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AEROCIVIL - Circular 046 - V1

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 046 - V1
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULAR NORMALIZADA No. 046

GUIA PARA LA CERTIFICACION, INSPECCIÓN DE fi

AERODROMOS Y SUS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1

NID: 4002082.046.11 Versión No. 01 Fecha: 10/10/2011 Página 1 de 11

1. PROPOSITO.

EnC olomlbapi aar Dtéec iCmuaa rdtela o RsA Cd esarlroopslr lión cciopnitoesne ined lCo asp íVt duell oa ParSteeg unLdiab,Qr uoi ndteoCl,ó didgeoC omerecsitoa blelcoirsee nqduoiy sd ietmoáessx igenoc ias condictiéocnneiqscu aeds e becnu mptloidrlo osas e ródroameorso,p uye hretloisp uaebriteoars tl oas operapcúibólnyip crai veandl aaR epúbdleiC coal omibnidae,p endiedneetlxe pmleonutto aepd eorra od or, dec ualqaurireecrgo lnot raqcuatemu paalsr uee x plotación. Estabcloemcpoir ói nfcuinpdiaom qeunelt asa elg ureisdpaedc,i allarm eelnatcei coonlnaa pd rao tedcec ión louss uarcioonss,tp irtiuoyreeis deanedcn il aaalc tivdieSdlea cdty do erSl i stdeemT ar ansppooerrnt dele,o s explotdaeda oerreósd rsoomnro ess ponsdaelb oldsea sñ oqsu ec ausleao peradceil óoanse ródromos,

aeropuyeh retloisp uertos. ElD esarnroorlmlaoqt uiseve ro e laccioolnno aase ródrsoeem xotse naod tirópa asr tdeels o rse glamentos aeronáyue tnsi ucc oosn jnuondsta oln a rse gulabcáisoindceeoas ps e radceli oóAsne ródromos.

2. APLICABILIDAD.

Ele xplodteau dnao err ódrdoemboep rráe sepnatraaapr r obadceli aaó unt orUiAdEaAdoC q ,u iheang sau s veceusnM, a nudaeAl e ródreolcm uoad le bceo ntecnoemmroí nilmoeos tableenlc api adrtoDe é ciCmuaa rta del oRsA Cy s iguileaGn udíeoan trepgoalrdEa an tidad. LoIsn specdteao erreósd rroemvoisse alar cáant amdiele ona tqoue ís tableensc uivsdi os idteia nss pección comuon d etaylc loem plemdeeln otpsor ecedpetl oosRs e glameAnetroosn áudteCi ocloosm yb eina partidcelu apl aarrdt éec icmuoa dretl aom si smos.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Parlaof si ndeeas p licdaelc api róne seGnutíseaee , n tendleosrsiá gnu iteénrtmeicson enosl si gniqfuiec ado sea compasñipane, r jdueil cadiseo f iniccoinotneeensnil doRases g lamAeenrtoonsá duetC iocloosm bia.

Definiciones complementarias a las contenidas en la Parte 14 del RAC. Conformidad. Cumplimdieue nrn etqou isito. Diagnóstico y Alternativas. Labcoorm plemean ltaIa nrsipae cdceAi eórnó drqoumeto i epnoeor b jeto caractteércinziacral maneo cn otnef orsmuio draidgs,eue n v,o luyce ilrói ne asl gaso e guroipdearda cional. Efectividad. Mediddeai mpadcetl oag esttiaónnet noe ll ogdreol orse sulptlaadnoisf ciocmaeodn oe sl, manedjelo o rse cuurtsiolsi yzd aidsopso nibles.

