AEROCIVIL - Circular 027 - V3
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 027 - V3
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA
MANUAL GUÍA DEL PLAN OPERATIVO O PLAN DE fi
OPERACIONES AEROPORTUARIAS
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1
NID: 4002082-27-14 Versión: 03 Fecha: 31/01/2014 Página 1 de 109
1. PROPOSITO Ene lc ampaoe roporetnC uoalroimloba Pi aar,Dt éec iCmuaa rdtela o rse glamAeenrtoonsá duet icos Colombidae-sRaArClr oopslr lión cciopnitoesne ined lCo asp ítVu dlelo aP arSteeg unLdiab,r o QuindteoCl,ó didgeoC omerecsitoa,b lelcoirsee nqduoiy sd ietmoáessx igeno ccioansdi ciones técnqiucdeae sb ceunm ptloidrlo osas e ródraoemroosp,u yeh retloisp uaebriteaorl stao o pse ración públyip crai veanld aRa e púbdleCi oclao mibnidae,p endideeneltx epmleonutto aepd eorra odd oer , cualqaurireecrgo lnot rqaucaetm upaalsr uee x plotación.
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Transppoorertn ed;le o,Es x plotadoresd/eao epreórdarsdooomrrnoee sss p onsdaelb oldsea sñ os qucea ulsaoep eradceli oóAsne ródraoemroosp,u yeh retloisp uertos. ElD esarnroorlmlaoqt uiesv eor elaccioolnno aas e ródrsoeme oxst enad oitórp aasrt edsel os ReglameAnetroosn áyue tnis cuco osn jnuondsta oln a rse gulabcáisoindceeaos sp eradceil óons Aeródromos. Otrnaosr mhaasvn e nicdoom plemelnaat catnidvaoie draodp oritnucalruinyaoe,rn mddaoeSs a nidad AeroporAtmubaireinadt,eaF laecsi,l idtePa lcainóinf,yid ceOa pceiróanc ión. ElR ACe stabqlueecc iuóa nedlao e ródrsoemaco l asifciocmiaond toe rnadceiboecnroaánl t,a r ademácso nl ac orrespocnedriteinftdieeca aecrioópnue enlr atq ou ec onsltaecsno ndiciones operacieosntaalbelsee nce isdtaRoses g lameEnsttdoeos c.u mefnotromp aarrádt eePl e rmdies o Operacyiq óunpe,a real elloE xplotador/doeAplee rróaddrocorumeaosn,e d soto éb ligaea ldloo , presenptaarlraaoá b tendceiClóe nr tidfeiOc paedroa ucniM óann udaeAl e ródreonem loq ,u see
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2. APLICABILIDAD Lag uípaa rlaae labordaecPlil óaOnnp eraotP ilvadone O peracAieornoepso ratpualaril icoaass , aeródrpoúmbolsei ncl oaRs e púbdleiC coal omcboionap eradceit órna nsapéorrcetooem erficyi al
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OPERACIONES AEROPORTUARIAS
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NID: 4002082-27-14 • Versión: 03 Fecha: 31/01/2014 Página 2 de 109 determina las condiciones mínimas operacionales que se deben cumplir a la luz de los reglamentos aeronáuticos de Colombia -R.A.C.
Los aeródromos que tienen que contar con la respectiva Certificación de Aeródromo se obligarán a presentar dentro del Plan Operativo o de Operaciones solamente la información que no esté contemplada dentro del Manual de Aeródromo. Un Aeródromo deberá presentar para revisión de la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la U.A.E.A.C., o quien haga sus veces, la implementación del Plan Operativo o Plan de Operaciones, acorde con esta Guía, ajustándose a lo aquí contenido y sin limitarse a él.
