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AEROCIVIL - Circular 060 - V1

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 060 - V1
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 060

GUIA PARA LA INFRAESTRUCTURA, CONFIGURACIÓN,

fi MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS AIS

AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA DE AERÓDROMO EN EL ESTADO COLOMBIANO

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

1 1

NID: 4002082.60.12 Versión: 01 Fecha: 13/04/2012 Pági1 dne2a6

1 1 PROPÓSITO: Enmarcdaednotsdr elo o Rse glameAnetroosn áudteCi ocloosm (bRiAaCy e) n c onesriadcail óans circu(lCaIdr)eel saS ecretdaeSr iisat eOmpaesr aci(oSnSaOls)ee,hs a cnee cesuanriifoli ac ar infraesctornufcitguurmraaa,nc tieónni,ym o ipeenrtaodc eil óaDnse pendednecl ioSases r vidcei os InformAaecrioónná udteAi ecraó dr(oAmIoS /eAnDe )l T erriCtoolroimob iaacnoor,ad el a categordielz oaasce iróonp upeorlrtoq ou sse,e r eglamleopn etrtai neenen stteca i rcular. 2 APLICABILIDAD: Estcai rcaupllaairl c aaD irecdceDi eósna rAreorlolpoo rteusapreicoi,a allGm reunpdtoeeG estyi ón DesardroePl rlooy eAcetroosp oretnucaarrigodased r oesc omepnldaanrpe rsoa,gm rase,s tudios,

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AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA DE AERÓDROMO EN EL ESTADO COLOMBIANO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.60.12 1 Versión: 01 1 Fecha: 13/04/2012 1 Página 2 de 26 La presente Guía incluye las obras y procesos necesarios para la infraestructura, operación y reconfiguración de las 21 Dependencias AIS/AD actuales, actividades que deben realizarse en el corto plazo (2012 a 2013), y las de Dependencias AIS/AD que se proyectan implementar, reubicar o restructurar a partir de la fecha en el Estado Colombiano, de acuerdo al Plan de Navegación Aérea y a obras de infraestructura en los diferentes aeropuertos que adelante la UAEAC y/o concesionario.

La efectiva aplicación de esta guía, presupone una estrecha coordinación, cooperación y aceptación de las autoridades encargadas de proyectar, configurar y estructurar instalaciones aeronáuticas relacionadas con la prestación de los AIS/Colombia, como lo determinan los RAC y SARPS-OACI, facilitando la transición a la Gestión de Información Aeronáutica (AIM). 3 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Para la presente circular se aplicarán las definiciones y abreviaturas dispuestas en los RAC, principalmente las referidas en la Parte Décimo Quinta sobre los Servicios de Información Aeronáutica (AIS) y Parte Décimo Cuarta Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos. 4 ANTECEDENTES: La presente Guía para la infraestructura, Configuración, Mantenimiento y Operación de las Dependencias AIS/AD en Colombia ha sido elaborada en base a las directrices aprobadas por la SSO de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (U.A.E.A.C.) de Colombia, acorde a los SARPS de la OACI, contenidos igualmente en los Manuales de Planificación de los Servicios de Navegación Aérea y Documentos para los Servicios de Información Aeronáutica vigentes, donde se establecen y recomiendan criterios para la infraestructura, ubicación y organización de los AIS, con sus instalaciones requeridas. Los RAC en su Parte Décimo Quinta AIS, en el Capítulo VIII Datos e información Antes y Después del Vuelo, establece en los siguientes numerales la normatividad a cumplir para y en las Dependencias AIS/AD: 15.8.1.1. En todo aeropuerto la información aeronáutica disponible para la seguridad, regularidad y

eficiencia de la navegación aérea, relativa a las etapas que partan del mismo, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo. 15.8.1.2. La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeropuertos a que se refiere 15.8.1.1., deberá incluir los elementos pertinentes de la documentación integrada de información aeronáutica, así como los mapas y cartas correspondientes al vuelo proyectado. 15.8.1.3. En cada oficina AIS de aeródromo se pondrá a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM vigentes y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro.

