🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Circular 019 - V4

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 019 - V4
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

¡

CIRCULTAÉRC NIRCEAG LAMENTA0R1I9A

fi GUÍA PLANEDSE V UELPOR ESENTADOS

PORE XPLOTADODREE ASV IACICOONM ERCIRAELG ULAR

AERONÁUTICA CIVll. 0€ COLOMOIA UNIOA!J ACMJNl$ifrA1WA ESPECIAL NI4D0:02 082. 019.12 Versión: 04 Fech0a7:• 02/2P0á1g2i 1n dae 3

1. PROPOSITO Esta circular (CI) provee una guía para la aplicación de los procesos de convalidación y autorizacón de las operacones aéreas regulares orginadas en aeródromos colombianos cuando i i i los planes de vuelo son presentados en medio físico-papel ante las Dependencias de los Servicos i de Información Aeronáutica de Aeródromo (AIS/AD) y/o Torres de Control, en cumplimiento de la Resolución No. 01450 del 28 de abril de 2003, mediante la cual, se adoptó e Sistema de l Información A.L.D.I.A. Automatzación en Linea de Información Aeronáutica, como fuente de i información ofcal de la UAEAC para el control de la Aviación Cvil en el terrtorio colombano. i i i i i

2. APLICABILIDAD Esta circular aplica al Operador de Estacón Aeronáutica (OEA) y/o Controlador de Tránsto Aéreo i i

(CTA). encargados de la recepción y convalidacón de los datos presentados a través deí i formularo plan de vuelo, modelo OACI, en aeródromos Colombianos. i

3. DEFINICIYO ANBERSE VIATURAS

Las definicones y abreviaturas utilizadas en la presente Circular corresponden a las descrtas en i i los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC)

4. ANTECEDENTES La Resoucón No. 01450 del 28 de abril de 2003 establece en su Artícuo 2º." Adoptar el Sistema l i l de Informacón A.L.D.I.A. Automatizacón en Linea de Información Aeronáutica para las i i dependencias de la UAEAC que prestan servicos de apoyo a la navegacón, Regionaes, i i l Gerencas y Adminstraciones Aeronáuticas, Director General, Subdirector General, Oficina de i i Transporte Aéreo, Ofcina de Control y Segurdad, Oficina de Registro Aeronáutco, Direccón de i i i i Operacones Aéreas, Direccón Financiera, Dirección Legal como fuente de información para la i i operación y toma de decsiones en su labor diara, en os aeropuertos con sistema dentro del plan i i l de sistematizacón de la Unidad". i Igualmente, sobre el Plan de Vuelo Presenlado (FPL) por explotadores de aviación comercial regular se estabece lo sguiente en la Publicacón de Informacón Aeronáutica de Colombia l i i i

(AIP/Coombia), Parte En Ruta (ENR) 1.10 numeral 2.6 "Los panes de vueo de aeronaves de l l l compañías aéreas de operacón comercial serán tramtados por un miembro de a trpulacón i i l i i (piloto o copioto) o despachador lcenciado de la respectva compañía".

l i i En los RAC, Parte Décmo Quinta capítulo XI "Planes de Vuelo", sobre las diferentes formas de i presentar pan de vuelo dice en el numeral 15.11.2.9.1." Plan de vuelo en medio físico -Papel. l Salvo circunstancias de fuerza mayor que o impidan. el plan de vuelo en papel estará contendo l i en el rormato establecido, inserto como Apéndice 9 de ésta Parte. En el documento de plan de vueo deberá consignarse el nombre y número de licenca del piloto al mando y la frma de éste. o l i i la firma de copiloto o despachador que lo hubiera eaborado. En éste últmo caso, también se l l i SECREIATD AESIRS TEMOAPSE RACIS-O GRNUAPOLC EOOOINRACIOND ES ERICIOVS Teléfon:o( 51)72 936512-Fax:(5 71)2 693619 E•mai l:C armmeun iar @caeivilro ()Q c V.(;Q

CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 019

GUÍA PLANES DE VUELO PRESENTADOS fi

POR EXPLOTADORES DE AVIACION COMERCIAL REGULAR

.AeR O.'IAUTICA CIVll OE COlOMOIA UNIOAOAOWN!$'1fi .4.llVA ESl'EC\AL NIO4:00 2082. 019.12 Versión: 04 Fecha: 07102/2012 Página 2 3 de anotará el nombre y número de licencia, de quien suscriba, además de os del piloto al mando de

l la aeronave". Igualmente, los RAC, sobre la aceptacón de plan de vuelo dice en 15.11.2.12. "Aceptación del i l plan de vuelo. Cuando el plan de vuelo haya sido 1ecbido por medio físico -papel-el funconaro i i i de la dependencia ARO (Ofcina de Notficacón de los Servcos de tránsito Aéreo), constatará los i i i i i datos consignados en el mismo, utlizando as herramientas disponibles y las bases de datos, i l aceptándoo conforme haya lugar mediante la consignación de su firma y licencia en el documento l recibido". El Documento OACI, en el Captulo 16 "Uso de Planes de Vuelo Repettvos", (RPL), 4444 i i i establece en e numeral 16.4.3.1, " Los RPL se presentarán en forma de listas con los datos l necesaros del plan de vuelo utilizando un formulario preparado especialmente para este fin, o i por otros medios adecuados al tratamiento electrónico de datos. El método de presentación se deteIminará mediante acuerdos locales o regionales". Y condicona en el numeral 16.4.3.5" El i expotador conservará, en el aeródromo de salida o en otra ubcacón convenida, la información l i i sobre ae1ódromos de alternatva y los datos de plan de vueo supementario (que figuran i l l normamente en la casilla 19 del pan de vuelo OACI) de modo que, a solicitud de las l l dependencias ATS, puedan suministrarse sin demora. En el formulario RPL deberá registrarse el nombre de la ofcina en la cual se puede obtener dicha información".