Los Inspectores de aeródromos revisarán y vigilarán el acatamiento de lo aquí establecido en sus visitas de inspección como un detalle y complemento de los preceptos de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -R.A.C. y en particular de la Parte Décimo Cuarta (XIV) de los mismos.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fines de aplicación del presente Guía, se entenderán los siguientes términos con el significado que se acompaña, sin perjuicio de las definiciones contenidas en los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia - R.A.C. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave durante el cual: Accidente aeronáutico: - Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella. - La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado. - La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Labores que se llevan a cabo en inmuebles o terrenos del Actividad comercial no aeronáutica: aeropuerto y comprenden una vasta gama de servicios como tiendas libres de impuestos, zonas francas, bancos, alquiler y estacionamiento de vehículos, publicidad en el aeropuerto y, restaurantes; entre otros (se exceptúan el suministro de combustible, los servicios de escala y de aprovisionamiento a bordo). Es aquella que ha sufrido alteraciones de sus características físicas, químicas y/o
Agua residual:
bacteriológicas, como resultado de las actividades humanas o procesos naturales. El área de un aeródromo, y los edificios en ella comprendidos a la que tienen libre Área pública: acceso las personas con o sin control. Recipientes provistos por la gerencia o administración del aeropuerto para el Cajas estacionarias: almacenamiento de los desechos en los puntos intermedios.
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Control de superficie: Servicio de control de tránsito Aéreo, destinado a supervisar el desplazamiento de aeronaves, vehículos y personas dentro de las áreas operacionales del respectivo aeródromo.
Derechos de aeródromo: Es el costo que tienen que pagar los Explotadores de Aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica y se cobrará de acuerdo con la escala de tarifas establecida anualmente por la Aeronáutica Civil; y comprende entre otros: a) Operación de aterrizaje y despegue. b) Uso de la pista y calles de rodaje para la operación de aterrizaje y despegue.
c) Uso de ayudas visuales para la aproximación. d) Utilización de rampa, servicios de bomberos, infraestructura de seguridad y sanidad portuaria. e) Horas de estacionamiento en posición de embarque y desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingrese a la plataforma.
Desinsectación: Operación practicada para eliminar insectos en edificaciones, instalaciones, vehículos, equipajes, mercancías o embalajes.
Desratización: Operación practicada para eliminar roedores (ratones o ratas) en edificaciones, instalaciones.
Diamante de seguridad: Área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves.
EAT: Equipo de Apoyo en Tierra Equipo Estacionario: Todo elemento o aparato utilizado para el servicio de apoyo en el aeropuerto principalmente diseñado para operar en un sitio determinado donde puede estar instalado de manera fija, permanente o temporalmente. Este aparato puede estar equipado con un sistema de combustión interno o externo u otro tipo de sistema de energía. (Ej. Generadores de energía y/o emergencia, APU, GPU, escaleras, bancos, etc.) Inspector de operaciones de aeródromos: Funcionario de la U.A.E.A.e. con experiencia en todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas técnicas de la operación del aeropuerto, equipamiento y servicios, y el cumplimiento de la normativa nacional respecto a seguridad operacional. El Inspector de Aeródromos, también vigilará el cumplimiento de los estándares de calidad aeroportuaria y velará,
en general, por la calidad del desempeño de los servicios aeroportuarios. Supervisor o coordinador de área de maniobras: Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de maniobras. En dicha área se prestará adicional a la inspección de calles de rodaje y pista, servicios de apoyo a la gestión de la Torre de Control.