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Eficacia. Grado en el que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados. Eficiencia. Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. Fichas de Chequeo. Formato guía que contiene las características generales del aeródromo, el listado de elementos o servicios a evaluar y área de anotaciones y es la herramienta para realizar y sustentar informes

de inspección. Fichas de Informe. Formato guía que permite calificar la infraestructura o los serv1c1os en criterios de cumplimiento de los RAC, complementado por la evidencia y las observaciones del Inspector de Aeródromos, los comentarios del Inspeccionado. Esta ficha esta generalmente acompañada de la norma o normas que se evalúan. Infraestructura Lado Aire y Lado Tierra. Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la Gestión del Área Terminal: TMA: equipos de ayudas y radio ayudas en superficie de aeródromos, pistas, calles de rodaje, zonas de seguridad y servicios de telecomunicaciones, meteorología, información y comunicaciones aeronáuticas. Y conjunto de instalaciones para servicio a usuarios de Aeropuerto Manual del Inspector de Aeródromo. Guía metodológica que contiene las responsabilidades, actividades, requisitos y procedimientos, para desarrollar labores de inspección en el proceso de Certificación de Aeródromos o Inspección a los Aeródromos. Personal asignado por el Explotador. Personal con las calidades técnicas y profesionales asignados por el explotador de aeródromo para atender la inspección documental, de campo o nocturnas. Plan de Acción. Documento presentado por el explotador de aeródromo en cualquier calidad, que contiene las actividades en infraestructura o servicios requeridos para dar alcance a lo observado en la inspección y contiene las acciones propuestas para corregir sus desviaciones a las regulaciones o cerrar constataciones determinadas por un inspector. Plan de trabajo. Esquema organizacional del trabajo a partir del objeto de la inspección que incluye el cronograma, objetivos, actividades, responsables y resultados, permitiendo con ello planificar la inspección,

evaluar la ejecución y los resultados. Procedimientos. Métodos establecidos para desarrollar operaciones o actividades. Protocolos. Actas de formalización de acuerdos o procedimientos suscritos entre partes para realizar actividades u operaciones conjuntas, estas se componen de capacitación, operaciones conjuntas de equipos y personal, prácticas y simulacros y Procedimientos Operativos Normalizados (PON). Orden de Inspección. Documento mediante el cual la autoridad competente instruye a un funcionario para que realice una supervisión, inspección o auditoria a un Aeródromo o Aeropuerto.

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Reunión de Apertura. La reunión de apertura tiene por objeto dar a conocer los objetivos de la supervisión, la aceptación del plan de trabajo, los requisitos para su realización y la presencia de los líderes de la inspección como del inspeccionado y su equipo de trabajo. Reunión de Cierre. La reunión de cierre tiene por objeto dar a conocer los resultados de la inspección acorde a las fichas de informe y listas de chequeo, incluyen la oportunidad de réplica por parte del Inspeccionado.

4. ANTECEDENTES.

Los aeropuertos son punto de encuentro entre los pasajeros, la carga y los aviones, lo que genera una actividad compleja y continua. En un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias está el denominado "lado aire" y el "lado tierra". La distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan en cada una. En el "lado aire" las operaciones se aplican sobre las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que estas necesitan; en el "lado tierra" los servicios giran alrededor de los pasajeros, sus necesidades y la conexión con la comunidad que sirve. El Aeropuerto forma parte del Sistema Nacional del Espacio Aéreo -SINEA y su debida operación es básica para la eficiencia del sistema de transporte aéreo nacional que tiene la característica de servicio público esencial; de allí se desprende la necesidad de contar con Manual de Aeródromo como lo demanda la parte décimo cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Para la verificación de lo contenido en el Manual de Aeródromo se hace necesario realizar visitas de campo que permitan inspeccionar el cumplimiento de lo allí establecido para la Infraestructura, equipos y Servicios.

5. REGULACIONES RELACIONADAS. • REGLAMENTOS AERONUATICOS COLOMBIANOS • Resolución 06250 de 2008 procedimientos LVP • Resolución 0095 de 2009 SMGCS Aeropuerto El Dorado • Resolución 0632 de 2009 SMGCS Nivel Nacional • Resolución 05571 de 2009 Manual de Procedimiento Guía para el sistema de control y Monitoreo de las ayudas visuales.

  • Resolución 4819 de 2008 Manual de Abatimiento del Ruido para el Aeropuerto Internacional Eldorado

de Bogotá D.C.

