AEROCIVIL - Circular 052- V1
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 052- V1
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O fi
AERONÁUTICA CMl. DE COLOMBIA CATASTROFES NATURALES UNIDAD ADMJNISTRATI\/A fSPECIAL 1 1 1
NID: 4002082.052.11 Versión No. 01 Fecha: 20112111 Página 1 de 17
1. PROPOSITO: El propósito de esta circular es dar las guías de actuar cuando se presente agún caso de l desastres y / o catástrofes naturales.
2. APLICABILIDAD: Esta circular indica políticas y proridades en la operación aérea, en eventos catastróficos i a apicar por parte del prestador de servicos, sendo las contingencias a resolver las l i i siguientes: a) Las demoras en la evacuación de heridos aumenta de manera exponencial la probabilidad de muerte de los mismos, lo cual implica que la eficencia operaconal en i i estos eventos resulta definitiva en la minmización de los impactos negativos i derivados de tales eventos. b) De acuerdo con anuncos científicos, que alertan a las comunidades respecto de las i probablidades de ocurrencia de eventos de desastres naturales y/o eventos i catastróficos, esta guía establece un plan operacional y !ogístic;;o que permita atender estos eventos con altos indices de eficenca y segurdad operaconal. i i i i c) Las medidas de contingencia buscan proporcionar la máxima contnuidad de servicio i frente a interrupciones graves, desastres naturales, perturbaciones civles, amenazas i a la segurdad u otras crcunstancas inusuales.
i i i
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para los fines de aplicación de la presente Guia, se entenderán las definicones i contenidas en los Reglamentos Aeronáutcos de Coomba -R.A. C. i l i
4. ANTECEDENTES: Los sucesos de desastres naturales catastróficos presentados en el terremoto de ARMENIA, la avalancha del RIO PAEZ y otros en Colombia; tambén analizados los i recentes sucesos de desastres naturales catastróficos sucedidos en Chile, Haití y China, i donde se evdenció que la Avacón Civil es sometda a una tensión extrema, además de i i i i estar afectada por deficiencias operacionales adicionales y logísticas, en los procesos de recuperación de herdos y de transporte de suministros a la zona afectada por un desastre i natural y/o catástrofe de gran magnitud.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
SECRETARIA OE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACIÓN DE SERVCOS I I Te léfono: (57 1) 296 3152 -Fax: (57 1) 296 3961
E-mai: Ca,men.murcia@aerocivl.gov.co l i
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
fi GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O
AEI\ONAUTICA CIVIL DE COL01181A CATASTROFES NATURALES UNIOAO ADMfi•fiISTRATIVI, ESPECIAL NID: 4002082.052.11 1 Versión No. 01 1 Fecha: 20112111 1 Página 2 de 17
► REGLAMENTOS AERONAUTICOS DE COLOMBIA
6. OTRAS REFERENCIAS:
► ANEXO 11, DE LA ICAO
► ANEXO 12, DE LA ICAO
► DOC 9854, DE LA ICAO
► CIRCULAR 330 DE LA ICAO
► DOC 4444, DE LA ICAO
► DOC 9750, DE LA ICAO
► DOC 9137 PARTE 7, DE LA ICAO
► PLAN DE EMERGENCIA DE LOS AEROPUERTOS
► PLANES DE CONTINGENCIA DE LOS SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AEREA
7. MATERIA: El País y los aeropuertos pueden estar expuestos a catástrofes naturales tales como tormentas, inundaciones, terremotos y ondas sísmicas. El peligro que ocurran algunas de estas catástrofes estará en gran medda determinado por la geografía, puesto que los i casos más peigrosos ocurren frecuentemente en determinadas zonas o áreas de alto l riesgo. Aunque nada puede hacerse para evitarlos, pueden adoptarse medidas que reduzcan a un mínimo los dafios y ayuden a que se reanuden rápidamente las operacones de las aeronaves. i En e Plan Operacional de Desastres, responsabilidad de la Dirección de Servicios a la l Navegación Aérea, deben preverse las medidas inicales de protección, los suministros de i emergencia correspondentes a una catástrofe local, los refugios de personal, las medidas i de limpeza y de restauración de la operacón aérea. i i Ordinariamente se suspenderán las operacones de las aeronaves durante varas horas i i antes y después de una catástrofe, activdad que estará a cargo de la coordinación con la
