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AEROCIVIL - Circular 029 - V1

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 029 - V1
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULAR NORMALIZADA C.I. No. 029 REV FECHA PAGINA VERSION Página 1 de 6 fi 4002082.11 27/01/2011

No. 01

TITULO

EXTENSIÓN DE LA MEDIDA GESTIÓN DE AFLUENCIA DE TRANSITO

AÉREO EN EL AEROPUERTO ELDORADO

1. PROPÓSITO Esta circular (CI) establece el control a la afluencia de tránsito aéreo de aviación no regular llegando al Aeropuerto Internacional EIDorado como una extensión de la medida que se implementó para el manejo de la temporada alta de Diciembre y que evidenció los beneficios, por ello, y de carácter temporal se evidencia la necesidad de ordenar el flujo de operaciones del EDR por ser un aeropuerto totalmente controlado, y se requiere por un plazo adicional para medir el impacto y efectividad de la medida iniciando del 1 de Febrero de 2011 y terminando el 31 de Mayo de 2011.

2. ALCANCE Esta circular aplica a todas las empresas de transporte aéreo cuyo destino sea el Nor egular aeropuerto Eldorado y su origen un aeropuerto no controlado, la Unidad de gestión de Flujo y demás dependencias ATC que correspondan. Igualmente aplica a las aeronaves de transporte aéreo no regulares saliendo del Aeropuerto Internacional EIDorado en el horario de las 06:00 (11: 00 UTC) a las 07:30 (12:30 UTC) y a los aeropuertos señalados en este documento, sus facilidades y los servicios de tránsito aéreo y apoyo pertinentes.

Los Directores Regionales en coordinación con sus jefes y el personal operacional y técnico deberán

ajustar los horarios de operación de los aeropuertos aquí descritos y destinar los recursos técnicos, humanos y las apropiaciones presupuestales necesarias para cumplir las medidas establecidas en esta circular.

3. ANTECEDENTES Como consecuencia del alto nivel de operaciones alcanzadas y de su llegada a los límites máximos de capacidad del aeropuerto Eldorado, este ha sido declarado como el primer aeropuerto Totalmente Coordinado en Colombia y se ha facultado a la Unidad de Gestión de Afluencia y Capacidad (FMU) para la aplicación de medidas de gestión de afluencia que permitan balancear la capacidad y la demanda de tránsito aéreo.

El Decreto 260 de 2004 en su artículo 23 indicó que corresponde a la Secretaria de Sistemas Operacionales (SSO), el determinar los horarios y servicios aeronáuticos y aeroportuarios a suministrar, en consonancia con las disposiciones vigentes. Igualmente es un hecho el incremento de vuelos en las primeras horas del día fenómeno que se apreció en el 2010,pero que se incrementó en el mes de Diciembre de 201 O, lo indicado se evidencia / en las siguientes gráficas: Át

CIRCULAR NORMALIZADA

Q C.I. No. 029 REV FECHA PAGINA

VERSION Pági2nd ae6 4002082.11 27101/2011 No. 01

TITULO

EXTENSIÓN DE LA MEDIDA GESTION DE AFLUENCIA DE TRANSITO

AÉREO EN EL AEROPUERTO ELDORADO

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CIRCULNAORR MALIZADA

C.I. No. 029 REV FECHA PAGINA VERSION Página 3 de 6 fi 4002082.11 27/01/2011

No. 01

TITULO

EXTENSDIEOL NA M EDIDGAE STIDOENA FLUENDCEIT AR ANSITO

AÉREEON E LA EROPUERETLOD ORADO

4. CONSIDERACIÓN En momentos en los cuales se presentan situaciones inusuales que afectan la capacidad del aeropuerto Eldorado y su espacio aéreo, y en los que se requiere de medidas de gestión de afluencia de contingencia, la FMU no tiene la capacidad de aplicar medidas correctivas para el