6. OTRAS REFERENCIAS.

N/A

7. MATERIA.

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NID: 4002082.046.11 Versión No. 01 Fecha: 10/10/2011 Página 4 de 11 7.1 CERTIFICADO OPERACIONAL DE AERÓDROMOS El Certificado Operacional de Aeródromo es un documento emitido por lo UAEAC, suscrito por el Subdirector General, que asegura que las condiciones operacionales de un aeródromo están de conformidad con los requisitos de seguridad operacional exigidos en el RAC y con el Manual de Aeródromo (MOA) debidamente aprobado por el área funcional de la UAEAC encargada de planear, dirigir y controlar los procesos técnicos de certificación de operación de los aeródromos.

El área funcional de la UAEAC encargada de los procesos técnicos de certificación de aeródromos podrá solicitar que se establezcan, por parte del explotador de aeródromo, planes de acción y verificar el cumplimiento de los compromisos derivados de estos al otorgar la aprobación al MOA, en dicho caso, esta

aprobación se considerará condicional al cumplimiento del mencionado plan de acción por parte del explotador del aeródromo. El Certificado Operacional se otorga por la UAEAC al aeródromo, de conformidad con el MOA aprobado y a una estructura organizacional definida y dedicada a la gestión del mismo, al igual que el SMS, la cual está obligada a mantener la integridad de esta condición operacional. 7.2 SOLICITUD Para el caso de aeródromos colombianos que a la entrada en vigencia del RAC Parte 14 se encontraran con un permiso de operación vigente y les fue exigible la certificación de operación, presentarán una solicitud suscrita por el explotador del aeródromo o el Administrador del Aeródromo; para el caso de aeródromos administrados directamente por la UAEAC, ante la Subdirección General de la UAEAC, de igual forma y deben enviar copia de la solicitud a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria o quien haga sus veces, con una copia del Manual de Aeródromo y sus anexos en CD Read Only marcado con el nombre del aeródromo. Todo aeródromo que en adelante esté obligado a obtener la certificación de condiciones operacionales mediante el certificado de operación deberá entregar el MOA al momento de solicitar dicha certificación y cumplir con todos los requisitos y documentos necesarios para el trámite del Permiso de Operación, de conformidad con el RAC numeral 14.2.3.11 .. La UAEAC está facultada para negar el otorgamiento del Certificado Operación a un aeródromo solicitante. En tales casos, la Subdirección notificará por escrito al solicitante sus razones para ello dentro de los diez (1 O)

días después de tomar esa decisión. En la decisión del rechazo se indicará al solicitante los recursos con los cuales cuenta para obtener una revisión a esta decisión. 7.3 FASES DEL PROCESO DE CERTIFICACION OPERACIONAL DE UN AERODROMO El proceso de Certificación Operacional del Aeródromo comprende cinco fases, a saber:

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1. Consulta Preliminar: Establecimiento de los contactos iniciales entre el solicitante y la UAEAC, por intermedio del área funcional de la UAEAC encargada de la coordinación del proceso de certificación para la obtención de la legislación y la orientación necesaria para el cumplimiento en el proceso de certificación operacional;

2. Solicitud Formal: Envío a la UAEAC, del formato de solicitud para la obtención del Certificado Operacional del Aeródromo, incluyendo copia del MOA y sus anexos;

3. Evaluación de Documentación: evaluación por parte de la UAEAC, con la participación de representantes de las diferentes áreas funcionales de considerarlo necesario el jefe del área funcional encargada del proceso de certificación de aeródromos, hará la solicitud formal a las mismas. Igualmente

evaluará la capacidad técnico operacional de la Administración del Aeródromo y del contenido del MOA en relación con lo previsto. Será también evaluado el estado del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) del Aeródromo, por parte de la Secretaria de Seguridad Aérea o quien haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en el RAC 22. Durante esta etapa el área encargada de la revisión de la documentación enviará al Explotador de Aeródromo las observaciones o No conformidades encontradas para que se hagan los ajustes necesarios en el MOA.

