AEROCIVIL - Circular 062 - V2
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 062 - V2
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
¡..:..:..:;.:--===c' _1__..c_R: ij:o_1: :.ARtffiBNIS,fi. . fiEGLAMff ; '
GUIA PROCEDIMIENTO PARA REINTEGRAR A LA AEROCIVIL LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE PRODUZCAN LOS RECURSOS
AERONÁUTICA CIVIL DE ·COLOMBIA ADMINISTRADOS POR FIDUCIAS.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Versión: 02 Fecha: 12/06/2012 Página 1 de 5
1. PROPOSITO: El propósito de esta circular es establecer un procedimiento para que los interventores contratados y/o supervisores designados, ejerzan un control y seguimiento al momento del reintegro de los rendimientos financieros que produzcan los recursos administrados por fiducias en los contratos de compra venta u obra públicalicitación pública.
2. APLICABILIDAD: Esta circular aplica a todos los contratos de obra o aquellos que fueron contratados por la modalidad de licitación pública y adelantados por las Direcciones y áreas ejecutoras de la Secretaria de Sistemas Operacionales. Del cumplimiento de este procedimiento son responsables los interventores y/o supervisores.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: Anticipo: Es el porcentaje pactado del valor total dei contrato que se le cancela al contratista una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos previamente establecidos en el mismo, el cual será pagado antes de su iniciación o durante su desarrollo. En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar la entregada de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato (Parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80
de 1993).
Contratista: Persona natural o jurídica a quien se le adjudica un contrato, previo a un proceso de contratación pública, con el objeto de prestar un servicio o suministrar un bien.
Contrato de obra: Son definidos en el numeral 1°, del artículo 32 de la ley 80 de 1993, al señalar que son contratos de obra ios que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para !a realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea su modalidad de ejecución y pago.
Fiducia: Acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica (llamada fideicomitente o constituyente), entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes concretos, despojándose o no de su propiedad, con el objeto de cumplir una determinada finalidad a favor del fideicomitente o su beneficiario.
Interventor: Es la persona natural o jurídica responsable de vigilar y hacer cumplir las obligaciones que se deriven la ejecución del contrato de obra. Sus obligaciones y deberes están consagradas en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y están reglamentadas en la entidad por la Resolución 589 de 2007 ". .. funciyo enlte rsá miintteed rneopl ro cedimqiueedn etboe atendpeorrps aer tdeeq uienseesad ne signoa cdoonst raptaardlaoa ss u perviys/ioó n intervdeenlo st coornítar caetloesb proalrdAa oe sr ocivil".
SECRETADREIS AI STEMOAPSE RACION-AGLREUSPCOO ORDINACDIESÓ ENR VICIOS
Teléfono (57 1) 296 3152-Fax: (57 1) 2963961
E-mail: carmen.murcia@aerocivil.gov.Q.Q
GUIA PROCEDIMIENTO PARA REINTEGRAR A LA AEROCIVIL LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE PRODUZCAN LOS RECURSOS
AERONÁUTCIICVADI ELC OLOMIAB ADMINISTRADOS POR FIDUCIAS.
UNIDAADDM INISTREASTPIEVCAI AL NID: 4002082-62-12 Versión: 02 Fecha: 1210612012 Página 2 de 5
Licitación pública: Conforme a lo estipulado en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, se entiende por licitación pública, el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la que mejor convenga. La licitación se adjudicará en audiencia pública, la cual se realizará conforme a las reglas señaladas para tal efecto por la entidad, Supervisor: Es el funcionario público responsable de vigilar y hacer cumplir las obligaciones que se deriven la ejecución del contrato de obra pública o compraventa. Sus obligaciones y deberes están consagradas en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y están reglamentadas en la entidad por la Resolución 589 de 2007 ". .. funciyoe nlte rsá miintteed rnepolro cedimiento qudee baet endpeorprsa ertd eeq uiesneeasdn e signoac doonst raptaarldaaso usp ervisión y/ion tervdeeln otcsoo rnítarc aetloesbp roalrdAa oe sr ocivil".
4. ANTECEDENTES: La Ley 1474 de 2011 "Estatuto Anticorrupción" en su artículo 91 señala que: "Enl ocso ntrdaeot borsca o,n cessailóuond l,os, q ues er ealpioclrei nc itpaúcbileóilnc a, contrdaetbiecsrotána s tuinftaiu diurouc nip aa triamuotnóinoio rmroe vpoacraeablml aen edjeo lorse curqsuoers e cai tbíat duela on ticcoienpl of ,id neg aranqtuiedz iacrhre ocsu rssoes aplieqxucelnu siavf aaem jeenctudece ciloó nnt croartroe sposnadlqivueoeen cl t oen,t sreadate o menoo mrí nicmuaa ntía".