tránsito de aviación No regular procedente de pistas ya eródromos no controlados en razón a que no se tiene comunicación directa e inmediata con los operadores de tales aeronaves. Lo anterior ha conllevado a que aeronaves que despeguen de estos aeródromos hayan tenido que efectuar desvíos hacia aeródromos alternos generando altos consumos de combustible, lo que por los objetivos de operación de una unidad de gestión de flujo, en pro de la seguridad operacional, se deben reducir significativamente. El artículo 1867 del Código de Comercio establece que los servicios aéreos regulares gozaran de prioridad frente a los servicios no regulares, y debido a que la unidad de gestión de flujo tienen como objetivo de promover una circulación eficiente, fluida yo rdenada del tráfico aéreo, se considera necesario establecer unas medidas que permitan atender adecuadamente la demanda del servIcI0 en los despegues del aeropuerto EIDorado, ya que los niveles de congestión están causando demoras en los itinerarios programados para el servicio público esencial de pasajeros.

5. MEDIDA DE GESTIÓN DE AFLUENCIA A partir de la fecha de publicación de esta Circular y para el periodo determinado como de recuperación, se aplicarán las siguientes medidas de gestión de tránsito aéreo en el espacio aéreo del TMA Bogotá, hacia y desde el Aeropuerto Eldorado, en aras de continuar manteniendo un alto nivel de seguridad operacional, principal objetivo de operación de la FMU COLOMBIA: 5.1. Toda operación aérea que se realice bajo reglas de vuelo IFR, bajo plan de vuelo Z (VFR­ IFR), ya quella que considere un plan de vuelo presentado en el aire (AFIL) con destino el

aeropuerto Eldorado o el aeródromo de Guaymaral con plan de vuelo IFR, deberá ser planificada y ejecutada únicya e xclusivademsdee nlotse a eródromos controlados relacionados a continuación:

1. SKYP

2. SKNV

3. SKRG

4. SKCL

5. SKBG Nota: Las aeronaves con status EMER, SAR, VIP1, VIP2, HUM, HOSP, OPe stán exentas de estas medidas de gestión de afluencia. fih

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4002082.11 27/01/2011 No0.1 TITULO EXTENSIDOELN A M EDIDGAE STIDÓENA FLUENCDEIT AR ANSITO AfiREEONELAEROPUERETLODORADO 5.1.1. HORARIDOE A PLICACIÓN La medida de gestión de afluencia indicada en el numeral anterior de la presente circular, aplica para el horario comprendido entre las 2200 UTC y las 0200 UTC.

NotaPa: ra el cumplimiento de esta medida se tiene como referencia la Hora Estimada de Llegada (ETA) al Aeropuerto Eldorado, es decir que no se efectuarán las operaciones mencionadas que estimen llegar al aeropuerto Eldorado en el horario prescrito. 5.2 Toda propuesta de operación aérea de despegue desde el aeropuerto Internacional Eldorado de compañías NoR eguldae rcaergas y pasajeros, aeronaves de Estado y aviación General deberá ser efectuada por medio del procedimiento de presentación de plan de vuelo

presentado (FPL) y la cual deberá ser formalizada ante la oficina ARO/AIS del aeropuerto Eldorado teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y restricciones: 5.2.1. La operación deberá ser programada para realizarse antes de las 11 :00 UTC o posterior a las 12:30 UTC. 5.2.2. La oficina ARO/AIS solo podrá recibir y aceptar planes de vuelo con horas EOBT anteriores a las 10:45 UTC. 5.2 3. La última hora Slot de despegue suministrada por la ARO/AIS al momento de la presentación y validación del plan de vuelo será las 10:40 UTC, la siguiente hora Slot suministrada será a partir de las 12:30 UTC. 5.2.4. Las tripulaciones de las aeronaves que propongan despegar antes de las 11 :OUOT C tendrán como máxima hora de rodaje las 10:45 UTC. 5.3 Se designan los siguientes aeropuertos como portales de vuelo alterno con el fin de facilitar la operación de las aeronaves con destino aeródromos o pistas no controladas u otras aeropuertos controlados que inicien su operación a las 11 :00 UTC con los siguientes horarios de operación de lunes a Viernes (días hábiles): SKNV a partir de las 10:00 UTC hasta las 03:00 UTC SKBG a partir de las 10:00 UTC hasta las 05:00 UTC SKYP a partir de las 10:00 UTC hasta las 03:00 UTC SKIB a partir de las 10:00 UTC hasta las 04:00 UTC Nota: Los horarios de Operación para el Sábado, Domingos y festivos no se modifican a los / publicados en la AIP Colombia. {