4. Inspección y Demostración: inspección al aeródromo, a ser realizada por funcionarios de la UAEAC debidamente comisionados por el área funcional encargada del proceso de certificación de aeródromos, quienes podrán contar con la asesoría de representantes técnicos de otras áreas, con el objetivo de evaluar las condiciones físicas y operacionales, como también para asegurar que las facilidades, los servicios y equipamientos existentes, indicados en el MOA, estén compatibles con las normas establecidas.

Si después de haberse notificado al interesado, de las medidas adicionales que debe emprender para rectificar las carencias indicadas en la etapa de inspección y si el explotador del aeródromo todavía no puede satisfacer los requisitos del reglamento, la UAEAC puede negarse a otorgar el certificado. Este rechazo puede basarse en una o más de las determinaciones siguientes, para las cuales deberán darse detalles: • La inspección de las instalaciones y equipo del aeródromo reveló que no tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad de las operaciones de aeronave; • La evaluación de los procedimientos operacionales del aeródromo reveló que no tienen satisfactoriamente

en cuenta la seguridad de las operaciones de aeronave; • La evaluación del Manual de aeródromo reveló que su contenido no es adecuado o es incompleto.

5. Certificación: posterior a la evaluación y la inspección, vendrá la aprobación formal del MOA y de las características físicas y operacionales del Aeródromo por el jefe del área funcional encargada del proceso de certificación de aeródromos quien dará traslado a la Subdirección General quien emitirá el Certificado Operacional del Aeródromo, adicionándole al permiso de operación y compulsando copias a la Oficina de Registro y al Grupo AIS para lo pertinente.

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GUIPAA RALA C ERTIFICACI, IONNSPECCDIEÓ N

AERODROMYOS SU SP ROCEDITMOISEI NTNERNOS

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.046.11 Versión No. 01 Fecha: 10/10/2011 Página 6 de 11 1 1 1 7.4 OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO OPERACIONAL Antedsea proeblaM rD Ae,l j efdeeá lr efau ncidoenl aaUl A EAeCn cargdaeld oaps r ocetséocsn idceo s certifdieca aecrióódnra odmeomssá,es a seguqruaer:á

•E ls olicyie tlpa enrtseo tnéaclnr iecqou eproisdeole acn o mpeteyen xcpiear ineencceisapa arrieaax plotar, operyma arn teandeerc uadaemlae enrtóed romo; •L aisn stalasceirovniyece siq,ou sid peoalse ródrsoeam jou satl aannso rmyam sé todeossp ecifeinlc oasd os ReglameAnetroosn áudteCi ocloosm bia; • Losp rocedimdieeo npteorsa cdieólan e ródrtoimeon seant isfacteonrc iuaemneltnaats ee guridad operacional. •E ne la eródreoxmiosu tnSe M Sd,e s erre quedreic doon,f orcmiodnea lRd A Cp ar2t2ee xpedpiodlroa UAEAC •Q ues eh ayacno ncltuoiddlaoas fs a sdeespl r ocepasrosa uc ertifyis ceah caiyóaannt endtioddola ass exigendceli ala esg isldaecnitdóreMnolO A 7.5 SUSPENSION O CANCELACION DEL CERTIFICADO OPERACIONAL Cualqauliteerr daecl iaócsna racterfíísstiyic ocapases r acicoonnap loesst eriao lraio dbatde ndceiló n CertifiOcpaedroa cidoenlAa elr ódreoxmiog dierl áaU AEACu nn uevpor ocedseoh omologdaec ión conforamlRi AdCay dl ai ncorpodreea sctiaaólsnt eradceinotdnreeMolsO A.

