AEROCIVIL - Circular 050- V1
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 050- V1
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
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GUÍA PARA LA GESTIÓN ATENCION Y
MANTENIMIENTO DE ESTACIONES AERONAUTICAS
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
NID: 4002082.050.11 1 Versión No. 1.0 1 Fecha: 21/10/011 1 Página 1 de 6
1. PROPOSITO.
Esta circular (CI) determina las actividades de gestión de atención y mantenimiento de las estaciones con sistemas operacionales y las acciones que debe emprender cada nivel de la organización en relación con las actividades relacionadas al mantenimiento y soporte técnico de la infraestructura CNS y MET asociada al Sistema Nacional del Espacio Aéreo
-SINEA.
2. APLICABILIDAD.
Esta Circular (CI) es de obligatorio cumplimiento por la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea, como área de nivel central responsable de la atención y mantenimiento de estaciones con sistemas operacionales nacionales; a las Direcciones Regionales Aeronáuticas responsables del mantenimiento de los sistemas ubicados en su jurisdicción y de prestar apoyo a aquellos que la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea determinen.
3. DEFINICIONES Y ABREVIA TURAS.
Las definiciones serán aquellas descritas en los Reglamentos Aeronáuticas de Colombia -RAC y adicionalmente las siguientes: SUPERVISIÓN: Acto de observar el trabajo o tareas de otro (individuo o máquina) que puede no conocer el tema en profundidad, supervisar no signifca el control sobre el i otro, sino el guiarlo en un contexto de trabajo, profesional o personal, es decir con fines
correctivos y/o de modificación.
MONITOREO: Es una inspección, lectura u observación visual de los parámetros y las variables operativos de los sistemas que conforman el SINEA.
CONTROL: Es una intervención de un sistema o equipo que conforma el SINEA para ejercer acciones que modifiquen la condición operacional regulando su desempeño.
GESTIÓN: Es la administración, dirección y organización de los recursos técnicos disponibles para poder optimizar el desempeño de un sistema o equipo.
ESTACION: Punto Geográfico donde se ubica un sistema SINEA, de apoyo a la operación de atención permanente.
4. ANTECEDENTES.
Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su parte Sexta indican que el Sistema Nacional del Espacio Aéreo abarca una red compleja de sistemas interconectados,
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES
Teléfono: (571) 296 3152-Fax (571) 296 3961
E-mail: carmen.murcia@aerocivil.gov.co
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NID: 4002082.050.11 Versión No. 1.0 Fecha: 21/10/011 Página 2 de 6 incluyendo el recurso humano que lo opera, mantiene y utiliza, así como los procedimientos y certificaciones detallados que abarcan a todos los aeropuertos, las instalaciones del control del tráfico aéreo, los equipo y sistemas que funcionan al alrededor del mismo con el objeto de proporcionar servicios seguros y eficientes.
Por ello, la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea en
cumplimiento de administrar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los equipos de telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea y meteorología aeronáutica le es encomendado realizar la gestión del mantenimiento del SINEA. Ahora bien, las Direcciones Regionales Aeronáuticas deben, por intermedio de su procedimiento de planificación, el ejecutar programas de mantenimiento e instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, ayudas a la navegación aérea e informática del nivel regional, de conformidad al Decreto 260 de 2004, artículo 31, pero no de forma independiente, sino ligada a la función de cumplir con los procedimientos y normas de mantenimiento aeronáutico y aeroportuario establecidos, los que figuran en las circulares que expide la Secretaria de Sistemas Operacionales, entre otras regulaciones. Igualmente, le corresponde supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las telecomunicaciones, radioayudas, medios de protección al vuelo en general, en coordinación con el nivel central.
