nombre del conductor que realiza cada viaje a aprovisionarse de combustible, datos de la maquina (cilindraje, tipo, modelo),el número de la(s) máquina(s) a las que se colocará el combustible, las horas y millas o kilómetros registrados a la fecha de retiro del combustible de la estación de servicio y 2 fil
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TITULO
GUIA PARA LA GESTION DE COMBUSTIBLE MAQUINAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO otras novedades en relación con el suministro de combustible e información relacionada con que sea relevante para el control del vehículo.
- Ejemplo Modelo BITACORA: TIPO $TA.Jl<Ef500A. Cll..lN,ORA.JE 111100!.\LO 20011 Ifi fNT\t.E HlCUl.O 793
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DIA Ai<o K/MILLAS WOTOR SUMtNIBTRADO V4LE M._QlJINISAT AOMINtSTRAOOR oasgAVACIONEtl ·- -- • Todos los datos para el análisis del suministro de combustible deberán ser manejados en Kilómetros y en Galones Americanos.
4. EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
En cada aeropuerto se debe realizar el control del combustible que se consume de la siguiente manera: • Para el retiro del combustible de la estación se debe contar con la autorización del Administrador del aeropuerto, que debe ser concordante con la Bitácora establecida. • La cantidad de combustible a retirar será autorizada por el Administrador del Aeropuerto y se suscribirá con su firma dicha orden en la bitácora respectiva. • En el recibo emitido por la estación de servicio debe registrare los datos del punto anterior, incluyendo quien hace el retiro del combustible • Los contenedores para el transporte del combustible deben estar libres de sustancias contaminantes y deben lavarse por lo menos una vez por mes para evitar hongos que /) 3 6¡\ AERONACUITVIICLA U, C.I. No. CI RCEV A FEE CG HA AMEN PAGA INA IA UL L T --- R _ _ _ R_ R_ _ _ _ _ - _ R_ _ -- 012 1.0 2010-MAY-20 Pág. 4 de 5 -+ -+- --;i 1-- TITULO+- GUIA PA A A GESTION DE COMBUSTIB E MAQ INAS DE L L U R EX INCIÓN DE INCENDIO contaminen el contenido. EsTta actividad la coordinara el responsable del combustible del aeropuerto. • Los contenedores utilizados para el transporte del combustible deben sellar perfectamente, para así evitar perdidas de combustible durante el transporte. • El vehículo que se use para el transporte de combustible, debe llevar a bordo en un lugar de fácil acceso mínimo un extintor de 20 libras de PQS del tipo ABC, para su protección y demás elementos de seguridad básicos.
- En la estación de bomberos se debe mantener información actualizada en formato de registro de tanqueo, información que se debe reportar al jefe del grupo administrativo de cada Dirección Regional y esta a la oficina del grupo SEi Nacional y que hará parte de la norma de calidad y procesos de calidad. • En la estación de bomberos no debe mantenerse combustible almacenado por más de ocho días, en cantidad superior a la capacidad de (los) tanque(s) de la(s) máquina(s) existentes en servicio, dicho almacenamiento debe cumplir con las disposiciones que en materia de salud ocupacional y seguridad industrial estén vigentes. • Las Maquinas de extinción de incendios no deben abandonar el aeropuerto para ir en búsqueda de combustible.
5. AUTORIZACIONES ESPECIALES Corresponde al Director de Servicios a la Navegación Aérea, exclusivamente y a través de un mensaje enviado por AFTN o AMHS, autorizar a un determinado Aeropuerto para realizar el desplazamiento de la Maquina de Extinción de Incendios a surtirse de combustible fuera del Aeródromo cuando existiese imposibilidad total de realizarlo según lo establecido en la presente Circular.
Para el cumplimiento de lo estipulado anteriormente, corresponde: • Al Administrador del Aeródromo ser responsable de velar por el cumplimiento, utilización, administración, registro de bitácora, permisos con otras autoridades, registros y/o seguros y otros tramites a los que de lugar la presente autorización. • Desplazar la Maquina a surtirse de combustible en un horario de No Operación del Aeródromo 4
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TITULO
GUIA PARA LA GESTION DE COMBUSTIBLE MAQUINAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO • De existir la necesidad de realizar el suministro de combustible dentro de un horario de Operación del Aeródromo, se hace obligatorio publicar un NOTAM en el cual se indique el cambio de la Categoría ofrecida por el Aeródromo dentro del periodo de Tiempo establecido para tal fin. • Queda expresamente prohibido cualquier desplazamiento con fines administrativos de las Maquinas de Extinción de Incendios, contrario o diferente a lo estipulado en la autorización expedida por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea.
6. CONTROL La Dirección de Servicios a la Navegación aérea será responsable del control nacional sobre el manejo del combustible, asignación de recursos y aplicación de esta circular.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA • PARTE DÉCIMO CUARTA de los RAC - Capitulo referente a la prestación de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios.
8. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular de mantenimiento, favor dirigirse al Jefe del Grupo de Extinción de Incendios de Nivel Nacional al teléfono 266 3351, correo electrónico pedro.dimate@aerocivil.gov.co
9. VIGENCIA La presente Circular Reglamentaria rige a partir de la fecha de expedición y complementa todas las medidas de carácter particular y técnico que adopte la Entidad en la materia. Así mismo, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias del mismo nivel jerárquico y en especial la circular número 012, del 01 de Abril de 2010, versión original.
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