i Sobre los cambios temporales a los RPL establece en el numeral.16.4.4.2.2 "Si hubiera que modificar lo relativo a la identficación de la aeronave, al aeródromo de salida, a la ruta o al i aeródromo de destino, se cancelará e RPL para el día en cuestón, y se presentará un plan de l i vuelo para el caso" La UAEAC está proyectando la implementación de una nueva presentacón y actualización del i Sistema de Información ALDIA, mejorando en términos de eficacia y eficencia la utilzacón de i i i esta herramenta tecnológica, ampliando su cobertura y permitendo la consulta de su información i i desde cualquier lugar, en benefcio ya poyo para la vgilancia y control de la aviación comercial i i regular y de la seguridad operaconal. Adiconalmente, la Entdad está realizando la renovacón de i i i i las licencias Aeronáuticas otorgadas al personal aeronáutco, con la respectva actualización de i i sus bases de datos. Por ello, la Secretara de Segurdad Aérea y a Secretaria de Sistemas i i l Operacionales, acorde a sus competencas y responsabilidades, modfican, actuaizan y i i l complementan procedimientos en la presente Circular, especialmente los 1elaconados con FPL i por explotadores de aviación comercial regular.

5. REGULACIONES RELACIONADAS • Decreto 260 de 2003 • AIP de Colombia • RAC, fundamentalmente las Partes Segunda, Tercera, Cuarta yD écimo Quinta • Resolución No. 01450 de abrl 28 de 2003 de la UAEAC i

  • Documento 4444 OACI, Gestión del Tránsito Aéreo

SECRTAERIAD ES ISTEMAOSP ERAIOCNALES-GRCUOOPROO INACIOND ES ERVICIOS Teléfon:o(5 71)2 961352Fa:x( 5·17)2 969631

E-m ilaC: a rmcn.murci.ilgacqo@ ya erociv

CIRCULTAÉRC NCIAR EGLAMENTA0R1I9A

GUÍPAL ANEDSE V UELPOR ESENTADOS fi

PORE XPLOTADODREE ASV IACICOONM ERCIRAELG ULAR

AERON/\Ul'ICA CIVIL DE CQLQM81A

UNIO/oO. AOM!NlSTRATtVAESPl:C!AL.

NI4D0:0 2008129.. 12 Versi0ó4n : Fech0a ó7:0 2/20P1á2g i3nd ae 3

6. OTARSR EFERENCIAS Materal de Orientación para a Utlización de los RPL en las Regiones CAR/SAM, OACI. i l i

7. MATERIA: Las Dependencias AIS/AD y/o Torres de Control desde a posicón operacional ARO, le darán l i tratamiento a la recepción y proyección de planes de vuelo presentados por explotadores de aviación comercial reguar, en ejerccio de su expotacón comercial de itneraro o adiconal de l i l i i i i conformidad a los RAC Parte Tercera como si fuesen panes de vuelo repetitivos, los cuales no l requieren de convalidacón en el Sistema de Informacón ALDIA de conformdad a lo establecdo i i i i en la Resolucón No. 01450 de 28 de abril de 2003. i l Los explotadores de aviacón comercal regular de acuerdo a la Ley y los RAC deberán contnuar

i i i realizando el contro técnico y operaconal sobre la aeronave y su tripuacón, incluyendo la l i l i conservación de su aeronavegabilidad, vigencia de sus caificaciones y pro-eficiencias, y estaran l sujetos a la vigilancia continuada por parte de los inspectores de la UAEAC.

8. VIGNECIA: La presente Circular rge a partr de la fecha de expedicón y estará vigente hasta el 31 de i i i dicembre de 2012. Igualmente complementa todas las medidas de carácter operacional y técnico i que adopte la UAEAC en la matera. i

9. CONTATCOP ARA MAYORI FNORMACIÓN: Para cualquier consulta técnca adiconal con respecto a esta Circular (CI), favor dirgirse a la i i i Unidad de Flujo de Bogotá, al teléfono 57 1 296 2406, correo electrónico

slot.fmu@aerocivil.gov.co posción de planificación, creada para la recepción y panificación de la i l informacón de RPL y al teléfono 57 1 296 2656 correo electrónco dfm.fmu@aerocivil.gov.co i i posición manejo operatvo, creada para la recepción de actualizaciones, modificacones, i i cancelaciones y otras novedades operatvas. En caso de sugerencas puede dirigirse al Grupo de i i Coordinacón de Servicos de la Secretara de Sistemas Operacionales o a teléfono 57 1 296 i i i l 2571, Jefe Grupo AIS/COM. CIAACEVEDO SECRETAIARD ES ISTESMO APERACIO-GNRUAPLOCEO SO DRiINACOI ES ERVICIOS Teléfo:(n 5o17) 2963-1F5o2:x( 5172) 9 63961 f:m-a:iC larmeoia.@mauecircvl.nig<:ov.co

Consultar sobre este documento ...