AEROCIVIL - Circular 014 - V1
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 014 - V1
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
PROCEDIMIAEUNTTOOR IZACIOOTNREOSOS B STACULOS
1. PROPÓSITO EstCai rcu(lCaIpr)r ovuenea g uípaa rtao dalsaá sr eaisn volucernae dlpa rso cedseao u torización deo troobss tácduelc oosn formciodnla odRs e glameAnetroosn áudteiC coolso mbeinpa a,r tiscuu lar partDeé cimCou artya p,a rqau el oAsd ministrdaedA oerreosp uepruteodsao nr ienatlpa úrb lico intereesnao dbot enleaar u torizmaecnicóino neandl aoR se glameAnetroosn áudteiC coolso mb-ia RACo l ap uedgaens tiaopnraorp iadaemnee lnn itvece eln tral.
2. ALCANCE EstCai rcualpalria cl aa Dsi recciRoengeiso naAldemsi,n istrdaecl iooAsne erso puegretsotsi onados polra A erociDviirle,c cidoeSn eersv iacl iaNo asv egacAiéórneT ae,l ecomunicyaA cyiuodnaaels sa NavegacAiéórney a d eD esarrAoelrloop ortaulGa rruipodo,e P lanMease stryo lsaO ficidnea Comercialei Iznavceirósnci oómnoi mportanatcetso ryeq su ienteise nqeunee mitliocrso nceptos pertinpeanrtqaeu se s ee xpildaaa utorizraecsipóencp toirpv aar tdeel aS ecretdáerS iias temas
Operaciobnaajlloeo cssr, i tedreli ooRsse glameAnetroosn áudteiC coolso m-bRiAaC .
3. ANTECEDENTES LosR eglameAnetroosn áudteiC coolso mb-RiAaC ,e ns up artdeé cimcou arAtEaR,Ó DROMOS, AEROPUERTYO SHE LIPUERTyOe Snp artiecnus luan ru mer1a4l. 3.4.A2u.t7o.r2i.z iancdiiócna, quec onf undameenntl oo sa rtícu1l.o8s2 y3 1 .82d4e lC ódigdoe C omerceilod ,e sarroo llo construdcect ioódnia n staldaecsitóinn aa:md aan ejyo/ od isposidceri eósni dsuóolsi dsoesa, transiot poerrimaa necnotmeo,r ellesnaonsi taprliaonstd,ae st ratamideenr teos idsuóolsi dos orgániyc opsl antdaes t ransferdeen rceisai dusoósl idporso;d uccaipórno,v echamiento, procesamoi veennttoda e c arnepsi,e lveíss,c eyr causa lquoiterdroe rivaandiom atla,lc eosm o planptraosc esaddoecr eabsop ,l azdaesm ercaedxop,e ndaimobsu lanmtaetsa,d eyrf orsi goríficos; •s isteamgarso produccotmiozv ooosc riadgerraonsjp,ae sc uargiraasn;ja avsí coyl palsa ntaciones;
cuerpaortsi ficdieaa lgeusca o mop lantdaets r atamileangtoyos r, e preszaosn;ad se r ecreación comop arqureesc reatziovoolsó,gy i ccaomsp odse g olof c;u alqoutireaarc tivpiodtaedn cialmente atracdteia vvaed se ntdreorl a ddieo1 3K m.a l ar edoncdoan,t aadp oasr dteiplru ntdoer eferencia dea eródr-omAoR P,d ebecroán tcaornl ap revaiuat orizdaecl iaAó unt oriAdeardo náustiinc a, perjudiecl iaols i cenacmibaise ntya/ldoee cs o nstruycd ceimóánrs e quisqiuteso esa pne rtinentes, segúenx igednecl iaars e specatuitvoarsi dcaodmepse tentes. ElD ecre2t6o0d e2 004e,n s ua rtíc2u3l,io n diqcuaee sf uncidóeln a S ecretdaerS iias temas Operacioenlca oloersd ipnlaarn,ey ca orn treolcl uamrp limdieel natpsoo lítpilcaanspe,rs o,g raym as proyecrteolsa ciocnoanld oosssi steompaesr aciotnaanlateeosr oportcuoamroai eorso náutaiscío s, comol osr elaciocnoandl aop sr otecaclim óend iaom bieyn teelp eliqgureop ueda represleafn atuasnria l vestre.