5. REGULACIONES RELACIONADAS.
Son documentos de referencia para la aplicación de esta circular, así: • Decreto 260 de 2004 • Resolución 840 de 2004 • Resolución 841 de 2004 • Resolución 02683 de 2004 • Circulares de la Secretaria de Sistemas Operacionales relacionadas con el mantenimiento • Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, parte quinta, sexta, décima cuarta, décimo quinta y las demás relacionadas. • Circulares de la Unidad de Flujo relacionadas con la gestión sobre el sistema
CNS/MET
6. OTRAS REFERENCIAS. • Documento OACI 7192-AN/857
7. MATERIA.
SECRETARIA DES ISTEMAS OPERACIONALES j/(. T ,elé y(f5o17n2) o9 3:61 5F2a-x(:51 72)9 369 61
E-mcaairlm: e n.murc1a@aeroc1v1l.gov.co
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RECURSO HUMANO DEL MANTENIMEINTO La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea asignará el personal técnico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil entre las Direcciones Regionales y los grupos nacionales, en coordinación con la Secretaria de Sistemas Operacionales, de conformidad a las prioridades. competencias y las condiciones operacionales, producto del análisis de cargas laborales y puestos de trabajo. Las Direcciones Regionales por medio de sus Jefes de Soporte Técnico podrán asignar los funcionarios entre su jurisdicción con el visto bueno de la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea; el tramite será realizado por la
Dirección de Talento Humano. La disposición y distribución de personal auxiliar encargado de la Atención y Mantenimiento de las estaciones Aeronáuticas estará determinado en cada caso y para cada Regional, Aeropuerto o Estación Aeronáutica por los resultados del análisis de cargas y determinación de posiciones de trabajo y fundamentado en la cantidad de equipos/sistemas instalados o en servicio, la complejidad del aeropuerto, el nivel de operaciones, las actividades y tareas de Mantenimiento aplicadas, en Estaciones Aeronáuticas, Consideraciones que debe tener la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea para la gestión propia del mantenimiento. 7.1 Tabla clasificación de estaciones Aeronáuticas
ESTACION CLASIFICACION
- -
RADAR COMUNICACIONES TIPO UNO
RADIOAYUDAS -ENERGIA
RADAR -COMUNICACIONES -ENERGIA TIPO DOS
COMUNICACIONES - RADIOAYUDAS - TIPO TRES
ENERGIA
RADIOAYUDAS -ENERGIA TIPO CUATRO
COMUNICACIONES -ENERGIA TIPO CUATRO RADAR - ENERGIA TIPO CUATRO 7.1.1 Tiempo de Permanencia y Rotación del personal ATSEP, de atención en estación. Se reglamenta la permanencia del personal auxiliar, que atiende las estaciones aeronáuticas, de un periodo máximo de seis meses, en metodología de rotación entre la estación - aeropuerto o viceversa; en caso de necesidad del servicio se podrá realizar entre estaciones. #
fi SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES
Teléfono (57 1) 296 3152 -Fax: (57 296 3961
- E-mail: carmen.murcia@aerocivil.gov.co Cll3'€U.NL OAfiRrtJ jLIZNAoD.AQ .,. .M x
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Esta rotación está dada para que el personal requiera las mayores destrezas en atención en cualquiera de los tipos de estación. 7.2 Bitácora Las Ordenes de trabajo (OT) o las Bitácoras son una manera útil de registrar información, allí debe quedar el resultado de cada trabajo, incluyendo actividades de los planes diarios o semanales. Esta actividad permite llevar un diario o agenda de trabajo que ayuda a evaluar su propio trabajo. Con el propósito de facilitar el manejo estadístico de la información consignada allí, se establece el siguiente formato de reportes que contiene como mínimo los siguientes ítems: • Fecha y hora. • Nombre o Identificación del gestor de la atención y mantenimiento • Actividad o novedad reportada. • Servicio atendido. • Acciones tomadas para el desarrollo de la atención o novedad. • Nombre o Identificación de quien confirma la normalidad (operadores de los servicios CNS) 7.3 Orden de Trabajo (OT) o Bitácora Las Ordenes de trabajo (OT) o las Bitácoras son una manera útil de registrar información, allí debe quedar el resultado de cada trabajo, incluyendo actividades de los planes diarios o semanales. Esta actividad permite llevar un diario o agenda de trabajo que ayuda a
