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AEROCIVIL - Circular 058 - V1

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 058 - V1
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 058

Q

GUIA ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA ATC

AERONÁUTCIICVAID LEC OLOMBIA UNIDAADD MINISTRAETSIPVEAC IAL 1 1 1

NID: NID: 4002082.58.12 Versión: 01 Fecha: 30/03/2012 Página 1 de 51. PROPOSITO Adoptar los planes de contingencia en caso de interrupción o posible interrupción de los servicios de tránsito aéreo en el territorio nacional.

2. APLICABILIDAD Los Reglamentos aeronáuticos de Colombia en su Parte Sexta indican que la UAEAC tiene el carácter de autoridad ATS competente y como tal, es la responsable del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo de manera exclusiva en su espacio aéreo soberano o aquel que le sea asignado a Colombia, por los acuerdos regionales de Navegación Aérea. Dicha autoridad es ejercida por el Secretario de Sistemas Operacionales, quien tiene como función el prestar los servicios de protección y apoyo al vuelo para la navegación en el Espacio Aéreo nacional o el que le sea delegado.

De la misma manera establece que por intermedio de la Secretaría de Sistemas Operacionales se promulgarán los planes de contingencia para su ejecución en estrecha coordinación con las autoridades de Servicio de tránsito aéreo responsables del suministro de servicios en partes adyacentes del espacio aéreo. Esta circular complementa y promulga los planes de contingencia actuales, en caso de interrupción o posible interrupción de los servicios de Tránsito Aéreo y los servicios de apoyo

correspondientes en el espacio aéreo colombiano. Los planes de contingencia reglamentados por la presente circular, tienen aplicabilidad al territorio colombiano y tienen vigencia de acuerdo a la norma internacional entre estados adyacentes mediante carta de acuerdo, las modificaciones que se realicen a los mismos tendrán aplicación en la medida que sean actualizadas las cartas de acuerdo correspondientes.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

ACC: Centro de Control de Área AIP: Manual de Información Aeronáutica (Aeronautical lnformation Publication) CONTINGENCIA: Situación imprevista que afecta la prestación del servicio de tránsito aéreo.

FPL: Plan de Vuelo Presentado NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. (Notice To the Air Men).

PLAN DE CONTINGENCIA: Es un tipo de plan preventivo, predictivo y reactivo. Presenta una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación inusual y a minimizar sus consecuencias negativas.

RPL: Plan de Vuelo Repetitivo

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fi GUIA ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA ATC

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1

NID: NID: 4002082.58.12 Versión: 01 Fecha: 30/03/2012 Página 2 de 5

RVSM: Separación vertical mínima reducida (Reduced Vertical Separation Mínimum) TIBA: Información de Tránsito transmitida por la propia aeronave (Traffic lnformation Broadcast by Aircraft)

TMA Área Terminal

4. ANTECEDENTES: El objetivo de las directrices es ayudar a garantizar la afluencia segura y ordenada del transito aéreo internacional en caso de interrupción de los servicios de transito aéreo y de los correspondientes servicios de apoyo y a que en tales circunstancias continúen disponibles.

Las directrices se han preparado teniendo en cuenta que varían mucho las circunstancias que preceden y acompañan a los hechos que provocan la interrupción de los servicios prestados y establecen responsabilidades que incumben a todo el personal aeronáutico que presta estos servicios, en cuanto a la organización de los planes de contingencia y las medidas que deben tenerse en cuenta al preparar, ejecutar y dar por terminada la aplicación de dichos planes.