i Dirección de Servicios a la Navegacón Aérea. i Durante una catástrofe natural es muy norma que haya interrupciones de energía, ya sea l por haberse dafiado las plantas generadoras de corriente o por la destrucción de los cables de transmisión, por ello los Administradores de aeropuertos situados en zonas del desastre deben adoptar medidas para asegurarse que la interrupción del suministro de en erg ia es min ima, ya sea proporconando generadores con motor de reserva o mediante i la obtención de energía comercial de otras fuentes, actividad que estará bajo la coordinación de la Dirección de Telecomunicacones y Ayudas a la Navegación Aérea con i el grupo AGA de la Unidad de Fujo. l SECRETAR IA OE S ISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACIÓN DE SERV ICIOS Te léfono: (571) 296 3152-Fax: (571) 296 3961
E-m it: Ca armena.@mauer ivrci it.ogc9v.co
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
(j
GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DED ESASTRYE/OS
AERONAUTICA CfVII. oe COLOMBIA CATASTROFES NATURALES UN!O,\O /,OMINISTRA.TNA ESPECIAL NIO: 4002082.052.11 1 Versión No. 01 1 Fecha: 20112111 1 Página 3 de 17 Enl acsa tásntartoufrseears le eqsu iceadrnaetdnge rsa nddeee qsu eisppoe cpíafriac o i seurt ileinzt aedror eimnoutnodsa,tci sounnesae,mtq icus,se ,e m ovilviizaaaé rraena .
Debeef ectuunaaer nsceu eascteard ceal ac antyi dcaldad sees umindies tro emergae,dn eqc ude ispcoanduean dae l adse penadsep,na crpar epuanrlaai rs ta i i unifdiecl aosdsua m indiisstprooensndi ibclrheeasg aicóvtnd,aqd u ees taac raár dgeo ii lDai redcecS ieógnu rySi udpaedsr iAvóenr opao,rrt eusaprondsela labo lgceía s.t i i i Cuanodcou rurnde e sasetlmr aen,dd oel aosp eraclioto ineelnsaDe i recdcei ón Serovsai l caN avegaAcéripeóoanpr a rtdeel Aau torAiTdSca odm peteencn atbee,z a i deSle cr ioed teSa irsteOmpaesr aciqouniaedlneeebssle, ln e aglla urgd aedrle says tre. serláoqnsu aes umeilmr aánnd ion teraccotenulC a OnESd.io en m baregjloe d,fe el os servidcieso asl vamy eenxnttcóon d ei ncoesnd debees ttaarin m ipcaednol as ii i l operacdieso anlevsa yme exnttiodn eci inócne nqdusieeo rnsáe cesqaulreDai i or óenc ci deS ercviaol saN avegAaécriteóaanpn, r ocnotmolo l eagllu uegd aelr ca o onaricdón,i i asumealm andeonl af orimnad iecnae dPal aOnp eroancadled esasltorcEeassl .
l i neceosq aueren e lP lasnee stabldeeaz nctaenmy as neao p licqounesni guientemente i lanso rmdaers e ldeelv aaou tdoayrdd emla ndo. i Ene lP ladne beprríeav elrads eegs nacdieóo nt rcooso rdinqaudero eraelsi cen i determfiunonancdeass. i Ejemplo
MANOONAOONAL ONSA/SSO JEH O IE NE CEXTI NDINC OI SO N DE JEFEO EIA POLICIA Si\NIOAO
SERVIOO DE EXTINOON
POUCIA DE AYUDA
AMBUIANCIAS HOSPITAIES
Ml/TUA
OEINCWOIOSDEAYUDA
MI/TUA
TRANSPORTE
REPRESENTAN'TE Pll lNOPAl OElEX PLOTADOR DE
AERONAVES SECRTAERIAD ES ISTMEASO PERIAONCALE-SG RUOPC OORD INACIÓNO ES ERVIIOCS Telfénoo:(5 71)2 93615 2-Fax:(5 71)2 9369 61
Efima i: C l armon.mu iv il.r9ci9av@,aceor oc
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O fi
AEAONACUIVITLDIC ECA O LOIAM B CATASTROFES NATURALES U!NOAAO0I NM!T$RAVTA1:I S?ECIAL 1 1 1
NID: 4 020082.10 52.1VerónsN io0.1 Fech:a2 /021/11 Páinga4d e1 7
Lista de números telefónicos ejemplo:
