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AEROCIVIL - Circular 021 - V1

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 021 - V1
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULAR INTERNA No. 021

Q

PROCEDIMIENTO PARA CONCEPTO AMBIENTAL PREVIO

PROCESO PRECONTRACTUAL

AERONÁUTCIIVCIALD EC OLOMBIA UNIOAAIDJM INISITVRAEA STPEIACL 1 1 1

NID: 4002082.21.11 Versión: 01 Fecha: 03/08/2011 Página 1 de 5

1. PROPOSITO.

El propósito de esta circular es establecer un procedimiento para emitir el concepto ambiental previo al proceso precontractual de los contratos que lo requieren, en especial aquellos que contengan obra pública.

2. APLICABILIDAD.

Aplica a todos los procesos de contratación y en particular a aquellos que adelante la Dirección de Desarrollo Aeroportuario. Son responsables de adelantar este procedimiento los profesionales responsables de cada proyecto que pretenda adelantar un proceso precontractual; Se excluye del presente los concursos de mérito, estudios o consultorías que no requieren concepto ambiental. En el caso de las Direcciones Regionales Aeronáuticas éstas mantienen la competencia para determinar y adelantar los procesos de su delegación en consideración a esta guía por medio de los responsables ambientales de cada regional o en caso de no tener este apoyo directamente por intermedio del Director Regional.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

NO APLICA

4. ANTECEDENTES.

Mediante el Decreto 2820 de 2010, expedido el 5 de agosto del año en mención, que modificó el Decreto 1220 del 2005, y en el Artículo 29, correspondiente al título V,

modificación, cesión, integración, perdida de vigencia de la licencia ambiental y cesación del trámite de licenciamiento ambiental establece en el parágrafo primero: "Paarqau elolbarqsau sre e spona mdoadni ficmaecnioorno eedssea junsotrem al dentdreogl i roor dindaelr aia oc tivliidcaedn ycq iuaend oai mpliiqmupeanc tos ImpacAtmob ientealt li,t udlea lra L icenAcmibai entsaoll,i cietla rá pronunciadmeil eaan uttoo raimdbaide snotbalrlaen ecesio ndoad dea delantar elt rámpiatreea lp rocedidmeiI emnptaoAc mtob ienetlta ilt,du ell aaLr i cencia Ambienstoalli,ce ilpt raornáu ncidaemm ioednitfoi dceal cami iósnma an exalnad o informdaecs ioópno rqtuei,ed ne beprráo nunceinau rnts éer mmiánxoi mdoe vein(t2e0d )í ahsá biles." Con el propósito de tener claridad del alcance del parágrafo mencionado, la Entidad eleva consulta a la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, acerca de la intensión y alcance que tiene esta disposición frente a la totalidad de las obras que adelanta la

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CIRCULAR INTERNA No. 021

PROCEDIMIENTO PARA CONCEPTO AMBIENTAL PREVIO

fi

PROCESO PRECONTRACTUAL

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRAI IVA ESPECIAL N ID: 4002082.21.11 1 Versión: 01 1 F echa: 03/08/2011 1 Página 2 de 5 entidad en desarrollo de su objetivo de mantener la infraestructura aeroportuaria en condiciones de seguridad y eficiencia. La oficina Jurídica de la presidencia traslada esta solicitud al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con su competencia a fin de que dentro de la reglamentación de Licenciamiento ambiental conceptúe al respecto. En ese orden de ideas se realizó una reunión del Director General de la Aerocivil con la Ministra de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial a fin de solicitar aclaración del procedimiento que debe seguir la entidad ante las autoridades ambientales respecto al pronunciamiento a que hace referencia el parágrafo mencionado cuando se trate de Aeropuertos que cuenten con un Plan de Manejo Ambiental o Licencia Ambiental debidamente aprobada y adoptada por la autoridad ambiental respectiva. Dado lo anterior, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial se pronunció por intermedio del Asesor Direcc!ón de Licencias Permisos y Trámites ambientales mediante ofico 2400-E2-47337 del 16 de Mayo de 2011, por lo que se hace necesario determinar el procedimiento a seguir mediante esta circular interna. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial indicó que " Es claro el parágrafo aquí transcrito cuando establece, que para las obras que el beneficiario de una

