AEROCIVIL - Circular 047 - V2
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 047 - V2
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 047 fi
PROCEDIMIENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE LOS REPORTES DE
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA METEOROLOGÍA AERONÁUTICA UAEAC - IDEAM UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL l 1 1
NID4:0 02082.047.12 Versi0ó2n : Fech1a0:/ 12/2012 Pági1nd ae2 5
1. PROPÓSITO: Enmarcados dentro de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC, en los Anexos de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI, la reglamentación y manuales de la Organización Meteorológica Mundial OMM, se hace necesario que se normatice la forma en que se presentan los mensajes METAR, SPECI, TAF, TRENO, SIGMET, etc., por parte del personal que presta el servicio de Meteorología aeronáutica del Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales IOEAM y personal propio tanto de ATC como de AIS/COM/MET.
Esta Circular de Información (CI) tiene como propósito enmarcar la estructura y sintaxis de los reportes METAR, SPECI, RVR, ASHTAM, SIGMET, TRENO y TAF, los cuales deben ser realizados de acuerdo a los Anexos, las Enmiendas de los mismos, manuales y claves de la OMM y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; conforme a ello el IDEAM tendrá 1 mes para realizar las observaciones pertinentes y colocarlas en conocimiento de la AEROCIVIL para su estudio y corrección de ser necesario.
2. APLICABILIDAD: Esta circular aplica para los funcionarios de la Aeronáutica Civil que prestan el Servicio de
Información Aeronáutica - AIS, Comunicaciones - COM, Meteorología - MET, Control de Tránsito Aéreo - ATC, como funcionarios del IDEAM que prestan el servicio de Meteorología Aeronáutica; en el territorio Colombiano en cualquiera de los 42 aeródromos controlados del país.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en la presente CI, tendrán el
siguiente significado:
AEROCIVIL: Aeronáutica Civil de Colombia.
ASHTAM: Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas.
AUTORIDAD METEOROLÓGICA: Autoridad que, en nombre del País, suministra o hace arreglos para que se suministre servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
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CALIDAD DE LOS DATOS: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.
CEILÓMETRO: Equipo que mide la altura, sobre la tierra o el agua, a la cual se encuentra la base de la capa inferior de las nubes por debajo de 6.000 metros (20.000 ft) y que cubre más de la mitad del cielo. Permite conocer cuál es el estado del cielo en un momento dado, es decir, fracción de nubosidad que cubre el cielo en el entorno de un aeropuerto, estos pueden ser FEW nubes escasas, SCT (scattered) nubes dispersas, BKN (broken) nubes fragmentadas y OVC
(overcast) cielo cubierto.
CIELO INVISIBLE: Situación en la que los hidrometeoros o los litometeoros son tan espesos que resulta imposible determinar si hay o no nubes por encima de éstos.
CIRCULAR DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC). Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. ESTACIÓN METEOROLÓGICA AUTOMÁTICA (EMA): Dispositivo fundamentalmente electrónico, mediante el cual se realizan mediciones, registros de variables meteorológicas (según los sensores disponibles) e informes meteorológicos, para uso en la navegación aérea nacional e internacional.
IDEAM: Instituto de Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales.
GESTIÓN DE CALIDAD: Todas las actividades planificadas y sistemáticas realizadas dentro del sistema de calidad que se ha demostrado que son necesarias para proporcionar una confianza adecuada de que la entidad cumplirá con los requisitos de calidad. (ISO 9000:2000).
MET AR: es el nombre de la clave utilizada para los informes meteorológicos de rutina para aeródromos.
LITOMETEORO: Meteoro formado por un conjunto de partículas que en su mayoría son sólidas y no acuosas. Las partículas están más o menos en suspensión en la atmósfera o han sido levantadas del suelo por el viento.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
RVR: RANGO VISUAL DE PISTA: Es la distancia horizontal desde la que el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista debe poder ver ésta, las señales de la superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje durante la aproximación. Normalmente el RVR es expresado en metros.
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SATÉLITE METEOROLÓGICO GOES VARIABLE (Gvar): Satélite artificial que realiza observaciones meteorológicas y las transmite a la tierra.
SIGMET: Información expedida por una Oficina de Vigilancia Meteorológica, relativa a la existencia real o prevista de fenómenos meteorológicos en rutas especificadas, que pueden afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves.