- - OOo,ll, e< 0:5'> 0 fi n':l1\<11 l<l - sl- ..,0,. .eoeo;o,o0 S.. lnCaCl 1"•J""-lffl donr.lC)n ..l'd fi ,O 4t CIn fiO..lO c,1(1 1-, "'°"00:ot, 11'd " e 003O . p.- '. c fi,- •l 1c '(l:on )? .:, 1 ,..,, 1"_ _ _,, !,, 1fi fififi .,'IIO eG11 0 01 fi Ol'l ·l<) m l M - !1 6<l11 /tl0u""""°"' :OOOfr>ó!I »!!11)IO,) .-Y.l • """""""' fiWlltl 00 0.,,.º" fi"°1\1(> bCo'l'lllllOOll 0. ()(11'(" 0..11-• ''fi"W!W. ,Dy,,,O¡)-tff '11' t)11,M1,t't '11' 7'31'62S!I 'll'&'W-ft2'3 <1J,,_ óke,.,9 rJ-"fi .,. a.....SOI'\ fick,IGQt:IIIJfi
---- 'ltfi-&$$8 C'IICA"""""""fi<lt Mll/'l.. llitl'll6t'I IO 00 ,,.fi 4fi Jll1•- 1311 fi00 ff1 4-0 :S.5!1/0 .J)II 1<14aMO filalOOlin..... .O oe,lfiOM ,,, 6$59030• 7.1 RESPONSABILIDAD La Autordad ATS competente con la Direccón de Servicios a la Navegación Aérea/ SSO,
i i deberá asumir la responsabilidad de establecer Planes Operacionales y procedimientos de emergencia para enfrentarse a cualquier condición inusitada de desastre y/o catástrofe, para coordinar el pan con las autoridades pertinentes. También inclusve a la l i autordad del aeropuerto cualquiera que esta sea, la responsablidad de asignar el i i personal de emergenca y el equipo correspondiente a los diversos departamentos y i SECRETAR IA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINAC IÓN DE SERVIC IOS
Teléfono: (57 1) 296 3152 -Fax: (57 1) 296 3961
E-mail: Carmen.murc ia@aeroc ivil.gov.co - CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
(j
GUIA PROCEDIMIENTO EN CASO DESASTRES Y/ O DE DE UA NE I.R DAO> l)IA AU 0T MIC IN1A $C 1IV AI AL ' f!O VE
A
CO ESL r:O EM CB IAIA
L
CATAS TROFES NATURALES
NID: 4002082.052.11 1 Versión No.0 1 1 Fecha: 20112111 1 Página s de 17 dependencias interesados y la de proporcionar a máximo los servicios de las aeronaves o l del aeropuerto y todo lo concerniente a ayuda mutua.
En el plan debe indicarse detalladamente la forma coordinada de actuar o de participar todas las dependencias exstentes. Que en opnión de la autoridad puedan prestar su i i ayuda para responder a una emergenca. Pueden citarse como ejemplo las siguientes i dependencas u organismos: i En e aeropuerto l 1) servcios de salvamento y extincón de incendios;
i i 2) servcios médicos; i 3) servicios de policía y de segurdad; i 4} administracón del aeropuerto; i 5} servicios de tránsto aéreo; y i 6} explotadores de aeronaves. Fuera del aeropuerto 1) policía de ayuda mutua; 2) cuarteles locales de bomberos para ayuda mutua; 3) servcos médicos; i i 4) hospitales; 5) autordades gubernamentales; i 6) unidades militares; 7) patrullas del puerto o guardacostas: y 8) todos los demás organismos partcipantes. i 7.1.1 ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN OPERACIONAL DE DESASTRES El Plan Operacional de Desastres de un aeropuerto es responsabildad del Administrador i y está a cargo de la Dirección de Segurdad yS upervsión Aeroportuara, su vigilancia y i i i cumplimento, como el seguimiento de los smulacros para garantzar su efectvidad. i i i i 7.2 IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN OPERACIONAL DE ATENCIÓN DE DESASTRES O CATÁSTROFES La Autoridad Aeronáutca en cabeza de la Dirección de Servicios a la Navegacón Aérea / i i SSO, debe fomentar y crear e Grupo de Atención de Desastres y/o Catástrofes, las l mesas de trabajo para la elaboracón y creacón de los Planes Operacionales de atención i i de desastres y/o catástrofes, en las cuales se debe tener en cuenta los sguientes i aspectos: a) evaluar el estado de la infraestructura Aeroportuara y de Aeronavegación una vez
i ocurrdo el evento en e área afectada, con el fin de dotar el aeropuerto de mejores i l
SECRETARA DE SISTEMAS OPERACONALES -GRUPO COORDINACÓN DE SERVCIOS
I I I I
Teléfono: (57 1) 2963 152-Fax: (57 1) 2963961
E-ma i: l Carmen.murc ia@aeroc iv il.gov.co fi
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
fi GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O
