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AEROCIVIL - Circular 034 -V 2

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 034 -V 2
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULAR NORMALIZADA No.034

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GUIA PARA EL INSPECTOR DE AERÓDROMOS

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1

NID4:0 02082.034.1V1e rsNioó2.n. 0 Fech1a0:/ 11/2011 Pági1nd ae2 3

1. PROPOSITO.

La presente CI provee una guía para el Inspector de Aeródromos con el objeto de permitirle desarrollar las inspecciones de los Aeródromos de forma ordenada, uniforme y objetiva. La aplicación de esta CI va orientada a la supervisión de un aeródromo, una inspección en particular o en el proceso de certificación de aeródromos, al usar la guía, los Inspectores de Aeródromo podrán realizar la labor de inspección bajo unos procesos estandarizados.

2. APLICABILIDAD.

Esta Guía para el Inspector de Aeródromo es para uso exclusivo de los funcionarios de la Aerocivil en el proceso de Inspección de Aeródromos, considera los requisitos para la certificación de Aeródromos y brinda la metodología para realizar las labores de inspección mediante el seguimiento de la guía, garantizando con ello la imparcialidad y la objetividad de los inspectores.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las definiciones serán aquellas descritas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC y adicionalmente las siguientes: Alternativas. Diferentes acciones que permitan eliminar, mitigar o gestionar el riesgo y definir con claridad sus responsables funcionales Carné de Inspector de Aeródromo. Documento que identifica al funcionario en ejercicio de funciones de Inspector de Aeródromo.

Diagnóstico y Alternativas. Labor complementaria a la Inspección de Aeródromo que tiene por objeto caracterizar técnicamente la no conformidad, su origen, su evolución y el riesgo a la seguridad operacional. Plan de Acción. Documento que contiene las acciones propuestas por un aeropuerto para corregir sus desviaciones a las regulaciones o cerrar constataciones determinadas por un inspector. Fichas de Chequeo. Formato guía que contiene las características generales del aeródromo, el listado de elementos, los servicios a evaluar, un área de anotaciones y es una herramienta para realizar y sustentar los informes de inspección. Fichas de Informe. Formato guía que permite calificar la infraestructura o los servicios en criterios de cumplimiento de los RAC, complementado por la DE

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NID: 4002082.034.11 1 Versión No. 2.0 1 Fecha: 10/11/2011 j Página 2 de 23 evidencia y las observaciones del Inspector de Aeródromos, los comentarios del Inspeccionado. Esta ficha esta generalmente acompañada de la norma o normas que se evalúan.

Funcionario de la Aerocivil en ejercicio de funciones InspecdteAo err ódromo. de supervisión, inspección o auditoria a un aeródromo. Labor de inspección total o parcial de los documentos

InspecDcoicóunm ental. publicados del aeródromo y otros documentos requeridos por el Inspector de Aeródromo, con el fin de realizar la labor de inspección. Labor de inspección total o parcial de la Infraestructura InspecdceiCó anm po. física, de los equipamientos para prestación de servicios y de Servicios, a realizarse en el Aeródromo con presencia del Inspector de Aeródromo y el personal asignado por el Explotador de Aeródromo. Inspección de campo en aeropuertos, que a criterio del InspeccNioocnteusr nas. Inspector deben realizarse en horarios nocturnos. 1 nspector de Aeródromo responsable de una auditoria o InspecLtíodre r: inspección realizada por un equipo de trabajo conformado para ese fin, debe realizar la planificación y ejecución del Plan de Trabajo. Documento mediante el que la autoridad competente Ordedne I npsección. instruye a un funcionario para que realice una supervisión, inspección o auditoria a un Aeródromo o Aeropuerto. Personal con las calidades técnicas y Persoansailg napdoore lE xplotador. profesionales asignados por el explotador de aeródromo para atender la inspección documental, de campo o nocturnas. Esquema organizacional del trabajo a partir del objeto de la Pladne t rabajo. inspección que incluye el cronograma, objetivos, actividades, responsables y resultados, permitiendo con ello planificar la inspección, evaluar la ejecución y los resultados. Documento presentado por el explotador de aeródromo en Pladne A cción. cualquier calidad, que contiene las actividades en infraestructura o servicios

requeridos para dar alcance a lo observado en la inspección. La reunión de apertura tiene por objeto dar a conocer los ReunidóenA pertura. objetivos de la supervisión, la aceptación del plan de trabajo, los requisitos para su realización y la presencia de los líderes de la inspección como del inspeccionado y su equipo de trabajo. La reunión de cierre tiene por objeto dar a conocer los ReunidóenC ierre. resultados de la inspección acorde a las fichas de informe y listas de chequeo, incluyen la oportunidad de réplica por parte del Inspeccionado.