SISTEMA MUNDIAL DE PRONÓSTICOS DE ÁREA (WAFS): Sistema mundial mediante el cual los centros mundiales de pronósticos de área suministran pronósticos meteorológicos aeronáuticos en ruta con una presentación uniforme y normalizada.
SPECI: es el nombre de la clave utilizada para los informes meteorológicos especiales para aeródromos.
SUPERVISIÓN: Acto de observar el trabajo o tareas de otro (individuo o maquina) que puede no conocer el tema en profundidad, supervisar no significa el control sobre el otro, sino el guiarlo en un contexto de trabajo, profesional o personal, es decir, con fines correctivos y/o de modificación.
TAF: Pronóstico de Aérea Terminal.
TIEMPO PASADO: Característica predominante en las condiciones meteorológicas reinantes en la estación durante un determinado período.
TIEMPO PRESENTE: Tiempo reinante en el momento de la observación o, en ciertos casos, durante la hora previa a la hora de observación.
TRENO: Pronóstico de tipo tendencia.
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aviación Civil.
VIENTO (VIENTO MEDIO, VIENTO INSTANTÁNEO): Movimiento del aire con respecto a la superficie terrestre. En ausencia de especificación contraria se considera solamente el componente horizontal. 1) Viento medio: Para los informes en altitud procedentes de aeronaves, el viento medio se deduce
de la deriva de la aeronave cuando vuela de un punto fijo a otro o cuando vuela en un circuito alrededor de un punto fijo observado y un viento inmediato deducido de la deriva de la aeronave. 2) Viento instantáneo: Para los informes en altitud procedentes de aeronaves, la velocidad del viento, observada o pronosticada, en un lugar, altura y tiempo determinados.
VISIBILIDAD: En sentido aeronáutico se entiende por visibilidad el valor más elevado entre los siguientes: a) la distancia máxima a la que pueda verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo, al ser observado ante un fondo brillante;
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NID: 4002082.047.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 4 de 25 b) la distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente 1 000 candelas ante un fondo no iluminado.
Nota: Estas dos distancias tienen distintos valores en una masa de aire de determinado coeficiente de extinción y la distancia del inciso b) varía con la iluminación del fondo. La distancia del inciso a) está representada por el alcance óptico
meteorológico (MOR).
VISIBILIDAD REINANTE: El valor maxImo de la visibilidad, observado de conformidad con la definición de "visibilidad", al que se llega dentro de un círculo que cubre por lo menos la mitad del horizonte o por lo menos la mitad de la superficie del aeródromo. Estas áreas podrían comprender sectores contiguos o no contiguos.
Nota: Puede evaluarse este valor mediante observación humana o mediante sistemas por instrumentos. Cuando están instalados instrumentos, se utilizan para obtener la estimación óptima de la visibilidad reinante.
VISIBILIDAD VERTICAL: Distancia máxima a la que un observador puede ver e identificar hacia abajo o hacia arriba un objeto situado en su misma vertical.
4. ANTECEDENTES: En consideración que el IDEAM es la entidad en Colombia encargada de prestar el servicio de meteorología (incluyendo la meteorología aeronáutica), climatología e hidrología y siendo está reconocida por la OMM; y en consideración que la UAEAC es la autoridad meteorológica aeronáutica reconocida por la OACI; y que las dos entidades deben cumplir con las normas de la OMM y la OACI, en lo que respecta a la parte meteorológica aeronáutica; se estandariza de acuerdo a las normas dispuestas en el Manual de Claves Internacionales OMM-N° 306, el RAC 12 y el ANEXO 111 enmienda 75, la forma en que se presentan los mensajes METAR, SPECI, TAF, TRENO, SIGMET, etc. .
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
- Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
6. OTRAS REFERENCIAS: • Documentos de la OACI
- Anexo 111 Enmienda 75
- Documentos OMM
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AERONÁUCTIIVCDIAECL O LOMBIA UNIDAADDM INISTERSAPTEICVIAA L NID: 4002082.047.12 1 Versión: 02 1 Fecha: 10/12/2012 1 Página 5 de 25
7. MATERIA:
Meteorología Aeronáutica.
7.1 DISPOSICIONES REPORTES METEOROLOGICOS ORDINARIOS:
ASPECTOS RELEVANTES.