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Es la persona debidamente entrenada y competente, Senucpaerrgvaisdoa rd eo scuopoerrdviisnaard, ofisr cdaeliz aprla yt aafpoorymaar :l a gestión de aeronaves, vehículos terrestres y peatones en el área de movimiento, exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control. Es la persona debidamente entrenada y competente de
Sefuepceturavirs lao rs uop ecrovoisriódnin daidaorira yd ep etremrmanineanlt:e del área de termínales y áreas públicas. Corredor situado a nivel del terreno, por encima o por debajo de él, y que Mcouneelcleta dloes epsupeingteósn :d e estacionamiento de aeronaves con el edificio de pasajeros. Código determinado por la Organización de Naciones Unidas para clasificar la carga Ncoúnmsiedreor aOdNa Upe: ligrosa, -Convenio de Montreal de 1991 -Marcación de explosivos plásticos aprobado por Colombia mediante Ley 831 de 2003 - número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas, que sirven para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas. Actas de formalización de acuerdos o procedimientos suscritos entre partes para realizar aPcrotivtoidcaodleoss :u operaciones conjuntas, estas se componen de capacitación, operaciones conjuntas de equipos y personal, prácticas y simulacros y Procedimientos Operativos Normalizados (P.O.N.) Movimiento de las aeronaves apoyado en un vehículo; de todas maneras, ninguna Raeermonoalqveu ere: molcará a otra ni a otro objeto sin contar con previa autorización de la torre de control. Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido Relo ddeasjpee: gue y el aterrizaje, pero, en el caso de helicópteros, incluido el movimiento sobre la superficie del aeródromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto de suelo y a velocidad
asociadas con el rodaje, es decir, rodaje aéreo. Sería la probabilidad bajo la cual el sistema estaría operando en zona relativamente segura. En ToLtrSas: palabras, sería el riesgo máximo admisible (Ref. 22). Por ejemplo, consideremos que la franja lateral de una pista debe tener un TLS de 10·7 (esto significa la probabilidad de ocurrencia de un evento, accidente o incidente, en 10·000.000 operaciones). Virajes, giros alrededor de, circuitos durante algún procedimiento.
Turnarounds: Todo equipo automotor utilizado para el servicio de apoyo aeroportuario. De acuerdo con Vlaesh fíucnuclioo:n es que cumpla en el sector aeronáutico y/o aeroportuario los vehículos se dividen en grupo 1, 11 y 111.
Todo equipo mecánico automotor y/o no automotor utilizado para el servicio Vdee haícpuolyoo Eesnt aecli oanearroipou: erto instalado de una manera fija, permanente o temporalmente, que no requiere de placas vehiculares publicas. Este dispositivo puede estar equipado con un sistema de combustión interno o externo u otro tipo de sistema de energía. (Ej. Vehículos generadores de energía y/o emergencia, paymover, vehículo escalera, dollies de carga, bandas de carga, etc.)
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ABREVIATURAS.
C.I.: Comandante de Incidente (estructura SCI).
P.O.N.: Procedimientos Operativos Normalizados.
S.T. Superintendente de Terminales.
4. ANTECEDENTES: Los aeropuertos son punto de encuentro entre los pasajeros, la carga y los aviones, lo que genera una actividad compleja y continua. En un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias está dividido en el "lado aire" y el "lado tierra". La distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan en cada una.
En el "lado aire" las operaciones se aplican sobre las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que éstas necesitan; en el "lado tierra" los servicios giran alrededor de los pasajeros, sus necesidades y la conexión con la comunidad que sirve. El Aeropuerto forma parte del Sistema Nacional del Espacio Aéreo - SINEA y su debida operación son básicos para la eficiencia del sistema de transporte aéreo nacional que tiene la característica de servicio público esencial; de allí, se desprende la necesidad de la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO O PLAN DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS para todos los aeropuertos con operación de transporte aéreo comercial.
5. REGULACIONES RELACIONADAS • Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; en todas sus partes.
- Resolución 06250 de 2008; Procedimientos LVP • Resolución 01258 de 2012 SMGCS Eldorado • Resolución 0632 de 2009; SMGCS Nivel Nacional. • Resolución 05571 de 2009; Manual de Procedimiento Guía para el Sistema de Control y Monitoreo de las Ayudas Visuales. o.e. • Resolución 4819 de 2008; Manual de Abatimiento del Ruido para el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, • Resolución 910 de 2008 del Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial En relación a la Parte Ambiental: a) Decreto 2820 de 201 O. b) Resolución 4730 de Diciembre de 2000. Política Ambiental de Aerocivil. c) Manual de Uso de Suelos en Áreas Aledañas a los Aeropuertos de Aerocivil. d) Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos de Aerocivil. e) Manual de Servicios de Aeropuertos / Parte 3 - Capitulo 7, Ordenación ambiental y modificación del terreno.