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NID: 4002082.60.12 Versión: 01 Fecha: 13/04/2012 Página 3 de 26

En referencia a los sistemas automatizados de información aeronáutica, disponibles en las

Dependencias AIS/AD, determina: 15.8.2.1. Las oficinas AIS correspondientes de la UAEAC cumplirán las normas indicadas en 15.8.1.2., y 15.8.1.3., durante el empleo de los sistemas automatizados de información previa al vuelo, así como el Internet o el teléfono con que cuenten, para poner a disposición del personal de operaciones y miembros de la tripulación, la información y/o datos. 15.8.2.3. Cuando se utilicen sistemas automatizados de información previa al vuelo para proporcionar un punto de acceso armonizado y común para el personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado en la información y datos aeronáuticos y en la información meteorológica, la UAEAC continuará siendo responsable de la calidad y oportunidad de la información y datos aeronáuticos proporcionados por medio de tal sistema. 15.8.2.4. En las instalaciones y servicios de auto información de los sistemas automatizados de información previa al vuelo se facilitará el acceso del personal de operaciones, tripulantes de vuelo y demás miembros del personal aeronáutico interesado debidamente licenciados, para que realicen consultas, en la medida necesaria, al servicio de información aeronáutica, por teléfono o por Internet. En la interfaz hombre/máquina de tales instalaciones se asegurará el acceso fácil, con la orientación adecuada, a toda la información y datos pertinentes. Igualmente, en referencia a la Información después del vuelo, establecen los RAC para las dependencias AIS/AD: 15.8.3.1 Mediante la operación del Sistema de Mensajería Aeronáutica (AMHS) u otro sistema de Red

Aeronáutica, se asegurará que en los aeródromos se reciba información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves, asegurando que el servicio de información aeronáutica disponga de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias. 15.8.3.2 Mediante la operación del AMHS u otro sistema de Red Aeronáutica, se asegurará que en los aeródromos se reciba información a la presencia de aves que observen las tripulaciones de las aeronaves, y se cerciorarán asimismo de que el servicio de información aeronáutica dispone de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias. 5 REGULACIONES RELACIONADAS: Las Regulaciones Relacionadas a la presente Circular son: • Parte Décimo Cuarta de los RAC -Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos • Parte Décimo Quinta de los RAC -Servicios de Información Aeronáutica • Documento 8126 OACIManual para los Servicios de Información Aeronáutica • Manual de Servicios de Aeropuertos. Doc. 9137 Parte 9Métodos de mantenimiento de aeropuertos OACI

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NID: 4002082.60.12 Versión: 01 Fecha: 13/04/2012 Página 4 de 26 6 OTRAS REFERENCIAS: Hoja de Ruta OACI para la Transición de los Servicios de información Aeronáutica (AIS) a la Gestión de Información Aeronáutica (AIM).

7. MATERIA La infraestructura, configuración, mantenimiento y operación de las Dependencias AIS/AD tiene por finalidad garantizar la disponibilidad y efectividad de la prestación de los AIS, especialmente los referidos a las Oficinas de Notificación de los Servicios de Tránsito Aéreo (ARO), Boletines de Información Aeronáutica Previa al Vuelo (PIB), Asesoramiento a tripulaciones en todas las fases de vuelo y Transmisión de datos aeronáuticos relativos a la seguridad del vuelo, servicios de gran importancia para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. 7.1 Información Anterior y Posterior al Vuelo Los requerimientos operacionales para satisfacer la prestación de los Servicios de Información anterior y posterior al vuelo en las Dependencias AIS/AD, se encuentran establecidos en el Documento 8126

OACI, "Manual para Los Servicios de Información Aeronáutica", capítulo 8. Por todo lo anterior, los siguientes numerales, se constituyen igualmente en las directrices y los requerimientos a tener presente para la infraestructura, configuración, mantenimiento y operación de las Dependencias AIS/AD en el Estado Colombiano.

