AEROCIVIL - Circular 025 - V1
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 025 - V1
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR NORMALIZADA No. 025
C.IN.o . REV FECHA PAGINA VERSION 4002082.11 12/01/20Pá1gi1na 1d e 7
No. 01
TITULO
COORDINACEINMÓ ANT ERDIEAE NERGEÍNAT RCEO NCESIO-NAEESR OCIVIL
1. PROPÓSITO Esta Circular presenta una guía de orientación para la coordinación eficiente entre los diferentes actores responsables del suministro de energía en los Aeropuertos Nacionales en donde hoy conviven responsabilidades diversas en relación con la operación, mantenimiento, actuación y responsabilidades en la cadena de suministro de energía para los diferentes sistemas operacionales en un aeródromo abierto a la Operación Pública, convirtiéndose la coordinación en un elemento esencial para la seguridad operacional.
El objeto del presente circular busca minimizar la posibilidad de interrupción en el servicio de Energía Eléctrica a los diferentes sistemas que soportan la Operación Aérea y que exista claridad en las actuaciones de cada parte que posee una responsabilidad encadenada al suministro de energía.
CIRCULAR NORMALIZADA No. 025
Q e 1 .N o REV FECHA PAGINA VERSION 4002082.11 12/01/2011 Pági2nd ae7
No0.1
TITULO
¡
COORDINACIÓN EN MATERIA DE ENERGIA ENTRE CONCESIONES - AEROCIVIL
2. ALCANCE Aplica esta circular al operador de un aeropuerto, quien debe demostrar que el aeropuerto se encuentra adecuadamente equipado y que cuenta con los programas para proporcionar un ambiente seguro de operaciones, ya que hace parte de la comunidad del aeropuerto y se
relaciona con los demás actores y proveedores de servicios a la operación aérea Aplica a la Aerocivil en aquellos aeropuertos en los cuales existe una relación contractual con un concesionario en la provisión, mantenimiento, operación o responsabilidades sobre la cadena de suministro de energía. Abarca otros concesionarios u operadores dentro de un aeródromo con responsabilidades sobre circuitos, distribución de energía, ayudas visuales u otros elementos relacionados con la operación segura de las aeronaves.
3. ANTECEDENTES La Seguridad Aérea y la Seguridad Física del personal que interviene en las maniobras de los circuitos eléctricos son fundamentales.
Teniendo en cuenta que aunque los principios de la Electricidad son los mismos para todos los actores en la comunidad del aeropuerto, la singularidad y delicadeza de los Circuitos Eléctricos Aeronáuticos deberán ser manejados con absoluta responsabilidad y claridad, entre los funcionarios de los grupos de Soporte Técnico de la Aerocivil, los técnicos de los concesionarios y los otros operadores relacionados. Las Coordinaciones adicionan peligro a las maniobras eléctricas y podrían contribuir a un choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto). Igualmente puede propiciar Incendios o explosiones originados por la electricidad o afectar la operación segura de las aeronaves en el aeródromo. Cualquier procedimiento que encaje dentro de los lineamientos anteriores deberá por lo menos tener dos partes, la Coordinación y la Ejecución, allí es de donde surge la necesidad de tener
cartas oficiales de acuerdo operacional para la gestión de la energía entre todos los actores del aeropuerto.
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COORDINACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA ENTRE CONCESIONES -AEROCIVIL
4. DEFINICIONES Carta de Acuerdo Operacional: Lac ardteaa cuerodpoe raceisou nnea slc rqiuteo contilearn ees olduecu inósani tuadceitóenr meinntadrdoeaos m áso rganizqaucei ones hacepna rdteel ac omuniadeardo náquuteci ocmap arutneasn i tuaecnli aóc nu alla seguroipdearda crieoqnuadileeu rneae ficcioeontred iynp aocerin ódnde i cahcou erdo debesrecáru mplido.
Coordinación: Entendpeomcroo so rdianl aaacc icóidnóe cn o orddiepn oanrae,t r r abeanj ar conjudnitfoe reelnetmeespn atrooasb teunner re suletsapdeoc íTfoidacoqo u.ie nld ivui duo obJeqtuoec umpellre o dle c oordiennau dnoasr i tuadceitóenr mitniaecdnoaem, to a rea prinlcaidp epa lla niofrigcaanyrio ,zr adrel naadsri vetrasraedsea q su iefnoersm apraártdnee
unp rocceosenolf idneg enecriaerrr teossu ltados.