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4. ANTECEDENTES.

La inspección es un método de exploración física que se efectúa por medio de la vista para garantizar los niveles de seguridad operacional en la aviación, busca detectar características físicas significativas, observar y discriminar en forma precisa los hallazgos anormales en relación con los estándares, por ello, cuando la Ley 105 de 1993 indicó que la autoridad Aeronáutica ejercerá funciones de control, y supervisión sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de

violación a sus normas o reglamentos conservará siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la prestación del servicio, hacía referencia a la capacidad de inspección medio para hacer la supervisión, esta capacidad está consagrada igualmente en el artículo 1787 del código de comercio sobre la verificación con fines de seguridad. Ahora bien, el Decreto 260 de 2004 es claro en su artículo segundo al determinar que le corresponde también a la autoridad aeronáutica supervisar la infraestructura aeroportuaria del país y por ello los RAC en su parte décimo cuarta indica que: Inspección Técnica (14.2.3.12.): La UAEAC realizará inspecciones de carácter técnico en relación con el cumplimiento de los presentes reglamentos a todo aeródromo, aeropuerto o helipuerto para determinar su apego a la norma, la viabilidad del permiso de construcción y el cumplimiento de las condiciones del permiso de operación. La UAEAC podrá realizar inspecciones para asegurarse que el aeródromo, aeropuerto o helipuerto estén alienados al permiso de operación o al finalizar toda construcción que lo haya modificado. (14.2.6.4.) La UAEAC podrá realizar inspecciones a los aeródromos, aeropuertos y helipuertos para verificar las condiciones operacionales y hacer las recomendaciones que considere pertinentes para evitar o prevenir accidentes. (14.2.6.5.)

5. REGULACIONES RELACIONADAS.

Las normas, regulaciones y guías relacionadas con lo descrito en esta circular son amplias, sin embargo a continuación se exponen algunas de consulta práctica

para la aplicación de esta circular:

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NID4:0 02082.034.1V1e rsiNóon2. . 0 Fech1a0:/ 11/2011 Pági4nd ae2 3 • Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en todas sus partes. • Circular Guía sobre facilitación de la Aerocivil • Circular de Certificación de Aeródromos de Aerocivil. • Circulares Normalizadas de la Secretaria de Sistemas Operacionales.

6. OTRAS REFERENCIAS. • Documento OACI 9137 sobre servicios de aeropuertos. • Documento OACI 9150 Stolport Manual/ Aeropuertos STOL • Documento OACI 9157 Aerodrome Design Manual / Manual de diseño de aeródromos. • Documento OACI 9184 Airport Planning Manual / Manual de Planificación de Aeropuerto. • Documento OACI 9261 Heliport Manual/ Helipuerto. • Documento OACI 9332 Manual on the ICAO Bird Strike lnformation System

(IBIS) / Manual sobre el Sistema de Información de huelga de Aves de la OACI (IBIS) • Docuemento OACI 9476 Manual of Surface Movement Guidance and Control Systems (SMGCS) / • Manual de Orientación Movimiento de Superficie y Sistemas de Control

(SMGCS)

7. MATERIA.

7.1 EL INSPECTOR DE AERÓDROMOS.

El Inspector de Aeródromos, en calidad de funcionario de la Aerocivil, está facultado para realizar labores de verificación del cumplimiento de las normas establecidas en los reglamentos Aeronáuticos y las demás regulaciones, así como del Manual de Operaciones o Aeródromos y en general garantizar un nivel aceptable de seguridad en la operación de un aeródromo. Una orden de inspección se realizará sobre un funcionario con la experiencia y formación necesaria para el desarrollo de la labor, en lo posible se buscará que haya participado en los procesos de formación establecidos en el Acuerdo 25 o programa de instrucción en operaciones aeroportuarias que el CEA imparte.

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7.1.1 IDENTIFICACIÓN DEL INSPECTOR.

Para el desarrollo de las supervisiones, Inspecciones o Auditorias el Inspector de Aeródromo estará identificado por la orden de inspección o por el carné pertinente que lo reconoce como tal. En lo pertinente el explotador del aeródromo o aeropuerto le permitirá acceso a todas las áreas del aeródromo.