7.1.1 Prestación del Servicio de Información Previa al Vuelo El Anexo 15 especifica que la información previa al vuelo debe estar disponible en cada aeródromo usado normalmente para operaciones. Esto incluye todos los aeródromos Colombianos designados para el uso regular del transporte aéreo comercial que figuran en las listas de los planes regionales pertinentes de la OACI y cualquier aeródromo que sirva como alterno a estos aeródromos regulares. 7.1.2 La finalidad de la presente Circular está destinada principalmente a ayudar en la organización del servicio de información previa al vuelo en Colombia. Cabe señalar que este servicio es requerido por todos los operadores y particularmente aquellos que no han realizado arreglos específicos para obtener dicha información. El servicio se organizará a fin de complementar los arreglos existentes cuando estos no satisfagan totalmente los requerimientos de los operadores. Para determinar el alcance del servicio que se prestará, se debe tener en cuenta que la siguiente información está principalmente relacionada con la prestación de dicho servicio en un entorno manual. Con la intención de proporcionar servicios de información previa al vuelo por medios automatizados, se deben tener en cuenta las consideraciones contenidas en el capítulo 9 del Documento 8126, OACI. 7.1.3 Responsabilidad de la ejecución El AIS/Colombia, es responsable de la ejecución de los requerimientos anteriores. Las Dependencias AIS/AD establecidas para este propósito deben ser organizadas y administradas en base a la cantidad y el tipo de tránsito que normalmente se espera que haya de utilizar el aeródromo y en función de la longitud y el número de las rutas aéreas originadas en el aeródromo. Las Dependencias AIS/AD

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NID: 4002082.60.12 Versión: 01 Fecha: 13/04/2012 Página 5 de 26 estarán integradas por personal competente, capacitado en AIS, puesto que solamente puede proporcionar una exposición completa y responsable el personal AIS/COM con Licencia de Operador de Estación Aeronáutica (OEA). Sin embargo, resulta necesario, delegar esa responsabilidad a una dependencia ATS en un aeródromo, cuando por razón del tránsito mínimo se requiera que el personal desempeñe más de una tarea. 7 .1.4 Facilitación de Auto-exposición Las Dependencias AIS/AD en Colombia, como finalidad principal, colocarán a disposición de las tripulaciones la información aeronáutica requerida para un vuelo. Regularmente, un piloto puede no tener suficiente tiempo para estar y visitar a la Dependencia AIS/AD y es por lo tanto, importante presentar información de manera que facilite la auto-exposición. Esto constituirá un método de ahorro de tiempo al piloto para obtener la información requerida. Para proporcionar este tipo de servicio, los principales factores a considerar son: a) la configuración de la Dependencia AIS/AD; b) el formato de los Boletines de Información Previa al Vuelo (PIS);

c) las presentaciones de pared; y d) el acceso a la información básica. Estos factores son tratados en detalle en esta Circular. 7.1.5 Además de proporcionar un servicio de auto-exposición, las exposiciones verbales, cuando sean requeridas, estarán también disponibles durante las horas de operación del aeródromo. 7.2 Ubicación de una Dependencia AIS/AD 7.2.1 Las Dependencias AIS/AD en Colombia estarán ubicadas cerca de otros servicios de vuelo del aeródromo y de oficinas de operaciones de vuelo de aerolíneas regulares para facilitar las funciones previas al vuelo de las tripulaciones de vuelo con la máxima eficiencia y sin estar obligados a recorrer innecesariamente grandes distancias. Idealmente, todos estos servicios, es decir información aeronáutica, información meteorológica, Oficina de Notificación de los Servicios de tránsito Aéreo (ARO), recaudos de tasas y autorización de planes de vuelo se establecerán en un área de oficinas con aislamiento sonoro, ubicadas en la planta baja de la terminal, preferiblemente cerca de la plataforma. 7.2.2 Para reducir el tiempo en tierra, especialmente para los vuelos que continúan sin cambio de tripulación, se efectuarán acuerdos y protocolos entre las autoridades competentes, para tener acceso a los Servicios de Información Previa al Vuelo sin la necesidad de someterse al cumplimiento de requisitos administrativos y de otras formalidades. Para la comodidad de las tripulaciones no familiarizadas con el aeródromo, se colocará un plano (diagrama) en la entrada de la plataforma del edificio terminal, que indique la ubicación de la Dependencia AIS/AD. 7.2.3 Resulta conveniente emplazar la Dependencia ATS y la Dependencia AIS/AD muy cerca una de