5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. COORDINACIÓN: Lac oordineasuc nip órno ceqsuoec onsiesnit net elgarasac rt ividdeal daeássr eas relaciocnoanld aca asd ednead istridbeue cnieórengn íu an a eropuqeurest oone ntes indepenade ifeenctdteepos es r seugnuoaip re rasceigóudnre la o csi rcyud ietl oaos p eración aéreSai.cn o ordinlaotcséi cónnpi,ec rodse dreív ainss tuaps a pedleenst drelo a c adena operacyie onnfarle nltata ernítaandc eai cótnua ae rx pendseal sas eguroipdearda cyi onal físdielc aca a decnoam pldeedt ias tridbeeu nceireógnneí laa e ropuerto.
Elg raddeoc oordidneapceinóddneel raná a turdaell eatzsaa r aes aesrr e aliyzd aedglar sa do dei nterdepqeunede exnicseitnaetl raefs u ncitoéncensir cealsa ciodnel aaddsai sv ersas unidaqdueeps a rtiecniu pnaamn a nioob ernae lm antenimCiueanntdeoos. tt aasr eas requiqeureeex ni csotmau niceanctuirnóein d aods eeps u,e dbeenn efciocenil aleran ,t onces esr ecomenudnaa blltgeor addeoc oordinUangc riaóidnmo.p ordteac notoer dicnoanc ión
todpar obabbielniedfaiudcn ti raarbqáau jneo oe sr utinnipa rroinoo stuintc raabbleaenej, lo cuallof sa ctdoeralem sb ieensttceáa nm biayen xdioms utceh ian terdepelnacd aerdnteca i a, acuecrodnot lioeesnl ee mednetl ocaso ordinación. Lac artdae a cueersdtoa bllaefsco er emnaq ues ed eterumnialn ama a nioabr reaa lei zar indciócmaso ed ebceo ordcionlnaa drsi ferÁernetqaeussse e p uedvaenar f ectyae dnca ass o des enre cescaoronit orE anst idoal dopesrs o veeddeeo nreerslg oítsai ,e mdpeao nst elya ción
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No. 01 TITULO COORDINACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA ENTRE CONCESIONESAEROCIVIL los procesos para la publicación de los NOTAM o la información necesaria a la comunidad del aeropuerto. Cada parte debe asignar el Personal Técnico Calificado para la maniobra teniendo en cuenta sus capacidades, idoneidad, experiencia y familiaridad sobre los equipos a intervenir y que dependiendo el trabajo y su complejidad. La Carta de Acuerdo indicará en que casos, de conformidad con la maniobra y para garantizar el procedimiento, se debe realizar una reunión previa donde se diseñara un Plan de Trabajo
con el que se buscara agilidad y seguridad en la Labor. 5.2. EJECUCIÓN: La carta de acuerdo establece los tiempos de antelación para hacer un repaso del procedimiento acordado en la fase de Coordinación, los Técnicos Asignados, la comprobación de las herramientas, así como para hacer un alistamiento de materiales y equipos que se utilizaran. & Durante la ejecución de la maniobra es de obligatorio cumplimiento seguir las Normas de Seguridad para trabajos con Electricidad incluyendo el uso de los elementos de Seguridad dispuestos para tal fin. Dependiendo del tipo de maniobra, se establecerá la conveniencia de tener un vehículo y medros de comunicación a disposición permanente durante el tiempo de ejecución del trabajo. Una vez concluido el trabajo se deben hacer las pruebas necesarias para garantizar que el trabajo realizado haya quedado a entera satisfacción y de ser necesario se enterará a las Áreas involucradas en la Labor de manera inmediata. Es de carácter obligatorio establecer quien actúa como representante de cada parte para efectos de la coordinación y ejecución, así como la divulgación al Personal técnico de cada parte.