Primero, para proceder a la aplicación de esta circular se necesita un trabajo mancomunado entre el I0EAM y la AEROCIVIL, y de la socialización de la misma; además, se deben tener en cuenta algunos requerimientos técnicos mínimos para poder verificar la veracidad de la información. A continuación, se informan acerca de los requerimientos técnicos anteriormente mencionados: El observador de superficie se compromete a utilizar las EMAS donde estas existan, o los sensores de cualquier tipo colocados y certificados en cuanto a su calibración por la AEROCIVIL. Si estos sensores llegan a entrar en falla o quedar fuera de servicio por cualquier otro motivo indistintamente de este, debe existir un plan de contingencia en cada aeródromo, donde se indique que sensores se
van a utilizar como soporte para los reportes, dichos sensores deben ser aprobados previamente por la UAEAC y/o IDEAM. Se debe publicar en una Circular de Información CI, el emplazamiento de los sensores tanto de la AEROCIVIL como los del IDEAM, habiendo previamente verificado el cumplimiento con las normas de la OACI Anexo 14 y RAC 14, con el fin de poder prestar dicho servicio en la legalidad de la Norma Nacional e Internacionalmente. Los grupos de mantenimiento de cada entidad entregarán un informe con el mantenimiento realizado a cada equipo o sensor; y se deberá informar en el mismo, un plan de mantenimiento para cada equipo o sensor. Se deben crear cartas de acuerdo con los ATC en todos los aeródromos del país. Se deberá remitir a las cartas de acuerdo de cada aeródromo para conocer todas las referencias visuales que se tengan, en caso que estas obstruyan la visibilidad o nos den referencia de la altura de las nubes; donde no se publiquen referencias visuales se someterá al cumplimiento de la circular. Se debe publicar en el AIP los obstáculos cercanos a los aeródromos que afecten la toma de datos meteorológicos y hacer la salvedad de cómo dichos obstáculos van a afectar los reportes METAR, sobre todo en el caso de las visibilidades horizontales. Se deben realizar los TRENO en los aeródromos internacionales, publicarlos en los informes METAR o SPECI, conforme lo establece esta CI.
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NID: 4002082.047.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 6 de 25 7.2 NORMATIVIDAD CLAVE METAR/SPECI A continuación se indica la sintaxis de los reportes METAR y SPECI.
Los grupos contienen un número no uniforme de caracteres. Cuando no se produce un elemento o fenómeno, el grupo correspondiente o la extensión de un grupo se omiten de un informe determinado. En las reglas siguientes se dan instrucciones detalladas para cada grupo. Los grupos indicados entre paréntesis se utilizan de conformidad con decisiones regionales o nacionales. Es posible que deban repetirse grupos de acuerdo con instrucciones detalladas para cada grupo. Las palabras de clave COR y NIL deberán utilizarse, conforme proceda, para los informes corregidos (en la primera corrección se coloca CCA, en la segunda CCB y sucesivamente con las letras del abecedario) y faltantes, respectivamente.
CLAVE: METAR' • ·"vlH o o t COR CCCC YYGGggZ NIL ,..u, O dddffGI ' :T o SPECI l r.1PS l.fi5N5
N 5h5h5h5 -vwv 0/ 1///KT lí RDR ORNRVRVRVRi
Wh5h5h5 ·º fiDRDRNAVRVRVRWAVRVRVRi
N WVV DV se fi o 1
.CAVOK NCD
.WS RDRDR QPHPHPHPH REw·w· ¡ 0
WS ALL RWY N N h h h s s s s s s fi 1 KMH o TTGGgg dddffGfmfm { KT o lvwv • fih5h 5h 5
MPS . fiAVOK
1 NSC (RMK ..........) El nombre de la clave METAR o SPECI se incluirá al principio de cada informe individual. Cuando el deterioro de un elemento meteorológico va acompañado del mejoramiento de otro elemento (por ejemplo, un descenso de las nubes y una mejora de la visibilidad), deberá emitirse un solo informe SPECI.