AERONAUTICA CIVIL OE COL0M81A CATASTROFES NATURALES UNlOJ..: AD>llN!STR!\TI\IA ESPECIAL NID: 4002082.052.11 1 Versión No. 01 1 Fecha: 20/12/11 1 Página 6 de 17 condiciones operaconales que deben atender los procesos de recuperación de i heridos, puentes aéreos de emergencia y de transporte de suministros a la zona afectada por un desastre natural y/o catástrofe de área afectada en un Estado; l b) de la infraestructura aeroportuaria y estabecimento de áreas de parqueo y de l i cargue y descargue de Aeronaves, debe tenerse espec ial atención para que las aeronaves ambulanca tengan zonas especiales de operación en el aeropuerto i dada su ata importanca en la evacuación de herdos y dsponer de infraestructura l i i i operacona portabe para mejorar as condicones operaconales del aeropuerto, i l l l i i por ejemplo, sistemas de navegación, comunicac iones y torres dec ontro l portables; c) determinar el Aeropuerto alterno que deberá atender la evacuacón y/o ingreso de
i personal no prortario y/o personal no afectado, como personalidades y familiares i i de as víctimas; l d) establecer uro punto de control de tránsto aéreo de emergencia para los servicos i i den avegación aérea en el área afectada, junto con la definición de Helipuntos (helipuertos) y procedimientos de tránsto aéreo de emergencia a fin de minimizar i los riesgos operacionales; y e) establecer la regulación aeronáutica de emergencia, suspensión de vueos l comercales y autorzación inmedata de operación a Aeronaves Naconales e i i i i Internacionales que operen humanitariamente en la zona, además de revaluar el sistema tar faro de la Zona de emergenca para hacer eficaz la operacón aérea. i i i i f) en lo correspondiente a la cooperación internac ional, se debe valorar un inventario de Equipos y Tecnoogía, que permitan ser compartidos a Nivel Regional, bajo las l modalidades de Cooperacón, Donación y/o uso compartido de acuerdo con las i característcas de los recursos dsponibles; la ubcación geográfica del Estado y i i i las condiciones de uso definidos por los mismos y el desarrollo de estudios técnicos y operacionales propios de cada Región. La intención es establecer procesos de coordnación efectivos entre los Estados y que los i mismos se formaicen mediante acuerdos operacionales. l 7.3 DEPENDENCIAS PARTICIPANTES 7.3.1 GENERALIDADES El primer paso que ha de darse para que e Plan Operacional Aeronáutico de atencón de l i
Desastres y / o Catástrofes sea realizable es que coaboren y participen todas las l autoridades interesadas del aeropuerto y de ta pobacón los cuales deben ser l i
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS
Teléfono: (571) 296 3152 -Fax: (571) 296 3961
E•mail: Carmen.murcia@aerociv il,99v 1co
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O fi
AEROtlAUTICA CMt. oe COLOMBIA CATASTROFES NATURALES UNl()AO ACl\llN1$1R.ATNAé:SPECIAL 1 1 1
NID: 4002082.052.11 Versión No. 01 Fecha: 20112/11 Página 7 de 17 considerados por e Grupo de Atención de Desastres y/o Catástrofes, bao el mando de l j l Director de Servicos de Navegacón Aérea. i i Han de tenerse en cuenta las sguientes dependencias y organismos: i a) servicos de tránsto aéreo; i i b) servicios de salvamento y extinción de incendios (cuarteles) organismos internacionales de socorro (Cruz Roja), etc ; c) servcos de policía o de seguridad; i i d) autordad de aeropuerto; i l e) servcios médicos; i f) hosptaes; i l g) explotadores de aeronaves; h) autoridades gubernamentales; ) servicios de comunicaciones; i j) centro de coordinación de salvamento; k) defensa civil;