licencia ambiental, considere que responsan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro de su operación, o el desarrollo ordinario de su actividad, este pueda consultar con la autoridad que otorgó la licencia ambiental para que la misma se pronuncie dentro de un término perentorio (20 días) sobre la aplicabilidad del mismo. Aquí es oportuno indicar que en el desarrollo de cada una de las fases y etapas de los proyectos, como por ejemplo, estudios, diseño, construcción, operación y desmantelamiento del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionada, entre otros, se presentan situaciones atr avés de las cuales se hace necesario ajustar ciertas obras, actividades o infraestructuras, ya sea por razones de seguridad o por diseño, o por reducción del riesgo, etc.; ajustes que no deben generar un impacto ambiental adicional o en condiciones diferentes a las contempladas en los estudios de impacto ambiental presentadas para el otorgamiento del instrumento de manejo y control ambiental. Lo importante del tema y para efectos de catalogar el ajuste en el proyecto como giro ordinario de la actividad es que no se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados o uso de recursos naturales renovables adicionales o en condiciones superiores a las autorizadas en la autorización ambiental. Así mismo, en estos casos se debe de todas maneras hacer las correspondientes consultas con la autoridad ambiental frente a si el ajuste que se va a realizar es un giro

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AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPtCIAL 1 1 1

NID4:0 02082.21.11V ersi0ó1n : Fech0a3:/ 08/201P1á gi3nd ae5 ordinario de la actividad para lo cual se deberá adjuntar la descripción del ajuste y su justificación. Con el parágrafo primero, lo que la autoridad ambiental quiso, fue brindarle una posibilidad al usuario para que en la eventualidad que se pudiera considerar, que la modificación que se pretenda sea o responsa como lo dice la norma a un cambio menor, la misma no tenga que someterse al trámite de la modificación de la licencia ambiental consagrado en el artículo 29 del decreto antes citado. Ahora bien, el consultar sobre la aplicabilidad del parágrafo es potestativo del usuario, lo que es obligatorio es el sometimiento cuando se requiere al procedimiento de modificación establecido en el título V del decreto 2820 de 2010"

5. REGULACIONES RELACIONADAS. • Ley 1333 de 2009 • Decreto 2820 del 5 de agosto de 201 O • Guía Ambiental para la construcción de obras menores de infraestructura aeroportuaria. • Guía Ambiental para la Construcción o ampliación de pistas, plataformas y calles de rodaje. • Guía ambiental para la construcción y operación de ayudas de aeronavegación en tierra.

6. OTRAS REFERENCIAS.

NO APLICA.

7. MATERIA.

GESTIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS.

8. ACCIONES.

En aplicación de la Ley, el Decreto 2820 de 201 O y el concepto del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial se establece que: • El profesional responsable de un proyecto deberá solicitar al grupo de gestión ambiental su pronunciamiento frente a la necesidad de tramitar o no ante la autoridad ambiental Licencia Ambiental, Modificación del Plan de Manejo Ambiental o cualquier otra autorización que se requiera con anticipación a la entrega del proyecto al grupo de evaluación de proyectos de la Secretaria de Sistemas Operacionales.

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PROCESO PRECONTRACTUAL

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESl'tCIAL 1 1 1

NID: 4002082.21.11 Versión: 01 Fecha: 03/08/2011 Página 3 de 5 ordindaerl iaao c tivpiadrlaaodc uasled ebeardáj unltada ers cridpecalij óunsy ts eu justif. icación Cone lp arágrparfiom elroqo u,e l aa utoraimdbaide nqtuailsf ou,eb rinduanral e posibiallui sduaadpr airoqa u ee nl ae ventuaqluiesd eap du diceornas idqeurela ar ,

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5. REGULACIONES RELACIONADAS. • Ley 1333 de 2009 • Decreto 2820 del 5 de agosto de 201 O • Guía Ambiental para la construcción de obras menores de infraestructura aeroportuaria. • Guía Ambiental para la Construcción o ampliación de pistas, plataformas y calles de rodaje. • Guía ambiental para la construcción y operación de ayudas de aeronavegación en tierra.

6. OTRAS REFERENCIAS.

NO APLICA.

7. MATERIA.

GESTIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS.

8. ACCIONES.

En aplicación de la Ley, el Decreto 2820 de 201 O y el concepto del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial se establece que: • El profesional responsable de un proyecto deberá solicitar al grupo de gestión ambiental su pronunciamiento frente a la necesidad de tramitar o no ante la autoridad ambiental Licencia Ambiental, Modificación del Plan de Manejo Ambiental

o cualquier otra autorización que se requiera con anticipación a la entrega del proyecto al grupo de evaluación de proyectos de la Secretaria de Sistemas Operacionales.