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 j NID: 4002082.047.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 7 de 25
SKBO 0321002 19020G36KT 4000 -RA BKN040 BKN070 12/09 A3030 RETS=
Fenomeno Temperatura Fenomeno ID Fecha Viento Visibilidad Tiempo Nubosidad /Punto de QNH Reciente ccchcora presente rocío BKN040 RETS SKBO 032100Z 19020G36KT 4000 -RA 12/09 A3030
BKN070 De acuerdo a este reporte podemos interpretar que: BOGOTA REPORTA EL DIA CERO TRES A LAS DOS UNO CERO CERO ZULU VIENTO UNO NUEVE CERO DOS CERO NUDOS RAFAGAS DE TRES SIES NUDOS, VISIBILIDAD DE CUATRO MIL METROS LLUVIA LIGERA, NUBES FRAGMENTADAS A CUATRO MIL PIES Y FRAGMENTADAS A SIETE MIL PIES TEMPERATURA DE UNO DOS GRADOS PUNTO DE ROCIO CERO NUEVE AJUSTE ALT IMETRICO TRES CERO TRES CERO. FENONOMENO
RECIENTE TORMENTA ELECTRICA.
"SKBO" Grupo ID CCCC La identificación de la estación en cada informe individual se indicará por medio del indicador del lugar de la OACI. "0321 00Z" Grupo YYGGggZ El día del mes y la hora de observación en horas y minutos UTC (Tiempo Universal Cordinado) seguidos, sin espacio, del indicador Z se incluirán en cada uno de los informes METAR. Este grupo se incluirá en cada uno de los informes SPECI. En los informes SPECI, este grupo indicará el tiempo de ocurrencia del {de los) cambio(s) que dieron lugar a la emisión del informe. Con respecto a Colombia la diferencia entre la hora oficial con la hora Z es de - 5 horas (menos 5), Para el ejemplo presentado las 2100 Z equivalen a las 1600 horas local. "19020G36KT" Viento dddffGfmfm o dndndnVdxdxdx Grupos KT
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NORTE 360°-0° N
OESTE 270ºW ESTE 90º E SUR 180º S La primera parte es de dirección verdadera media en grados redondeados a la decena de grados más cercana a la dirección de donde sopla el viento y la velocidad media del viento en el período de 1 O minutos que precede inmediatamente a la observación se indicarán para dddff seguido, sin espacio, por la abreviatura KT, para especificar la unidad utilizada para indicar la velocidad del viento. Los valores de la dirección del viento inferiores a 100º serán precedidos por O y un viento con una dirección norte verdadero se indicará como 360. Los valores de la velocidad del viento inferiores a 1 O unidades irán precedidos por O. Sin embargo, cuando el período de 1 O minutos incluye una clara discontinuidad en las características del viento, sólo se utilizarán los datos posteriores a dicha discontinuidad para obtener la velocidad media del viento y los valores de las ráfagas máximas y la dirección media del viento, y las variaciones de la dirección del viento, por lo cual el intervalo de tiempo se reducirá correspondientemente en estas circunstancias.
En este grupo se tiene en cuenta que con una velocidad del viento de 1 O KT o más antes o después del cambio, se produce una notable discontinuidad cuando la dirección del viento registra un cambio brusco y sostenido de 30º o más, o bien un cambio de la velocidad del viento de 1 O kt o más, durante dos minutos como mínimo. En el caso de dirección variable del viento, ddd se cifrará como VRB cuando la velocidad media del viento sea inferior a 3 nudos. Un viento variable a velocidades mayores se indicará solamente cuando la variación de dirección sea de 180º o más, o cuando sea imposible determinar una dirección única del viento, por ejemplo cuando una tormenta pasa por encima del aeródromo. Si durante el período de 1 O minutos que precede a la observación la variación total de la dirección del viento es 60º o más, pero menos de 180º y la velocidad media del viento es de 3 nudos o más, las dos direcciones extremas observadas entre las cuales el viento ha variado se darán para dndndnVdxdxdx, en el sentido de las agujas del reloj. En otro caso, este grupo no se incluirá. "Calma" se cifrará como 00000 seguido inmediatamente, sin espacio, por una de la abreviatura KT para especificar la unidad utilizada normalmente para indicar los valores del viento.