) organismos de ayuda mutua; 1 m) destacamentos militares; n) patrullas del puerto o guardacostas; o) aduana; p) otras de interés; 7.3.2 SERVICIOS DE SALVAMENTO I La responsabilidad primara del personal de servico de salvamento y extinción de i l i incendios del aeropuerto es la de salvar vidas. En todo caso. debe preverse en los procedimentos que la evacuación de los sobreviventes de la catástrofe sea lo más rápida i i posible. Pueden perderse vidas s no se estabilizan rápdamente las heridas de personas i i gravemente lesionadas. El personal de salvamento extincón de incendios del y i aeropuerto debe recbir instrucción que satsfaga las normas médicas de emergencia que i i se consideren aceptabes en dicho lugar. En la escena de la calamidad puede que no l haya otra clase de personal de salvamento, durante e período critico que sgue l i inmediatamente a la catástrofe y quizás por un período prolongado de tempo. Esta i necesidad puede que no sea tan crítica cuando se dispone en el aeropuerto de otra clase de personal que posea los conocimientos experiencia médicos necesaros. y i 7.3.3 SERVICIOS DE POLICÍA Y DE SEGURIDAD En e Plan debe considerarse lo necesario para que el cordón de segurdad en torno al l i aeropuerto se establezca rápidamente y se obtengan, siempre que sean necesaros, i
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS T Eel-éfo m il:no Ca : ( a57
r 1) m 29 e6 n3 ia1 .5 @2 m - aF uea r ix vr: il.( cg5 o7 o 1 c) v 29 .6 3 c96 o1
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
fi GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O
AEA.◊HAU1'1CA CNIL DE COLOMBIA CAT ASTROFES NATURALES UNIO..>. O ACMJNISTRA.nVA SSPCCl/,l NID: 4002082.052.11 1 Versión No. 01 1 Fecha: 20/12/11 1 Página 8 de 17 refuerzos efectvos de la policía local, de unidades militares o de otras dependencas bajo i i control gubernamental. Deben quedar inmediatamente libres de tráfico las vlas de entrada y de salida para los vehículos de emergenca. Se espera que los servicios de segurdad, la policía u otras i i autordades locales competentes se asegurell de que solamente se permite la presencia i en el lugar del aeropuerto a las personas que tienen tareas específicas que desempeñar. Estas autordades deben encargarse de desvar el tráfico normal del lugar del aeropuerto i i y de los alrededores de mismo. l 7.3.4 AUTORIDAD DEL AEROPUERTO Inicialmente a autoridad del aeropuerto debe asumir la responsabilidad de establecer, l promugar y eecutar el plan y de designar la persona que desde el puesto de mando haya l j de dirgir todas tas operaciones. En el Pan la autordad del aeropuerto debe asegurarse i l i
que se mantiene actualizada y se distrbuye a todos los interesados la información en la i que se indican los nombres y números de teéfono de las personas u oficales que l i intervenen en una emergencia de aeropuerto. Se espera que la autoridad del aeropuerto i coordine las activdades de todos los organismos que actúan en una emergencia. i 7.3.5 HOSPITALES En los hospitales partcipantes debería haber planes de contngenca para emergencias, i i i en los que se prevea la movilizacón necesaria de equipos médicos al aeropuerto, en el i tiempo más breve posible. Es vtal que los hospitales dispongan personal calficado y i de i instalacones y servicios adecuados para atender a situaciones de emergencia en los de i aeropuertos. Debe tenerse en cuenta la distancia del hos.ptal al aeropuerto y la posibilidad de que i aterricen helicópteros. Entre los hosptales, ambulancas y helicópteros deben existir i i medios fiables de comunicaciones en ambos sentidos. 7.3.6 CENTRO DE COORDINACION DE SALVAMENTO Los centros de coordinacón de SAR pueden desempeñar una función importante en i desastres y catástrofes, cuando no se conozca el lugar o cuando sean necesaras i instalaciones y servicios adicionales de salvamento, además de los disponibles en e l aeropuerto o en sus cercanías. Los centros de coordinacón de SAR disponen de medios para comuncarse i i inmediatamente con todas las dependencias de SAR en sus zonas de responsabildad, i comprendidas las dependencias que pueden proporcionar aeronaves o heicópteros y
l i equipos especales de salvamento.