7.1.2 DOTACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

Para realizar las inspecciones se debe contar con los siguientes elementos de

Dotación y Protección Personal: • Botas de seguridad • Botas de caucho • Casco de seguridad

• Chaleco Reflectivo • Gorra protectora • Guantes de Carnaza • Impermeable • Mono gafas en policarbonato • Protectores auditivos de silicona Estos deben ser utilizados obligatoriamente dependiendo de las condiciones climatológicas y de las condiciones del terreno del aeródromo a Inspeccionar.

7.1.3 EQUIPO NECESARIO.

Para realizar las inspecciones se debe contar con el siguiente equipo acorde con el tipo de inspección realizada: • Brújula • Cartera para anotaciones • Cámara fotográfica • Calculadora • Cinta métrica • GPS • Inclinó metro • Jalones

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NID: 4002082.034.11 Versión No. 2.0 Fecha: 10/11/2011 Página 6 de 23 • Nivel de gota. • Rueda medición distancias • Set de herramientas básica

  • Teléfono • Transmisor Receptor • Vehículo (asignado por el explotador del aeródromo durante la inspección)

Equipo para iluminación SISTEMAS DE AYUDAS VISUALES -ENERGIA - CNS

  • Luxóm etro • Meghometro deberá ser suministrado por el explotador en caso necesario • Medidor de tensión • Voltímetro y amperímetro

7.1.4 DOCUMENTACIÓN BÁSICA.

El inspector contará con los siguientes documentos para su labor: Generales: • Cartas de Navegación y el AIP. • Carta de obstrucciones, cartas de aproximación del aeródromo. • Historial de accidentes, incidentes. • Historial de infracciones. • Manual de Aeródromo (MA)

  • Manual de Operaciones Aeroportuarias o Plan Operativo. • Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. RAC. • Registro de inspecciones previas.

Específicos: • Fichas de informe. • Lista de chequeo. • Plan de Trabajo.

7.1.5 ATRIBUTOS Y DEBERES.

El inspector debe poseer buen criterio, habilidad analítica, tener práctica para percibir situaciones en forma objetiva y realista, acorde a la operación o actividad,

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NID: 4002082.034.11 Versión No. 2.0 Fecha: 10/11/2011 Página 7 de 23 ademdáesb ceo mprelnadosep re racyie omnperse csoamsp ledjeassdu,en a

amplpiear speycc otmipvrae enlrd odelerp l e rsgoenraeln ydc eimaálps e rsdoen al lao rganiqzuaeecs itaóáun d itando.

Eli nspedcetboer: • Mantenceornssei sctoenln otpser opódseil taao usd itsoiernxi cae pción alguna. • Familiarcioznla ocdsio ócnu meen tionsf raesdteralue crtoupruaae rto inspeccionar. • Obteynp erro ceesvaird eonbcjieat iva. • Ejeceulpt raorc deesi on specsciidnoe nmeosnr iai ,nt erruapdceimoánse s, debeent odmoo menetvoic traerca orn tratail eaom ppeorsan coirómdnae ll organaiusdmiot ado. • Manteunnbe ure tnr actooen la u ditpaadrooab, t eenloeb rj ettriavzoa do. • Evalcuoanrs tantleoemsfe enctdteeo l saos b servaycl iaio nnteesr acción deple rsdounraalln aat ued itoria. • Podmearn ejeanrs siet uacaidovneerlssa casus a lpeuse dcarne easrt rés, presiooc noensd icdiiofnípecasir elalne osr mdaels ardrelo aal uldoi toria. • Emictoinrc lubsaisoanedenaso s b servayce ineo vniedse onbcjieat iva. • EvalDuiaarg nóysA tlitceorsna al tohisav lalsad zelg aio nss pecccuiaónnd,o ser equpioerrre aq udiesl iait nos peocd ceiilón ns peccionado.

  • Daarl caanl coeEs s tuddeiS oesg urOipdearda ceinco onnaclo rdcaonnc ia elR ACn,u me1r4a.l3 .3.1.12. • Manteanpeerag l oo Rse glamAeenrtoonsá duetC iocloosmR bAiCa Eli nspeecnlt oopsrr ocedseco esr tifeisctaeacnrci áoó nnt paecrtmoa nceonentl e CoordidneaPldr oorc deessoi gonq audiohe ang sau vse ceesno, t rtoisp does inspeccocenilo ó rni gienlra edqourdi esl iait nos peocq cuiiósenun s crliaob ridóe n dei nspección.