5. REGULACIONES RELACIONADAS: Pliegos de condiciones para los proyectos de obra, o aquellos generados por las Direcciones de la Secretaria de Sistemas Operacionales, que se contraten mediante licitación pública.
6. OTRAS REFERENCIAS: Ley 80 de 1993 "Estatuto General de Contratación de la Administración Pública".
Ley 14 74 de 2011 "Estatuto Anticorrupción". Artículo 1226 del Código de Comercio. Decreto 734 de 2012 "Por el cual se reglamenta el estatuto general de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones".
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES-GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS
Teléfono: (571) 296 3152-Fax: (571) 2963961
E-mail: carmen.murcia@aerocivil.qov.co
GUIA PROCEDIMIENTO PARA REINTEGRAR A LA AEROCIVIL LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE PRODUZCAN LOS RECURSOS
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA ADMINISTRADOS POR FIDUCIAS.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082-62-12 Versión: 02 Fecha: 12/06/2012 Página 3 de 5
7. MATERIA: Conforme a lo estipulado en la Ley 1474 de 2011; el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente.
El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista. La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal. Los rendimientos financieros que llegaré a producir el anticipo administrado por la fiduciaria, pertenecen a la Aeronáutica Civil, y deberán restituirse al momento de liquidar el contrato o de acuerdo a lo señalado en el contrato. El Supervisor y /o interventor deberá aprobar o impartir su autorización respecto de todos los pagos o giros que se realicen por la sociedad fiduciaria, con ocasión del contrato correspondiente. 7.1. MANEJO DEL ANTICIPO El contratista se obliga a constituir una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Así mismo se obliga a autorizar a la Aeronáutica Civil para que inspeccione y vigile esta cuenta,
así como los libros de contabilidad, a través del interventor y/o supervisor. Los dineros del anticipo se entregan al contratista a título de mera tenencia y conservan su condición de Fondos Públicos hasta que sean amortizados, durante la ejecución del contrato, momento hasta el cual su manejo inadecuado o el cambio de su destinación dará lugar a las acciones legales correspondientes. El anticipo debe destinarse al cubrimiento de los costos iníciales en que debe incurrir el contratista para la iniciación de la ejecución del objeto contratado; es la forma de facilitarle al contratista la financiación de los bienes, servicios u obras que se le han encargado con ocasión de la celebración del contrato. El contratista deberá presentar al interventor y/o supervisor del contrato, el programa de flujo de inversión del anticipo, indicando las sumas invertidas y comprometidas y sus correspondientes rubros, acompañado de los documentos soportes respectivos. El anticipo se amortizará de las cuentas parciales y/o con el acta de recibo final. No obstante la Aeronáutica Civil podrá exigir al contratista el reintegro total del anticipo no amortizado cuando a su juicio considere que deben reintegrarse. Los recursos del Estado, entregados a los particulares por medio de la fiducia por la Aeronáutica Civil, en su carácter de entidad pública contratante, no pierden su naturaleza de recursos públicos, sobre estos existe el principio de vigilancia y control fiscal que pesa sobre todos los recursos públicos en cabeza de los órganos de control fiscal y, en consecuencia, los rendimientos
- DE
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES GRUPO COORDINACIÓN SERVICIOS
Teléfono: (57 1) 296 3152Fax: (571) 2963961
E-mail: carmen.murcia@aerocivil.gov.co
GUIA PROCEDIMIENTO PARA REINTEGRAR A LA AEROCIVIL LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE PRODUZCAN LOS RECURSOS
AERONÁUTICA CIVIL DE ·COLOMBIA ADMINISTRADOS POR FIDUCIAS.