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS
Teléfono: (57 1) 29G 3152 -Fa>: (57 1) 296 3961
E-mail: Carmen.murcia@aerocivl.gov. co i
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
Q
GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA CAT ASTROFES NATURALES UN10AO AOl,IJNfiRATI\IA ES?EC,AL 1 1 1
NID: 4002082.052.11 Versión No. 01 Fecha: 20/12/11 Página 9 de 17 7.3.7 DEFENSA CUVIL El Plan Operacional de Desastres debe ser una parte integral del plan local de emergencia para la defensa civil de la población y debe coordinarse con los equipos locales de búsqueda y salvamento. Debe prestarse atención a la función que e l aeropuerto debe desempeñar como resutado de la coordinación con los funconaros de l i i defensa civil y en apoyo de cualquiera de los requistos de plan de emergencia para i l defensa civil. 7.3.8 ACUERDOS DE AYUDA MUTUA os desastres en un aeropuerto pueden ser de tal magnitud que los servicos locales de L i salvamento y extncón de incendios, de segurdad, de policía y médicos sean i i i inadecuados para hacer frente a la stuación. Por lo tanto, se recomienda proceder a la i redacción de programas escrtos de ayuda mutua para asegurarse que intervenen
i i prontamente servicios adecuados de salvamento y extncón de incendios. de segurdad, i i i de policía y médicos procedentes de otras fuentes. La autordad del aeropuerto, asi como i los organismos interesados, coordinan normalmente taes acuerdos de ayuda mutua y la l autordad de aeropuerto asume la responsablidad de su eecución. i l i j Todos los acuerdos de ayuda mutua deben examinarse o revisarse anualmente. Las comunicaciones telefónicas y los contactos personales deben examinarse y actualizarse semestralmente. Cuando una instalación militar se encuentre en un aeropuerto o en su vecindad, se procederá a redactar un acuerdo de ayuda mutua, a fin de que el persona militar se l integre a las funciones de mando, comunicaciones y coordinacón del Plan Operacional de i Desastres. 7.4 APOYO CÍVIL -MILITAR PRINCIPALES PUNTOS DE COORDINACIÓN CIVIL MILITAR a) Lograr una coordinacón civl y militar y un uso conunto de espacio aéreo óptimo con e i i j l l mayor grado de seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo civil internacional; b) Establecer las políticas nacionales en relación al uso fexible de espacio aéreo (FUA), l l en el área del desastre; c) Anaizar y disponer los enlaces necesarios entre las dependencas AT S c vles y las l i i i dependencias militares de defensa aérea pertinentes. a fin de asegurar debidamente la integración o segregación del tránsito aéreo civl y militar que opera en las mismas partes
i de espaco aéreo; l i SECRETARIAD ES ISTEMASO PERAIOCNALESGRUPOC OORINOACIÓND ES ERIVCIOS Tleéfoon:(5 7)219 631 52Fa:x( 751)2 693 961
E-m: Ca ;ilumen.mur icli.ag@oave.,cooc iv
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O fi
AERONAUTICAC IVIL o, C0L0M81A CATASTROFES NATURALES UNlOAD AOMIN1$TR.\ TIVA ESPECIAL NID: 4002082.052.11 1 Versión No. 01 1 Fecha: 20/12/11 1 Página 10 de 17 d) Evaluar las disposiciones vigentes de la OACI en matera de cooperación y i coordinación cvi/militar i l ; e) Examinar e uso especial del espacio aéreo con el objetvo de convalidar el uso real y l i obtener acuerdos de uso conjunto de espacio aéreo; l f) Establecer los procedimientos necesaros para el uso de conjunto y fexble del espacio i l i aéreo; g) Elaborar y establecer las medidas de segurdad relatvas a las actvidades militares i i i potencialmente peligrosas para las operaciones de aeronaves civ es; il h) Elaborar y firmar cartas de acuerdo operacional, especales o coyunturales, entre i dependencias ATS cvles y militares para la :gestión del tránsto en e espacio aéreo en i i i l cuestón; i
7.4I.N1T EROPERABCIÍLVIIDLA-DM ILITAR