evaluar su propio trabajo. Con el propósito de facilitar el manejo estadístico de la información consignada allí, se establece el siguiente formato de reportes que contiene como mínimo los siguientes ítems: • Fecha y hora del reporte. • Nombre o Identificación de quien reporta • Nombre de personal auxiliar quien recibe el reporte. • Falla o novedad reportada. • Servicio afectado. • Acciones tomadas para solucionar la falla o novedad. • Fecha y hora de normalización del servicio o solución de la falla o novedad. • Nombre o Identificación de quien confirma la normalidad (operadores de los servicios CNS) 1
ECRET DE SISTEMAS OPERACIONALES ARIA eléfono: (57 1) 296 3152-Fax: (571) 296 3961
E-mail: carmen.murcia@aerocivil.gov.co
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7.4 REQUISITOS MINIMOS DEL PERSONAL ATSEP QUE ATENDERA LA ESTACION AERONAUTICA Els istdeembage a ranltoirsze aqru imsíintiomdsoe cs a pacitdaepclei rósno anuaxli liar,
qude ebaet enydm earn telnoessri steemnla ases s tacAieornoensá ugtaircaanst ilzaa ndo seguroipdearda cdieol nama ils mcar,e anudnpo e ridoedt or anspiacrieaólp n e rsonal actuyau lnm, í nidmeor e quipsairetalno use vpoe rsoqnuasele v incaue lsetl aasb ores. Elp eridoedt or ansisced ieóbnie,m plemeennut nap rr ocepsloa nifyid ceasdaor rollado polro jse fdeess o podretc ea dRae gioennae llc, u agla ranutnir ceeentrendaelm iento persoancatlu eanlu nO JT,c ertifpiocrea sdtoye a valapdoore lD irecdteo r Teloemcunicaceinlo anáser se,da es: • Energía • Radaiyuod as
- Radar • Comunicaciones • Seguriinddauds (turtiiallid zeea lceimóendn ets oesg ur-iedqaudi dpeos se guridad "extinettocr.e)s , Det aflo rqmua es eg aranqtuieec set pee rsodneaa ulx ilimaerjeoesrn,ee fteicviyd ad caliddeatldr abpaajreoalc u ahlas idaos ignado.
Parealp ersonnuaelvq ou ese v incaue lset aacst ividdeabcdeue msp cloimrmo í nilmoos siguiernetqeusies nic tonoosc imientos: • FundameBnátsoisdc eoE sl ectricidad.
- FundameBnátsoisdc eoa st encali oóssni steCmNaSs. • EntrenaImPiTPe-nOtJeoTnl ae stacaitóenn der • Entrenameinpe rnotcoe dseos se guriinddauds (turtiiallid zeea lceimóenn dteo s segur-iedqaudi dpeos se gur"iedxatdi nettocr.e)s , • EntrenadmeiI ePnPtToeOnJl Tap resenytd aicliiógne ncdieia nmfioernmteos .
8. VIGENCIA.
Lap reseCnitrecN uolramra lirziaagpd eaa r dtei0lr1j un2i0o1 y2c omplemteondtlaaas s mediddaecs a rápcatretri yct uélcanqriu ceao d opltaEe n tiednal dam ateArsimíai .s mo rempltaozdala asds i sposiqcuileoe sn eeacsno ntrdaermlii assmn oi vjeelr árquico. LaD irecdceiT óenlc eomunicaycA iyoundeaasl s a N avegaAcéiróednae bearcát ualizar lopsr oceys porso cedimdieeslni tsotsed meca a lipdeartdi neyn etleS se rvidcei o InformAaecrioónná -uAtIiSdc eab peu bllioco apro rtdueen sot cai rcduelc aorn formidad cosnu rse sponsabilidades.
ECRET DE SISTEMAS OPERACIONALES
ARIA Teléfono (57 1) 296 3152 -Fax: (57 1) 296 3961
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9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN.
Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular, favor dirigirse al Director de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea al teléfono 296 2224 o al correo electrónico carlos.barraqan@aerocivil.qov.co o al cns.fmu@aerocivil.gov.co para obtener información adicional. En caso de sugerencias, puede dirigirse al grupo de coordinación de servicios de la Secretaria de Sistemas Operacionales. SECRETADREIS AI STEMOAPSE RACIONALES eéfo:(n 5o17)2 9361 5-F2a (x5:17 )2 9369 61 t'J11il E-mal:ic armen1a.@maue1vrr1coIc.c.og ov