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Versión: 03 l
Fecha: 31/01/2014
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En relación al Peligro Aviario: a) Anexo 14, Capítulo 9, 9.4 Reducción del peligro de choques con aves y otros animales b ) Anexo 14, Capítulo 4, Entorno de obstáculos c) Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 111, Documento 9137-Reducción del peligro que representan las aves. d) Documento 9332 - AN/909 Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS). e) Manual Guía de Protección Ambiental para Aeropuertos. f) Manual de Servicios de Aeropuertos, Capitulo 7, Ordenación ambiental y modificación del terreno. O, g) Manual de Servicios de Aeropuertos, Capítulo 1 Aprovechamiento incompatible de tierras en los alrededores del aeropuerto. h) Código de Comercio, Artículos 1823, 1824 y 1826. i) Manual de uso de suelos en áreas aledañas a los aeropuertos. j) Plan Nacional de Limitación de Fauna en Aeropuertos. k) Resolución 3530 de 201O , Por medio de la cual se modifica el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario y Comités Aeroportuarios. 1) Resolución 04072 del 12 de Agosto de 201O , que modifica parcialmente el R.A.C .14 m) Circular 014 del 28 de Junio de 2010. n) Manual guía sobre sistema de gestión de fauna para la seguridad operacional en la región CAR
/ -
SAM (SMS FAUNA).
En relación a la Seguridad Industrial y la Salud Ocupacional:
- Ley 9ª de 1979. Articulo 81. Los contratistas que empleen trabajadores, adquieren el carácter de empleadores. • Ley 842 de 2003 Articulo 11. Para el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares en cualquiera de sus ramas, para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley. • Resolución 2400 de 1979, Titulo IV, Capitulo 11. Los empleadores deben suministrar los equipos y elementos de protección personal adecuados que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el trabajador, según la naturaleza del riesgo de las actividades a desarrollar. • Decreto 614 de 1984, Artículo 24. Los empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo. • Resolución 1016 de 1989: Todo contratista debe ordenar a los trabajadores la realización de los exámenes médicos acorde con el trabajo a desempeñar y con los riesgos a que estará expuesto durante el tiempo que permanezca la actividad. Además, deberá velar por que sus trabajadores realicen los controles y correcciones indicadas en estos. • Decreto 1295 de 1994 y ley 776 de 2002: Todos los empleadores deben afiliarse y estar al día en pagos al Sistema General de Riesgos Profesionales, para el reconocimiento de las
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NID: 4002082-27-14 Versión: 03 Fecha: 31/01/2014 Página 7 de 109 prestaciones asistenciales y/o económicas que se generan a causa de un accidente laboral o una enfermedad laboral. • Decreto 1295 de 1994, articulo 21. Todos los empleadores deben facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional. • Resolución 2400 de 1979, Titulo 1, Capitulo 11. Todos los empleadores deben suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. • Resolución 1401 de 2007: Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. • Circular Dirección General fechada 11 de mayo de 2005 (Exigencia del cumplimiento de Sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional a los contratistas). • Resolución 02335 de 31 de mayo de 2005 y Resolución 05282 del 06 de Diciembre de 2006, emitidas por la Dirección General de la Aeronáutica Civil.