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TITULO

EXTENSIÓN DE LA MEDIDA GESTION DE AFLUENCIA DE TRANSITO AÉREO EN EL AEROPUERTO ELDORADO 5.4. Las empresas aéreas regulares de pasajeros deberán enviar mensualmente y a más tardar el día 25 de cada mes a la FMU COLOMBIA la programación de vuelos a realizar durante el siguiente mes bajo el formato que la FMU adopte y distribuya. 5.4.1. La FMU COLOMBIA solo aceptará y gestionará los vuelos programados por las empresas regulares de pasajeros entre las 11 :00 UTC y las 12:30 UTC con base en la información suministrada con antelación, no se tramitarán vuelos por fuera de la programación en esta franja horaria. 5.4.2. Las compañías áreas regulares enviarán diariamente y a más tardar a la 01 :00 UTC la relación de vuelos cancelados del siguiente día bajo el formato establecido y distribuido por la FMU COLOMBIA. 5.4.3. El personal ATC de la torre de control Eldorado diariamente tendrá el listado de las aeronaves autorizadas para la operación entre las 11 :00 UTC y las 12:30 UTC, información suministrada por la FMU COLOMBIA.. 5.5. Excepciones: Las medidas anteriormente descritas no aplican para los vuelos VFR de Helicópteros; e Igualmente, quedan exentas de estas medidas las aeronaves que operen bajo

los siguientes STATUS; SAR, OP, HUMANITARIO, VIP1, VIP2, HOSTIPAL.

5.6. Información Estadística: Diariamente la FMU COLOMBIA realizará una estadística de los vuelos propuestos e informados a la FMU COLOMBIA por las compañías aéreas de transporte regular versus los vuelos realizados con el fin de hacer una evaluación de las medidas tomadas. 5.7. Medidas de Contingencia: La FMU COLOMBIA podrá tomar medidas de contingencia e incluso levantar esta medida cuando se presenten condiciones meteorológicas adversas o situaciones operacionales que impidan su apropiada aplicación de lo cual deJará el registro respectivo.

6. DISPOSICIONES GENERALES Esta medida modifica temporalmente las consagrada en la AIP Colombia y que le sean contrarias

7. CONTACTOS PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta adicional con respecto a esta Circular (CI), favor dirigirse a la Unidad de Flujo de Bogotá, al teléfono 2962656, correo electrónico cfmu.dsna@aerocivil.gov.co o al correo

aga@aeroc1vil gov co y cns.fmu@aerociv1l.gov co -fi ( 5

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TITULO

EXTENSIÓN DE LA MEDIDA GESTION DE AFLUENCIA DE TRANSITO

AÉREO EN EL AEROPUERTO ELDORADO

8. VIGENCIA La presente Circular nge a partir del 1 de Febrero de 2011 y estará vigente hasta el 31 de Mayo de 2011, deroga y retira del listado de circulares (CI) de la SSO la Circular (CI) número 21 "Medidas Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo en el Aeropuerto E/dorado para alta temporada 2010-2011"

así como complementa todas las medidas de carácter particular y técnico que adopte la Entidad en la materia. Cordialmente, T.C. deS ervicail oaNs a vegacAiéórne a. ReviLsuóMz a riGnoan záBleerzn a{2/í?Gtreu pdoeC oordindaeSc eiróvni cios 6

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