LaU AEACp,oi rn termdeeSdlui bod irGeecnteoprroa dlsr uás penoc daenrc eulnCa err tifOipceardaocd ieo nal Aeródrsoimeone,df oe cdtiicvchaaa n celaap cairódtneil ran otifiacl aaAc dimóinn isdterAalec rióódnr oo mo Aeropueenrd tioce,hv oe nyts oie lp ermdieso op eraecsis óuns penodc iadnoc eNlOa sdeop odrráena lizar operaciinotneersn aceindo incaahleoer só dromo. 7.6 DEVOLUCIÓN DEL CERTIFICADO OPERACIONAL Elt itduelu ancr e rtifdieac eardóod rdoemboec roám unipcoearsr c rail taSo u bdiredcelc aUi óAnE ACc,o n unaan ticinpoai cnifóeanrs ieosre (n6t0da)í acsa lendlaafr eicoehn,al aq uper edveév olevlce err tiyfs iuc ado nuevcaon diocpieórna csieoranáqa ule qlulneao e xidgiec rheoq uisito. LaU AEAtCo malraáms e didqauses eanne cesaprairmaaos d ifeilpc earrm dieso op eraeci inófno rsmoabrr e estcao ndiycp iróonc eadc earnác eellca err tiefnil cafa edcoeh sap eciefnie claa vdias o. 7.7 CESIÓN DEL CERTIFICADO OPERACIONAL LaU AEAsCe r eseerldv ear edceho ot orogn aosr u c onsentiyem xipeenudtnioi r n strudmeec netsoid óeun n

certidfeia ceardóod raou mnno u evtoi tcuulaanrd o:

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AERODROMYOS SU SP ROCEDIMIIENNTTEORSN OS

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NID: 4002082.046.11 Versión No. 01 Fecha: 10/10/2011 Página 7 de 11 a) El titular del certificado notifique a la UAEAC, por escrito, por lo menos con sesenta (60) días calendario antes del cese de su explotación del aeródromo, que dejará de explotar el aeródromo en la fecha especificada en el aviso, indicando el nombre del nuevo explotador. b) El nuevo titular propuesto debe solicitar por escrito a la UAEAC, dentro de los sesenta (60) días calendario antes de que el titular actual del certificado cese de explotar el aeródromo, que dicho certificado se transferirá al nuevo titular incluyendo las modificaciones pertinentes al MOA.

La UAEAC estudiará las modificaciones al MOA y de ser necesario las aprobará, reservándose el derecho de otorgar o no su consentimiento, en dicho caso el certificado de operación se cederá y transferirá al nuevo titular. La UAEAC rechazará la cesión propuesta si no está comprobado que el nuevo explotador sugerido está en

condiciones de explotar y mantener adecuadamente el aeródromo o si la transferencia conlleva importantes cambios en los aspectos operacionales del aeródromo y que en dicho caso es conveniente un nuevo proceso de certificación. 7.8 CERTIFICADO PROVISIONAL La UAEAC puede otorgar un certificado operacional condicional a un aeródromo cuando se encuentre finalizada la cuarta fase del proceso de certificación y existan no conformidades que ameriten el uso y disposición de recursos humanos y financieros extensivos tanto en cantidad como en la ejecución de las acciones correctivas en el tiempo. El área funcional de la UAEAC encargada de los procesos técnicos de certificación de aeródromos aprobará un plan de acción propuesto por el explotador u operador del aeródromo para la solución de las no conformidades, y que deberá incluir un cronograma detallado de trabajo con un horizonte de tiempo no mayor a tres años. En dicho caso, la aprobación del MOA se considerará condicional al cumplimiento del mencionado plan de acción por parte del explotador del aeródromo. Dicho certificado provisional solo podrá ser expedido si el área funcional de la UAEAC encargada del proceso considera que se han satisfecho en su totalidad los requisitos inherentes a la seguridad operacional del aeródromo, o que los riesgos operacionales están debidamente identificados y medidas de mitigación han sido adoptadas por el explotador del aeródromo. Un certificado de aeródromo provisional expirará en la fecha en que el certificado definitivo de aeródromo se otorga o transfiere; o en la fecha de expiración especificada en el certificado de aeródromo provisional; tomándose la primera de ambas fechas; o se cancelará si el plan de acción no se cumple a satisfacción.