otra (a condición de que se respeten los requerimientos esbozados anteriormente), cuando el

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NID: 4002082.60.12 Versión: 01 Fecha: 13/04/2012 Página 6 de 26 aeródromo sea el lugar de un Centro de Información de Vuelo (FIC) o de un Centro de Control de Área

(ACC). 7.3 Configuración de una Dependencia AIS/AD 7 .3.1 Generalidades No hay configuración ideal para una Dependencia AIS/AD que pueda aplicarse de manera general. El espacio disponible, la extensión de la zona de cobertura y la demanda de los servicios de información previa al vuelo, (que pertenecen al tipo y el volumen del tránsito que utiliza el aeródromo) son factores determinantes. Sin embargo, los siguientes principios serán igualmente considerados para ser aplicables: a) Información sensible de textos relacionada con las principales instalaciones, sistemas ATS y avisos para la navegación se presentarán en mapas y cartas aeronáuticas con la mayor amplitud posible; b) Elementos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica estarán fácilmente

disponibles para ser reconocidos con el personal de exposición en un mínimo de tiempo de contacto; c) Espacio adecuado y mesas de trabajo estarán disponibles para el estudio de los textos de documentación y para el trazado y la planificación de las operaciones de vuelo; y d) Las presentaciones en pantalla y otras facilidades en las Dependencias AIS/AD, en la medida de lo posible, se organizarán en una secuencia lógica para que el personal que utilice las facilidades pueda proceder con un mínimo de tiempo y esfuerzo. 7.3.2 Presentaciones en un Tablero Las presentaciones en un tablero o pared normalmente consistirán en lo siguiente, aunque la amplitud de la zona de cobertura, la disponibilidad de cartas aeronáuticas y mapas adecuados y el espacio disponible en un tablero o pared para colocar los letreros pueden requerir de algunas variaciones: a) dos juegos de cartas o mapas de la zona de cobertura a escala pequeña (1: 1000 000 a 1 :3000 000) indicando: 1) El sistema ATS, aeródromos/ helipuertos y radio-ayudas para la navegación; 2) áreas de sobrevuelo de la aeronave que sean peligrosas, restringidas o prohibidas; Nota. - Las áreas contenidas en los boletines de avisos para la navegación se trazarán sobre vidrio o plástico transparente y superpuesto en cartas aeronáuticas o mapas. b) Una Carta Aeronáutica o mapa a escala 1 :500 000 ó mayor de Colombia en el que está ubicado el aeródromo; Nota. - En Espacios Aéreos de mayor extensión esto puede limitarse a la Región de Información de Vuelo (FIR) en donde se encuentra el aeródromo y la FIR adyacente.

c) Una Carta Aeronáutica con el croquis de la zona de cobertura a escala pequeña con un índice para la subdivisión de áreas o rutas utilizadas en la distribución de los textos de exposición. Esta Carta mostrará las FIR y los elementos que se mencionarían en el PIB;