5. REGULACIONES RELACIONADAS: Para esta circular aplican los siguientes documentos: • AIP Colombia • Manual de Normas Rutas y Procedimientos • Circulares de la SSO relacionadas. • Reglamento Aeronáutico de Colombia -RAC-Parte Sexta

6. OTRAS REFERENCIAS • documento 4444 • anexo 11 Adjunto C Materiales relativos a la planificación de Contingencia.

7. MATERIA:

7.1 A continuación se describe el procedimiento general descrito para la aplicación de las contingencias presentadas en las FIR de BOGOTA y BARRANQUILLA, teniendo en cuenta que para cada caso específico existen publicados los planes de contingencia aplicables con cada una de las FIR ADYACENTES, descritos en los documentos GSAN-1.3-5-01 Plan de Contingencia ACC Bogotá, este Plan se encuentra en revisión y será publicada la versión 2 la segunda semana de Abril, GSAN-1.3-5-02 Plan de Contingencia ACC Barranquilla y en las cartas de acuerdo entre los ACC correspondientes. 7.1.1 GENERALIDADES Adicional a las regladas para Colombia en el RAC parte Sexta y en relación con el procedimiento descrito a continuación, se observarán las disposiciones contenidas en el Documento 4444 (ATM 501) capítulo 15, en el Anexo 11 de la OACI, adjunto C, en las cartas

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Q

GUIA ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA ATC

AERONUÁTICA CIVDIELC OLMOBAI UNIDAD ADMNIISTRATIVA ESPECIAL 1 1 1

NID: NID: 4002082.58.12 Versión: 01 Fecha: 30/03/2012 Página 3 de 5 de acuerdo entre las dependencias vigentes, los manuales operativos de cada dependencia

A TS, y en los demás documentos pertinentes 7.1.2 PROCEDIMIENTOS Cuando se presente o se prevea que se va a presentar una contingencia que afecte el tránsito evolucionando entre las FIR, se deberá emitir un NOTAM, que contendrá como mínimo la siguiente información: • Fecha y hora de inicio de las medidas de contingencia. • Espacio aéreo afectado • Condiciones de operación de dicho espacio aéreo. • Detalle de las instalaciones y los servicios disponibles y no disponibles en el espacio aéreo afectado. • Rutas de contingencia previstas utilizables. • Procedimientos a seguir por las dependencias ATS involucradas • Procedimientos a seguir por los pilotos en el espacio aéreo afectado. Información adicional útil para el desarrollo del plan de contingencia mientras dure su vigencia. • Se aplicaran los procedimientos TIBA (Traffic lnformation Broadcasts By Aircraft) de acuerdo a lo dispuesto en el anexo 11 adjunto C. Cuando se presente la contingencia y haya necesidad de aplicación de los procedimientos TIBA, la dependencia ATS transferidora informará a la tripulación sobre la imposibilidad de comunicación con la dependencia de control aceptante Se deberá dar instrucción a la tripulación de efectuar el procedimiento de radiodifusión de información en vuelo sobre el tránsito aéreo, se efectuará en la frecuencia 123.45 de la siguiente forma: • Cinco minutos antes de entrar en la FIR aceptante, o bien, para los pilotos que despeguen de un aeródromo situado dentro de los limites laterales de la FIR aceptante, lo antes posible después del despegue. • Cinco minutos antes de cruzar un punto de notificación • Cinco minutos antes de cruzar o interceptar una ruta ATS

  • A intervalos de 20 minutos entre puntos de notificación distantes • Cinco minutos antes de cambiar de nivel de vuelo siempre que sea posible • En el momento de cambiar de nivel de vuelo • Cualquier otro momento que en que el piloto lo estime necesario. • En el contacto inicial el piloto deberá informa a la dependencia aceptante que se está llevando a cabo una auto transferencia • Transmitir su procedencia, destino, ruta, nivel de vuelo, código transponder, estado de aprobación RVSM y estimado al limite de la FIR

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fi GUIA ADOPCIÓN DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA ATC

AERONAUTCIICVADI ELC OLOMBIA UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAI AL 1 1 1