6. OTRAS REFERENCIAS Las normas, regulaciones y guías relacionadas con lo descrito en esta circular son amplias, sin embargo a continuación se exponen algunas de consulta práctica para la aplicación de esta circular: • Documento OACI 9137; Manual de Servicios de Aeropuertos: • Parte 1 -Salvamento y Extinción de Incendios / Part 1 -Rescue and Fire Fighting • Parte 2 -Estado de la superficie de los pavimentos / Part 2 - Pavement Surface Conditions • Parte 3 -Reducción del peligro que representan las aves / Part 3 -Bird Control and Reduction • Parte 5 -Traslado de las aeronaves inutilizadas/ Part 5 - Removal of Disabled Aircraft • Parte 6 - Limitación de obstáculos / Part 6 -Control of Obstacles • Parte 7 - Planificación de emergencias en los aeropuertos / Part 7 - Airport Emergency Planning • Parte 8 - Servicios operacionales de aeropuerto / Part 8 -Airport Operational Service • Parte 9 -Métodos de mantenimiento de aeropuerto / Part 9 -Airport Maintenance Practices • Documento OACI 9150 Aeropuertos STOL / Stolport Manual • Documento OACI 9157 Manual de diseño de aeródromos/ Aerodrome Design Manual o Parte 1 -Pistas / Part 1 -Runways o Parte 2 - Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera / Part 2 - Taxiways, Aprons and Holding Bays o Parte 3 -Pavimentos / Part 3 -Pavements o Parte 4 -Ayudas visuales / Part 4 -Visual Aids o Parte 5 -Sistemas eléctricos / Part 5 -Electrical Systems
- Documento OACI 9184 Manual de Planificación de Aeropuerto/ Airport Planning Manual o Parte 1 - Planificación general / Part 1 - Master Planning o Parte 2 - Utilización del terreno y control del medio ambiente / Part 2 - Land Use and
Environmental Control
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NID: 4002082-27-14 Versión: 03 Fecha: 31/01/2014 Página 8 de 109 o Parte 3 - Directrices para la preparación de contratos de consultores y de construcción / Part 3 - Guidelines for Consultant/Construction Services • Documento OACI 9261 Manual de Helipuerto / Heliport Manual • Documento OACI 9332 Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS)/ Manual on the ICAO Bird Strike lnformation System (IBIS) • Documento OACI 9476 Manual de sistema de guía y control del movimiento en la superficie
(SMGCS) / Manual of Surface Movement Guidance and Control Systems (SMGCS) • Circular de la FAA AC No: 150/5210-24 "Airport Foreign Object Debris (FOD) Management". • Circular 65 Guía Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo. • Guía para la elaboración del manual de aeródromo.
- Circulares de la Secretaria de Sistemas Operacionales.
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7. MATERIA
7.1 GENERALIDADES.
El explotador/operador de aeropuerto debe desarrollar su Plan de Operaciones basado en las siguientes obligaciones. Cada numeral debe ser personalizado a la operación del aeropuerto y debe ser redactado en Presente. 7.1.1 Las operaciones de un aeropuerto abierto a la operación pública deben realizarse de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria e infraestructura, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en ésta Guía y las demás normas emanadas de la U.A.E.A.e.
NOTA: Ejemplo de redacción: La operación del aeropuerto Internacional Eldorado, abierto a la operación pública, se realiza de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria e infraestructura, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto
en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas en ésta Guía y las demás normas emanadas de la U.A.E.A.e. 7 .1.2 Para el manejo de situaciones en que las aeronaves en superficie ocasionen daños a terceros, se aplicarán los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, Capítulo VI y VII, Artículos 1827 al 1847; inclusive. 7 .1.3 En los aeropuertos o su entorno no podrán ejecutarse actividades como paros o huelgas, manifestaciones multitudinarias realizadas por personas naturales o jurídicas que puedan interferir la normal operación de las pistas de aterrizaje, calles de rodaje, plataforma, áreas de movimiento, estaciones de bomberos, salas de espera y demás áreas restringidas; de presentarse tales situaciones, la Gerencia o Administración del aeropuerto o quien haga sus veces, actuará inmediatamente coordinando con las autoridades competentes, las medidas correspondientes. 7.1.4 Hacia el interior de los Aye ropuertos no se puede efectuar ninguna actividad comercial, sin que exista un permiso previo escrito concedido por el respectivo Explotador/Operador de Aeropuerto o quien haga sus veces. 7.1.5 En la plataforma están permitidos los servicios de apoyo a las aeronaves, prestados por empresas de servicios aeroportuarios especializados, que ostenten los permisos de funcionamiento vigente y cuenten con personal debidamente licenciado o capacitado por la U.A.E.A.C, donde corresponda, consistentes en: suministro de agua potable, aire acondicionado, retiro de excretas,
desechos y basuras, control permanente de F.O.D., aprovisionamiento de alimentos,
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NID: 4002082-27-14 Versión: 03 Fecha: 31/01/2014 Página 10 de 109 aprovisionamiento de combustible, • manejo de equipajes y demás equipos de apoyo técnico a aeronaves.