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NID: 4002082.60.12 Versión: 01 Fecha: 13/04/2012 Página 7 de 26 d) Una Carta Aeronáutica o serie de Cartas a gran escala de la zona de tránsito de Aeródromo indicando las áreas controladas, las ayudas para la aproximación y procedimientos de espera, aproximación y salida (la escala será lo más grande posible); e) Un plano de obstáculos de aeródromo; f) Un plano a gran escala (aproximadamente 1 :3 000) del área de movimiento del aeródromo y aproximaciones (en la medida en que es necesario incluir todas las ayudas de iluminación) indicando la ubicación de todos los servicios técnicos y las rutas normales para el rodaje que han de seguirse desde

la plataforma hasta las posiciones de despegue; y g) Un plano a gran escala del área terminal indicando la ubicación de diversas oficinas e instalaciones de interés para las tripulaciones visitantes. 7.3.3 Actualización de Cartas Aeronáuticas Debido a los frecuentes cambios en los sistemas ATS, la información sobre la situación actual se indicará de forma óptima mediante el uso de cintas de colores, alfileres, marcadores, etc., superpuestos sobre una Carta. Dicha presentación se modificará de un día para otro y es mucho más inteligible para las tripulaciones. 7.3.4 Bandejas con Boletines y Enmiendas de Boletines Por ser más conveniente se almacenarán y colocarán los PIB en bandejas. Cada bandeja estará marcada claramente con una indicación del tipo de PIS (Ruta, Área, FIR, etc.), La bandeja será lo suficientemente profunda para contener al menos el número de PIS que se prevé sean necesarios en un período de 24 horas. 7.3.5 Acceso a Documentos Básicos Documentos básicos (tales como AIP actualizados, Suplementos a las AIP, AIC, Cartas Aeronáuticas y Documentos OACI) estarán organizados y guardados de tal manera que faciliten su acceso para quienes deseen consultarlos. Cualquier sistema de presentación adoptado en la Dependencia AIS/AD para su biblioteca de referencia, facilitará el reconocimiento inmediato del usuario y, por consiguiente ayudará a promover la auto-exposición. 7.3.6 Venta de Cartas Aeronáuticas En cada Dependencia AIS/AD se harán arreglos, previa implementación de un protocolo institucional de producción y comercialización de productos aeronáuticos, para tener cartas aeronáuticas

apropiadas disponibles para la venta. Se reducirá al mínimo la cantidad de Cartas que estén a la mano, en proporción con la demanda posible, para evitar, el efecto de la desactualización. 7.4 Zona de Cobertura 7.4.1 Cobertura Geográfica Para cada Dependencia AIS/AD, se determinará el área geográfica y/o las rutas aéreas respecto a las cuales se dispone de información aeronáutica, la cual será examinada periódicamente cuando tengan lugar cambios o se prevean en la configuración del tránsito aéreo.

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NID: 4002082.60.12 Versión: 01 Fecha: 13/04/2012 Página 8 de 26 7.4.2 La zona de cobertura será suficiente para atender al menos los requerimientos de la primera etapa de ruta, no sólo de los explotadores y compañías nacionales colombianas, sino también aquellos explotadores y aerolíneas extranjeras que operan o sobrevuelen el Territorio Colombiano. Esta cobertura atenderá los requisitos del día a día, con oportunidad y precisión. Adicionalmente, la posibilidad de que haya vuelos chárter hacia destinos apartados de la configuración rutinaria de

