AEROCIVIL - Circular 022 - V1
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 022 - V1
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR NORMATIVA
C.I. No. 022 REV FECHA PAGINA Versión Nº 4002082.10 26/11/2010 Pág. 1 de 6 Original TITULO Autorización para la ubicación de empresas proveedora_s de combustible en los Aeropuertos administrados por la Aerocivil l. PROPÓSITO Esta circular (CI) establece el procedimiento a seguir para la autorización de la ubicación de empresas proveedoras de combustible en los aeropuertos administrados por la Aerocivil.
2. ALCANCE Esta circular aplica a todos los Directores Regionales, Administradores de aeropuerto, al grupo de planes maestros no concesionados y a la Dirección de Desarrollo Aeroportuario, dado que se consideran obras mayores todas las construcciones o modificafiones en las instalaciones para el almacenamiento y distribución de combustible dentro de un aeropuerto o aeródromo destinado a la operación pública.
3. ANTECEDENTES El Suministro de combustible, comprendiendo su almacenamiento, distribución por red de hidrantes o carrotanque, abastecimiento y succión se considera un servicio complementario al transporte aéreo y deriva en medidas de seguridad apropiadas que son de responsabilidad de quien lo provee en coordinación con la administración del aeropuerto, quien debe garantizar los acompañamientos necesarios del personal de extinción de incendios, la seguridad aeroportuaria y en general propender por el buen manejo de los productos y la neutralización de combustible como consecuencia de derrames u otros accidentes o incidente.
4. DISPOSICIONES GENERALES El Reglamento Aeronáutico en su parte décimo cuarta (14.2.2.3.) indica que toda persona natural o jurídica que
desee construir o complementar instalaciones destinadas a la operación aérea, en un aeródromo, aeropuerto o helipuerto que cuente con permisos de operación vigente, debe presentar a la Subdirección de la UAEAC en papel común la solicitud respectiva para la aprobación correspondiente, antes de iniciar la obra y llenar los siguientes requisitos: a. Nombre y descripción de la región en donde se proyectan las instalacione. s. b. Nombre y nacionalidad de la persona o entidad que realizó el estudio para la construcción de las obras. c. Descripción de las instalaciones que se van a estudiar o a localizar y los fines para los cuales van a ser utilizadas. d. Plano del lugar escogido para construcción de las instalaciones, que contenga coordenadas geográficas o planas, curvas de nivel y demás accidentes propios del terreno, a escala 1:25.000. e. Planos o proyectos de cimientos, plantas de distribución, cortes, fachadas, desagües y detalles de las construcciones a escalas adecuadas. f. Cuando se trate de construcciones o instalaciones dentro de las superfides de despeje de los aeródromos, se enviaran planos completos que determinen su localización referida al eje de la pista. g. No podrá iniciarse la construcción de instalaciones hasta tanto no sean aprobados los planos respectivos por la Aerocivil. h. Modificaciones en el manual de Aeródromo de requerirse.
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C.I. No. Ó22 REV FECHA PAGINA Versión Nº 4002082.10 26/11/2010 Pág. 2 de 6 Original TITULO Autoripzaarclaiua ób ni cadceei mópnr epsraosv eeddeoc roamsb usetnli obAsle er opuertos
adminisptorlraAa de orso civil Igualmente, establece el Reglamento en la parte mencionada (i4.2.2.5.3) que todo aeródromo internacional o aeródromo clasificado como 4D, 4E, 4F deberá tener un plan maestro con un horizonte mínimo a 10 años, el cual deberá ser actualizado cada año y revisado cada cinco, el mismo deberá ser aprobado por la UAEAC y conservado en la carpeta de registro. La Dirección de Desarrollo Aeroportuario hace parte del proceso mencionado y es conveniente que antes de presentar la solicitud ante la Subdirección General exista un concepto previo de conveniencia de la implementación de un servicie:> de combustible en un aeródromo en concordancia con el artículo 27 del Decreto 260 de 2003, en su función de controlar el desarrollo ordenado de la infraestructura aeroportuaria en el territorio nacional, y la de elaborar conceptos y recomendaciones técnicas sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos al desarrollo aeroportuario. En la Consolidación de ese concepto, debe la Dirección de Desarrollo Aeroportuario recibir tres conceptos concomitantes conformados por el criterio del Administrador del Aeródromos, el concepto del Director Regional y del grupo de planes maestros no concesionados. En beneficio de lo anterior, el Administrador del Aeródromo debe tener en cuenta que: • El Suministro de Combüstible es un servicio aeroportuario prestado por terceros y es por ello que el Administrador del Aeropuerto debe comunicar de manera inmediata al AIS, vía facilidades, y a la posición aga@aerocivil.gov.co cuando este suspenda o no esté disponible. El tercero, prestador del servicio
deberá tomar las medidas necesarias para restablecer el servicio en el menor plazo posible. • El servicio de. suministro de combustible debe prestarse únicamente a las aeronaves y equipo de apoyo terrestre que se encuentren dentro del aeródromo. El prestador del servicio de suministro de combustible deberá llevar el control de la cantidad de combustible que suministre a las aeronaves y operadores aéreos, incluyendo las aeronaves de Estado y vuelos en funciones de rescate, búsqueda y asistencia humanitaria u otro que autorice la Aerocivil; dicha información le podrá será requerida en cualquier momento por la Autoridad Aeronáutica. • En caso de que la planta de combustible para las aeronaves se encuentre fuera del aeródromo, el trayecto de los vehículos cisterna será únicamente de dicha planta al aeródromo; cuando se abastezca combustible en envases diferentes a los tanques de una aeronave a fin de trasladarlo requerirá de la autorización del Administrador y de la toma de todas las medidas de seguridad. • La salida de los carrotanques del Aeropuerto requiere de la autorización del Administrador y a su regreso de la inspección adecuada por parte del personal de seguridad de la aviación o aeroportuaria. • Se debe hacer cumplir por parte de la Administración y los diferentes servicios las prohibiciones que la Secretaria de Seguridad Aérea disponga sobre la succión y suministro de combustible de una aeronave, el uso de recipientes no autorizados y el almacenamiento de combustible en las aeronaves fuera de los tanques especificados por el fabricante . •