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Si, durante el período de 1 O minutos que precede a la observación, la velocidad de la máxima ráfaga de viento excede la velocidad media por 1 O nudos o más, esta velocidad máxima se indicará como Gfmfm inmediatamente después de dddff, seguida inmediatamente, sin espacio, por una de la abreviatura KT para especificar la unidad utilizada para indicar la velocidad del viento. En otro caso, el elemento Gfmfm no se incluirá. Se recomienda que los sistemas de medición de la velocidad del viento sean de tal naturaleza que las ráfagas máximas representen un promedio de tres segundos. Para velocidades de viento de 100 unidades o mayores, se dará el número exacto de unidades de velocidad de viento en lugar del grupo de dos cifras ff o fmfm . Cuando la velocidad del viento sea de 100 nudos o más, los grupos ff y fmfm irán precedidos del indicador P y notificados como 99KT. No existe el requisito aeronáutico de notificar velocidades de viento en superficie de 100 nudos o superiores; sin embargo, se ha previsto la posibilidad de notificar velocidades de viento de hasta 199 nudos con fines distintos a los aeronáuticos, conforme proceda. Si es imposible tomar la lectura se reportara //1//KT. /1// Grupos VVW VNVNVNVNDv "4000"
El cifrado de la visibilidad se basa en la utilización de metros y kilómetros, de conformidad con las unidades especificadas en el Anexo 5 de la OACI. A continuación del grupo visibilidad le sigue, en los casos en los cuales sea necesario, el grupo de alcance visual en pista y sus variaciones significativas. Se utilizará el grupo VVVV para notificar la visibilidad reinante. Cuando la visibilidad horizontal no sea la misma en diferentes direcciones y cuando la visibilidad fluctúe rápidamente y no se pueda determinar la visibilidad reinante, se utilizará el grupo VVVV para notificar la menor visibilidad. Variadcieircócni doenla avl i sibilidad VNVNVNVNDv Cuando la visibilidad horizontal no sea la misma en diferentes direcciones y cuando la visibilidad mínima sea diferente de la visibilidad reinante, y menor de 1.500 metros o del 50% de la visibilidad reinante y menos de 5.000 metros, el grupo VNVNVNVNDv deberá utilizarse también para notificar la visibilidad mínima y su dirección general en relación con el aeródromo indicado por referencia a uno de los ocho puntos de la brújula. Si la visibilidad mínima se observa en más de una dirección, el campo Dv representará la dirección más significativa en términos operativos. Cuando sea necesario se publicará una visibilidad reinante junto a una visibilidad reducida sobre todo si las mismas se encuentran en la senda de planeo de las aeronaves ejemplo: SKXX 0221 00Z
00000KT 9999 5000N RA........ o SKXX 0221 00Z 12005KT 6000 3000N +DZ
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Nótese que la visibilidad menor está orientada hacia la senda de aproximación si la pista en uso es la
09. Además siempre que se reporte disminución de la visibilidad horizontal esta deberá tener algún tipo de fenómeno como se muestra en el ejemplo La visibilidad se indicará utilizando los siguientes escalones: a) hasta 800 metros, redondeada a los 50 metros más próximos; b) entre 800 y 5 000 metros, redondeada a los 100 metros más próximos; e) entre 5 000 y 9 999 metros, redondeada a los 1 000 metros más próximos; d) 9999 indica 1 O km o más.
DRDR/VRVRVRVRi
Grupos { DRDR/VRVRVRVRVVRVRVRVRi Durante los períodos en los cuales se observe que la visibilidad horizontal transmitida en el grupo WVV o el alcance visual en pista, en el caso de una o más pistas disponibles para el aterrizaje, es inferior a 2000 metros, se incluirá en el informe uno o más grupos. El indicador letra R seguido inmediatamente sin espacio por el designador de pista DRDR precederá siempre a los informes de alcance visual en pista. Los grupos se repetirán para indicar el valor del alcance visual en la pista o
en las pistas que están disponibles para el aterrizaje (cuatro pistas como máximo) y para las que se haya determinado el alcance visual.
Designador de pista DRDR: El designador de cada pista sobre la cual se informa su alcance visual se indicará por DRDR. Las pistas paralelas se distinguirán añadiendo a DRDR las letras L, C o R, que indicarán respectivamente pista paralela izquierda, central o derecha. La letra o letras necesarias se añadirán a DRDR, conforme sea necesario, de acuerdo con la práctica normalizada para la designación de pistas, establecida por la OACI en el Anexo 14 - Aeródromos, Volumen 1 - Diseño y operaciones de aeródromos, párrafos 5.2.2.4 y 5.2.2.5.