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7.2 ETAPAS MÍNIMAS DE INSPECCIÓN

Toda inspección contendrá a lo menos: Un Plan de Trabajo. Una Evaluación Documental. Una Evaluación de infraestructura. Una Evaluación de Servicios. Actividades de Trabajos de Oficina. Presentación de Diagnósticos y Alternativas. Preparación de Informes y Presentaciones sobre la inspección Participación en Reuniones y Trabajos en Grupo de ser necesario

Revisión, Aceptación y Seguimiento de Plan de Acción. Otras de Requisito del Inspector Líder si lo hubiere Resolver Inquietudes y Observaciones al Explotador si las hubiere.

7.3 RESPONSABILIDADES.

Los inspectores de aeródromos serán responsables de realizar las inspecciones generales o parciales de acuerdo a los objetivos de la inspección a realizar, utilizando los procedimientos para Inspección de Aeródromos de esta guía y su objetivo será el determinar el nivel de cumplimiento de los RAC, por parte de los explotadores de aeródromos, ya sea, para obtener un certificado de aeródromo o satisfacer un requisito de otra área funcional de la entidad. Los inspectores de Aeródromo serán responsables de establecer planes de trabajo que incluya las actividades de inspección documental e inspección de campo, utilización de las fichas de chequeo, el diligenciamiento de las fichas de Informe, la presentación de diagnósticos y alternativas, la aceptación al plan de acción generado de las no conformidades y demás requisitos para el logro de los objetivos establecidos por el área generadora del requerimiento. Los Planes de Trabajo que correspondan al proceso de Certificación de Aeródromos deberán contar con la aprobación por parte de la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria, de acuerdo al Decreto 260 de 2004, así como el Plan de Acción que se deriven de estas inspecciones. Igualmente, los informes y resultados del proceso de la inspección a los aeródromos serán presentados a esta Dirección, encargada de aprobar el Manual de Aeródromo.

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Es responsabilidad del Inspector de Aeródromo de supervisar y realizar ensayos en las instalaciones, servicios y equipo del aeródromo, inspeccionar los documentos y registros y verificar el sistema de gestión de la seguridad operacional del explotador del aeródromo, antes de que se otorgue o renueve un certificado de aeródromo; así como posteriormente verificar el mantenimiento de los estándares de seguridad operacional dentro de los programas de vigilancia continuada. Cuando se constituya un equipo de inspección es responsabilidad del Inspector de Aeródromos Líder, dar a conocer al explotador del Aeródromo: la información sobre las fechas de inspección, el Plan de Trabajo, el Equipo de Inspectores y sus Especialidades, los objetivos y alcances de la inspección, la documentación y recurso a utilizar, los resultados de la inspección y permitir con ello un espacio para la réplica y aclaraciones, los efectos de los resultados en la seguridad operacional y demás información o aclaración que el explotador requiera. El inspector realizará las actividades de inspección bajo los documentos de inspección elaborados por la Dirección de Seguridad y Supervisión o aquellos pertinentes según el alcance de la inspección requerida y la orden de inspección recibida.

7.4 PROCESO DE INSPECCIÓN

7.4.1 ACTIVIDADES DEL EXPLOTADOR DEL AERÓDROMO El Aeródromo por medio del área responsable deberá coordinar los siguientes aspectos, entre otros, para la inspección: • El explotador del aeródromo realizará actividades previas de preparación para la inspección, definiendo personal, documentación y recursos para la inspección de aeródromo y de otros requisitos previos solicitados por el Inspector. • El explotador de aeródromo hará los arreglos requeridos para el acceso, movilidad y seguridad del personal de inspección al lado aire y lado tierra del aeródromo. • El explotador designará Personal del Explotador para acompañamiento permanente del Inspector o Inspectores de Aeródromo de las calidades y

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NID: 4002082.034.11 Versión No. 2.0 Fecha: 10/11/2011 Página 1 O de 23 requisitos acordes con el área a inspeccionar, para lo cual se debe conocer y aprobar el Plan de Trabajo por las partes. • El explotador y el Personal del Explotador facilitarán la documentación y registros solicitados por el Inspector de Aeródromos con anterioridad a la visita y durante la visita, para la realización de la Inspección o para comprobaciones a discreción del Inspector.

