AEROCIVIL - Circular 037 - V2
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 037 - V2
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 037
fi GUÍA PARA LA GESTIÓN DEL AIREP
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1
NID: 4002082.037.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 1 de 6
1. PROPÓSITO: Enmarcados dentro de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y en consideración a las circulares
(CI) de la Secretaria de Sistemas Operacionales, en particular la número 035 del 2011, se hace necesario que se implementen los mensajes AIREP ESPECIALES y a requerimiento de los servicios de Control de Tránsito Aéreo en las FIR SKED y SKEC, por lo que se reglamenta lo pertinente en esta circular.
2. APLICABILIDAD: Esta circular aplica para los funcionarios del Servicio de información Aeronáutica - AIS y los funcionarios de Control de Tránsito Aéreo de todos los Aeródromos de Colombia, así como también para las tripulaciones de vuelos comerciales regulares, no regulares y militares que circulen por el espacio aéreo del país en un nivel de vuedleo F L240 o superior. Dichas tripulaciones deben reportar a los Servicios de Tránsito Aéreo de la FIR correspondiente las condiciones meteorológicas observadas en su ruta como lo determinan los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Igualmente aplica a las tripulaciones de vuelos nacionales e internacionales que se encuentren volando a un nivel inferior de FL240 y hasta FL1 00 reportarán a los Servicios de Navegación Aérea de la TMA, CTA, Región de Información de Vuelo o CTR respectivo y estos a su vezre portarán la novedad a el
oficial de AIS de la Regional Correspondiente.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Para la presente circular se aplicarán las definiciones y abreviaturas dispuestas en la parte décimo segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC sobre los servicios de Meteorología
Aeronáutica.
4. ANTECEDENTES: Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su parte décimo segunda, Meteorología Aeronáutica en su numeral 12.5.4., establece el registro y contenido de las Aeronotificaciones en donde las observaciones ordinarias y especiales, se registrarán en el formulario AIREP cuyo modelo y características están contenidos en los Procedimientos respectivos, los que se complementan en esta circular y que deben contener la siguiente información:
a. Identificación de la aeronave, b. Posición, c. Hora,
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NID: 4002082.037.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 2 de 6
d. Nivel de vuelo o altitud, e. Temperatura del aire y viento, f. Turbulencia, Engelamiento, zonas de tormenta, ondas de montaña, cenizas volcánicas y ciclones tropicales h. Identificación de la posición siguiente y hora estimada sobre este punto, e
- Información suplementaria.
Igualmente, el RAC en el numeral 12.5.5.2., establece que las observaciones de aeronave se notificarán durante el vuelo, en el momento en que se haga la observación o tan pronto como sea posible a la dependencia ATS correspondiente, el cual debe informarlo a la mayor brevedad al Centro Meteorológico y en el numeral 12.5.6., determina que al llegar un vuelo al aeropuerto o aeródromo, el explotador o un miembro de la tripulación de vuelo entregará a la Oficina Meteorológica del aeropuerto o aeródromo correspondiente, el formulario AIREP diligenciado en su totalidad.
5. REGULACIONES RELACIONADAS: Las Regulaciones relacionadas a la presente Circular son: • Parte Quinta del RAC - Reglamento del aire • Parte Sexta del RAC -Gestión del tránsito aéreo
- Parte Décimo Segunda del RAC - Meteorología Aeronáutica
6. OTRAS REFERENCIAS.
El informe de las condiciones operacionales y meteorológicas producidas por un piloto al mando de una aeronave es requerida por el personal de transito aéreo y corresponde a una regulación internacional contenida en el Anexo 3 al convenio de Chicago.
7. MATERIA: 7.1 MEDIDAS DE TRANSMISIÓN Y EMISIÓN DE LOS MENSAJES 7.1.1 Las siguientes aeronotificaciones especiales se deben realizar: a) Observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante cualquier fase del vuelo, cuando se registren condiciones meteorológicas significativas.
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AEROÁUNTICAC IVILD EC OLOMIAB UNIDAD ADMNIISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1
NID: 4002082.037.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 3 de 6 7.1.2 Para facilitar el reporte por parte de las tripulaciones al ATC, esta se debe entregar de manera abreviada, reducida o codificada, así: a) Identificación de la aeronave: Consiste en colocar la identificación de la aeronave y su número de vuelo; por ejemplo, AVA9473, ARE8302. b) Posición reportes especiales: Los reportes especiales se deben indicar en latitud yl ongitud, con grados y minutos de donde se evidenció la información que ameritó la aeronotificación especial. c) Hora: Se debe indicar la hora en que la aeronave cruza la posición indicada en el mensaje, en horas ym inutos UTC. d) Nivel de vuelo o altitud: El nivel de vuelo, deberá transmitirse indicando "F" y luego el nivel por ejemplo 240. e) Temperatura del aire: Se indicará temperatura del aire (corregida por el error instrumental y la velocidad relativa) expresada en grados Celsius (dos cifras, precedida de "PS" (más) cuando es positiva o "MS" (menos) cuando es bajo cero; por ejemplo, MS53 o PS11. f) Dirección del Viento: El informe de dirección del viento describirá el viento del "momento" en
la posición dada. La dirección se expresará en grados verdaderos (tres cifras). g) Velocidad del viento: Se informará en nudos separados por una "/" (diagonal); de la dirección del viento. Por ejemplo, 255/65 KT. Los vientos variables deben expresarse como "VRB". h) Si se observa un Ciclón tropical con viento en la superficie de velocidad media de 63 km/h (34 kt) o más y1 0 minutos de duración TC (+ nombre del ciclón). i) Ondas orográficas si son fuertes se reportan así SEV MTW. j) Si se observa actividad volcánica y cenizas volcánicas se reportara así VA (+ nombre del volcán, si se conoce) junto con toda la información relevante como dirección velocidad del viento etc. k) Turbulencia: Se informará la turbulencia existente durante los últimos 1 O minutos. Iniciando Turbulencia fuerte SEV TURB Si la turbulencia moderada es en nubes se informará como TURB MOD INC. 1) Engelamiento de la Aeronave: Se informará el engelamiento producido durante los últimos 10 minutos, utilizando los indicadores, Engelamiento fuerte SEV ICE, Engelamiento fuerte debido a lluvia engelante SEV ICE (FZRA).