7.4.I1N.T1R ODUCCIÓN La interoperabildad civil - militar, puede considerarse como la capacidad de los i "sistemas" (no solamente los sistemas técnicos) de proporcionar información y servicios a otros sistemas ya ceptaros de ellos y de usar la nformación yl os servcos bao el mejor l i i i j esquema de intercambo. La interoperablidad constituye la base para la normalización, la i i integración y la cooperación. 7.4.I1N.T2E ROPERABTIÉLCINDIAYCDO A P ERACIONAL La interoperabilidad al nive operacional se ogra cuando se consolidan la interoperablidad l l i estratégica, operacona y técnica, no sólo para que las partes partcipantes de la avacón i l i i i puedan definir las consideraciones ambientales y manejar criss, sino también para apoyar i e crecmiento previsto de la aviación y controar sus consecuencas para la seguridad l i l i operaconal, el medio ambiente, la eficenca y la capacidad. i i i Las ventaas de la interoperabilidad en los nivees operaconal y técnico en general se j l i dervan de la inter funcionalidad de eementos del sistema o procedimientos i l operaconales. Por esta razón, la Aerocivil y las organzaciones miltares deberían definir i i i sistemas interoperables desde la prmera etapa de su diseño. i Otra ventaja de la interoperabilidad es la modulardad, que permite adoptar úncamente i i aquellos faclitadores técncos que sean necesaros para la operacón particular. Un
i i i i ejemplo es el protocolo de intercambio de informacón de radar. i SECRETAR IA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS Te léfono: (57 1) 296 3152 -Fax: (57 1) 296 3961
E-mail: Canneo.murc ia@aeroc ivi1g. ov.co
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O fi
A.ERONÁUTICA CIVIL DE COLO..\\BIA CATASTROFES NATURALES VNI01fi0 -",0,\ilN1STR,C..Tl'/A ES.OECIAL l NID: 4002082.052.11 Versión No. 01 Fecha: 20/12/11 Página 11 de 17 1 1 7.5 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPACIO AÉREO 7.5.1 PRINCIPIOS GENERALES El proceso mediante el cual se selecconan y se aplican opciones de uso del espaco i i aéreo para satisfacer las necesdades de los usuarios debe basarse en os siguientes i l prncipos y estrategias: i i a) todo e espacio aéreo disponible debería manejarse de manera flexible; l b) los procesos de gestión del espacio aéreo deberían incorporar trayectorias de vuelo dinámicas y ofrecer solucones operacionales directas; i c) cuando las condiciones exjan la segregación de distintos tipos de tránsto, la i i extensión, forma y franjas horaras de ese espacio aéreo deben determinarse de manera i que se minimice el impacto en las operaciones; d) el uso de espacio aéreo debe coo:rdinarse y supervsarse para atender los
l i requistos divergentes de todos los usuaros y reducir al mínimo las limtaciones i i i operaconales; i e) las reservas del espaco aéreo deben planificarse de antemano, hacendo cambios i i dinámicamente cuando sea posible. El sistema también debe poder atender requistos i imprevstos de última hora; y i f) la compejidad de las operacones puede imitar el grado de fexbilidad. l i l l i 7.5.2 CONCEPTO DEL USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO El uso fexibe del espacio aéreo (FUA) es un concepto de gestón del espacio aéreo l l i basado en el principio de que el espaco aéreo no debe designarse como exclusivamente i miltar o cvil, sino como un espacio continuo en e que se satisfagan al máximo posibe los i i l l requisitos de todos los usuarios. El concepto de FUA requiere comunicacones eficaces y la cooperación y coordinacón i i necesaras para lograr un uso del espacio aéreo seguro, eficiente y previsble. Para i i realizar las iniciativas de CNS/AT M actuales y futuras, es indispensable establecer entdades conjuntas de coordinacón cívco-militar para la organización y gestión de i i i l espacio aéreo. El cumplimiento de los requistos futuros del tránsto aéreo en términos de i i mayor segurdad operacional, protección, capacdad, eficienca, sostenibilidad ambental y i i i i soberanía, depende de una buena coordinación cívco-militar. i