Esp ore llqou el osR AC,e ns uP artDeé cimCou artnau,m era1l4 .3.4.d2e.t7e.r3m.qi unela a corresponaduiteonrtiezp aacrliaaó asnc tivipdraedceesd esnetreeáxs p edmiedad iaRnetseo lución PROCEDIMIAEUNTTOOR IZACOITORNOEOSSB STACULOS motivpaord laa S ecretaría de Sistemas Operacionales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previo los conceptos técnicos de las áreas competentes de la Entidad.
4. DISPOIOSNIECGSE NERALES Esta Circular (CI) aplica exclusivamente al desarrollo del numeral 14.3.4.2.7. de los RAC, Parte Décimo Cuarta, que especifica el manejo de otros obstáculos o impedimentos a la aviación, denótese que particularmente corresponde a toda construcción, plantación, instalación o actividad, ubicada en las inmediaciones de los aeropuertos, no dentro de este y que este dentro de un radio de 13 Km. a la redonda, contados a partir del punto de referencia de aeródromo - ARP, que aún sin constituir un obstáculo físico permanente, impidan el vuelo seguro de las aeronaves en inmediaciones de los aeropuertos y durante su aproximación y salida de los mismos y particularmente, cuando dichas instalaciones o actividades, puedan ocasiloapn raers edneca ivae s en las áreas descritas (peligro aviario) con el consecuente riesgo de colisión contra las aeronaves, poniendo en peligro la seguridad del vuelo y la vida y bienes de personas a bordo o en la superficie.
5. EJECUCIÓYN C ONTRODLE LP ROCEMDIIETNO La ejecución y control de este procedimiento esta en cabeza del Jefe del Grupo de gestión ambiental y sanitaria, o la dependencia que haga sus veces, quien será la responsable de proyectar y revisar la resolución de autorización de conformidad a la normatividad vigente, asegurando que cuenta con los conceptos pertinentes y que se ha realizado el estudio debido, la verificación completa de la información que se recibe o se transmite y que está sujeta al control de dicha dependencia.
El proceso se inicia mediante la solicitud del interesado ante la Dirección de Desarrollo Aeroportuario en el formato por éste establecido GSAC-5.0-8-01. Los Conceptos mínimos que son requeridos del interior de las áreas son: 1Grupo de Procedimientos ATM de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea 2Grupo de Planes Maestros No Concesionados de la Secretaria de Sistemas Operacionales 3Grupo de Inspección de Aeródromos de la Dirección de Desarrollo Aeroportuario 4Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea. 5Director Regional Aeronáutico de la Jurisdicción del Aeródromo. Cada área debe realiza un estudio detallado de acuerdo a sus funciones y competencias en el cual se verifique si es previsible que el desarrollo y funcionamiento de las instalaciones proyectadas, constituyan un obstáculo o impedimento para la aviación, por los riesgos de impacto de las aves a las aeronaves, así como estudiar y verificar si hay medias de mitigación propuestas y su alcance, las cuales deben formar parte de la autorización. En cada autorización que se expida debe contemplarse
que la misma podrá ser revocada discrecionalmente en cualquier momento por razones de Seguridad. La resolución compulsara copias y notificará al interesado, a la Dirección Regional Respectiva, al Administrador del aerpdromo, a la Alcaldía y a los entes territoriales encargados de hacer el control y la planificación de estas actividades. I 2 •d•il llll.
PROCEDIMIAEUNTTOOR IZACIOOTNREOSOS B STACULOS
5. DOCUMENDTEOR SE FERENCIA • PfiRTE DÉCIMO CUARTA de 10S RAC -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos. • Regulaciones Nacionales en relación con el Peligro Aviario -Ultima Versión
6. CONTACTPOASRM AA YOIRN FORMACION Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular de mantenimiento, favor dirigirse al Jefe del Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria, de la Dirección de Desarrollo Aeroportuario, al teléfono 266 3332, correo electrónico angela.paez@aerocivil.gov.co
7. VIGENCIA La presente Circular rige a partir de la fecha de expedición y complementa todas las medidas de carácter procedimental que adopte la Entidad en la materia. Así mismo, deroga todas las disposiciones del mismo nivel que le sean contrarias.
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