En este último aspecto se hace claridad que la certificación provisional estará condicionada a la aprobación del Plan de Acción y su cronograma de trabajo, como también al cumplimiento de este último en forma estricta, a través de un proceso de vigilancia al cumplimiento de los compromisos derivados de éste. En caso

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NID: 4002082.046.11 Versión No. 01 Fecha: 10/10/2011 Página 8 de 11 de no cumplir alguno de los compromisos parciales, el certificado provisional podrá ser cancelado y/o revocado. 7.9 ACTUALIZACIONES AL CERTIFICADO OPERACIONAL El certificado operacional deberá enmendarse o adicionarse cuando el permiso de operación se modifique implicando un cambio en la propiedad o administración del aeródromo, en el uso o explotación del aeródromo o cualquier modificación en las especificaciones técnicas del aeródromo o infraestructura que modifique la condición operacional certificada, para lo cual deberá mediar solicitud del titular del permiso de operación.

7.10 MANUAL DE AERÓDROMO (MOA) 7.10.1 GENERALIDADES El Manual de aeródromo es un requisito fundamental del proceso de certificación; por consiguiente, debe

contener toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, equipo, procedimientos operacionales, organización y administración del aeródromo incluyendo el sistema de gestión de la seguridad operacional, SMS de acuerdo con lo establecido en el RAC parte 22. La información presentada en el MOA deberá demostrar que se ajusta a los RAC y que no existen carencias evidentes que afecten adversamente la seguridad de las operaciones de las aeronaves y permitirá a la UAEAC evaluar la adecuación del aeródromo para las operaciones de aeronave propuestas y juzgar la idoneidad del solicitante y su organización para ser titular de un certificado; sirviendo además, como guía de referencia básica para realizar inspecciones para la vigilancia de la seguridad operacional. El Manual de Aeródromo requerido por la UAEAC metodológicamente deberá estar en CD Read Only y suscrito por el explotador del aeródromo, su formato debe facilitar la revisión por parte de la UAEAC, permitir la inclusión de páginas que hagan referencia a la vigencia, las revisiones y posibles enmiendas efectuadas y su aprobación y adecuarse a un sistema que facilite la preparación, el examen y el proceso de aceptación o aprobación. La dependencia encargada del proceso de Certificación de Aeródromos emitirá la Guía para el diligenciamiento del MOA de acuerdo con los requisitos de la parte Décimo Cuarta de los RAC literal 14.2.5. 7.10.2 UBICACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL MANUAL DE AERÓDROMO Cada aeródromo certificado contará con ejemplares de su MOA en la Gerencia o Administración del mismo, en la oficina responsable de la operación aeroportuaria, en la oficina responsable de la seguridad

aeroportuaria, en las dependencias ATS (ATC y AIS) asociadas al aeródromo, en los servicios de extinción de incendios, y compulsará copias o garantizará el acceso rápido al mismo a toda empresa que ofrezca servicios de transporte público regular en dicho aeródromo.

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La UAEAC por intermedio del área funcional encargada de los procesos técnicos de certificación de aeródromos mantendrá una biblioteca en la que permanezca el original suministrado por el explotador y que le fuera aprobado dentro del proceso de certificación. La UAEAC por intermedio de la Dirección de Informática mantendrá en su portal y en la INTRANET un acceso a todos los MOA, en forma completa o parcial, que se encuentren aprobados por la UAEAC. 7.10.3 INFORMACION QUE HA DE INCLUIRSE EN EL MANUAL DE AERÓDROMO El explotador de un aeródromo certificado debe incluir los detalles e información que se indican en la Parte Décimo Cuarto del RAC (14.2.5). Si el explotador del aeródromo ha presentado en el MOA casos de