tránsito aéreo, se tendrá en cuenta. La zona de cobertura para la cual debe mantenerse la información/datos aeronáuticos se obtendrá mediante un estudio de los requerimientos operacionales de los usuarios en cada uno de los aeródromos. 7.4.3 En general, la zona de cobertura estará limitada a la FIR dentro de la cual está ubicado el aeródromo, a las FIR adyacentes a la misma y a todas las fases de la ruta aérea (es decir, una ruta o un tramo de una ruta por la que se vuele sin aterrizaje intermedio) que tengan su origen en el aeródromo y que se prolonguen más allá de las FIR mencionadas. 7.4.4 Profundidad de la Información Determinada el área geográfica de cobertura, se hace necesario tener presente el contenido de la información requerida en esa área. Las zonas inmediatamente adyacentes serán las más usadas por el tránsito de corta distancia, ya sean vuelos comerciales o privados. Para estas zonas será necesario solicitar la máxima cantidad de información relacionada con el Estado Colombiano en su totalidad y en particular con cada aeródromo disponible para ser utilizado por tránsito internacional o nacional. 7.4.5 Análisis Se realizará un análisis del tránsito procedente de cada aeródromo, complementado mediante un enlace con los representantes de los explotadores que utilizan el aeródromo. A través de medios adecuados, cualquier modificación de los planes de ruta de un explotador serán conocidos oportunamente por la Dependencia AIS/AD, para organizar cualquier ajuste, suministro o información adicional que exijan tales cambios. Las Dependencias AIS/AD mantendrán la información concebida

para satisfacer las necesidades del tránsito que normalmente procede de tal aeródromo. 7.4.6 Para aeronaves de gran autonomía de vuelo que demandan la necesidad de información mucho más allá de la que normalmente se dispone, el AIS/Colombia se asegurará de que la exposición cubre tramos de ruta que van más allá del destino final y que se dispone fácilmente de la información y datos requeridos. 7.5. Información Detallada que ha de Mantenerse Respecto a Cada Zona de Cobertura 7.5.1 Se establecerá cuáles son los documentos de Información Aeronáutica con los que debe disponer una Dependencia AIS/AD en Colombia para la planificación previa al vuelo en base a la zona de cobertura de la Dependencia AIS/AD, según lo explicado en 7.4. Entre la información suministrada se incluirán los elementos pertinentes de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica. La disponibilidad de bibliotecas completas es indispensable para la eficiente prestación de los servicios de información previa al vuelo, los textos para consulta y asesoramiento se limitarán a las publicaciones Colombianas, a las de los Estados adyacentes y a las de los Estados de destino regulares de las operaciones aéreas originadas en Territorio Colombiano.

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La siguiente lista de los tipos de información estará disponible para cada zona de cobertura: a) Rutas aéreas b) Reglamentación relativa a entrada, sobrevueles y salida de tránsito de aeronaves civiles en vuelos nacionales e internacionales; c) listado de aeródromos, pistas y helipuertos Colombianos disponibles para la aviación nacional e internacional; d) ayudas para la navegación aérea e instalaciones móviles de comunicaciones; e) instalaciones meteorológicas; f) Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y Procedimientos ATS; g) espacios aéreos Colombianos controlados y restringidos; h) peligros para la navegación aérea; i) instalaciones de búsqueda y salvamento; j) Cartas aeronáuticas y mapas apropiados; k) Resúmenes de los NOTAM vigentes y otra información de carácter urgente que no figure en los NOTAM, sobre condiciones de aeródromo/pistas, incluida la situación de servicio o funcionamiento de las ayudas visuales de superficie, ayudas no visuales y el área de maniobras. Ejemplo: 1) Trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma; 2) Partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, ejemplo: las partes con baches en las superficies de pista y calles de rodaje;

  1. Presencia y profundidad de nieve, hielo o agua en las pistas y calles de rodaje o cerca a las mismas; 4) Las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o cerca a las mismas; 5) Presencia de otros peligros de carácter temporal; 6) La presencia de aves que puedan ser un peligro para las operaciones aéreas; 7) La avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del

aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo; 8) Las averías del funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional del ILS, PAR, DME, SSR, VOR, NDB, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, RVR y fuente secundaria de energía eléctrica; 9) El desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas por las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto. 7.5.2 Los resúmenes de NOTAM vigentes y otra información de carácter urgente se facilitarán a las tripulaciones de vuelo, en forma de lenguaje claro en el PIB. 7.5.3 Toda la información anterior figurará en los distintos elementos de la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, con la condición de disponibilidad para todos los Estados de la zona de cobertura. Si dicha documentación no está disponible, el AIS/C

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