Si los valores del alcance visual en pista durante el período de 1 O minutos que precede a la observación muestran una clara tendencia a aumentar o disminuir de forma que la media durante los cinco primeros minutos varía en 100 m o más con relación a la media durante los segundos cinco minutos del período, esto se indicará por i = U para valores crecientes del alcance visual en pista e i = D para valores decrecientes. Cuando no se observe un cambio apreciable del alcance visual en pista se utilizará i = N. Cuando no sea posible determinar la tendencia, se omitirá el elemento i. R R 13 /02250 R 13d0800U Este reporte significa: En la cabecera 13 derecha, visibilidad 225metros y descendiendo, en el punto medio de la pista visibilidad de 650metros sin cambios significativos y en la cabecera 31 izquierda visibilidad de 800metros y aumentando.
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NID: 4002082.047.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 11 de 25
Para los aeródromos de Colombia con RVR y que tengan la publicación de las EMAS en internet, remítase al METAR que se encuentra en la misma página para claridad de fenómenos de visibilidad reducida por nieblas u otros fenómenos. Valores extremos del alcance visual en pista Cuando los valores del alcance visual en pista reales están fuera de la gama de medición del sistema de observación utilizado, se aplicará el siguiente procedimiento: a) cuando el alcance visual en pista, que se comunicará de conformidad con el Reglamento Técnico º (OMM-N 49), es mayor que el valor máximo que puede determinarse con el sistema utilizado, el grupo VRVRVRVR será precedido por el indicador letra P (PVRVRVRVR), donde VRVRVRVR es el valor más alto que puede determinarse. Cuando se determina que el alcance visual en pista es superior a 2.000 metros, deberá indicarse P2000; b) cuando el alcance visual en pista es menor que el valor mínimo que puede determinarse con el
sistema utilizado, el grupo VRVRVRVR será precedido por el indicador letra M(MVRVRVRVR), donde VRVRVRVR es el valor más bajo que puede determinarse. Cuando se determina que el alcance visual en pista es inferior a 50 metros, deberá indicarse como M0050. Palabra de clave CAVOK Palabra de clave CAVOK se incluirá cuando en el momento de la observación se dé simultáneamente las siguientes condiciones: a) la visibilidad transmitida en el grupo VVVV es de 10 km o más y no se cumplen los criterios para incluir el grupo VNVNVNVNDv; b) ninguna nube por debajo de 1.500 metros (5.000 pies) o por debajo de la altitud mínima de sector más alta, de estas dos la que sea mayor, y ausencia de cumulonimbus y de torrecúmulos c) ningún fenómeno de tiempo significativo (véase la Tabla de cifrado para Colombia, siguiente sección).
N O T A: La altitud mínima de sector más alta se define en la Parte 1 - Definiciones -de los PANS OPS de la OACI como la altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 metros (1.000 pies) sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km de radio, centrado en una radioayuda para la navegación La palabra CAVOK no significa necesariamente cielo despejado. El cielo puede estar cubierto con nubes por encima de la altura mínima.
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NID: 4002082.047.12 Versión: 02 Fecha: 10/12/2012 Página 12 de 25
Grupo w·w· "-RA" Es el fenómeno tiempo presente, los signos(-) indica que es un fenómeno de intensidad ligera, puede ser también de intensidad moderada (en ese caso no se incluye ningún símbolo) o de intensidad fuerte(+). -RA significa lluvia ligera. Se debe tener en cuenta que se pueden publicar uno o varios grupos w·w·, pero no más de tres, se utilizarán para informar sobre todos los fenómenos meteorológicos presentes observados en el aeródromo, o cerca del mismo, y sobre su significación para las operaciones aeronáuticas de acuerdo con la siguiente tabla de cifrado (tab4678):
CALIFICADOR FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
INTENSIDAD O
DESCRIPTOR PRECIPITACIÓN OSCURECIMIENTO OTROS PROXIMIDAD 1 2 3 4 5Leve MI Baja DZ Llovizna BR Neblina PO Remolinos de polvo/arena (tolvaneras) Moderado BC Bancos AA Lluvia FG Niebla so Turbonadas (sin calificador) PR Porcial GR Granizo FU Humo FC Nube(s) con (cubre una forma de embu- + Fuerte parte del do (tomado o (bien desarroaeródromo) GS Granizo VA Ceniza tromba marina)
pequeno y/o volcánica liado en caso nievo granulada de remolinos do DA Transportado SS Tempestad do polvo/arena por el viento a UP Precipitación DU Polvo arena (tolv
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