7.1.6 El Explotador/Operador de Aeródromo además de las funciones dispuestas en el R.A.C. Parte Décimo Cuarta (XIV), debe: y • Adoptar y coordinar las medidas tendientes a garantizar el servicio permanente efectivo de y la infraestructura dispuesta para la operación aeroportuaria. • Ejercer inspección o supervisión permanente, establecer coordinar con las empresas vinculadas al aeropuerto, estándares y parámetros de calidad para todos los servicios. • Adoptar medidas tendientes a garantizar que en todas aquellas actividades relacionadas con la atención directa al pasajero, se preste un servicio óptimo por parte de personas y equipos dispuestos para ello. • Mantener actualizado el sistema de señalización e información de áreas públicas, área de embarque y desembarque de pasajeros y plataformas, de tal forma que se garantice la
correcta orientación a los usuarios. • Implementar y disponer medidas tendientes a garantizar un servicio adecuado de operaciones seguras, manejo y control ambiental, cuando se desarrollen áreas de construcción o mantenimiento de la infraestructura Aeroportuaria y Aeronáutica. 7.1.7 Conforme se establece en el numeral 17.3.4 de la Parte Décimo Séptima (XVII) de los R.A.C., los Explotadores/operadores de Aeropuertos abiertos a la operación pública, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; entre ellos, elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan de Contingencia del Aeropuerto. 7 .1.8 Conforme se establece en el numeral 14.3.9 .1.1 de la Parte Décimo Cuarta (XIV) de los R.A.C., los Explotadores/operadores s de Aeropuertos abiertos a la operación pública, tienen la y obligación de establecer un Plan de Emergencia que guarde relación con las operaciones de aeronaves demás actividades que en él se desarrollan. 7.1.9 Conforme se establece en los numerales 14.3.5.2.13 y 14.3.5.2.14 de la Parte Décimo Cuarta (XIV) de los R.A.C., los Explotadores/operadores de Aeropuertos abiertos a la operación pública establecerán y demarcarán los sitios de parqueo de las aeronaves en los diferentes terminales aéreos, notificando a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea cuando corresponda para efectuar su publicación en el
A.I.P. de Colombia. 7 .1.1 O Los explotadores/Operadores de aeropuertos abiertos a la operación pública velarán por el estricto cumplimiento de las normas aplicables a las instalaciones aeronáuticas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACION DE SERVICIOS
Teléfono: (571)2963152-Fax: (57 1) 2963961
E-mail: Carmen.murcia@aerocivil.qov.co
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA
MANUAL GUÍA DEL PLAN OPERATIVO O PLAN DE fi
OPERACIONES AEROPORTUARIAS
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1
NID : 4002082-27-14 Versió0n3: Fech3a1:/ 01/2014Pá gina 11 de 109 7 .1.11 El Explotador/Operador de un Aeropuerto abierto a la pperación pública debiera atender y resolver, en la medida de lo posible, las quejas y observaciones que los usuarios formulen en relación con el servicio que presta el aeropuerto o el transporte aéreo en general por medio de los procedimientos establecidos.
C. En este sentido y con el fin de vigilar el correcto cumplimiento de esta obligación, la U.A. E.A. dispone del correo electrónico queiasyreclamos@aerocivil.qov.co o a través delo Servicio de Atención al Usuario, tanto de los aeropuertos como de las aerolíneas que los sirven, en la página Web: www.a erocivil. qov. ca 7.1.12 El explotador/Operador debe coordinar eficientemente con la Unidad de Flujo - F.M.U.
Colombia y en particular con la posición A.G.A., lo relacionado con la Operaci
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