  • El explotador del Aeródromo permitirá la realización de entrevistas a su personal o personal del Aeródromo con fines y alcances de la inspección o de comprobaciones a discreción del Inspector. • El explotador y Personal del Explotador coordinará y facilitará la inspección de infraestructura, de servicios y de pruebas de servicios y equipamientos, asegurando que estas pruebas se puedan realizar acordes a los requisitos de inspección, sin afectación del servicio, de la integridad de los sistemas o de riesgos operacionales. • El explotador de aeródromo facilitará los requisitos de logística en el aeródromo para realizar reuniones, trabajos de oficina y otros para el desarrollo de la labor de inspección. • El explotador se compromete a cumplir los plazos del proceso y las actividades y Planes de Acción que se generan del proceso de Inspección de Aeródromos. 7.5 GENERALIDADES DEL PROCESO DE INSPECCIÓN Los procedimientos comprenden actividades previas a la inspección, durante la inspección y posterior a la inspección, que permitan garantizar el objeto de la inspección y sus resultados mediante la protocolización de los procesos entre inspectores e inspeccionados.

Actividades Previas a la Inspección. Se refieren a las actividades que deben ser ejecutadas previas a la ejecución de la visita y que corresponde a la preparación de la visita por parte del inspector y la preparación del inspeccionado. Actividades Durante la Inspección. Antecede un Plan de trabajo presentado por el inspector o inspector líder, una reunión de apertura para definir el Plan de Trabajo

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NI4D0:0 8220.034.11Ve rsión No. 2.0 Fecha: 10/11/2011 Página 11 de 23 a realizar entre el explotador y sus representantes y el líder de la Inspección y su grupo de inspectores. Comprende las actividades de Inspección Documental, Inspecciones de Campo e Inspecciones Nocturnas de considerarse necesario por el Inspector, las cuales se deben realizar con base al Plan de Trabajo, las Fichas de Chequeo y las Fichas de Informe. Actividades Posteriores a la Inspección. Son labores posteriores a la Inspección el diligenciamiento de las Fichas de Inspección, la evaluación de Diagnósticos y Alternativas, la presentación y sustentación de informes, dar alcance a las observaciones y contra observaciones de los Inspeccionados, aceptar el Plan de Acción Propuesto, el seguimiento al Plan de Acción, recomendar acciones respecto a los riesgos observados por el incumplimiento del Plan de Acción. Otras que requiera el área generadora de la inspección.

7.6 TIPOS DE INSPECCIONES.

Las inspecciones podrán ser iniciales periódicas o especiales al emplazamiento al sistema de gestión de la seguridad del aeródromo incluyendo la verificación del mismo y de los datos publicados en el Manual AIP, así como la inspección de las instalaciones , equipos y procedimientos operacionales del aeródromo. Igualmente podrán considerarse inspecciones durante el desarrollo de obras que

entrañen trabajos complejos o importantes para identificar problemas o deficiencias que deban corregirse a efectos de cumplir los requisitos de los reglamentos en el desarrollo de las mismas. 7.6.1 INSPECCION INICIAL La inspección inicial se realiza como parte del proceso de superv1s1on de aeródromos y será programada por la UAEAC. En esta inspección se debe incluir como mínimo los siguientes aspectos si aplican de conformidad con el M.D.A o manual de operaciones aeroportuarias presentado y con la información publicada en el AIP: a.- Dimensiones y estado de las superficies de: .- Las pistas .- Los márgenes de pista .- Las Franjas de pista

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NID: 4002082.034.11 Versión No. 2.0 Fecha: 10/11/2011 Página 12 de 23 .- Las Áreas de seguridad de extremo de pista .- Las zonas de parada y las zonas libres de obstáculos .- Las Calles de rodaje .- Los márgenes de calles de rodaje .- Las Franjas de calles de rodaje y .- Las plataformas b.- La presencia de obstáculos en las superficies !imitadores de obstáculos en el aeródromo y en sus cercanías c.- Las siguientes luces aeronáuticas de tierra incluyendo sus registros de

verificación de vuelo: . Luces de pista y de calles de rodaje .-Luces de aproximación .- PAP/I APAPI .- Iluminación de plataforma .- Iluminación de Obstáculos .- Iluminación activada por el piloto, si corresponde; y .- Sistema de guía visual para el atraque d.- Fuente secundaria de energía eléctrica e.- Indicadores de dirección del viento f.- iluminación de los indicadores de dirección del viento; g.- Señales y balizas de aeródromo. h.- Letreros en áreas de movimiento i.- puntos de amarre para aeronaves j.- Puntos de conexión a tierra K.- Equipo e instalaciones de salvamento y extinción de incendios 1.- Equipo de mantenimiento del aeródromo, en particular para el mantenimiento de las instalaciones de la parte aeronáutica incluyendo equipo de medición del rozamiento en la superficie de las pistas, también se debe verificar el estado de cumplimiento del sistemas de mantenimiento del aeródromo en el área del terminal de pasajeros y carga de la infraestructura de pistas y plataformas y edificaciones. m. Barredoras de pista si aplica n. Equipo para el traslado de aeronaves inutilizadas si aplica o.- Procedimientos y equipos para gestión de la fauna p.- Radios bidireccionales instalados en los vehículos que utiliza el explotador del aeródromo en el área de movimiento. q.- La presencia de luces que puedan poner en peligro la seguridad de las aeronaves y; r.- instalaciones de abastecimiento de combustible.