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Original TITULO Autorización para la ubicación de empresas proveedoras de combustible en los Aeropuertos administrados por la Aerocivil • Deben observarse todas las normas de seguridad y los criterios del Ministerio de Minas y Energía sobre el particular. • Para la instalación correspondiente el interesado debe presentar a la Administración del Aeropuerto, la resolución de aprobación del Ministerio de Minas y Energía. • Para la puesta en funcionamiento de la planta, el explotador debe presentar ante la Administración del aeropuerto el acta de inspección final efectuada por el Ministerio de Minas y Energía. • Los operadores aéreos y los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios deben mantener las plataformas limpias de contaminantes por combustible, lubricantes, líquidos, desperdicios y basura, y deberá tomar las medidas necesarias en lo que a cada uno corresponda. El administrador aeroportuario será responsable de supervisar que se cumpla con lo anterior. • El abastecimiento de combustible únicamente debe efectuarse en los sitios asignados. • La gestión y manejo ambiental es integral en el aeropuerto y está liderada por el Administrador con el apoyo de la Di.rec:ción Regional respectiva. ·(.,· -···'. El Director Regional debe considerar que: • La Aerocivil busca propender por el desarrollo ordenado y seguro de la Aviación Civil • Las normas sobre la materia establecidas por el Ministerio de Minas y Energía lo regulan y tienen criterios especiales sobre este tipo de servicio. • Los temas administrativos y demás relacionados con los procesos de arrendamiento y de legalización de los contratos • Los criterios de beneficio colectivo y gestión aeroportuaria son fundamentales en desarrollo del
transporte aéreo y conllevan el mutuo acuerdo entre el Administrador del Aeropuerto y su Director Regional. • La posibilidad de comercializar y obtener ingresos de la explotación de los aeródromos para la nación. El Grupo de Planes Maestros de Aeropuertos No Concesionados debe emitir su concepto basado en: • El plan maestro del aeropuerto. • El desarrollo ordenado del aeropuerto en caso de no tener un plan maestro. • La Seguridad Operaéional y de la Aviación Civil en el Aeródromo, así como las acciones de emergencia y contingencia; • El plan de navegadón: aérea ci d el SINEA, como se concibe dentro de la Parte Sexta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. En el concepto del administrador del aeródromo y del Director Regional debe constar en documento escrito, con el texto que a continuación se sugiere:
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C.I. No. 022 jREV FECHA PAGINA Ver;ión Nº 4002082.10 26/11/2010 Pág4.d e6 Original TITULO Autorización para la ubicación de empresas proveedoras de combustible en los Aeropuertos 1 administrados por la Aerocivil 1El Concepto emitido por el .Grupo de Planes Maestros de Aeropuertos No Concesionados debe venir suscrito por el profesional que realizó el estudio y con el visto bueno del JJfe de Grupo, asi: 1 -.---
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C.I. No. 022 REV FECHA PAGINA Versión Nº 4002082.10 26/11/2010 Pág. 5 de 6 Original TITULO Autorización para la ubicación de empresas proveedoras de combustible en los Aeropuertos
administrados por la Aerocivil
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Para la Aplicación de la presente circular son documentosd e referencia loss iguientes: • ReglamentosA eronáuticosd e Colombia en susp artesd écimo cuarta y sexta.
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C.I. No. 022 REV FECHA PAGINA Versión Nº 4002.01802 26/11/2010 Pág. 6 de 6 Original TITOU L Autorización para la ubicación de empresas proveedoras de.combustible en los Aeropuertos administrados por la Aerocivil • Plan Maestro del Aeródromo • Manual de Aeródromo o de Operaciones según corresponda. • Reglamentación del Ministerio de Minas y Energía disponible en su página web http://www.minminas:gov.co ( Resolución 180790 -31/07/2002) • Plan de Manejo Ambiental de Aeródromo. ; • Resolución 03637 de septiembre 17 de 2004, por la cual se adopta el procedimiento de Concepto sobre Instalaciones Técnicas Especiales en el Territorio Nacional y otras construcciones en Zonas de Influencia de los aeropuertos y Sistemas de Radioayudas.
8. CONTACIOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CIRCULAR Para cualquier consulta adicional con respecto a esta Circular Normalizada, favor dirigirse al Jefe del Grupo de Inspección:· de ·Aeródromos· de la Director de Desarrollo Aeroportuario o al correo de
Enriqueta.sanchez@aerocivil.gov.co o al teléfono 2963056. 9 . . VIGENCIA La presente Circular (CI) rige a partir de la fecha de expedición y complementa todas las medidas de carácter particular y procedimental que adopte la Entidad en la materia, en especial aquellas asociadas con el
desarrollo ordenado de los aeródromos. Así mismo, deroga todas las disposiciones del mismo nivel que le sea·n contrarias. deS i_stOepmearsa cionales ,_