NID: NID: 4002082.58.12 Versión: 01 Fecha: 30/03/2012 Página 4 de 5 • Informar a la dependencia transferidora cuando la dependencia aceptante, recibió la transferencia de ser posible. • Mientras dure la contingencia se suspenderá la aplicación de las listas RPL, debiendo los usuarios presentar, en todos los casos, los FPL correspondientes, con el fin de ajustar la ruta propuesta en el plan de vuelo, con la red de rutas simplificadas previstas en el presente plan. • Los pilotos que deseen ingresar a la FIR que se encuentre aplicando el presente plan de

contingencia deberán ajustarse a la red de rutas simplificada prevista, y de no ser posible su utilización no se podrá realizar el vuelo previsto debido a las condiciones especiales presentadas. • Aunque los sistemas radar estuvieran fuera de servicio se continuará asignando códigos SSR a todas las aeronaves. • En el periodo de contingencia las dependencias ATS aceptarán vuelos cuyos FPL no hayan podido ser transmitidos, sin embargo esto no exime de la presentación del FPL • En el caso que necesidad por parte del piloto sobrevolando un espacio aéreo que este aplicando el presente plan de contingencia deberá ceñirse a lo dispuesto en el anexo 11 adjunto C numeral 3.1 (Cambio de nivel de crucero) • Este plan se desactivará progresivamente de acuerdo a la información de normalización suministrada por los ACC de la FIR correspondiente. 7.1.3 SEPARACIONES Se proveerá separación mínima de acuerdo con lo establecido en el RAC parte quinta niveles de crucero (Referido al anexo 2 de la OACI, apéndice 3 tabla a).) La FIR transferidora se encargará de la separación horizontal de tal manera que 2 aeronaves ingresando por la misma ruta no estén separadas menos de 15 minutos (120 NM) entre sí. 7.2 A continuación se describen las publicaciones para el procedimiento a seguir al presentarse contingencias dentro de las diferentes TMA del país: 7.2.1 TMA Bogotá • GSAN-1 3-5-03 Plan de Contingencia TWR Eldorado, • AIP COLOMBIA AD 2 SKBO 7 • Manual de Normas Rutas y Procedimientos Republica de Colombia, páginas 217218

7.2.2 TMA Cali

SECRETARIA DE SISTEMOAPESR ACIONALES-GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS

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CIRCULTAÉRC NIRCEAG LAMENT0A5R8I A

fi GUIAAD OPCIDÓENL OSP LANEDSEC ONTINGEANTCCI A

AERONÁUTCIICVADI ELC OLOMBIA UNIDAADD MINISTRAETSIPVEAC IAL 1 1 1

NIDN: I D4:0 02082.58.1V2ers ión: 01 Fecha: 30/03/2012 Pági5nd ae 5

• GSAN-1.3-7-06 PROTOCOLO FALLA DE COMUNICACIONES TIERRA-AIRE EN EL

CENTRO DE CONTROL Y TORRE DE CONTROL AEROPUERTO "ALFONSO BONILLA

ARAGON" DE CALI

7.2.3 TMA Cúcuta • SGQ-002 MANUAL CONTINGENCIAS CNS AEROPUERTO CÚCUTA 7.2.4 TMA Bucaramanga • SGC-PT -001 PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA POR EN CASO DE FALLA DEL VOR/DME BGA 7.2.5 Se encuentran en proceso de aplicación en el formato de calidad los procedimientos de contingencia y aplicación en las cartas de acuerdo entre las dependencias de aproximación correspondientes a las TMA de Barranquilla, Medellín, Villavicencio, y Pereira, sin embargo estos planes existen y están anexos a la presente circular para su aplicación correspondiente.

8. VIGENCIA La presente circular rige a partir de la fecha de expedición y complementa todas las medidas

de carácter particular y técnico que adopte la Entidad en la materia. Así mismo deroga todas las disposiciones del mismo nivel

9. CONTACPTAOR AM AYOIRN FORMACIÓN Para cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular, favor dirigirse a la Secretaría de Sistemas Operacionales, Grupo Coordinación de Servicios al teléfono 57-1 296 3152 o el fax 571 2963961 o al correo electrónico Carmen.murcia@aerocivil.gov.co

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