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PROCEDIMIPEANRTACO O NCETOP AMBIENTPARLE VIO fi

PROCESPORECOTRNACTUAL

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPcClAL NID: 4002082.21.11 1 Versión: 01 1 Fecha: 03/08/2011 1 Página 4 de 5 • El profesional responsable del proyecto debe entregar al grupo ambiental la descripción detallada del proyecto, la información de soporte y una descripción de los posibles impactos que considere debe evaluar el grupo de gestión ambiental para emitir su concepto. • El Grupo de Gestión Ambiental deberá comparará los impactos establecidos en el plan de manejo ambiental o licencia ambiental, frente a aquellos que pudiese generar el proyecto presentado con el objeto de determinar si existen impactos adicionales o uso de recursos naturales renovables adicionales o en condiciones superores a las autorizadas en la autorización ambiental. i • De encontrar que el proyecto sometido a concepto no genera esos elementos adicionales a los ya contemplados en el plan de manejo ambiental o licencia ambiental procederá a emitir su concepto favorable, debidamente documentado y al tenor del decreto y del concepto del Ministerio,

  • De encontrar que el proyecto requiere de solicitar el pronunciamiento enviará la solicitud a la autoridad ambiental pertinente y la requerirá para que en el término del decreto de respuesta, esto es 20 días. • Para el caso precedente, el grupo de gestión ambiental, una vez reciba respuesta comunicará lo pertinente al profesional responsable para que este haga los ajustes pertinentes.

8.1 PARAE LC ASOD EA RRENDTAARIOS,C ONCESIONATREINOESD,O RDEESL ESPAIOC ENU NA EROPUTEOR En lo que respecta a tramites de adjudicación de áreas de arredramiento por terceras personas que están interesadas en instalar, construir o hacer montaje de una obra en espacios que corresponden a la infraestructura aeroportuaria, se requiere colocar una clausula en el contrato de arredramiento donde estipule que no se podrá iniciar ninguna obra en el aeropuerto hasta tanto se cumpla con los requerimientos de tipo ambiental y el concepto previo de la autoridad ambiental. Deberá el administrador del aeropuerto solicitar al grupo de gestión ambiental y sanitaria su concepto para que evalúe si existe algún impacto ambiental que pueda ser generado por el desarrollo del proyecto, obra o actividad de terceras personas. El grupo de gestión ambiental determinara si hay necesidad de solicitar pronunciamiento a la autoridad ambiental o procederá a impartir instrucciones a las Direcciones Regionales sobre el procedimiento a seguir.

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PROCEDIMNITOE PARA CONCEPTO AMBINETALP REVIO fi

PROCESO PRECONTRACTUAL

AERONÁUCTIIVCDIAECL O LOMBIA

UNIDAAÜDM IINR IAISVI A E SPIEACL 1 1 1

NID4:0 02082.21.11V ersi0ó1n : Fech0a3:/ 08/201P1á gi5nd ae5 Cuando se trate de Aeropuertos internacionales cuya competencia corresponde al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el trámite se realizará a través del Grupo de Gestión Ambiental y una vez se obtenga el pronunciamiento de la Autoridad se notificará a la Dirección Regional y a la Administración Aeroportuaria. Cuando se trate de Aeropuertos nacionales cuya competencia corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales el trámite se realizará directamente a través de las Direcciones Regionales y la Administración Aeroportuaria, y comunicará de manera inmediata al interesado. De llegarse a necesitar la modificación del Plan de Manejo Ambiental se deberá informar de manera inmediata al grupo de gestión ambiental para tomar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los requerimientos de acuerdo con la responsabilidad y disponibilidad presupuesta!. Finalmente, se aclara que para todas las obras a desarrollar por terceros dentro del aeropuerto, es obligatoria la presentación e implementación por parte del dueño del proyecto de un plan de manejo ambiental o documento ambiental que contenga el diagnóstico, la evaluación de los impactos y las medidas a implementar para su reducción, mitigación, o compensación, el cual estará sujeto a control y seguimiento por

parte de las Administraciones Aeroportuarias con el apoyo del grupo ambiental de la entidad.

9. FECHA DEC UMPLIIEMNTO O VIGNECI.A A partir de la fecha.

SECRETADREIS AI STEMOAPSE RAIOCNALE-SGR UPOC OORDINIÓANCD ES ERVIOSC I Teléfon: (5o7 1) 296 3152 -Fax: (571 )2 96 3961

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