UNIDAD ADMINISTRATIVA E$Pi;CIAL NID: 4002082-62-12 Versión: 02 Fecha: 12/06/2012 Página 4 de 5 financieros, si llegaran a generarse, pertenecen al Tesoro Nacional, caso en cual deberán ser girados al mismo, de acuerdo a lo señalado en el contrato. La iniciación de la ejecución del contrato o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no estarán condicionados al giro del anticipo otorgado por la Aeronáutica Civil quien adjudicará el contrato al proponente que haya acreditado la capacidad económica, financiera y técnica necesarias para ejecutarlo cumplidamente. 7.2 REINTEGRO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS GENERADOS POR EL ANTICIPO Los rendimientos financieros que produzcan los recursos administrados por la fiduciaria deberán restituirse a la Aeronáutica Civil de la siguiente forma: • únicamente mediante cheque girado por La entidad FIDUCIARIA a favor del TESORO NACIONAL AERONAUTICA CIVIL, NIT 899999059-3. • El cheque debe ser entregado preferiblemente en la CAJA GENERAL de la Aeronáutica Civil, situada en el primer piso del Aeropuerto internacional ELDORADO local 38, indicando el número del contrato al cual corresponden los rendimientos. De no existir esta
posibilidad entregar el cheque en la caja de Aerocivil del Aeropuerto mas cercano. • Los Aeropuertos de las siguientes ciudades tienen caja de Aerocivil:
CAJAARAUCA CAJGAU AYMARAL CAJPAO PAYAN
CAJAAR MENIA CAJHAA TOC OROZAL CAJPAU ERTAOS IS
CAJBAA RRANCABERMECJAAJ IABAGUE CAJPAU ERTCOA RREÑO
CAJBAA RRANQUILLA CAJIAP IALES CAJQAU IBDO
CAJBAU CARAMANGA CAJLAE TICIA CAJRAI OHACHA
CAJBAU ENAVENTURA CAJMAA RIQUITA CAJRAI ONEGRO
CAJCAA LI CAJMAI TU CAJSAA NA NDREISS LA
CAJCAA REPA-APARTACDAOJM AO NTERIA CAJSAA NV ICENDTEELC AGUAN
CAJCAA RMEDNE B OLIVARC AJNAE IVA CAJSAA NTMAA RTA
CAJCAA RTAGENA CAJNAU QUI CAJTAA ME
CAJCAE NTRBAOLG OTA CAJOACAÑA CAJTAO LU
CAJCAO NDOTO CAJMAE DELLIN CAJTAR INIDAD
CAJCAO ROZAL CAJOAT U-REMEDIOS CAJTAU MACO
CAJCAU CUTA CAJPAA IPA CAJTAU RBO
CAJFAL ANDES-GIRARCDAOJTPA A STO CAJVAA LLEDUPAR
CAJFAL ORENCIA CAJPAA2. DEA RIPORO CAJVAI LLCAEVNCIO
I
CAJGAA RZON CAJPAE REIRA CAJYAO PAL
PITALITO CAJGAU API CAJA • Copia del recibo de consignación del cheque debe ser remitido al Grupo de Tesorería de la
Dirección Financiera, la cual se debe radicar en el edificio administrativo de la Aeronáutica i Civil (Avenida Eldorado No. 103 -15 prmer piso). -
SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS
Teléfono: (571 ) 296 3152Fax: (57 1) 2963961
Email: carmen.murcia@aerocivil.gov.co
GUIA PROCEDIMIENTO PARA REINTEGRAR A LA AEROCIVIL LOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE PRODUZCAN LOS RECURSOS
AERONÁUTICACIVILDECOLOMBIA ADMINISTRADOS POR FIDUCIAS.
UNIDAADDM INISTERSAPTEICVIAA L NID: 4002082-62-12 Versión: 02 Fecha: 12/06/2012 Pági5 ndea 5 • Copidae rle cidbelo a c onsigndaecbipeór ne senatlaI rnstee rvye/nSotu opre rvisor, delegpaodreo l á reeaj ecu(tDoirrae dcecD ieósna rrAoelrolpoo rDtiuraericdoce,i ón Telecomuniyc Aaycuidoaan sel saN avegaÁcrieóoan D irecdceiS óeng uriyd ad SupervAiesrioópno rptaureaafr eicadt)eco osn tysr eoglu imiento.
8. VIGENCIA: Lap reseCnitrecr uilagap era rdteli arfe cdheae xpedyic coimópnl emteondltaaasms e diddaes carápcatretri yct uélcanqriu caeod opltaEe n tiednal dam ateArsimíai .s mdoe,r otgoad laass
disposidcemilio snmneois v qeulle es eacno ntrarias.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Parcau alqcuoinesrua ldtiac icoonnra els peac etsotc ai racrfu,a vdoirr iag liarJ seef atduerla l GrupEov aluadceiP órno yeoc taolcs o rreeloe ctrsóannidcroa .gomez@aeor aolc ivil.gov.co, teléf(o51n7)o 2 963 22e2,nc asdoe s ugerepnuceidadsei, r iagliG rrsuepC oo ordindaec ión Servidceli oaSs e credteaS reirav iOcpieorsa cionales.
- SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES GRUPO COORDINACIÓN DE SERVICIOS Teléf(o51n7)o2 :93 615 2-Fax(:51 7)2 963961
Em-aicla: r men.murcia@aerocivil.qov.co