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fi GUÍPAA RAL AG ESTIDÓENL A IREP
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.037.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 4 de 6 1 1 1 m) Zonas de tormenta con descargas y granizo utilizando los indicadores así: Tormentas oscurecidas OBSC TS, Tormentas inmersas EMBD TS, Tormentas frecuentes FRO TS, Tormentas en Línea de Turbonada SOL TS, Tormentas oscurecidas por granizo OBSC TS GR, Tormentas inmersas con granizo EMBD TS GR, Tormentas frecuentes con granizo FRO TS GR, Tormentas en Línea de Turbonada con granizo SOL TS GR En relación a lo anterior y por medio de esta circular es necesario que todo mensaje AIREP que sea transmitido a un ATC y debe ser direccionado de la siguiente forma: a) Si el mensaje es reportado por una aeronave a FL 240 o superior deberá ser transmitido por vía telefónica o por formato al CNAP para la FIR SKED y al oficial ARO de FDP de la FIR SKEC para que estos a su vez generen el mensaje AIREP por la AMHS de acuerdo a los formatos adjuntos. b) Si el mensaje es recibido por un ATC de un aeródromo y el vuelo va a un FL 100 y FL230 el mensaje se entregara vía telefónica o formato al oficial de COM del aeródromo Y estos a su vez transmitirán el mensaje vía AMHS a la FIR que corresponda. c) Todos los mensajes AIREP emitidos por la FIR SKEC deberán ser enviados a las direcciones SKBOYZYX y SKBOCNAP con confirmación de recibido porte parte del CNAP.
d) Después de las 0500Z en la FIR SKBO se debe transmitir el mensaje a la oficina de meteorología de la OIA al A TS 253 o ext. 2016. De los mensajes AIREP enviados por lo vuelos que se desplazan a FL240 o superior, de ser el caso y por la gravedad del fenómeno activo, se generara el correspondiente SIGMET el cual será emitido por la oficina OVM de Bogotá en cabeza del IDEAM, si se considera necesario, por cualquier motivo un SIGMET este también podrá ser generado por el CNAP. De los mensajes AIREP enviados por aeronaves a niveles de FL230 o inferior se podrán generar GAMET O AIRMET según sea el caso y a consideración de la OVM Bogotá o del CNAP; esta implementación se hará paulatinamente después del proceso SIGMET. Lo anterior deberá ser divulgado en la información pre vuelo a las compañías aéreas y tripulaciones para aportar en la planificación del vuelo. 7.T2R ANSISMIONP ORA MHS A partir de la fecha de publicación las transmisiones de AIREP especiales y de ceniza volcanica se deberán transmitir de la siguiente forma de acuerdo al documento WMO 386 VOL 1 2009 hoja 134.
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NID: 4002082.037.12 Versión:0 2 Fecha:1 0/12/2012 Página5 de 6
En caso de AIREP especial. UACO60 SKBO 02221O ARS AVA3305 VULAM 2205 FL1 40 M01 210/12 TURB LEV= En caso de Al REP de ceniza volcánica
UACO70 SKBO 022315
ARS COA2305 SKBO SKCL VASIL FL220 M05 080/10 CLOUD VA 15NM MOV NW 10KT=
8. VIGENCIA: La presente Circular Reglamentaria rige a partir de la fecha y complementa todas las medidas de carácter particular y técnico que adopte la Entidad en la materia. Así mismo remplaza todas las disposiciones que le sean contrarias del mismo nivel jerárquico.
La Dirección de Servicios a la Navegación Aérea deberá actualizar los procesos y procedimientos del sistema de calidad pertinentes y el Servicio de Información Aeronáutica - AIS debe publicar lo oportuno de esta circular de conformidad con sus responsabilidades.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular, favor dirigirse al Director de Servicios a la Navegación Aérea al teléfono 296 2208 o al correo electrónico
cnap.cna@aerocivil.gov.co o al cns.fmu@aerocivil.gov.co para obtener información adicional. En caso de sugerencias, puede dirigirse al grupo de coordinación de servicios de la Secretaria de Sistemas Operacionales.
JAIME ESCOBAR CORRADINE
Secretario de Sistemas Operacionales
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fi GUÍPAA RAL AG ESTIÓDNE LA IREP
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRAT NA ESPECIAL 1 1 1
NID4:0 02082.037.12 Versi0ó2n : Fech1a0:/ 12/2012 Pági6nd ae6 Anex1oF ormaAtIoR EP FORMATO fi fifi.!.fi.'=!fi
Principidoe T ítulo: INFORMACIONA IERP
Procedencia:
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IDA ERONAVE RUTA
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CONDICIMOENTE S
VIENTO TEMPERATURA
FENOMENO
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FECHAMET JH ORAME T Clave: GSAN 2.1-12.02 ¡ Versión: 02
CONSECUTIVO IASTHAM Fecha: 18/09/2012
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