seguridad operacional como está dispuesto en el RAC por no ajustarse a algún requisito establecido, el MOA indicará el número de identificación dado a dicho estudio por la UAEAC, su aprobación y el nombre de quien lo aprobó, así como la fecha en que éste entró en vigor y las condiciones o procedimientos establecidos para gestionar dicha condición de seguridad operacional. El Manual de Aeródromo de cada aeropuerto deberá contener como mínimo lo establecido en la Guía del Manual de Aeródromo expedido por el área funcional responsable del proceso de Certificación de Aeródromo. 7.10.4 APROBACION DEL MANUAL La UAEAC aprobará el Manual de Aeródromo y toda enmienda del mismo, siempre que ésta cumpla con los requisitos del RAC y las disposiciones procedimentales de este documento; dicha aprobación, se surtirá por escrito firmada y emanada por el área funcional de la UAEAC encargada de los procesos técnicos de certificación de aeródromos dirigida a la Subdirección General. 7.10.5 MODIFICACION DEL MANUAL El explotador de un aeródromo con certificado operacional solicitará una actualización o enmienda del MOA siempre que sea necesario para mantener la exactitud de la información registrada. Un explotador de aeródromo debe notificar a la UAEAC todo cambio que desee efectuar en el MOA, antes de proceder a su adopción, el cual solo podrá adoptarse previa aprobación de la UAEAC. 7.11 OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO El otorgamiento de un Certificado Operacional obliga a su explotador a garantizar la aplicación de las condiciones operacionales como le fueron autorizadas y a cumplir con el MOA, igualmente debe permitir el

acceso del personal autorizado de la UAEAC para realizar inspecciones de seguridad operacional, así como las inspecciones establecidas en el RAC y a responsabilizarse de las notificaciones e informes que se prescriban y a mantener en todo momento las condiciones tanto técnicas como administrativas que dieran lugar a la certificación.

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Las obligaciones de que trata esta parte se entienden a cargo de la explotador del aeródromo o aeropuerto (propietario, concesionario privado, etc., o entidad - UAEAC, departamento, municipio, etc.) que explota el aeródromo, en cabeza del correspondiente gerente o administrador designado por dicho explotador en cumplimiento del RAC en 14.7.1. Para aeródromos en donde se exija la obligación de tener un Director, jefe o responsable de la seguridad operacional, dicha responsabilidad será compartida con éste según lo establece el RAC en 14.7.2. La UAEAC mediante un proceso de vigilancia de la seguridad operacional e inspecciones periódicas o extraordinarias garantizará el cumplimiento de estas obligaciones por parte del explotador del aeródromo.

El explotador del aeródromo respectivo permitirá el acceso irrestricto y sin dilaciones, a cualquier parte o instalación del aeródromo, incluyendo equipo, registros, documentos y personal de operaciones, con la finalidad indicada en el párrafo anterior, paro lo cual el correspondiente funcionario se identificará legalmente. El explotador del aeródromo cooperará en la realización de tales actividades.

7.12 INSPECCIONES A LA SEGURIDAD OPERACIONAL DE AERÓDROMOS.

El jefe del área funcional encargada de la coordinación de los procesos de certificación deberá remitirse a la los procedimientos descritos en la circular CI 034 GUAIP AREAL I NSECPTODREA ERÓDROMOS 7.13 COORDINACIÓN CON EL GRUPO GESTION DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL El área funcional responsable del proceso de certificación deberá mantener una estrecha comunicación con LA UNIDAD DE SERVICIOS - SMS de la Secretaria de Sistemas Operacionales, para reportar o consultar datos sobre accidentes e incidentes. 7.14 COORDINACION CON LA OFICINA DE LA GESTION CONTRACTUAL DE LAS CONCESIONES En el caso de que el proceso de certificación se lleve a cabo sobre un aeródromo o aeropuerto concesionado por la UAEAC, el área funcional responsable del proceso de certificación constituirá un equipo de trabajo con el responsable de la supervisión del contrato de concesión desde el inicio del proceso de certificación y conjuntamente atenderán todas las fases del proceso de certificación, establecerán los cronogramas y participará de las visitas de inspección.

7.15 COORDINACION CON EL ÁREA DE GESTION AMBIENTAL

El área funcional responsab

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