6. DESARROLLO DE LA CIRCULAR La carta de acuerdo operacional para la coordinación en materia de energía entre concesionarios y Aerocivil deberá contener al menos lo siguiente:
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TITULO
COORDINACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA ENTRE CONCESIONES -AEROCIVIL
CARTDAE A CUERDOOP ERACIOENANLT R_E_ __ YA EROCIVIL
CONR ELACIAÓ LAN GESTIODNEE NERGÍEANE LA ERODROMDOE _ __ _
1 INTRODUCCION
1.1 Fecha de efectividad: 1.2 Objetivo Establecer los procedimientos de coordinación y operación para la gestión de la energía en el aeródromo de ____ 1.3 Alcance Los procedimientos contenidos en esta Carta de Acuerdo Operacional suplementan o detallan como los procedimientos prescritos por la AEROCIVIL en los documentos pertinentes, así aquellos dispuestos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 1.4 Organización del aeródromo en relación con la energía y áreas de responsabilidad (Véase Anexo 1) 1.4.1 Para el cumplimiento de esta Carta de Acuerdo, se han establecido entre las partes los siguientes procesos de coordinación: a) b) c) 1.4.2. Para el cumplimiento de esta Carta de Acuerdo se han establecido entre las partes los siguientes sistemas de comunicación. 1.5 Dependencias comprometidas. 1.5.1 Los servicios siguientes corresponden a cada parte: a) b) c) d)
2 PROCEDIMIENDTEOO PSE RACIÓN.
3 RESPONSABILIDADES.
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COORDINACIÓN EN MATERIA DE ENERGiA ENTRE CONCESIONES - AEROCIVIL 4 PROCEDIMIEESNPTEOCSI ALES. 41.. Procedimiento en caso de falalsu regntes 42.. Procedimiento esepcia! para falla de comunicaciones
43.. Procedimiento en caso de acciednte 4.4. Porcedimientose n la ejecución de obrasq ue puedan afectarla operación dela eróodmro.
5 INTERCAMDBEII ON FORMACAIEÓRNO NÁUTICA
6. DISPOSICCIOOMNPELSE MENTARIAS
7. REVISIÓN Esat Carat de Acuerod Operacionals erá revisada por iniciativa de cualquiera de lasp aretsf irmantes,o siemper que: a) b) c )
..,. .... Losp rocedimientosa quí esatblecidosn o satiagsafn alsco ndicionesd e seguidrado peracional o física eseprada porla sp arets. d) Pasadosd osa ñosd espéusd e la efectviiaddd e esat Carat de Acuerod,in dependientemente de cualqueira de lasc ondicionesa nteriores.
8. DIVULGACIÓN o LasP aretsf rimantesi ncliurán en sudsoc umentoso peracionales,la instcrcióun, ele nternamiento en otros documentosq ue se esitmen perintentes, aquelalsp artesd e interésd e esat carta para la efectiva operación dela eródormo.
Firmada en la ciudadd e _ ___ ,C olombia, el_ _ de_ _ de 2011. ____ _______ _ ______ _ __
En repersentación de Aerocivil: Carog
En repersentación delC oncesionario:
Carog Visot Bueno: Jefe de Energa íyS itsemasE lectormecánicos
Direcciónde Telecomunicacionesy A yudasa la Navegación Aérea.
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No. 01 TITULO COORDINACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA ENTRE CONCESIONES - AEROCIVIL Una copia de la cartas de acuerdo operacional debidamente suscrita debe ser remitida a la posición AGA de la unidad de flujo -FMU Colombia.
7. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Son documentos de referencia para la aplicación de esta circular los siguientes: • Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en especial su parte décimo cuarta. • La Normatívídad vigente del Ministerio de la Protección Social (Resolución 2400 de Mayo 22 de 1979 Capitulo VII numeral 2,3,7 -Art. 121 Párrafo 2, Art. 122, Art. 127, Art. 129,Art.130, 131, 137, 151, 152). • Salud Ocupacional de la Aerocivil (Protocolo de Manejo seguro de la Electricidad en Subestaciones de Alta, Madia y baja Tensión). • Norma de RETIE (Resolución 180195 de febrero 12 de 2009 o posteriores)
8. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CIRCULAR Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular, favor dirigirse al Jefe del Grupo de Energía y Sistemas Electromecanicos de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea al teléfono 296 2224 o 296 2226, al correo electrónico cesar.delgado@aerociv1l.gov.co o a la Unidad de Flujo, posición AGA para obtener información adicional. En caso de sugerencias puede dirigirse al Grupo de
Coordinación de Servicios de la Secretaria de Sistemas Operacionales.
9. VIGENCIA La presente Circular Normalizada rige a partir de la fecha de expedición y complementa todas las medidas de carácter particular y técnico que adopte al Entidad en la materia, en especial aquellas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia parte Décimo Cuarta. Así mismo remplaza todas las disposiciones que le sean contrarias del mismo nivel jerárquico.
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