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NID: 4002082.034.11 Versión No. 2.0 Fecha: 10/11/2011 Página 13 de 23 7.6.2 INSPECCIONES PERIODICAS ESPECIALES Y VIGILANCIA Una vez realizada la Inspección Inicial la UAEAC programará visitas de seguimiento y vigilancia en el aeródromo, de acuerdo con la criticidad de las condiciones encontradas para evaluar el avance en el cumplimiento de la norma y en estas inspecciones la UAEAC se asegurara al menos que el administrador de un aeródromo obligado por el RAC a cumplir con las condiciones en que le fuera expedido el permiso de operación y mantener el aeródromo en las mejores condiciones de operación y seguridad (especialmente en cuanto hace relación al área de movimiento pistas, señales, cercas, servidumbres, equipos de emergencia), para lo cual desarrollara esta función mediante: a.- La observación de las normas y procedimientos establecidos así como las características físicas y operacionales del aeródromo especificadas en el M.D.A., Manual de Operaciones y AIP b.- La adecuada provisión de personal en los cargos de gerencia u operativos, su capacitación y experiencia para gestionar las actividades previstas en el M.D.A., Manual de Operaciones y AIP c.- El empleo adecuado de personal calificado, teniendo en cuenta el número adecuado para la realización de las actividades de operación y mantenimiento, así como su debida habilitación.

d.- Tener implementado un programa de entrenamiento para el personal del área operacional y de mantenimiento de conformidad con el RAC 14.7.7. Y al M.D.A aprobado. e.- Mantener la operación con base en los procedimientos dispuestos en el M.D.A y con las instrucciones o directrices establecidas en el RAC. f.- Verificar la documentación que demuestre la efectiva coordinación con los servicios de tránsito aéreo y los servicios de apoyo como está establecido en el M.O.A. g.- La verificación del programa de obstáculos como está dispuesto en el M.D.A. h.- La verificación del programa de control de usos del suelo en el entorno si le aplica en el M.D.A. i.- La verificación del programa de protección de emplazamientos de radar y radioayudas si le aplica en el M.D.A. j.- El cumplimiento de la política de seguridad operacional y el aseguramiento de calidad sobre el SMS establecido en el aeródromo de acuerdo a lo establecido en el RAC 22. k.- La verificación del reporte de violaciones al RAC a la UAEAC

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1.- La debida actualización de la información relacionada con el aeródromo como está establecida en el M.D.A., Manual de Operaciones y AIP m.- La inspección de las instalaciones para el servicio de salvamento y extinción de incendios adecuadas a la categoría del aeródromo como está establecida en el M.D.A., Manual de Operaciones y AIP Las inspecciones a realizar en un aeropuerto están divididas en dos actividades, inspecciones a servicios prestados en el Aeródromo e inspecciones a la infraestructura y equipamiento complementario para la prestación del servicio, a cargo de un explotador de Aeródromo en cualquier calidad, sujeta de inspección para evaluar su cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos colombianos RAC. Para lo anterior se harán Inspecciones Documentales e Inspecciones de Campo, las cuales podrán ser Diurnas o Nocturnas, según las características operacionales del Aeródromo y por requisito del Inspector de Aeródromo.

7.6.3 INSPECCIÓN AL MANUAL DE AERÓDROMO.

Para revisión de los Manuales de Aeródromos, se verificará el cumplimiento de los RAC, principalmente los relacionados a la parte decimocuarta, consignada en el Manual de Operaciones del Aeródromo, el cual deberá contener como mínimo: a. Generalidades: Información general, incluyendo la Finalidad y ámbito del manual de aeródromo. b. Detalles del emplazamiento del aeródromo. c. Detalles del aeródromo que deben notificarse al servicio de información Aeronáutica. (AIS).

1. Información general

2. Dimensiones del aeródromo e información conexa.

d. Administración del Aeródromo

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