7.5.3 PRINCIPIOS DEL USO FLEXIBLE DEL ESPACIO AÉREO (FUA)
SECRETARA DE SISTEMAS OPERACONALES -GRUPO COORDINACÓN DE SERVCIOS I I I I Te léfono: (57 1) 2963152 -Fax: (571) 296 3961
E-ma il: Carmen.murcia@aergc iv il.gqv.co
CIRCULRAERGL AMENT0A5R2I A
GUIDAE P ROCEDIMIEENNC TAOSO D ED ESASTRYE/OS fi AERO!IAUTICA CfVIL DE COL0M81A CATASTRONFAETSU RALES UNIDAD t.>JMIN1$TR:. nw. ESPcCIA\. l NID: 400.2082.052.11 Versión No. 01 Fecha: 20112111 Página 12 de 17 1 1 Un concepto FUA debe basarse en los sguientes prncpios: i i i a) La coordinacón entre las autoridades cviles y militares debería organzarse a nive i i i l estratégico, pre táctco y táctco, a fin de aumentar la segurdad operacional y la i i i capacidad de espaco aéreo, y mejorar la eficencia de las operaciones aéreas. l i i Gestión esua t(IQle a Gestión pfitáctic-a Opot(l(;ono, fifieas i del espaóo a6roo del espacio aéreo 811 liemc:,o roal Pu:blieaei6n o fmiiomonteción 60 1 d ísono del espacio aéreo • Árq;i; de finlrw¡nami911to/ espsc io ae,eo fio ·Rt.11a& • SectoréS ATC R.oeopiSae»Ry vaJ'idación de los Coootdinación y
reqlisilot del espacio aéreo fifi6n do 101 1e,qu is itoi <hS espacio aéreo b) Se debería estabecer y mantener coherencia entre la ASM, la gestión de la afluencia l del tránsto aéreo (ATFM) y los ATS en los tres nvees de la ASM. i i l c) Las reservas de espacio aéreo deberían ser temporales, aplicarse únicamente por l períodos de tiempo limitados y basarse en e uso real de espacio aéreo. l l d) Cuando sea posible, e concepto FUA debe aplicarse más allá de las fronteras l naconales o limites de las regiones de información de vueo (FIR). i l 7.5.4 ESTRUCTURAS Y PROCEDIMIENTOS DEL ESPACIO AÉREO FLEXIBLES Y ADAPTABLES Un concepto FUA puede basarse en e potencial que ofrecen las estructuras y l procedimentos flexbles y adaptables, que son especialmente apropiados para la i i asignación y e uso temporal de rutas condicionales, áreas reservadas temporalmente l (TRA), áreas segregadas temporalmente (TSA) y áreas transfronterzas (CBA). i Ruta condicional. Ruta ATS no permanente o parte de ella, que puede panificarse y l usarse en condiciones especiaes. Según la disponiblidad prevista, las posbilidades de l i i
SECRETARA DE SSTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACIÓN DE SERVCOS I I I I Te léfono: (571) 2963152 -Fax: (571) 296 3961
E-ma il: Carmen.murc ia@aeroc iv il.gov.co
CIRCULAR REGLAMENTARIA 052
fi GUIA DE PROCEDIMIENTO EN CASO DE DESASTRES Y/ O
AER0t♦1CAACUI V1IDLEC OLOMIAB CATASTROFES NATURALES VNIO:fiO A0.\11N1STRATl'/A !:S,OECIAL NID:4 002082.05.211 1 VersiónN o. 01 1 Fecha:2 0112111 1 Página1 3d e1 7 p lanificación de los vuelos ye l nivel de act ividad esperado de la posib le TSA asoc iada, una ruta condiconal puede dividirse en las sguientes categorías: i i a) Categoría uno planficable permanentemente; : i b} Categoría dos: planficable no permanentemente; i y c) Categoría tres: no panfcabe. l ii l Área reservada temporalmente (TRA). U na TRA es el espacio aéreo reservado temporalmente asignado para el uso especifico de un usuario, por un periodo de tempo y i determinado, a través de cual pueden transitar otros vuelos bao autorizacón de ATC. l j i Área segregada temporalmente (TSA). Una TSA es el espacio aéreo segregado y asignado temporalmente para el uso exclusivo de un usuario, durante un perodo de i tiempo determinado, a través de cual no se permitirá e tránsito de otros vueos. l l l Área transfronteriza (CBA). Una CBA es un espacio aére
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.